JEP - Resolución SAI AOI R PMA 139 25 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 139 25 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 0001486-14.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-139-2025
Solicitante: LUIS ADOLFO JIMENEZ MONTES; C. C. N° 15.988.644
Asunto: Decide sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz Delitos: Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de Homicidio Agravado y
Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta Jurisdicción para estudiar el caso del señor LUIS ADOLFO JIMÉ NEZ
MONTES.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Luis Adolfo Jiménez Montes, se identifica con la cédula de ciudadanía
MONTES.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Luis Adolfo Jiménez Montes, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15.988.644 de Manzanares, Caldas. Nació el 7 de marzo de 1970, en Manzanares, Caldas. En cuanto a los rasgos físicos, el señor Jiménez Montes presenta las siguientes características: Su estatura es de 1.70 MTS, su color de piel es trigueño y es de contextura mediana.1
III. STATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE
1 CUADERNO 1 RAD 20020029300.pdfPágina 2 de 28
2. El señor Luis Adolfo Jiménez Montes se encuentra en libertad , según consulta realizada en la página del INPEC, población privada de la libertad, y no se encuentra cobijado con ninguna medida de aseguramiento. El señor Luis Adolfo Jiménez cuenta con el beneficio transicional de libertad condicionada2.
IV. ANTECEDENTES
3. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) antecedentes ante justicia ordinaria, en donde se abordarán los hechos , medios de pruebas y algunos antecedentes procesales de los expedientes ordinarios radicados Nos. 2003 -293 y 11.001.60.00253.2010.84284 y (ii) antecedentes adelantados en el trámite de la referencia, surtido ante esta Sala.
iv.i.) Antecedentes ante justicia ordinaria
iv.i.i.) Expediente penal radicado 2003-293, seguido contra Tito Libio Castaño
trámite de la referencia, surtido ante esta Sala.
iv.i.) Antecedentes ante justicia ordinaria
iv.i.i.) Expediente penal radicado 2003-293, seguido contra Tito Libio Castaño Raigoza y Luis Adolfo Jiménez Montes por los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal.
4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 21 de febrero de 2003 dictó sentencia con ocasión a la cual condenó a Luis Adolfo Jiménez Montes a la pena principal de 382 meses de prisión, como autor de los punibles de Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de Homicidio Agravado y Port e Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal . Asimismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 10 años.
5. A su vez, se condenó al señor Tito Libio Castaño Raigoza a la pena pri ncipal de 166 meses de prisión como autor de los punibles de Tentativa de Homicidio Agravado en concurso con el Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 10 años.
6. En la decisión, se expuso la situación fáctica de la siguiente manera:
“El día 28 de diciembre de 2000, siendo aproximadamente las cinco y veinte de la tarde, en el sector Bogotá conocido como “la calle del Cartucho”, ELKIN BENAVIDES RUIZ, en
“El día 28 de diciembre de 2000, siendo aproximadamente las cinco y veinte de la tarde, en el sector Bogotá conocido como “la calle del Cartucho”, ELKIN BENAVIDES RUIZ, en su calidad de agente de la Policía Nacional, requirió a TITO LIBIO CASTAÑO RAIGOZA, con el fin de practicarle una requisa, pero aquél se negó, opuso resistencia, e intentó desenfundar el arma que portaba, causando un arduo forcejeo entre las dos personas, por
2El beneficio transicional de Libertad Condicionada, se otorgó por justicia y paz, previa conexidad que se hiciera de los radicados 11.001.60.00253.2010.84284 (seguido por los delitos de Rebelión, Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias, Empleo, Producci ón, Comercializaci ón y Almacenamiento de Minas Antipersonal y Homicidio en Persona Protegida ) y 2003 -293 (segui do por Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal).Página 3 de 28
lo que BENAVIDES pidió ayuda a su compañero, el Suboficial ENRIQUE RODRIGUEZ POLOCHE, quien al acudir al llamado, fue trágica y sorpresivamente ultimado. Circunstancias por las cuales el agente BENAVIDES se vio obligado a soltar a CASTAÑO RAIGOZA y a ocultarse detrás de un vehículo, pues, aquellos que iniciaron, igualmente una arremetida en contra de su humanidad. Finalmente, los ofensores huyeron del lugar cargando con el arma de dotación del gendarme RODRÍGUEZ POLOCHE.”
una arremetida en contra de su humanidad. Finalmente, los ofensores huyeron del lugar cargando con el arma de dotación del gendarme RODRÍGUEZ POLOCHE.”
