JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-002 de 2024 03-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-002 de 2024 03-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., tres (3) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 9005975-72.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-002-2024
Solicitante: MELQUISEDEC HENAO CIRO; C.C. N° 71.983.353
Asunto: Rechaza por falta de competencia personal
Delitos: Homicidio Agravado, Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado,
Concierto para Delinquir, Terrorismo, Secuestro Simple y otros
I. ASUNTO PARA RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia en relación con la solicitud de beneficios del señor
MELQUISEDEC HENAO CIRO, previas las siguientes:
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS
DEL SOLICITANTE
1. MELQUISEDEC HENAO CIRO, identificado con cédula de ciudadanía N°71.983.353 expedida en Turbo – Antioquia. Nació el 11 de julio de 1972 en la Vereda
Carabayo del municipio de Turbo. Hijo de Argemiro Henao Agudelo y Martha Olivia Ciro, afirmó que fue reclutado para ser parte de las milicias de las FARC a la edad de 15 años, conocido con el alias de “Alcides, Aldemar o Belisario”. Página 1 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Indicó que su pertenencia al grupo armado inició en el año 1988 en las milicias de las FARC – EP al mando de Pedro Higuita, alias Ramiro o Gallinazo, por aproximadamente un año. Posteriormente en el Frente 5 Bloque comandante Efraín Guzmán antes José María Córdoba o Bloque Noroccidental, afirma ser fundador del Frente 58 en el año 1993, y finalmente que desertó en 19961. Actualmente se registra privado de la libertad, Número Único INPEC 766554 como sindicado en la CPAMS EL
BARNE2.
III. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
3. El 21 de junio del 20193, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
(en adelante SAI) asignó por reparto a esta Magistratura el presente asunto, que se derivó de la solicitud del abogado ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING y que fue remitida el 8 de mayo del 2017 por la Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), para el sometimiento a los programas de esta jurisdicción del señor MELQUICEDEC HENAO CIRO, y el posible otorgamiento de beneficios en el marco de la Ley 1820 de 2016.
4. En este sentido el señor HENAO CIRO diligenció el formato de sometimiento a la JEP, en el que concretamente pide su libertad condicionada por llevar más de 5 años físicos de prisión, y haber hecho parte en el conflicto armado con las FARC – EP y las AUC, de este último grupo reporta estar sindicado en 3 procesos penales4.
5. Posteriormente, el 21 de noviembre del 20195 la Secretaría Judicial envió al Despacho un listado de solicitantes entre los que se nombra al señor HENAO CIRO, esto en cumplimiento del Auto TP-S A-283 de 2019 del 9 de octubre de 2019 que resolvió un conflicto de competencia.
6. En el escrito suscrito por el abogado ALEX ALBERTO FERNANDEZ HARDING, afirma que su representado fue miembro de las FARC EP desde los 15 años cuando fue reclutado por dicha organización6. 1 Folios 155 a 157, 158 a 161 expediente Legali 2 http://mat.inpec.gov.co:8080/consultasWeb/
3 Folio 6 expediente Legali 4 Folios 4 y 5 expediente Legali 5 Folios 7 y 8 expediente Legali 6 Folios 2 y 3 expediente Legali Página 2 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Revisado el trámite, esta Magistratura de manera oficiosa realizó distintas consultas en bases de datos oficiales y de la JEP, determinando finalmente la necesidad de disponer con la Resolución SAI-PA-PMA-613-2019 del 28 de junio del 20197 hacer una ampliación de información, específicamente requiriendo al señor HENAO CIRO para que diera razón de las causas penales en su contra respecto de las cuales solicita la aplicación de beneficios transicionales, así como de su acreditación como miembro o colaborador de las FARC – EP.
8. En correo electrónico del 27 de agosto del 2019 el señor HENAO CIRO radicó un escrito dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) manifestando su interés de acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 por su participación en las FARC – EP desde el año 19888.
