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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 035 29 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 035 29 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 28

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 9004586-52.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-035-2026

Solicitante: WILMAR ADOLFO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ; C. C. Nº 70.927.742

Asunto: Rechaza por falta de competencia jurisdiccional (no factor material ) y revoca libertad condicionada.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Este despacho de la SAI con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de l señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández inicia por remisión que hiciera el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca del proceso penal radicado 2015 -00002 (rad. matriz 2014remisión que hiciera el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca del proceso penal radicado 2015 -00002 (rad. matriz 201480309) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, respecto del cual este Despacho de la SAI le otorgó libertad condicionada y le impuso régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento del beneficio.

En observancia del principio de integralidad se identificó que contra el señor Sepúlveda Hernández obraban adicionalmente los siguientes registros:

  1. Radicado 1996 -00256 (proceso 200.517, radicación interna 6376) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes frente al cual este Despacho de la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-275-2023 del 16 de mayo de 2023, decidió no avocar el trámite por extinción de la pena privativa de la libertad, y en la Resolución SAI-AOI-N-PMA-681-2024 del 10 de septiembre de 2024 indagó sobre la vigencia de laPágina 2 de 28

sanción de multa. De allí que en la Resolución SAI -AOI-D-PMA-624-2025 del 26 de agosto de 2025 (párrafo 10 considerativo) indicará que, conforme a lo informado por la UIA el 22 de octubre de 2024 “ la pena de multa se encuentra prescrita (…) -por lo quematerialmente no será posible su cobro coactivo” 1, no había lugar a efectuar pronunciamiento distinto al ya efectuado.

UIA el 22 de octubre de 2024 “ la pena de multa se encuentra prescrita (…) -por lo quematerialmente no será posible su cobro coactivo” 1, no había lugar a efectuar pronunciamiento distinto al ya efectuado.

  1. Radicado 2013-09909 por el delito de uso de documento falso; conducta respecto de la que en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-624-2025 del 26 de agosto de 2025 se dispuso no avocar por carencia de objeto.

El trámite de amnistía de sala fue avocado específicamente respecto de la causa penal radicado 2015-00002 (rad. matriz 2014 -80309), y a la fecha se han desplegado labores tendientes a la ampliación de información, a la materialización del deber de aporte a verdad plena del compareciente y a la garantía del ejercicio dialógico con el Ministerio Público. Así como, medidas de saneamiento tendientes a la garantía del derecho de contradicción, la observancia del principio de integralidad y la completitud del expediente Legali.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE

Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°70922742, nació el 23 de octubre de 1978 en Anorí – Antioquia, y es hijo de Lucely Hernández y Adolfo Sepúlveda2.

III. ANTECEDENTES

1. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca, el 17 de agosto de 2018 remitió a la JEP, el proceso penal radicado 050316100000201500002 (rad. matriz 2014 -80309) en el que se vigilaba la pena

Cundinamarca, el 17 de agosto de 2018 remitió a la JEP, el proceso penal radicado 050316100000201500002 (rad. matriz 2014 -80309) en el que se vigilaba la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado al señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández el por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado3.

2. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el trámite a este Despacho, a través del acta del 27 de febrero de 20194.

3. Mediante la Resolución SAI -LC-PMA-392-2019 del 14 de marzo de 2019 esta Magistratura adoptó las siguientes decisiones: i) avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada ; ii) conceder la libertad condicionada al señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández por causa penal por la que fue condenado en el expediente penal radicado 050316100000201500002; iii) imponer al señor Sepúlveda

1 Fls. 321 a 334 del expediente Legali. 2 Fls. 321 a 334 del expediente Legali. 3 Fls. 1 a 3 y 74 del expediente Legali 4 Fl. 4 del expediente Legali.Página 3 de 28

Hernández régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento de l beneficio concedido5.

4. Adicionalmente, el 14 de marzo de 2019 se emitió la Resolución SAI -AAOIPMA-393-2019 a través de la cual se dispuso avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández, se requirió ampliación de

PMA-393-2019 a través de la cual se dispuso avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández, se requirió ampliación de información del compareciente y se libraron oficios tendientes al recaudo de pruebas del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 6. Finalmente , se comisionó a la UIA para que informara sobre los procesos e investigaciones que recaen contra el señor Sepúlveda Hernández, para que estableciera la plena individualización e identificación del compareciente, y para que realizara todas las actividades que considerara pertinentes para cumplir con el objeto de la comisión7.

