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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 207 2025 19 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 207 2025 19 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 36

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicado LEGALi N°: 9005104-42.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-207-2025

Solicitante: ROBINSON JEISON ESPINOZA POSADA; C. C. N° 13.057.276

Delitos: Destinación ilegal de combustibles y cohecho por dar u ofrecer. Rebelión y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Asunto: Rechaza por falta de competencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012 , 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2017, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; el Auto TP-SA-073-2018, TP-SA-099 de 2018, TP -SA-226 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre la solicitud que se adelanta en cabeza del señor Robinson Jeison Espinoza Posada, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.057.276 1, respecto de las siguientes causas penales ,

octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre la solicitud que se adelanta en cabeza del señor Robinson Jeison Espinoza Posada, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.057.276 1, respecto de las siguientes causas penales , que se encuentran activas y en las cuales no se ha proferido sentencia:

a) Radicado No. 520016000485200980229 (520016000000201100059) del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) por los delitos de r ebelión y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. b) Radicado 110016000000201700947. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumac o (Nariño) por los delitos de d estinación ilegal de combustibles y cohecho por dar u ofrecer.

1 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 936. Cuaderno original número 1 de la FGN. Folio interno 276.Página 2 de 36

La causa referida en el literal b) proviene del Radicado No. 1100161276201500200, de la Fiscalía 57 Especializada de Crimen Organizado de la ciudad de Pasto (Nariño) , por los delitos de concierto para delinquir agravado, destinación ilegal de combustibles, tráfico para el procesamiento de narcóticos y cohecho por dar u ofrecer.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor Robinson Jeison Espino za Posada , se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.057.276 expedida en Tumaco (Nariño). Nació en Tumaco

1. El señor Robinson Jeison Espino za Posada , se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.057.276 expedida en Tumaco (Nariño). Nació en Tumaco

(Nariño) el 25 de mayo de 1974. Es hijo de Gerardo y María.2 De estado civil casado y tiene dos hijos.

III. ANTECEDENTES

A. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

2. El 12 de diciembre de 2018, se recibió en esta Jurisdicción escrito aportado por el Dr. Luis Michel Benavides Medina3, en calidad de apoderado de confianza del señor Robinson Jeison Espinoza Posada, en el cual solicitó a la JEP, se ordene la remisión 520016000485200980229 y 110016000000201700947 que se adelantan ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco , al considerar que el conocimiento corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto de este Tribunal de justicia transicional .

Esta solicitud fue asignada a este Despacho por medio de informe emitido por la Secretaría Judicial el 11 de octubre de 2019.

3. Mediante Resolución SAI-PA-PMA-876-2019 del 28 de octubre de 2019 4, el Despacho dispuso ampliar la información y para ello, conminó al solicitante para que procediera a puntualizar las causas penales por la cuales solicitó a través de su abogado la aplicación de los beneficios consagrados en la Ley 1820 e 2016, petición que fue reiterada a través de la Resolución SAI-PA-T-PMA-201-20205 del 28 de febrero de 2020 y amplió la solicitud a la causa número: 520016000485200980229

que fue reiterada a través de la Resolución SAI-PA-T-PMA-201-20205 del 28 de febrero de 2020 y amplió la solicitud a la causa número: 520016000485200980229

4. El 28 de febrero de 2020, con la información con la que contaba el Despacho que se estimó suficiente, resolvió sobre la competencia a través de la Resolución SAI-RCPMA-202-20206 contra la cual, el apoderado del señor Robinson Jeison Espinoza Posada, interpuso recurso de apelación y se ordenó su trámite ante la SA del TP a través de la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-523-2020, del 23 de octubre de 20207.

