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JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-236-2026 del 26 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-236-2026 del 26 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 34

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1500192-76.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-236-2026

Solicitante: MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA; C.C. N° 12.280.938

Asunto: Rechaza por falta de competencia material

Delito: Homicidio simple

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz” o “AFP”), los actos legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 , así como la demás normativa que lo regula y la jurisprudencia proferida por la Sección de Apelación (en adelante “Sección de Apelación” o “SA”) del Tribunal para la Paz profiere la siguiente resolución , que decide la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, con base en los hechos y consideraciones que a continuación se precisan.

I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

beneficios transicionales formulada por el señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, con base en los hechos y consideraciones que a continuación se precisan.

I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

SOLICITANTE

1. El señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.280.938, nació el 22 de marzo de 1975 en Puracé- Coconuco

(Cauca)1.

1 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 207. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 2 de 34

2. El 30 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) le concedió la libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, respecto de la sentencia condenatoria proferida el 17 de mayo de 2001 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Pitalito (Huila)2; por lo que actualmente no se encuentra privado de la libertad por ese radicado3.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

A. Trámite en la Jurisdicción Ordinaria - Proceso radicado N. °

41551310400119950369000

3. En sentencia de 17 de mayo de 2001 se describieron los hechos de la siguiente

A. Trámite en la Jurisdicción Ordinaria - Proceso radicado N. °

41551310400119950369000

3. En sentencia de 17 de mayo de 2001 se describieron los hechos de la siguiente

manera: “Entre las 10 y 10.30 de la noche del 21 de enero de 1995, en la denominada “Calle Caliente” de la localidad de Isnos, fue muerto al recibir dos heridas con arma cortopunzante, el

señor ROBERT AUGUSTO MUÑOZ ORTEGA”4.

4. Mediante resolución del 31 de julio de 1995, la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito (Huila) declaró personas ausentes a l señor

LEGARDA BEDOYA y Éibar Mazabuel Manquillo (QEPD)5.

5. El 11 de septiembre de 1995, la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito (Huila) resolvió la situación jurídica de MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA y Éibar Mazabuel Manquillo (QEPD), sindicados del delito de homicidio en la persona de Robert Augusto Muñoz Ortega. En la providencia se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación6.

6. El 8 de noviembre de 1995 , la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito (Huila) profirió resolución de acusación contra el señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA y Éibar Mazabuel Manquillo (QEPD) como coautores del homicidio simple del señor Robert Augusto Muñoz Ortega7.

MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA y Éibar Mazabuel Manquillo (QEPD) como coautores del homicidio simple del señor Robert Augusto Muñoz Ortega7.

2 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 413-416. 3 Se consultó en la página del INPEC el 20 de marzo de 2026. 4 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 749. 5 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 605. 6 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 603-607. 7 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 623-631. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 3 de 34

7. El 8 de mayo de 2001, con la presencia de los defensores designados y la Fiscalía Seccional 22 de Pitalito (Huila), se surtió diligencia de audiencia pública ante el

Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila)8.

8. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila), profirió sentencia del 17 de mayo de 2001 , en la cual condenó al señor LEGARDA BEDOYA a 25 años de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones

17 de mayo de 2001 , en la cual condenó al señor LEGARDA BEDOYA a 25 años de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, como responsable d el homicidio simple del que fue víctima el señor Robert Augusto Muñoz Ortega . En cuanto al señor Éibar Mazabuel Manquillo (QEPD) decidió absolverlo al no hallar elementos más allá de toda duda razonable que lo incriminara en los hechos9.

9. Por medio del Auto Interlocutorio N. ° 388 del 27 de abril de 2017 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) negó las solicitudes de amnistía de iure y libertad condicionada en favor del señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA 10; en la misma fecha, profirió el Auto Interlocutorio No. 389, en el cual decidió redosificar la pena impuesta al solicitante a 13 años de prisión11.

10. Posteriormente, el 27 de junio de 2017 , la misma autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio N. ° 611, negó nuevamente la amnistía de iure y la libertad condicionada en favor del peticionario al considerar que no cumplía con el factor personal de competencia establecido en la normatividad12.

