JEP - Resolución SAI AOI R PMA 226 2025 27 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 226 2025 27 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 9004615-05.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-226-2025
Solicitantes: VIDAL AUGUSTO HOLGUÍN OSPINA, C.C. No. 1.128.457.314;
IVÁN DARÍO HOLGUÍN OSPINA, C.C. No. 71.764.232
Asunto: Decide sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y adopta medidas de ampliación de información
Delitos: Fraude procesal
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite acumulado de beneficios transicionales de Vidal Augusto e Iván Darío Holguín Ospina.
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. El señor IVÁN DARÍO HOLGUÍN OSPINA se identifica con la cédula de
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. El señor IVÁN DARÍO HOLGUÍN OSPINA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.764.232 de Medellín, ciudad en la que nació el 26 de septiembre de
1976. Es hijo de Elvia y Eveiro de Jesús, su estado civil es unión libre y es alfabeta.1
Mediante providencia del 10 de noviembre de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió la libertad condicionada , de conformidad con lo previsto en el Decreto 1274 de 2017, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en relación con la condena de 302 meses y 15 días de prisión que el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín le impuso, mediante
1 Sentencia del 21 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín el 21 de junio de 2013. Expediente Legali 9004615-05.2019, folios 850-851.Página 2 de 13
fallo del 24 de junio de 2013, como responsable de homicidio agravado , en el expediente 05-001-60-00206-2012-121642.
ANTECEDENTES
A. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Mediante R esolución SAI -AOI-R-PMA-644 del dos de diciembre de 2021, esta magistratura rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios transicionales formulada por Vidal Augusto Holguín Ospina en relación con la
2. Mediante R esolución SAI -AOI-R-PMA-644 del dos de diciembre de 2021, esta magistratura rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios transicionales formulada por Vidal Augusto Holguín Ospina en relación con la condena que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín le impuso como responsable de receptación en el radicado 05001-60-00206-2012-34438 y denegó la solicitud de libertad condicionada que formuló en relación con la condena que se le impuso en el radicado 05001-60-00000-2013-00140 como responsable del homicidio agravado del señor Helmer Orlando Bustamante Torres.
3. En relación con la condena por homicidio agravado, la providencia concluyó que no se había comprobado el cumplimiento del presupuesto personal de acceso al beneficio y que tampoco existían elementos que sugirieran, en el nivel intermedio de escrutinio exigido como condición de aplicación de la libertad condicionada, alguna relación entre el delito y el CANI.
4. No obstante, la resolución dio cuenta de que el solicitante cometió el homicidio que dio lugar a dicha condena en coautoría con su hermano, Iván Darío Holguín Ospina, quien, a diferencia de Vidal, fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP y accedió en esa condición a la libertad condicionada por decisión de un juzgado de ejecución de penas. Como Vidal reclamaba, por eso mismo, haber actuado como colaborador de la antigua guerrilla, esta magistratura dio cuenta de la necesidad de continuar con el recaudo probatorio para resolver definitivamente sobre su solicitud
ejecución de penas. Como Vidal reclamaba, por eso mismo, haber actuado como colaborador de la antigua guerrilla, esta magistratura dio cuenta de la necesidad de continuar con el recaudo probatorio para resolver definitivamente sobre su solicitud de beneficios. En particular, reconoció la necesidad de valorar la providencia judicial que le concedió a Iván Darío , el coautor de los hechos, la libertad condicionada , el fallo que lo condenó y las demás piezas procesales que obraran en el expediente penal que la antecedió.3
5. La providencia advirtió, además, que los sistemas de gestión judicial y documental de la jurisdicción no daban cuenta de que la SAI hubiera asumido conocimiento del trámite de beneficios transicionales de Iván Darío Holguín Ospina. En consecuencia, ordenó asignarle a dicho trámite un radicado Legali y repartir el expediente a este despacho de la SAI, teniendo en cuenta que el caso guardaba unidad material con el de Vidal Augusto por corresponder a la misma causa penal . Esto, de modo que se estudiara la posibilidad de acumularlos en virtud de esa unidad de materia.
