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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 171 de 2023 22 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 171 de 2023 22 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente N°: 9004657-54.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-171-2023

Solicitantes: OSCAR ALIRIO CHÁVEZ JACANAMEJOY, C.C. N° 1127074553;

ALBEIRO JACANAMEJOY, C.C. N° 1124857391; y JORGE

ALEXANDER CHÁVEZ JACANAMEJOY C.C. N° 1124857392

Asunto: Rechaza por falta de competencia jurisdiccional – No factor material.

Delitos: Concierto para delinquir, extorsión agravada, desplazamiento forzado agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal y Homicidio agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018,

y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios de los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy, previos los siguientes:

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS SOLICITANTES Los tres solicitantes son hijos de José Antonio y Luz Clemencia. Se trata de: i) Albeiro Jacanamejoy, identificado con cédula de ciudadanía Nº1124857391

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BD9E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.45-7564009 osecorp le emrofni expedida en Mocoa (Putumayo)1, nacido el 27 de febrero de 19882 en Puerto Umbría, su nivel educativo es de segundo de primaria y tiene una hija; ii) Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, identificado con cédula de ciudadanía Nº1127074553 expedida en Villagarzón (Putumayo), nacido el 14 de mayo de 19873 en el Corregimiento de Puerto Umbría – Putumayo, su nivel de escolaridad es de cuarto

de primaria, y tiene dos hijos, y, iii) Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy, identificado con cédula de ciudadanía Nº1124857392 expedida en Mocoa (Putumayo), nacido el 24 de junio de 1989 en la Vereda Villa Hermosa, corregimiento de Puerto Umbría - Putumayo, su nivel de escolaridad es bachiller académico y no tiene hijos.

II. ANTECEDENTES

A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

1. El 2 de agosto de 2018, los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jeremías Cifuentes, por intermedio de su abogada de confianza, Dra. Esmeralda Cruz Ruiz presentaron ante esta jurisdicción escritos en los que: i) solicitaron la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; ii) afirmaron haber sido integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, y; iii) alegaron estar incluidos en los listados elaborados por los representantes de ese desmovilizado grupo y entregados ante el Gobierno Nacional. Sobre el particular ha de destacarse que en las solicitudes no se precisó cuáles eran las causas en torno a las cuales pedían beneficios4.

2. El 29 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, individualmente, asignó a este despacho por reparto la petición elevada por los tres comparecientes5. 1 El señor Albeiro Jacanamejoy tenía distintos códigos numéricos de cédulas de ciudadanía; en uno aparecía registrado con los apellidos Chávez Jacanamejoy y en otro solamente con el apellido Jacanamejoy. Sin embargo, en los procesos penales respecto de los que solicita beneficios se le condenó

como Albeiro Jacanamejoy y sus solicitudes de sometimiento a la JEP se formularon con el número de cédula que corresponde a la identificación de Albeiro Jacanamejoy (CC: 1124857391), de allí que, así sea como se le identifique en este trámite de la SAI. 2 Aunque en la sentencia del 25 de noviembre de 2010 se hace mención a la fecha de nacimiento: 21 de enero de 1988, el señor Albeiro Jacanamejoy, en la entrevista rendida ante la UIA, precisa que nació el 27 de febrero de 1988 (escuchar minuto 07:28 a 07:35 de la grabación) – Fls. 3052 a 3057 del expediente Legali. 3 Aunque en la sentencia del 25 de noviembre de 2010 se hace mención a la fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1985, el señor Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, en la entrevista rendida ante la UIA, precisa que nació el 14 de mayo de 1987 (escuchar minuto 14:07 a 14:15 de la grabación) Fls. 3052 a 3057 del expediente Legali. 4 Fls. 1529 a 1539 del expediente Legali 5 Fl. 1539 del expediente Legali Página 2 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Ante la insuficiencia de información presentada por los solicitantes y su abogada, el 12 de abril de 2019, esta Magistratura profirió las Resoluciones SAILC-PA-PMA-462-2019, SAI-LC-PA-PMA-463-2019 y SAI-LC-PA-PMA-464-2019, por medio de las cuales adoptó medidas tendientes a la ampliación de información, requiriendo a la apoderada judicial de los comparecientes, como a ellos mismos, para que procedieran a (i) puntualizar las causas penales por las cuales solicita la aplicación de la Ley 1820 de 2016, (ii) aportar el certificado de la OACP que lo acredita como miembro o colaborador de las FARC-EP, (iii) toda la documentación que lo acredite como tal, (iv) copia de documento de identidad y condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación en el desmovilizado grupo rebelde6.

