JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-263-2026 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-263-2026 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 43
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 9004657-54.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-263-2026
Solicitantes: OSCAR ALIRIO CHÁVEZ JACANAMEJOY; C.C. N° 1127074553;
ALBEIRO JACANAMEJOY; C.C. N° 1124857391; y
JORGE ALEXANDER CHÁVEZ JACANAMEJOY C.C N°1124857392
Asunto: Rechaza por falta de competencia jurisdiccional (no factor material ) y revoca libertad condicionada.
Delitos: Concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (2), fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , desplazamiento forzado agravado, hurto calificado y agravado , extorsión agravada y homicidio agravado.
Este despacho de la SAI con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso
los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy.
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios de los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy inicia por solicitud formulada en causa propia respecto del proceso penal que les es común a los comparecientes, expediente radicado 2009 -00159 por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, desplazamiento forzado agravado, hurto calificado y agravado y extorsión agravada.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 2 de 43
Adicionalmente, el señor Albeiro Jacanamejoy solicita beneficios respecto del expediente penal radicado 2007-81199 o 2008-00118 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado.
expediente penal radicado 2007-81199 o 2008-00118 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz les concedió a los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy el beneficio de libertad condicionada respecto de todos los delitos que se registran en su contra, esto es, tanto frente a la causa penal común, como respecto del proceso que se registra exclusivamente respecto del señor Albeiro Jacanamejoy.
Aún, cuando a la fecha no se les ha impuesto régimen de condicionalidades, los comparecientes suscribieron actas de compromiso de libertad condicional que se encuentran vigentes.
El trámite de amnistía de sala de los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy fue avocado y , en el contexto del mismo se han venido desplegando labores tendientes a la ampliación de información, a la materialización del deber de aporte a verdad plena de los comparecientes y a la garantía de participación de las víctimas.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE
LOS COMPARECIENTES
Los tres solicitantes son hijos de José Antonio y Luz Clemencia. Se trata de: i) Albeiro Jacanamejoy, identificado con cédula de ciudadanía Nº1124857391 expedida en Mocoa (Putumayo) 1, nacido el 27 de febrero de 1988 2 en Puerto Umbría, su nivel educativo es de segundo de primaria y tiene una hija; ii) Oscar Alirio Chávez
Mocoa (Putumayo) 1, nacido el 27 de febrero de 1988 2 en Puerto Umbría, su nivel educativo es de segundo de primaria y tiene una hija; ii) Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, identificado con cédula de ciudadanía Nº1127074553 expedida en Villagarzón (Putumayo), nacido el 14 de mayo de 19873 en el Corregimiento de Puerto Umbría – Putumayo, su nivel de escolaridad es de cuarto de primaria, y tiene dos hijos, y, iii) Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy, identificado con cédula de ciudadanía Nº1124857392 expedida en Mocoa (Putumayo), nacido el 24 de junio de
1 El señor Albeiro Jacanamejoy tenía distintos códigos numéricos de cédulas de ciudadanía; en uno aparecía registrado con los apellidos Chávez Jacanamejoy y en otro solamente con el apellido Jacanamejoy. Sin embargo, en los procesos penales respecto de los que solicita beneficios se le condenó como Albeiro Jacanamejoy y sus solicitudes de sometimiento a la JEP se formularon con el número de cédula que corresponde a la identificación de Albeiro Jacanamejoy (CC: 1124857391), de allí que, así sea como se le identifique en este trámite de la SAI. 2 Aunque en la sentencia del 25 de noviembre de 2010 se hace mención a la fecha de nacimiento: 21 de enero de 1988, el señor Albeiro Jacanamejoy, en la entrevista rendida ante la UIA, precisa que nació el 27 de febrero de 1988 (escuchar minuto 00:07:28 a 00:07:35 del archivo multimedia ) – Fls. 305 4 del expediente Legali.
27 de febrero de 1988 (escuchar minuto 00:07:28 a 00:07:35 del archivo multimedia ) – Fls. 305 4 del expediente Legali. 3 Aunque en la sentencia del 25 de noviembre de 2010 se hace mención a la fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1985 , el señor Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, en la entrevista rendida ante la UIA, precisa que nació el 14 de mayo de 1987 (escuchar minuto 00:14:07 a 00:14:15 del archivo multimedia) - Fl. 3056 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 3 de 43
1989 en la Vereda Villa Hermosa, corregimiento de Puerto Umbría - Putumayo, su nivel de escolaridad es bachiller académico y no tiene hijos4.