5. El 2 de septiembre de 2019 por medio de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-7332019 se adoptaron medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AAOIPMA-393-2019 del 14 de marzo de 20198.

6. El señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández allegó memorial a través del cual amplió información9. Por su parte, la OACP el 10 de abril de 2019 mediante el oficio radicado CONTI 20191510146192 del 10 de abril de 2019 dio respuesta a lo solicitado por el Despacho 10. Y, la UIA el 18 de octubre de 2019 emitió el informe N°20192000330683 en el que, además de relacionar los procesos e investigaciones que cursaban contra el señor Sepúlveda Hernández, allegó informe de contexto efectuado por el GRANCE11.

N°20192000330683 en el que, además de relacionar los procesos e investigaciones que cursaban contra el señor Sepúlveda Hernández, allegó informe de contexto efectuado por el GRANCE11.

7. El 9 de enero de 2020, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-022-2020 se dispuso, comisionar a la UIA para que recepcionara entrevista al compareciente12. El 11 de febrero de 2020, por medio de la Resolución SAI-AI-T-PMA-121-2020 se amplió el término otorgado a la UIA para el cumplimiento de la comisión13.

8. La UIA el 3 de febrero de 202 0 presentó informe parcial de las gestiones desplegadas para ubicar al compareciente en aras de recibir entrevista 14. Y, el 9 de marzo de 2020 allegó informe final que da cuenta de la entrevista surtida el 28 de febrero de 202015.

5 Fls. 5 a 28 del expediente Legali. 6 Hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 7 Fls. 29 a 34 del expediente Legali. 8 Fls. 77 a 80 del expediente Legali. 9 Fl. 42 del expediente Legali. 10 Fls. 167 a 172 del expediente Legali. 11 Fls. 82 a 147 del expediente Legali. 12 Fls. 158 a 161 del expediente Legali. 13 Fls. 187 y 188 del expediente Legali. 14 Fls. 179 a 186 del expediente Legali. 15 Fls. 191 a 206 y 1968 del expediente Legali.Página 4 de 28

13 Fls. 187 y 188 del expediente Legali. 14 Fls. 179 a 186 del expediente Legali. 15 Fls. 191 a 206 y 1968 del expediente Legali.Página 4 de 28

9. El 18 de enero de 2021 , mediante la Resolución SAI -AOI-C-PMA-014-2021 se declaró cerrado el trámite de amnistía de sala16.

10. El 15 de abril de 2021 , a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-161-2021 se ordenó digitalizar y archivar el proceso de ejecución de penas radicado 2015-0000217.

11. El 23 de junio de 2021 por medio de la Resolución SAI-AOI-DN-PMA-284-2021 se decretó la nulidad de todo lo actuado, retrotrayendo las actuaciones inclusive hasta la Resolución SAI-AOI-C-PMA-014-2021 en el que se declaró cerrado el trámite de amnistía de sala toda vez que debían adoptarse labores tendientes a preservar el derecho de contradicción y defensa del compareciente18.

12. El 27 de octubre de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-538-2021 se ofició al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara representación judicial al señor Wilma Adolfo Sepúlveda Hernández19.

13. El 14 de enero de 2022 , mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-024-2022 se autorizó el acceso al expediente al abogado Henry Alberto Romero Correa20.

14. El 21 de septiembre de 2022 el abogado Romero Correa presentó memorial a

autorizó el acceso al expediente al abogado Henry Alberto Romero Correa20.

14. El 21 de septiembre de 2022 el abogado Romero Correa presentó memorial a través del cual allegó respuesta de la DIJIN de la Policía Nacional sobre antecedentes penales del señor Sepúlveda Hernández21.

15. El 24 de noviembre de 2022 a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-7922022 amplió información en el sentido de oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medell ín para que remit iera copia del proceso penal radicado N°200517, en el que el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín el 28 de agosto de 2002 profirió condena contra el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda

Hernández22.

16. Mediante oficios del 9 y 14 de diciembre de 2022, respectivamente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín informaron que se trata ba del expediente radicado 05001310401219990025602, con anotación de archivo definitivo, y allegaron copias del mismo23.

