JEP - Resolución SAI AOI R PMA 262 15 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 262 15 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D.C., quince(15) de mayodedos mil veintitrés(2023) ExpedienteJEP N°:1500014-93.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-262-2023
Solicitante:DEYVIS MAURICIO MELO ARCE; C.C. N°18104530
Asunto: Rechaza por falta de competencia jurisdiccional No factor material Delitos: Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente, para adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios del señorDeyvis Mauricio Melo Arce, previos los siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DELSOLICITANTE Deyvis Mauricio Melo Arce, identificado con cédula de ciudadanía N°18104530
expedida en Villagarzón, Putumayo, nació el 4 de noviembre de 1979 en Villagarzón y es hijo de Miguel Ángel y Maria Fanny1.
II. ANTECEDENTES
1. De un lado se destaca que, bajo el expediente radicado Legali 900420896.2019.0.00.0001 cursó trámite de beneficios del señor Deyvis Mauricio Melo Arce respecto de la causa penal radicado867496107582200980050; trámite que actualmente
1Fls. 681 a 686 del expediente Legali Anexos del informe UIA comprimidos en carpeta winzip, Fl. 8 del PDF 1 y Fls. 32 a 66 del PDF 3. Página 1de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth se encuentra archivado, y que terminó con la Resolución SAI-LCA-RC-PMA-486-2019 del 25 de abril de 2019, a través del cual se rechazó por falta de competencia jurisdiccional, dada la inobservancia de los factores personal y material.
2. Es de anotar que, en la Resolución SAI-LCA-RC-PMA-486-2019 del 25 deabril
de 2019 se indicó que, el señor Melo Arce no contaba con acreditación OACP y que de las documentales obrantes en el expediente de ejecución de penas que había sido allegado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, no se podía inferir que el compareciente hubiese sido investigado, procesado o condenado por pertenencia o colaboración con las FARC EP, o que estuviese demostrado que los hechos acaecidos el 13 de febrero de 2009 tuviesen relación con el conflicto2.
3. De otra parte que, el 30 de junio de 2022 mediante el oficio radicado CONTI 202201041420, se recibió del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, copia digital del expediente penal radicado N°86749610785220098005000 por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en atención a lo decidido el 24 de junio de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja3, esto es, que: JEP, estudiar la viabilidad de reconocerle a DEYVIS MAURICIO MELO ARCE, los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, con carácter URGENTE, ordena remitir a la Secretaría de esa Jurisdicción las siguientes copias del proceso con código único de identificación N°86-749-61-07-8522009-80050-00 (número interno 28147) con el propósito que allí se decida lo que en derecho
corresponda .
4. Efectuada verificación por parte del Despacho, de las documentales allegadas mediante el oficio radicado CONTI 202201041420 que, en su momento, había sido incorporado al expediente Legali 9004208-96.2019.0.00.0001,se advirtió la necesidad de solicitar a la Secretaría Judicial de la SAI, crear un nuevo expediente Legali. Lo anterior, bajo el entendido que con la nueva solicitud de beneficios, radicada por el señor Melo Arce ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y trasladada por dicha Judicatura a este Despacho de la SAI, se adjuntaba como prueba sobreviniente, el oficio OFI22-006689/IDM del 1 de abril de 2022, en el que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización solicitaba la colaboración de laPenitenciaría de Barne-Combita, a fin de notificarle al señor Melo Arce, del contenido del acto administrativo del 25 de marzo de 2022, en el que se declararon limitantes temporales para el acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación4.
2Fls. 758 a 796 del expediente Legali 9004208-96.2019.0.00.0001 3Fls. 3 a 523 del expediente Legali. Ver particularmente Fls. 20 a 23. 4Fls. 5 a 15 del expediente Legali Página 2de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. Y que, se advirtióadicionalmente que,en el oficio OFI22-006689/IDM del 1 de abril de 2022 y el acto administrativo del 25 de marzo de 2022, se hacía mención a que el señor Deyvis Mauricio Melo Arce tenía CODA N°60-13857 y que habría sido acreditado por la OACP como ex integrante de las FARC EP, mediante Resolución 042 de septiembre de 2020, así mimo que, se registró su ingreso al proceso de reincorporación que lidera la ARN en octubre de 2020.
6. El día 6de enero de 2023, ingresa en reparto, el trámitede beneficios del señor Deyvis Mauricio Melo Arce, por conocimiento previo5.
