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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 075 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 075 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501591-43.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-075-2025

Solicitante: HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES; C.C. No. 1.121.915.170

Asunto: Rechaza por falta de competencia.

Delitos: Extorsión tentada y concierto para delinquir agravado por darse para extorsión.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz est able y duradera (AP), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar medidas tendientes al impulso procesal respecto del trámite de beneficios que se adelanta a nombre del señor Héctor Yordany González Parales , con fundamento en los siguientes:

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

de beneficios que se adelanta a nombre del señor Héctor Yordany González Parales , con fundamento en los siguientes:

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Héctor Yordany González Parales, se identifica con la cédula de

ciudadanía No. 1.121.915.170, expedida en Villavicencio, Meta; el señor González Parales nació el 6 de abril de 1984 en Arauca, Arauca; Es hijo de Héctor González y Olga Leonor Parales Carrero 1. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor Héctor Yordany González Parales no está privado de su libertad2.

11 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCION RAD 2018-00169 VCIO, PDF CUADERNO 1 RAD 2018-00169, fs. 200 – 218, Sentencia condenatoria del 25 de octubre de 2013 Rad. 2012-00066-00 2 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 27 de enero de 2025, a las 01:50 PM.Página 2 de 15

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. La presidencia de la SAI remitió a la Secretaría de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP3 para que sea objeto de reparto entre los despachos de la Sala . Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales otorgados

beneficios SEJEP3 para que sea objeto de reparto entre los despachos de la Sala . Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales otorgados en la jurisdicción Ordinaria y por tal motivo pueden ser competencia de la SAI4. Dentro de los y las ciudadanas mencionadas se encuentra el señor Héctor Yordany González Parales.

3. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de la anterior solicitud del 19 de agosto de 20225. Su estudio le correspondió a este despacho.

4. Esta autoridad judicial de la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-61920226 para la ampliación de información y con ello obtener las piezas procesales necesarias para el estudio y análisis de la causa puesta en conocimiento a este despacho.

5. La UIA, dentro del plazo otorgado para el cumplimiento de la mencionada resolución, presentó solicitud de verificación del apellido del compareciente, pues en diferentes apartados de la resolución se refieren al mismo con el apellido Parales, Peralta y Perales7. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación presentó solicitud de corrección del apellido del compareciente, toda vez que, “con el ánimo de verificar si el segundo apellido del señor González es Peralta o Parales, consultó en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con el número de cédula 1.121.915.170 apareció el señor Héctor Yordany González Parales”8.

6. Revisado los referidos escritos, esta Magistratura advirtió que, debido a un error involuntario, en las decisiones adoptadas en la resolución SAI -AOI-AS-PMA-619-2022

6. Revisado los referidos escritos, esta Magistratura advirtió que, debido a un error involuntario, en las decisiones adoptadas en la resolución SAI -AOI-AS-PMA-619-2022 del 31 de agosto de 2022, se refirió al segundo apellido del solicitante como “Parales, Peralta y Perales”, a pesar de que el nombre correcto del solicitante es “Héctor Yordany González Parales”, identificado con cédula de ciudadanía 1.121.915.170, motivo por el cual, este despacho en Resoluc ión SAI -AOI-T-PMA-617-20239 corrigió dicho yerro,

3 Expediente Legali, f. 7. 4 “En atención a lo dispuesto en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remite a esta Presidencia “(…) el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan”. 5 Expediente Legali, f. 8. 6 Expediente Legali, fs. 9 – 12. 7 Expediente Legali, f. 26 8 Expediente Legali, fs. 41 – 43.

5 Expediente Legali, f. 8. 6 Expediente Legali, fs. 9 – 12. 7 Expediente Legali, f. 26 8 Expediente Legali, fs. 41 – 43. 9 Expediente Legali, fs. 55 – 57.Página 3 de 15

aclarando la SAI-AOI-AS-PMA-619-2022 del 31 de agosto de 2022, en el sentido de que el nombre del solicitante corresponde a Héctor Yordany González Parales.

7. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de Constancias Secretariales10, informó a este despacho que, pese a que realizó la búsqueda de datos de notificación del señor Héctor Yordany González Parales, no encontró información.

