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JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-227-2026 del 22 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-227-2026 del 22 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 9000085-21.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-227-2026

Solicitante: FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ; C.C. N° 1.026.256.707

Conductas: Hurto calificado y agravado por la destreza Asunto: Resolución que rechaza por falta de competencia

I. ASUNTO PARA RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera ( en adelante “Acuerdo de Paz ” o “AF”), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, 1957 de 2019 y demás normativa transicional que lo regula, así como la jurisprudencia proferida por la Sección de Apelación (en adelante “Sección de Apelación” o “SA”) del Tribunal para la Paz, procede a adoptar la siguiente decisión en el trámite de beneficios transicionales del señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ.

II. ANTECEDENTES

del Tribunal para la Paz, procede a adoptar la siguiente decisión en el trámite de beneficios transicionales del señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ.

II. ANTECEDENTES

1. El 14 de noviembre y 9 de diciembre de 2019, el señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ expresó su intención de acogerse a esta jurisdicción como colaborador del Frente 19 de las FARC -EP (Bloque Caribe) al mando del comandante Leonardo Sepúlveda alias “Guillermo Molina”. En su escrito indicó que se encontraba privado de la libertad en la Penitenciaria de Combita – Boyacá y que el proceso seguido en su Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 2 de 12

contra reposa en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo el radicado 1100160000172010085-6600 (también rad. N.º 2010-00075).

2. Repartida la solicitud de beneficios a este Despacho 1, se adoptaron medidas tendientes a ampliar la información en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-012-2024 de 5 de enero de 2024 . En particular, se solicitó información al peticionario 2, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , a la Registraduría General de la Nación (RGN) y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora denominada

Consejería Comisionado de Paz – OCCP.

de Investigación y Acusación (UIA) , a la Registraduría General de la Nación (RGN) y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora denominada Consejería Comisionado de Paz – OCCP.

3. En la misma decisión, se hizo referencia a: (i) los antecedentes del trámite ante la JEP, (ii) los antecedentes del señor BOLÍVAR DÍAZ en las bases de datos públicas del Estado y (iii) la información conocida en relación con el radicado 2010-000753. En relación con el primer asunto, este Despacho recordó que ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) cursó -inicialmenteel trámite de beneficios frente al solicitante; y, que el mismo culminó con la Resolución No. 279 de 2023 . En dicha decisión, se resolvió inadmitir la solicitud por falta de acreditación material4.

1 Expediente Legal N.º 9000085-21.2020.0.00.0001. Pág. 622. 2Al respecto se requirió al solicitante lo siguiente: (i) identifique todas las investigaciones o procesos penales que cursen en su contra, las condenas que se le han impuesto y explique de qué manera se relacionan con el conflicto armado interno - teniendo en cuenta el marco temporal, personal y material, a los que se circunscribe la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz -, (ii) precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su relación con las FARC-EP, qué estructuras integró, en qué periodos, su rango, qué labores desempeñó, de quién recibía órdenes y quién ordenó las conductas por las que es

tiempo, modo y lugar de su relación con las FARC-EP, qué estructuras integró, en qué periodos, su rango, qué labores desempeñó, de quién recibía órdenes y quién ordenó las conductas por las que es investigado, e (iii) informe si en algún momento, efectuó proceso de desmovilización individual o colectiva de las FARC. 3 Cuyos coautores son: EDUARDO CORTES CUERVO y NELSON DANILO NOVOA ZAMUDIO. // Este proceso penal en el que fue condenado como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, por los hechos ocurridos en el 29 de septiembre de 2010. 4 Sobre el particular la SDSJ sostuvo: 30. Es necesario indicar que, para el juzgador de primera instancia no hay es evidente que la víctima fue secuestrada y drogada con la finalidad de comprar electrodomésticos en un almacén “Ktronix” haciendo uso de sus tarjetas de crédito y sus productos financieros: Para el caso en estudio, es claro que se perpetró el delito de secuestro y está más que demostrada la materialidad del ilícito, por cuanto la misma víctima es quien afirma que, el día 29 de septiembre de 2010, se encontró y acompañó al señor Cam ilo Martínez a su apartamento ubicado en el Barrio Castilla de esta ciudad, quien le exhibiría un material de publicidad y montaje de página web, estando en el baño de dicho apartamento fue sorprendido por una persona que lo sujeta por el cuello y lo amena za con una puñaleta y en compañía de otro sujeto lo someten, lo lanzan al piso y es arrastrado a una habitación continua, donde observa a seis personas más con armas blancas, siendo