11. El 16 de agosto de 2017 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cuaca) le negó al señor LEGARDA BEDOYA las solicitudes de acumulación jurídica de penas, amnistía de iure y de libertad

de Seguridad de Popayán (Cuaca) le negó al señor LEGARDA BEDOYA las solicitudes de acumulación jurídica de penas, amnistía de iure y de libertad condicionada; sin embargo, le autorizó el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas (Meta), toda vez que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)- hoy denominada Consejería Comisionado de Paz (CCP)13le informó el 7 de julio de 2017 que el señor LEGARDA BEDOYA fue reconocido como miembro integrante de las FARC – EP en la Resolución Nº 016 del 7 de julio de 201714.

8 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 743-747. 9 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 749-767. 10 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 343-346. 11 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 340-342. 12 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 366-367. 13 Frente a la nueva nominación de esta entidad ver el Decreto 2647 de 2022 artículo 23, parágrafo. 14 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 396-402. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

14 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 396-402. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 4 de 34

12. El 30 de agosto de 2017, con Auto Interlocutorio N.° 984, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concedió libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 al señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, por haber terminado el período de vigencia de las ZVTN y toda vez que aquel había suscrito acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz15.

B. Trámite en la Jurisdicción Especial para la PazAntecedentes ante la Sección de Revisión

13. La Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la paz profirió el Auto SRT-SB-ZCH052 del 7 de marzo de 2022 respecto d el peticionario 16. En el referido Auto, la Sección avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los beneficios jurídicos de carácter provisional concedidos al señor LEGARDA BEDOYA, indicando que el asunto se conoció a partir del inventario de beneficios realizado por la Secretaría Ejecutiva, del que se extrajo que el 30 de agosto de 2017 el Juzgado Quinto d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) le concedió libertad condicionada por el delito

que se extrajo que el 30 de agosto de 2017 el Juzgado Quinto d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) le concedió libertad condicionada por el delito de homicidio simple17.

14. En la misma decisión, la SR indicó que, en atención al principio de centralidad de las víctimas, resultaba necesario abrirles un escenario a estas. En consecuencia, solicitó a la SAI que indi cara si, además de la víctima identificada en la sentencia del 17 de mayo de 2001 con radicado N. ° 41551-31-04-001-1995-03690-00 contaba con información sobre otras víctimas identificadas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del ciudadano , y en caso afirmativo, solicitó le fueran remitidos.

Sumado a lo anterior, la SR requirió (i) se informe el trámite que se ha impartido al asunto del compareciente, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de sus competencias y (ii) remita copia de las decisiones adoptadas.

15 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 413-416. 16Expediente Legali 0001462-49.2021.0.00.0001, fls. 2-10. 17 En la misma decisión se dejó constancia que revisado el Inventario de Beneficios en mención, la magistrada encontró la siguiente información: (i) 1. Sentencia del 17 de mayo de 2001, con radicado No.

41551-31-04-001-1995-03690-00, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila), que condenó al señor LEGARDABEDOYA por el delito de homicidio simple. (ii) Auto interlocutorio No. 984 del 30 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), que concedió el beneficio de libertad condicionada al señor LEGARDA BEDOYA y (iii) Acta de compromiso de libertad condicional No. 102971 del 5 de junio de 2017, suscrita ante la SEJEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 5 de 34

15. La solicitud fue reiterada mediante Auto Interlocutorio N° SRT-SB-CLD-265del 21 de septiembre de 2023 18 y respondida mediante Oficio con radicado Conti N°202303026694 de 25 de septiembre de 202319.

16. El 27 de octubre de 2023, la SR emitió el Auto No. SRT-SB-CLD-338 por medio del cual informó a la SAI sobre la salida del país del señor LEGARDA BEDOYA, sin la previa autorización de la Jurisdicción, con el objetivo de que se evaluara la necesidad de apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad20.

C. Trámite en la Jurisdicción Especial para la PazAntecedentes ante la SAI

restricción de salida del país 23.

19. Adicionalmente, en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-298-2022 se adoptaron medidas de ampliación de información, consistentes en: (i) requerir al compareciente para que se refiriera sobre su pertenencia a las FARC-EP, los procesos e investigaciones respecto de los que pide beneficios y respecto de su defensa técnica; (ii) oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que remitiera copia digital del expediente penal radicado N° 415513104001-1995-03690 por el delito de homicidio simple, y; (iii) oficiar a la CCP para que informara si el compareciente cuenta con acreditación de los listados

18 Expediente Legali 0001462-49.2021.0.00.0001, fls. 160-162. 19 Expediente Legali 0001462-49.2021.0.00.0001, fls. 175-176. 20 Expediente Legali 0001462-49.2021.0.00.0001, fls. 228-231. 21 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 8. 22 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 2-4. 23 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 34-39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

23 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 34-39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 6 de 34

de integrantes de las FARC -EP. Por último, se advirtió al solicitante sobre su compromiso de actualización de datos de contacto.

