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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 258 10 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 258 10 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D. C., diez(10)de mayode dos mil veintitrés(2023) Expediente JEPN°:9002037-06.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-258-2023

Solicitante: EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ BOLÍVAR; C.C. Nº18.128.927

Delito: Secuestroextorsivoagravado Asunto:DecidesobrelacompetenciaparaconocerbeneficiosdelaLey1820de2016

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que decide sobre su competencia frente a la solicitud de beneficios formulada por el señor EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ

BOLÍVAR.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ BOLÍVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.128.927, nació el 10 de marzo de 1978 en la ciudad de

Pereira. Es hijo de Eduardo y Graciela de Jesús, estado civil soltero, de oficio agricultor1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz 1 Según lo indicado por la Fiscalía en audiencia de legalización de captura, de incautación, de formulación de la imputación y de imposición de medida de aseguramiento.

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2. Mediante formato de derecho de petición radicado el nueve de mayo de 2018 en la Secretaria Judicial de esta jurisdicción, el señor EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ BOLÍVAR, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.128.927 de la ciudad de Mocoa, solicitó actuar a su favor dentro del marco del Acuerdo de Paz firmado por el gobierno nacional y las FARC-EP, la Ley 1820 de 2016 y su decretos reglamentarios2.

3. Como fundamento de su solicitud, el señor Hernández indicó que los hechos por los que fue condenado fueron cometidos por miembros de las FARC-EP y que su detención da cuenta de que cumple con los requisitos de la Ley 1820 de 2016. A la

petición se adjuntó copia de la cédula de ciudadanía del peticionario y acta de compromiso de libertad condicional suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

4. La solicitud del señor Hernández Bolívar fue repartida a este despacho de la SAI el seis de julio de 2018. En consecuencia, mediante Resolución SAI-ALC-PMA-003-2018 del 11 de julio de 2018, esta magistratura avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y adoptó medidas paraampliar la información disponible. Con ese fin, requirió al solicitante para que informara sobre la radicación y las autoridades a cargo de los procesos que cursan en su contra; para que ampliara información sobre su petición, profundizando en las condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación enlas FARC-EPy para que informara si contaba con apoderado judicial.

5. Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que informara al despacho sobre los procesos e investigaciones quese adelantaran contra el señor Hernández Bolívar; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera la plena identidad del solicitante; informara los procesos o investigaciones que cursan en su contra y su domicilio o lugar de reclusión, en caso de esta privado de la libertad.

6. El seis de julio de 2018, el Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado

de Mocoa informó que ese despacho conoció un proceso contra el señor Eduardo Antonio Hernández Bolívar, juzgamiento, y en consecuencia con oficio 2778 del 19 de junio de los cursantes se remitió para . En tal sentido, se precisó que las peticiones de la jurisdicción Puerto Asís, con oficio 3416 de la fecha, a .

7. El14 de julio de 2018, el solicitante dio respuesta al requerimiento formulado por el despacho.En dicha ocasión, remitió sus datos de notificacióne informó estar . Indicó, así mismo, que fue capturado el 10 de septiembre de 2015 y que permaneció privado de su libertad en el centro de reclusión Las Mercedes,

2Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folios 1 a 4. Página 2de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El solicitante aclaró que ese es el único proceso que se adelanta en su contra y que desde el 2002 perteneció -EP como colaborador e informante, como lo certifica el señor José, alias Peralta Aveldaño, con CC 1677340 alias Joaquín Villa, comandante del Frente 32 que operaba en este municipio el cual anexo acta de reconocimiento . Dicho esto, advirtió que aunque contó con abogado hasta el momento de su libertad, ya no cuenta con recursos para continuar pagándole los honorarios.Al escrito se adjuntó copia de orden de libertaddel EPMSC Mocoa del 30 de enero de 2018, en virtud de boleta de libertad emitida por el Juzgado Tercera

Penal Municipal de Mocoa4.