2 Folio 720 del Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001. Cartilla Decadactilar del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEPMSC-RM Pasto (Nariño)., folio 423. 3 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 2 4 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 106 5 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 129. 6 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 131 7 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 290Página 3 de 36

5. La SA del TP, en decisión TP-SA 708 de 2021, del 27 de enero de 2021, revocó la Resolución SAI -RC-PMA-202-2020 del 28 de febrero de 2020 y devolv ió el

5. La SA del TP, en decisión TP-SA 708 de 2021, del 27 de enero de 2021, revocó la Resolución SAI -RC-PMA-202-2020 del 28 de febrero de 2020 y devolv ió el expediente a la SAI para que avo cara conocimiento de la solicitud formulada por el señor Robinson Jeison Espinoza Posada, procediera a la acumulación de los tres casos en los que esté involucrado para así establecer, en primera instancia y de conformidad con el nivel de intensidad probatoria aplicable, si ESPINOZA POSADA puede o no someterse a la JEP y ser beneficiario de trámites transicionales.

6. En acatamiento a la decisión de segunda instancia, el Despacho continuó el recaudo probatorio a través de la ampliación de información, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-2018-2022 del 8 de abril de 2022 8, requirió al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Tumaco y al Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad la remisión de las carpetas; estas órdenes fueron reiteradas y comisionada la UIA en Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-782-2022 17 de noviembre de 2020 9 y SAIAOI-T-PMA-142-2023 del 2 de marzo de 202310.

7. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-318-2023 del 7 de junio de 2023 11 se comisionó a la UIA para recepcionar la entrevista del señor Robinson Jeison Espinoza Posada , diligencia que no ha sido posible llevar a cabo a pesar de los ingentes esfuerzos por su ubicación por parte de los investigadores de la UIA, quienes consultaron en fuentes abiertas y en bases de datos sin un resultado positivo12.

Espinoza Posada , diligencia que no ha sido posible llevar a cabo a pesar de los ingentes esfuerzos por su ubicación por parte de los investigadores de la UIA, quienes consultaron en fuentes abiertas y en bases de datos sin un resultado positivo12.

8. A pesar de la información dada por la UIA y soportada a través de documentos y registros, el Despacho reiteró la orden de entrevista en la s Resoluciones SAI-AOIAS-PMA-060-2024 del 23 de enero de 2024 13 y SAI-AOI-AS-PMA-275-2024 del 5 de abril de 202414.

9. En cumplimiento de la citada resolución, el fiscal de apoyo allegó el informe final UIA-GTV-INFORME NºDAS6.0000286.2024 del 4 de septiembre de 2024 15 según el cual: “Se remite informe final con las actividades investigativas ejecutadas y resultados obtenidos, respecto de la ubicación y contacto del señor Espinoza. Pese a realizar búsqueda en bases abiertas, cerradas y labores de vecindario, no se logró la ubicación y contacto.

10. El 11 de septiembre de 2024, el Despacho ante la evidencia presentada por la UIA, con relación a la imposibilidad de ubicación del señor Robinson J eison Espinoza Posada, resolvió ampliar la información hallada en consulta de páginas públicas y comisionó a la UIA para obtener copia de una investigación seguida ante

8 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 393 9 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 616 10 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 747

9 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 616 10 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 747 11 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 785 12 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 802 13 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 814 14 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 843 15 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, folios 855 a 868Página 4 de 36

la Fiscalía de Extinción de Dominio de Cali (Valle del Cauca) y en Corponariño, acerca de los trámites hechos por el señor Espinoza Posada ante esa entidad.

11. El 30 de enero de 202516, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el Expediente Legali No 9005104-42.2019.0.00.0001 en el que da cuenta del cumplimento de la Resolución SAI-AOI-PMA-648-2024 dentro del trámite del señor Robinson Jeison Espino za Posada y a través de este informe, reiteró el presentado el 12 de noviembre de 202417.

A. Actuaciones relevantes de los procesos en contra del señor Espinoza Posada

en Justicia Ordinaria.

12. Este Despacho de la SAI describirá lo sucedido en los procesos en contra del solicitante, pero previamente procederá a aclarar que, el proceso con radicado No.

en Justicia Ordinaria.

12. Este Despacho de la SAI describirá lo sucedido en los procesos en contra del solicitante, pero previamente procederá a aclarar que, el proceso con radicado No. 520016000485200980229, que cursa actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) por los delitos de rebelión y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos se encuentra suspendido y fue remitido a la JEP y el proceso Radicado 110016000000201700947, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Es pecializado de Tumaco por los delitos de destinación ilegal de combustible y cohecho por dar u ofrecer , se encuentra en fase de juzgamiento.