2 Radicado Conti 202101046309, anexo 202000420257. 3 Esto, considerando que los hermanos Holguín Ospina fueron condenados por el homicidio del señor Helmer Bustamante en providencias separadas, por haberse presentado una ruptura procesal, en razón del preacuerdo que Vidal suscribió con la Fiscalía en relaci ón con dicho asunto.Página 3 de 13
6. En cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido , la Secretaría Judicial creó que el Expediente Legali 1501401.2021.0.00.0001, que destinó al trámite de beneficios
6. En cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido , la Secretaría Judicial creó que el Expediente Legali 1501401.2021.0.00.0001, que destinó al trámite de beneficios transicionales del señor Iván Darío Holguín Ospina, y lo repartió a esta magistratura el 17 de diciembre de 2021. El 21 de diciembre siguiente, mediante Resolución SAIAOI-AS-PMA-691-2021, el despacho adoptó medidas de ampliación de información orientadas a establecer los datos de contacto de Iván Darío Holguín Ospina y a acopiar los elemen tos de prueba necesarios para verificar la competencia de la jurisdicción frente a dicho asunto4.
7. Luego, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-582 del 19 de agosto de 2022, se dispuso acumular los trámites de beneficios transicionales de los hermanos Holguín Ospina bajo el Expediente Legali de radicado 9004615-05.2019.0.00.0001, en cuyo marco se tramita ba la solicitud de Vidal Augusto , para que ambos asuntos se tramitaran bajo una misma cuerda procesal, por unidad de materia, considerando que ambos solicitantes fueron condenados como coautores del homicidio del señor Helmer Bustamante, ocurrido el 19 de febrero de 2012 en una finca del corregimiento de San Antonio de Prado, en el departamento de Antioquia.
8. En el marco de las medidas de ampliación de información que impartió la magistratura en ese escenario, se logró establecer que las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio registran cinco anotaciones en relación con el señor Iván Darío
8. En el marco de las medidas de ampliación de información que impartió la magistratura en ese escenario, se logró establecer que las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio registran cinco anotaciones en relación con el señor Iván Darío Holguín Ospina: las de radicado 050016000207200602162 y 050016000208200614608, relativas a investigaciones por lesiones culposas vinculadas a hechos de 2006 y 2008; la de radicado 050016000206200929268, correspondiente a una condena por hurto calificado y agravado; la 050016000206201212164, relacionada con el homicidio del señor Helmer Bustamante y la de radicado 050016000050201808538, que tiene que ver con una indagación por fraude procesal originada en hechos de 20185.
9. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación de la abogada Natalia de Zubiría Posada como responsable de la defensa técnica del señor Iván Darío Holguín Ospina6.
10. A través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-456-2024 del 12 de junio de 2024 , el despacho adoptó medidas adicionales de ampliación de información para verificar la competencia de la jurisdicción en el presente asunto bajo la perspectiva del principio de integralidad que determina la comparecencia.
4 La providencia requirió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que suministrara los datos de contacto de Iván Darío Holguín Ospina y, de ser posible, una dirección de correo electrónico a la que pudieran comunicársele y notificársele las decisiones que se
para que suministrara los datos de contacto de Iván Darío Holguín Ospina y, de ser posible, una dirección de correo electrónico a la que pudieran comunicársele y notificársele las decisiones que se adoptarían en el trámite de beneficios. Además dispuso que el Juzgado debería informar sobre el status libertatis del señor Holguín Ospina y remitir copia digitalizada de la información que reposara, tanto en físico, como en CD`S y/o DVD`S, en el expediente de radicado 05001600020620121216400, correspondiente a la vigilancia de la pena de 302 meses y quince días de prisión que le fue impuesta mediante fallo del 24 de junio de 2013 por homicidio agravado. 5 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folio 1037. 6 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folio 1601.Página 4 de 13
11. En relación con las causas penales seguid as contra el señor Iván Darío Holguín Ospina, la providencia advirtió que las investigaciones que le figuraban por lesiones culposas eran manifiestamente ajenas a la competencia de la jurisdicción, pues tenían que ver con accidentes de tránsito en los que se vio involucrado en 2006 y 2008. Lo mismo concluyó en relación con la condena que se le impuso por hurto calificado y agravado por hechos de 2009. Frente a la indagación por fraude procesal, advirtió que tenía que ver con una denuncia “de fuente no form al, recibida por el Centro de Contacto II Nivel de la Dirección de Atención al Usuario sobre la inclusión de manera
que tenía que ver con una denuncia “de fuente no form al, recibida por el Centro de Contacto II Nivel de la Dirección de Atención al Usuario sobre la inclusión de manera irregular del señor Iván Darío Holguín Ospina en los listados de desmovilizados de las FARCEP para acceder a los beneficios que el gobierno nacional acordó dentro del proceso de paz con esa organización (…)”7. En tal sentido, consideró pertinente acopiar el expediente, para verificar qué pruebas lo sustenta ban y en qué etapa procesal se enc ontraba. Se comisionó a la UIA para esos efectos.