y lo amena za con una puñaleta y en compañía de otro sujeto lo someten, lo lanzan al piso y es arrastrado a una habitación continua, donde observa a seis personas más con armas blancas, siendo despojado de sus objetos personales y posteriormente llevado a un almacén de cadena con el ánimo de realizar compras con su tarjeta de crédito4[…] (Énfasis añadido).

31. De la pieza procesal revisada, se desprende de manera clara que los delitos por los cuales fue condenado el señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ no están relacionados de manera directa o indirecta con el conflicto armado, puesto a que los mismos son de carácter común y no acaecieron en el desarrollo del conflicto armado interno, sino que como se indicó, fueron cometidos con el fin de quebrantar el patrimonio económico de la víctima, quien a su vez era un civil ajeno al conflicto.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 3 de 12

4. Una vez en firme la decisión de la SDSJ, por solicitud expresa de la misma Sala, el trámite fue remitido a la SAI.

5. En r elación en el segundo asunto, esto es, los antecedentes del señor BOLÍVAR DÍAZ, este Despacho identificó que consultado el portal web de la PGN se encontró que el solicitante tiene antecedentes de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado , en virtud de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2013 por el

se encontró que el solicitante tiene antecedentes de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado , en virtud de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado 2 Penal De Circuito Especializado – Bogotá (en primera instancia) y la sentencia proferida el 4 de abril de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá (en segunda instancia)5.

6. En la misma decisión se dio cuenta que auscultado el sistema de gestión documental Conti se confirmó que el señor BOLÍVAR DÍAZ no ha suscrito acta de sometimiento ante la JEP, y que no adelanta trámite frente a los señores EDUARDO CORTES CUERVO y NELSON DANILO NOVOA ZAMUDIO ; condenados bajo el radicado N.º 2010 -00075. Esta información permanece invariable al momento de proferir la presente decisión.

7. Asimismo, en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-012-2024 de 5 de enero de 2024, este Despacho se estuvo a lo resuelto en lo que respecta a radicado 2010-00075, por no guardar relación con el conflicto armado 6. Indicando que los consecutivos N.º 1100160000172010085-6600 y N.º 2010-00075 corresponden al mismo proceso penal bajo el cual el solicitante fue condenado por el punible de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado. Esta decisión fue notificada el 10 de enero de 2024 personalmente al solicitante7.

8. El 11 de enero de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)

decisión fue notificada el 10 de enero de 2024 personalmente al solicitante7.

8. El 11 de enero de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) informó que la cédula de ciudadanía N.° 1.026.256.707 a nombre de FERNANDO

32. El material probatorio con que se fundamentó la sentencia de la autoridad ordinaria permite establecer con absoluta claridad que con la comisión de los acontecimientos objeto de este pronunciamiento no se apoyó, promovió o atacó a alguno de los actores del conflicto armado colombiano. […] 5 Certificado N.° 238109807 de 4 de enero de 2024 6 En este sentido se está autoridad concluyó: “Luego entonces, de acuerdo con lo anunciado se observa que: (i) en el presente caso la solicitud remitida a la SAI por la SDSJ es la misma frente a la cual la Sala homóloga adoptó una decisión de fondo de inadmisión en relación con la competencia de esta jurisdicción frente a la solicitud de beneficios del señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ, en particular frente al radicado N.º 2010 -00075. Sumado a ello, se advierte que no existen elementos de juicios adicionales a los evaluados por la SDSJ que justifiquen que esta Sala avoque de nuevo el estudio de la situación jurídica que puedan conllevar a un análisis diferente al que ya fue expuesto en la Resolución 279 de 31 de enero de 2023. Además, frente a la decisión no se presentaron recursos, quedando en firme el 29 de mayo de 2023”6. 7 Expediente Legal N.º 9000085-21.2020.0.00.0001. Pág. 695.

firme el 29 de mayo de 2023”6. 7 Expediente Legal N.º 9000085-21.2020.0.00.0001. Pág. 695. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 4 de 12

BOLÍVAR D ÍAZ se encuentra vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos; y, adjuntó certificado de vigencia 8. Esta información permanece invariable al momento de proferir la presente decisión, según el portal web de la RNEC9.