9. El día 30 del mismo mes y año el señor MELQUISEDEC HENAO CIRO9 dio respuesta al requerimiento hecho en la Resolución SAI-PA-PMA-613-2019 de ampliación de información, presentó entonces un resumen de hechos relevantes de su militancia en las FARC – EP, aclarando que una vez fuera llamado a una diligencia expondría detalladamente los pormenores de dicha pertenencia. En este sentido, contó que tuvo entrenamientos en el Frente 5 a cargo del comandante Efraín Guzmán, que operó en el municipio de Urabá en Antioquia al mando de la comandante Karina y del Frente Jacobo Arenas, también hizo referencia a su participación en distintos combates entre la Fuerza Pública y las FARC – EP en el Cerro de Pechinde en los límites de Córdoba y Antioquia, y en los que se dio de baja a uniformados del Ejército.
10. Así mismo, solicitó que se citara para recibir el testimonio de varios ex comandantes de las FARC – EP para que ellos den razón de su pertenencia al grupo armado (Alias Karina, Alias Samir y Alias Manteco). Por último, indicó que no contaba con certificado de OACP, y proporcionó los datos de contacto de su abogada de
confianza YULI MARCELA MENDIETA.
11. Posteriormente, el 19 de septiembre del 2019 por medio del abogado ALEX ALBERTO FERNANDEZ HARDING10 se reiteró la “Solicito de manera respetuosa se proceda dar respuesta a la solicitud radicada de fecha 09 de Febrero de 2018 y a proceder a la
inclusión del señor MELQUICEDEC HENAO CIRO en el proceso de JUSTICIA TRANSCICIONAL de acuerdo a que toda vez las conductas por las cuales se les investiga a mi prohijado se encuentran enmarcadas en la normatividad exigida por la Ley de Justicia y Paz.” 7 Folios 28 a 31 expediente Legali 8 Folios 153 a 157 expediente Legali 9 Folios 158 a 161 expediente Legali 10 Folios 162 a 171 expediente Legali Página 3 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Mediante memorial del 4 de octubre del 201911 dirigido a la SDSJ, la abogada YULY MARCELA MENDIETA ORTIZ solicitó le fuera reconocida personería jurídica para actuar dentro del presente trámite como apoderada del señor HENAO CIRO, para lo cual aportó el poder debidamente conferido.
13. Se adjuntó al expediente el memorial del 6 de agosto del 2018 del señor MELQUICEDEC en el que indaga a la Secretaría de la SDSJ por el trámite dado a su solicitud de libertad condicionada del mes de diciembre del 2017, en la que diligenció
su formato de sometimiento voluntario como actor del conflicto armado dada su participación en el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Vicente Castaño. También afirma que hizo parte del Frente 5 y fue fundador del Frente 58 de las FARC – EP12.
14. El 2 de octubre del 201813 el abogado ALEX ALBERTO FERNANDEZ HARDING radica memorial en el que pone en conocimiento los procesos penales encontrados en contra del señor HENAO CIRO, entre otros, el escrito de acusación presentado el 21 de enero de 2013 por la Fiscalía 10 Especializada Unidad BACRIM de Barranquilla dentro de la investigación 470016000000201300006 referente a hechos endilgados a “Los Urabeños” con operación en el departamento del Magdalena, liderada por el señor MELQUISEDEC HENAO CIRO alias Belisario. También aportó el escrito de Resolución de Acusación de la investigación con radicado N°3773 del 14 de marzo de 2014 por los delitos de homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, tortura en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada y concierto para delinquir. Por último, reposa una citación a audiencia pública para el 27 de julio de 2018 dentro del radicado N°50001310700120140019100 por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, concierto para delinquir, terrorismo, secuestro simple, hurto calificado y agravado.
15. Se recibe memorial de 4 de octubre del 2018 del señor MELQUICEDEC HENAO
CIRO en el que solicita amnistía de iure o libertad condicionada, refiere que perteneció a los Frentes 5 y 58 de las FARC – EP por 7 años, y se encuentra condenado a 40 años por homicidio y otros delitos14.
16. Así mismo, el día 4 de diciembre del 2018 el señor MELQUICEDEC HENAO CIRO radica ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SE) un memorial en el que manifiesta de forma voluntaria su deseo de postularse para los beneficios de la 11 Folios 172 y 173 expediente Legali 12 Folios 207 a 208 expediente Legali 13 Folios 209 a 249 expediente Legali 14 Folios 255 a 259 expediente Legali Página 4 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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último, informó de dos expedientes penales en los que se encuentra vinculado, radicado Nº500013107001-2014-00191-00 y Nº377315.
