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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 146 2026 19 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 146 2026 19 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 0000245-92.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-146-2026

Solicitante: OMAR CUSIS ENDO; C.C. N° 17646181

Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; concierto para delinquir y homicidio.

Asunto: Rechaza por falta temporal de competencia

I. ASUNTO A RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto –SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión, en el marco de la solicitud de beneficios iniciada por el señor OMAR CUSIS ENDO, y se toman otras determinaciones.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS

COMPARECIENTES

proferir esta decisión, en el marco de la solicitud de beneficios iniciada por el señor OMAR CUSIS ENDO, y se toman otras determinaciones.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS

COMPARECIENTES

1. El señor OMAR CUSIS ENDO , identificado con cédula de ciudadanía N°17646181, de aproximadamente 55 años, color de piel blanca, acento nariñense, ojos color cafés oscuros, estatura 1.65 metros aproximadamente, contextura delgada, boca mediana, labios medianos, nariz recta, bigote semi-poblado, cabello escaso con entradas grandes1.

1 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 1 O – 201800220, folio 114 y ss.Página 2 de 15

III. ANTECEDENTES EN LA JEP

3. El día 27 de julio de 2020 la JEP recibió correo electrónico del abogado FERNANDO GARCIA ROJAS, a través del que allegó solicitud de amnistía o indulto en relación con su poderdante el señor OMAR CUSIS ENDO. Al correo anexa respuesta de la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana en la que se relacionan tres noticias criminales contra el compareciente, Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508825, OACP de fecha 22 de junio de 2017 que

acredita al señor CUSIS ENDO como miembro de las FARC -EP, oficio No. OFI170014148/JMSC 112000 de fecha 9 de noviembre de 2017 que da cuenta de la amnistí a administrativa reconocida al peticionario, y poder para actuar ante esta jurisdicción.

4. La Secretaría Judicial de la SAI, el 2 de octubre de 2020, repartió a esta magistratura el asunto del señor OMAR CUSIS ENDO.

5. Estudiada la solicitud, se amplió información por medio de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-475-2020 del 06 de octubre de 20202, a fin de saber si el peticionario se encontraba relacionado en la lista de los miembros de las extintas FARC -EP; a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que informara si la persona contaba con certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODAo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARNcomo desmovilizado de algún grupo armado al margen de la ley; a la Fiscalía para que allegara copia de los procesos penales que se adelanta n contra del peticionario; y, al solicitante para que relacionara los hechos que lo vinculan con la extinta guerrilla.

6. El 8 de octubre de 2020 se recibió respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, entidad que corroboró que el señor OMAR CUSIS ENDO se encuentra incluido en los listados de las extintas FARC -EP y por lo tanto está acreditado como miembro de dicha organización3.

7. La UIA allegó informe final el día 18 de noviembre de 2020 4, al que a su vez

incluido en los listados de las extintas FARC -EP y por lo tanto está acreditado como miembro de dicha organización3.

7. La UIA allegó informe final el día 18 de noviembre de 2020 4, al que a su vez adjuntó el informe de investigador de campo en el que se precisó que el peticionario no se encuentra registrado en el CODA como desmovilizado individual; y, que la ARN puso en conocimiento que no era la entidad competente para certificar la desmovilización de una persona.

8. El Ministerio Público presentó escrito enviado el día 15 de enero de 2021 5, a través del que solicitó se dispusiera el rechazo de la petición de beneficios, en razón a la falta de respuesta del peticionario al requerimiento efectuado a trav és de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-475-2020 del 06 de octubre de 2020. También requirió se estableciera si el peticionario había sido notificado de la decisión citada y si se

2 Expediente Legali folio 9. 3 Expediente Legali folio 32. 4 Expediente Legali folio 80 y ss. 5 Expediente Legali folio 87 y ss.Página 3 de 15

habían obtenido las respuestas de las distintas Fiscalías oficiadas, todo con el propósito de dar celeridad al asunto.

9. El despacho profirió la providencia SAI-AOI-AS-PMA-243-2021 del 1º de junio de 20216, a través de la que resolvió no acceder a la petición del Ministerio Público de rechazar el presente trámite, pero sí a la petición de insistir en la consecución de los

de 20216, a través de la que resolvió no acceder a la petición del Ministerio Público de rechazar el presente trámite, pero sí a la petición de insistir en la consecución de los expedientes penales existentes contra el señor OMAR CUSIS ENDO. Así las cosas, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y aportara copia de las causas penales que ya estaban identificadas contra el peticionario, así como se insistió en que el señor OMAR CUSIS ENDO respondiera los requerimientos efectuados con anterioridad.

