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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 128 12 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 128 12 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 28

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 0001669-14.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-128-2026

Solicitante: WILSON ALBERTO FLÓREZ MARULANDA, C.C. No. 18.418.569

Asunto: Decide sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz Delitos: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones; Hurto y

Lesiones Personales con Agente Químico.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta Jurisdicción para estudiar el caso del señor WILSON ALBERTO FLÓREZ

MARULANDA.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Wilson Alberto Flórez Marulanda se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569 expedida en Montenegro, Quindío . Nació el 26 de

1. El señor Wilson Alberto Flórez Marulanda se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569 expedida en Montenegro, Quindío . Nació el 26 de noviembre de 1980 en Alcalá, Valle . Es hijo de José Alberto Flórez y Luz Marina

Marulanda.

III. STATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE

2. El señor Wilson Alberto Flórez Marulanda cuenta con el beneficio transicional de Libertad Condicionada, otorgado a través de decisión del 14 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, respecto de delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas dePágina 2 de 28

Fuego, en concurso con Tentativa de Hurto Calificado Agravado por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en calidad de autor, mediante sentencia del 15 de febrero de 2013, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 3 de diciembre de 2014, a la pena de prisión de 126 meses, dentro del radicado 7611160001652012-0050800.1

3. Actualmente, se encuentra privado de la libertad , con medida intramural, en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, según consulta realizada en la página del INPEC, población privada de la libertad.2

IV. ANTECEDENTES

4. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) antecedentes ante justicia ordinaria, en donde se abordarán los hechos de los

IV. ANTECEDENTES

4. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) antecedentes ante justicia ordinaria, en donde se abordarán los hechos de los expedientes Nos. ( 1.1.) 630016000000 2012-00057; ( 1.2.) 761116000165 2012-0050800; (1.3.) 6300160000033202201378 (radicado interno No. 6300160000002022000800) y (1.4.) 6300160000342011-03077 y (ii) antecedentes adelantados en el trámite de la referencia, surtido ante esta Sala.

iv.i.) Antecedentes ante justicia ordinaria

iv.i.i.) Expediente penal radicado No. 6300160000002012-000573, seguido por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones agravado, en concurso con Hurto Calificado y Agravado.

5. El 3 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, Quindío llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento, imputación e individualización de pena y sentencia, dentro del radicado 2012-00057, condenando al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda a la pena principal de 120 meses de prisión al hallarlo responsable de la comisión de las conductas punibles de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones agravado, en concurso con Hurto Calificado y Agravado.4 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, mediante decisión del 5 de diciembre de 20145 desató el recurso de apelación,

y Agravado.4 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, mediante decisión del 5 de diciembre de 20145 desató el recurso de apelación, dentro del radicado 2012-00057, confirmando la sentencia apelada.

6. La situación fáctica refiere que el 1 de diciembre de 2011, aproximadamente a las

1 Fls. 593-598 del PDF 01copiasFlorezMarulanda, adjunto al informe UIA del 3 de marzo de 2023 (Fls. 712-743 Exp. Legali) 2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Fls. 1.017 del PDF 01copiasFlorezMarulanda, adjunto al informe UIA del 3 de marzo de 2023 (Fls. 712 -743 Exp. Legali) 4 Fls. 1.108-1.109 del PDF 01copiasFlorezMarulanda, adjunto al informe UIA del 3 de marzo de 2023 (Fls. 712 -743 Exp. Legali) 5 Fls. 1.1261.133 del PDF 01copiasFlorezMarulanda, adjunto al informe UIA del 3 de marzo de 2023 (Fls. 712 -743 Exp. Legali)Página 3 de 28

cinco y treinta minutos de la tarde, el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda y otros sujetos ingresaron al establecimiento de comercio denominado RUA Seguros, ubicado en la calle 10 No. 13-20 local 1, sector centro en la ciudad de Armenia, lugar en el cual intimidaron al señor Rodrigo Urrea Arbeláez, y bajo amenaza de atentar contra su vida

