JEP - Resolución SAI AOI R PMA 117 2026 09 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 117 2026 09 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Expedientes Legali N°: 1500788-55.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-117-2026
Solicitante: JOHN FREDY FRANCO MESA, C.C. N° 71.946.234
Asunto: Decide sobre la competencia para conocer beneficios de la Ley 1820 de 2016
Delitos: Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego , accesorios, partes o municiones agravado.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente res olución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor John Fredy Franco Mesa, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.946.234.
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL SOLICITANTE
formulada por el señor John Fredy Franco Mesa, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.946.234.
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. El señor JOHN FREDY FRANCO MESA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.946.234 de Apartadó. Nació en Dabeiba, Antioquia, el 12 de junio de 1975. Es hijo de Blanca Mesa y Nefer Franco1. Se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COMEB por cuenta de la condena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó le impuso mediante fallo del 28 de septiembre de 2016 en el radicado 05.045.31.04.002-2013.00698.00 (1611) como responsable de homicidio agravado ; tentativa de homicidio agravado; hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
1 Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó el 28 de septiembre de
2016. Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folios 284 a 301.Página 2 de 24
II. ANTECEDENTES
A. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. El 25 de julio de 2025, la Secretaría Judicial repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales formulada por los señores John Fredy Franco
A. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. El 25 de julio de 2025, la Secretaría Judicial repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales formulada por los señores John Fredy Franco Mesa, Andrés Mauricio Suárez Bueno, Jaime Romero Cuevas y Robert Polanco Córdoba, quienes se identificaron como “integrantes activos de las FARC -EP”, firmantes del AFP y “presos políticos encontrándonos ubicados en Pabellón # 30 de la cárcel
La Picota de Bogotá D.C.”.
3. La petición incluía dos escritos. En el primero, los solicitantes indicaron los que habrían sido sus seudónimos en las FARC -EP y advirtieron que fueron reconocidos por “los mandos Fabián Ramírez, Sonia y Paisa Óscar y el comandante de los Frentes 14 y 15 Fernando Candela alias Paisa y preso político Ro bert Polanco Córdoba, Iván Márquez y Iván Mordisco, Calarcá y la araña C oordinadora R”. En el segundo, reclamaron “la amnistía y el indulto para nosotros los presos políticos abajo firmantes e identificados plenamente por los Frentes 14 y 15”.2
4. A la solicitud se adjuntaron, además de documentación relativa al señor Robert Polanco Córdoba, copia de un formato con datos de reclusión de los señores Franco Mesa y Suárez Bueno diligenciado a mano por el solicitante. Allí se indica que su seudónimo fue “Ricardo el Negro”; que fue capturado el 28 de agosto de 2014 por homicidio, tentativa de homicidio y porte de armas de fuego y accesorios; que se
su seudónimo fue “Ricardo el Negro”; que fue capturado el 28 de agosto de 2014 por homicidio, tentativa de homicidio y porte de armas de fuego y accesorios; que se encuentra en situación jurídica de condenado y que se le condenó a 42 años de prisión en el radicado 051726000665201300173. El señor Franco Mesa anotó como observación que perteneció a la móvil Teófilo Forero, a los frentes 14 y 15 del bloque sur, bajo el mando de Calarcá Córdoba.3
5. Mediante Resolución SAI -AOI-T-PMA-558 del 31 de julio de 2025, esta magistratura dispuso la ruptura procesal del trámite, de modo que cada petición se estudiara de forma individual. Esto, dado que no se observó que los solicitantes reclamaran la aplicación de las prerrogativas de la Ley 1820 de 2016 respecto de una misma causa penal. Como el nombre del señor John Fredy Franco Mesa era el primero relacionado en la petición, se preservó la competencia para resolverla y se ordenó repartir las solicitudes de los señores Suárez y Romero de forma aleatoria y equitativa entre los demás despachos de la SAI conforme a las reglas previstas en estos casos.
6. El ocho de agosto de 2025, esta magistratura profirió la Resolución SAI -AOIAS-PMA-582-2025, que adoptó medidas de ampliación de información orientadas a verificar si la petición del señor Franco Mesa satisface los factores que habilitan la competencia de esta jurisdicción especial.