4. Mediante escrito de mayo de 2019, la abogada Esmeralda Cruz Ruiz presentó ampliación de información respecto de la solicitud de beneficios del señor OSCAR ALIRIO CHÁVEZ JACANAMEJOY, indicando que: i) el proceso respecto del cual se eleva solicitud de beneficios es el expediente radicado 05001310700220130011900 en el que se le condena por delitos contra la seguridad pública y que reposa en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Popayán; ii) en favor del señor OSCAR ALIRIO no se ha expedido resolución de acreditación OACP, pero que su nombre sí fue incluido en los listados de las FARC, y que; iii) el solicitante fue capturado el 16 de mayo de 2010 en Puerto Umbria Putumayo7.

5. A través de la Resolución SAI-LCA-A-PMA-721-2019 del 27 de agosto de 2019, proferida en el curso de los trámites radicados ORFEO 20181510210682, 20181510210512 y 20181510210792, se avocó conocimiento de la petición de beneficios de los señores OSCAR ALIRIO CHÁVEZ JACANAMEJOY, ALBEIRO JACANAMEJOY y JEREMÍAS CIFUENTES, acumulándolas en un solo trámite, y ordenando requerir: i) al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que remita copia del expediente radicado 05001310700220130011900; ii) a la Secretaría Ejecutiva para que informe si los solicitantes se encuentran o no en listados entregados por las FARC y de ser así, cuál es su estado de acreditación; iii) a la OACP para que informe sobre inclusión en listados y acreditación de los señores Albeiro y Oscar Alirio y; iv) a los solicitantes para que informen si son miembros de comunidades étnicas8.

6. Mediante escrito de diciembre de 2019, de la abogada ESMERALDA CRUZ RUIZ, corrige la causa penal respecto de la que solicita beneficios el señor OSCAR ALIRIO CHAVEZ JACANAMEJOY, precisando que se trata del expediente

6 Fls. 507 a 509, 513 a 517, 1535 y 1543 a 1551 del expediente Legali 7 Fls. 518 y 519 del expediente Legali 8 Fls. 520 a 525 y 532 a 549 del expediente Legali Página 3 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. A través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-248-2020 del 16 de marzo de 2020, el Despacho estimó pertinente ampliar información, en el sentido de solicitar a la UIA que realice una búsqueda exhaustiva con el fin de determinar si existen diferentes procesos penales contra los señores OSCAR ALIRIO CHÁVEZ JACANAMEJOY, ALBEIRO JACANAMEJOY y JEREMÍAS CIFUENTES, y que realice inspección judicial a los expedientes penales 86001310700020090015900 y

86885600756320078119900. Así mismo, insistió en el requerimiento efectuado a los

comparecientes, en el sentido de que manifiesten expresamente cuáles son los procesos e investigaciones en torno a los cuales solicitan beneficios, y solicitó al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que remitiera copia del proceso 86001310700020090015900, y al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que remitiera copia del proceso 8688560075632007811990010.

8. El 25 de marzo de 2020, mediante el oficio radicado 20201510144572, la abogada Esmeralda Cruz Ruíz solicita respecto del señor Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, la concesión de la amnistía más amplia posible. Además de informar que “el Gobierno Nacional mediante ofi20-00032281 /IDM 1206000 comunicó que se elaboró la Resolución N°5 del 24 de febrero del año 2020, mediante la cual se aceptó el nombre del señor OSCAR ALIRIO CHÁVEZ JACANAMEJOY como miembro de las ya extintas FARC – EP”11.

