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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 559 2024 05 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 559 2024 05 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 5 de agosto de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-MGM-559-2024

Expediente digital: 1501635-28.2023.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ GUERLY VERA AROCA

Identificación: C.C. n.° 1.106.772.376 de San Antonio, Tolima

Radicado Justicia Ordinaria: 731686000451200900247, 1778

Delitos: Peculado sobre bienes de dotación Asunto: Rechaza solicitud de beneficios Ley 1820 de 2016 por carencia de objeto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor JOSÉ GUERLY VERA AROCA, identificado con cédula n.° 1.106.772.376 de San Antonio, Tolima.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES ANTE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

2. El 28 de marzo de 2011, el Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada condenó al señor VERA AROCA a 29 meses de prisión por el delito de peculado sobre bienes de dotación por hechos consumados el 12 de octubre de 2007. El sustento fáctico de la condena fue el siguiente1: “…se sabe que el día 12 de octubre de 2007 siendo aproximadamente las 01:05 horas

cuando el pelotón se encontraba acantonado en el cerro Las Morras, de la vereda de Pueblitos, Municipio de Planadas (Tol) se presentó un combate con terroristas de la columna móvil Héroes de Marquetalia, quienes llegaron hasta allí por previa coordinación que hicieran con el SLR VERA AROCA JOSÉ GUERLY orgánico de ese mismo pelotón quien había acordado darles a sus compañeros de beber alguna sustancia con somníferos para que todos se durmieran y facilitar la entrada a la base de los subversivos. Alertados los militares sobre tal plan, acordaron seguirlo con el fin de sorprender a la guerrilla, tal como sucedió; El SLR VERA AROCA minutos antes del combate sale de la base uniformado con su fusil de dotación, dos proveedores para fusil 5.56, 70 cartuchos y el porta armas para dar las indicaciones a los subversivos estimando 1 Expediente digital 1501635-28.2023.0.00.0001, folios 478-486. Página 1 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .173DB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.82-5361051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que el plan se podía concretar para que pudieran ingresar a la base, mientras que los

militares al detectar la presencia subversiva esperaron el alevoso ataque para inmediatamente responder con todo el poder de fuego. Al día siguiente al hacer un registro perimétrico se halló material de guerra y dos subversivos muertos. De VERA AROCA no se volvió a tener conocimiento de su paradero ni del material que se llevó consigo”.

3. El 22 de enero de 2018 la misma autoridad penal militar decretó la extinción de la pena por prescripción de esta, ordenó cancelar las órdenes de captura y archivar el caso2.

2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

4. El 31 de octubre de 2023, el Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento del asunto de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor VERA AROCA y otros de conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), Senit 23.

5. La SR observó que el señor VERA AROCA no tiene ningún trámite adicional ante esta Jurisdicción por lo cual se remitió a la SAI “…para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, adelante las gestiones necesarias para que esas personas comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva”4. El 1 de diciembre de 2023 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho5.

6. Una vez lo anterior, se procedió a consultar los sistemas de información de la JEP6, encontrando que al señor VERA AROCA le fue concedido el beneficio de amnistía administrativa mediante Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 de la Presidencia de la República y suspensión de orden de captura proferida por un Juzgado de Instrucción Penal Militar por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, proceso radicado No. 1778, en razón del Decreto 2125 de 2017 de la Presidencia de la República el día 18 de diciembre de 2017.

7. Adicionalmente, se encontró: (i) un Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508012, suscrita el 25 de julio de 2018; y (ii) comunicación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en la cual se informa que la Resolución No. 01 del 05 de junio de 2017 lo aceptó como miembro integrante de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); iii) certificado de dejación de armas de Naciones Unidas con fecha 2 de junio de 2017 y iv) Acta de Compromiso de terminar el conflicto y no 2 Ver fuente anterior, folio 502. 3 Ver fuente anterior, folios 5-17. 4 Ver fuente anterior, folio 10. 5 Ver fuente anterior, folio 34. 6 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Documento de circulación interna. Bogotá. (consulta realizada el 28 de diciembre de 2023); Sistema de gestión judicial

LEGALi, (consulta realizada el 28 de diciembre de 2023); Sistema de gestión documental CONTI (consulta realizada el 28 de diciembre de 2023), Inventario de beneficios SENIT 22019 (consulta realizada el 28 de diciembre de 2023). Página 2 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .173DB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.82-5361051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, así como de conocer el Acuerdo Final suscrito el 7 de junio de 20177.

8. Al consultar la página web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos Nacional Unificada, a la fecha, no aparecen registros sobre el señor VERA AROCA.

9. Por otra parte, el Inventario de Beneficios registra un proceso radicado No. 731686000451200900247 por el delito de rebelión adelantado por la Fiscalía 028Dirección Seccional de Tolima - Unidad Seccional – Residual - Chaparral, Tolima.