en la calle 10 No. 13-20 local 1, sector centro en la ciudad de Armenia, lugar en el cual intimidaron al señor Rodrigo Urrea Arbeláez, y bajo amenaza de atentar contra su vida con arma de fuego, se apoderaron de una cadena de oro que este llevaba puesta (avaluada en seis millones de pesos), de un teléfono celular de propiedad del mismo (valorado en $1.200.000), de un reloj Rólex de propiedad de Carlos Eduardo Urrea (tasado en $15.000.000) y de dinero en efectivo que fue calculado por la empresa en $45.000.000. Los asaltantes huyeron en tres motocicletas. Por el aviso oportuno dado por una ciudadana y con la colaboración de varios taxistas, se estableció que los autores de los delitos se refugiaron en la manzana H casa 6 del Barrio Centenario de la aludida ciudad. Hasta allí llegaron los efectivos de la policía y en el interior de la vivienda hallaron a varias personas, entre ellas al acusado Wilson Alberto Flórez Marulanda; de igual forma encontraron los objetos hurtados, $15.943.350 en efectivo, tres motocicletas y placas para motos. Wilson Alberto Flórez Marulanda, José Gustavo Ospina Pulido, Enrique Fernando Londoño Rentería, James Saavedra, Fabián Escobar Fuentes y William Orlando Forero fueron capturados.

iv.i.ii.) Expediente penal radicado No. 76111600016520120050800, seguido por los delitos de Porte Ilegal de Armas de Fuego o Municiones Agravado en concurso con el delito de Hurto Calificado Agravado, en la modalidad tentada.

7. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

por los delitos de Porte Ilegal de Armas de Fuego o Municiones Agravado en concurso con el delito de Hurto Calificado Agravado, en la modalidad tentada.

7. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara, Buga Valle, el 15 de febrero de 2013, profirió sentencia, dentro de la causa No. 2012-00508-00, a propósito de la cual condenó a los señores Juan Carlos Ramírez Alzate y a Wilson Alberto Flórez Marulanda, por los delitos de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego accesorios, Partes o Municiones (Art. 365 C.P.) en concurso heterogéneo con Hurto Calificado y agravado, en grado de tentativa, en calidad de coaut ores materiales, a la pena principal de 126 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la principal.6

8. Dan cuenta los hechos, que el 5 de marzo de 2012, a las 20:53 horas, se alertó sobre

la presencia de sujetos al interior de un inmueble ubicado en la carrera 14 No. 17 -70, en Guadalajara de Buga, Valle del Cauca , para cumplir su cometido que no era otro que el de hurtar el establecimiento contiguo a dicho inmueble, valiéndose de artimañas como cavar un hueco para tener acceso a la prendería contigua; sujetos que se encontraban armados y que emprendieron la huida. Posteriormente, apuntaron a un motociclista para despojarlo de su vehículo, sin lograr su objetivo, sin embargo, los capturados aprehendieron al conductor como rehén para escapar de la policía.

motociclista para despojarlo de su vehículo, sin lograr su objetivo, sin embargo, los capturados aprehendieron al conductor como rehén para escapar de la policía.

6 Fls. 202-214 del PDF 01copiasFlorezMarulanda, adjunto al informe UIA del 3 de marzo de 2023 (Fls. 712-743 Exp. Legali)Página 4 de 28

9. Los señores Juan Carlos Ramírez Alzate y Wilson Alberto Flórez Marulanda, antes de presentada y formulada la acusación, aceptaron los cargos, deducidos por la Fiscalía y relacionados con el Porte Ilegal de Armas de Fuego o Municiones Agravado en concurso con el delito de Hurto Calificado Agravado (con violencia sobre las cosas, con destreza por dos o más personas) en la modalidad tentada. Suscribieron preacuerdo7 el 12 de julio de 2012.

10. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, el 16 de mayo de 2016 decretó la acumulación jurídica de las penas principales de prisión de Wilson Alberto Flórez Marulanda.8 La misma autoridad, por auto del 14 de junio de 2017 le concedió a Wilson Alberto Flórez Marulanda el beneficio de Libertad Condicionada. Asimismo, ordenó cancelar la radicación No. 2012-00057, dejando vigente la radicación 2012-005089.