7. En la sentencia se explicó, frente a la responsabilidad del señor Jiménez Montes, que los elementos de prueba obrantes en la actuación resultaban más que suficientes para imputar al implicado la muerte de Rodríguez Poloche y la tentativa de Homicidio de que fuera objeto Benavides. Para ello, el Juez de instancia hizo referencia a los testimonios de Elkin Benavides, de Claudia Patricia Galeano, de Marta Cecilia Rodríguez y de Teófilo Pascuas, entre otros medios de pruebas.
8. Respecto del delito de Hurto Agravado y Calificado, se indicó en la sentencia que el Despacho no encontró elementos de juicio convincentes para atribuirle a Adolfo Jiménez la conducta descrita en el artículo 239 y subsiguientes del Código Penal, pues, los medios de prueba con que contaba el expediente, sobre este tópico, resultaron insuficientes y no dignos de crédito, según se dijo, toda vez que simplemente se emitieron imputaciones aisladas y sin fundamento serio, lo que imposibilitó al juzgador deducir responsabilidad de Jiménez en la comisión de esta infracción .
9. Precisó la agencia judicial, que no se constató injerencia alguna del implicado en la realización de este (participación). Que, para hablar de determinación, debe existir, por un lado, el nexo psicológico relevante entre autor y determinador, y, por el otro, mandato, orden o instigación; elementos descriptivos y normativos cuya configuración no quedó demostrada. Señaló, que tampoco se advirtió complicidad y
por un lado, el nexo psicológico relevante entre autor y determinador, y, por el otro, mandato, orden o instigación; elementos descriptivos y normativos cuya configuración no quedó demostrada. Señaló, que tampoco se advirtió complicidad y menos coautoría, pues, no se evidenció la perpetración de sus componentes integradores, esto es, preparación ponderada, plan delictivo previo y división del trabajo. Por dichas razones, el Juzgado absolvió a Luis Adolfo Jiménez Montes del delito de Hurto Agravado Calificado.
10. En relación con el Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal, se dijo que: “las pruebas que emergen del plenario conllevan a la inequívoca conclusión de que en efecto JIMÉNEZ MONTES infringió la norma tipificada en el art. 365 del Código Penal. El informe policial, ratificado con las declaraciones del agente BENAVIDES y los dictámenes de medicina legal, son pruebas más que suficientes para establecer que el gendarme RODRIGUEZ POLOCHE murió a causa de un disparo en la cabeza, propinado por un sujeto que se hallaba a corta distancia del lugar donde el hoy occiso cayó herido y posteriormente muerto. El francotirador ya fue identificado como ADOLFO JIMÉNEZ MONTES, individuo que se encuentra aún prófugo de la justicia.”
11. Finalmente, los medios de pruebas que soportaron la decisión expedida por el Juzgado de conocimiento y que resultan de interés para este Despacho, son los siguientes:Página 4 de 28
- Diligencia de declaración del 4 de enero de 2001, rendida por la señora
Juzgado de conocimiento y que resultan de interés para este Despacho, son los siguientes:Página 4 de 28
- Diligencia de declaración del 4 de enero de 2001, rendida por la señora
Claudia Patricia Galeano Giraldo, esposa de Luis Adolfo Jiménez Montes.
12. En su relato, manifestó la declarante que, un día antes, Jiménez Montes había llegado a su casa junto con TITO CASTAÑO y ROBER, diciendo que en la octava con once habían matado dos "tombos", o “matado a uno y herido al otro”, porque los iban a requisar.