9. La UIA solicitó ampliar el término para el cumplimiento de la comisión que le fue encomendada. El despacho accedió a lo solicitado, mediante Resolución SAI-ALCPMA-003A-2018 del 26 de julio de 2018. El ocho de agosto siguiente, remitió un informe parcial de cumplimiento informando que, mediante comunicación telefónica con el compareciente, pudo establecer que no se encuentra en centro de reclusión.

Adicionalmente, allegó respuesta del grupo de apoyo de la DIJIN sobre procesos SPOA, que relaciona el número de noticia criminal 860016000502201500005, a cargo de la Fiscalía Tercera Gaula del Putumayo, por el delito de secuestro extorsivo.

10. La UIA remitió informe final de cumplimiento el seis de septiembre de 20185. En esa ocasión, allegó respuesta sobre la plena identidad del solicitante; respuesta del

área de anotaciones judiciales de la Fiscalía que informa que al señor Hernández no le figuran registros en esa base de datos; comunicación del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística(GRANCE), que indicaque no está registrado en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional ni en el listado de ex integrantes de lasFARC-EP acreditados por la OACP,y respuesta de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía, que da cuenta de que en contradel solicitante solo se registra el proceso 860016000502201500005 por secuestro extorsivo, a raíz de hechos ocurridos en enero de 2015 en Putumayo. Sobre dicho proceso, se advierte que está en etapa de juicio, y que la última actuación es la presentación del escrito de acusación, en febrero de 2016.

11. Ingresadas las diligencias al despacho, y en atención a que el solicitante declaró ser titular delbeneficio de libertad condicionada, seprofirió la Resolución SAI-AAOIPMA-129-2018, que determinó que la falta de competencia para resolver sobre ese beneficiopor carencia actual de objeto, declaró cerrado el trámite y ordenó el archivo de las diligencias.

3Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folio 18. 4Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folio 22. 5Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folios 49 a 51. Página 3de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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12. Con todo, el despacho determinó que su competencia para resolver sobre la solicitud de amnistía del señor Hernández en relación con el delito por el que fue acusado en la jurisdicción ordinaria se mantenía. Así, avocó conocimiento de tal solicitud, trasladó a tal trámite las pruebas practicadas en el de libertad condicionada, ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que le asignara un defensor al solicitante; requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís para que remitiera el expediente de radicado 2018-00262, y lo comisionó para que comunicara la Resolución SAI-AAOI-PMA-129-2018 a las víctimas.

13. El 26 de diciembre de 2018, la OACP informó que el señor Hernández Bolívar fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de las FARC-EP, pero su nombre se encuentra en proceso de verificación según el decreto 1174 de 2016, motivo por el cual no se ha expedido al a fecha acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización .

14. El 10 de enero de 2019, el señor Hernández Bolívar allegó un memorial a la jurisdicción aclarando que no se encuentra en libertad condicionada como lo informó

previamente, sino en libertad

6. Precisó, al respecto, que conforme informó antes, no contaba con recursos para pagar un abogado que le ayudara a redactar la información que le fue requerida por esta magistratura. Por eso, fue él quien brindó en tales términos la información que le fue solicitada.

15. El 14 de enero, el solicitante remitió a través de correo electrónico .7 El 13 de febrero, indicó queel Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís le informó sobre la programación de audiencia de juicio oral en su caso el 20 de febrero siguiente.

Explicó el señor Hernández que al informar a esa autoridad judicial sobre sutrámite ante esta jurisdicción, se le indicó que ese despacho no había recibido ninguna solicitud por parte de la JEP. Así las cosas, solicitó requerir al juzgado de Puerto Asís el traslado de su proceso, de modo que se aclare su situación en la justicia ordinaria. De otra parte, manifestó que ya había sido contactado por el abogado Gustavo Gallardo, asignado por la JEP para su defensa.