10. El 22 de julio de 2021, se incorporó al expediente Legali el informe final de la UIA, a través del que dicho ente allegó copia de los tres procesos penales adelantados contra el señor OMAR CUSIS ENDO7.

11. El apoderado del señor OMAR CUSIS ENDO, el día 29 de junio de 2021 allegó respuesta al requerimiento precisando los datos de contacto de su representado e informando que había comunicado el contenido de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA243-2021. De otro lado, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la pertenencia de su prohijado, precisó , teniendo en cuenta lo relatado por el señor OMAR CUSIS ENDO, que “- Inicia su relación con las Farc en el año 2010, bajo las órdenes del comandante Norbey. - Perteneció al frente 48 - Esta ubicado en el sector de El Empalme que corresponde a las veredas, las Brisas, el Empalme, Jardín de Sucumbíos y pocas veces al

Municipio del Valle del Guamuez”8.

que corresponde a las veredas, las Brisas, el Empalme, Jardín de Sucumbíos y pocas veces al Municipio del Valle del Guamuez”8.

12. El día 14 de octubre de 2021, se expidió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-5132021 del 14 de octubre de 20219, a través de la que se precisó que la UIA había remitido las tres noticias criminales reportadas contra el señor OMAR CUSIS ENDO , pero que revisadas , “advierte el despacho que en ninguna existe imputación contra el señor OMAR CUSIS ENDO, y tampoco se hace referencia puntual a esta persona, solo se observa la mención de un alias Omar” … “Así las cosas, se encuentra que no existe proceso formalmente iniciado contra el hoy peticionario”.

13. Dado el panorama judicial, este Despacho, en ese momento, consideró procedente únicamente oficiar a la OACP para que informara si en efecto el señor OMAR CUSIS ENDO era beneficiario de la amnistía presidencial. La OACP mediante respuesta de fecha 15 de octubre de 2021, hizo saber que efectivamente el señor OMAR CUSIS ENDO había sido beneficiado con la amnistía administrativa a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 201710.

6 Expediente Legali folio 481. 7 Expediente Legali folio 98. 8 Expediente Legali folio 117 y ss. 9 Expediente Legali folio 129. 10 Expediente Legali folio 155 y 156.Página 4 de 15

14. Con la información recaudada hasta ese momento, el Despacho emitió la

8 Expediente Legali folio 117 y ss. 9 Expediente Legali folio 129. 10 Expediente Legali folio 155 y 156.Página 4 de 15

14. Con la información recaudada hasta ese momento, el Despacho emitió la Resolución SAI-IC-A-PMA-443-2022 del 5 de julio de 2022 11, a través de la que consideró que, si bien el señor OMAR CUSIS ENDO no había suscrito el régimen de condicionalidad, sí debía cumplir con los compromisos de terminar el conflicto, en la medida en que era beneficiario de la amnistía de iure presidencial. En ese sentido, abrió el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, tras advertir que la existencia de una investigación en su contra , por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, constituía una sospecha razonada y mínimamente fundada de que él había vuelto a delinquir.

15. A partir de la apertura del incidente se han adelantado las gestiones para decidir el mismo. También para ubicar al señor OMAR CUSIS ENDO, puesto que, aunque él presentó la solicitud de beneficios por intermedio de su abogado, y el Despacho fue informado de que el compareciente fue comunicado de al menos la primera decisión emitida en el caso, él no pudo ser ubicado para que rindiera la entrevista que se ordenó en el marco del incidente. Además, su abogado informó que no ha logrado volver a contactarse con él.

16. Pese a lo anterior, al trámite del compareciente se le ha dado continuidad puesto que el señor OMAR CUSIS ENDO sabe de la existencia de este, pues fue él,

no ha logrado volver a contactarse con él.

16. Pese a lo anterior, al trámite del compareciente se le ha dado continuidad puesto que el señor OMAR CUSIS ENDO sabe de la existencia de este, pues fue él, por intermedio de su abogado, quien inició el caso con su petición de beneficios .

Además, esta persona firmó el acta de compromiso y en ese sentido, tiene conocimiento de que debe estar a disposición de la JEP , por lo tanto, su ausencia en el trámite, en tanto, no obedece a la falta de conocimiento de la existencia del trámite, no tiene la capacidad de detener la continuidad del caso.