11. Consideró la dependencia judicial, que pese a no haber sido beneficiario de la amnistía de iure, toda vez que sus delitos no tienen la connotación de delitos de carácter político ni son conexos con estos, ni fueron cometidos por razón o con ocasión

11. Consideró la dependencia judicial, que pese a no haber sido beneficiario de la amnistía de iure, toda vez que sus delitos no tienen la connotación de delitos de carácter político ni son conexos con estos, ni fueron cometidos por razón o con ocasión directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (CANI), su sola pertenencia a las FARC-EP lo permite acceder a este mecanismo.

iv.i.iii.) Expediente penal radicado No. 6300160000033202201378 (radicado interno No. 6300160000002022000800), seguido por el delito de Lesiones Personales Dolosas con Agente Químico.

12. A través de sentencia del 10 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, Quindío, condenó a Wilson Alberto Flórez Marulanda a la pena principal de 125.5 meses de prisión y multa de 500 S.M.L.M.V., como autor y responsable del delito de Lesiones Personales con Agentes Químicos Acido y/o Sustancias Similares Agravado por el inciso segundo del artículo 119 del Código Penal, aceptado mediante preacuerdo, donde aparece como víctima la integridad personal de la señora LAURA DANIELA ISAZA RAMÍREZ. En la misma decisión, condenó a los señores German Darío Valbuena Giraldo y Jorge Iván Guzmán

Peláez.

13. Fueron consignados en el acta de preacuerdo así:

“En Armenia Quindío, el día 16 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 8:40 a.m. en el barrio Granada sobre la calle 12 No 23-29 frente a la institución educativa

“En Armenia Quindío, el día 16 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 8:40 a.m. en el barrio Granada sobre la calle 12 No 23-29 frente a la institución educativa Zakurayima JORGE IVAN GUZMAN PELAEZ interceptó a LAURA DANIELA ISAZA RAMIREZ en la trayectoria que llevaba en su desplazamiento a pie y bajo la excusa de

7 Fls. 215-219 del PDF 01copiasFlorezMarulanda, adjunto al informe UIA del 3 de marzo de 2023 (Fls. 712-743 Exp. Legali) 8 Fls. 458-463 del PDF 01copiasFlorezMarulanda, adjunto al informe UIA del 3 de marzo de 2023 (Fls. 712-743 Exp. Legali) 9 Fls. 593-597 del PDF 01copiasFlorezMarulanda, adjunto al informe UIA del 3 de marzo de 2023 (Fls. 712-743 Exp. Legali)Página 5 de 28

preguntarle la hora, logró acercársele para lanzarle sobre el pecho y parte del rostro sustancia y/o agente químico que portaba en contenedor de vidrio cubierto con bolsa plástica, luego emprendió la huida abordando motocicleta que lo esperaba a pocos metros del sitio. Con esta acción JORGE IVAN GUZMAN PELAEZ causó daño en el cuerpo y en la salud de LAURA DANIELA ISAZA RAMIREZ.

14. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, confirmó la sentencia de primera instancia, en lo que fue objeto de apelación, con la aclaración en el sentido que la condena impuesta a los tres acusados que aceptaron los cargos a ellos

14. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, confirmó la sentencia de primera instancia, en lo que fue objeto de apelación, con la aclaración en el sentido que la condena impuesta a los tres acusados que aceptaron los cargos a ellos formulados es como coautores del delito de Lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares, sin la circunstancia de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 119 del Código Penal.

iv.i.iv.) Expediente penal radicado No. 6300160000342011-03077, seguido por el delito de Hurto Calificado Agravado.

15. A través de sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento absolvió al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, por el delito de Hurto Calificado y Agravado.

16. Los hechos dan cuenta que en la tarde del 15 de octubre de 2011, dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta color negro irrumpieron en el establecimiento

comercial denominado Restaurante "Magnus", ubicado en la carrera 16 con calle 24 de esta ciudad, uno de ellos intimidó con arma de fuego al señor Jairo Prada Rubio quien se encontraba almorzando en compañía de un amigo suyo, que en ese preciso momento se encontraba en el baño y cuando salió también fue intimidado, apoderándose de su cadena de oro, una manilla, un celular y $300.000, en efectivo, emprendiendo de inmediato la huida. Miembros de la Policía Nacional fueron alertados de lo sucedido, pero cuando llegaron al sitio no fue posible su localización. Los elementos hurtados fueron valorados por la víctima en la suma de doce millones cuatrocientos mil pesos.