20. La ahora CCP, por medio del oficio OFI22-00048084 / IDM 13020000 , informó que el señor LEGARDA BEDOYA fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante la Resolución N.° 16 del 7 de julio de 201724.

21. El 18 de mayo de 2022 se recibió mensaje de datos del señor LEGARDA BEDOYA, desde una cuenta de correo electrónico, en el que indicó que tuvo que desplazarse del país por motivos de seguridad y que se encuentra adelantando los trámites de asilo político en Chile; lugar donde al parecer se encontraría actualmente25.

22. Lo anterior conminó al Despacho a expedir la Resolución SAI -AOI-T-PMA380-2022 del 3 de junio de 2022, a través de la cual adoptó medidas tendientes a lograr la debida comunicación y cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-298-2022 del 6 de mayo de 2022. En ese sentido, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que, en la inmediatez posible, remitiera al compareciente, copia de las providencias emitidas en el trámite de beneficios, al correo electrónico por él reportado26.

autorización de la Jurisdicción, con el objetivo de que se evaluara la necesidad de apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad20.

C. Trámite en la Jurisdicción Especial para la PazAntecedentes ante la SAI

17. El día 18 de febrero de 2022, ingresó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA a este Despacho21, previa orden de la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la Sala, de un listado de personas identificadas en el inventario de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva y allegado a la SAI mediante oficio radicado CONTI 202203001653 del 7 de febrero de 2022, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP22.

18. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-298-2022 del 6 de mayo de 2022, esta Magistratura consultó las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, el registro de población privada de la libertad del INPEC, y los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP; encontrando en este último que el señor LEGARDA BEDOYA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional N° 102971 del 5 de junio de 2017 con anotación de “vigente” , y tiene restricción de salida del país 23.

19. Adicionalmente, en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-298-2022 se adoptaron medidas de ampliación de información, consistentes en: (i) requerir al

en la inmediatez posible, remitiera al compareciente, copia de las providencias emitidas en el trámite de beneficios, al correo electrónico por él reportado26.

23. A folios 102 a 119 obran escritos radicados el 9, 11 y 12 de agosto de 2022 por el abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP , César Augusto Intriago Romero, en los que allega copia del acto de designación que se le hiciera para representar judicialmente al señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA y del poder especial suscrito por éste. Así como informa los datos de ubicación y contacto de su representado.

24. El 30 de agosto de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-606-2022, este Despacho actualizó la información de contacto del abogado, en la herramienta “datos del proceso” del expediente Legali y autorizó a la Secretaría Judicial de la SAI para que, habilitara el acceso del Dr. Intriago Romero al expediente. De otra parte, se indicó que, toda vez que ni el compareciente ni el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) habían atendido a lo ordenado en las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-298-2022 y SAI-AOI-T-PMA-380-2022, era necesario requerirles27.

24 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 73-74. 25 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 89. 26 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 91-97.

25 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 89. 26 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 91-97. 27 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 120-127. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 7 de 34

25. El 7 de septiembre de 2022, mediante radicado CONTI 202201057956, se recibió escrito de ampliación de información del señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, en el que refirió las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su incorporación a las FARC-EP, las zonas y frentes en que se concentró su accionar, y puntualmente respecto del homicidio del señor Robert Augusto Muñoz28.

26. El 21 y 27 de septiembre de 2022 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), dio respuesta a los requerimientos del Despacho, allegando copia digital del expediente penal radicado N°41551310400119950-3690, en el que se condenó al señor LEGARDA BEDOYA por el delito de homicidio simple29.

27. El 14 de octubre de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-717-2022 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información consistentes en: (i)

homicidio simple29.