13. Afirmó que ellos llegaron con tres (3) armas de fuego. Que, al día siguiente, cuando su esposo escuchó la noticia de los sospechosos de la muerte del agente, se levantó, se cortó el cabello y “se llevó dos armas para devolverlas, aduciendo que no eran de él, dejándole a ella la otra, la que le habían quitado al policía para que se la entregara a don Teo”. Sostuvo, que ella optó por acudir mejor a donde su cuñado, de nombre JOSÉ MOYA, y le contó lo que había pasado, quien le aconsejó entregar el arma a la justicia, pero que, no obstante, él la guardó mientras hizo su devolución.
- Diligencia de declaración del 4 de enero de 2001, rendida por el agente de la Policía Nacional Elkin Fredy Benavides Ruiz, quien presenció la muerte de su
compañero José Enrique Rodríguez Poloche.
14. Narró el uniformado, que el día 28 de diciembre de 2000 se ubicó junto con el
Policía Nacional Elkin Fredy Benavides Ruiz, quien presenció la muerte de su compañero José Enrique Rodríguez Poloche.
14. Narró el uniformado, que el día 28 de diciembre de 2000 se ubicó junto con el
occiso, en la Carrera 11 con Calle 9' , con el fin de practicar requisas, y que aproximadamente a las cinco de la tarde, “pasaba por el sitio un sujeto que, al requerirlo, se opuso y se mandó la mano a la cintura para sacar un arma de fuego, por lo que se inició u n forcejeo”. Dijo, que cuando Rodríguez Poloche reaccionó y corrió en su ayuda, salió otro sujeto y empezó a disparar acertando sobre la humanidad de Rodríguez Poloche.
15. Indicó, que soltó entonces al individuo con el que forcejaba, pues , empezaron a disparar también contra él . Que, posteriormente ellos tomaron el arma de su
compañero caído y emprendieron huida por la Carrera II hacia el sur. Manifestó que “al momento en que se dispuso a efectuar la requisa al individuo, este se encontraba solo y después fue cuando aparecieron los otros implicados”
- Diligencia de declaración del 10 de enero de 2001, rendida por la señora Martha Cecilia Rodríguez González, compañera de Teófilo Pascuas y quien habitaba en el mismo inmueble donde residía Adolfo Jiménez.
16. La deponente Sostuvo que, para esa época, unos cinco meses atrás, aproximadamente, había arrendado una de sus habitaciones a la pareja Jiménez Giraldo. Contó, que el 28 de diciembre de 2000 se encontraba en su casa y a eso de las
aproximadamente, había arrendado una de sus habitaciones a la pareja Jiménez Giraldo. Contó, que el 28 de diciembre de 2000 se encontraba en su casa y a eso de las seis de la tarde llegó la señora Gilma, un tanto nerviosa, buscando a Claudia Patricia, se fueron las dos para la cocina y Gilma le dijo a Claudia que "ADOLFO la había cagado", pues, “había matado a un policía y que ADOLFO había estado con ROBERT y con otro morenito bajito”.Página 5 de 28
17. Afirmó que “rato después, Gilma con ayuda de un señor que la acompañaba, sacó dos armas de fuego, las envolvió en una toalla y las introdujo en un tarro de plástico.
Que pasados unos minutos llegaron Adolfo Jiménez y Tito, subieron a la habitación de la señora Claudia, y Adolfo se cambió de vestimenta y que entonces empezaron a comentar entre ellos, "que habían matado un policía" y que posteriormente TITO le preguntó a CLAUDIA sobre el destino de las dos armas, a lo que ella le respondió que estaban guardadas.”
18. Señaló, que “TITO empezó a dar su versión de los hechos, diciendo que todo se debía a que un agente se acercó a requisarlo y ADOLFO sacó un arma y le disparó a un policía y que el mismo TITO, con el arma que tenía, le disparó al otro agente y fue cuando ellos emprendieron la huida”.