2 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folio 20.
verificar si la petición del señor Franco Mesa satisface los factores que habilitan la competencia de esta jurisdicción especial.
2 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folio 20. 3 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folio 37.Página 3 de 24
7. Dado que e l sistema de consulta de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad report ó que el J uzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la condena de 42 años de prisión que se le impuso al solicitante en el radicado 051726000665201300173 por homicidio agravado; hurto calificado y agravado; fabricación tráfico o porte ilegal de armas de fuego y tentativa de homicidio, se dispuso oficiar a dicha autoridad judicial para que remitiera copia del expediente. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción para que verificara e informara sobre las condenas, investigaciones y procesos penales que cursaran contra el señor Franco Mesa en las bases de datos disponibles, incluyendo los sistemas misionales SIJUF y SPOA de la Fiscalía General de la Nación.
8. La providencia requirió al solicitante para que informara si perteneció o colaboró con las FARC-EP, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su relación con la antigua guerrilla; para que identifi cara las causas penales registradas en su contra; explicara de qué forma se relacionaron con el CANI y precisara si deseaba ser asistido de forma gratuita por una abogada o un abogado del Sistema Autónomo de
con la antigua guerrilla; para que identifi cara las causas penales registradas en su contra; explicara de qué forma se relacionaron con el CANI y precisara si deseaba ser asistido de forma gratuita por una abogada o un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP 4. Finalmente, dispuso oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que informar a si emitió acto administrativo acreditando al señor Franco Mesa como ex integrante de las FARC-EP y para que, en tal caso, remitiera la resolución respectiva.
9. A través de oficio del 11 de agosto de 2025 , la OCCP informó que el señor Franco Mesa no fue incluido en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas FARC -EP ni se encuentra registrado en el listado de acreditaciones realizadas por vía judicial5.
10. El señor Franco Mesa fue notificado personalmente de la Resolución SAI-AOIAS-PMA-582-2025 el 12 de agosto de 2025 . El 14 de agosto siguiente, atendió a lo solicitado por la magistratura. Mediante correo electrónico de la fecha, remitió un manuscrito indicando que perteneció a las FARC -EP como “colaborador miliciano financiero, dentro del departamento de Antioquia, Caquetá, Huila y Putumayo, ingresé en fecha del año 1998 en San Vicente del Caguán y me trasladé para Urabá, Antioquia, integrando la estructura de los frentes 14, 15 y 18 ”.6 Sostuvo que ingresó con “el comandante Vallenato y la (…) de la móvil Sur, Fabián Ramírez y Sonia, Iván Mordisco, el
integrando la estructura de los frentes 14, 15 y 18 ”.6 Sostuvo que ingresó con “el comandante Vallenato y la (…) de la móvil Sur, Fabián Ramírez y Sonia, Iván Mordisco, el
4 La providencia le precisó al señor Franco Mesa que el presente trámite busca determinar si es procedente concederle los beneficios que la Ley 1820 de 2016 contempló para otorgarles seguridad jurídica a los ex integrantes de las FARC -EP y que la información que se le solicita busca establecer si cumple los requisitos para ello, esto es, si fue integrante o colaborador de las FARC-EP, si las conductas por las que fue condenado o es investigado ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016 y si se relacionaron con el conflicto armado interno. Como aspecto adicional, le advirtió sobre su deber de mantener informada a la magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, de modo que p udieran notificársele oportunamente las providencias que se adoptarían en este trámite. 5 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folios 115 y 116. 6 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folio 129.Página 4 de 24
paisa Óscar, Iván Márquez, el camarada Guarín, miembros del secretariado de las FARC-EP, bloque Teófilo Forero Sur”.
11. En relación con las causas penales seguidas en su contra, adujo que “todo lo relacionado con órdenes del secretariado de las FARC-EP por los comandantes mencionados y mis hechos fueron en la vía nacional entre los municipios de Mutatá y Dabeiba, Antioquia, en
relacionado con órdenes del secretariado de las FARC-EP por los comandantes mencionados y mis hechos fueron en la vía nacional entre los municipios de Mutatá y Dabeiba, Antioquia, en el año 2013 por orden expresa de los altos mandos, Secretariado de las FARC-EP”.7
12. El solicitante indicó que, no cuenta con abogado contractual porque “la JEP nunca arriman a donde los presos políticos” y reiteró que su seudónimo en las FARC-EP era “El negro Ricardo” y que su comandante y jefe inmediato en los frentes 14 y 15 de la Teófilo Forero fue Rober Polanco Córdoba, cuyo nombre de guerra era Fernando Candelo o Paisa. Con su intervención, el señor Franco Mesa allegó documentación que da cuenta de la acreditación del señor Roberth Polanco Córdoba como ex integrante de las FARC-EP, mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 20178.