17. El 16 de mayo de 2023 mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-275-2023 se decidió no avocar conocimiento de la solicitud de beneficios respecto de la causa

16 Fls. 224 a 226 del expediente Legali. 17 Fls. 267 y 268 del expediente Legali. 18 Fls. 281 a 288 del expediente Legali. 19 Fls. 1465 a 1468 del expediente Legali.

16 Fls. 224 a 226 del expediente Legali. 17 Fls. 267 y 268 del expediente Legali. 18 Fls. 281 a 288 del expediente Legali. 19 Fls. 1465 a 1468 del expediente Legali. 20 Fls. 1502 y 1503 del expediente Legali. 21 Fls. 1509 a 1512 del expediente Legali. 22 Fls. 1513 y 1514 del expediente Legali. 23 Fls. 1519 a 1850 del expediente Legali.Página 5 de 28

penal radicado 0500131040121999002560224. La providencia adquirió ejecutoría el 1 de junio de 202325.

18. El 28 de junio de 2023 a través de la Resolución SAI -AOI-A-PMA-361-2023 se dispuso, avocar conocimiento del trámite de beneficios específicamente frente a l proceso penal radicado 05031610 0000201500002 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Adicionalmente se ordenó al compareciente suscribir el formato F1, y se comisionó a la UIA para ubicar al señor Sepúlveda Hernández a fin de lograr la referida suscripción del F126.

19. El 13 de julio de 2023 la UIA de la JEP allegó la información de contacto del compareciente27.

20. El 28 de agosto de 2023, el abogado del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández allegó el formato F1 suscrito por el compareciente28.

21. El 1 de febrero de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-C-PMA-087-2024 se

Hernández allegó el formato F1 suscrito por el compareciente28.

21. El 1 de febrero de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-C-PMA-087-2024 se ordenó el cierre del trámite de amnistía de sala29.

22. El 10 de septiembre de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-N-PMA-6812024 se declaró la nulidad de de todo lo actuado desde la Resolución SAI -AOI-CPMA-087-2024 del 1 de febrero de 2024, inclusive, y, en consecuencia, se ordenó retrotraer las actuaciones, al momento anterior al de la emisión de dicha Resolución.

Así como , se adoptaron medidas tendientes a la garantía del derecho de contradicción, la observancia del principio de integralidad y la completitud del expediente Legali. Por último, se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en: a) incorporar al expediente Legali los resultad os de consultas efectuadas por el Despacho en la página web de la Rama Judicial y en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación , y; b) comisionar a la UIA para : i) inspeccionar el expediente radicado 050016000206201309909 que cursó contra el señor Wilmar Adolfo Hernández Sepúlveda por la conducta punible de uso de documento falso ; ii)inspeccionar el expediente penal radicado 050316100000201500002 en su fase de investigación, e; iii) indagar sobre la vigencia de la pena de multa en el expediente radicado 05001-3104-012-1996-00256-00 (proceso 200.517, radicación interna 6376)30.

investigación, e; iii) indagar sobre la vigencia de la pena de multa en el expediente radicado 05001-3104-012-1996-00256-00 (proceso 200.517, radicación interna 6376)30.

23. La UIA, el 22 de octubre de 2024 y el 13 de diciembre de 2024 emitió informes de cumplimiento de la comisión , allegando copia digital de los procesos inspeccionados e informando sobre la vigencia de la pena de multa31.

24 Fls. 1852 a 1856 del expediente Legali. 25 Fls. 1870 y 1871 del expediente Legali. 26 Fls. 1873 a 1979 del expediente Legali. 27 Fls. 1895 a 1902 del expediente Legali. 28 Fls. 1903 a 1918 del expediente Legali. 29 Fls. 1920 a 1924 del expediente Legali. 30 Fls. 1980 a 1986 del expediente Legali. 31 Fls. 1995 a 2032 del expediente Legali.Página 6 de 28

24. El 26 de agosto de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-624-2025 se decidió no avocar conocimiento respecto de la causa penal radicado 2013 -09909 por el delito de uso de documento falso, y se precisó que la solicitud de beneficios del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández continuaría siendo tramitada únicamente respecto del expediente penal radicado 2015 -00002 (rad. matriz 2014 -80309) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes32.

25. Adicionalmente en la Resolución SAI -AOI-D-PMA-624-2025 se dispuso,

delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes32.