8. De otro lado, esta Magistratura dentro del recaudo probatorio recibió:

  1. documento OFI23-00199882/GFPU 13020000 por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el que dicha entidad informa que el señor Héctor Yordany González Parales no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado11; ii) un informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA en el que relaciona las actividades investigativas realizadas . Con el informe la UIA allegó copias del radicado 50001-6000-000-2012-00066, dentro del cual el solicitante en sentencia del 25 de octubre de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio fue condenado por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa12. De las piezas procesales allegadas, se observa que la Sala de Decisión Penal del Tribunal

del Circuito Especializado de Villavicencio fue condenado por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa12. De las piezas procesales allegadas, se observa que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué, dentro del radicado referido, en decisión del 9 de agosto de 2017 resolvió conceder a favor del señor Héctor Yordany González Parales el beneficio de libertad condicionada en los términos de la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201713. Adicionalmente, la UIA puso en conocimiento que en contra del señor González Parales existen varias investigaciones sobre hechos posteriores a la firma del proceso de paz, entre ellos, el proceso radicado No. 850016001173201900018 que, según informe de la UIA, cuenta con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función Control de Garantías de Sabanalarga, Casanare14. La sentencia referida no fue allegada. iii) La Fiscalía , mediante correo electrónico, puso en conocimiento que “en desarrollo de la operación Maracaibo, lanzada en contra de la organización criminal El Golfo y/o Autodefensas Gaitanistas de Colombia, con el fin de contrarrestar su accionar extorsivo en las comunidades del Meta, el grupo Gaula de la Policía Nacional dio con la captura del señor Héctor Yordany González Parales con la C.C. 1.121.915.170, alias Elías o Víctor en el sector de Puerto Gaitán”15.

10 Expediente Legali, fs. 18 – 19, 61 y 474 – 475. 11 Expediente Legali, fs. 83 – 84.

Puerto Gaitán”15.

10 Expediente Legali, fs. 18 – 19, 61 y 474 – 475. 11 Expediente Legali, fs. 83 – 84. 12 Expediente Legali, fs. 511 – 530. 13 Expediente Legali, fs. 604 – 613. 14 Expediente Legali, fs. 420 -435, 437, 450 – 459. 15 Expediente Legali, fs. 275 – 276.Página 4 de 15

9. En consideración a todo lo expuesto, este despacho judicial de la SAI advierte que, a la fecha, se desconocen los datos de ubicación del compareciente y si este cuenta con un apoderado de confianza o si desea un abogado o abogada adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JE P. Lo anterior, pese a que la UIA realizó consulta selectiva en bases de datos abiertas o cerradas con el propó sito de obtener información de contacto actualizada16. En efecto, en el Expediente Legali, obra Constancia Secretarial en la que se informa sobre la imposibilidad de ubicar al señor

Héctor Yordany González Parales17.

10. En virtud de lo anterior, e sta magistrat ura profirió la Resolución SAI -AOI-TPMA-685-2024 del 11 de septiembre de 202418. Con esta decidió: (i) oficiar al SAAD para que designe un abogado o abogada al señor González Parales, (ii) notificar por estado electrónico al señor Héctor Yordany González Parales y, (iii) requerir al Juzgado 1

Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sabanalarga, Casanare

electrónico al señor Héctor Yordany González Parales y, (iii) requerir al Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sabanalarga, Casanare para que allegara copia digital del proceso penal radicado No. 850016001173201900018, dentro del cual fue judicializado el señ or Héctor Yordany González Parales , por el delito de extorsión.

11. Esta magistratura en cumplimiento de lo ordenado recibió : (i) oficio 20240354293 a través del cual se informa de la designación de la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín adscrita al SAAD pa ra ejercer la defensa técnica del señor Héctor Yordany González Parales 19 y, (ii) respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga, Casanare en donde informa que el radicado 850016001173201900018 seguido en contra de Héctor Yordany González Parales no pertenece a ese juzgado20.

12. Vencido los plazos, las diligencias ingresaron al despacho para proveer21.

2.2. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

13. De las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura, se pudo establecer que en contra del señor Héctor Yordany González Parales se siguen ocho causas penales según las anotaciones registradas a su nombre en el sistema de consulta del SPOA22. Seis de las causas penales dentro de las cuales es investigado el señor González Parales , presenta hechos presuntamente ocurridos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz, esto es, 1 de diciembre de 2016.

dentro de las cuales es investigado el señor González Parales , presenta hechos presuntamente ocurridos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz, esto es, 1 de diciembre de 2016.