13. La segunda causa referida y cuya numeración culmina en 201700947 proviene del Radicado No. 1100161276201500200 , de la Fiscalía 57 Especializada de Crimen Organizado de la ciudad de Pasto (Nariño), por los delitos de concierto para delinquir agravado, destinación ilegal de combustibles, tráfico para el procesamiento de narcóticos y cohecho por dar u ofrecer. Investigación base y cuya original radicación, previa a la ruptura de la unidad procesal, es la 520016000000201100059, razón por la cual, como se expone a continuación, se hace mención de las dos radicaciones.

(i) Radicado No. 520016000485200980229 o 520016000000201100059

14. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) remitió mediante oficio 0613 del 4 de mayo de 202218 a la Secretaría Judicial la carpeta

14. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) remitió mediante oficio 0613 del 4 de mayo de 202218 a la Secretaría Judicial la carpeta digital correspondiente al radicado de la referencia , en el que se encuentra actualmente proceso del señor Robinson Jeison Espinoza Posada por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado, tráfico de sustancias para el

16 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 940. 17 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol.892 18 Expediente Legali 9005104 -42.2019.0.00.0001, fol. 410 , que corresponde al audio de la audiencia preparatoria en el proceso radicado con el No. 520016000000201100059 seguido en contra el señor Robinson Jeison Espinoza Posada , por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. La acusación le correspondió a la Fiscalía 11 Especializada de la ciudad de Tumaco (Nariño)Página 5 de 36

procesamiento de narcóticos y otro ; l as siguientes son las piezas procesales fundamentales:

15. El 24 de septiembre de 2011, el Fiscal 11 Especializado de la ciudad de Tumaco

(Nariño) solicitó la legalización de captura, imputación y solicitud de imposición de la medida de aseguramiento ante el Ju zgado Segundo Penal Municipal de Pasto (Nariño) con función de control de garantías; fue privado de la libertad y formalmente imputado por los delitos de rebelión (art. 467 del C.P.); concierto para

la medida de aseguramiento ante el Ju zgado Segundo Penal Municipal de Pasto (Nariño) con función de control de garantías; fue privado de la libertad y formalmente imputado por los delitos de rebelión (art. 467 del C.P.); concierto para delinquir agravado (art. 340 C.P.); tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (art. 382 del C.P.), en calidad de coautor.

16. El 31 de octubre de 2016 19 se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) en contra del señor Robinson Jeison Espinoza Posada, por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos , con fundamento en los siguientes hechos que obran en el escrito de acusación radicado el

15 de diciembre de 201120:

“Persona integrante (se refiere al señor Robinson Jeison Espinoza Posada) de la fuerza subversiva del Frente 29 de las FARC, que provee de insumos para el procesamiento de sustancias estupefacientes, como coca, junto con la señora CAROLINA SANCHEZ PLAZAS. Además, provee a la guerrilla de insumos como cemento, urea, ácido perma nganato, cal, gasolina, azufre, elementos que se usan para elaborar explosivos que son recogidos en barbacoas y transportados en las líneas de lanchas hasta DORADILLO del municipio de MAGÜÍ PAYÁN. Mantiene conversaciones con el señor BLADIMIR HERRERA AVELLA, Jefe Financiero de las FARC, con quien coordina el envío de combustibles

del municipio de MAGÜÍ PAYÁN. Mantiene conversaciones con el señor BLADIMIR HERRERA AVELLA, Jefe Financiero de las FARC, con quien coordina el envío de combustibles para el procesamiento de narcóticos, también para recoger armas para el grupo guerrillero. El 24 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de la ciudad de Pasto, en función de control de garantías, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medi da de aseguramiento, detención preventiva en establecimiento carcelario, y desde esa fecha, se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Judicial de esta ciudad, por el concurso de delitos de REBELIÓN, CONCIERTO PARA DELINQUIR Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCÓTICOS, que se le imputaron en calidad de autor a título de dolo”.

