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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 185 de 2023 29 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 185 de 2023 29 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D.C.,veintinueve(29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°: 1500681-50.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-185-2023

Solicitante: JIMENA BRIÑEZ DUQUE, C.C. N° 1115951431

Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militaresy concierto para delinquir agravado

Asunto: DecidesobrelacompetenciaparaconocerbeneficiosdelaLey1820de2016

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que resuelve la solicitud de beneficios transicionales formulada por el abogado Neys Santana Sarmiento en representación de la señora Jimena Briñez Duque, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 1.115.951.431 de Puerto Rico, Caquetá.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA

COMPARECIENTE

1. La señora JIMENA BRIÑEZ DUQUE, identificadacon la cédula de ciudadanía No.

1.115.951.431 de Puerto Rico, Caquetá, nacida el 20 de febrero de 1996 en ese mismo municipio. Es hijade Luz Nelly Duque y Cristóbal Briñez.1 1Acta de Audiencia de Verificación de Preacuerdo y lectura de sentencia proferida en el proceso penal de radicado 1800160000000020200011300 el 19 de febrero de 2021, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia condena a la señora Briñez Duque a 48 meses de prisión como responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Expediente Legali 150068150.2021.0.00.0001,folio 88. Página 1de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES PROCESALES

A. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

1. A través de informe secretarial del 18 de junio de 2021 se repartió a este despacho de la SAI la solicitud que el abogado Neys Santana Sarmiento, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 8.639.619 y la Tarjeta Profesional 247.342 del Consejo

Superior de la Judicatura, formuló en nombre de Jimena Briñez Duque (C.C. No. 1.115.951.431) con el objeto de que se le citara a rendir versión libre, y se le brindara toda la protección en aras que sea la justicia especial y no la ordinaria quien la juzgue 2.

2. Expuso el abogado que sobre su representada pesaba una medida de aseguramiento,pero que provisionalmente estaba en su domicilio. Dijo que la señora Briñezes madre cabeza de familia, que tiene dos menores a su cargo y que hizo parte de las FARC-EP y se desmovilizó, pero muchas razones la conllevaron a reactivar su

3.

3. Según se indica en la solicitud, la señora Briñez hizo en la población de La Novia, Caquetá, en jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán y Puerto Rico. Señaló el abogado que la solicitante fue reclutada a los14 años y el 1º de abril de 2020. Allí se desempeñaba como

4.

5. Además, advirtió que la señora Briñez está dispuesta a entregar información detallada sobre las operaciones del frente Jorge Briceño en el norte del Caquetá, que opera en Puerto Rico, la Novia, Doncello y cuya meta es reclutar menores de edad, niñas, niños y adolescentes entre 13 y 16 años, y que cuenta con información sobre lugares de reclutamiento y fosas comunes.

6. A la solicitud de beneficios se adjuntaron certificaciones suscritas por Steffany Dayana Salazar Días, alias Jimena, y Luis Gonzaga Díaz Murillo, alias Martín, quienes refieren que Jimena Briceño Duque, alias Daniela, se desempeñó como radista al

mando de alias Calarcá, San Vicente del Caguán, Caquetá, Puerto Rico y Macarena y otros, haciendo parte del Frente 1 de las FARC-EP, se incorporó desde el año 2015 y hasta la fecha 1 de febrero de 2020, ha 5.

7. Repartido el asunto al despacho, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOIAS-PMA-314-2021, que requirió al abogado Santana Sarmiento para que acreditara la representación judicial de la señora Briñez Duque, remitiera copia deldocumento de

2Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folio 7. 3Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folio 4. 4Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folio 5. 5Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folios 2 y 3. Página 2de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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trámitey para que indicararespecto de qué causas penales pretendíala aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, qué autoridad estaba acargo de las respectivas investigaciones, procesos o condenas, e informara su número de radicado.

8. Aunque la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-314-2021 fue comunicada mediante oficio SJ-SAI 2654 del nueve de diciembre de 2021, el abogado solo atendió el requerimiento que le fue formulado el 22 de junio de 2022.En esa ocasión, indicó que conoció sobre lo solicitado por el despacho al acercarse a las oficinas de la jurisdicción, pues la providencia no le fue comunicada.