emprendiendo de inmediato la huida. Miembros de la Policía Nacional fueron alertados de lo sucedido, pero cuando llegaron al sitio no fue posible su localización. Los elementos hurtados fueron valorados por la víctima en la suma de doce millones cuatrocientos mil pesos.

iv.ii.) Antecedentes ante la SAI de la JEP

17. El 1 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó se adelanten las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI el listado de las personas que han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN, entre quienes se encuentra el señor

Wilson Alberto Flórez Marulanda.10

18. El 4 de noviembre del 2022, Una vez realizado el sorteo de reparto, ingresó informe de reparto por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto a nombre

10 Fls. 3-5 Exp. legaliPágina 6 de 28

del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, identificado con cédula de ciudadanía No 18.418.569.11

19. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-051-2023, este Despacho amplió información dentro del proceso de la referencia 12, requiriendo: (i) al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño el radicado No. 1900131070022007000620013, seguido contra Wilson Flórez Marulanda; (ii) a la UIA para que informe sobre los procesos adelantados en contra del compareciente y (iii) a

1900131070022007000620013, seguido contra Wilson Flórez Marulanda; (ii) a la UIA para que informe sobre los procesos adelantados en contra del compareciente y (iii) a la entonces Ofician del Alto Comisionado para la paz OACP hoy OCCP para que informe si en relación del señor Flórez Marulanda se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembro de las FARC-EP14.

20. El 3 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP rindió informe final requerido, relacionando la totalidad de procesos que se siguen en contra del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, así: (i) 765206000180200801346, seguido por Receptación; (ii) 630016000033202201378 y 630016000000 202200080, seguidos por Lesiones con Agentes Químicos Acido Sustancias Similares; (iii) 63001609925420030057395, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (iv) 63001609925420020053444, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (v) 630016000059200800157, seguido por Receptación; (vi) 761116000165201200508, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones 15; (vii)630016000034201103077, seguido por Hurto Calificado; (viii) 630016000033201001179, seguido por Hurto; (ix) 630016000033201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones y (x)

630016000033201001179, seguido por Hurto; (ix) 630016000033201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones y (x) 630016000000201200057, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones por Porte16.

21. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió auto del 8 de abril de 2024, a propósito del cual avocó conocimiento del trámite de Revisión y Supervisión de Beneficios de Wilson Flórez Marulanda, radicado No. 0001343-20.2023.0.00.0001, y remitiendo a la SAI copia de la decisión en aras de que se adelante el Régimen de Condicionalidad correspondiente.17

11 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fol. 9 12 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 10-12 13 A folios 21-701 obra proceso penal radicado 19001310700220070006200, sin embargo, este proceso no corresponde a trámite seguido contra el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda sino contra Wilson Alberto portilla Palacios. 14 El 13 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Ver Fls. 702-710

mediante Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Ver Fls. 702-710 15 Se aportó copia del proceso radicado 7611160001652 201200508, dentro del cual se registra la concesión del beneficio de Libertad Condicionada en favor de Flórez Marulanda respecto del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego en concurso con Hurto Calificado Agravado en grado de tentativa. Ver folio 726 Exp. legali 16 Se encuentra el proceso 63001600000020120005700, seguido por Hurto Calificado y Agravado, 16 acumulado al 2012-00508. Fls. 712-738 17 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 745-746Página 7 de 28

22. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-332-2024 del 25 de abril de 2024 18, se amplió información comisionándose a la UIA de la JEP para que se aportara copia de los procesos: (i) 765206000180200801346, seguido por Receptación; (ii) 630016000033202201378 y 630016000000 202200080, seguidos por Lesiones con Agentes Químicos Acido Sustancias Similares; (iii) 630016099254 20030057395, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (iv) 63001609925420020053444, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de

seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (iv) 63001609925420020053444, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (v) 630016000059 200800157, seguido por Receptación; (vi) 761116000165201200508, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones 19; (vii) 630016000034 201103077, seguido por Hurto Calificado; (viii) 630016000033201001179, seguido por Hurto; (ix) 6300131040052002002170020, seguido por Tráfico Fabricación o Porte de Estupefaciente y (x) 630016000033 201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. También se requirió al CODA para que informe si el señor Flórez Marulanda cuenta con certificación de desmovilización individual21.

23. Mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-333-2024 del 25 de abril de 2024 , se impuso Régimen de Condicionalidad 22 a Wilson Alberto Flórez Marulanda por el beneficio transicional/Libertad Condicionada, otorgada a través de decisión del 14 de junio de 2017 , emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, respecto de delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego, en concurso con Tentativa de Hurto Calificado Agravado por el que f ue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en calidad de autor, mediante sentencia del 15 de febrero de 2013,

Fabricación y Porte de Armas de Fuego, en concurso con Tentativa de Hurto Calificado Agravado por el que f ue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en calidad de autor, mediante sentencia del 15 de febrero de 2013, confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 3 de diciembre de 2014, a la pena de prisión de 126 meses, dentro del radicado 2012-508.23

24. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que se constató que el señor Flórez Marulanda presenta la marcación “SI” en el ítem de restricción salida del país en el módulo de actas dek Sistema de Gestión Documental CONTI, como consecuencia de la suscripción del acta de compromiso – Libertad Condicionada No. 101290 del 15 de marzo de 2017 en Buga, Valle del Cauca. Asimismo, inform ó que se encontró que el compareciente presenta registro del acta de compromiso –

18 Fls. 776-781, Exp. legali 19 Se aportó copia del proceso radicado 7611160001652 201200508, dentro del cual se registra la concesión del beneficio de Libertad Condicionada en favor de Flórez Marulanda respecto del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego en concurso con Hurto Calificado Agravado en grado de tentativa. Ver folio 726 Exp. legali 20 El 4 de septiembre de 2024, la UIA rindió informe, señalando que obtuvo copia del radicado

63001310400520020021700. Ver Fls. 845-862 21 El 2 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al

63001310400520020021700. Ver Fls. 845-862 21 El 2 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se encontró registro del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley. Ver Folios 817-818 Exp. Legali. 22 El 17 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el 14 de mayo de 2024, en Ibagué, Tolima, el señor Flórez Marulanda suscribió el Régimen de Condicionalidad. Ver folios 822-833 Exp. legali 23 Fls. 788-799 Exp. legaliPágina 8 de 28

Reincorporación Política, Social y Económica No. 506314 del 27 de abril de 2018 suscrita en Cali, Valle del Cauca.24

25. A través de Resolución SAI -AOI-D-PMA-842-2024 del 15 de noviembre de 2024, se decidió NO AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de las radicaciones Nos. (i) 63001310400520020021700, seguido por Tráfico Fabricación o Porte de Estupefaciente;

(ii) 630016099254 20030057395, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (iii) 765206000180 200801346, seguido por Receptación y (iv) 630016000033201001179, seguido por Hurto.25

26. Por Resolución SAI -AOI-AS-PMA-843-2024 del 15 de noviembre de 2024 26, se amplió información, comisionándose a la UIA 27 a fin de que aportara copia de las

26. Por Resolución SAI -AOI-AS-PMA-843-2024 del 15 de noviembre de 2024 26, se amplió información, comisionándose a la UIA 27 a fin de que aportara copia de las radicaciones: (i) 630016000033202201378 y 630016000000 202200080, seguidos por Lesiones con Agentes Químicos Acido Sustancias Similares; (ii) 63001609925420020053444, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (iii) 630016000059200800157, seguido por Receptación; (iv) 761116000165201200508, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones 28; (v) 630016000034201103077, seguido por Hurto Calificado y (vi) 630016000033201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.

27. El 5 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó al abogado Gustavo Hernández Guzmán, para que asuma la defensa técnica del señor

Wilson Alberto Flórez Marulanda.29

28. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA265-2025 del 21 de abril de 2025 30 se amplió información requiriendo los procesos: (i) 630016000033202201378 y 630016000000202200080, seguidos por Lesiones con Agentes Químicos Acido Sustancias Similares; (ii) 63001609925420020053444, seguido por Tráfico, Fabricación o

630016000000202200080, seguidos por Lesiones con Agentes Químicos Acido Sustancias Similares; (ii) 63001609925420020053444, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (iii) 630016000059200800157, seguido por Receptación; (iv) 630016000034201103077, seguido por Hurto Calificado y (v) 630016000033201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.