9. La UIA mediante informe del 24 de mayo de 2020 allegó el resultado de las causas penales que se registran respecto de los comparecientes Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jeremías Cifuentes, en las bases de datos a las que tuvo acceso. Concluyendo que contra el primero aparecen dos registros de una misma causa penal (2009-00159); del segundo aparecen tres registros respecto de dos causas penales (2007-81199 y 2009-00159), y; del tercero

aparecen dos registros frentes a una misma causa penal (2013-00119)12.

10. Ahora bien, como quiera que se encontraban pendiente de recaudo de pruebas, cuya práctica se ordenó a través de comisión a la UIA, puntualmente la relacionada con la inspección judicial a los expedientes penales 86001310700020090015900 y 86885600756320078119900, y que el tiempo de la comisión ya había caducado, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-272-2020 del 3 de junio de 2020 se dispuso ampliar el término de comisión a la UIA para 9 Fls. 568 y 569 del expediente Legali 10 Fls. 594 a 597 y 599 a 621 del expediente Legali 11 Fls. 582 a 591 del expediente Legali. 12 Fls. 960 a 971 del expediente Legali Página 4 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El 21 de agosto de 2020, la abogada Esmeralda Cruz Ruiz, radicó solicitud de

libertad condicionada en favor del señor Albeiro Jacanamejoy. En dicha solicitud la abogada indicó que las causas penales por las que comparece su representado son los radicados 86885600756320078119900 y 86001310700020090015900, así como se precisa que el señor Albeiro Jacanamejoy cuenta con acreditación de la

OACP14.

12. El 4 de febrero de 2021 ingresó a Despacho el asunto del señor JORGE ALEXANDER CHAVEZ JACANAMEJOY remitido por el Despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán. Sobre el particular es menester efectuar el siguiente recuento procesal15. 12.1. Solicitud de libertad condicionada radicada el 7 de septiembre de 2020 por el abogado OMAR DÍAZ BARRETO, respecto del señor JORGE ALEXANDER CHAVEZ JACANAMEJOY, en la que se indica que la causa en torno a la cual se solicitan beneficios es el expediente radicado 86001310700020090015900, que cuenta con acreditación OACP. A la solicitud se acompaña copia de la sentencia y del oficio OFI20-00032274/IDM 1206000 del 10 de marzo de 2020 en el que la OACP le indica al señor Jorge Alexander que su nombre se aceptó en listados OACP16. 12.2 Informe de ingreso al Despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, el 13 de noviembre de 202017. 12.3 Resolución de ampliación de información del 27 de noviembre de 2020, en la que la Magistrada Ponente ordena expedir copia del expediente

86001310700020090015900 obrante en el expediente radicado Legali 9004658392019.0.00.0001 (el cual contiene una antigua solicitud de beneficios del señor JORGE ALEXANDER CHAVEZ JACANAMEJOY) y oficiar a la OACP y al CODA para verificar si existen soportes de acreditación listados FARC o desmovilización individual18. 12.4 Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-030-2021 del 25 de enero de 2021, a través del cual se remiten los expedientes legali 1500206-31.2020.0.00.0001 y 90046583913 Fls. 934 a 959 del expediente Legali 14 Fls. 1287 a 1294 del expediente Legali. 15 Fl. 1973 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 16 Fls. 1 a 93 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 17 Fl. 94 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 18 Fls. 95 y 97 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. Página 5 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .8BD9E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.45-7564009 osecorp le emrofni 2019.0.00.0001, para que se acumulen al trámite de ALBEIRO JACANAMEJOY y OSCAR ALIRIO CHAVEZ JACANAMEJOY, dado que son compañeros de causa en el expediente penal 8600131070002009001590019. 12.5 Documentales trasladadas del expediente 900465839-2019.0.00.0001., el cual finalizó con Resolución SAI-LC-D-RCVL-044-2019 del 16 de diciembre de 2019, en la que se negó el beneficio de libertad condicionada solicitada por el señor JORGE ALEXANDER CHAVEZ JACANAMEJOY y Resolución SAI-AOI-NA-LRG-01952020 del 17 de febrero de 2020 que dispuso no avocar el trámite de amnistía por falta de competencia personal; decisión esta última por la que se fijó estado el 12 de noviembre de 2020 y frente a la cual el 31 de diciembre de 2020 se emitió la Resolución SAI-AOI-DR-LRG-751-2020 en la que se dispuso reponer la Resolución SAI-AOI-NA-LRG-195-2020, acumulando el radicado Legali 9004658392019.0.00.0001 al 1500206-31.2020.0.00.000120. 12.6 Constancia secretarial de acumulación manual de las piezas procesales del expediente Legali 900465839-2019.0.00.0001 al expediente Legali N°150020631.2020.0.00.0001.21