12. El 25 de septiembre de 2024, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento de las actividades comisionadas , precisando que existía un error en el radicado de la indagación por fraude procesal seguida contra Iván Darío Holguín Ospina. En ese sentido, s olicitó corregir el número del expediente para ubicarlo y adelantar las gestiones correspondientes para obtener sus copias digitalizadas.
13. El 26 de septiembre siguiente, la Fiscalía 54 Especializada de Medellín informó que “no tiene procesos donde aparezcan como sindicados los señores Vidal Augusto e Iván Darío Holguín Ospina”8. Con todo, precisó que, “en consulta general realizada en el SPOA, delito Fraude Procesal, aparece asignada a la Fiscalía 121 de la Unidad de Administración Pública de la Dirección Seccional Medellín con Nunc diferente, donde Fiscal y Asistente son los llamados a verificar el expediente digital”.9
14. El 1º de octubre de 2024, se incorporó al expediente un correo electrónico remitido por la Fiscal 121 Secciona l de la Unidad de Administración Pública de Medellín,
los llamados a verificar el expediente digital”.9
14. El 1º de octubre de 2024, se incorporó al expediente un correo electrónico remitido por la Fiscal 121 Secciona l de la Unidad de Administración Pública de Medellín, mediante el cual allegó las copias digitalizadas del radicado
11001600005020180853810.
15. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del tres de octubre de 2024.
B. Los procesos penales seguidos contra los hermanos Holguín Ospina.
16. A la luz de las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura, se pudo establecer que los hermanos Holguín Ospina fueron condenados, en providencias separadas, como autores responsables del homicidio agravado del señor Helmer Orlando Bustamante Torres,
7 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folio 1519. 8 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folio 1752. 9 Ibídem. 10 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folios 1773 a 1854.Página 5 de 13
en virtud de los preacuerdos que cada uno suscribió en su momento. A Vidal Augusto se le condenó por esos hechos en e l radicado 050016000000201300140 y a Iván Darío en el radicado 050016000206201212164. Fue en relación con dicha causa penal que se acumularon los expedientes de los trámites de beneficios adelantados en relación con cada uno de los solicitantes.
Iván Darío en el radicado 050016000206201212164. Fue en relación con dicha causa penal que se acumularon los expedientes de los trámites de beneficios adelantados en relación con cada uno de los solicitantes.
17. No obstante, de cara a la materialización del principio de integralidad que rige el sometimiento a la jurisdicción, el despacho pudo constatar que contra Vidal Augusto e Iván Darío se siguen otras causas penales. Vidal Augusto fue condenado como responsable de receptación, mediante sentencia que le impuso el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, en noviembre de 2012, en el radicado
050016000206201234438. Respecto de dicha causa, esta magistratura estableció la falta de competencia de la jurisdicci ón, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-644 del dos de diciembre de 202111.
18. Iván Darío, a su turno, fue condenado por hurto calificado y agravado, mediante providencia de 2009, en el radicado 050016000206200929268. Además, se siguen en su contra dos investigaciones por lesiones culposas, a raíz de accidentes de tránsito en los que se vio involucrado en 2006 y 2008, y una indagación por fraude procesal, bajo el radicado 11001600005020180853. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-456 del 12 de junio de 2024, esta magistratura estableció que la condena por hurto calificado y agravado y las investigaciones por lesiones culposas son manifiestamente ajenas a la competencia de esta jurisdicción especial 12 y ordenó acopiar las piezas procesales de la indagación por fraude procesal.
y agravado y las investigaciones por lesiones culposas son manifiestamente ajenas a la competencia de esta jurisdicción especial 12 y ordenó acopiar las piezas procesales de la indagación por fraude procesal.
19. Dado que la Fiscal 121 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Medellín allegó las copias digitalizadas de dicha indagación, tramitada bajo el radicado 110016000050201808538, esta providencia determinará si dicha causa se inscribe dentro de la competencia de esta jurisdicción especial.