9. El 14 de enero de 2024, la OACP informó que el señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ no fue acreditado10.

10. El 28 de febrero de 2024, la UIA presentó informe de campo, mediante el cual indicó que conforme consulta realizada en el Sistema de información – SPOA contra el so licitante se siguen las siguientes investigaciones : (i) radicado N.° 050016000206200814387 en calidad de indiciado por el delito de hurto calificado y agravado por la destreza (en calidad de indiciado) y (ii) radicado N.° 110016000017201008566 en calidad de indiciado por el delito de secuestro extorsivo, respecto del cual este despacho rechazó con anterioridad la solicitud de trámite de beneficios11. Aunado a ello, se observa que en informe de 30 de enero de 2024, la UIA informó que el radicado 050016000206200814387 se relaciona con hechos ocurridos el

beneficios11. Aunado a ello, se observa que en informe de 30 de enero de 2024, la UIA informó que el radicado 050016000206200814387 se relaciona con hechos ocurridos el 9 de julio de 2008 en Antioquia Medellín y que esta inactivo en ejecución de penas12.

11. El mismo día, la Secretaría Judicial de la SAI informó que la Resolución SAIAOI-D-PMA-012-2024 del 05 de enero de 2024 fue notificada por estado N. ° 254 el 31 de enero de 2024; sin embargo, el estado fue dejado sin efectos, comoquiera que no se designó abogado por parte del Director Asuntos Jurídicos de la JEP13.

12. El 26 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el peticionario no ha manifestado su deseo de querer ser representado por un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Víctimas (SAAD), sin perjuicio de lo cual queda presta para designar representante judicial14.

13. El 1 de abril de 2024, se cargó al expediente Legali N.° 900008521.2020.0.00.0001 copia de un segundo informe de campo de la UIA sobre los resultados obtenidos en consulta respecto del señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ, en el que se informa que tiene certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) con N.° 38746/ 4715; sin embargo, no se envió soporte de éste.

8 Expediente Legal N.º 9000085-21.2020.0.00.0001. Pág. 667 – 670.

las Armas (CODA) con N.° 38746/ 4715; sin embargo, no se envió soporte de éste.

8 Expediente Legal N.º 9000085-21.2020.0.00.0001. Pág. 667 – 670. 9 Disponible en: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar. Última consulta. 15/04/2026. 10 Expediente Legal N.º 9000085-21.2020.0.00.0001. Pág. 675. 11 FL. 717. 12 FL. 723. 13 FL. 730, 731. 14FL. Pág. 746 – 747. 15FL. Pág. 733 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 5 de 12

14. Por último, revisados los sistemas de información de la JEP se obtuvieron los siguientes resultados: (i) en el Inventario de Beneficios de la JEP se encontró que el señor que el señor FERNANDO BOL ÍVAR D ÍAZ registra la calidad de “tercero civil”, “sin información de beneficio” ; (ii) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) no hay registros del solicitante y (iii) en CONTI se ubicó el documento con radicado N.° 20191510581112, en el que el solicitante requirió la designación de un abogado/a ante la jurisdicción para que ejerza su defensa técnica.

15. Al momento de proferir la Resolución SAIAOI-D-PMA-012-2024, se corroboró

designación de un abogado/a ante la jurisdicción para que ejerza su defensa técnica.

15. Al momento de proferir la Resolución SAIAOI-D-PMA-012-2024, se corroboró que el señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ permanecía privado de la libertad en el CPAMS EL BARNE, según el registro de personas privadas de la libertad 16. Para el momento de proferir la presente providencia , se efectuó la misma consulta, sin obtener resultados17.

16. El 27 de diciembre de 2024, se profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-979-2024 mediante la cual se solicitó designar abogado y ampliar información. En la misma decisión se solicitó, al peticionario identificar todos los procesos seguidos en su contra, y a la UIA que remitiera copia del CODA del señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ, conforme lo mencionado en el informe de campo de 28 de febrero de 2024.