14. En el informe allegado por la UIA se identificó que contra el solicitante se sigue los radicados 5031360006752018 00223 y 503136000000202000001, los cuales tienen relación con los mismos hechos delito concierto para delinquir agravado por darse para

16 Expediente Legali, fs. 97 – 98. 17 Expediente Legali, fs. 474 – 475. 18 Expediente Legali, fs. 853 – 861. 19 Expediente Legali, fs. 868 – 869. 20 Expediente Legali, fs. 881 – 882. 21 Expediente Legali, f. 883. 22 Expediente Legali, fs. 420 – 429.Página 5 de 15

extorsión, fecha 27 de agosto de 2018 en el municipio de Vista Hermosa, vereda Corozal, finca los Amanes23. Las autoridades que han conocido sobre los referidos radicados son la Fiscalía 05 Especializada de la Dirección Seccional Meta y Fiscalía 18 Especializada, Unidad Especializada – Gaula – Ariari, Dirección Seccional de Meta24.

15. Asimismo, en el informe presentado por la UIA se identificaron en contra del señor Héctor Yordany González Parales los radicados: 503136000559201900103, por el delito de extorsión, por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2018 en el municipio de Vista

Hermosa, Vereda Campo Alegre, finca La Cuarteta; 500016000567201701504 por el

delito de extorsión, por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2018 en el municipio de Vista Hermosa, Vereda Campo Alegre, finca La Cuarteta; 500016000567201701504 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2017 en el municipio de Vista Hermosa; 500016000565201800169 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión por hechos ocurridos el 06 de julio de 2018 en Villavicencio, Meta; 850016001173201900018 por el delito de extorsión tentada en hechos ocurridos el 18 de febrero de 2019 en el municipio de Villanueva, corregimiento Caribayona Casanare.

16. Esta providencia solo estudiará la competencia de esta jurisdicción para resolver la solicitud de beneficios transicionales del señor Héctor Yordany González Parales en relación con los radicados 503136000675201800223, 503136000000202000001, 503136000559201900103, 500016000567201701504, 500016000565201800169 y 850016001173201900018, cuyas copias digitalizadas de la parte investigativa fueron allegadas por la UIA25.

17. Lo anterior, en consideración a que, respecto de la condena que se le impuso al señor González Parales por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en grado de tentativa dentro del radicado 5001600000020120006600, merecen un recudo probatorio mayor, de cara al análisis de competencia por parte de esta jurisdicción, en razón del tiempo, de la naturaleza del asunto y de la persona.

tentativa dentro del radicado 5001600000020120006600, merecen un recudo probatorio mayor, de cara al análisis de competencia por parte de esta jurisdicción, en razón del tiempo, de la naturaleza del asunto y de la persona.

2.2.1. Radicados 503136000675201800223, 503136000000202000001 y 503136000559201900103

18. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado bajo los radicados 503136000675201800223 y 503136000000202000001 por las conductas de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, a partir de una denuncia que se realizara por hechos ocurridos entre mayo y agosto de 2018 en el municipio de Vista Hermosa, Meta. De conformidad con lo descrito en las denuncias presentadas, los propietarios de las fincas los Amanes y La Cuarteta venían siendo víctimas de exigencias económicas a cambio de seguridad en la zona por alias Víctor y quien se identificaba como integrante del grupo Autodefensas Gaitanistas de Colombia26.

23 Expediente Legali, fs. 442 – 445. 24 Consulta realizada en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/ el 28/01/2025. 25 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable. 26 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCIÓN GRANADA META, PDF INSPECCIÓN 2020-00001 GAULA, fs. 32 -33. Ver también Expediente Legali, fs. 420 - 429Página 6 de 15

19. A partir de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, se pudo establecer que

GAULA, fs. 32 -33. Ver también Expediente Legali, fs. 420 - 429Página 6 de 15

19. A partir de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, se pudo establecer que alias Víctor es Héctor Yordany González Paral es27. El Radicado 503136000559201900103 se encuentra inactivo dada acumulación por conexidad al radicado 50313600067520180022328.