19 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 413 20 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 410. Carpeta interna 01 ESCRITO DE ACUSACIÓNPágina 6 de 36

17. El 13 de mayo de 2020. Ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) se inició la audiencia preparatoria21; en uso de la palabra el defensor del acusado Robinson Jeison Espinoza Posada solicitó la suspensión y remisión de la causa a la Sala de Amnistía AI de la JEP, petición que había elevado la defensa en desde el mes de diciembre de 2018.

del acusado Robinson Jeison Espinoza Posada solicitó la suspensión y remisión de la causa a la Sala de Amnistía AI de la JEP, petición que había elevado la defensa en desde el mes de diciembre de 2018.

18. El señor Juez, para proceder a la suspensión, se fundamentó en la circular 003 del 22 de julio de 2019 expedida por la FGN en tanto estimó para ese momento, que los hechos tenían estrecha relación con el conflicto armado interno. Por tanto, mantuvo la competencia para que la Fiscalía General de la Nación pudiera continuar recaudando elementos probatorios, sin embargo, le reitera que deberá abstenerse de tomar decisiones que afecten la libertad, la responsabilidad de los investigados y adoptar decisiones que impliquen la citación a práctica de diligencias judiciales.

19. Bajo ese entendido y teniendo en cuenta la información suministrada por la defesa, el Despacho procedió a dar aplicación y ordena suspender toda actuación a la espera del pronuncia miento definitivo de este Tribunal de Justicia Transicional.

(ii) Radicado 110016000000201700947

El Expediente identificado con radicado 110016000000201700947 fue remitido a la JEP mediante oficio 0026 del 17 de enero de 2023 22 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) y corresponde al proceso seguido en contra de los señores Robinson Jeison Espinoza Posada y Mario Lisandro Cortés Castillo, por los delitos de destinación ilegal de combustible y cohecho por dar u ofrecer23.

20. El 27 de marzo de 201724 se llevó a cabo la audiencia de imputación por los

Castillo, por los delitos de destinación ilegal de combustible y cohecho por dar u ofrecer23.

20. El 27 de marzo de 201724 se llevó a cabo la audiencia de imputación por los delitos de destinación ilegal de combustible y cohecho por dar u ofrecer, cargo que fue aceptado por el imputado y le fue impuesta detención domiciliaria; con ocasión de la aceptación de cargos el proceso se suspendió quedando pendiente la audiencia de individualización de pena y la consecuente lectura de fallo por parte del Juzgado

Penal del Circuito Especializado de Tumaco.

21. Los hechos que motivaron esta investigación y posterior acusación son los siguientes, descritos en el escrito de acusación25 radicado el 23 de mayo de 2017, en contra de los señores Robinson Jeison Espinoza Posada y Mario Lisandro Cortés

21 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 411 22 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 630 23 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 945 24 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 414 25 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fol. 945. Cuaderno principal. folio interno 35.Página 7 de 36

Castillo, por los delitos de destinación ilegal de combustibles y cohecho por dar u ofrecer: “En el municipio de Barbacoas y otros municipios aledaños se ha venido presentando la comercialización de los combustibles líquidos derivados del petróleo, en el cual intervienen varias personas, todas ellas cumpliendo