9. Advertido esto, allegó copia del poder de representación judicial que le otorgó la señora Briñez Duque, copia del documento de identificación de esta última y precisó que la solicitud buscaba que su representada fuera citada a rendir su versión libre, que fuera juzgada por la jurisdicción especial, no por la justicia ordinaria, que se ordenara la suspensión delos actos de privación de su libertad por estar esta petición en estudio y que se tuvieranen cuenta los documentos que dan cuenta de que es una madre cabeza de familia con dos menores a cargo.

10. En relación con los procesos que cursan a nombre de la señora Briñez, y respecto de los cuales acuerdo a los estipulados 6, el abogado identificó el expediente de radicado 18753-60005562019-00058, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, a cargo del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, y el expediente de radicado 1800160000002020-00113, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y homicidio, el cual, según informó, se encuentra a cargo de la Fiscalía 162 Especializada de Florencia. 11.En consideración a lo indicado por el abogado, el despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-575-2022, que adoptó varias determinaciones orientadas a verificar la competencia de esta jurisdicción frente al asunto objeto de análisis. Con ese objeto, y enatención a que el abogado indicó que la señora Briñezestá involucrada en dos procesos penales -el de radicado 18753-60005562019-00058, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y el de radicado 18001-60000002020-00113, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y homicidiopero no precisó la fecha en que ocurrieron los referidos delitos ni de qué manera se relacionaron con el conflicto armado interno, lo requirió para se pronunciaraal respecto y para que allegaralas pruebas del caso.

12. Además, en consideración a que el sometimiento a la jurisdicción exige valorar la totalidad de las conductas punibles imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de

6Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folio 20. Página 3de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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13. Por último, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informarasi la señora Briñez fueacreditada como ex integrante de las FARC-EP, si se vio beneficiada de amnistía presidencial y para que, en cualquiera de esos casos, reciba copia de las resoluciones respectivas.

14. A través de oficio del 30 de agosto de 2022, la OACP informó que la señora Briñez Duque no fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP y que, por ende, no se encuentra acreditada, ni se le concedió el beneficio de amnistía administrativa7.

15. El dos de septiembre siguiente, el Procurador Primero Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP presentó concepto dentro del presente trámite de beneficios. El procurador solicitó estudiar el caso concreto considerando que el abogado de la solicitante

colaboración de esta con el extinto grupo de las FARC- .8

16. El seis de septiembre de 2022, la UIA remitió informe de cumplimiento parcialde las actividades comisionadas9. El informe indica que las bases de datos SPOA y SIJYP contienen dos registros asociados a la señora Briñez: uno correspondiente a un proceso por fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia, y otro correspondiente a una condena por concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo que le impuso el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia, que se encuentra en el Tribunal Superior surtiendo el trámite del recurso de apelación.

17. Precisa el informe que el proceso por fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militarescorresponde a hechos del primero de marzo de 2019, ocurridos en Cartagena del Chairá, y que la condena por concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo tiene que ver con hechos del tres de octubre de

2019en Puerto Rico, Caquetá.

18. Al informe se adjuntó copia del expediente deradicado 18001600000002020-00113, correspondiente a la condena por concierto para delinquir agravado. La UIA anunció que la inspección del expediente de radicado 18753-60005562019-00058 por fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares estaba pendiente de inspección y que, una vez pudiera realizarse, las copias se remitirían al

7Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folios 65 y 66. 8Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folios 69 a 76. 9Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folios 72 a 82. Página 4de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Las diligencias fueron remitidas al despacho mediante informe secretarial del 26 de septiembre de 2022, una vez vencidos los plazos otorgados por la Resolución SAIAOI-AS-PMA-575-2022. El apoderado judicial de la señora Briñez no atendió el requerimiento que se le formuló a través de la referida providencia.

B. Los procesos penales seguidoscontra la solicitante en la justicia ordinaria

20. El apoderado de la señora Briñez solicitó que se le conceda a su representada el beneficio de amnistía en relación con los dos procesos penales que cursan en su

contra: el de radicado 18753-60005562019-00058, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, que está a cargo del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, y el de radicado 18001-60000002020-00113, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y homicidio, que estaría acargo de la Fiscalía 162 Especializada de Florencia.