En relación con la situación de libertad de los comparecientes, se tiene que, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) a través del Auto TP-SA-1525 del 4 de octubre de 2023 concedió el beneficio de libertad condicionada a los señores Albeiro Jacanamejoy, Oscar Alirio Chávez Jacanamey y Jorge Alexánder Chávez Jacanamejoy por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, desplazamiento forzado
de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, desplazamiento forzado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 42 de 43
agravado, hurto calificado y agravado y extorsión agravada por las que fueron condenados en el expediente radicado número 86001310700020090015900, y por el señor Albeiro Jacanamejoy en relación con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado por las que fue condenado en el expediente radicados Nº86568310700120080011800 o N°86885610756320078119900 , y, en consecuencia, no continuar tramitando la misma.
SEGUNDO: REVOCAR el beneficio de libertad condicionada otorgado mediante el Auto TP -SA-1525 del 4 de octubre de 2023 a los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy y Albeiro Jacanamejoy en relación con los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, desplazamiento forzado agravado, hurto calificado y agravado y extorsión agravada por los que fueron condenados
porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, desplazamiento forzado agravado, hurto calificado y agravado y extorsión agravada, por los que fueron condenados el 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Mocoa - Putumayo, en el proceso penal con radicado N°86001310700020090015900. Adicionalmente, concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Albeiro J acanamejoy por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado, por los que fue condenado el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, en el proceso penal con radicado N°86885610756320078119900 o N°865683107001200800118005. En consecuencia, el 19 de octubre de 2023 fueron libradas por la SA, las respectivas boletas de libertad6.
III. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
1. El 2 de agosto de 2018, los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy y Albeiro Jacanamejoy, por intermedio de su abogada de confianza: i) solicitaron la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016; ii) afirmaron haber sido integrantes de las FARC-EP, y estar incluidos en los listados elaborados por los voceros de dicha organización y entregados al Gobierno Nacional. En las solicitudes no se precisó
de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016; ii) afirmaron haber sido integrantes de las FARC-EP, y estar incluidos en los listados elaborados por los voceros de dicha organización y entregados al Gobierno Nacional. En las solicitudes no se precisó cuáles eran las causas en torno a las cuales pedían beneficios7.
2. El 29 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, asignó a este despacho por reparto la petición elevada por los comparecientes8.
3. El 12 de abril de 2019 se profirieron las Resoluciones SAI-LC-PA-PMA-462-2019 y SAI-LC-PA-PMA-464-2019, por medio de las cuales se solicitó de los comparecientes, puntualizar las causas penales respecto de las que solicitaban la aplicación de la Ley 1820 de 2016, aportar el certificado de la OACP (hoy OCCP) además de los
4 Fl. 3055 del expediente Legali. Escuchar minutos 00:05:45 a 00: 08:09del archivo multimedia. 5 Fls. 4685 a 7432 del expediente Legali. 6 Fls. 4751 a 4756 del expediente Legali. 7 Fls. 1529 a 1534 del expediente Legali 8 Fl. 1536 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 4 de 43
documentos de identidad, y referir las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación en las FARCEP9.
documentos de identidad, y referir las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación en las FARCEP9.
4. Mediante escrito de mayo de 2019, la abogada Esmeralda Cruz Ruíz, actuando en representación del señor Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy indicó que: i) el proceso respecto del cual eleva solicitud de beneficios es el expediente radicado 05001310700220130011900 por delitos contra la seguridad pública , que reposa en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; ii) no se ha expedido resolución de acreditación de la OCCP, pero su nombre sí fue incluido en los listados de las FARC - EP, y que; iii) fue capturado el 16 de mayo de 2010 en
Puerto Umbría Putumayo10.
5. A través de la Resolución SAI -LCA-A-PMA-721-2019 del 27 de agosto de 2019 se avocó conocimiento de la petición de beneficios de los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy y Albeiro Jacanamejoy , acumulándolas en un solo trámite, y ordenando requerir: i) al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que remit iera copia del expediente radicado número 05001310700220130011900; ii) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la OCCP para que informaran si los solicitantes se encontraban incluidos en los listados entregados por las FARC – EP y de ser así, cuál era su estado de acreditación, y; iii) a los solicitantes para que informaran si eran miembros de comunidades étnicas11.
informaran si los solicitantes se encontraban incluidos en los listados entregados por las FARC – EP y de ser así, cuál era su estado de acreditación, y; iii) a los solicitantes para que informaran si eran miembros de comunidades étnicas11.
6. Mediante escrito de diciembre de 2019, de la abogada Esmeralda Cruz Ru íz, corrige la causa penal respecto de la que solicita beneficios el señor Oscar Alirio Chavez Jacanamejoy , precisando que se trata del expediente radicado N°86001310700020090015900, cuya vigilancia de la pena la efectuaba el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán12.