19. Sostuvo la deponente, que “ADOLFO, ROBERTO, TITO y CLAUDIA, se enceraron en la pieza de ellos, empezaron a ingerir licor, y comentaban que "habían
cuando ellos emprendieron la huida”.
19. Sostuvo la deponente, que “ADOLFO, ROBERTO, TITO y CLAUDIA, se enceraron en la pieza de ellos, empezaron a ingerir licor, y comentaban que "habían matado al perro ese". Que, “al otro día, ADOLFO llamó a TEOFILO, su esposo, y le dijo 'don TEO, nosotros la cagamos allá arriba pues TITO, ROBERT, y YO, le dimos a esos perros".
- Diligencia de declaración del 10 de enero de 2001, rendida por don TEOFILO PASCUAS, quien habitaba en el mismo inmueble en el que residía LUIS ADOLFO para el día de los hechos.
20. Indicó que el 29 de diciembre de 2000, se encontraba viendo el noticiero cuando informaron de la muerte del agente de policía en el Cartucho, y en ese momento, se acercó Adolfo Jiménez, diciéndole que la había embarrado, pues encontrándose con TITO y ROBERT había asesinado a un policía. Refirió, que después su pareja le contó lo que había pasado y que todo se debía a que la policía quería requisar a TITO, por lo que ADOLFO sacó un arma y disparó contra un agente.
- Diligencia de indagatoria del 1 de marzo de 2001, rendida por TITO LIBIO
CASTAÑO RAIGOZA,
21. Aseguró, que el 24 de diciembre de 2000 se encontró con Adolfo Jiménez y con Robert para “tornarse unos tragos”. Dijo, que “se la pasaron ingiriendo licor todos esos días y que el día de los hechos, Adolfo los convidó (sic) a que se fueran a tomar
Robert para “tornarse unos tragos”. Dijo, que “se la pasaron ingiriendo licor todos esos días y que el día de los hechos, Adolfo los convidó (sic) a que se fueran a tomar por los lados de San Victorino y que cuando entraron por el Cartucho se tomaron otra media de aguardiente”. Que siguieron transitando y un policía le pidió una requisa y entonces Adolfo le disparó a un agente y salieron a correr.
22. Acerca del instante en que el policía le pidió una requisa y le encontró el arma indicó: "yo le eché mano al fierrito que cargaba, en mi borrachera, yo estaba resistiéndome a la requisa, con mi mano agarrando el revólver para que el policíaPágina 6 de 28
no me lo quitara...". Dijo que cuando estaba forcejando con el agente, "ADOLFO le pegó un tiro".
- Diligencia de indagatoria del 11 de enero de 2001, rendida por ROBERT
WILSON MOLANO LACERNA.
23. Señaló, que el 28 de diciembre de 2000, estando en la plaza España, estuvo ingiriendo licor desde la mañana, junto con TITO y ADOLFO. Que, en la tarde él se encontraba muy embriagado y ellos le dijeron que los acompañara, y que, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, en la once escuchó unos impactos, pero que “como ellos venían más ligero, no supe si ellos fueron los que dispararon”. Que después, fueron a casa de ADOLFO, tomó más licor y se acostó a dormir.
iv.i.ii.) Expediente Penal radicado No. 11.001.60.00253.2010.84284 3, seguido
después, fueron a casa de ADOLFO, tomó más licor y se acostó a dormir.
iv.i.ii.) Expediente Penal radicado No. 11.001.60.00253.2010.84284 3, seguido por los delitos de Rebelión, Utilización ilegal de uniformes e insignias , Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y Homicidio en Persona Protegida, tramitado ante la Sala de Justicia y Paz, Despacho Magistrado con Funciones de Control de garantías del Tribunal Superior de Medellín.
24. La radicación se generó con ocasión a la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 (Libertad condicionada), elevada por Luis Adolfo Jiménez Montes.
25. En el expediente obra acta No. 124 del 17 de julio de 2017, contentiva de audiencia preliminar de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento. En ella se detalló que el postulado Luis Adolfo Jiménez Montes , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.988.644 de Manzanares, Caldas, fue capturado el 30 de abril de 2008, con fecha de desmovilización del 14 de marzo de 2008
en Aguadas, Caldas.