2.2.2. Radicado 500016000567201701504

20. De las piezas procesales allegadas al expediente se tiene que el radicado 500016000567201701504 corresponde una ruptura procesal del radicado 500016000565201700061 dentro del cual se adelanta investigación asociada a hechos de extorsión que son realizados por integrantes del grupo armado organizado Clan Golfo o Autodefensas Gaitanistas de Colombia , las cuales eran lideradas por Luis Alberto Echavarría alias Rogelio o Chatarro, quien continuaría con las actividades extorsivas desde el lugar de reclusión apoyándose en sujetos que se encuentr an libres, como Héctor Yordany Gonzáles Parales alias Elías o Víctor quien viene realizando extorsiones en jurisdicción de Vista Hermosa y Puerto Gaitán, Meta29.

21. En el expediente de la referencia obra solicitud de audiencia preliminar30 y acta de audiencia de legalización de captura en contra de Héctor Yordany González Parales con fecha del 2 de agosto de 2018 31. De la documentación allegada se puede observar que la captura se produjo en situación de flagrancia bajo la conducta de extorsión tentada.

22. Adicionalmente se observa que, al momento de la captura se incau taron

que la captura se produjo en situación de flagrancia bajo la conducta de extorsión tentada.

22. Adicionalmente se observa que, al momento de la captura se incau taron elementos materiales probatorios, motivo por el cual la Fiscalía solicitó también legalizar dicho procedimiento con fines probatorios dentro del proceso32.

2.2.3. Radicado 500016000565201800169

23. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado bajo el radicado 500016000565201800169 por las conductas de extorsión tentada agravada. El escrito de acusación describe la siguiente situación fáctica:

“El día viernes 6 de julio de 2018 el señor ELBERTH GIOVANNY VANEGAS HUERTAS identificado con la C.C. 97.612.721, quien labora como contratista del municipio de Puerto Gaitán realizando obras civiles, recibió una llamada a su teléfono 310-2135327 desde el abonado celular 323-5185826, de un sujeto que se identificó como ELIAS, indicando ser de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, quien le manifestó que debían reunirse para llegar ara llegar a un acuerdo

27 Ibidem, fs. 293 – 303. 28 Ibidem, f. 27. 29 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCIÓN RAD 2018-00169 VCIO, PDF CUADERNO 1 RAD 2018-00169, f. 18 30 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCIÓN 2017-01504 VCIO, PDF CUADERNO 3 RAD 201701504, fs. 270 – 275. 31 Ibidem, fs. 277 – 278. 32 Ibidem.Página 7 de 15

01504, fs. 270 – 275. 31 Ibidem, fs. 277 – 278. 32 Ibidem.Página 7 de 15

económico, pilas conocía de sus activida des. Luego en otra llamada, del mismo número, que ya había registrado ELBERTH, la misma persona le exteriorizó su exigencia del 3% de los contratos que él tenía con la Alcaldía de ese municipio. Luego de varias llamadas sin contestar y de mensajes vía what aspp, desde el número 350-6701191, el sujeto ELIAS le exigió la suma de un millón de pesos ($1.000.000) con La excusa de enviar una lancha. Luego de esto a través de la aplicación whatsapp le envió unas fotos de el con su hija en un resguardo indígena con mensajes intimidantes para llevarlo a cumplir con las citas propuestas y reiterándole que estaba en espera de la razón. Por varios días se extendieron las llamadas con el fin de concretar citas en varios puntos de la municipalidad, hasta el día 12 de julio en que se reunió en la panadería DELFINES de Puerto Gaitán con HECTOR YORDANY GONZALL& PARALES , quien le dijo que él manejaba contratos jugosos con el municipio y que debía de e setecientos millones de pesos ($700.000.000), que esa era la orden de los jefes. Luego de explicarles las labores que realizaba ELBERTH, redujo la extorsión a sesenta millones de pesos ($60.000.000) y luego a veinte millones de pesos ($20.000.000) y le recordó que se encontraba rodeado y que tenía ubicada su casa y su familia y que del sitio se iría llegando a un acuerdo, so pena de declararlo objetivo militar, matándolo o desplazándolo del

luego a veinte millones de pesos ($20.000.000) y le recordó que se encontraba rodeado y que tenía ubicada su casa y su familia y que del sitio se iría llegando a un acuerdo, so pena de declararlo objetivo militar, matándolo o desplazándolo del sector, pues ellos necesitaban gente que colaborara con la organización. Por último quedaron en que entregaría la suma de seis millones de pesos ($6.000.000).

