JEP - Resolución SAI AOI R PMA 012 de 2026 19 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 012 de 2026 19 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado interno No.: 1500607-54.2025.0.00.0001
Expediente LEGALi No.: SAI-AOI-R-PMA-012-2026
Solicitante: FERNANDO SEGURA MOYANO, C.C. N° 1.069.230.761
Asunto: Rechaza por ausencia de requisito personal de competencia Delitos: Concierto para delinquir, rebelión y terrorismo
ASUNTO
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, procede a ampliar información en el trámite de la referencia a nombre del señor FERNANDO SEGURA
MOYANO.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. FERNANDO SEGURA MOYANO identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.069.230.761 de la Uribe, Meta; nació el 14 de septiembre de 1990 en el mismo municipio; hijo de Luz Moyano y Herney Segura. Actualmente s e encuentra en libertad.
II. ANTECEDENTES
A. En la Justicia Ordinaria
municipio; hijo de Luz Moyano y Herney Segura. Actualmente s e encuentra en libertad.
II. ANTECEDENTES
A. En la Justicia Ordinaria
2. La Fiscalía General de la Nación -DECOC Villavicencio, a partir de la noticia criminal No. 110016000097202050091 inició investigación en contra de un grupo dePágina 2 de 14
personas por diversos delitos. En dicha noticia criminal matriz se identificó al señor FERNANDO SEGURA MOYANO como presunto autor de varias conductas punibles. En consecuencia, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, los días 28 y 29 de octubre y 2 de noviembre de 2021 , realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1.
3. El ente acusador formuló imputación en contra del señor SEGURA MOYANO por los delitos de concierto para delinquir agravado y terrorismo . A solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio impuso al procesado medida de aseguramiento en centro carcelario2.
4. Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor SEGURA MOYANO3, adicionando el delito de rebelión4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , Meta, el 26 de junio de 2024 , realizó la audiencia de formulación de acusación 5. Los hechos por los que fue acusado el
solicitante se describen a continuación:
[…] Contexto Esta es una investigación seguida en contra de integrantes del Grupo Armado
audiencia de formulación de acusación 5. Los hechos por los que fue acusado el solicitante se describen a continuación:
[…] Contexto Esta es una investigación seguida en contra de integrantes del Grupo Armado Organizado de Disidencias GAOR de la estructura 40 del Bloque Jorge Briceño, con afectación el municipio de Uribe y sus alrededores del departamento del Meta, los GAOR son grupos disidentes de las FARC que no se acogieron al Acuerdo de Paz Firmado en 2016 entre esta guerrilla y el Gobierno Colombiano, que permitió la desmovilización y reincorporación a la vida civil de más de 7.000 insurgentes, con el objetivo de controlar las actividades ilícitas que la antigua guerrilla tenía en algunos de sus territorios de influencia incluyendo el narcotráfico. (sic)
La desmovilización de las FARC trajo consigo una nueva amenaza para el país. Se trata de los grupos armados organizados residuales (GAOR), de los que hacen parte los miembros de las antiguas estructuras de la exguerrilla que se apartaron del proceso de paz y continuaron delinquiendo. (sic) […] El señor Fernando Moyano Segura identificado con Cedula Nro. 1.069.230.761 de Cabrera Cundinamarca, obrando en calidad de coautor, como miembro del Grupo armado organizado de disidencias de la Estructura E 40 GAOr Jorge Briceño en el municipio de la Uribe-Meta, desde el año 2012 y hasta el día de su captura hasta el 28 de octubre de 2021. (sic)