13. El 30 de junio de 2021 a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-302-2021, esta Magistratura acumuló la petición de beneficios del señor JORGE ALEXANDER CHAVEZ JACANAMEJOY (expediente Legali 1500206-31.2020.0.00.0001)22 al trámite de beneficios que se adelanta en relación con los señores OSCAR ALIRIO CHÁVEZ JACANAMEJOY, ALBEIRO JACANAMEJOY y JEREMÍAS CIFUENTES, que cursa bajo el radicado Legali 9004657-54.2019.0.00.0001. Lo anterior tras indicar: “(…) 17. (…) se accederá a la acumulación, toda vez que se advierte que el señor JORGE ALEXANDER CHAVEZ JACANAMEJOY es compañero de causa criminal de los señores OSCAR ALIRIO CHAVEZ JACANAMEJOY y ALBEIRO JACANAMEJOY en el expediente penal 86001-31-07-000-2009-00159-00, y teniendo en cuenta que la Sala de Amnistía o Indulto ha reconocido que las solicitudes que cumplen este patrón pueden ser acumuladas por unidad material, figura que se encuentra regulada en el artículo 50 de la Ley 600 de 2000, el cual indica que “por cada conducta punible o delito se adelantara una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones legales o constitucionales”; de igual forma lo que se

busca con la aplicación de la acumulación del tramité bajo una misma cuerda procesal, es preservar el principio de igualdad y la seguridad jurídica (…)”. 19 Fls. 873 a 882 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 20 Fls. 883 a 1970 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 21 Fl. 1971 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 22 Al cual se acumuló el expediente Legali 900465839-2019.0.00.0001 mediante Resolución SAI-AOIDR-LRG-751-2020 del 31 de diciembre de 2020. Página 6 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. De otra parte, en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-302-2021 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información, con fines de esclarecimiento de los factores de competencia jurisdiccional respecto de la causa penal radicado N°86001310700020090015900, que es común para los comparecientes JORGE

ALEXANDER CHAVEZ JACANAMEJOY, OSCAR ALIRIO CHAVEZ JACANAMEJOY y ALBEIRO JACANAMEJOY. En ese sentido se ordenó: i) Comisionar a la UIA para: i) recepcionar entrevista a los señores Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander y Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, y; ii) una vez obtenidas éstas, remitirlas al GRAI junto con las demás documentales indicadas por el Despacho para contrastar su contenido con el de los informes de inteligencia y demás información a la que tenga acceso, con el propósito de verificar la veracidad de lo informado por los comparecientes y la eventual relación que con las FARC tenía el grupo delincuencial conocido como “Los Raposotes” o “Rasposotas” o “Rasposoretas”. Así como para; iii) ubicar a los señores Oscar Alirio y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy, y; iv) desplegar labores tendientes a la inspección judicial de los expedientes 86001310700020090015900 y 86885600756320078119900, que le fue ordenada en la Resolución SAI-AOI-TPMA-248-2020. ii) Requerir a la abogada Esmeralda Cruz Ruiz, a fin de que: a) aclare cuáles son las causas penales en torno a las cuales solicitan beneficios, sus representados Oscar Chávez y Jeremías Cifuentes; b) atienda el requerimiento efectuado en Resolución SAI-LCA-A-PMA-721-2019 del 27 de agosto de 2019, en el sentido de indicar si sus representados son miembros de comunidades étnicas, y; c) se refiera a la eventual desmovilización individual y condena por rebelión del señor Albeiro

Jacanamejoy. iii) Requerir al abogado Omar Díaz Barreto a fin de que, indique si su representado Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy es miembro de comunidades étnicas. iv) Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional – CODA a fin de que, informe si en sus archivos se encuentra información de desmovilización individual del señor Albeiro Jacanamejoy. v) Oficiar a la OACP para que informe si los señores Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy se encuentran o no acreditados como integrantes FARC -EP, y de ser así, remitir copia de los actos administrativos emitidos con tal fin. vi) Oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que Página 7 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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suscritas y vigentes.