16. Mediante Resolución SAI-RT-PMA-362-2019 del 27 de febrero de 2019, esta magistratura comisionó a la UIA para que realizara las gestiones necesarias con el fin de obtener copias digitales o físicas del expediente de radicado 2018-00262y para que, una vez obtenidas, ubicara a las víctimas reconocidas en el proceso, a efectos de que se acreditaran ante la magistratura y participaran en el presente trámite de considerarlo necesario.

6Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folios 73 a 76.

7Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folio 77. Página 4de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El 26 de marzo de 2019, la UIA informó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís ya había remitido el expediente 2018-00262 a la JEP y solicitó ampliar el término de la comisión, para proceder con la ubicación de las víctimas. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-433-2019 del cinco de abril de 2019, se amplió dicho término en 20 días hábiles. El seis de mayo de 2019, la UIA volvió a solicitar una ampliación de términos, en atención a que, para la fecha, el expediente no se había remitido al despacho.

18. El nueve de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI remitió a esta magistratura las diligencias, junto con el expediente remitido por la justicia ordinaria8.

19. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-507-2019 del 10 de mayo de 2019, el despacho ofició a la OACP para queremitiera el acto administrativo a través del cual

decidió sobre la certificación del señor Hernández Bolívar, o informara, en caso de que no lo hubiera hecho, sobre las razones para ello, indicando el plazo en que adoptaría una decisión sobre el particular.

20. A través de oficio del 26 de junio de 2019, la OACP insistió en que el nombre del solicitante fue incluido en listados de ex integrantes de las FARC-EP, pero estaba en proceso de verificación. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-645-2019, el requerimiento fue reiterado.

21. El 23 de agosto de 2019, el despacho del magistrado Camilo Suárez Aldana, en movilidad en la SAI, solicitó remitir, en calidad de préstamo, el expediente penal de radicado 860013107001201-0008-00, por considerarlo necesario para mejor proveer en el trámite de la solicitud de radicado Orfeo 20181510094652, correspondiente a una solicitud de beneficios formulada por el señor Antonio José Ramírez Rivas (C.C. 4.813.788). El despacho autorizó el préstamo del expediente por un término de cinco días, mediante providencia de la fecha.

22. Tras negar la solicitud de libertad condicionada deprecada por el señor Ramírez Rivas por incumplimiento del factor personal de acceso al beneficio, el despacho del magistrado Suárez Aldana ordenó la devolución del expediente del señor Hernández Bolívar aestedespacho9.

23. El 26 de agosto de 2019, la OACP reiteró que el nombre del señor Hernández Bolívar -EP y se encuentra

actualmente en proceso de verificación. 10 En consecuencia, se formuló un nuevo requerimiento mediante Resolución SAI-LC-T-PMA-079-2020 del 24 de enero de 2020. 8 En informe de la fecha, la Secretaría remitió al despacho el expediente conformado por cinco (5) cuadernos y 31 CDs, correspondientes al expediente remitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo. 9MedianteResolución SAI-LC-CASA-110-2019. 10Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folios 136-137. Página 5de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. El 28 de febrero de 202011, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales en la SAI entre el 9 y el 13 de marzo de 2020, debido al inicio de la implementación del sistema de gestión judicial de la jurisdicción. El 16 de marzo siguiente, suspendió los términos judiciales en toda la JEP, ante la declaratoria de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19. Desde entonces, la suspensión de

términos se amplió, con excepciones12, para proteger la salud de los intervinientes y de las servidoras y los servidores de la JEP, el derecho de acceso a la administración de justicia y la continuidad de este servicio público esencial.El Acuerdo AOG No. 039 de 2020 levantó la suspensión de términos a partir del 21 de septiembre de 2020.

25. El ocho deabril de 2020, laOACP informó que Bolívar, identificado con C.C. no. 18.128.927 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 05 del 24 de febrero de 2020, que lo acredita como miembro de las FARC13

26. Remitidas las diligencias al despacho, esta magistratura profirió la Resolución SAIAOI-AS-PMA-131-2021, que adoptó medidas de impulso oficioso orientadas a determinar la competencia de esta jurisdicción para resolver la solicitud del señor

Hernández Bolívar.