27. El 14 de octubre de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-717-2022 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información consistentes en: (i) requerir al señor LEGARDA BEDOYA, para que aclare, qué edad tenía cuando fue reclutado por las FARC -EP; (ii) oficiar a la CCP para que informe si el señor Éibar Mazabuel Manquillo (coautor del homicidio), identificado con cédula de ciudadanía N°12.168.304 cuenta con acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC-EP; (ii) oficiar al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que informe si el señor Robert Augusto Muñoz Ortega, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 12.168.208, prestó su servicio militar obligatorio o profesional en la institución militar o policial, y de ser así, indique los periodos de tiempo en que estuvo vinculado; (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informe sobre las investigaciones o procesos penales que registre el señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, en las bases de datos a las que tenga acceso, y si en su contra recaen órdenes de captura vigentes30.

28. El 19 de octubre de 2022, el señor LEGARDA BEDOYA informó que ingresó a las FARC-EP a los 14 años. Al respecto sostuvo “mi ingreso fue de manera voluntaria, a mí no me reclutaron” “yo me fui porque mi papá me agredía mucho.”31

29. El 20 de octubre de 2022, la CCP informó mediante oficio OFI22mí no me reclutaron” “yo me fui porque mi papá me agredía mucho.”31

29. El 20 de octubre de 2022, la CCP informó mediante oficio OFI2200127422/GFPU1302001, que Éibar Mazabuel Manquillo (investigado y absuelto por el homicidio de Robert Augusto Muñoz Ortega) no fue relacionado en los listados

28 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 136-139. 29 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 146-776. 30 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 777-781. 31 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 789. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 8 de 34

entregados por las FARC -EP, y, por ende, no se encuentra acreditado como exintegrante de dicha organización32.

30. El 26 de octubre de 2022, la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó mediante el oficio radicado N.° CONTI 202201070714, que no hay registros del señor Robert Augusto Muñoz Ortega haya prestado servicio militar. No obstante, precisó que, en esa Dirección solo reposa infor mación del personal que prestó sus servicios a esta institución en el lapso del año 2000 a la fecha,

no hay registros del señor Robert Augusto Muñoz Ortega haya prestado servicio militar. No obstante, precisó que, en esa Dirección solo reposa infor mación del personal que prestó sus servicios a esta institución en el lapso del año 2000 a la fecha, y que respecto a años anteriores es competencia al Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa33.

31. El mismo día, fue cargado informe de campo de la UIA con fecha de 24 de octubre de 2022 que da cuenta que contra el señor LEGARDA BEDOYA únicamente se ubicó una investigación más por el delito de apoderamiento de hidrocarburos sus derivados biocombustibles o mezclas, bajo el radicado N.° 760016000193200913039, el cual se encuentra extinto por pena cumplida34.

32. El 12 de enero de 2023, este Despacho amplió información frente al radicado N° 41551310400119950369000 mediante Resolución SAI -AOI-D-PMA-0042023, y entre otras determinaciones, resolvió: (i) solicitar al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, informe si el señor Robert Augusto Muñoz Ortega prestó su servicio militar obligatorio o profesional en la institución militar y, (ii) requerir al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que efectúe un análisis de la información suministrada por el señor LEGARDA BEDOYA en su escrito de ampliación de información . En la misma resolución, el Despacho decidió no avocar conocimiento del trámite de beneficios

LEGARDA BEDOYA en su escrito de ampliación de información . En la misma resolución, el Despacho decidió no avocar conocimiento del trámite de beneficios respecto del radicado penal 760016000193200913039 ya que el mismo se encuentra extinto por cumplimiento de la pena35.

33. En informe de la UIA de fecha de 25 de abril de 2023 se consignaron los resultados obtenidos del ejercicio de contrastación, en el cual se destaca: “[c]on respecto a si se encuentra documentada la presencia y actuar criminal de las FARC -EP en el departamento del Huila específicamente en el municipio de Isnos para el mes de enero de 1995, se pudo establecer que para dicho año hubo presencia del Frente 13 “Cacique Gaitana” del

32 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 794-795. 33 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 810. 34 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 822-832. 35 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 834 -844. Para los fines pertinentes, se solicitó por Secretaría judicial de la SAI, remitir al ente investigador copia digital de los folios 136 a 139 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 9 de 34

Bloque Surde las FARC-EP. No obstante, no aparece ningún hecho documentado para la fecha antes expuesta”36.

34. El 4 de agosto de 2023, el Ministerio de Defensa solicitó ampliación de la información para responder la solicitud relacionada con el señor Muñoz Ortega y requirió de ser posible copia de la cédula de la víctima37.