7. El 26 de enero de 2023 se emite la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-031-2023 en la que se adoptan medidas de ampliación de información, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. En ese sentido, se ordenó: -CODA, a fin de que informe si respecto del señor Deyvis Mauricio Melo Arce, identificado con cédula de ciudadanía N°18104530 se ha expedido certificado de dejación de armas. b) Requerir al compareciente Deyvis Mauricio Melo Arce, para que amplie información
sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios. Así mismo para que informe si cuenta con abogado o abogada de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial. c) Requerir a la ARN para que informe si el señor Deyvis Mauricio Melo Arce, identificado con cédula de ciudadanía N°18104530 se encuentra inscrito y si ha recibido beneficios del programa de reincorporación nacional. De ser así, precisar cuáles beneficios, y si en la actualidad recae sobre el señor Melo Arce, alguna limitante temporal para el acceso a losbeneficios de la ruta de reincoporación. d) Oficiar a la OACP para que informe si respecto del señor Deyvis Mauricio Melo Arce, identificado con cédula de ciudadanía N°18104530, se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de loslistados de integrantes de las FARC EP. De ser así, se les solicita allegar copia de los actos administrativos. e) Oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, a fin de que remita copia digital del expediente penal radicado N°86-749-61-07-852-2009-80050-00 (número interno 28147) que cursó en dicha Judicatura contra el señor Deyvis Mauricio Melo Arce 5Fl. 524 del expediente Legali.
Página 3de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
8. El 27 de enero de 2023, por Secretaría Judicial de la SAI se libraron oficios tendientes a la comunicación y cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA031-2023.
9. En informe secretarial del 27 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, incorpora las diligencias a Despacho dando cuenta del cumplimiento parcial de las órdenes, ya que según indica, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa no atendió al requerimiento.
10. Efectuada revisión por parte del Despacho, se constató que el compareciente, el Ministerio de Defensa, la ARN y la OACP dieron respuesta a las solicitudes probatorias efectuadas. Mientras que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa no ha dado respuesta al oficio SJ-SAI-1450-2023 del 27 de enero de 2023.
11. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-180-2023 del 29 de marzo de 2023 se adoptaron medidas tendientes al oportuno recaudo probatorio en el trámite de beneficios. En ese sentido se ordenó: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al JUZGADO PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MOCOA, a fin de que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación que se libre,remita copia digital del expediente penal radicado N°86-749-61-07-852-2009-80050-00 (número interno 28147) que cursó en dicha Judicatura contra el señor Deyvis Mauricio Melo Arce, identificado con cédula de ciudadanía N°18104530. Lo anterior, en atención a la solicitud probatoria efectuada en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-031-2023 del 26 de enero de 2023 y oficio SJ-SAI-145012. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 29 de marzo de 2023 se libraron los oficios tendientes a la comunicación y cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA180-2023 del 29 de marzo de 20236.
13. El 14 de abril de 2023 esta Magistratura fue notificada de la Sentencia SRT-ST053/2023 del 13 de abril de 2023 en la que se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Melo Arce, y se ordenó a la SAI que decisión decrete y recaude todos los elementos probatorios necesarios para resolver sobre la solicitud de benef y que na vez cumplido lo anterior la Sala de Amnistía o Indulto DEBERÁ, dentro de los diez (10) días siguientes, pronunciarse de
14. El 14 de abril de 2023 se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-214-2023, en la que el Despacho valoró el contexto de las dificultades que estaba teniendo en el
recaudo de la prueba (expediente penal de conocimiento radicado 2009-80050), y,en consecuencia, adoptó un mecanismo diferente para lograr su consecución,. 6Fls. 648 a 657 del expediente Legali Página 4de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 15. en el término de ocho (8) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación que se libre, efectué inspección judicial al expediente penal de conocimiento radicado 2009-80050, que cursó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa respecto del señor Deivys Mauricio Melo Arce identificado con cédula de ciudadanía N°
16. Mediante informe de la UIA del 20 de abril de 2023, se allegó copia digital de los audios y documentos que integran el expediente penal de conocimiento radicado
N°867496107582200980050.
III. CONSIDERACIONES:
17. Toda vez que conforme lo expuesto supra, la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 habrá de estudiarse en torno a la causa penal radicado N°86749610785220098005000 por las conductas punibles de secuestro extorsivo
agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y que en la presente resolución nos pronunciaremos respecto de la falta de competencia de la JEP, se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar consideraciones respecto de: i) la competencia de la JEP, y; ii) el caso concreto. 3.1 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
18. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente
respecto de los siguientes sujetos:
19. Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 pecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado
20. Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones uctas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del
Página 5de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
21. Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con
22. Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes
23. Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, e hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos,
24. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídemal referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla.