17. El 30 de diciembre de 2024 se publicó estado de la Resolución SAI-AOI-TPMA-979-2024 de 27 de diciembre de 202418.

18. Mediante Oficio de 14 de enero de 2025 , el SAAD informó que delegó al abogado Leonardo Yepes Moreno para que asuma la representación legal del señor

FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ ante la SAI19.

19. El 3 de enero de 2025, jurídica de COMBITA allegó copia de la primera página la Resolución SAI-AOI-T-PMA-979-2024, sin copia de acta de notificación personal20.

20. El 16 de enero de 2025, fue cargado al expediente Legali informe final de la

la Resolución SAI-AOI-T-PMA-979-2024, sin copia de acta de notificación personal20.

20. El 16 de enero de 2025, fue cargado al expediente Legali informe final de la UIA mediante el cual envió: (i) Oficio del Ministerio de Defensa, en el que se informa que “una vez revisado el sistema de información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia GAHDASIJ, NO se encontró registro que evidencie que la persona en mención haya ingresado a las rutas de desmovilización o sometimiento individual a la justicia, al tenor de lo establecido en e l Decreto 128 de 2003

16 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad última visita: 25/12/2024. 17 Ibíd. Última consulta: 15/04/2026. 18 FL. 779. 19 FL. 782 – 783. 20 FL. 780 – 781. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 6 de 12

(compilado en el Decreto 1081 de 2015) y, Decreto 965 de 2020 ”21, y (ii) Oficio de la Presidencia de la República mediante el cual se comunica que el señor BOLÍVAR DÍAZ no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP22.

21. En el mismo informe la UIA indicó “ se puede evidenciar que el solicitante el

Presidencia de la República mediante el cual se comunica que el señor BOLÍVAR DÍAZ no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP22.

21. En el mismo informe la UIA indicó “ se puede evidenciar que el solicitante el

Fernando Bolívar Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.707, no cuenta con certificado que acredite su condición como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia - Ejército del Pueblo”23.

22. El 21 de enero de 2025, se notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales del trámite mediante estado24.

23. El 24 de enero de 2025, quedó en firme la Resolución SAI-AOI-D-PMA-0122024 de 5 de enero de 2024, sin que se interpusiera recurso25.

III. CONSIDERACIONES

24. Teniendo en cuenta que este Despacho se pronunció con anterioridad frente a la falta de competencia de la JEP en relación con el radicado N.° 110016000017201008566 (correspondiente al consecutivo N.º 2010-00075), relacionado con la conducta de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-012-2024 de 5 de enero de 2024 -notificada personalmente al solicitante el 10 de enero de 2024 -26 y ejecutoriada el 24 de enero de 2025 , en este oportunidad el Despacho se referirá al radicado N.° 050016000206200814387 (reportado por la UIA y no por el

ejecutoriada el 24 de enero de 2025 , en este oportunidad el Despacho se referirá al radicado N.° 050016000206200814387 (reportado por la UIA y no por el compareciente) en el cual aquel figura en calidad de indiciado por hurto calificado y agravado por la destreza.

25. En otras palabras, en esta oportunidad procesal, c orresponde a la SAI determinar si el señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ acredita los factores personal, temporal y material que activan la competencia de la JEP, y, de ser así, establecer si procede o no el estudio de beneficios.

21 FL. 800. 22 FL. 805 – 806. 23 FL. 808. 24 FL. 815. 25 FL. 817. 26 Expediente Legal N.º 9000085-21.2020.0.00.0001. Pág. 695. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 7 de 12

26. Para ello, este Despacho de la SAI abordará las siguientes cuestiones, en el orden aquí planteado: (A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, B. las diferencias entre ámbitos de competencia y los requisitos para conceder un beneficio, y C. la verificación del cumplimiento de los factores de competencia frente al señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ.

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

beneficio, y C. la verificación del cumplimiento de los factores de competencia frente al señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ.

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRGNR) ahora Sistema Integral de Paz (SIP) , y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos, el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de quienes per tenecieron a las FARC-EP27 y los miembros de la Fuerza Pública28; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 29, los agentes del Estadono pertenecientes a la fuerza pública 30; y, los terceros civiles 31.Adicionalmente, el artículo transitorio 23 de mismo Acto legislativo dejó sentado que la JEP tendía competencia para estudiar los delitos que fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta.