7. A través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-248-2020 del 16 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en comisionar a la UIA para que identificara los registros penales que se relacionaban contra los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy y Albeiro Jacanamejoy y que , específicamente realizara la inspección judicial de los expedientes penales 86001310700020090015900 y 86885600756320078119900. Así mismo, insistió en el requerimiento efectuado a los comparecientes, en el sentido de que manif estaran cuáles eran los procesos e investigaciones en torno a los cuales solicita ban beneficios . Por último, solicitó al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que remitiera copia del proceso 86001310700020090015900, y al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que remitiera copia de l proceso 8688560075632007811990013.
copia del proceso 86001310700020090015900, y al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que remitiera copia de l proceso 8688560075632007811990013.
9 Fls. 507 a 509 y 1548 a 1551 del expediente Legali 10 Fls. 518 y 519 del expediente Legali 11 Fls. 520 a 525 del expediente Legali 12 Fls. 568 y 569 del expediente Legali 13 Fls. 593 a 596 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 5 de 43
8. El 25 de marzo de 2020, la abogada Esmeralda Cruz Ruíz informó que: “el Gobierno Nacional mediante ofi20-00032281 /IDM 1206000 comunicó que se elaboró la Resolución N°5 del 24 de febrero del año 2020, mediante la cual se aceptó el nombre del señor OSCAR ALIRIO CHÁVEZ JACANAMEJOY como miembro de las ya extintas FARC – EP”14.
9. La UIA el 24 de mayo de 2020 informó de las causas penales que se registra ban respecto de los comparecientes Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy y Albeiro Jacanamejoy, concluyendo que contra el primero aparec ían dos registros de una misma causa penal (2009 -00159), y del segundo aparecían tres registros respecto de dos causas penales (2007-81199 y 2009-00159)15.
Jacanamejoy, concluyendo que contra el primero aparec ían dos registros de una misma causa penal (2009 -00159), y del segundo aparecían tres registros respecto de dos causas penales (2007-81199 y 2009-00159)15.
10. Mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-272-2020 del 3 de junio de 2020 se dispuso, ampliar el término de la comisión librada a la UIA , a fin de que diera cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-248-2020 del 16 de marzo de 2020 , esto es, inspeccionara y allegara copia de los expedientes radicados N°86001310700020090015900 y N°8688560075632007811990016.
11. El 21 de agosto de 2020, la abogada Esmeralda Cruz Ru íz indicó que las causas penales por las que comparec ía el señor Albeiro Jacanamejoy eran los radicados 86885600756320078119900 y 86001310700020090015900, así como precisó que su representado contaba con acreditación de la OCCP17.
12. El 4 de febrero de 2021 ingresó a Despacho el asunto del señor Jorge Alexander Chavez Jacanamejoy remitido por la entonces Magistrada de la SAI, Lily Andrea Rueda Guzmán. Sobre el particular es menester efectuar el siguiente recuento procesal18.
12.1. El 7 de septiembre de 2020 , el abogado Omar Díaz Barreto formuló solicitud de beneficios en favor del señor Jorge Alexander Chavez Jacanamejoy respecto del expediente radicado N°86001310700020090015900, precisando que éste contaba con
de beneficios en favor del señor Jorge Alexander Chavez Jacanamejoy respecto del expediente radicado N°86001310700020090015900, precisando que éste contaba con acreditación de la OCCP. A nexó a la solicitud, copia de la sentencia y del oficio OFI20-00032274/IDM 1206000 del 10 de marzo de 2020 en el que su nombre se aceptó en los listados acreditados de la OCCP19.
12.2 El 13 de noviembre de 2020 se asignó en reparto el trámite de beneficios del señor Jorge Alexander Chavez Jacanamejoy a la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán20.
14 Fls. 582 a 591 del expediente Legali. 15 Fls. 960 a 972 del expediente Legali 16 Fls. 934 a 959 del expediente Legali 17 Fls. 1287 a 1294 del expediente Legali. 18 Fl. 1973 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 19 Fls. 1 a 93 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 20 Fl. 94 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 6 de 43
12.3 El 27 de noviembre de 2020 , a través de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-6842020 se ordenó expedir copia del expediente 86001310700020090015900 obrante en el expediente radicado Legali 900465839 -2019.0.00.0001 (el cual cont enía una antigua solicitud de beneficios del señor Jorge Alexander Chavez Jacanamejoy ) y oficiar a la O CCP y al CODA para verificar si exist ían soportes de acreditación en los listados entregados por las FARC - EP o de desmovilización individual21.