13. El 19 de agosto de 2025, la escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá remitió el expediente correspondiente a la vigilancia de la pena impuesta al señor Franco Mesa 9. Además de las decisiones propias del trámite de vigilancia de la condena, e l expediente contiene una copia parcial de l fallo que condenó al solicitante 10, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó el 28 de septiembre de 2016, y la de un auto del 11 de marzo de 2020, mediante el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente y de oficio 11 el fallo de la Sala Penal del Tribunal
un auto del 11 de marzo de 2020, mediante el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente y de oficio 11 el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que confirmó la condena de segunda instancia.
14. El 22 de agosto, se incorporó al trámite informe parcial de la UIA que da cuenta de los resultados de la consulta realizada en relación con el señor Franco Mesa en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio. La UIA informó que halló siete noticias criminales registradas en relación con el solicitante.
15. La primera corresponde a la condena que se le impuso en el radicado 051726000665201300173 por homicidio agravado; hurto calificado y agravado; fabricación tráfico o porte ilegal de armas de fuego y tentativa de homicidio. El señor Franco Mesa registra, además, tres indagaciones por inasistencia alimentaria (Rad. 051726000665201180064, 051726000665201080055 y 051726000665201200037); dos
7 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folio 130. 8 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folios 131 a 150. 9 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folios 152 a 559. 10 Las copias allegadas no incluyen los folios 12 a 17 de la sentencia condenatoria. Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folios 284 a 301. 11 En el sentido declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
1500788-55.2025.0.00.0001, folios 284 a 301. 11 En el sentido declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los procesados tendrá una duración de veinte año y la pena accesoria de suspensión del derecho de tenencia y porte de armas tendrá una durac ión de 54 meses . Expediente Legali 150078855.2025.0.00.0001, folios 312 a 319.Página 5 de 24
indagaciones por estafa (Rad. 050016000248201303659 y 050016000206201309629) y una indagación por falsedad en documento privado (Rad. 050016000206200961091)12.
16. El 18 de septiembre de 2025, la UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas, que incluye el reporte de los registros hallados en relación con el solicitante en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía, SIJUF.
El informe indica que, además de las anotaciones registradas en el SPOA, el SIJUF reporta dos investigaciones preliminares seguidas contra el señor Franco Mesa por extorsión y por constreñimiento ilegal bajo los radicados 141 -489532 y 141 -353841, respectivamente.
17. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el 18 septiembre de 2025.
Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-081 del 24 de febrero de 2026, se ordenó oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó para que remitiera copia íntegra digitalizada de la sentencia del 28 de septiembre de 2016 y de la sentencia del 17 de enero de 2018 , que la confirmó en segunda instancia. Dado que los fallos se
íntegra digitalizada de la sentencia del 28 de septiembre de 2016 y de la sentencia del 17 de enero de 2018 , que la confirmó en segunda instancia. Dado que los fallos se requerían de forma urgente para resolver sobre la competencia jurisdiccional en este asunto, se comisionó a la UIA con el mismo objeto. Como aspecto adicional, se requirió al solicitante para que precisara si cuenta o no con recursos económicos suficientes para prodigarse la asistencia jurídica que requiere en este escenario y para que indicara, de no contar con esos recursos, si requ ería de la designación de un profesional del SAAD que le brindara ese acompañamiento
18. El 25 de febrero pasado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó atendió el requerimiento que le formuló la magistratura. E se mismo día, el s eñor Franco Mesa se notificó personalmente de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-081-2026, según acta de notificación personal incorporada a folio 687 del Expediente Legali.
Pese a ello, no emitió pronunciamiento en relación con lo dispuesto en dicha providencia.