28. En cuanto a la competencia de la JEP, particularmente circunscrita al grupo armado FARC-EP que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5° los tres requisitos concurrentes que deben presentarse para abrir las

28. En cuanto a la competencia de la JEP, particularmente circunscrita al grupo armado FARC-EP que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5° los tres requisitos concurrentes que deben presentarse para abrir las

puertas a su jurisdicción, a saber:

a. Temporal: la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, o al tratarse del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que aquél finalizó. b. Personal: la JEP podrá conocer de asuntos en los que hayan participado integrantes o colaboradores de las FARC -EP, cuya calidad se corrobore con su inclusión en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros

27 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 28Artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017. 29 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017. 30 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017. 31 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 8 de 12

y fue corroborado posteriormente por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia a las

FARC-EP.

c. Material: La JEP solo puede conocer de conductas que en cuya naturaleza hayan

y fue corroborado posteriormente por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia a las

FARC-EP.

c. Material: La JEP solo puede conocer de conductas que en cuya naturaleza hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la SAI sobre los delitos políticos y comunes declarados conexos con el delito político.

29. Habiendo cumplido esos requisitos, el asunto deberá pasar a manos de la SAI, quien es en principio la que ostenta la competencia dentro de la JEP para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo. Dentro de este análisis, la SAI deberá ceñirse no solo a los requisitos mencionados, sino adicionalmente a las disposiciones sobre delitos no amnistiables contenidos en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

30. Considerando lo anterior, los distintos despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del AL 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016.

B. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y “requisitos para conceder el beneficio”.

31. La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz ha reiterado en varias decisiones que32, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sal a para abstenerse de continuar con el análisis del

personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sal a para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.33

32. Lo mencionado, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre los ámbitos de competencia generales de la JEP, y los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de beneficios jurídicos realizada principalment e por la SAI. Así, por ejemplo, es claro que al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de las FARC -EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

32 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 33 Auto TP-SA-224-2019 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 9 de 12

(SDJS) tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares, terceros que deseen acogerse a la Jurisdicción o exintegrantes de las FARC -EP con conductas no amnistiables ni priorizadas.

33. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la SENIT 2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de

amnistiables ni priorizadas.

33. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la SENIT 2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”34

Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, debe proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda35.

34. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

35. De ahí que, al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto, le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyente s, que contribuyen a determinar la conexidad con el delito

le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyente s, que contribuyen a determinar la conexidad con el delito político (artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos , que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su gravedad (parágrafo artículo 23)36.

C. Verificación del cumplimiento de los factores personal, temporal y material frente al señor FERNANDO BOLÍVAR DÍAZ

36. Entendidos los elementos competenciales de la JEP y su diferencia con los requisitos para acceder a los beneficios transicionales de la SAI, se procederá a estudiar si el señor BOLÍVAR DÍAZ acredita los factores personal, temporal y material respecto del radicado N.° 050016000206200814387.

34 JEP. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 35 Ibid. 36 En este sentido ver. Sentencia TP-SA-AM-130 del 28 de noviembre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000085-21.2020.0.00.0001 y el código 7FA355.Página 10 de 12

37. Recuérdese que la acreditación de competencia debe ser concurrente, de modo que si no se acredita uno de ellos, no se activa la competencia de la JEP. Veamos:

Factor personal

37. Recuérdese que la acreditación de competencia debe ser concurrente, de modo que si no se acredita uno de ellos, no se activa la competencia de la JEP. Veamos:

Factor personal

38. Según el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia de la JEP recae sobre varios tipos de personas que participaron en el conflicto armado no internacional (CANI), esto es: miembros de las extintas FARC -EP que en principio cuenten con acr editación de esa calidad por parte del Gobierno Nacional, colaboradores del grupo armado, agentes estatales y terceros civiles que acuden voluntariamente. Sin embargo, teniendo en cuenta que el solicitante dice ser colaborador de las FARC-EP, el análisis de la Sala en este punto se restringirá a dicha calidad.

39. De acuerdo con el artículo 17 y 22 de la ley 1820 de 2016, el factor personal de competencia para las personas que formaron o colaboraron con dicha organización puede probarse de cuatro formas distintas. El numera

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