12.4 El 25 de enero de 2021 , mediante la Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-030-2021, remitió la solicitud de beneficios del señor Jorge Alexander Chavez Jacanamejoy para que se acumulara al trámite de beneficios de los señores Albeiro Jacanamejoy y Oscar Alirio Chavez Jacanamejoy , dado que eran compañeros de causa en el expediente penal radicado número 8600131070002009001590022.
13. El 30 de junio de 2021 a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-302-2021, esta Magistratura acumuló la petición de beneficios del señor Jorge Alexander Chavez Jacanamejoy (expediente Legali 1500206-31.2020.0.00.0001)23 al trámite de beneficios
de los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy y Albeiro Jacanamejoy24.
14. De otra parte, en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-302-2021 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información, consistentes en: i) comisionar a la UIA para que recepcionara entrevista a los comparecientes, y para que una vez obtenidas éstas,
medidas de ampliación de información, consistentes en: i) comisionar a la UIA para que recepcionara entrevista a los comparecientes, y para que una vez obtenidas éstas, las remitiera al GRAI para contrastar su contenido . Así como , para que diera cumplimiento en lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-248-2020 del 16 de marzo de 2020 , en el sentido de inspeccionar y allegar copia de los expedientes radicados N°86001310700020090015900 y N°86885600756320078119900; ii) requerir a la abogada Esmeralda Cruz Ru íz, a fin de que aclarara si sus representados eran miembros de comunidades étnicas, y se refi riera a la eventual desmovilización individual y condena por rebelión del señor Albeiro Jacanamejoy; iii) Requerir al abogado Omar Díaz Barreto a fin de que, indi cara si Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy era miembro de comunidades étnicas ; iv) Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional – CODA a fin de que, in dicara si en sus archivos se enc ontraba información de desmovilización individual del señor Albeiro Jacanamejoy ; v) Oficiar a la O CCP para que inform ara si los señores Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy se encontraban acreditados como integrantes de las FARC -EP; vi) Oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que remit ieran copias íntegra del expediente penal radicado 05001310700220130011900 o 05001600071520130011900 , y; vii) Oficiar a la Secretaría
para que remit ieran copias íntegra del expediente penal radicado 05001310700220130011900 o 05001600071520130011900 , y; vii) Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que inform ara si los comparecientes tenían actas de compromiso suscritas y vigentes25.
21 Fls. 95 a 97 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 22 Fls. 873 a 882 del expediente Legali N°1500206-31.2020.0.00.0001. 23 Al cual se acumuló el expediente Legali 900465839-2019.0.00.0001 mediante Resolución SAI-AOIDR-LRG-751-2020 del 31 de diciembre de 2020. 24 Fls. 2801 a 2811 del expediente Legali. 25 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 7 de 43
15. Se precisa que, mediante oficio del 30 de junio de 2021, la abogada Esmeralda Cruz Ruíz dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Resolución SAIAOI-T-PMA-302-2021, indicando que los señores Albeiro Jacanamejoy y Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy no se reconocían como personas indígenas26.
16. Mediante las Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-116-2022 del 10 de marzo de 2022 27,
Alirio Chávez Jacanamejoy no se reconocían como personas indígenas26.
16. Mediante las Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-116-2022 del 10 de marzo de 2022 27, SAI-AOI-T-PMA-200-2022 del 1 de abril de 2022 28 y SAI-AOI-T-PMA-297-2022 del 6 de mayo de 202229 se emitieron pronunciamientos relacionados con la suspensión de condenas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de los señores Albeiro Jacanamejoy, Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy y Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
17. El 13 de enero de 2023, a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-007-2023 se efectuaron requerimientos de información a la abogada Esmeralda Cruz Ruíz y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía, y se amplió el término de la comisión librada a la UIA, a fin de que, diera cumplimiento con lo ordenado en las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-248-2020 del 16 de marzo de 2020 y SAI-AOI-T-PMA-302-2021 del 30 de junio de 202130.
18. A través del oficio del 24 de enero de 2023 la abogada Esmeralda Cruz Ruíz dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Resolución SAI -AOI-TPMA-007-2023, informando que su representado Jorge Chávez Jacanamejoy, no pertenecía a ninguna comunidad indígena31.
dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Resolución SAI -AOI-TPMA-007-2023, informando que su representado Jorge Chávez Jacanamejoy, no pertenecía a ninguna comunidad indígena31.
19. El 24 de enero de 2023, este Despacho fue notificado de la Sentencia SRT -ST10/2023 del 23 de enero de 2023, emitida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de la acción de tutela formulada por el señor Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy, a través de la cual le ordenó a la SAI que se pronunciara de fondo sobre la solicitud de beneficios del compareciente.