ofrecer: “En el municipio de Barbacoas y otros municipios aledaños se ha venido presentando la comercialización de los combustibles líquidos derivados del petróleo, en el cual intervienen varias personas, todas ellas cumpliendo un rol diferente para ejecutar la des tinación ilegal de los mismos, siendo estas las propietarias o representantes legales de las Estaciones de Servicio (EDS), los administradores, empleados o responsables de estas e incluso en algunos casos, también entregaba dinero a funcionarios de la Poli cía Nacional. Asimismo, en algunos casos se logró establecer que hay personas que actuaban como empleados, quienes estaban a cargo en estaciones de servicio y que compraban los combustibles que iban para otros municipios, utilizando la misma estrategia de efectuar pagos de dinero a los policiales para permitir esta situación , obedeciendo con autorización de sus jefes o dueños de las Estaciones de Servicio (EDS). En el caso del señor ROBINSON JEISON ESPINOZA POSADA , quien es propietario de EDS, se logró establecer que realizó pagos de dinero a policías que se encontraban con la figura de agentes encubiertos para que se les permitiera desviar los hidrocarburos, que fueron solicitados por la estación de servicio fluvi al, combustibles y lubricantes MA GÜIREÑA ubicada en Magüí Payán. A través de las actividades de investigación criminal se logró establecer que los combustibles fueron desviados de manera ilegal y que los mismos terminaron en una EDS desconocida ubicada en el sector del FERRI del municipio de Barbacoas. En el caso del señor MARIO LISANDO CORTÉS CASTILLO quien es empleado de EDS, se logró establecer que realizó pagos de dinero a

terminaron en una EDS desconocida ubicada en el sector del FERRI del municipio de Barbacoas. En el caso del señor MARIO LISANDO CORTÉS CASTILLO quien es empleado de EDS, se logró establecer que realizó pagos de dinero a policías que se encontraban con la figura de agentes encubiertos para que les permitieran desviar los hidrocarburos, que fueron s olicitados por la estación de servicio SURTITELEMBÍ, ubicada en el municipio de Roberto Payán, MAGÜIREÑA y MAGÜÍ A, ubicadas en el municipio de Magüí Payán a través de las actividades de investigación criminal se logró establecer que los combustibles fuero n desviados de manera ilegal y que los mismos terminaron en una EDS desconocida ubicada en el sector del Ferri del municipio de Barbacoas.

22. El 18 de septiembre de 2020 26 el defensor del solicitante Espinoza Posada le requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) se procediera a aplazar la audiencia de exposición del sentido del fallo, traslado del artículo 447 y lectura de la sentencia, programada para el 23 de septiembre de 2020, dado que pre viamente, de igual forma la defensa, este Despacho de la SAI había requerido a la Dirección de Políticas y estrategias de la Fiscalía General de la Nación,

26 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fols. 632 y 633Página 8 de 36

la remisión de toda la información respecto de procesos e investigaciones penales que se adelanten, o hayan concluido, en contra del señor Robinson Jeison Espinoza Posada.

la remisión de toda la información respecto de procesos e investigaciones penales que se adelanten, o hayan concluido, en contra del señor Robinson Jeison Espinoza Posada.

23. El despacho recibió la solicitud del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) acerca de proceder con la finalización del juicio o estarse a lo que se resuelva en torno a la competencia.

24. Mediante Oficio Nro. PJMA -58-2024 del 20 de septiembre de 2024, el Despacho, respondió la solicitud de información elevada vía correo electrónico , con relación a la suspensión de la actuación y en la citada oportunidad, se le informó:

“Ahora bien, como la actuación se encuentra en fase de juzgamiento, en la que se ha superado la audiencia de acusación, para el Despacho resulta fundamental acatar la Jurisprudencia del Tribunal para la Paz 27 y de esta forma responder a la solicitud, con base en la Jurisprudencia de la Sección de Apelación que reitera:

“En consecuencia, mientras el asunto se encuentra en etapa de investigación en la jurisdicción penal ordinaria, la Fiscalía puede avanzar en las actividades investigativas para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se perpetró el crimen, siempre que no afecte la libertad, determine responsabilidades o cite a diligencias judiciales al compareciente a la JEP, esto es, quien haya sido aceptado en la JEP o sea beneficiario de algún tratamiento especial provisional. En ese sentido, las facultades de ambas jurisdicciones concurren en la investigación de los crímenes más graves y representativos relacionados con el CANI, cuyos responsables sean comparecientes a la JEP. En cambio,

sentido, las facultades de ambas jurisdicciones concurren en la investigación de los crímenes más graves y representativos relacionados con el CANI, cuyos responsables sean comparecientes a la JEP. En cambio, si en el proceso ordinario ya se culminó la etapa de investigación, es decir, si se calificó el mérito del sumario bajo la Ley 600 de 2000 o se realizó la audiencia de acusación bajo la Ley 906 de 2004, las autoridades ordinarias deben suspender totalmente las diligencias, por cuanto el trámite subsiguiente implica determinar responsabilidades y afectar la libertad del compareciente a la JEP”. (negrillas no originales)