17. Se aclara que en el expediente Legali obran múltiples documentos de los señores EVELIO NOVOA LEMUS, GILDARSO ALBERTO PEÑATE SUÁREZ, RAMIRO ÚSUGA TORRES y otros, que corresponden a distintos trámites ante la SDSJ16.
18. El 5 de agosto de 2019 la abogada MENDIETA ORTIZ radicó un memorial de subsanación de petición en el que amplió el relato de hechos y aportó documentales que dan razón de los antecedentes y causas penales en las que se vincula al señor MELQUICEDEC HANEO CIRO17. Así mismo, el 16 de enero de 2020 aportó algunas declaraciones extrajuicio para ser tenidas en cuenta en el presente trámite. Dichos documentos serán incorporados en atención a que al ser migrado el expediente Orfeo no quedaron en el presente expediente Legali pero si se ubicaron en Conti.
19. Con Resolución Nº 004620 del 30 de agosto del 2019 el Despacho del Magistrado MAURICIO GARCÍA CADENA de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dentro del radicado Orfeo 20181510294852 resolvió rechazar de plano el sometimiento voluntario y la concesión de beneficios transicionales al señor MELQUICEDEC HENAO CIRO, indicando18: “(…) consultada la base de datos de postulados de la Ley de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, este Despacho verificó que el señor MELQUICEDEC HENAO CIRO, perteneció
al Bloque Centauros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y se desmovilizó en el marco de la Ley 975 de 2005. (…) el señor MELQUICEDEC HENAO CIRO ha afirmado en las peticiones presentadas ante esta Jurisdicción que cometió delitos dentro del marco del conflicto armado en razón a su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), aportando para sustentar su afirmación copia de la calificación del sumario realizada por el Fiscal 31 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) el 14 de marzo de 2014, dentro del radicado 3773, en la cual se concluyó: 15 Folios 263 a 265 expediente Legali 16 Folios 269 a 401 expediente Legali 17 Reporta al 7 de agosto de 2019, 25 noticias en el SIJUF (Ley 600/2000) y 5 noticias en el SPOA (Ley 906/2004). 18 Folios 431 a 440, 577 la notificación personal y 579 la ejecutoria, expediente Legali Página 5 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.27-5795009 osecorp le emrofni Sobre estas conductas, hay suficiente claridad en torno a la participación de MELQUICEDEC HENAO CIRO, alias ALCIDES, persona ésta (sic), a la cual se le encomendó la comandancia de la célula conocida como HÉROES DE SAN FERNANDO de las autodefensas unidas de Colombia Bloque Centauros. Así lo había señalado el mismo José Elbert Alarcón, los paramilitares, JOSE (sic) CANDELARIO COBA BURGOS, OMAR GUEVARA, YALIDER TUMAY PAN, su esposa y el mismo ORLANDO MESA MELO, es decir, no hay duda alguna en cuando a la pertenencia en la organización de, esta persona con la organización ilegal, (…). Sin embargo, su responsabilidad va más allá, dado que fue la persona que de manera directa pagó a miembros del estado (sic) la entrega del joven, la exhibición y humillación que hace de su víctima, y la consecuente orden de asesinarlo y desaparecerlo, lo ubican como coautor material de las conductas mencionadas, excepto del concierto para delinquir, sobre la cual deberá responder a título de autor material. (…) Por tanto. Es claro que la calidad personal del solicitante no encuadra en ninguno de los supuestos de competencia personal establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, situación que le impone como exmiembro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y conforme a la consolidada jurisprudencia de la Ala
de Definición de Situaciones Jurídicas que ha sido confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que su juez natural en este caso sea la jurisdicción ordinaria, hecho que obliga a este Despacho a rechazar de plano su solicitud de sometimiento y en consecuencia cualquier petición encaminada a la obtención de los beneficios especiales consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.”