El 25 de julio de 2018 el señor ELBERTH GIOVANNY VANEGAS HUERTAS , rindió entrevista en la que cuenta qué sucedió desde el 13 de julio en adelante y relata como HECTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias ELIAS telefónicamente y por whatsapp lo siguió constriñendo al pago de la suma exigida, con amenazas de dar muerte a él o a su familia.

Cansado de las amenazas y llevado por la zozobra que dicha exigencia ya le causaba, y enterado el grupo GAULA de la Policía Nacional, de la extorsión de la que venía siendo objeto el seis e ELBERTH GIOVANNY, se programó un plan antiextorsión el cuál se desarrolló en el municipio de Puerto Gaitán.

Así las cosas, se programó una cita en el Autolavado J IMMY CAR, lugar a donde acudiría la víctima a entregar la suma exigida por HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES. Coordinado el encuentro vía telefónica desde el mismo número 323-5185826, llegó al autolavado el HECTOR YORDANY en compañía ANDRES AVILA JULIO, quien le entrega un sobre donde se encontraba un recibo de la rifa de una vaca, con el número 6737 con la inscripción " RECIVÍ (SIC) LA

ANDRES AVILA JULIO, quien le entrega un sobre donde se encontraba un recibo de la rifa de una vaca, con el número 6737 con la inscripción " RECIVÍ (SIC) LA SUMA DE 6000.000 DE PESOS DE PARTE DEL SEÑOR JHOANY V 02/08/2018" y una firma, y le indicó que esa era la constancia del pago a la organización, que si lo paraban mostrara ese recibo que esa vaca que allí se encontraba era muy importante en la organización que con el código que allí se encontraba se verificaba el pago, a su turno la víctima le entrega el paquete señuelo que simu laba la suma exigida, paquete que entrega HECTOR YORDANY a su compañero de causa ANDRES AVILA JULIO , quien emprende la marcha en el moto taxi que se desplazaba, quedándose HECTOR YORDANY, capturados ambos en situación de flagrancia, encontrando en poder de ANDRES AVILA JULIO el paquete señuelo.Página 8 de 15

Dentro de las diligencias adelantadas se encontró en las pertenencias de HECTOR YORDANY, una envoltura de una sim car de la empresa CLARO con el número de celular 323-5185826, desde el que se realizaban las llamadas a la víctima.

Dentro de la investigación con radicado 500016000567201701504 ya se venían adelantando indagaciones preliminares en contra de HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias ELIAS o VÍCTOR, quien, en el sector de Vistahermosa, Meta se encontraba haciendo presencia y extorsionando a comerciantes de la zona, reconocido por las víctimas, las que fueron asociadas a la noticia matriz. Por ello dentro de la noticia criminal 500016000565201800145 el señor

Vistahermosa, Meta se encontraba haciendo presencia y extorsionando a comerciantes de la zona, reconocido por las víctimas, las que fueron asociadas a la noticia matriz. Por ello dentro de la noticia criminal 500016000565201800145 el señor JOSÉ ORLANDO TOVAR GALLEGO, en calidad de ferretero de Vistahermosa, denunció a HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias VICTOR, como la persona que personalmente se le presentó como integrante de las Autodefensas Gaitanista de Colombia y le exigió un aporte económico para la organización.

En la noticia criminal 50001600056201800147 la señora LUCY FRANCO GALEANO, en calidad de dueña de un depósito de cerveza de Vistahermosa, denunció a HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias VICTOR, como la persona que personalmente se le presentó como integrante de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y le exigió un millón de pesos ($1.000.000) como cuota para la organización y para dar tranquilidad de la zona.

En la noticia criminal 500016000565201800191 el señor OSCAR GARCÍA VILLALOBOS, dueño de un almacén de repuestos de motos en Puerto Gaitán, denunció que recibió llamadas del abonado celular 323-5185826 de parte de un sujeto que se identificó como perteneciente a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, quien le in dicó que lo llamaba para lo de los treinta millones de pesos ($30.000.000) que le habían exigido el día anterior. Luego de ello le proporcionó el número de whastapp 350-6701191 porque no le gustaba hablar por teléfono y desde

($30.000.000) que le habían exigido el día anterior. Luego de ello le proporcionó el número de whastapp 350-6701191 porque no le gustaba hablar por teléfono y desde allí le envió el siguiente men saje “CON ELIAS ESTE ES MI NUMERO DE

WHATSPP OK PENDIENTE”.