26. En cuanto a su situación jurídica, se refirió que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá , por los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio Agravado y Porte de Armas de Fuego de Defensa Personal, el 21 de febrero de 2003, dentro del radicado 293-3.
Agravado, Tentativa de Homicidio Agravado y Porte de Armas de Fuego de Defensa Personal, el 21 de febrero de 2003, dentro del radicado 293-3.
27. En la diligencia de formulación de imputación 4, se indicó que el postulado renunció voluntariamente a su derecho a la no auto incriminación el 28 de julio de
2011. Allí manifestó que ingresó a las FARC por razones económicas y porque le gustaban las armas. En punto a las funciones, le correspondía, como miliciano, recoger municiones y el producto de las extorsiones. Tuvo como comandantes a alias “karateca” y a “Jacobo”. Conoció a alias “manchas”, a alias “Karina” y a alias “el tío”.
Refirió que portó armas como fusil, también revolver y estuvo en el frente 33 en la ciudad de Bogotá, así como también en el frente 47, en Caldas y Antioquia. Realizaba inteligencia al ejército, era el encargado de las remesas para los frentes y llevaba a cabo
3 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 921. Ver PDF adjunto a partir de la página 103 4 Inició a partir del minuto 00:28:00 a 00:35:00 del audio adjunto en el folio 988 del expediente legali de la referenciaPágina 7 de 28
los homicidios por orden de los comandantes. Fue certificado por el CODA , certificación No. 1388-08, Acta 08 del 12 de julio de 2008.
28. Del audio adjunto contentivo de la audiencia de formulación de imputación , se extrae que en diligencias de versiones libres rendidas los días 8 de julio de 2011 y 17
28. Del audio adjunto contentivo de la audiencia de formulación de imputación , se extrae que en diligencias de versiones libres rendidas los días 8 de julio de 2011 y 17 de diciembre de 2012 Jiménez Montes confesó su participación y narró su ingreso a la organización armada, esto es, desde 1995 hasta el 14 de marzo de 2008. Perteneció a los frentes 33 y 47 de las FARC, se desempeñó como miliciano urbano y refirió como zonas de injerencia Bogotá, Caldas y oriente de Antioquia.
29. Se le imputó el delito de Rebelión5, por hechos acaecido para el periodo de tiempo indicado, a título de autor, en la modalidad dolosa.
30. También, s e le formuló imputación por el delito de Utilización ilegal de uniformes e insignias6, a título de autor, conducta que se calificó como dolosa, luego de confesar haber portado uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas en diligencia de versión libre del 8 de julio de 2011 y en la del 17 de diciembre de 2012.7
31. El postulado confesó en la versión libre del 15 de mayo de 2007 8 haber instalado en carreteras de la vereda las Cruces explosivos, pero también ayudó a la fabricación de minas antipersonal para que fueran instaladas cerca de los campamentos donde se resguardaba el grupo en el municipio de Nariño, Sonsón y Argelia Antioquia. A propósito de lo anterior, se le for muló imputación por el punible de Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal 9, a título de autor, en la modalidad dolosa.10
propósito de lo anterior, se le for muló imputación por el punible de Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal 9, a título de autor, en la modalidad dolosa.10
32. Por otra parte, la Fiscalía le imputó al señor Luis Adolfo Jiménez Montes el triple homicidio en persona protegida de las víctimas Gerardo Montes Torres, María Lucila Buitrago de Cardona y María Rubiela Cardona Blandón, cometido el 1 de marzo de 2007, en la vereda las cruces de Sonsón, Antioquia. Refirió la Fiscalía, que obra la versión libre del postulado, quien confesó su participación en este hecho e indica que el móvil tuvo como origen los presuntos vínculos entre las víctimas y los paramilitares.