21. En cumplimiento de las actividades comisionadas por el despacho, la UIA estableció que el expediente de radicado 18753-60005562019-00058 corresponde al proceso penal que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia adelanta contra la solicitante por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, y que el expediente de radicado 18001-60000002020-00113 corresponde a una condena de 18 meses de prisión que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia le impuso a la señora Briñez, en virtud de preacuerdo, como responsable de concierto para delinquir agravado.

22. Dado que, consultadas las bases de datos disponibles, no se halló registro de investigaciones, procesos o condenas penales distintos de los señalados, el análisis sobre la concesión de las medidas de alivio jurídico solicitadas se abordará en relación con el proceso y la condena relativos a los referidos expedientes.

El proceso penal que se sigue contra la señora Jimena Briñez Duque por fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares bajo el radicado18753-6000556201900058 23.El dos de marzo de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San Vicente del Caguán legalizó la captura de la señora Jimena Briñez Duque y de los señores Jhoan Sebastián Meza Restrepo y Luis Fernando Díaz Sosa, quienes habían sido capturados el día anterior por miembros del Batallón de Operaciones Terrestres No 2 del Ejército Nacional en el sector de Los Laureles, vereda Campo Verde del municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá. 10Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folios 94 a 105. Página 5de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. En dicha oportunidad, la Fiscalía formuló imputación contra los capturados por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y envió a los

imputados a la cárcel del Cunduy en Florencia.

25. Los señores Meza Restrepo y Díaz Sosa suscribieron preacuerdo con la Fiscalía, por lo que fueron sentenciados. Así las cosas, se decretó la ruptura procesal frente al caso de la señora Briñez Duque. El 31 de agostode 2020, la Fiscalía retiró el escrito de acusación que había formulado contra la señora Briñez y presentó, en cambio, una solicitud de preclusión, fundada en la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

26. El 23 de octubre, la Fiscalía Séptima Especializada de Florencia solicitó retirar la petición de preclusión, teniendo en cuenta que la señora Briñez había sido capturada condición de radio operadora y compañera sentimental de uno de sus cabecillas, con un tiempo de permanencia superior a dos años, solicitada por la Fiscalía 162 Especializada de Florencia quien la está investigando y a la actualidad se encuentra con medida de aseguramiento

11.

27. En criterio de la Fiscalía, los hechos analizados se relacionaban directamente con las actividades criminales desplegadas por las disidencias de las FARC-EP, las armas y municiones de uso privativo que se le encontraron en su poder y de otros hombres que aceptaron su responsabilidad en un preacuerdo pertenecían a ese grupo armado organizado

12. En ese sentido, formuló escrito de acusación contra la señora Briñez. El escrito de acusación sintetiza, en los siguientes términos, las circunstancias en las que fue capturada la solicitante: Siendo aproximadamente 11:30 horas del día primero(01) de marzo del año 2019, en