35. El 26 de septiembre de 2023, el abogado del señor LEGARDA BEDOYA aportó nuevo número de celular de su representado38.

36. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-600-2023 del 12 de octubre de 2023, se impuso régimen de condicionalidad con restricción de salida del país al señor LEGARDA BEDOYA. Asimismo se adoptaron medidas para ampliar la información en la cual se ofició (i) al Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa a fin de que informe si el señor Robert Augusto Muñoz Ortega, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°12 .168.208, prestó su servicio militar obligatorio o profesional en la institución militar o policial, y de ser así, indique los periodos de tiempo en que estuvo vinculado y (ii) a la UIA para que realizara la ubicación de los familiares del señor Robert Augusto Muñoz Ortega (víctima dentro del radicado N.º 415513104001-1995-03690), e indague si pretenden participar en el trámite ante la JEP en calidad de intervinientes especiales39.

familiares del señor Robert Augusto Muñoz Ortega (víctima dentro del radicado N.º 415513104001-1995-03690), e indague si pretenden participar en el trámite ante la JEP en calidad de intervinientes especiales39.

37. El 14 de noviembre de 2023, el apoderado del señor LEGARDA BEDOYA remitió vía correo electrónico el régimen de condicionalidad firmado por el solicitante40.

38. El abogado del solicitante remitió el 1 de diciembre de 2023, escrito mediante el cual el señor LEGARDA BEDOYA dio respuesta a los cuestionamientos realizados por el Despacho en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-717-2022. Como argumento principal frente a la muerte del señor Muñoz Ortega , señaló que fue debido a la calidad de soldado profesional del mismo , y aseguró no haber recibido pago por ejecutar la conducta, que lo único que lo motivaba era un cambio para mejorar el país.

Anexó la solicitud de asilo presentada ante la autoridad chilena41.

36 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 850867. 37 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 872. 38 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 877. 39 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 878-902. 40 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1002-1006. 41 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1013-1021.

40 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1002-1006. 41 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1013-1021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-76.2022.0.00.0001 y el código 82C42C.Página 10 de 34

39. Con informe del 1 de diciembre de 2023, la UIA remitió información de los familiares de la víctima Robert Augusto Muñoz Ortega, sin embargo, no indicó si las mismas fueron contactadas para verificar su deseo de participar en calidad de víctimas ante la JEP42.

40. La magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-897-2024 del 28 de noviembre de 2024, mediante la cual requirió por segunda vez al Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa para que cumpliera la orden de la Resolución SAIAOI-RDC-PMA-600-2023 y se remitió a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas

(OAAV) para que indagara con las victimas el interés en participar como intervinientes especiales ante la Jurisdicción43.

41. Mediante oficio del 16 de enero de 2025, la Secretaria Ejecutiva informó que des la OAAV se intentó entrar en contacto con los familiares del señor Roberto Augusto Muñoz Ortega para validad su interés de participar en la Jurisdicción, sin embargo, no fue posible su ubicación44.

la OAAV se intentó entrar en contacto con los familiares del señor Roberto Augusto Muñoz Ortega para validad su interés de participar en la Jurisdicción, sin embargo, no fue posible su ubicación44.

42. Con oficio del 30 de diciembre de 2025, el SAAD informó que se designó como nueva apoderada del señor LEGARDA BEDOYA a la abogada Nathalia Ruano

Rincón45.

43. El 5 de enero de 2026, la abogada Ruano Rincón solicitó contraseña de acceso al expediente Legali46, la cual le fue concedida el 7 de enero siguiente47.

III. CONSIDERACIONES

44. Tras realizar un análisis de las piezas procesales recolectadas en el curso del

presente trámite, entre otras las siguientes:

  • Copias digitalizadas del expediente correspondiente a la vigilancia de la pena impuesta al solicitante, en las que reposa: (i) la providencia del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) en relación con la solicitud de traslado a zona veredal, (ii) las providencia mediante la cual se redosifica la pena y (iii) las solicitudes de libertad condicionada y amnistía formuladas por el señor LEGARDA BEDOYA ante la jurisdicción ordinaria;

42 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1022-1032. 43 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1051-1060. 44 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1118-1122.

43 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1051-1060. 44 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1118-1122. 45 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 1124. 46 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 1125. 47 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001, fl. 1128 – 1129. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente

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