La anterior imputación, se le formuló con base en el artículo 135, en calidad de coautor y a título de dolo.11
5 Minuto 01:13:45 a 01:14:33 del audio adjunto en el folio 988 del expediente Legali de la referencia 6 Minuto 01:23:17 a 01:23:45 del audio adjunto en el folio 988 del expediente Legali de la referencia 7 Al respecto, no se cuenta con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por tanto, se ampli ó información a efectos de recaudar datos que permita dilucidar el asunto. 8 No se cuenta con la versión del compareciente 9 Minuto 01:26:25 a 1:27:20 del audio adjunto en el folio 988 del expediente Legali de la referencia 10 Sobre este tópico, también result ó necesario ampliar información, pues, no se cuenta con las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
10 Sobre este tópico, también result ó necesario ampliar información, pues, no se cuenta con las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 11 Minuto 01:50:36 a 01:52:44 del audio adjunto en el folio 988 del expediente Legali de la referenciaPágina 8 de 28
33. Se solicitó por parte de la Fiscalía la imposición de medida de aseguramiento12 de detención preventiva en Centro Penitenciario y Carcelario, con relación al postulado Luis Adolfo Jiménez Montes, a lo que se accedió por parte de la Magistratura.
34. En diligencia del 14 de agosto de 2017 , se solicitó en favor de Jiménez Montes la conexidad del proceso radicado 2003-293 y 2010-84284. Además, se solicitó la libertad condicionada. Sin embargo, la Magistratura negó las dos peticiones, toda vez que no se dio el traslado al Despacho ni a las partes e intervinientes, de medios de convicción de los cuales se pudiera concluir que lo afirmado por la defensa y la Fiscalía tenía algún soporte probatorio, aunado a la precaria intervención efectuada por el defensor y el señor Fiscal.
35. En acta No. 17313 del 13 de septiembre de 2017 , la Sala de Justicia y Paz, con Funciones de Control de Garantías, consideró que se satisf izo ampliamente los presupuestos necesarios para decretar la conexidad al proceso de Justicia y Paz, radicado 11.001.60.00253.2010.84284, con el proceso radicado 293 -3 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la segunda instancia, radicado
S4910-0293-01, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la segunda instancia, radicado S4910-0293-01, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
36. Además, consideró el Despacho que, frente a las conductas imputadas en Justicia y Paz y las objeto de condena en justicia ordinaria, se encontraban satisfechos todos los requisitos exigidos para otorgar el beneficio de libertad condicionada , que po r demás es provisional y transitorio, por lo que accedió favorablemente a lo peticionado.
37. El 21 de marzo de 2018, la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Medellín, en cumplimiento a lo dispuesto por el magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz expedientes con libertades condicionadas, entre los cuales, se encuentra el de Luis Adolfo Jiménez Montes, radicado 2010-84284.
Lo anterior, de acuerdo con la entrada en funcionamiento de la JEP.
iv.ii.) Antecedentes ante la SAI de la JEP
38. El día 14 de octubre de 2022 , ingresó al Despacho, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.988.644.14
39. Lo anterior, previa remisión por competencia que hiciera la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a la SAI , a propósito de la Resolución No. 32 73 del 6 de septiembre de 202215, “…para efectos de resolver su solicitud de sometimiento en tanto
Situaciones Jurídicas (SDSJ) a la SAI , a propósito de la Resolución No. 32 73 del 6 de septiembre de 202215, “…para efectos de resolver su solicitud de sometimiento en tanto
12 Minuto 02:32:00 a 03: del audio adjunto en el folio 988 del expediente Legali de la referencia 13Expediente Legali 0001486 -14.2020.0.00.0001 Fol. 160 y audio del 13 de septiembre de 2017 adjunto a partir del folio 810 del expediente Legali. 14 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 690 15 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 680-683Página 9 de 28
exintegrante de las FARC-EP, según lo establecido en la jurisdicción ordinaria, y quien goza del beneficio de libertad condicionada.”