el sector los Laureles vereda campo verde , con en puesto de observación, se escuchan doce (12) disparos hacia el costo occidente del sector en el cual se observa un corral ,seguido a esto el comandante mi Capitán Ávila Bohórquez Javier Orlando ordena realizar registro parala verificación del lugar donde provenían los disparos, se organizan dos equipos decombate donde uno de ellos ingresa de sur a norte hacia el sector del corral con el mando del Cabo Primero Acero César Alejandro y el segundo por el sector occidente a mi mando,se realiza un avance hacia el punto del corral para verificar si se encontraba personas en el lugar ya que como menciono anteriormente se escuchan doce (12) disparos en estesector , en el avance el equipo de sur a norte aproximadamente desde unos 200 metrosobservan una vivienda al occidente del corral donde informan que se encuentra trespersonas vestidas de negro y que no se puede continuar con el avance porque el sectores muy despejado, se avanza 11Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folio 98. 12Ibídem. Página 6de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp y aproximadamente a 20 metros de la vivienda fuimosobservados por el personal que se encontraba allí el en cual su reacción fue emprender fuego contra nosotros dando como respuesta intercambio de disparos, este personalprende(sic)huida por el sector occidente observando la salida de tres sujetos al parecer con armas largas los cuales hacían disparos hacia nosotros perdiéndolos de vista yocultándose entre el borde de la maraña de un cano. Se llega al sector de las coordenadascon mi equipo el cual nos dirigimos por el occidente, encontrando allí tres personas, una de sexo femenino identificada como JIMENA BRIÑEZ DUQUE con cédula de ciudadanía No. 1.115.951.431 expedida en Puerto Rico -Caquetá y las otras dos de sexo masculino identificados como JHOAN SEBASTIAN MEZA RESTREPO identificado con cedula de ciudanía No. 1.148.211.575 expedida en la montañita Caquetá, LUIS FERNANDO DIAZ SOSA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.124.218.038 expedida en Lejanía Meta, así mismo en el momento de los hechos se encuentran con ellos material de guerra e intendencia infraganti como lo que es un revolver marca Smith and wesson, cuatros proveedores indumil, un proveedor 9 milímetros, munición calibre 5.56,38,9,7.65, un chaleco porta proveedores en cuero, dos granadas de fragmentación , un radio escáner marca vertex con dos antenas, dos arnés tipo americano, cuatro cartucheras tipo americana, doce sudaderas negras, dos camisas licradas manga larga negras, dos camuflados pixelados de uso del Ejercito

Nacional completos, así mismo una boina color negro con un escudo tipo botón alusivo alChe Guevara y documentación con codificación para comunicación radial alusiva a la organización presuntamente de la estructura Gao residual E -62 con indicativos para la comunicaciones internas de la organización; la mujer menciona varias veces que ese material pertenecía a los dos hombres anteriormente mencionados, de igual formamanifiesta que había llegado hace quince días del sector La Novia Celestialy se encontraba hay (sic) realizando limpieza al material de guerra y custodiando el material de intendenciadel grupo de personas que se encontraban con ella ,y que estos sujetos en compañía con los que emprendieron huida están probando tres pistolas nuevas que les habían llegado, realizando disparos, a continuación se informa a mi capitán del material de guerra eintendencia y de las tres personas que se encontraron, así mismo él comunica al comando superior de lo que se hayo (sic) en este punto , el comando superior ordena acordonar elmaterial hallado y así mismo asegurar a las tres personas que se encontraron con dicho material; les leo los derechos del capturado dejando registro fílmico y se le brinda buen trato por parte de nosotros ofreciéndoles agua"13.

28. El siete de julio de 2022, se llevó a cabo continuación de la audiencia preparatoria ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia. En el marco de la diligencia, el defensor de la señora Briñez solicitó declarar nulo el proceso adelantado contra su representada, considerando que está siendo investigada por los mismos hechos por los que

se le condenó en el marco del proceso penal de radicado 18001-6000000202000113. El juzgado consideró que la nulidad alegada no estaba configurada. Apelada esa decisión por el defensor de la señora Briñez, se concedió el recurso, por lo que las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Florencia. 13Ibídem. Página 7de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. El 19 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia declaró a la señora Jimena Briñez Duque responsabledel delito de concierto para delinquir agravado y la condenó a 48 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término.

30. La condena fue impuesta en virtud del preacuerdo que la señora Briñez suscribió con la Fiscalía el 23 de octubre de 2020. Los hechos objeto de condena fueron

sintetizados en el acta de la audiencia de verificación de preacuerdo y lectura de sentencia de la siguiente forma: La investigación se iniciócon fundamento en oficio número6477 del 3 de octubre de 2019 suscrito por personal del batallón energético y vial número 19 por medio del cual dan a conocer que el primero de octubre de 2019 varias personas se presentaron de manera libre y voluntaria ante unidades militares que se encontraban realizando puesto de control sobre el sector conocido como el Puente del Águila, en jurisdicción de Puerto Rico Caquetá y manifestaron hacer parte del Grupo Armado Organizado Residual Estructura 62 de este Departamento, y se presentaban con el fin de someterse a la justicia, aportando información de relevancia sobre la existencia del GAOR que delinque en el Caquetá en límites con el Departamento del Meta, conformado por ex integrantes del extinto frente 40 de las FARC, quienes no se acogieron al proceso de paz celebrado entre el gobierno y esa agrupación subversiva en el mes de diciembre de 2016, y desde el 2017 iniciaron a ejercer actividades delictivas consistentes en ejercer control del área rural, el porte de armas de fuego y/o municiones, citación a reuniones a comerciantes y ganaderos de los municipios de San Vicente del Caguán, Cartagena del Chairá, Puerto Rico, El Paujil y la Montañita, comercialización de sustancias estupefacientes, desplazamiento forzado y homicidios selectivos. La mencionada estructura tiene como cabecilla principal a alias Gentil Duarte. Se expresa en el preacuerdo, que adelantada la correspondiente investigación, se pudo establecer que