-
25. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un Página 6de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
26. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con
ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
27. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA7está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal8, temporal9y material10, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
28. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
3.2SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
29. Conforme a lo visto, establecidos los antecedentes procesales y normativos, se pasará a resolver sobre la competencia de la JEP para decidir de fondo frente a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en torno a la causa penal radicado
7La competencia del componentede justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de
uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 8Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 9Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 10 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Página 7de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth N°86749610785220098005000 por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.En ese sentido, se tiene que: 3.2.1 Sobre el factor temporal:
30. En lo que concierne a la causa penal radicado N°86749610785220098005000, los hechos ocurrieron el 13 de febrero de 2009; fecha que,al ser anterior al 1 de diciembre de 2016, permite concluir que el factor temporal de competencia previsto en el Acto
Legislativo 01 de 2017, se encuentra satisfecho.
31. Sobre el particular adquiere pertinencia traer a colación la narrativa de los hechos descrita en la sentencia del 16 de julio de 2010 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa Putumayo: 13 de febrero de 2009 los hechos materia de investigación ocurrieron en dos escenarios simultáneamente, así: En el municipio deSan Francisco (Putumayo), residencia de la familia Reina Chamorro municipio.
Para el primer lugar descrito, para la fecha indicada, siendo aproximadamente el medio día, una persona de sexo femenino timbra en la residencia de la familia Reina Chamorro y pregunta por Sandra, quien es la empleada doméstica. Ricardo Reina Chamorro, quien atiende la puerta, llama aésta expresándole que la necesitaban, es así como Sandra Camues atiende el requerimiento, y es cuando la mujer extraña que se encontraba en el portón le advierte que tiene un recado de Leonel Reina pasándole un celular donde escucha palabras del siguiente Leonardo solicita que lo comuniquen con su hermano Ricardo, lo que efectivamente hacen, y el primero le manifiesta que le entregue la plata a los que se encontraban en la casa, en ese momento ingresa la fémina que utilizaba el teléfono para los fines ilícitos con tres personas más, cierran la puerta de ingreso a la residencia, indagan sobre si existía teléfono fijo y Judith Marveth Pantoja López, lo desconecta. Además, toman dos celularespara luego increpar a Ricardo diciéndole que arreglaran por las buenas, que no llamara a la Policía,
que venían por la plata del patrón, que la entregue, exigiendo quinientos millones de pesos, toda vez que ellos tenían secuestrado al otro hermano y al papá. Emilio Reina Chamorro, se encontraba en la parte posterior de la casa se percata de que algo anómalo estaba pasando, sale a la calle y llama a la policía. Entre tanto los victimarios se dedican a rebuscar una presunta caleta diciéndole a Ricardo que les colabore; llega la Policía y capturan a: JEFERSON BOTINA CAICEDO, quien fue sorprendido portando un arma card y se la comió; JAIRO HERNÁN MORALES BENAVIDES y JUDITH MARVETH PANTOJA Página 8de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth , de propiedad de la familia Reina Chamorro en momento simultaneoal anterior, de DEYVIS MAURICIO MELO ARCE, OSWALDO ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA y JORGE ENRIQUE DELGADO GELPUD, quienes provistos de un arma de fuego tipo revólver intimidan a José Felix Morales, trabajador de la finca, Lucio Benigno Reina Cajigas y al hijo de éste,
Leonardo Reina Chamorro, obligándolos a ingresar a la casa construida en la finca para luego exigirles la casa construida en la finca para luego exigirles la entrega de quinientos millones de pesos, no sin antes haber utilizado unas manilas para amarrarlos. Los obligan a acostarse en el suelo, y utilizando un machete que se encontraba en el lugar agreden físicamente a Leonardo Reina. Así mismo lo amenazan de muerte diciéndole que hasta que informe dónde se encontraba el dinero le irían cortando partes anatómicas gradualmente, iniciando por el pie, luego la oreja y así sucesivamente. En el transcurso de esta acción el sujeto que llevaba el revólver en las manos lea manifiesta a las víctimas que se encontraban secuestrados, que debían entregar la suma de quinientos millones de pesos, y como Leonardo insiste que no tienen dinero, el mismo sujeto le indica que había confirmado que tenían mil ochocientos millones de pesos, pero nuevamente reitera Leonardo que no tienen ese dinero, ante lo cual el sujeto le advierte que si continúa en esa actitud lo iba a matar. Momentos más tarde le pregunta que cuántas personas se encontraban en la casa en San Francisco, por lo que Leonardo le contesta que dos hermanos y la empleada, le pregunta que cómo se llama la empleada, le informan que Sandra. Hablan entre ellos y utilizan un celular, exigiendo por conducto telefónico le digan a la empleada que entregue la plata, en efecto lo hicieron, luego le comunicaron a su hermano Ricardo. En dicha comunicación, le exigieron la plata de su progenitor, y luego escuchó
cuando la persona que estaba con ellos preguntaba por celular a otro sujeto que si la policía se encontraba por fuera de la casa. En esas circunstancias de manera insistente el victimario que utilizaba el revólver encañona a Leonardo exigiendo que entregara la plata que su hermano se había robado del DRFE. Lo que indica que al enterarse que la Policía había capturado a los coparticipes de las acciones delictivas deciden amarrar a Leonardo y a su padre de pies y manos, también utilizando un procedimiento similar con José Félix Morales atándose de las manos, cerrando con candado la puerta, para luego retirarse del lugar. José Feliz Morales logra deshacerse de las ataduras para en esa forma liberar a los demás afectados; es así como luego fueron 11.
