JEP - Resolución SAI AOI R MGM 577 2024 12 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 577 2024 12 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 12 DE AGOSTO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-577-2024
Expediente digital Legali: 1500679-46.2022.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 11001-61-01-657-2009-00056-00
Solicitante: ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA Cédula de ciudadanía: 79.252.508
Conductas objeto de la solicitud: Extorsión Asunto: Resolución que rechaza por carencia actual de objeto
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía
No. 79.252.508.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES ANTE LA JEP
2. El 25 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto de la referencia1. De acuerdo con el contenido del trámite, la Sala Plena de la SAI dispuso la asignación de los asuntos relacionados en un listado de personas remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP “identificadas por el
Inventario de Beneficios como beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”2 en el que se encuentra el señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA.
3. El 03 de mayo del 2022, este despacho amplió información solicitando los dos procesos penales que cursaron en contra del señor CUBILLOS CÓRDOBA, así: i. El expediente con número de radicado 11001-31-07-001-2001-0024602, por el delito de 1 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 1500679-46.2022.0.00.0001. Folio 8. 2 Ver cita anterior, folio 3.
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para la Paz (OACP) para saber el estado de acreditación del interesado, y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para conocer si se encontraba vinculado al proceso de reincorporación3.
4. El 17 de mayo del 2022, la OACP informó que, mediante Resolución No. 008 del 19 de mayo del 2017, el señor CUBILLOS CÓRDOBA fue aceptado como antiguo miembro de las FARC-EP4. En el mismo sentido, la ARN informó que el solicitante se encontraba activo en el proceso de reincorporación5. También se encontró que el señor CUBILLOS CÓRDOBA suscribió acta de compromiso – Libertad CondicionalNo. 100542 el 10 de marzo de 2017 y acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501327 el 11 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP6.
5. El 8 de agosto del 2022, el Centro de Servicios Judiciales remitió la totalidad de las piezas procesales dentro del radicado 11001-61-01-657-2009-00056-00 por el delito de extorsión en modalidad de tentativa7.
6. El 2 de agosto del 20238, este Despacho de la SAI remitió por competencia varios procesos a la Sala de Reconocimiento, entre los que se encontraba el asunto del señor CUBILLOS CÓRDOBA respecto del radicado penal 11001-31-07-001-2001-0024602 por el delito de secuestro. En esa misma resolución, se ordenó al compareciente para que diligenciara y firmara el acta de régimen de condicionalidad y el formato F1.
7. El 19 de octubre del 2023, el señor CUBILLOS CÓRDOBA, a través de su apoderado, el doctor Juan David Bonilla Quintero, remitió diligenciados el acta de régimen de condicionalidad y el formato F1 de aporte a la verdad.
8. Este despacho procedió a consultar en los sistemas de información del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando que en contra del señor CUBILLOS CÓRDOBA no se adelanta cobro alguno9. 2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA: RADICADO 11001-61-01-657-200900056-00 (EXTORSIÓN EN MODALIDAD DE TENTATIVA)
9. El 4 de junio del 2009, el señor CUBILLOS CÓRDOBA fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a la pena de 60 meses de prisión.
Dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión del 29 de enero del 201210. 3 Ver cita anterior, folios 10-13. 4 Ver cita anterior, folios 31-32. 5 Ver cita anterior, folios 73-78. 6 Ver cita anterior. 7 Ver cita anterior, folios 519-880. 8 Ver cita anterior, folios 1001-1101. 9 Consulta realizada el 22 de julio del 2024 en la página web https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTA 10 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 1500679-46.2022.0.00.0001., folios 1001-1101, folio de justicia ordinaria 13. Pá gina 2 | 4
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10. De acuerdo con la reconstrucción fáctica hecha en el marco del proceso, los hechos que determinaron la condena fueron los siguientes: En la actuación quedó establecido que el día 21 de abril de 2009 Gabriel Rondón Rodríguez al ingresa a la casa de su propiedad, ubicada en el barrio Polo Club de esta ciudad, lugar donde realizaba una remodelación, encontró en el correo un sobre de manila el cual contenía una carta con el membrete de las FARC-EP, Frente Nariño Bloque Oriental, dirigida a él en la cual explican su lucha por la causa, exigiéndole un impuesto para la paz por la suma de ciento cincuenta millones de pesos, supuestamente por tener patrimonio que supera un millón de dólares, y en caso de no cumplir en un segundo llamado se duplicaría la obligación o lo secuestrarían, misiva firmada por las "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo Montañas de Colombia Marzo 2000 Comandante camarada "El Ingeniero", perímetro urbano de Bogotá Frente Nariño Frente 42". El rechazo de la víctima generó amenazas en contra de su integridad
física y la de su familia, reiteradas en comunicaciones posteriores y llamados a su línea celular, autorizándose por los victimarios que enviara un mensajero a la población de Zipaquirá para que hiciera entrega del fruto de la extorsión; no obstante el ofendido acudió a las autoridades, presentó la denuncia correspondiente y recibió las instrucciones, en cumplimiento de las cuales se hizo una negociación con los presuntos extorsionistas, a fin de lograr un plan de entrega y en consecuencia una captura en flagrancia. Fue así como el 4 de junio de 2009 investigadores del GAULA Bogotá, se dirigieron hacia el municipio de Armero Guayabal (Tolima), donde se adelantó el operativo que condujo a la captura del señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA, cuando a nombre del grupo subversivo pretendía recibir la suma producto de la extorsión11.
11. El 07 de marzo del 2013, en virtud del auto interlocutorio No. 0294, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió a favor del señor CUBILLOS CÓRDOBA la libertad por pena cumplida12.
III. CONSIDERACIONES
12. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”13.
13. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC-EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelación14, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
14. En el presente caso, Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, Tolima, en el ámbito de sus competencias respecto del radicado 11001-61-01-657-2009-00056-00, declaró el cumplimiento total de la pena en el caso del señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA. En 11 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 143-144. 12 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 17-19. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023.
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15. Con la extinción de la pena el solicitante no tendría, entonces, otros pendientes con la justicia relacionados con estos hechos. Prueba de ello es la ausencia de antecedentes disciplinarios y penales que se registra en la página de la Procuraduría General de la Nación, como lo pudo corroborar este Despacho15.
16. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP-SA 1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos-jurídicos sobre los que podría recaer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales. Con base en lo anterior, se ordenará el archivo del expediente toda vez que no obran otras peticiones o trámites que deba seguir adelantando este Despacho.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE PRIMERO DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso 11001-61-01-6572009-00056-00 seguido en contra del señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.252.508 y, en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso. SEGUNDO Por Secretaría Judicial NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.252.508, y a su apoderado. TERCERO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO Una vez ejecutoriadas las decisiones tomadas por el despacho, por secretaría judicial ARCHIVAR las presentes diligencias, así como el expediente Legali 150067946.2022.0.00.0001. QUINTO Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 15 Búsqueda realizada el 22 de julio del 2024 en la página web de la Procuraduría General de la Nación. Visto en: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Pá gina 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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