1 Fls. 125 del expediente Legali. Carpeta ZIP RAD 11001600000202200679 CUADERNO N°1 – Pág. 145 al 157. 2 Ibidem.
28 de octubre de 2021. (sic)
1 Fls. 125 del expediente Legali. Carpeta ZIP RAD 11001600000202200679 CUADERNO N°1 – Pág. 145 al 157. 2 Ibidem. 3 Fls. 125 del expediente Legali. Carpeta ZIP RAD 11001600000202200679 CUADERNO N°1 – Pág. 520 al 584. 4 Fls. 125 del expediente Legali. Carpeta ZIP RAD 11001600000202200679 CUADERNO N°1 – Pág. 430 al 432. 5 Fls. 125 del expediente Legali. Carpeta ZIP RAD 11001600000202200679 CUADERNO N°1 – Pág. 486 al 490.Página 3 de 14
Se ha reunido con otros integrantes entre ellos con ARISMENDI TRIANA, jefe de milicias de la GAOR E40, FRANKY GOMEZ JARA, alias MALA CARA, alias GUACHO, y otros, para cumplir los objetivos de la organización criminal, como son la de ejercer el control de e sa zona del país, implementar reglas de comportamiento, llevar a cabo la mal llamada limpieza social, adelantar labores de narcotráfico, disponer de impuestos o las mal llamadas vacunas a los ganaderos. Sus funciones principales, eran las de ser explosivista y miliciano, llevar a cabo inteligencia delictiva a unidades de la fuerza pública en el área rural del municipio de la Uribe (Meta) y recepciona información con el fin de planear acciones terroristas a los activos estratégicos de la fuerza pública, cumpliendo ordenes a alias CALARCA Y ROMAÑA. (sic)
ATENTADO BARRIO JARDINES DEL MUNICIPIO DE LA URIBE META
terroristas a los activos estratégicos de la fuerza pública, cumpliendo ordenes a alias CALARCA Y ROMAÑA. (sic)
ATENTADO BARRIO JARDINES DEL MUNICIPIO DE LA URIBE META
El señor FERNANDO SEGURA MOYANO “ALIAS TATARETO”, llevo a cabo el atentado terrorista el día 29 de agosto de 2012, en el Barrio Jardines del municipio de la Uribe Meta al pensar que por allí pasaría el Ejército Nacional, para esta acción el señor MOYANO SEGURA, habría sido la persona que armó e instaló el artefacto explosivo en el precitado barrio. (sic)
HECHOS DELITO DE REBELIÓN Atendiendo los hechos puestos en conocimiento y al verificar los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, soportada e informes de policía judicial, entrevistas declaraciones juradas, reconocimiento fotográficos, inspecciones judiciales, entre otras actividades, los mismos se llevaron a cabo entre los años 2012 y hasta 2021, encontrando que su vinculación delictiva habría sido con dos organizaciones al margen de la ley. (sic)
La primera con el Frente 40 de las Extintas estructuras guerrilleras de las FARC, en donde habría pertenecido desde el año 2012 y hasta el 24 de noviembre de 2016 , fecha en la que se suscribió el acuerdo final para la paz entre el gobierno nacional y el Estado Mayor Central de las FARC, y (sic)
La segunda con el grupo armado organizado residual, Estructura 40, que surgió como grupo disidente de quienes entraron en contradicción con el acuerdo y decidieron continuar su actuar delictivo hechos al parecer desarrollados desde el
La segunda con el grupo armado organizado residual, Estructura 40, que surgió como grupo disidente de quienes entraron en contradicción con el acuerdo y decidieron continuar su actuar delictivo hechos al parecer desarrollados desde el 25 de noviembre de 2016 y hasta el 28 de octubre de 2021 , fecha de sus judicialización, toda esta actividad ilícita desarrollada en el municipio de la Uribe (Meta). (sic)[…]6
B. En la Sala de Amnistía o Indulto
5. El señor FERNANDO SEGURA MOYANO, mediante apoderado judicial, presentó ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitud de beneficios transicionales, acompañada de 18 folios correspond ientes a la copia del escrito de
6 Ibidem.Página 4 de 14
acusación proferido por la Fiscalía General de la Nación en el proceso penal bajo el radicado No. 1100160000972020500917.
6. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió e l expediente mediante informe del 30 de mayo del 20258, correspondiendo el estudio de la solicitud a esta Magistratura.
7. Esta autoridad judicial , mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-409-2025 del 4 de junio de 2025 9, amplió información para un mejor proveer. Solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informar si el señor FERNANDO SEGURA MOYANO fue incluido en los listados entregados por los delegados de la extinta guerrilla, si cuentan con acreditación como ex miembros de las FARC-EP y si le fue concedida amnistía administrativa 10. Asimismo, requirió a la Unidad de
SEGURA MOYANO fue incluido en los listados entregados por los delegados de la extinta guerrilla, si cuentan con acreditación como ex miembros de las FARC-EP y si le fue concedida amnistía administrativa 10. Asimismo, requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obten er copia íntegra de los procesos judiciales en contra del solicitante, especialmente los radicados No. 11001600009720205009100 y 11001600000020220067900 11; al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) informar si el señor SEGURA MOYANO posee certificado de desmovilización individual como exmiembro de las FARC-EP12; y al solicitante remitir el poder debidamente otorgado a su abogado, junto con una copia de su documento de identidad13.
8. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-695-2025 del 25 de septiembre de 202514, con el objetivo de esclarecer la solicitud y la situación jurídica del compareciente, se programó diligencia de entrevista para el 4 de noviembre de 2025.
Adicionalmente, se ofició al Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas GRANCE, adscrito a la UIA, para que elaborara un informe sobre el hecho por el que fue acusado el señor SEGURA MOYANO15.
9. Posteriormente, mediante Resoluci ón SAI-AOI-T-PMA-786-2025 del 31 de octubre de 202516, se suspendió la diligencia fijada previamente, dado que el abogado Álvaro Amaya Herrera comunicó que ya no representaba al solicitante17. Por tanto,
7 Fls. 1-21 del expediente Legali.
octubre de 202516, se suspendió la diligencia fijada previamente, dado que el abogado Álvaro Amaya Herrera comunicó que ya no representaba al solicitante17. Por tanto,
7 Fls. 1-21 del expediente Legali. 8 Fls. 22 del expediente Legali. 9 Fls. 25 al 28 del expediente Legali. 10 Fls. 95 al 112 del expediente Legali obra respuesta de la OCCP. 11 Fls. 113 al 125 del expediente Legali obra el informe rendido por la UIA. 12 Fls. 89 al 94 del expediente Legali obra respuesta del CODA 13 No se obtuvo respuesta por parte del señor FERNANDO SEGURA MOYANO. 14 Fls. 129 al 132 del expediente Legali. 15 Fls. 148 al 163 del xpediente Legali obra el informe del GRANCE. 16 Fls. 175 al 177 del expediente Legali. 17 Fl. 174 del expediente Legali.Página 5 de 14
se reprogramó la diligencia para el 13 de noviembre de 2025 y se ofició al Sistema Autónomo de asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para designar un abogado al solicitante. El suscrito Magistrado designó a una profesional Especializada Grado 33 del Despacho, para dirigir la diligencia de entrevista.
10. La Secretaría Ejecutiva de la JEP , mediante informe del 6 de noviembre de 2025, informó que designó a la profesional Sandra Angelica Rocio Cuevas Meléndez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y portadora de tarjeta profesional No. 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los
identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y portadora de tarjeta profesional No. 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses del señor SEGURA MOYANO18.
11. El 13 d e noviembre de 2025, la profesional especializada Grado 33, Cindy Lorena Carreño Rangel, instaló la diligencia de entrevista fijada en la Resolución SAIAOI-T-PMA-786-2025 a la hora señalada . Sin embargo, no pudo adelantarse porque el señor FERNANDO SEGURA MOYANO y la profesional designada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP no se conectaron, pese a estar debidamente notificados19.
12. La profesional del derecho presentó memorial el 19 de noviembre de 2025, en el que indicó las gestiones realizadas para lograr contacto con su prohijado. Afirmó que pudo establecer contacto con el señor SEGURA MOYANO y brindarle la asesoría correspondiente. Finalizó insistiendo en que su representado está dispuesto a acudir a los llamados del Despacho, solicitando que se fije nueva fecha de entrevista y se le reconozca personería jurídica para actuar dentro del presente trámite.
13. Esta autoridad judicial, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-848-2025 del 1 de diciembre de 202520, accedió a la petición elevada por la profesional del derecho y señaló como nueva fecha de diligencia de entrevista el 17 de diciembre de 2025.
14. El 17 de diciembre de 2025 se realizó la diligencia de entrevista del señor SEGURA MOYANO quien estuvo acompañado por su defensa técnica. El Despacho
14. El 17 de diciembre de 2025 se realizó la diligencia de entrevista del señor SEGURA MOYANO quien estuvo acompañado por su defensa técnica. El Despacho cargó al expediente Legali el archivo que contiene la entrevista en audio y video21.
15. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto ingresó el expediente mediante informe del 30 de diciembre del 202522, para proveer.
18 Fls. 186 al 190 del expediente Legali. 19 Fl. 213 del expediente Legali está cargada la diligencia. 20 Fls. 200 al 203 del expediente Legali. 21 Fl. 214 del expediente Legali. 22 Fl. 215 del expediente Legali.Página 6 de 14
III. CONSIDERACIONES
De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
16. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC-EP o colaboraron con el grupo armado 23; ii) los miembros de la Fuerza Pública 24; iii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 25; iv) los agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública26 y v) los terceros civiles27; los dos últimos deberán
cometidas en el marco de la protesta social 25; iv) los agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública26 y v) los terceros civiles27; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.
17. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular
así:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado
23 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 24 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 25 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Revisión de sentencias y providencias. A petición del
en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 25 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 26 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 27 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 7 de 14
haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.
armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
18. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o cometidas durante el proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y que fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estando en los listados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
19. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.
20. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley; competencia que estáPágina 8 de 14
supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal28, temporal29 y material30, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
21. Por lo anterior, los Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
Estudio de competencia en el caso en concreto
22. Esta autoridad judicial ha realizado las acciones necesarias para recopilar los elementos de prueba suficientes que permitan pronunciarse de fondo sobre la solicitud. De esta manera, se garantiza la materialización de los principios de debido
22. Esta autoridad judicial ha realizado las acciones necesarias para recopilar los elementos de prueba suficientes que permitan pronunciarse de fondo sobre la solicitud. De esta manera, se garantiza la materialización de los principios de debido proceso, celeridad y economía procesal. A continuación, se analizará si el presente asunto es competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
23. En primer lugar, la Oficina del Comisionado Consejero de Paz informó que el señor SEGURA MOYANO no se encuentra incluido en los listados entregados por los representantes autorizados por las FARC-EP; por tanto, no figura en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional31. En igual sentido, el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), del Ministerio de Defensa, señaló que no existe registro del señor SEGUR A MOYANO como desmovilizado individual de algún grupo armado32.
24. Por otra parte, la UIA remitió el expediente de la justicia ordinaria correspondiente a l proceso penal No. 2022 -00679, relacionado con la investigación dirigida por la Fiscalía General de la Nación en contra del señor SEGURA MOYANO por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y terrorismo . El titular de la acción penal ubicó el extremo temporal de ocurrencia de las conductas a partir del año 2012 , lo que podría, en principio, conducir a ser destinatario de beneficios transicionales.
25. No obstante, el ente acusador señaló a l señor SEGURA MOYANO de ser miembro del grupo armado organizado de disidencias de la Estructura 40 Jorge
28 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 29 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016
miembro del grupo armado organizado de disidencias de la Estructura 40 Jorge
28 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 29 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 30 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 31 Fls. 103 al 106 del expediente Legali. 32 Fls. 90 al 91 del expediente Legali.Página 9 de 14
Briceño, con presencia en el municipio de la Uribe , Meta. Además, indicó que su pertenencia a dicha organización se extendió desde el año 2012 hasta el 28 de octubre de 2021, fecha en que fue capturado por las autoridades.
26. El problema por resolver es: ¿qué ocurre si una persona , dentro de la misma causa penal, es acusada de la comisión de conductas ocurridas antes y después de la firma del (AFP), destacando que integr a un grupo disidente del acuerdo entre las FARC-EP y el Gobierno colombiano ? ¿tendrá la JEP competencia sobre los hechos cometidos por un disidente antes del 1 de diciembre de 2016, o carece definitivamente de competencia?
27. Ese interrogante ya fue abordado por el alto Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 423 del 16 de enero de 2020, en el que indicó:
[…] 18.2. […] Ciertamente, el presunto disidente, al haber militado en el pasado en la organización que firmó el AFP, sería, a primera vista, un usuario por excelencia de esta Jurisdicción. Pero, para esta Sección, superada la incertidumbre o dificultad de caracterización existente, la condición de disidente de un interesado conlleva,