24 Fls. 819-821 Exp. legali 25 Fls. 882-888 Exp. legali 26 Fls. 897-902 Exp. legali 27 El 16 de diciembre de 2024, la UIA rindió informe según el cual se obtuvieron los expedientes Nos. 63001609925420030057395 y 765206000180200801346 28 Se aportó copia del proceso radicado 7611160001652 201200508, dentro del cual se registra la concesión del beneficio de Libertad Condicionada en favor de Flórez Marulanda respecto del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego en concurso con Hurto Calificado Agravado en grado de tentativa. Ver folio 726 Exp. legali 29 Fls. 915-923 Exp. legali 30 Fls. 942-945 Exp. legaliPágina 9 de 28

29. Asimismo, se requirió al GRANCE 31 y al GRAI 32 para que, en el marco de sus competencias, rindan informe con relación a aspectos definidos en la resolución.

30. A propósito de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-794-2025 del 31 de octubre de

competencias, rindan informe con relación a aspectos definidos en la resolución.

30. A propósito de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-794-2025 del 31 de octubre de 202533, se amplió información comisionando a la UIA a fin de que envíe copia de los procesos: (i) 630016000033202201378 y 630016000000202200080, seguidos por Lesiones con Agentes Químicos Acido Sustancias Similares 34; (ii) 63001609925420020053444, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; (iii) 630016000034201103077, seguido por Hurto Calificado35 y (iv) 630016000033201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.36

31. El 12 de diciembre de 2025, pasó el proceso al Despacho para proveer.37

32. Por auto SRT -SB-JBM-713 del 10 de diciembre de 2025, la Sección de Revisión dispuso remitir a la SAI copia del informe UIA-GTV – INFORMENo.DAT10.0000250.2024 de 3 de septiembre de 2024, para que, al ser la gestora natural del régimen de condicionalidad, evalúe si es procedente iniciar el incidente de incumplimiento en atención a la reincidencia delictiva del citado ciudadano dentro del proceso que se adelanta a su nombre bajo el radicado penal No. 63001600000020220008001.38

33. El 13 de enero de 2026, el abogado Gustavo Hernández Guzmán, en su condición de representante legal del compareciente solicitó la remisión del acuerdo de

63001600000020220008001.38

33. El 13 de enero de 2026, el abogado Gustavo Hernández Guzmán, en su condición de representante legal del compareciente solicitó la remisión del acuerdo de confidencialidad para su suscripción y lograr el acceso al expediente.39

V. CONSIDERACIONES

v.i.) El Problema Jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

31 El 13 de mayo de 2025 la UIA rindió informe relacionando el informe del GRANCE. Ver Fls. 952-976 Exp. legali 32 El 16 de mayo de 2025, el Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI). Ver folios 983-992 33 Fls. 1000-1004 Exp. legali 34 El 10 de diciembre de 2025, la UIA rindió informe por el cual adjuntó las copias de la noticia criminal No. 6300160000033202201378 (radicado interno No. 6300160000002022000800). Ver folios 1029-1041 35El 24 de diciembre de 2025, la UIA rindió informe a través del cual aportó copia del proceso No. 630016000034201103077, dentro del cual se resolvió absolver a Wilson Alberto Flórez Marulanda por el delito de Hurto Calificado Agravado. Ver folios 1044-1053. 36 El 14 de noviembre de 2025, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, Quindío, remitió por competencia la solicitud elevada por la JEP respecto del proceso radicado

630016000033201106801. Informó, que al verificar la consulta de procesos de la Rama Judicial se evidenció que hubo

Armenia, Quindío, remitió por competencia la solicitud elevada por la JEP respecto del proceso radicado

630016000033201106801. Informó, que al verificar la consulta de procesos de la Rama Judicial se evidenció que hubo ruptura de la unidad procesal para el señor flores Marulanda bajo el radicado 630016000000201200057, el cual, fue conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, quien emitió sentencia condenatoria, remitiendo el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, quien a su vez remitió por competencia el mismo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguriudad de Buga, Valle del Cauca.

Ver folios 1015-1028 Exp. legali 37 Fol. 1043 38 Fls. 1055-1056 Exp. legali 39 Fls. 119-1120 Exp. Legali.Página 10 de 28

34. Esta magistratura debe verificar si los procesos penales con radicado No s. (i) 6300160000002012-00057; (ii) 76111

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