27. En efecto, tras advertir que las piezas procesales incorporadas en el expediente correspondiente al proceso adelantado contra el peticionariono daban cuenta de que el delito respecto del cual solicita la aplicación de los beneficios transicionales se hubiera relacionado con el conflicto armado interno y que ni el solicitante ni su abogado habían aportado tampoco ningún medio de convicción encaminado a acreditar ese vínculo, la providencia adoptó varias medidas de ampliación de información orientadas a dilucidar si, conforme se alega, el delito tuvo que ver con la militancia subversiva del solicitante.

28. Con ese objeto, comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que diera cuenta de la ubicación, de la zona de injerencia, de la estructura y de los mandos del Frente 32 de las FARC-EP durante 2015.La resolución determinó que, en caso de hallar información relativa a la participación de dicho Frenteen la ejecución de secuestros en el departamento de Putumayo en el periodo señalado, el GRAI debería identificar los patrones que caracterizarondichos secuestros14y precisar si la

11Acuerdo No. 007 del 28 de febrero de 2020. 12Las decisiones emitidas fueron el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo, Acuerdo AOG No.014 del 13 de abril, Circular 019, Circular 022, Acuerdo AOG N° 026 del 18 de mayo, Acuerdo AOG 014, Circular 024 de 2020, Circular 026, Circular 029, Circular 032, y la Circular 036 de 2020, con las que se suspendieron los términos judiciales desde el 16de marzo de 2020 hasta cero horas (00:00a.m.) del día 21 de septiembre de 2020. 13Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folios 148 y 149. 14En particular, la providencia solicitó informar sobre secuestro, ii) las modalidades de planeación y de ejecución de las retenciones; iii) el trato que solía darse a las víctimas durante su . Página 6de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. De otro lado, se comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Hernández Bolívar sobre lascondiciones de modo, tiempo y lugar de su vinculación con la extinta guerrilla de las FARC-EP y sobre las motivaciones y circunstancias puntuales que determinaron el secuestro extorsivo del señor Emilio Heriberto Mora López. Además, dispuso que el GRANCEdebería analizar laveracidad de lo que el solicitante refiriera en su entrevista sobrela línea de mando de las estructuras de las FARC-EP que integró o con las que colaboró, sobre su área de influencia y sobre el rol que desempeñó en la extinta organización, en particular durante 2015, cuando ocurrieron los hechos respecto de los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

30. Finalmente, seordenó digitalizar el expedientetramitado por la justicia ordinaria, devolverlo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, y requerir a dicha autoridad judicial para que remitiera las constancias de comunicación de la Resolución SAI-AAOI-PMA-129-2018 a las víctimas identificadas dentro del proceso penalderadicado2018-00262.

31. El 12 de abril de 2021, el GRAI remitió un informe de caracterización de las

estructuras del Frente 32de lasFARC-EPy otro sobrela financiacióndel BloqueSur delasFARC-EPatravésdelnarcotráfico.Las diligencias fueron remitidasaldespacho medianteinformesecretarialdelveintedeenerode2022.

32. El 21 de enero de 2022, el despacho profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-0382022, que constató que ninguno de los informesremitidos por el GRAI abordaba los aspectossobrelosqueeldespachosolicitóinformacióny,enconsecuencia,lorequirió para quediera respuesta a lo indagado15. Dado que la UIA tampoco había atendido la orden impartida en relación conla práctica de una entrevista al solicitante ycon el análisis de laveracidadde lo que estenarraraen ese escenario, se le requirió para que diera cumplimiento a lo ordenado en ese sentido.

33. Por último, serequirióalJuzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís para que remitiera al despacho las constancias de comunicacióndelaResoluciónSAIAAOI-PMA-129-2018-queavocóconocimientodelasolicituddeamnistíaformulada porelseñorHernándezBolívar-alasvíctimasidentificadasdentrodelprocesopenal deradicado2018-00262.