20. Mediante la Resolución SAI-PA-T-PMA-843-2019 del 15 de octubre del 2019 se amplió información requiriendo a la UIA, la OACP, la SE y se reconoció personería jurídica para actuar en nombre y representación del señor HENAO CIRO a la abogada YULY MARCELA MENDIETA ORTÍZ. Dicha providencia será incorporada al presente expediente en atención a que al ser migrado el expediente Orfeo no quedó aquí contenida, pero si se ubicó en Conti.
21. Con respuesta del 23 de octubre del 2019 la SE le informa al Despacho que revisado el Sistema de Gestión Documental Orfeo, no se encontró que el señor HENAO CIRO hubiera firmado el Acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, ni el Acta de RPSE ante dicha Secretaría19.
22. Por medio del oficio OFI20-00020331 / IDM 1206000 del 12 de febrero del 202020 la Presidencia de la República dio respuesta indicando que el señor MELQUICEDEC HENAO CIRO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC – EP, y que
por tanto no se encuentra acreditado ante la OACP. 19 Folios 515 y 516 expediente Legali 20 Folios 542 expediente Legali Página 6 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En cumplimiento de las ordenes impartidas a la UIA, el 29 de noviembre de 2019 se incorporó al expediente el informe parcial21 en el que se reportaron los procesos identificados en contra del señor MELQUICEDEC HENAO CIRO, así:
24. Así mismo, se afirmó que, de las consultas hechas en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, se pudo observar: Condena por 30 años e inhabilidad por 15 años, Delito, Homicidio en persona protegida, Autoridad: Juzgado Segundo del Circuito – Apartadó (Antioquia), en primera y Tribunal Superior - Sala Panal, en segunda instancia. De la consulta a la página web del INPEC con el fin de verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad, en la que se indica para la fecha que es interno activo identificado con el Número Único INPEC 766554, en el establecimiento EPAMSCAS CÓMBITA.
25. Frente a las gestiones ante la Cárcel de Máxima seguridad en COMBITA – Boyacá para realizar la entrevista, se informó: “me indica que el interno CIRO MELQUISEDEC HENAO con T.D. 9061, es un PPL en condiciones especiales de reclusión con NIVEL UNO de seguridad y que ese tipo de autorizaciones ya no los da el Director sino que tiene que hacerse una petición con antelación de tres (03) días a la Dirección de Custodia y Vigilancia del INPEC; Ante esta situación le indique que era una pérdida de tiempo ya que se había efectuado llamada antes de la diligencia y habían indicado que las diligencias judiciales las autorizaba el Director y que la información del interno era privada y no se suministraba por teléfono (…)”, por lo que esta no logró surtirse en esa visita al Penal.
26. Por otra parte, el 7 de enero del 2020 se radicó una nueva solicitud de sometimiento a la JEP como terceros responsables de un listado de personas en las que se relaciona al señor MELQUICEDEC HENAO CIRO, en este indican su interés en 21 Folios 543 a 549 expediente Legali Página 7 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni acogerse al marco normativo de la JEP, solicitan que les sea asignado un abogado defensor del SAAD22.
27. El 27 de octubre del 2020 el Despacho emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA540-202023, por medio de la cual le amplió el tiempo de comisión a la UIA y efectuó otras ampliaciones de información. Se destaca que en ella se refirieron los procesos
seguidos en contra del señor HENAO CIRO:
28. Con el OFI20-00232699 / IDM 13020000 del 30 de octubre del 202024 la OACP ratificó que el señor MELQUICEDEC HENAO CIRO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC – EP, y que por tanto no se encuentra acreditado.