17. Con todo, el Despacho continúa realizando labores para ubicar y contactar al

señor OMAR CUSIS ENDO.

18. En el marco del periodo probatorio en el incidente de verificación de cumplimiento, el 19 de enero de 2023, la UIA informó que, tras consultar el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se hallaron las siguientes noticias criminales en relación con el señor OMAR CUSIS ENDO , por hechos posteriores a la firma del

Acuerdo Final de Paz:

  • Noticia criminal No. 860016099053201800220. Calidad: indiciado. Delito: homicidio. Fecha de los hechos: 3 de abril de 2018.
  • Noticia criminal No. 865686099054201900446. Calidad: indiciado. Delito: fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Fecha de los hechos: 21 de septiembre de 2019.

11 Expediente Legali folio 164 y ss.Página 5 de 15

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Fecha de los hechos: 21 de septiembre de 2019.

11 Expediente Legali folio 164 y ss.Página 5 de 15

19. El 15 de febrero de 2024, la UIA remitió informe final de cumplimiento remitiendo copia del expediente No. 8656860990542019 0044612, adelantado por la Fiscalía 165 de la Dirección Especializada Contra organizaciones Criminales -DECOEDA-, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privado de las fuerzas armadas o explosivos . De este expediente, se desprenden actuaciones investigativas relacionadas a las actividades delictivas ejecutadas por el Grupo Armado Organizado Residual (GAO -r E -48), proceso penal que, para la fecha, también se encontraba en etapa de indagación13. En este orden de ideas, el señor OMAR CUSIS ENDO está vinculado a un cuarto proceso penal.

20. El 15 de julio de 2025, en cumplimiento de lo anterior, la UIA remitió informe final sobre la comisión impartida. Se informó que dentro del proceso con radicado No. 86001609905320180022000 no figura actuación alguna en contra del señor Omar

Cusis Endo14.

21. Comoquiera que el asunto del señor OMAR CUSIS ENDO implica adelantar dos trámites distintos, por un lado el de beneficios respecto de la causa penal de radicado No. 863206000701201200012 (también identificado con el No. 865686099054201400214); y por otro, el incidente de incumplimiento que se abrió

radicado No. 863206000701201200012 (también identificado con el No. 865686099054201400214); y por otro, el incidente de incumplimiento que se abrió mediante la Resolución SAI-IC-A-PMA-443-2022 del 5 de julio de 2022, este Despacho dispuso la creación de una copia espejo del expediente Legali 15 000210711.2020.0.00.0001, para en la copia, que es este expediente (0000245-92.2026.0.00.0001) tramitar de manera separada el trámite de beneficios, a fin de facilitar su desarrollo procedimental de ambos asuntos , pero además, en atención a lo indicado por la

SENIT4.

IV. PROCESOS PENALES CONTRA EL SEÑOR OMAR CUSIS ENDO

22. Como se precisó con anterioridad, el peticionario tiene en su contra cuatro procesos penales: el 865686099054201900446, 860016099053201800220, 863206000701201200012 y 865686099054201400214, sin embargo, este despacho pudo establecer que solo se trataba de tres procesos, pues la causa 863206000701201200012 fue conexada al radicado 865686099054201400214 . En esta ocasión solo se hará referencia a los procesos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, pues será respecto de estas que se decida en esta oportunidad, en tanto, respecto de la conducta anterior a la firma de l Acuerdo Final de Paz se requerirá actualización del estado, para más adelante resolver.

12 Expediente Legali folios 343 – 360.

respecto de la conducta anterior a la firma de l Acuerdo Final de Paz se requerirá actualización del estado, para más adelante resolver.

12 Expediente Legali folios 343 – 360. 13 Expediente Legali folios 343 – 360. Ruta de acceso: Anexos. Anexos 8.2 20240110-004.pdf. 14 Expediente Legali folios 382 – 394. 15 Expediente Legali 416.Página 6 de 15

Expediente penal de radicado 86001609905320180022016

23. La Fiscalía 1ª Especializada de Mocoa , conoce de la noticia criminal que se adelanta por la presunta conducta de concierto para delinquir por darse para el narcotráfico, proceso dentro del que se han adelantado las siguientes gestiones:

24. De conformidad con informe de investigador de campo, de fecha 11 de abril

de 2018:

“un grupo de personas armadas, organizados, conformado por personas que no quisieron acogerse al proceso de paz y otros sujetos se unieron para dedicarse al narco menudeo y al transporte, almacenamiento, conservación, venta, adquisición y financiamiento, de sustancias estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas. Al respecto se tiene conocimiento de las siguientes actividades en las cuales han participado las personas integrantes de esta organización…

Entre los delitos cometidos por integrantes de grupo delincuencial, se conoce de cuatro casos de homicidios entre ellos el de HAMILTON DE JESUS LARRAHONDA RENDON hechos ocurridos el día 13 de Enero del 2018 en la Vereda el bajo Guayaba¡ del Municipio de Orito, este homicidio fue perpetrado 'mediante la modalidad de sicariato con arma de fuego se encuentra

ocurridos el día 13 de Enero del 2018 en la Vereda el bajo Guayaba¡ del Municipio de Orito, este homicidio fue perpetrado 'mediante la modalidad de sicariato con arma de fuego se encuentra registrado con el numero NUNC 8632060005252018000011, JOSE, LUIS COLONIA LARRAHONDA, hechos ocurridos el día 12 de febrero del año 2018 en la vereda las A cacias, del Municipio de Orito, este homicidio fue perpetrado mediante la modalidad de sicariato con arma de fuego y se encuentra registrado con el NUNC863206000525201800038, OVER HERMILSUL LARRAHONDA RENDQN, hechos ocurridos el día 02 de marzo del 2018, en carrera 4 calle 9 al frente de las instalaciones de la alcaldía Municipal de Orito, este homicidio fue perpetrado en la modalidad de sicariato con arma de fuego y se encuentra registrado con el NUNC 863206000525201800051, estos casos se adelantan en la Fiscalía 51 Seccional de Orito, MILTON JAVIER ZUÑIGA LOPEZ, ocurrido el día 28 de enero del 2018, en el perímetro urbano del municipio de Villagarzon, este homicidio fue perpetrado mediante la modalidad de sicariato, con arma de fuego y se encuentra registrado con el NUNC 860016000500201800027 y conoce la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa, estos homicidios fueron ordenados por PEDRO OVERMAN GOYES-CORTEZ identificado con, la cédula N° 16269025 Alias SINALOA y obedecen al parecer a un ajuste de cuentas por él control de microtráfico.”17

25. La investigación se centra en establecer la responsabilidad del señor Pedro

obedecen al parecer a un ajuste de cuentas por él control de microtráfico.”17

25. La investigación se centra en establecer la responsabilidad del señor Pedro Overman Goyes Cortez, sin embargo, en informe judicial de fecha 28 de marzo de

2018 emitido por el Batallón Especial Energético y Vial No. 9, se relacionó al señor OMAR CUSIS ENDO con el alias de Camello, de quien se precisa que recibe dinero proveniente de otro de los relacionados, para efectos de narcotráfico y que en su vivienda se suelen hacer reuniones de coordinación para estas actividades ilícitas.18

16 Expediente Legali folio 102. 17 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 1 O – 201800220, folio 3 y ss. 18 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 1 O – 201800220, folio 55 y ss.Página 7 de 15

26. En informe del 13 de junio de 2018, emitido por el mismo Batallón, se refirió la existencia de algunos individuos que formaron parte del frente 48 de las extintas FARC, que tienen conocimiento de la cadena del narcotráfico en la jurisdicción en donde Pedro Overman Goyes Cortez, alias Sinaloa, disidente del frente mencionado, y quien tendría como aliados a varias personas, entre ellos a OMAR CUSIS ENDO, alias Camello, de quien se precisa fue integrante de las redes de apoyo al terrorismo de las FARC, hace parte de la comisión de orden público , cerca de su vivienda hay un laboratorio de procesamiento de hoja de coca, porta un revolver, recauda dinero proveniente del narcotráfico, y que en su vivienda se realizan reuniones de

de las FARC, hace parte de la comisión de orden público , cerca de su vivienda hay un laboratorio de procesamiento de hoja de coca, porta un revolver, recauda dinero proveniente del narcotráfico, y que en su vivienda se realizan reuniones de coordinación criminal19.

27. Mediante informe del 9 de septiembre de 2018, la Policía Judicial dio cumplimiento a la orden emitida relacionada con la orden de captura del señor Albert Jhon Palma Herrera, quien fue capturado por los ilícitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y los homicidios que más arriba quedaron relacionados20. A la captura se le impartió legalidad, estableciendo como radicado en control de garantías el No. 195334089001201800074 21. Dentro de la investigación se efectúa la captura de otro presunto integrante del grupo delincuencial22.