15. Mediante las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-116-2022 del 10 de marzo de 2022, SAI-AOI-T-PMA-200-2022 del 1 de abril de 2022 y SAI-AOI-T-PMA-297-2022 del 6 de mayo de 2022 se emitieron pronunciamientos relacionados con la suspensión de condenas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de los señores Albeiro Jacanamejoy, Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy y Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

16. El 13 de enero de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-007-2023 se decretó la ruptura del trámite de beneficios del señor Jeremías Cifuentes, respecto del asunto de los señores Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy, Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy y Albeiro Jacanamejoy. Así como, se ordenó la creación de una copia espejo del expediente Legali 9004657-54.2019.0.00.0001 y la asignación de un nuevo radicado, a fin de, en el contexto de este, continuar tramitando el asunto del señor Jeremías Cifuentes.

17. En la Resolución SAI-AOI-T-PMA-007-2023 del 13 de enero de 2023 adicionalmente, se efectuaron requerimientos de información a la abogada Esmeralda Cruz Ruíz y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Antioquía, y se amplió el objeto y términos de comisión a la UIA, a fin de que, continuara con las labores que se encontraban pendientes de la Resolución SAIAOI-T-PMA-302-2021 del 30 de junio de 2021, puntualmente las relacionadas con la emisión del informe GRAI, e inspeccionara el expediente penal radicado 8600131-07-000-2009-00159-00 que se tramitó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa. Esto bajo el entendido que, para ese entonces, se contaba con el expediente de ejecución de penas, pero no con el de conocimiento.

18. El 16 de enero de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a la comunicación y cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-007-2023 del 13 de enero de 202323.

19. El 25 de enero de 2023 la Secretaría Ejecutiva da cuenta del cumplimiento de las labores encomendadas, en el sentido de crear un nuevo expediente Legali para el trámite del asunto del señor Jeremías Cifuentes. 23 Fls. 3568 a 3604 del expediente Legali.

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20. El 24 de enero de 2023, este Despacho fue notificado de la Sentencia SRT-ST10/2023 del 23 de enero de 2023, emitida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de la acción de tutela formulada por el señor Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy, a través de la cual dispuso: “(…) SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor JORGE ALEXANDER CHÁVEZ JACANAMEJOY y, en consecuencia, ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión decrete y recaude todos los elementos probatorios necesarios para resolver sobre la solicitud de beneficios presentada por el demandante. Una vez cumplido lo anterior, la Sala de Amnistía o Indulto DEBERÁ, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, pronunciarse de fondo sobre la solicitud del accionante. TERCERO. PREVENIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el trámite de las solicitudes de libertad condicionada a su cargo, éstas sean resueltas dentro de un plazo razonable, no superior al término orientativo de 6 meses, establecido por la Sección de Apelación, a fin de evitar que situaciones como la identificada en este asunto se repitan (…)”.

21. El 1 de febrero de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-062-2023 se adoptaron medidas tendientes al oportuno recaudo probatorio y el cumplimiento

de la orden de tutela. En ese sentido, se requirió a la UIA y al el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

22. Mediante informe del 15 de febrero de 2023, la UIA dio cuenta del cumplimiento de las órdenes relativas a la inspección judicial de los expedientes requeridos por el despacho. El informe advierte, en primer lugar, sobre la inspección del expediente penal de radicado 860013107000200900159, tramitado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa. No obstante, en relación con el expediente de radicado 868885600756320078119900, se advierte en el informe que: “se recibe respuesta por parte del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, en el que informan que una vez revisados los libros radicadores de este despacho judicial, no se registra proceso penal vigente o archivado seguido en contra del señor Óscar Alirio Chávez Jacanamejoy, pero que obra registro penal seguido en contra del señor Albeiro Chávez Jacanamejoy, con radicado 2008-00118 con estado ARCHIVADO, sentencia condenatoria el 22/11/2007 por el punible de homicidio agravado y porte ilegal de armas, remitido a ejecución de penas de Palmira el 22/11/2019”.