19. Las diligencias fueron remitidas al despacho mediante informe secretarial de la fecha.
B. Las causas penales seguidas contra el señor Franco Mesa. La definición de la situación jurídica del solicitante en la SAI bajo la perspectiva del principio de integralidad.
20. Según se expuso en los antecedentes, el señor Franco Mesa persigue la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, puntualmente, en relación con la condena que se le impuso en el radicado 051726000665201300173, por la cual se
aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, puntualmente, en relación con la condena que se le impuso en el radicado 051726000665201300173, por la cual se encuentra actualmente privado de la libertad. Como, no obstante, el principio de integralidad que rige el sometimiento a esta jurisdicción especial exige valorar todas las conductas punibles imputadas a quienes reclaman la concesión de los beneficios transicionales, esta magistratura adoptó medidas de ampliación de información
12 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folios 566 a 569Página 6 de 24
orientadas a verificar si se siguen contra el solicitante otras causas penales respecto de las cuales haya lugar a analizar la procedencia de otorgar beneficios transicionales.
21. En el marco de esas medidas de ampliación de información, se estableció que, además de la referida condena, contra el señor Franco Mesa se registran tres indagaciones por inasistencia alimentaria, dos por estafa y una por falsedad en documento privado y dos investigaciones preliminares por extorsión y constreñimiento ilegal. Esta magistratura sintetizará los hechos objeto de las referidas causas penales y el trámite surtido respecto de cada una de ellas.
La condena que se impuso al señor Franco Mesa en el radicado 051726000665201300173
22. El 2 8 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo P enal del Circuito de Apartadó condenó al señor John Fredy Franco Mesa a 504 meses de prisión como coautor de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado , hurto calificado y
Apartadó condenó al señor John Fredy Franco Mesa a 504 meses de prisión como coautor de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado , hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones agravado.
23. La condena se impuso por hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2013, cuando el solicitante y su hermano, Carlos Alberto Cordero Mesa, se movilizaron en una camioneta con sus socios, el ingeniero John Jairo Vivero Vélez, y Carlos Alonso Ramírez Cumplido, hasta Necoclí, en el departamento de Antioquia, donde iban a recibir una suma de dinero como anticipo de un contrato de obra. Los hermanos Franco Mesa y Cordero Mesa viajaban en la parte de atrás del vehículo.
24. Relata el fallo que, sobre las siete y media de la noche, cuando iban saliendo del municipio de Mutatá, “Carlos Alberto Cordero Mesa realizó desde la silla de atrás disparos con proyectil de arma de fuego contra el ingeniero John Jairo Viveros Vélez, quien falleció instantáneamente, amenazando con el arma de fuego a Carlos Alonso Ramírez cumplido, lo hicieron detenerse, le exigieron que pasara a la silla de atrás y condujo la camioneta John Fredy Franco Mesa, se orillaron e hicieron bajar del vehículo a Carlos Alonso, bajaron el cuerpo del automotor, lo tiraron a un lado de la vía y cuando Carlos Alonso estaba en la parte trasera del automotor , con la cabeza agachada, Carlos Alberto Cordero le disparó en la cabeza en dos oportunidades y entre los dos hermanos lo empujaron para que caye ra en
en la parte trasera del automotor , con la cabeza agachada, Carlos Alberto Cordero le disparó en la cabeza en dos oportunidades y entre los dos hermanos lo empujaron para que caye ra en un barranco y emprendieron la huida, hurtándose la camioneta en la cual se desplazaban.”13
25. El señor Ramírez Cumplido sobrevivió, por lo que salió a la carretera a pedir ayuda. Tras ser auxiliado, fue trasladado al hospital de Mutatá, donde reportó a la policía lo ocurrido. Tras darse el aviso por radio, unidades del Ejército Nacional requisaron una camioneta de las características descritas por la víctima, en la que hallaron manchas de sangre. Tras verificarse que se trataba de la misma camioneta, se procedió con la captura de los señores Cordero Mesa y Franco Mesa.
13 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folio 286.Página 7 de 24
26. Las audiencias concentradas de legalización de captura e imputación se llevaron a cabo el 15 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Promiscuo Penal con Funciones de Garantías de Apartadó. La captura se declaró ilegal, pero dicha determinación fue revocada en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal de Apartadó. El 10 de octubre de 2013 se impuso medida de aseguramiento con detención intramural contra los imputados y se libró orden de captura en su contra.