28. En declaración jurada efectuada el 8 de octubre de 2018, el declarante precisó conocer a OMAR CUSIS ENDO , de quien indicó era conocido con el alias de camello, ex miliciano de las FARC, acogido al proceso de paz, vivía cerca suyo en la vereda los pinos cerca de SUCUBIOS, y de quien dijo seguía trabajando con Sinaloa, para quien recogía el dinero y compraba coca, así como entregaba información al grupo criminal, todo esto luego de su desmovilización 23. En similares términos se encuentra otra declaración jurada24.

29. El 24 de octubre de 2018 se entrega nuevo informe de investigador de campo, cuyo objeto era realizar un análisis y contexto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevaron a cabo 19 homicidios en el Putumayo, su modus

29. El 24 de octubre de 2018 se entrega nuevo informe de investigador de campo, cuyo objeto era realizar un análisis y contexto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevaron a cabo 19 homicidios en el Putumayo, su modus operandi, para establecer el grado de responsabilidad del grupo residual de alias Sinaloa. En este documento nuevamente se relaciona al señor OMAR CUSIS ENDO como la persona encargada de comprar base de coca25.

19 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 1 O – 201800220, folio 111 y ss, y 135 y ss, y 179 y ss, folio 383 y ss. 20 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 1 O – 201800220, folio 111 y ss, y 135 y ss, y 311 y ss. 21 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 2 O – 201800220, folio 3. 22 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 2 O – 201800220, folio 139. 23 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 3 O – 201800220, folio 65 y ss. 24 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 3 O – 201800220, folio 273 y ss. 25 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 2 O – 201800220, folio 355 y ss.Página 8 de 15

3 O – 201800220, folio 273 y ss. 25 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 2 O – 201800220, folio 355 y ss.Página 8 de 15

30. Con fecha 31 de octubre de 2018, está la orden de captura No. 009 contra el señor OMAR CUSIS ENDO , por los punibles de concierto para delinquir, homicidio, tráfico de estupefacientes y otros, dentro del proceso penal con radicado de fiscalía 860016099053201800220 y 19533408900120180008400 de juzgado26.

Expediente penal de radicado 86568609905420190044627

31. Dentro de esta causa penal, se indaga sobre hechos del 18 de septiembre de 2019, relativos a fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De conformidad con el Informe Ejecutivo FPJ3 del 20 de septiembre de 2019 según el informe de inteligencia No. 8967, procedente

del Batallón de Ingenieros No. 27 se encontró:

  • “Que en la jurisdicción de la vereda LA ALEA municipio Puerto Asís

(Putumayo), se ha venido presentando constante presencia de integrantes del GAOR 48. • Que se obtuvo información por Fuente Humana sobre la posible ubicación de explosivos pertenecientes al GAOR 48, en una vivienda donde reside una mujer conocida como LA LOCA RUBIELA , predio ubicado en inmediaciones de las plataformas de extracción de crudo de la empresa AMERISUR. • Que estos explosivos estarían siendo almacenados para fabricar explosivos

mujer conocida como LA LOCA RUBIELA , predio ubicado en inmediaciones de las plataformas de extracción de crudo de la empresa AMERISUR. • Que estos explosivos estarían siendo almacenados para fabricar explosivos que serían utilizados en contra de plataformas de extracción de crudo de la empresa AMERISUR y fabricar minas para ser sembradas en plantaciones de cultivos ilícitos, para así atentar contra el personal militar y de policía nacional encargado de realizar las erradicaciones forzadas…”28

32. De otra parte, de conformidad con el informe de inteligencia del 17 de octubre

de 2019, el grupo investigador informó:

“Se concluye que mencionadas alianzas entre el sujeto GIOVANNY ANDRÉS LOPEZ (a. Araña) Coordinador del Grupo Armado Organizado Residual estructura 48 (GAOr E 48) con el GDO la CONSTRU, quien recibe instrucciones directas del sujeto John Faber Capera Tique (a. Dumar o Mano Trincho ) cabecilla principal E -48 con el sujeto HECTOR ORLANDO BASTIDAS BRAVO (a. Bonito o Bonice) jefe del Grupo Delincuencial Organizado (GDO CONSTRU), son los directos responsables de la consecución de hidrocarburos por intermedio de la s RAER para ubicarlos en ciertos sitios estratégicos que le permitan movilizarlos por las zonas de influencia de esta organización delictiva, con el objetivo de incrementar sus finanzas en el procedimiento