20. Como, en contraste, respecto de las condenas impuestas a los hermanos Holguín Ospina por el homicidio del señor H elmer Bustamante el examen de competencia
11 Como se advirtió previamente, a través de dicha providencia se negó también la solicitud de libertad condicionada formulada en relación con la condena por homicidio agravado que se le impuso en el radicado 050016000000201300140. Lo anterior, por incumplimiento de los presupuestos personal y material de acceso al beneficio. 12 Al r especto, la providencia indicó que “las investigaciones por lesiones culposas son manifiestamente ajenas a la competencia de esta jurisdicción especial. Los registros del SPOA dan cuenta de que ambas se iniciaron a propósito de reportes de accidentes de tránsito presuntamente ocasionados por un taxi conducido por el señor Holguín Ospina, lo que desvirtúa que hayan tenido alguna conexidad con el CANI. Lo propio puede decirse de la noticia criminal 050016000206200929268, correspondiente a una condena por hu rto calificado y agravado que se impuso al solicitante por hechos de 2009. El relato de los hechos que se efectúa SPOA reporta que la
la noticia criminal 050016000206200929268, correspondiente a una condena por hu rto calificado y agravado que se impuso al solicitante por hechos de 2009. El relato de los hechos que se efectúa SPOA reporta que la condena tuvo que ver con el hurto del que fue víctima un taxista en zona del San Antonio de Prado, Medellín, a la media no che del 15 de mayo de 2009. El taxista fue abordado por dos personas que lo amenazaron con una navaja y le hurtaron un celular Nokia”.Página 6 de 13
jurisdiccional exige un recaudo probatorio adicional, se adoptarán medidas de ampliación de información con ese objeto.
21. En ese orden de ideas, se sintetizarán, a continuación, los hechos objeto de la indagación seguida contra Iván Darío Holguín Ospina en el radicado
110016000050201808538.
La indagación seguida contra Iván Darío Holguín Ospina en el radicado 110016000050201908538 por fraude procesal
22. Las piezas procesales de la indagación seguida contra Iván Darío Holguín Ospina bajo el radicado 110016000050201908538 dan cuenta de que la actuación se originó en la denuncia que una fuente anónima llevó a cabo a través de una llamada telefónica recibida por el Centro de Contacto II Nivel de la Dirección de Atención a Usuarios de la Fiscalía General de la Nación el 16 de noviembre de 2017.
23. La persona que formuló la denuncia indicó que el señor Holguín Ospina se benefició del proceso de paz “haciéndose pasar como guerrillero, pero no lo es”; que él y su hermano fueron hallados responsables del homicidio de Helmer Orlando
23. La persona que formuló la denuncia indicó que el señor Holguín Ospina se benefició del proceso de paz “haciéndose pasar como guerrillero, pero no lo es”; que él y su hermano fueron hallados responsables del homicidio de Helmer Orlando Bustamante y que Iván Darío “salió porque le hicieron los papeles”.13
24. En el expediente obra oficio de la presidencia de la República que informa a la Fiscalía sobre la acreditación de Iván Darío Holguín Ospina como ex integrante de las FARC-EP a través de Resolución 003 del 18 de abril de 2017 y de su designación como gestor de paz según Resolución 285 del 28 de julio de 2017 , prorrogada por la Resolución 375 del 26 de octubre de 2017.
25. El nueve de mayo de 2018, la Fiscalía 54 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Medellín solicitó al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado informar si el señor Iván Darío Holguín Ospina fue incluido y beneficiado por esa dependencia como desmovilizado de las FARC-EP y remitir, en tal caso, copia de los documentos que haya entregado para demostrar su pertenencia a la organización subversiva. La última actuación que consta en las piezas procesales es una orden de policía judicial del 27 de septiembre de 2022 , orientada a obtener respuesta del
Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado14.
III. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
26. De acuerdo con lo planteado, corresponde a esta magistratura verificar si Iván
Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado14.
III. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
26. De acuerdo con lo planteado, corresponde a esta magistratura verificar si Iván Darío Holguín Ospina puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en
13 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folio 1785. 14 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folios 1773 a 1854.Página 7 de 13
la Ley 1820 de 2016 en relación con la indagación que la Fiscalía 54 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Medellín sigue en su contra en el radicado 110016000050201908538 por fraude procesal.
27. Con ese propósito, esta providencia examinará si se satisfacen, frente a dicha causa penal, los presupuestos temporal, personal y material que habilitan la competencia prevalente de esta jurisdicción especial.
28. Una vez agotado dicho análisis, se adoptarán las medidas de ampliación que esta magistratura considera útiles y pertinentes para determinar si esta jurisdicción es competente para resolver el trámite de beneficios transicionales de los hermanos Holguín Ospina en lo que respecta a las condenas que se les impusieron , en los radicados 050016000000201300140 y 050016000206201212164, por su responsabilidad en el homicidio agravado de Helmer Bustamante Torres.
B. Estudio de la competencia de esta jurisdicción especial en relación con la indagación seguida contra Iván Darío Holguín Ospina en el radicado
en el homicidio agravado de Helmer Bustamante Torres.
B. Estudio de la competencia de esta jurisdicción especial en relación con la indagación seguida contra Iván Darío Holguín Ospina en el radicado
110016000050201908538
29. La competencia de la JEP para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 2016 15, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP
(LEJEP)16, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.
30. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 17, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.
15 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final ”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social.
armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final ”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 16 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 17 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015.Página 8 de 13
31. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado18.
32. En ese orden de ideas, corresponde al d espacho verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia en relación con la indagación seguida contra Iván Darío Holguín Ospina por fraude procesal en el radicado
110016000050201908538.
33. Para resolver lo pertinente, se valorará n las pruebas allegadas al trámite de
seguida contra Iván Darío Holguín Ospina por fraude procesal en el radicado 110016000050201908538.
33. Para resolver lo pertinente, se valorará n las pruebas allegadas al trámite de beneficios transicionales en cumplimiento de las medidas de ampliación de información adoptadas por la magistratura , en particular, el informe UIA del 10 de enero de 2024, que reporta las condenas, investigaciones y procesos penales registrados contra Iván Darío Holguín Ospina 19, y el oficio suscrito por la Fiscal 121
Seccional de Administración Pública de Medellín, mediante el cual remit ió copia digitalizada de la indagación por fraude procesal seguida contra el solicitante bajo el radicado 110016000005020190853820.
34. También se tendrá en cuenta la información consignada en las bases de datos públicas disponibles y en los sistemas de información de la jurisdicción en relación con el señor Holguín Ospina.
35. Identificados así los elementos probatorios que serán valorados en esta ocasión, en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 21 (SA) y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia.
36. La competencia de esta jurisdicción por razón del tiempo se circunscribe, en los términos del artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 , a aquellas conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 y, frente al caso específico de
términos del artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 , a aquellas conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 y, frente al caso específico de
18 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. 19 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folios 1465 a 1539. 20 Expediente Legali 9004615-05.2019.0.00.0001, folios 1772 a 1854. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019: “(…) el precedente de la SA invita a realizar un ejercicio de razonabilidad para concluir si en el caso concreto los elementos obrantes son suficientes para decidir, lo que supone una evaluación judicial sobre los elementos que arroja el expediente y su aptitud para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y los móviles que la determinaron. (…) Esa evaluación y sus resultas debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado una prueba, se prescinde de ella por considerar que no se requiere a efectos de tomar la decisión de fondo, pues de lo contrario se podría enviar un mensaje de aparente incongruencia en el actuar judicial, que en principio requiere para fallar un mayor despliegue probatorio y luego, sin que tal despliegue se materialice, define que el contenido del expediente sí resulta suficiente (…) ”Página 9 de 13
incongruencia en el actuar judicial, que en principio requiere para fallar un mayor despliegue probatorio y luego, sin que tal despliegue se materialice, define que el contenido del expediente sí resulta suficiente (…) ”Página 9 de 13
los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, que concluyó el 15 de agosto de 2017, según lo informado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia22.
37. Según se expuso en los antecedentes de esta decisión, la indagación que se sigue contra Iván Darío Holguín Ospina por fraude procesal tuvo origen en una denuncia anónima que sugirió que el solicitante no hizo parte de las FARC-EP y que, en ese sentido, su acreditación como ex militante de la antigua guerrilla tuvo que ver con una situación irregular. La denuncia fue recibida por un centro de atención telefónica de la Fiscalía el 16 de noviembre de 2017.
38. La documentación incorporada al expediente de la indagación no brinda claridad acerca de la fecha en que habrían ocurrido los hechos objeto de la denuncia. No obstante, de cara al estudio de la competencia temporal de la jurisdicción, resulta preciso considerar dos aspectos.
39. Primero, que el tipo penal objeto de indagación alude al hecho de que , por cualquier medio fraudulento, se induzca en error a un servidor público “para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”, lo que, de cara a lo planteado en la denuncia y e n las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 54 Seccional de la
sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”, lo que, de cara a lo planteado en la denuncia y e n las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 54 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Medellín, remite a la resolución de acreditación del señor Holguín Ospina como ex integrante de las FARC-EP, proferida en abril de 2017. Es este acto administrativo el que, en los términos de la denuncia, estaría fundamentado en un error vinculado a un medio fraudulento.
40. Segundo, que las gestiones orientadas a l reconocimiento del señor Holguín Ospina como ex integrante de las FARC-EP, certificado en la mencionada resolución, tienen como horizonte temporal un lapso que ha debido transcurrir, necesariamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 -fecha en que quienes integraban las antiguas FARC-EP adquirieron el status de firmantes del AFP y emprendieron las acciones orientadas a lograr su acreditación como ex militantes de la antigua guerrillay abril de 2017, cuando, finalmente, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le reconoció esa condición al solicitante.
41. De cara a esas circunsta
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