29. El 17 de noviembre de 202025 el abogado ALEX ALBERTO FERNANDEZ HARDING radica una solicitud de reiteración de inclusión en la Ley de Justicia y Paz “Ley 975 de 2005 por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Decreto 1174 de 2016”. Hizo referencia el abogado a que el 9 de agosto de 2013 el señor HENAO CIRO de forma escrita le indicó a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá que desistía de su vinculación del programa de Justicia y Paz, y por tanto solicitaba que las investigaciones en su contra fueran procesadas por la Justicia Ordinaria, situación de la que se retractó indicando que se encontraba mal
asesorado y por ello incurrió en un error que afectaba sus intereses y beneficios dentro del Sistema Especial de Justicia y Paz. 22 Folios 636 a 641 expediente Legali 23 Folios 694 a 701 expediente Legali 24 Folios 716 expediente Legali 25 Folios 734 a 745 expediente Legali Página 8 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Como respuesta a la anterior solicitud, este Despacho mediante oficio PJMA175-2020 del 2 de diciembre del 202026, explicó el estado del trámite e informó que mediante la “Resolución SAI-PA-T-PMA-843 de 15 de octubre de 2019, se reconoció personería jurídica a la abogada YULI MARCELA MEDIANTE ORTIZ como defensora de confianza del compareciente.”, por lo cual se dijo al abogado ALEX ALBERTO FERNANDEZ HARDING que carecía de legitimidad para formular peticiones en nombre del señor HENAO CIRO.
31. El 29 de enero del 2021 la UIA presentó el segundo informe parcial27 de avance sobre las órdenes dadas por el Despacho, indicando que se le realizó entrevista virtual al señor MELQUICEDEC HENAO CIRO el 27 de noviembre del 2020. Así mismo,
lograron la obtención de las respuestas de la Dirección de Políticas y Estrategias de la F.G.N., SPOA, SIJUF y SYGIP, consulta página web de la Rama Judicial y consulta al sistema CONTI de la JEP. Finalmente, requieren una nueva ampliación del término de comisión para obtener copia de los expedientes penales. 31.1. Como respuesta de la consulta a las bases de datos SIJUF, SIJYP y SPOA se reportó el siguiente resultado: 31.2. En la consulta de la página web de la Rama Judicial se reportaron los siguientes radicados en los que el señor HENAO CIRO tiene la calidad de demandado28: 47001310700120140042500 del Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Santa Marta por un recurso; 50001310700320150011400 del Juzgado 003 Penal de Circuito Especializado de Villavicencio por un recurso y un Despacho Comisorio; 85001310700120150005200 Juzgado 002 Penal de Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), de un recurso, el expediente se etiqueta como “proceso privado”. 26 Folios 746 a 749 expediente Legali 27 Folios 751 a 875 expediente Legali 28 Folios 778 a 783 expediente Legali Página 9 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- También podrían verse afectados a futuro los funcionarios de la Gobernación del Magdalena, de la Defensoría del Pueblo, Agencia para la Renovación del Territorio (ART). - Profesores rurales, profesionales y técnicos de la salud y de asistencia agropecuaria. - En especial situación se encuentran las personas estigmatizadas socialmente, los/las defensoras y defensores de Derechos Humanos, los comerciantes, los campesinos, los/las líderes y lideresas de la población víctima del conflicto armado, particularmente los que representan y adelantan reclamaciones de tierras, y población en situación de desplazamiento forzado.
En el contexto del conflicto del territorio especifica al grupo ilegal “Los Pachencas”, se afirma: “Éste grupo armado posdesmovilización se mantuvo con solidez hasta finales de 2012 cuando es reactivada la Oficina Caribe y se desata una nueva disputa con las AGC que dejó más de 150 muertos en tres meses. La guerra termina con la neutralización de las AGC en Santa Marta, la captura de Rubén Giraldo 29 Folios 819 a 854 expediente Legali Página 10 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni Giraldo en 2013, la muerte de varios familiares cercanos, entre los que se encuentran tres primos hermanos, un suegro, y un yerno de Hernán Giraldo Serna y la captura de “Chucho Mercancía” y Melquisedec Henao Ciro. (…) Buena parte de los hombres de las estructuras criminales de la región capturados entre 2005 y 2017 ya están libres y los que no lo están no tienen aún sentencia condenatoria, lo cual es una expresión de la enorme impunidad existente. Hombres importantes, del núcleo