en efecto JIMENA BRIÑEZ DUQUE era integrante de esa estructura criminal en donde era conocida con el alias de Daniela o Jimena, quien se desempeñaba como radista al mando de alias Calarcá con área de injerencia en las zonas rurales de los municipios de San Vicente del Caguán y La Macarena Meta, desde el año 2017 hasta la fecha de su captura, lesionando con su conducta el bien jurídico de la seguridad 14

31. Tras precisar los términos del preacuerdo que la señora Briñez suscribió con la Fiscalía y puestos de presente los elementos probatorios y la evidencia física que sirvieron de soporte para la acusación, el Juzgado profirió la condena, y dispuso que la ejecución de la pena impuesta a la señora Briñez se sustituyera por prisión domiciliariadurante los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento de su hija, que nació el 16 de diciembre de 2020.

14Expediente Legali 1500681-50.2021.0.00.0001, folio 88. Página 8de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. En el marco de la audiencia, el defensor de la señora Briñez interpuso recurso de

apelación contra el fallo condenatorio. Mediante auto del 22 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia concedió el recurso en el efecto suspensivo. En consecuencia, las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Caquetá, para lo pertinente.

III. CONSIDERACIONES

A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

33. De acuerdo con lo planteado en el acápite de antecedentes, corresponde a esta magistratura verificar si la señora Jimena Briñez Duque, quien se identifica con la

Cédula de Ciudadanía No. 1.115.951.431 de Puerto Rico, Caquetá, puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal que se le sigue por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares y frente a la condena que se le impuso como responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

34. Para esos efectos, el despacho deberá determinar, a continuación, si respecto de dichos procesos se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios solicitados, a través de apoderado judicial, por la señora Briñez Duque.

B. Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para analizar la solicitud de beneficios formulada por la señora Briñez Duque

35. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marcotemporal, actores y conductasespecíficas. La Ley 1820 de 201615, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la Sala de Amnistía o Indultos, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP) 16, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia. 15 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final , a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso dedejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social.

16Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. Página 9de 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. En tal sentido, y en aras de la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso17, el estudio de las peticiones que se formulan ante esta jurisdicción inicia con un juicio preliminar orientado a verificar que se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.

37. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de sutrámite, que alguno de esos factores no fue acreditado18.

38. En ese orden de ideas, el despacho debe verificar si la solicitud de beneficios formulada por la señora Briñez Duque satisface los requisitos temporal, personal y materialque activan la competencia de esta jurisdicción especialde forma prevalente.

39. Para resolver lo pertinente, se valorará la información consignada con la solicitud de beneficios, sus anexos y las pruebasque recaudó esta magistratura en ejercicio de las facultades de impulso oficioso que le atribuye la Ley 1820 de 2016: el memorial que el representante judicial de la solicitante remitió al despacho en junio de 2022, el oficio que la OACP profirió el 30 de agosto de 2022, mediante el cual informó que la señora Briñez no fue relacionada en los listados de ex combatientes de las FARC-EP

y que, por lo tanto, no se encuentra acreditada; y los informes remitidos por la UIA, que incluyen el reporte de la información registrada sobre la señora Briñez Duque en los sistemas SPOA y SIJYP y las copias digitalizadas de los procesos penales de radicados 18753-60005562019-00058y 18001-60000002020-00113.

40. Identificados los elementos probatorios que serán valorados en esta ocasión, en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación19 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las

17Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que campodeprotecciónno essolamenteelclaroestablecimientodelajurisdicciónencargadadel

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