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JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-071 de 2024 25-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-071 de 2024 25-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 0001158-50.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-071-2024

Solicitante: ALDER RIOS PARADA, C.C. N° 1090986961

Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio; y, fuga de presos.

Asunto: Decide sobre la competencia de la JEP Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión para decidir sobre su competencia frente al trámite de beneficios del señor ALDER RIOS PARADA.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. ALDER RIOS PARADA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.

1090986961 expedida en Convención – Norte de Santander, nació el 20 de septiembre de 1991 en el municipio de Convención – Norte de Santander1. Es hijo de María del Virgelma Parada y Fredy Antonio Ríos. Por sus rasgos físicos se caracteriza por ser un hombre de 1.64 cm., color de piel trigueña y de contextura delgada2. 1 Expediente Legali folio 158 documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre PROCESO 540016106079201380890, subcarpeta PROCESO 2013 80890, archivo PDF de nombre RDO 201380890 C8, folio 345. 2 Expediente Legali folio 157 documentos comprimido descargable, archivo PDF de nombre ESCRITO DE ACUSACION, folio 2. Página 1 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .989DD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-8511000 osecorp le emrofni

II. ANTECEDENTES PROCESALES ii.i) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El día 21 de enero de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor ALDER RIOS PARADA, que inició por el listado de

personas privadas de la libertad entregado por el señor Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES.

3. Ante la falta de información que permitiera el estudio del caso se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-049-20223 del 03 de febrero de 2022, a través de la que se amplió la información solicitando: i) al señor ALDER RIOS PARADA para que ampliara información; ii) a la UIA para que identificara y tomara copia de los procesos seguidos contra la persona mencionada, así como verificara si contaba con certificado CODA; iii) al INPEC para que precisara qué juzgado vigilaba la pena impuesta al señor ALDER RIOS PARADA, y, iv) a la OACP para que certificara lo que correspondiera en relación con la pertenencia de la persona en mención a las extintas

FARC-EP.

4. El 9 de febrero del año 20224, se recibió correo del EPC Cocona del INPEC a través del que se informó de la imposibilidad de notificar al señor ALDER RIOS PARADA dado que esta persona tras encontrarse en detención domiciliaria, se le formuló denuncia penal por fuga de presos. La denuncia por la presunta fuga de presos se sigue bajo el radicado 548106000000201900010 y es conocida por la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección Nacional contra Organizaciones Criminales sede

Cúcuta.

5. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACPacreditó al señor ALDER

RIOS PARADA como miembro de las extintas FARC-EP, según Resolución 11 del 05 de junio de 2017. También informó la entidad que esta persona recibió el beneficio de amnistía administrativa mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 20175.

6. El pasado 14 de julio, se incorporó al Expediente Legali el informe de la UIA6, a través del que daba cumplimiento parcial a la comisión impartida. El informe contiene la relación de los procesos seguidos contra el señor ALDER RIOS PARADA, así: 110016000097202150496, 544986001132202000854, 548106000000201900010, 548106001273201900036 y 540016106079201380890; sin embargo, no se allegó copia de los expedientes, por lo que se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-667-20227 del 19 3 Expediente Legali folio 14-18. 4 Expediente Legali folio 32-34 y 48-50. 5 Expediente Legali folio 72-73. 6 Expediente Legali folio 88-101. 7 Expediente Legali folio 103-106.

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osecorp le emrofni de septiembre de 2022 requiriendo dichas copias, así como se verificara el estado del proceso de radicado 540016106079201380890. Finalmente, se le pidió a la UIA ubicara al señor ALDER RIOS PARADA, dada la imposibilidad de notificarlo por no contar con datos de contacto, y su presunta fuga.

7. En la misma decisión se insistió por segunda vez al señor ALDER RIOS PARADA para que respondiera los requerimientos efectuados por la magistratura, y al INPEC para que allegara copia de la cartilla biográfica del señor ALDER RIOS

PARADA.

8. El 20 de septiembre de 2022, la SEJUD envió oficio de comunicación al señor ALDER RIOS PARADA a su dirección física, y, reposa la constancia de no haberse podido efectuar la entrega del documento8. En la misma fecha la SEJUD efectuó llamadas al número que existe en el acta suscrita por el interesado, sin que se obtuviera respuesta en el abonado celular9.

9. El 24 de febrero de 2023 el INPEC corroboró que el señor ALDER RIOS PARADA fue dado de baja del establecimiento carcelario Cocona por fuga, y adjuntó la Resolución que tomó esa determinación; también allegó copia de la cartilla biográfica de la persona en mención10.