10. El señor VERA AROCA fue notificado de la providencia judicial de la SR del 31 de octubre de 2023 (Auto SRT-CH-SB-335) el 29 de noviembre de 2023 y

manifestó que su apoderado es el abogado defensor William Alberto Acosta Menéndez y actualizó sus datos de contacto8.

11. El 28 de diciembre de 2013, este Despacho realizó ampliación de información para evaluar si es competente para iniciar trámite de beneficios a favor del señor VERA AROCA9. En ese sentido, se requirió al solicitante y a diversas entidades estatales información que pudiera brindar mayores elementos para decidir sobre el trámite a seguir en el caso del señor VERA AROCA.

12. El 09 de enero de 2024, la OACP remitió informe al despacho en el que indicó que el señor VERA AROCA fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución No. 11 del 05 de junio de 201710.

13. El 24 de enero de 2024, la UIA allegó a este despacho informe parcial de cumplimiento comunicando que el señor VERA AROCA: (i) se encontraba vinculado a la investigación penal bajo radicado no. 2009-00247 en calidad de indiciado por el delito de rebelión; (ii) no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) no se encontraba reportado como responsable fiscal y

(iv) no presentaba antecedentes disciplinarios11.

14. La UIA también informó acerca de la existencia del proceso identificado con radicado 731686000451-2010-00494 en el que el padre del compareciente reporta dos hechos (i) la desaparición forzada del compareciente, quien luego apareció con vida y (ii) la muerte de su otra hija, Sandra Liliana Vera Aroca, ultimada por el Ejército

Nacional, según afirma en la denuncia el padre de ambos12.

15. El 23 de febrero de 2024, la UIA allegó a este Despacho informe final de cumplimiento comunicando que el proceso penal con radicado no. 2009-00247 “[f]ue archivado el 29 de junio de 2012 por tratarse de una conducta atípica ya que no reunía los requisitos fundamentales para formular imputación”13.

16. De la revisión de las piezas procesales allegadas, se pudo observar que el proceso con radicado 2009-00247 por el delito de rebelión se inició a partir de la compulsa de copias realizada por el Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar que adelantaba investigación no. 1778 por los delitos de deserción y fabricación, 7 Ver fuente anterior. 8 Expediente digital 0001475-77.2023.0.00.0001, folios 61-62. 9 Expediente digital 1501635-28.2023.0.00.0001, folios 35-38. 10 Ver fuente anterior, folios 68-69. 11 Ver fuente anterior, folios 75-85. 12 Ver fuente anterior, folios 79-80. 13 Ver fuente anterior, folios 86-99.

Página 3 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .173DB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.82-5361051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos (Código Penal Militar) adelantado en contra del señor VERA AROCA14.

17. Por ello, el 21 de junio de 2024 el Despacho (i) ofició al Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar para que remitiera copia digitalizada de la investigación No. 1778, (ii) convocó a diligencia de entrevista de ampliación de información y aporte a la verdad al señor VERA AROCA, a su apoderado y al Ministerio Público y (iii) requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que emita un informe de verificación de la información recaudada con fuentes abiertas del Estado15.

18. El 08 de julio de 2024, fue remitido el expediente de la investigación No. 1778 en el que se advierte que: (i) el 29 de septiembre de 2009 la Fiscalía 19 Penal Militar de Brigada profirió resolución de acusación en contra del señor VERA AROCA por los delitos de deserción y peculado sobre bienes de dotación en el Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010)16, (ii) el 28 de marzo de 2011 el Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada condenó al señor VERA AROCA a la pena principal de 29 meses de prisión únicamente por el delito de peculado sobre bienes de dotación17 y (iii) el 22 de enero de 2018 la misma autoridad penal militar decretó la extinción de la pena

por prescripción de la misma, ordenó cancelar las órdenes de captura y archivar el caso18.

19. El 12 de julio de 2024 se realizó la entrevista programada con asistencia del señor VERA AROCA y su apoderado el señor William Alberto Acosta19. La Procuraduría allegó escrito al Despacho informado que no le era posible asistir a la diligencia en esta oportunidad20.

III. CONSIDERACIONES

20. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”21.

21. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC-EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la SA22, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por 14 Ver fuente anterior, folio 94 Certificado de Sistema, página 164. 15 Ver fuente anterior, folios 111-113. 16 Ver fuente anterior, folios 446-454. 17 Ver fuente anterior, folios 478-486. 18 Ver fuente anterior, folio 502. 19 Ver fuente anterior, folio 513.