23. El 24 de febrero de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-121-2023, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira para que remitiera copia del expediente Legali radicado

868885600756320078119900, correspondiente a la vigilancia de la pena que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís le impuso al señor Albeiro Jacanamejoy como responsable de los delitos de fabricación y tráfico Página 9 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BD9E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.45-7564009 osecorp le emrofni de armas y municiones y homicidio agravado. Así como, se dispuso ampliar el término de comisión a la UIA para que, remitiera copia íntegra digitalizada del expediente penal radicado 2008-00118, correspondiente a la condena de 13 años y tres meses de prisión que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís le impuso al señor Albeiro Jacanamejoy como responsable de los delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones y homicidio agravado, el cual se encuentra en custodia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

24. El 27 de febrero de 2023, por Secretaría Judicial de la SAI se libraron los oficios tendientes a la comunicación y cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-PMA121-2023.

25. Mediante informe del 3 de marzo de 2023, incorporado a Legali el 8 de marzo

de 2023, la UIA dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAIAOI-T-PMA-121-2023, allegando copia digital del expediente radicado Fiscalía Nº868856107563-2007-81199, radicado del Juzgado de conocimiento Nº865683107001-2008-00118 y radicado interno de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira Nº2308, seguido contra el señor Albeiro Jacanamejoy.

26. El 15 de marzo de 2023, ingresa por Secretaría Judicial de la SAI, el asunto a Despacho para proveer. En la constancia se precisa que la UIA atendió el requerimiento, pero que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira no había dado respuesta24.

27. Mediante mensaje de datos del 15 de marzo de 2023, se recibió respuesta del Centro de Servicios Administrativos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en el que se indica que el expediente radicado Fiscalía Nº868856107563-2007-81199, radicado del Juzgado de conocimiento Nº865683107001-2008-00118 y radicado interno de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira Nº2308 fue inspeccionado por la UIA25.

B. Actuaciones de las causas penales que se tramitaron en la Jurisdicción

Ordinaria.

28. En referencia a la causa penal que es común a los señores Oscar Alirio Chávez

Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy

(radicado Nº86001310700020090015900)26 se tiene que: 24 Fl. 4298 del expediente Legali 25 Fls. 4299 a 4305 del expediente Legali 26 Fls. 1 a 24, y 640 a 904, 1285, 1286, 1295 a 1507, 1650 a 1671, 1710 a 1724 y 1850 a 2595. Oficios radicados CONTI 202001019886 del 28 de agosto de 2020 y N°20201510175102 del 27 de abril de 2020, a través de los cuales, la Escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Página 10 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BD9E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.45-7564009 osecorp le emrofni - A través de la Sentencia del 25 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa – Putumayo, se condenó al señor ALBEIRO JACANAMEJOY a la pena principal de 404 meses de prisión como autor penalmente responsable (por actuar como cabecilla) de la conducta punible de concierto para delinquir, extorsión agravada, desplazamiento forzado

agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal, y a los señores JORGE ALEXANDER y OSCAR ALIRIO CHAVEZ JACANAMEJOY a la pena principal de 344 meses de prisión, como autores penalmente responsables de la conducta punible de concierto para delinquir, desplazamiento forzado agravado, hurto calificado y agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal27. - El Tribunal Superior de Pasto Nariño, mediante sentencia del 14 de julio de 2011, confirmó la sentencia del 25 de noviembre de 201028. - Por conducto del Auto del 9 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán avocó conocimiento de la vigilancia de la pena del trámite 86001600050020090015900 respecto de los señores ALBEIRO JACANAMEJOY, OSCAR ALIRIO y JORGE ALEXANDER CHAVEZ JACANAMEJOY29. - Mediante Auto del 4 de mayo de 2017, el Juz

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