10. Comoquiera que para el 30 de marzo del año en 2023 no se había recibido respuesta a la comisión impartida a la UIA, ni se había podido notificar al peticionario, se procedió a emitir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-190-202311, a través de la que, se requirió el cumplimiento de la comisión de la UIA y, se le dieron directrices a la SEJUD

para que llevara a cabo la notificación de todas las decisiones emitidas dentro del presente trámite.

11. La SEJUD adjuntó al expediente constancia de las labores tendientes a notificar al señor ALDER RIOS PARADA; para ello la SEJUD efectuó llamadas telefónicas que resultaron infructuosas12. También se intentó efectuar la notificación por envío físico a la dirección que se registra en la cartilla biográfica, sin embargo, el mismo fue devuelto con constancia de imposibilidad de entrega13. Dadas estas circunstancias, la Secretaría anticipó que dada la imposibilidad de lograr la ubicación del peticionario se procedería a realizar la búsqueda de datos de contacto y ubicación según las reglas impartidas en la SENIT 3.

12. De otro lado, la UIA allegó informe parcial14 a la comisión impartida el día 11 de abril del año 2023, en el que aclaró que contra el peticionario no cursan cinco 8 Expediente Legali folio 107. 9 Expediente Legali folio 111-113. 10 Expediente Legali folios 122-130. 11 Expediente Legali folios 133-136. 12 Expediente Legali folios 144 y ss. 13 Expediente Legali folios 141. 14 Expediente Legali folios 147 y ss.

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otnemucod etsE .989DD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-8511000 osecorp le emrofni procesos sino tres, toda vez que, en su contra tiene los procesos de radicado 544986001132202000854, por fuga de presos, el 548106000000201900010 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio, y, el de radicado

540016106079201380890. Mientras que el proceso de radicado 548106001273201900036 conexado al 110016000097202150496 no se adelantó contra ALDER RIOS PARADA. La UIA allegó copia de los tres procesos seguidos contra el interesado.

13. Adicionalmente, la UIA informó que Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNmanifestó que según registros, el señor ALDER RIOS PARADA se encuentra registrado en sus bases de datos con una “limitante temporal” en el programa de reincorporación liderado por la ARN.

14. La UIA envió un nuevo informe parcial15, esta vez el día 19 de diciembre de 2023, en el que puso en conocimiento las múltiples acciones efectuadas tendientes a ubicar al señor ALDER RIOS PARADA, y que respecto de ellas aún se está a la espera de respuesta de algunas entidades, entre ellas la de la Caja de Compensación Comfaoriente, pero además solicitó a la magistratura autorizar la realización de la búsqueda en bases de datos privadas para continuar con la ubicación de la persona

en mención. En relación con el estado actual del proceso 540016106079201380890 se informó que se está a la espera de respuesta de la autoridad. ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

15. Como quedó dicho contra el peticionario, ALDER RIOS PARADA, cursan tres procesos penales, los cuales ya fueron arribados a este despacho por parte de la UIA.

Para mayor compresión de cada caso, se hará una breve exposición de ellos. ii.ii.i Proceso penal de radicado 548106000000201900010

16. De las piezas remitidas se puede advertir que el proceso está en curso, en etapa de juicio, y que en él se procesa por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio, en el marco de su vinculación a grupos disidentes en el año

2017. A este despacho se remitió copia del escrito de acusación y de las adicionales al mismo. De dicho elemento se extraen los siguientes hechos: “El día 16 de abril de 2019 en la Vereda de bajo mayor municipio de convención coordenadas 8º29`52”W73º19`31” en el departamento de Norte de Santander, en desarrollo de la operación de control territorial número 13 Argos, tropas del ejército nacional se encontraban realizando maniobra táctica puesto de observación cuando siendo las 15 horas aproximadamente se 15 Expediente Legali folios 165 y ss.

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conocidos como GAOR, quienes habrían participado en acuerdo previo orientado a atacar la fuerza pública que hace presencia en el lugar, de acuerdo con la información de inteligencia, se indica que Yiliber respondería al alias de DIEGO, sería miliciano raso y haciendo actividades y Alder, al alias de Darwin o Mono, quien sería explosivista, con más de 10 años en las Farc y ahora haciendo parte del GAOR, y estarían bajo el mando de alias Edgar. El día 17 de abril de 2019, YILIBER URIBE PEREZ Y ALDER RIOS PARADA, fueron presentados ante (sic) juez Tercero Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de la ciudad de Cúcuta, donde se legalizó captura, formuló imputación por los delitos en concurso de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO INC 2, por darse con fines de homicidio en concurso con FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS AGRAVADO y en situación de flagrancia… Se tiene que YILIBER URIBE PEREZ Y ALDER RIOS PARADA, junto con otras personas, venían concertándose para integrar el GOAR 33 o disidencias de las FARC, colectivo criminal que se dedica a la comisión de delitos de tráfico de estupefacientes, homicidios selectivos, amenazas, ataques a la fuerza pública entre otros, ostentando continuidad y permanencia en el tiempo.”16

17. En la primera adición del escrito de acusación se precisó que los procesados se habrían vinculado al GAOR aproximadamente desde el año 2017 hasta el momento de su captura, es decir, el 17 de abril de 2019, y que, su accionar delictivo estuvo

concentrado en el municipio de Convención (Norte de Santander). Por su parte, la segunda adición estuvo relacionada con material probatorio.