20 Ver fuente anterior, folios 511-512. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. Página 4 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. En el presente caso, el Juez Séptimo Penal Militar de Brigada decretó la prescripción de la pena de 29 meses de arresto impuesta al señor VERA AROCA en sentencia del 28 de marzo de 2011 como autor del delito de peculado sobre bienes de dotación y, en consecuencia, declaró la extinción de la pena23. Adicionalmente,

en relación con el proceso 2009-00247 por el delito de rebelión, la Fiscalía informó que este fue archivado por tratarse de una conducta atípica24. Por otra parte, el Despacho consultó la página web de la Rama Judicial encontrando que el señor VERA AROCA no tiene registros25. Con la extinción de la pena, el solicitante no tendría, entonces, otros pendientes con la justicia transicional relacionados con estos hechos.

23. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP-SA 1647 de 2024 de la SA, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos-jurídicos sobre los que podría recaer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales. Con base en lo anterior, se ordenará el archivo del expediente toda vez que no obran otras peticiones o trámites que deba seguir adelantando este Despacho.

24. Por último, no debe pasarse por alto que, si bien el GRANCE de la UIA no ha emitido el informe de verificación de la información recaudada en la entrevista con fuentes abiertas del Estado, el Despacho considera razonable prescindir de la práctica de dicha prueba decretada, pues los restantes elementos probatorios que ya reposan en el expediente y que fueron considerados en la presente decisión, son suficientes para colegir la carencia de objeto sobre la solicitud de beneficios del

señor VERA AROCA.

25. Al respecto la SA ha reiterado sostenidamente que “Puede ocurrir, sin

embargo, que la prueba pedida -no allegada a la actuación, pierda objetivamente su utilidad dentro del iter procesal, o que esta se haga imposible de recaudar. En estos casos, no puede exigírsele inflexiblemente al operador jurídico que concluya toda la sustanciación probatoria que inicialmente dispuso, pero sí que en la decisión de fondo -o previamente a estajustifique la omisión correspondiente o, al menos, que la falta probatoria en cuestión pueda exculparse fundadamente (…)”26.

IV. CUESTIÓN ADICIONAL

26. En la entrevista rendida ante el Despacho, el señor VERA AROCA también hizo referencia al proceso penal No. 2010-00494, en el cual su hermana (Sandra Liliana Vera Aroca) funge como víctima del delito de desaparición forzada. En su relato, el solicitante hizo mención de que la desaparición y posterior muerte de su hermana se encontraba presuntamente relacionada con acciones llevadas a cabo por 23 Expediente digital 1501635-28.2023.0.00.0001, folio 502. 24 Ver fuente anterior, folios 86-99. 25 Consulta realizada el 5 de agosto de 2024. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 586 de 2020, párr. 16.

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .173DB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.82-5361051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el Ejército Nacional en posible represalia frente a los hechos por los que fue condenado el compareciente por parte de la Justicia Penal Militar27.

27. Al respecto, el Despacho observa que, en denuncia del 3 de diciembre de 2010, se señaló: “… ella se llamaba Sandra Liliana Vera Aroca, parece que fue el Ejército porque a ella a consecuencia de la desaparición de mi hijo ella fue a dar por allá al cañón a preguntarle a la guerrilla por el hermano o sea por mi hijo y entonces por allá es zona roja y en ese tiempo eran frecuente los combates entre guerrilla y Ejército y entonces la misma guerrilla fue la que me comentó que mi hija había muerto porque ella había ido a averiguar lo del hermano y le cogió la noche por allá y que la guerrilla le había dicho que se quedara hasta el otro día, pero ella no se quedó y entonces hubo un combates y ella murió en ese combates, hubo varios muertos, cuando yo vine a este municipio a reconocerla había dos muertos que decían que habían muerto en el mismo donde murió mi hija, pero por estos hechos hay investigación, dice la guerrilla que cuando ocurrió estos hechos mi hija quedó viva y pedía auxilio, ella tenían un tiro en la mano y en una pierna o parte de la cadera y el ejercito la mato, porque ella solo contaba con esas dos

heridas según lo que dijo la guerrilla y luego ella aparece con un tiro en la parte del oído, no sé si del lado derecho o izquierdo”28

28. Por lo anterior, el Despacho ordenará correrle traslado de la entrevista rendida por el solicitante y la referida denuncia al Despacho relator del Caso 08 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para lo de su competencia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso n.° 1778 seguido en contra del señor JOSÉ GUERLY VERA AROCA, identificado con cédula n.° 1.106.772.376 de San Antonio, Tolima, en el que fue condenado por el delito de peculado sobre bienes de dotación por parte de la Justicia Penal Militar.

En consecuencia, RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ GUERLY VERA AROCA y a su apoderado el señor William Alberto Acosta Menéndez. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO de la entrevista rendida por el señor JOSÉ GUERLY VERA AROCA y de le denuncia por el delito de desaparición forzada radicado 2010-00494 al Despacho relator del Caso 08 de la

27 Expediente digital 1501635-28.2023.0.00.0001, folio 513. 28 Ver fuente anterior, folios 79-80. Página 6 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme esta decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias. OCTAVO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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