32. Es de anotarse que, al ser concurrentes los presupuestos de competencia, habrá de continuarse, con el estudio de los demás factores, en tanto de constatarse el incumplimiento de uno de los tres (temporal, personal y material) habrá de concluirse la incompetencia de la JEP.
11Fls. 681 a 686 del expediente Legali Anexos del informe UIA comprimidos en carpeta winzip, Fls. 32 a 66 del PDF 3/ Negrita y subrayado fuera del texto. Página 9de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.2.2 Sobre el factor personal
33. Al respecto, se recuerda que el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, prevé entre algunos de los supuestos tendientes a la demostración del factor de competencia personal, el relacionado con: -EP tras la entrada en vigenciadel Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC34. Pues bien,en el caso concreto, se sabe que el señorDeyvis Mauricio Melo Arce fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como ex integrante de las FARC EP mediante Resolución N°042 del 8 de septiembre de 202012, razón por la que se tiene por acreditado el factor de competencia personal.
35. Adicionalmente, se tiene que, el señor Melo Arce en su escrito de ampliación de información del 7 de febrero de 2023, precisó que ingresó a las FARC -EP en el año 2006 y que militaba en el Frente 32 de dicha Organización13.
36. Y que, con el ánimo de esclarecer información obrante en la solicitud de beneficios, se indagó sobre si el señor Deyvis Mauricio Melo Arce contaba con certificado de desmovilización individual, no encontrándose registros a su nombre, conforme lo indicado por el Ministerio de Defensa Nacional14. 3.2.3 Sobre el factor material
37. Se recuerda que, el factor de competencia material está determinado por el estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
38. Pues bien, esta Magistratura avizora que los hechos que dieron lugar a la condena impuesta al señor Deyvis Mauricio Melo Arce por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (expediente penal radicado N°86749610785220098005000) no tienen causa, ocasión o relación con el conflicto armado, en tanto las víctimas de los mismos no tenían la calidad de actores del conflicto, ni la existencia del conflicto o la calidad de guerrillero que ostentaba el compareciente, influyó en su decisión de
12Fls. 592 a 602del expediente Legali 13Fls. 632 a 634 del expediente Legali 14Fls. 635 a 637 del expediente Legali Página 10de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .683A03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-4100051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cometer los delitos, menos aún se puede considerar que dichas conductas producían alguna ventaja militar a la extinta organización de las FARC -EP.
39. Por el contrario, se encuentra demostrado que los móviles que tenía el señor Deyvis Mauricio Melo Arce eran personales y ostentaban carácter netamente económico, ya que lo que pretendía era apropiarse de una suma de dinero, que al parecer provenía de los fondos de la empresa DRFE, para así recuperar los recursos económicos que él y otras personas (sus compañeros de causa criminal) invirtieron en la captadora masiva de dinero.
40. Lo anterior se extrae de las pruebas obrantes en el expediente penal radicado N°86749610785220098005000 y de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa Putumayo. Veamos: Audiencia de juicio oral del 5 de noviembre de 200915
Minuto 10:53 a 12:20 Testimonio de Deyvis Melo Arce: PREGUNTADO: qué pretendieron ustedes al ir a esa finca?. RESPONDE: nosotros subimos a esa finca por una información que había, si me entiende, que había una plata del DRF (sic), que había plata en la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.