18. Este proceso viene siendo conocido por la Fiscalía 129 Especializada DECOC y por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña con función de Conocimiento. 16 Expediente Legali folio 158 documentos comprimido descargable, archivo PDF de nombre ESCRITO DE ACUSACION, folio 1 y ss.

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19. Por su parte, este proceso se trata de una compulsa de copias que se hiciere por el delito de fuga de presos en relación con lo verificado por el Fiscal 47 Especializado de Cúcuta, de conformidad con el informe del INPEC que refiere que el señor ALDER RIOS PARADA está incumpliendo con su detención domiciliaria.

20. Se cuenta entonces con la compulsa presentada por el Fiscal 47 Especializado de Cúcuta, donde se precisa que en el marco del proceso de radicado 548106000000201900010 se le concedió detención domiciliaria, la que en apelación fue revocada, sin embargo, desde la fecha de revocatoria, 20 de noviembre de 2019, no se

volvió a tener noticia del procesado de modo que no se ha podido hacer efectiva la revocatoria de la detención domiciliaria17.

21. Entre los documentos remitidos junto a la compulsa de copias se encuentra un informe de investigador de campo en el que se indica que el INPEC puso de presente no haber realizado visitas al lugar de domicilio donde el señor ALDER RIOS PARADA debía permanecer en detención domiciliar, en razón a que se trata de una zona rural motivo por el que la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria era presentándose en la Personería municipal. Que según reporte de la Personería municipal de Teorema ALDER RIOS PARADA nunca se presentó en las instalaciones de la entidad.

22. De otro lado, este despacho consultó el sistema de información SPOA de la Fiscalía, encontrando que la noticia criminal de radicado 544986001132202000854 se encuentra en estado activo, en la Fiscalía 01 Seccional de Ocaña, Norte de Santander. ii.ii.iii Proceso penal de radicado 540016106079201380890

23. En este proceso se investigan a varias personas por distintos delitos, y, en lo que respecta al señor ALDER RIOS PARADA se encontraron los siguientes elementos: ✓ Que en su contra se decretó una orden de captura (No. 200006590) por parte

del Juzgado Municipal No. 3 con función de control de garantías de Cúcuta, con fecha del 4 de julio de 201418, la cual venció sin que se solicitara su prórroga19. ✓ Al expediente se le allegó el Informe Organización, Roles, Redes de Apoyo al

Terrorismo Compañía Resistencia Catatumbo de las FARC y Compañía Capitán Francisco Bossio del ELN, en el que se relaciona en lo relativo a las 17 Expediente Legali folio 157 documentos comprimido descargable, archivo PDF de nombre EXP 202000854, folio 1 y ss. 18 Expediente Legali folio 158 documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre PROCESO 540016106079201380890, subcarpeta PROCESO 2013 80890, archivo PDF de nombre RDO 201380890 C1, folio 263. 19 Ibidem folio 455. Página 6 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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✓ Solicitud de cancelación de orden de captura, en la que se hace referencia a los delitos de rebelión, concierto para delinquir y terrorismo23. Diligencia realizada el día 10 de marzo de 202024.

24. De las piezas procesales allegadas no se encontró información adicional, de modo que no se pudo establecer si al señor se le ha imputado algún delinto en el marco de este proceso o si por el contrario se precluyó la investigación en su contra. Respecto de este proceso está pendiente que la UIA informe el estado actual del mismo de cara al señor ALDER RIOS PARADA, y en ese sentido, no será procedente estudiar de fondo este caso por el momento, sino que, más adelante se efectuará su análisis, de ser el caso.

III. CONSIDERACIONES iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

25. Como quedó dicho en los antecedentes este despacho no ha recibido la totalidad de las pruebas decretadas, por lo que no se tiene razón clara del estado actual del proceso de radicado 540016106079201380890, y, en ese sentido el pronunciamiento se efectuará respecto de las dos conductas restantes. Así las cosas, más adelante, y una vez se logre establecer lo correspondiente en relación con el proceso en mención, se decidirá sobre el mismo.

26. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta magistratura verificar si el señor ALDER RIOS PARADA, puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con los procesos penales de radicado 20 Expediente Legali folio 158 documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre PROCESO

540016106079201380890, subcarpeta PROCESO 2013 80890, archivo PDF de nombre RDO 201380890 C4, folio 299. 21 Expediente Legali folio 158 documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre PROCESO 540016106079201380890, subcarpeta PROCESO 2013 80890, archivo PDF de nombre RDO 201380890 C7, folio 485; 513. 22 Expediente Legali folio 158 documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre PROCESO 540016106079201380890, subcarpeta PROCESO 2013 80890, archivo PDF de nombre RDO 201380890 C6, folio 191 y ss. 23 Expediente Legali folio 158 documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre PROCESO 540016106079201380890, subcarpeta PROCESO 2013 80890, archivo PDF de nombre RDO 201380890 C8, folio 343 y ss. 24 Expediente Legali folio 158 documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre PROCESO 540016106079201380890, subcarpeta PROCESO 2013 80890, archivo PDF de nombre RDO 201380890 C8, folio 349. Página 7 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni 548106000000201900010 y 544986001132202000854, dentro de los que se le procesa por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio, y fuga de presos, respecto de los que está siendo procesado e indagado, respectivamente.

27. Para esos efectos, deberá determinar, si respecto de dichos procesos se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.

28. Finalmente, se precisa que la decisión se tomará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales. iii.ii) Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con dos de los procesos que tiene en su contra el señor ALDER RIOS PARADA

29. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201625, que regula

la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP)26, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.

30. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso27, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia. 25 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 26 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 27 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido,

como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C328 de 2015. Página 8 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado28.

32. En ese orden de ideas, el despacho debe verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia. Para resolver lo pertinente, se valorarán las pruebas recaudadas por esta magistratura en ejercicio de sus facultades de impulso oficioso, a saber, los informes que la UIA allegó en cumplimiento de las actividades que le fueron comisionadas junto con sus respectivos anexos que, entre

otros documentos, incluyen las piezas procesales de los expedientes penales, y el oficio de la OACP que advierte sobre la acreditación del señor ALDER RIOS

PARADA.

33. Identificados así los elementos probatorios que serán considerados en esta ocasión, los cuales se advierte que son suficientes, pertinentes y aptos para tomar una decisión de fondo, los cuales además en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación29 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia. iii.iii) Análisis del cumplimiento del factor temporal de competencia

34. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 precisa el criterio de competencia de esta jurisdicción especial en razón del tiempo. De acuerdo con la norma, la competencia de esta jurisdicción abarca las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 y, frente al caso específico de los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, las “estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.

35. Así las cosas, la competencia temporal de la JEP para resolver solicitudes de beneficios transicionales comprende, como regla general, las investigaciones, 28 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los autos TP-SA 024 de 2018,

039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019: “(…) el precedente de la SA invita a realizar un ejercicio de razonabilidad para concluir si en el caso concreto los elementos obrantes son suficientes para decidir, lo que supone una evaluación judicial sobre los elementos que arroja el expediente y su aptitud para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y los móviles que la determinaron. (…) Esa evaluación y sus resultas debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado una prueba, se prescinde de ella por considerar que no se requiere a efectos de tomar la decisión de fondo, pues de lo contrario se podría enviar un mensaje de aparente incongruencia en el actuar judicial, que en principio requiere para fallar un mayor despliegue probatorio y luego, sin que tal despliegue se materialice, define que el contenido del expediente sí resulta suficiente (…)” Página 9 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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procesos y condenas relacionados con conductas ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, esto es, del 1º de diciembre de 2016. Frente al caso específico de los y las ex integrantes de las FARC-EP, tal competencia se extiende a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, que concluyó el 15 de agosto de 2017, según lo informado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia30.

36. Los hechos por los que está siendo procesado e indagado el señor ALDER RIOS PARADA, relativos a los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con fines de homicidio, y, fuga de presos, datan del 16 de abril de 2019 y del 20 de noviembre de 2019, e inclusive los hechos relativos al rearme y vinculación a un grupo disidente de las FARC habrían acaecido desde el año 2017.

37. Dado que los hechos objeto de investigación ocurrieron con posterioridad al primero de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del Acuerdo Final de Paz entre la antigua guerrilla de las FARC-EP y el gobierno nacional, el presupuesto de competencia de esta jurisdicción en razón del tiempo no se cumple en el presente asunto.

38. La sola ausencia del factor temporal de competencia de la JEP es suficiente para el rechazo de la petición de beneficios, en razón a que, los requisitos competenciales son concurrentes de modo que la falta de alguno conlleva a una obligada decisión de

rechazo. En este orden de ideas, comoquiera que frente a los dos procesos que se vienen analizando los hechos delictivos habrían tenido lugar en fechas posteriores a las que incumben a la competencia de la JEP, esto es, desde el 2017 y en particular el año 2019, dichas conductas serán rechazadas por fal

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