40. Con el expediente remitido por parte de la SDSJ, se allegaron solicitudes elevadas por Luis Adolfo Jiménez Montes , ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de fechas 10 de febrero de 2020 16 y 17 de mayo de 2022 17, con ocasión a las cuales requiere sea resuelta su situación jurídica frente a los delitos de Tráfico de Armas y de Homicidio, por los cuales recibió una condena de 31 años y 10 meses, toda vez que ha estado privado de la libertad y se emitió sentencia condenatoria por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en su contra.
41. Al considerar e ste Despacho que no contaba con la información suficiente para surtir un análisis de fondo del trámit e procedió a ampliar información mediante la
Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en su contra.
41. Al considerar e ste Despacho que no contaba con la información suficiente para surtir un análisis de fondo del trámit e procedió a ampliar información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-110-2023 del 20 de febrero de 2023 18, en virtud de la cual, se logró recaudar, de manera parcial , información acerca de las actuaciones penales seguidas en contra del solicitante19, el audio de la diligencia surtida en Justicia y Paz el día 13 de septiembre de 201720 y respuesta de la OACP21, que indica que Luis Adolfo Jiménez Montes no fue relacionado en los listados entregados por las FARCEP, ergo, no se encuentra acreditado.
42. A través de correo electrónico del 23 de marzo de 2023, el entonces abogado defensor del s olicitante aportó ampliación de información 22 del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, quien adjuntó (i) Acta de entrega voluntaria del Comando BCG 57 de la Octava Brigada del Ejército Nacional del 19 de marzo de 2008 23, la cual da cuenta que el señor Luis Adol fo Jiménez Montes manifestó su voluntad individual de abandonar sus actividades como miembro de la organización armada al margen de la Ley FARC -EP, Frente 47; (ii) certificación CODA No. 1388 -2008 del 12 de junio de 200824, según el cual, el interesado perteneció a una organización armada al margen de la Ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla ; (iii) Certificado del proceso de reintegración, con fecha 10/02/2020, que indica que la Agencia para la
la Ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla ; (iii) Certificado del proceso de reintegración, con fecha 10/02/2020, que indica que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) certifica que una vez consultado el sistema de información para la reintegración (SIR), el señor Luis Adolfo Jiménez Montes se encuentra en el proceso de reintegración con estado activo 25; y (iv) Acta de compromiso -libertad condicionada.26
16 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 1-2 17 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 3 18 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 708-715 19 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 760-775 20 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 810 21 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 742-759 22 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 782-787 23 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 788 24 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 790 25 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 798 26 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 806. En el acta de compromiso adjunta no se visibiliza la fecha
25 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 798 26 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 806. En el acta de compromiso adjunta no se visibiliza la fecha de suscripción ni el nombre de quien la firma. Sin embargo, en el sisme CONTI, módulo Actas, se aprecia el mismo documento suscrito por Luis Adolfo Jiménez Montes, signado el 1 de junio de 2017, reportada como vigente.Página 10 de 28
43. El 22 de marzo de 2023, el señor Jiménez Montes rindió ampliación de información27, en el cual se hace un recuento cronológico de su vinculación como miliciano de las FARC EP, las actividades desarrolladas, lugar de los hechos, las personas y alias con los cuales tuvo injere ncia, su posterior desmovilización e información del proceso ante la Jurisdicción de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) y el posterior beneficio de libertad condicionada de acuerdo con la ley 1820 de 2016.
44. Mediante constancia secretarial de la SAI, del 6 de julio de 2023, se informó que a través del O ficio SJ.SAI.0013495.2023 de 28 de junio de 2023 (Fls. 816 – 817), se dio apertura a la ruta UIA establecida por la SENIT 3 a fin de comunicar la resolución a los representantes de víctimas GLORIA CECILIA GARCES ESPINAL y FRANCISCO IVAN MUÑOZ, toda vez que los datos aportados son escasos y/o erróneos. Asimismo, se indicó en la aludida constancia que e n fecha 5 de julio de 2023, se recibe respuesta
IVAN MUÑOZ, toda vez que los datos aportados son escasos y/o erróneos. Asimismo, se indicó en la alu
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