25. Adicionalmente en la Resolución SAI -AOI-D-PMA-624-2025 se dispuso, ampliar información en el sentido de : a) comisionar a la UIA para que recepcionara entrevista al señor Ovidio Antonio Mesa Ospina, cuyo seudónimo es “Anderson Carranza”, y; b) oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en aras de esclarecer si: i)Danilo de Jesús Arango Galeano, Walter Henry Valencia Ramírez y Erbi Duván Gómez Holguín se encuentran en los listados acreditados por la OACP (hoy OCCP), o si se cuenta con información de reincorporación o de reintegración de esas personas, y si ; ii) Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández ha ejecutado TOAR. Por último, se convocó al compareciente a audiencia de aporte a verdad en el marco del trámite de beneficios que cursa respecto del radicado 2015 -00002 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ; diligencia para cuya práctica se comisionó a la

Magistrada Auxiliar Itinerante Maria Leonor Giraldo Torres33.

26. El 1 de septiembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia de aporte a verdad del

señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández34.

27. El 8 de septiembre de 2025 la Secretaría Ejecutiva dio respuesta a lo solicitado por el Despacho 35. Y, el 16 de septiembre de 2025 la UIA rindió informe de cumplimiento parcial a la comisión36.

28. El 18 de septiembre de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-680cumplimiento parcial a la comisión36.

28. El 18 de septiembre de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-6802025 se amplió el término con que contaba la UIA para dar cumplimiento a la comisión impartida en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-624-2025, y se corrió traslado al Ministerio Público por cinco días para llevar a cabo el ejercicio dialógico, temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala37.

29. El 25 de septiembre de 2025 , el Ministerio Público allegó concepto indicando que “el señor Sepúlveda Hernández ha cumplido de manera adecuada y verificable con su deber de contribuir a la verdad plena, detallada y exhaustiva” 38.

32 Fls. 2034 a 2042 del expediente Legali. 33 Ibidem. 34 Fl. 2096 del expediente Legali. 35 Fls. 2059 a 2095 del expediente Legali. 36 Fls. 2097 a 2118 del expediente Legali. 37 Fls. 2119 a 2126 del expediente Legali. 38 Fls. 2140 a 2149 y 2160 a 2163 del expediente Legali.Página 7 de 28

30. El 26 de septiembre de 2025 la UIA allegó informe final de cumplimiento de la comisión, dando cuenta de la recepción de entrevista al señor Ovidio Antonio Mesa Ospina, cuyo seudónimo es “Anderson Carranza”39.

31. El 12 de diciembre de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-8722025 se adoptó nueva medida de ampliación de información consistente en solicitar

Ospina, cuyo seudónimo es “Anderson Carranza”39.

31. El 12 de diciembre de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-8722025 se adoptó nueva medida de ampliación de información consistente en solicitar informe al GRAI sobre el área de injerencia del Frente 36 de las FARC – EP en el mes de octubre de 2014, así como sobre las personas conocidas con los seudónimos de Pájaro y Barbas en el Frente 36 de las FARC – EP, y sobre el modus operandi del Frente 36 de las FARC – EP en A norí y Amalfi en el 2014, particularmente si se encuentra documentado que una de las fuentes de financiación de dicho Frente hubiese sido en el año 2014, la producción, transporte o comercialización de estupefacientes, y/o el cobro del denominado impuesto al gramaje40.

32. El 14 de enero de 2026 el GRAI allegó el informe solicitado por el Despacho41.

IV. CONSIDERACIONES

33. Conforme a lo expuesto supra, la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández se estudiará en torno a la causa penal con radicado N°050316100000201500002 por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Para ello, esta Magistratura expondrá (i) la competencia de la JEP y (ii) el cumplimiento de los criterios de competencia en el caso concreto.

4.1 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

expondrá (i) la competencia de la JEP y (ii) el cumplimiento de los criterios de competencia en el caso concreto.

4.1 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

34. En virtud de lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 , el componente de justicia d el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), en cabeza de la JEP , tiene competencia para conocer respecto de los siguientes sujetos:

a) Personas que pertenecieron a las FARC -EP: “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listad o de dicho grupo” (artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017).

b) Particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social: “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que

39 Fls. 2150 a 2157 del expediente Legali. 40 Fls. 2164 a 2166 del expediente Legali. 41 Fls. 2176 a 2198 del expediente Legali.Página 8 de 28

se cumplan las condiciones del Sistema” (artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017).