15LaprovidenciaestablecióqueelprimerinformecaracterizabalasestructurasdelFrente32delBloque Surhasta2014,sin referirse a laubicación, la zona de injerencia ni a la estructura del Frente 32 durante 2015, año en que ocurrieron los hechos analizados en este asunto. Ninguno de los informes allegados precisaron tampoco si se contaba con información relativa a la participación del Frente 32 en la

ejecución de secuestros en el departamento de Putumayo durantedicho periodo. Página 7de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. El tres de febrero siguiente, el abogado Gustavo Enrique Gallardo, representante judicial del señor Hernández Bolívar, remitió copia de la solicitud que formuló ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís con el objeto de que

suspendiera la audiencia programada para el 14 de febrero de 2022, considerando que la JEP adelanta trámite de amnistía.

36. El GRAI, a su turno, atendió el requerimiento del despacho mediante oficio del 10 de febrero de 2022. En esa ocasión, remitió un informe con precisiones complementarias a los dos que había remitido antes sobre las estructuras del Frente 32 del Bloque Sur de las FARC-EP y sobre la financiación del bloque Sur, en el que se refirió, específicamente, a dicha estructura y a los secuestros atribuibles a las FARCEP en 2015.

37. El 15 de febrero, se incorporó al Expediente Legali el informe de la UIA relativo a la práctica de la entrevista ordenada por esta magistratura. La diligencia se llevó a cabo el 14 de febrero de 2022.

38. El 17de febrero,el JuzgadoPenal del Circuito Especializado de PuertoAsísremitió una nueva comunicación informando que en la audiencia pública llevada a cabo el 14 de febrero de 2022 ordenó oficiar a la JEP para que se precisara si ya existía alguna decisión relativa al avocamiento e ingreso del señor Hernández Bolívar a la jurisdicción en relación con los hechos ocurridos el 3 de julio de 2005 en el departamento del Putumayo. Lo anterior, con el fin de el proceso en esta jurisdicción ordinaria o se realiza la suspensión definitiva o en su defecto

17.

39. El tres de marzo de 2022, se incorporó al Expediente Legali el informe UIA que analizó la veracidad de lo referido por el solicitante en su entrevista acerca de su

alegada pertenencia a las FARC-EP. Cumplido en tal sentido lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-038 -2022, las diligencias ingresaron al despacho, medianteinformesecretarialdel20deabrilde2022. 16Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folios 1337 a 1347. 17Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folios 1381 y 1382. Página 8de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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40. El ocho de julio de 2022, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís remitió una nueva comunicación a la jurisdicción, informado que el proceso seguido contra el solicitante se encuentra suspendido provisionalmente y solicitando información sobre la existencia de decisión que relacione el avocamiento, ingreso proceso dentro de la jurisdicción ordinaria y si se realiza la suspensión definitiva 18.

El proceso seguidocontra el señor Hernández Bolívar en la jurisdicción ordinaria

41. De conformidad con lo manifestado por el solicitante en el presente trámite, y en

atención a lo indicado por la UIA en informedel seis de septiembre de 2018,contra el señor Hernández solo se adelanta un proceso penal, relacionado con el secuestro extorsivo del señor Emilio Heriberto Mora López, ocurrido en julio de 2015, en el departamento de Putumayo.

42. Aunque el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa conoció inicialmente de dicho proceso, el 19 de junio de 2018 ordenó remitirlo para conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, debido a que el juez encontró configurada una causal de impedimento para proseguir con el juicio19. Así las cosas, elprocesoseguido contrael señor Hernández Bolívar (Exp. 201800262)se encuentraactualmente a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, que lo remitió a la JEP en febrero de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto por esta magistraturaen Resolución SAI-AAOI-PMA-129-2018.