la organización que firmó el AFP, sería, a primera vista, un usuario por excelencia de esta Jurisdicción. Pero, para esta Sección, superada la incertidumbre o dificultad de caracterización existente, la condición de disidente de un interesado conlleva, necesariamente, a impedirle su comparecencia en la justicia transicional frente a todos los delitos por él cometidos. Así pues, el estudio correspondiente debe fundarse en el examen detalla do del universo de conductas en el haber del supuesto disidente, incluidas aquellas por las que pide la aceptación de su sometimiento. Si es claro o puede verificarse que alguno de los crímenes se cometió bajo la condición subjetiva de disidente, pues así lo indican los medios de convicción disponibles, la competencia para la judicialización de la persona y todo lo que se le derive recae en la jurisdicción ordinaria, en atención al probado incumplimiento del presupuesto personal exigido en el marco del componente judicial del SIVJRNR . De lo contrario, si puede advertirse que realizó los ilícitos en función de su pertenencia al grupo rebelde que suscribió el AFP –no como disidente–, o en ejercicio de otra calidad que no prive a la JEP de competencia para conocer de los crímenes que per petró como guerrillero, e igualmente se verifican los otros presupuestos competenciales exigidos, la Jurisdicción Especial podrá ejercer sus atribuciones prevalentes y exclusivas en la materia. […] 18.5. Para esta Sección, vale precisar, no es que la JEP eventualmente podrá conocer de aquellos crímenes que el virtual disidente cometió como FARC -EP propiamente dicho, antes de la constitución en disidencia. El demostrado incumplimiento del presupuesto personal de competencia al haber actuado
conocer de aquellos crímenes que el virtual disidente cometió como FARC -EP propiamente dicho, antes de la constitución en disidencia. El demostrado incumplimiento del presupuesto personal de competencia al haber actuado como disidente, hace que el componente de justicia del SIVJRNR, en los términos del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, pierda toda atribución competencial respecto del individuo en cuestión, es decir, tanto de las conductas punibles cometidas antes de declararse en disidencia, como de las perpetradas después de ese momento. Así, bien puede ser que al peticionario correspondiente se le hayan atribuido algunos delitos en el marco de su pertenencia a la organización rebelde, pero también, posteriormente, como integrante de unaPágina 10 de 14
estructura disidente del grupo subversivo. En esa circunstancia, no es que esta Jurisdicción tenga competencia frente a los primeros y no sobre los segundos. Todos los actos ilícitos que comprendan la situación jurídica del interesado en esa situación, indudablemente, quedan excluidos automáticamente de la competencia de la JEP, luego de establecerse que uno o varios de ellos fueron cometidos en la condición subjetiva de disidente.
28. Para esta magistratura, la situación jurídica del señor SEGURA MOYANO se ajusta a los supuestos ejemplificados por el Alto Tribunal para la Paz. De acuerdo con el expediente de la Justicia Ordinaria , es posible afirmar que el concernido fue acusado por la Fiscalía General de la Nación de ser miembro de una estructura disidente del Acuerdo Final para la Paz. Al analizar el plenario, se trata de una sola cuerda procesal que entrelaza diversos hechos ; por esa razón , se le impu tó un concurso de delitos.
disidente del Acuerdo Final para la Paz. Al analizar el plenario, se trata de una sola cuerda procesal que entrelaza diversos hechos ; por esa razón , se le impu tó un concurso de delitos.
29. De igual manera, se observa que los hechos son inescindibles. Por ello, la FGN en su acusación separ ó las conductas, con el fin de evidenciar que se trata de u na persona que no se acogió al acuerdo de paz, sino que, continúo adscrito a un grupo de disidencias.
30. Por su parte, el señor SEGURA MOYANO, en la entrevista practic ada por el Despacho, aclaró el origen de la solicitud y manifestó su desinterés de continuar con el trámite de beneficios. A continuación, se citarán algunos apartes de lo expresado en la entrevista realizada el 17 de diciembre de 2025.
[…] Minuto 38:00. La verdad doctora yo estoy asistiendo a la audiencia para dejar las cosas claras. La verdad Amaya me convenció, me estuvo hablando de la vaina de la JEP, que métase a la JEP que no sé qué no sé cuándo, pero yo a la final yo que voy a asistir a la JEP si yo no he estado vinculado con ningún grupo armado ni nada. […] Minuto 49:00: La verdad yo no he estado en ningún grupo armado ni he participado. Minuto 50:00: yo conozco un proceso que me está haciendo la Fiscalía que es del 2012, presuntamente de las extintas FARC-EP, yo de eso no conozco nada del tema. […] Minuto 1:07:45: Lo que pasa es que el abogado Amaya me dijo que porque yo no pasaba
presuntamente de las extintas FARC-EP, yo de eso no conozco nada del tema. […] Minuto 1:07:45: Lo que pasa es que el abogado Amaya me dijo que porque yo no pasaba papeles a la JEP. Yo le dije pues si quiere , páselos, pero yo la verdad yo a la JEP no tengo nada que contarle porque yo nunca he participado nunca ni he hecho nada, entonces me dijo pues intentemos por los lados de la JEP. […]
Minuto 1:08:15 Pregunta el despacho: ¿usted hizo o no hizo parte del Acuerdo Final para la Paz? Minuto 1:08:23 Contestado: No señora Minuto 1:08:27 Pregunta el despacho: ¿usted perteneció o colaboró con el grupo denominado disidencias de las FARC -EP, puntualmente con el grupo GAOR 40 Jorge Briceño y afectación en Uribe y sus alrededores del departamento del Meta? Minuto 1:08:33 Contestado: No señora Minuto 1:08:50 Pregunta el despacho: ¿conoce si en su contra existen procesos penales?Página 11 de 14
Minuto 1:09:
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