Las víctimas reconocieron fotográficamente a HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias ELIAS O VICTOR como la persona que personalmente se les presentó en sus locales comerciales a exigirles dineros, y manifestaron que siembre acudía en compañía de otra persona que se desplazaba en motocicleta.33”

2.2.4. Radicado 850016001173201900018

24. De las piezas procesales allegadas a este despacho, se observó que dentro de la causa penal 850016001173201900018 obra escrito de solicitud de orden de captura en contra del señor Héctor Yordany González Parales 34. Como motivo de la orden de captura se señaló que, “En audiencia reservada la fiscalía a través de su delegado solicita la captura de HECTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES a quien se identificó como antes enunciado y registrado. Desde el 18 de febrero de 2019 el señor Juan NEPOMUSENO

33 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCION RAD 2018-00169 VCIO, PDF CUADERNO 1 RAD 2018-00169, fs. 454 – 472. 34 Expediente Legali, f. 840. Archivo descargable PDF NC 850016001173201900018 F05 ESPECIALIZADA (1), fs. 56 – 61.Página 9 de 15

GALINDO AGUIRRE comenzó a recibir la presencia en su establecimiento cancha de tejo

– 61.Página 9 de 15

GALINDO AGUIRRE comenzó a recibir la presencia en su establecimiento cancha de tejo ubicada en el corregimiento de Caribayona Municipio de Villanueva, Casanare, de dos sujetos que se identificaron como integrantes de las autodefensas exigiendo la suman de dos millones de pesos o de lo contrario que tenían que desocupar la zona o se moría. El 19 de febrero de 2019 llegaron en una motocicleta y le exigieron los DOS MILLONES por lo que la víctima tuvo que entregarles MILLON DOSCIENTOS PESOS posteriormente siguieron llegando a l negocio y hacían pedidos los cuales no cancelan, y estos mismos sujetos tienen azotado el pueblo con llamadas extorsivas.35”

III. CONSIDERACIONES:

3.1. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

25. Como quedó dicho en los antecedentes el señor Héctor Yordany González Parales presenta varias causas penales en su contra, por lo que en principio se consideraría viable el estudio de estas a efectos de determinar la procedencia de beneficios transicionales, si no fuera porque, se advierte que en seis de ellas corresponde a hechos posteriores a la firma de Acuerdo Final de Paz. En ese sentido, y ante la necesidad de resolver su situación jurídica, este despacho en esta ocasión solo estudiará la competencia de esta jurisdicción para resolver la solicitud de beneficios del señor González Parales respecto de los radicados 503136000675201800223, 503136000000202000001, 503136000559201900103, 500016000567201701504, 500016000565201800169 y 850016001173201900018 , cuyas circunstancias fácticas se

503136000000202000001, 503136000559201900103, 500016000567201701504, 500016000565201800169 y 850016001173201900018 , cuyas circunstancias fácticas se relatan en los documentos allegados por la UIA en informe presentado a este despacho.

26. A esta magistratura, de conformidad con lo planteado, le corresponde verificar si el señor Héctor Yordany González Parales puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con las causas penales 503136000675201800223, 503136000000202000001, 503136000559201900103, 500016000567201701504, 500016000565201800169 y 850016001173201900018, por las condutas de extorsión, extor sión tentada y concierto para delinquir por darse para extorsión por hechos ocurridos presuntamente con posterioridad al 1 de diciembre de

2016.

27. Esta autoridad judicial de la SAI, para esos efectos, deberá determinar si, frente a dichas causas penales, la solicitud del señor Héctor Yordany González Parales satisface los presupuestos temporal, personal y material que habilitan la competencia prevalente de esta jurisdicción especial. De verificarse el cumplimiento concurrente de los referidos factores de competencia, se emprenderá el análisis de la viabilidad de aplicar los beneficios transicionales reclamados, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables en la materia.

28. Finalmente, se precisa que la decisión se to mará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de

jurisprudencia aplicables en la materia.

28. Finalmente, se precisa que la decisión se to mará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales.

35 Ibidem, f.61.Página 10 de 15

3.2. Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los radicados 503136000675201800223, 503136000000202000001, 503136000559201900103, 500016000567201701504, 500016000565201800169 y 850016001173201900018 en contra del señor Héctor Yordany González Parales.

29. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un ma

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