Por tanto, una vez realizado el análisis del caudal probatorio en el asunto del señor Robinson Jeison Espinoza Posada , con el que cuenta hasta el momento el Despacho, en criterio de esta Magistratura es dado colegir que, no existe fundamento para que proceda la suspensión ni en la fase de indagación ante la Fiscalía General de la Nación, ni en la de Juzgamiento ante el Juzgado Penal del Circuito de Tumaco (Nariño); por el contrario, debe continuar hasta tanto el Despacho se pronuncie en forma definitiva sobre la competencia y en respeto al principio de estricta temporalidad,

27 Auto TP-SA 1633 de 2024 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de 2024Página 9 de 36

procederá a comunicar, de forma inmediata, la resolución que así lo disponga a las autoridades judiciales.

Son dos los factores fundamentales, de los tres indicados en la jurisprudencia, para que proceda la suspensión: (i) que se constante que se

disponga a las autoridades judiciales.

Son dos los factores fundamentales, de los tres indicados en la jurisprudencia, para que proceda la suspensión: (i) que se constante que se cumplan todos los factores de competencia de la JEP y (ii) Establecer la fase en que se encuentra la actuación en JO ; por tal razón, si alguna de las actuaciones seguidas en contra del señor Robinson Jeison Espinoza Posada se encuentran en fase de juzgamiento, esto es, han superado la audiencia de formulación de la acusación, como lo interpreta el TP, la actuación de ma nera excepcional deberá continuar , dado que, para este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, aún no se ha logrado constatar que se cumplan todos los factores de competencia de la JEP (personal, material y temporal), aunque el trámite subsiguiente en el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento implique determinar responsabilidad e incluso afectar la libertad del solicitante ante la JEP”.

25. El 23 de marzo de 2018, el señor Espinoza Posada, identificado con la cédula de ciudadanía número 13057276 firmó y remitió al Juzgado, las Actas de CompromisoAmnistía de IURE Ley 1820 de 2016. art. 7 del Decreto (Anexo I); Actas de Compromiso-Amnistía de IURELey 1820 de 2016 (parágrafo art. 7 del De creto)

(Anexo II); Acta de Compromiso -Libertad CondicionalLey 1820 de 2016 (art. 114 del decreto) Anexo III y Acta Anexo V28.

IV. CONSIDERACIONES

iv.i. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

del decreto) Anexo III y Acta Anexo V28.

IV. CONSIDERACIONES

iv.i. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

26. Le corresponde a este Despacho de la SAI establecer si se encuentra n plenamente satisfecho s los ámbitos de aplicación temporal, personal y material requeridos, para luego del análisis, considerar si el señor Robinson Jeison Espinoza Posada puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de

2016.

iv.ii Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con las acusaciones hechas contra el señor Robinson Jeison Espinoza Posada.

27. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de

28 Expediente Legali 9005104-42.2019.0.00.0001, fols. 711 a 714Página 10 de 36

un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201629, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP) 30, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.

28. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 31, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a

28. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 31, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.

29. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado32.

30. En ese orden de ideas, el Despacho debe verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia. Para resolver lo pertinente, se valorarán las pruebas recaudadas con posterioridad a la resolución que resolvió de manera favorable la impugnación, tales como los informes presentados por la UIA y la información contenida en los expedientes provenientes de justicia ordinaria.

31. Identificados así los elementos probatorios, los que se citarán y transcribirán posteriormente como referente para mayor comprensión, es decir, todo el acervo probatorio que será considerado en esta ocasión, los cuales se advierte que son suficientes, pertinentes y aptos para resolver el asunto del señor Espinoza Posada, además en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación33 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y

suficientes, pertinentes y aptos para resolver el asunto del señor Espinoza Posada, además en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación33 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y

29 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final ”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proce

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