20. El 1 de febrero de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-062-2023 se adoptaron medidas tendientes al urgente recaudo probatorio y el cumplimiento de la orden de tutela. En ese sentido, se requirió a la UIA y al el Juzgado Segundo Penal
del Circuito Especializado de Antioquia32.
21. Mediante informe del 15 de febrero de 2023, la UIA allegó el expediente radicado N°86001310700020090015900, e indic ó que, en relación al proceso radicado N°868885600756320078119900: “se recibe respuesta por parte del Juzgado 1 Penal del
26 Fls. 2843 a 2845 del expediente Legali 27 Fls. 3079 a 3087 del expediente Legali. 28 Fls. 3302 a 3307 del expediente Legali. 29 Fls. 3422 a 3424 del expediente Legali. 30 Fls. 3557 a 3567 del expediente Legali. 31 Fls. 3605 y 3606 del expediente Legali
28 Fls. 3302 a 3307 del expediente Legali. 29 Fls. 3422 a 3424 del expediente Legali. 30 Fls. 3557 a 3567 del expediente Legali. 31 Fls. 3605 y 3606 del expediente Legali 32 Fls. 3609 a 3612 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 8 de 43
Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, en el que informan que una vez revisados los libros radicadores de este despacho judicial, no se registra proceso penal vigente o archivado seguido en contra del señor Óscar Alirio Chávez Jacanamejoy, pero que obra registro penal seguido en contra del señor Albeiro Chávez Jacanamejoy, con radicado 2008-00118 con estado ARCHIVADO, sentencia condenatoria el 22/11/2007 por el punible de homicidio agravado y porte ilegal de armas, remitido a ejecución de penas de Palmira el 22/11/2019”33.
22. El 24 de febrero de 2023, a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-121-2023, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira para que remitiera copia del radicado 868885600756320078119900 , y se amplió el término de la comisión librada la UIA para que, remitiera copia íntegra digitalizada del expediente penal radicado 2008-0011834.
amplió el término de la comisión librada la UIA para que, remitiera copia íntegra digitalizada del expediente penal radicado 2008-0011834.
23. Mediante informe del 3 de marzo de 2023 la UIA allegó copia del expediente radicado Fiscalía Nº868856107563200781199 00, radicado del Juzgado de conocimiento Nº865683107001200800118 00 y radicado interno de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira Nº2308, seguido contra el señor Albeiro
Jacanamejoy35.
24. Mediante Resolución SAI -AOI-R-PMA-171-2023 del 22 de marzo de 2023 , se rechazó por falta de competencia material la solicitud de beneficios de los señores Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy, Albeiro Jacanamejoy y Jorge Alexander Chávez Jacanamejoy, tanto respecto de la causa radicado N°86001310700020090015900
(común), como respecto de la causa que involucra exclusivamente al señor Albeiro Jacanamejoy, radicados N°86885610756320078119900 o N°8656831070012008001180036.
25. El 6 de junio de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-311-2023 se decidió no reponer la Resolución SAI-AOI-R-PMA-171-2023 del 22 de marzo de 2023 y se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la abogada de los comparecientes37.
26. El 4 de octubre de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz expidió el Auto TP -SA-152538 a través del cual revocó la Resolución SAI-AOI-R-PMA-171la abogada de los comparecientes37.
26. El 4 de octubre de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz expidió el Auto TP -SA-152538 a través del cual revocó la Resolución SAI-AOI-R-PMA-1712023 del 22 de marzo de 2023 y ordenó:
- Conceder el beneficio de libertad condicionada a Albeiro Jacanamejoy, Oscar Alirio Chávez Jacanamejoy y Jorge Alexánder Chávez Jacanamejoy por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
33 Fls. 3642 a 3673 del expediente Legali. 34 Fls. 4229 a 4233 del expediente Legali. 35 Fls. 4271 a 4287 del expediente Legali. 36 Fls. 4334 a 4386 del expediente Legali. 37 Fls. 4606 a 4616 del expediente Legali. 38 Fls. 4685 a 4732 del expediente Legali. Providencia frente a la que la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano formuló salvamento de voto, obrante a Fls. 4733 a 4750 ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004657-54.2019.0.00.0001 y el código 84EEAC.Página 9 de 43
municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, desplazamiento forzado agravado, hurto
municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, desplazamiento forzado agravado, hurto calificado y agravado y extorsión agravada , por los que fueron condenados el 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Mocoa, Putumayo, en el proceso penal con radicado N°86001310700020090015900.
- Conceder el beneficio de libertad condicionada a Albeiro Jacanamejoy por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado, por los que fue condenado el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, en el proceso penal con radicado N° 86