43. Eldespacho sintetizará, a continuación, las actuaciones que se han adelantado en el marco del expedienteExp. 2018-00262, respecto del cual el señor Hernández Bolívar solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. - El proceso penal de Radicado865683107001-2018-00262-00:

44. Elproceso seguido contra el señor Hernández Bolívar tuvo origen en la denuncia que el señor Emilio José Mora Díaz formuló el cinco de julio de 2015. En esa ocasión,

el señor Mora Díazrelató que: 18Expediente Legali 9002037-06.2018.0.00.0001, folios 1395 y 1396.

19 Según se precisa en el acta de la audiencia de juicio oral celebrada en la fecha, el juez titular del Juzgado manifestó en dicha oportunidad que de noviembre de 2015 y del 22 de diciembre del mismo año, cuando fungía como Juez Segundo Municipal de Mocoa, ejerciendo control de elementos que la Fiscalía traerá como prueba a este juicio. Por tanto, si bien para conocer del preacuerdo y de la aceptación de cargos que se presentaron con anterioridad no se encontraba impedido, si lo está para proseguir con el juicio en contra de Eduardo Hernández, pues en este caso su imparcialidad se ve menguada respecto a elementos de prueba, cuestión que no ocurre en los casos en que se renuncia a juicio como hizo e . Encontrando bajo esos términos configurada la causal de impedimento del numeral 3 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y del inciso 1º de su artículo 39, el juez ordenó remitir el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado del Puerto Asís. Página 9de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de su casa de Mocoa al parqueadero a recoger unas pomas y unos filtros para una retroexcavadora y después fue a la Tanquera, luego se encontraron el denunciante con su padre quien le entrego la suma de 100.000 mil pesos, después de esto su padre se dirigió a Villa Garzón, a la vereda Villa Luz a las dos y diecinueve de la tarde, el denunciante es enterado que la víctima no llegó y que fue visto pasar por la vía que conduce a villa Garzón, a las 5:34 pm recibió un mensaje donde dice que su padre está disponible para recibir la llamada, por lo que procedió a marcarle pero no fue posible la comunicación, después recibió una llamada del teléfono de su padre y entrecortada la señal le manifestó que estaba secuestrado y que por el rescate pedían la suma de 250 millones de pesos para dejarlo libre. No hubo más llamadas .

45. Elescrito de acusación indica que la señoraCelia Lucero,pareja de la víctima, fue informada del hallazgo del vehículo campero en el que se movilizaba el señor Mora López. En consecuencia, la policía judicial se trasladó de inmediato al sitio. En atención a esos hechos, la Fiscalía General de la Nación realizó programa metodológico, se impartieron órdenes a Policía Judicial como también se interceptaron varias líneas telefónicas, como búsquedas selectivas en base de datos las cuales se han sometido a control posterior de los cuales dieron luces para lograr la identificación e individualización de los presuntos autores de estos hechos .20

46. Durante su cautiverio, el señor Mora se comunicó telefónicamente con sus

familiares para acordar la suma de dinero que sus captores solicitaban a cambio de su liberación. El 20 de septiembre de 2015, los familiares del señor Mora López entregaron 70 millones de pesos con ese propósito. No obstante, desde el momento en que el dinero fue entregado, el señor Mora no volvió a comunicarse. El 10 de octubre de 2015 fueron capturadoslos señores Eduardo Antonio Hernández Bolívar, identificado con C.C. 18.128.927 de Mocoa, y Antonio José Ramírez Rivas identificado con C.C. 4.813.788, de Bagadó, por su responsabilidad en los hechos. En la misma fecha se adelantaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramientoconsistente en detención preventiva en establecimiento carcelario por la conducta punible de secuestro extorsivo en modalidad dolosa, con las circunstancias de agravación contempladas en los numerales 321, 622y 823del artículo 169 del Código Penal.

47. El expediente da cuenta de que el 13 de noviembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia de legalización de resultados de interceptaciones24; de una audiencia de

20Escrito de acusación del proceso bajo radicado No. 8600160005022015000005. 21Código Penal, artículo 169, numeral 3: Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de 15 días. 22Código Penal, artículo 169, numeral 6: Cuand

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