duro de “Los Pachencas”, como por ejemplo el mismísimo Jesús María Aguirre Gallego alias “Chucho Mercancía” y quien antes era su jefe Melquisedec Henao Ciro, alias “Belisario”, han sido capturados quedando al cabo de los meses en libertad. Algunos de estos victimarios, usan como táctica la administración del miedo. Intimidan a sus víctimas evidenciando sus vehículos cerca de donde se desarrollen reuniones de reclamantes de restitución de tierras y víctimas, toman fotos con sus teléfonos celulares, para que la gente entre en pánico y decida disolver este tipo de iniciativas. Un riesgo sobreviniente tiene que ver en el corregimiento de Guachaca, que va a ser microfocalizado por la URT para iniciar la restitución de tierras. Si bien esta microfocalización ya de por sí catalizará conflictos y tensiones, en ésta precisa coyuntura en que están obteniendo su libertad los ex – paramilitares, que con seguridad regresarán a la región con el propósito de hacerse un lugar en las rentables economías
ilegales que allí se expresan, contribuirá a exacerbar las amenazas y las víctimas.”. (Negrilla propia) 31.5. Reporta el investigador de campo que de la consulta hecha en la web con el nombre del señor MELQUICEDEC HENAO CIRO se encontraron los siguientes informes de prensa: a) “Guerra de 'Urabeños' y los Giraldo deja más de 150 muertos”: Alias 'Belisario' dirigía la disputa por narcorrutas, rutas de gasolina y extorsiones en Magdalena. La captura de Melquisedec Henao Ciro, alias 'Belisario', uno de los grandes enemigos del proceso de restitución de tierras, dejó al descubierto la guerra que la banda los 'Urabeños' mantiene con uno de los herederos del exjefe paramilitar Hernán Giraldo, preso en Estados Unidos. b) “Fiscalía evitó que alias «Belisario» saliera libre por tutela”: Melquisedec Henao Ciro, alias “Belisario”, uno de los líderes de la banda los “Urabeños”, jefe de las drogas en la región del Magdalena, señalado enemigo del proceso de restitución de tierras, primo de alias Don Mario y antiguo miembro de las autodefensas que perpetró la masacre de Mapirián en el Meta, fue capturado el primero de octubre de 2012 en la Sierra Nevada de Santa Marta luego que el Página 11 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D689C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.27-5795009 osecorp le emrofni presidente Juan Manuel Santos ofreciera 200 millones de pesos de recompensa por él (…) c) “Cae jefe narcoparamilitar en Colombia”: El director de la policía, general José Roberto León Riaño, dijo en rueda de prensa que Henao Ciro o “Belisario”, jefe de una temida banda narcoparamilitar denominada “Los Urabeños”, fue detenido hace tres días en zona rural de la ciudad de Santa Marta, capital del departamento de Magdalena y a 750 kilómetros al norte de Bogotá. La noticia de su captura recién se dio a conocer el lunes mientras era puesto a disposición de fiscales y jueces. d) “La inminente salida de la cárcel de jefe 'urabeño' en Santa Marta”: Melquisedec Henao es uno de los grandes enemigos del proceso de restitución de tierras. En la noche de este viernes, el Inpec fue notificado de la orden de libertad que un juez de Barranquilla le concedió a Melquisedec Henao Ciro, alias ‘Belisario’, considerado el jefe de ‘los Urabeños’ en Santa Marta y uno de los principales enemigos del proceso de la restitución de tierras. e) “Trasladarán a jefe de 'Los Urabeños' a la Picota en Bogotá”: Melquisedec Henao Ciro, alias 'Belisario', presunto cabecilla de 'los Urabeños' en la zona
Caribe, capturado por la Policía el pasado sábado en la vereda La Lisa del corregimiento La Bonda, en zona rural de Santa Marta. f) “Alias Belisario fue llevado a audiencia ayer en Bogotá: Melquisedec Henao Ciro, alias Belisario. Ayer en la tarde se realizó en Bogotá la audiencia preliminar en contra de Melquisedec Henao Ciro, alias Belisario, cabecilla de la banda criminal Los Urabeños que delinquía en el Magdalena. El desmovilizado del bloque Centauros aparecía en el cartel de los 20 delincuentes más buscados en el Magdalena, por quien las autoridades ofrecieron una recompensa de 200 millones de pesos. g) “Su cambio de grupo delincuencial”: Una hija de Giraldo terminó casada con Melquisedec Henao Ciro alias ‘Belisario’ –tercero al mando del Clan del Golfoy quien para ese entonces era el máximo comandante del Clan del Golfo en el Caribe Colombiano. Esto trajo guerras y muertes entre la misma familia,
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