41 Fls. 2176 a 2198 del expediente Legali.Página 8 de 28

se cumplan las condiciones del Sistema” (artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017).

c) Terceros civiles : “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición” (artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017).

d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran: “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deber á tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado” (artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017).

e) Miembros de la Fuerza Pública, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo” (artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017).

35. Aunado a ello, el artículo transitorio 23 ibídem dejó sentado que la JEP tendría

simultáneo” (artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017).

35. Aunado a ello, el artículo transitorio 23 ibídem dejó sentado que la JEP tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta . D e modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o

b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a:

  • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta.
  • Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.
  • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla.
  • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”.Página 9 de 28

36. Ahora bien, para determinar la competencia de la JEP , respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el artículo 5º del Acto Legislativo

36. Ahora bien, para determinar la competencia de la JEP , respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el artículo 5º del Acto Legislativo establece tres requisitos concurrentes a saber: a) el temporal, a partir del cual se define que esta Jurisdicción sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; b) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal se e ncuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y c) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que se encuentran : i) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y ii) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

37. La Sección de Apelación (en adelante SA) , órgano hermenéutico de la JEP, ha indicado que tales factores competenciales deben concurrir en un mismo trámite. Es decir, “basta a la jurisdicción establecer que uno solo de ellos no se cumple para verse relevada de examinar, por principios de eficiencia, economía procesal y temporalidad, la existencia de los demás factores competenciales”42.

38. Así las cosas , puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra

de examinar, por principios de eficiencia, economía procesal y temporalidad, la existencia de los demás factores competenciales”42.

38. Así las cosas , puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA43 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 44, temporal45 y material46, en virtud de lo establecido en la Ley 1820 de 2016.

39. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

42 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sección de Apelación (SA). Auto TP -SA 692 de 2021 (14 de enero). Numerales 9 y 10. 43 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del

personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” 44 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 45 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 46 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.Página 10 de 28

4.2. FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL FACTOR MATERIAL DE

COMPETENCIA EN EL CASO CONCRETO.

40. Con fundamento en los antecedentes procesales y normativos, se pasará a resolver si le compete a la JEP decidir de fondo frente a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, en torno a la causa con radicado N°050316100000201500002 por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en la que fue condenado el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández.

a. Factor temporal:

41. De acuerdo con la sentencia del 29 de abril de 2015 , proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía, los hechos por los que se condenó al señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández ocurrieron el 2 de octubre de 201447; fecha que, al ser anterior al 1 de diciembre de 2016, permite concluir que el

condenó al señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández ocurrieron el 2 de octubre de 201447; fecha que, al ser anterior al 1 de diciembre de 2016, permite concluir que el factor temporal de competencia previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 , se encuentra satisfecho en el caso concreto.

b. Factor personal

42. El Despacho advierte que se cumple con el ámbito de competencia personal toda vez que el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández cuenta con acreditación de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, quien, mediante Resolución N°054 del 1 de diciembre de 2017 , aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC - EP).

43. De lo anterior dan cuenta: i) el oficio OFI19-00041487/IDM 1206000 del 9 de abril de 2019, en el que la OACP (hoy OCCP)48, y ii) el resultado de la consulta en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA con los números de identificación del señor Sepúlveda Hernández , en el que aparece activo y en proceso de reincorporación, además de registrarse: “tipo de desmovilización: colectiva / Exgrupo: FARC”49.

44. De otra parte, se cuenta con la versión del compareciente, quien, en sus escritos de ampliación de información50 y formato F151, además de, en las entrevistas rendidas ante la UIA52 y ante el Despacho53, indicó que su misión principal en las FARC - EP era la de transportar personas, cosas y hacer los mandados que le pedían. Así como

de ampliación de información50 y formato F151, además de, en las entrevistas rendidas ante la UIA52 y ante el Despacho53, indicó que su misión principal en las FARC - EP era la de transportar personas, cosas y hacer los mandados que le pedían. Así como señaló, que su comandante era la persona conocida con el seudónimo de “Anderson Carranza”, quien le habría dado la orden de transportar los estupefacientes el 2 de octubre de 2014, y quien le entregó los mismos a través del guerrillero conocido con

47 Fls. 321 a 334 del expediente Legali 48 Fls. 1974 a 1976 del Expediente Legali. 49 https://sara.reincorporacion.gov.co/es/JEP consultado el 9 de septiembre de 2024 a las 3:38pm;

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