26 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 3 O – 201800220, folio 5 y ss. 27 Expediente Legali folio 351, documento comprimido descargable , documento PDF denominado Anexo 8.2

26 Expediente Legali folio 102, documento comprimido descargable, documento PDF denominado CUADERNO 3 O – 201800220, folio 5 y ss. 27 Expediente Legali folio 351, documento comprimido descargable , documento PDF denominado Anexo 8.2 20240110-004. 28 Ibídem folios 2 y 3.Página 9 de 15

de la P.B.C. de igual manera son los directos responsables de la proliferación de estas sustancias con la población más vulnerable que es la niñez.” 29

33. En el marco de esta investigación se emitió orden de Policía del 23 de mayo de 2020, a través de la que se ordenó realizar consulta en bases de datos respecto de varias personas, entre ellas el señor OMAR CUSIS ENDO30.

34. Mediante constancia de fecha 20 de mayo de 2022, la Fiscalía 165 Especializada

EDA Puerto Asís Putumayo indicó:

“En la carpeta principal no se encontró físicamente la documentación de las actuaciones anteriormente mencionada s, al igual que acta de audiencia preliminar. Es por tal motivo que el proceso se encuentra en etapa de investigación, siendo lo correcto que se continúe como investigación con las personas que a continuación me permito relacionar… OMAR CUSIS ENDO… ya que se había llevado a cabo la ruptura correspondiente al señor ARLEY DAVID CANDIL.”31

V. CONSIDERACIONES

v.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

35. Como se indicó en precedencia, el despacho se pronunciará de fondo exclusivamente respecto de los procesos penales de radicado i) No.

v.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

35. Como se indicó en precedencia, el despacho se pronunciará de fondo exclusivamente respecto de los procesos penales de radicado i) No. 865686099054201900446 y ii) No. 860016099053201800220. El proceso penal de radicado No. 863206000701201200012 (también identificado con el No. 865686099054201400214), será estudiado más adelante, cuando se obtenga la información necesaria para ello.

36. En ese sentido, se procederá a estudiar el asunto a fin de establecer si el señor OMAR CUSIS ENDO puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con procesos penales de radicado i) No. 865686099054201900446 y ii) No. 860016099053201800220, dentro de los que está siendo investigado por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, en la segunda causa por concierto para delinquir, homicidio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

37. Es pertinente precisar que el señor OMAR CUSIS ENDO no ha sido vinculado formalmente a estos procesos penales, pues no ha sido imputado, sin embargo, sí está siendo objeto de investigación en ellas, situación que habilita a este Despacho para decidir de fondo sobre la competencia y beneficios respecto de esas causas, a fin de resolver de manera integral sobre la situación jurídica de la persona en mención.

29 Ibídem folios 65-70. 30 Ibídem folios 164-165.

decidir de fondo sobre la competencia y beneficios respecto de esas causas, a fin de resolver de manera integral sobre la situación jurídica de la persona en mención.

29 Ibídem folios 65-70. 30 Ibídem folios 164-165. 31 Ibídem folios 302.Página 10 de 15

38. Para esos efectos, deberá determinar, si respecto de dicho s procesos se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.

39. Finalmente, se precisa que la decisión se tomará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales.

v.ii) Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con procesos penales de radicado i) No. 865686099054201900446 y ii) No. 860016099053201800220, en el que está siendo investigado el señor OMAR

CUSIS ENDO

40. En ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016, y en cumplimiento de las directrices fijadas en el Acuerdo Final de Paz que suscribieron el Gobierno Nacional y las FARC-EP a finales de 2016,

Legislativo 01 de 2016, y en cumplimiento de las directrices fijadas en el Acuerdo Final de Paz que suscribieron el Gobierno Nacional y las FARC-EP a finales de 2016, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que introdujo el título de disposiciones transitorias en la Constitución Política con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR).

41. Así las cosas, definió la arquitectura institucional dispuesta por el Acto Legislativo 01 de 2017, la cual estaría compuesta por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, que fue investida con la función de administrar justicia, de forma transitoria, autónoma, preferente y exclusiva sobre unas conductas específicas, cometidas por actores determinados en un horizonte temporal concreto.

42. La competencia de la JEP para administrar justicia en esas condiciones abarca solamente el escenario temporal, los actores y las conductas contemplados el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo y en sus artículos 16, 17, 21 y 23 transitorios, que precisa

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