El 13 de diciembre de ese mismo año se presentó escrito de acusación. Las audiencias de juicio oral se llevaron a cabo entre junio de 2015 y junio de 2016.
El 13 de diciembre de ese mismo año se presentó escrito de acusación. Las audiencias de juicio oral se llevaron a cabo entre junio de 2015 y junio de 2016.
27. El 28 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó estableció la responsabilidad de los procesados en los hechos y los condenó a 504 meses de prisión. El Juzgado impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y la d e suspensión del derecho de tenencia y porte de armas por 15 años.
28. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la condena mediante providencia del 17 de enero de 2018. El 11 de marzo de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente y de oficio el fallo de segunda instancia, en el sentido de dec larar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas sería de 20 años y la de suspensión del derecho a tenencia y porte de armas de 54 meses14.
Las indagaciones seguidas contra el solicitante en los radicados 051726000665201080055, 051726000665201180064 y 051726000665201200037 por inasistencia alimentaria
29. Las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio reportan que contra el señor Franco Mesa se siguen tres indagaciones por inasistencia alimentaria que responden a las denuncias que formuló en su contra la madre de sus dos hijas en 2010, 2011 y 2012, debido a que este no había cumplido con el pago de la cuota alimentaria que se comprometió a brindarles a las menores para su manutención.
2010, 2011 y 2012, debido a que este no había cumplido con el pago de la cuota alimentaria que se comprometió a brindarles a las menores para su manutención.
30. El informe UIA reporta que las tres indagaciones están inactivas. Consultadas las noticias criminales en la página que habilita la consulta de los casos registrados en el SPOA, se observa que el radicado 051726000665201080055 registra como última actuación un acuerdo conciliatorio ; que el radicado 051726000665201180064 reporta la extinción de la acción penal por desistimiento y que el radicado 051726000665201200037 reporta una conciliación con acuerdo de julio de 2012.
Las indagaciones seguidas contra el solicitante por estafa en l os radicados 050016000206201309629 y 050016000248201303659.
31. Las dos indagaciones registradas contra el señor Franco Mesa bajo los radicados 050016000248201303659 y 050016000206201309629 tienen que ver con una
14 Expediente Legali 1500788-55.2025.0.00.0001, folios 312 a 319.Página 8 de 24
denuncia que formuló en su contra una mujer que dijo haberle entregado una suma de dinero en agosto de 2012, bajo la promesa de la construcción de un lote. La denunciante narró que, transcurrido un tiempo, no volvió a tener noticias de Franco Mesa. Según se reporta en la página de consultas de casos registrados en el SPOA, ambas indagaciones fueron archivadas por conducta atípica el 27 de noviembre de 2020 y el ocho de noviembre de 2021, respectivamente.
Mesa. Según se reporta en la página de consultas de casos registrados en el SPOA, ambas indagaciones fueron archivadas por conducta atípica el 27 de noviembre de 2020 y el ocho de noviembre de 2021, respectivamente.
La indagación seguida contra el señor Franco Mesa por falsedad en documento privado en el radicado 050016000206200961091
32. El seis de noviembre de 2009, una persona denunció el cobro de un cheque que le fue sustraído sin su autorización. Según información brindada por el banco, el cheque habría sido cobrado por el señor Franco Mesa. La indagación fue archivada por conducta atípica el 24 de abril de 2019.
Las investigaciones preliminares registradas contra el solicitante por extorsión y por constreñimiento ilegal bajo los radicados 141-489532 y 141-353841
33. La UIA informó que el sistema SIJUF de la Fiscalía General de la Nación reportó dos re gistros vinculados al señor Franco Mesa. Los radicados 141-489532 y 141-353841, por extorsión y constreñimiento ilegal . Ambos se reportan como inactivos, en indagación preliminar. El primero reporta como fecha de los hechos el cuatro de noviembre de 2001. El segundo, el 24 de mayo del año 2000.
III. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI y metodología de la decisión que adopta esta providencia
34. De conformidad con lo expuesto, corresponde a la magistratura determinar si el señor Franco Mesa puede acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación
metodología de la decisión que adopta esta providencia
34. De conformidad con lo expuesto, corresponde a la magistratura determinar si el señor Franco Mesa puede acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con las causas penales registradas en su contra. Esto, de cara al principio de integralidad, que impone valorar todas las conductas punibles imputadas a quienes reclaman la concesión de los beneficios transicionales.
35. Con todo, como quiera que el propósito del presente trámite es justamente la concesión de los referidos beneficios, es necesario constatar, previamente, el estado de las investigaciones, procesos y condenas registradas contra el interesado.
36. En ese orden de ideas, esta providencia comenzará por establecer en qué estado se encuentran las causas penales registradas contra el solicitante. Establecido así cuáles son las investigaciones, procesos y condenas objeto de este trámite , procederá a determinar si se satisfacen, respecto de ellas, los presupuestos que habilitan la competencia de esta jurisdicción especial.Página 9 de 24
B. El estado de las causas penales seguidas contra el señor Franco Mesa.
Delimitación del objeto del presente trámite de beneficios transicionales.
37. De cara a la materialización del principio de integralidad, corresponde a la SAI estudiar la amnistiabilidad de todas las causas penales registradas en relación con la persona que se somete a la JEP, siempre que de su aplicación pueda derivarse alguno de los beneficios propios de la aplicación de la amnistía.
38. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha recordado, en ese sentido, que la amnistía no solo tiene por objeto la libertad definitiva de las y los
de los beneficios propios de la aplicación de la amnistía.
38. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha recordado, en ese sentido, que la amnistía no solo tiene por objeto la libertad definitiva de las y los comparecientes, pues involucra la concesión de otros beneficios sobre los que estas y estos pue den tener un interés legítimo, relacionados con la eliminación de los antecedentes penales de las bases de datos existentes, públicas o privadas o con la posibilidad de aplicar a cargos de elección popular o de extinguir la acción indemnizatoria o la de repetición cuando hayan desempeñado funciones públicas.
39. En ese orden de ideas, la SAI tiene la tarea de verificar si, al margen de que la persona goce de la libertad definitiva por cumplimiento de la pena privativa de su libertad, el trámite de amnistía preserva su objeto, dado el rango de beneficios transicionales a los que podrían acceder las y los interesados. Si, hecho el estudio del caso, se verifica que no existen beneficios transicionales por otorgar, corresponde a la SAI declarar la sustracción de materia, justamente, ante la ausencia de objeto de pronunciamiento15.
40. Las bases de datos consultadas por la UIA dan cuenta de que el señor Franco Mesa registra nueve causas penales: la condena respecto de la que solicitó beneficios transicionales, tres indagaciones por inasistencia alimentaria, dos indagaciones por estafa, una por falsedad en documento privado, una investigación preliminar por extorsión y otra por constreñimiento ilegal.
41. Esta magistratura observa que la única causa susceptible de la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 es la condena que el Juzgado Segundo Penal del
extorsión y otra por constreñimiento ilegal.
41. Esta magistratura observa que la única causa susceptible de la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 es la condena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó le impuso en 2016 por homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones agravado. Respecto de las demás causas penales registradas contra el señor Franco Mesa, el presente trámite transicional carece de objeto, por las razones que pasan a explicarse.
15 En los términos de la jurisprudencia de la SA, eso puede ocurrir ante la ausencia de sanciones vigentes, porque “la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo, o cuando no existen antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fisc al o extracontractual del solicitante” o, eventualmente, cuando la o el interesado han rechazado el tratamiento transicional de forma expresa. Esto, siempre que se verifique que la manifestación de no querer gozar del beneficio transicional no afecta los derechos de las víctimas ni las funciones de la jurisdicción. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-1776 de 2024.Página 10 de 24
42. Las indagaciones por inasistencia alimentaria seguidas contra el señor Franco Mesa bajo los radicados 051726000665201180064, 051726000665201080055 y 051726000665201200037 se encuentran inactivas . Según se pudo establecer, ello obedece a que respecto de dos de las indagaciones se celebró acuerdo conciliatorio.
051726000665201200037 se encuentran inactivas . Según se pudo establecer, ello obed