JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-273-2026 del 19 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-273-2026 del 19 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 30
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 9004931-18.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-273-2026
Solicitantes: CARLOS AUGUSTO CAMPOS RODRÍGUEZ; C.C. N° 79.804.858
FERNEY RIVERA AGUIAR, C.C. N° 93.449.443
Asunto: Da por culminada fase reactiva de RC , rechaza por falta de competencia jurisdiccional (no factor material) y revoca libertad condicionada.
Delitos: Terrorismo.
Este despacho de la SAI con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar.
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios de los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar inicia por remisión que hiciera el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios de los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar inicia por remisión que hiciera el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá del proceso penal radicado 2012 -80149 por el delito de terrorismo por el que fueron condenados.
Los señores Campos Rodríguez y Rivera Aguiar gozan del beneficio de libertad condicionada que les fue otorgada, respectivamente por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Ambos comparecientes suscribieron actas de compromiso de libertad condicional y de reincorporación política, social y económica, aunque conforme a la consulta efectuada recientemente en el sistema de gestión documental CONTI de la JEP, únicamente se encuentran vigentes las actas de compromiso del señor Rivera Aguiar.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004931-18.2019.0.00.0001 y el código 86828F.Página 2 de 30
El trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 fue avocado respecto del delito de terrorismo y se han desplegado labores tendientes a la ampliación de información, a la garantía de defensa técnica de los comparecientes y a la observancia del principio de integralidad.
Por último, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y la UIA pusieron en conocimiento del despacho, información relacionada con la posible comisión de conductas
defensa técnica de los comparecientes y a la observancia del principio de integralidad.
Por último, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y la UIA pusieron en conocimiento del despacho, información relacionada con la posible comisión de conductas posteriores a la fecha del Acuerdo Final de Paz, respecto de los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar; ambos por los delitos de Lesiones Personales.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN1 Y ESTADO DE LIBERTAD DE
LOS COMPARECIENTES.
Ferney Rivera Aguiar identificado con cédula de ciudadanía N°93449443, nació el 23 de noviembre de 1972 en Chaparral – Tolima y es hijo de María de los Ángeles Aguiar y José Jesús Rivera.
Carlos Augusto Campos Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°79804858 nació el 7 de diciembre de 1972 en Chaparral – Tolima y es hijo de María Rodríguez y Francisco Campos.
A los comparecientes en la Jurisdicción Ordinaria se les otorgó el beneficio de libertad condicionada así: i) al señor Carlos Augusto Campos Rodríguez , mediante Auto proferido e l 6 de febrero de 2018 por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2, y; ii) al señor Ferney Rivera Aguiar, a través del Auto del 13 de septiembre de 2017 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá3.
III. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Bogotá3.
III. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá – Cundinamarca, el 15 de febrero de 2019 remitió a la JEP, el proceso penal radicado N°25386610800320128014900 en el que se vigilaba la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá - Cundinamarca a los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar por el delito de terrorismo4.
2. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el trámite a este Despacho, a través del acta del 11 de octubre de 20195.
1 Fls. 641 a 679 del expediente Legali / Fl. 154 del expediente Legali, Págs. 3 y 4 del archivo PDF /Fl. 378 del expediente Legali, Págs. 2 a 11 del archivo PDF. 2 Fls. 184 a 189 del expediente Legali. 3 Fls. 355 a 371 del expediente Legali. 4 Fls. 1 a 5 del expediente Legali 5 Fl. 6 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004931-18.2019.0.00.0001 y el código 86828F.Página 3 de 30
3. Mediante la Resolución SAI-LCA-A-PMA-873-2019 del 28 de octubre de 2019 se avocó conocimiento del trámite de beneficios y se adoptaron medidas tendientes a
3. Mediante la Resolución SAI-LCA-A-PMA-873-2019 del 28 de octubre de 2019 se avocó conocimiento del trámite de beneficios y se adoptaron medidas tendientes a la garantía del derecho a la defensa técnica de los comparecientes y a la ampliación de información, consistentes en: i) requerir a los solicitantes para que se refirieran a su vinculación y trayectoria en las FARC – EP y a las circunstancias de tiempo, modo y lugar enque acaecieron las conductas en virtud de las cuales solicitaban beneficios; ii) comisionar al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que comunicara la decisión a las víctimas , y; iii) oficiar a la Secretaría Ejecutiva y a la OACP (hoy OCCP) para que informaran si los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar se encontraban incluidos en los listados entregados por los delegados al Gobierno y acreditados por la OCCP6.
4. El 22 de noviembre de 2019 el SAAD designó como representante judicial de los comparecientes al abogado Álvaro Benitez Rondón7.
5. El 15 de abril de 2021, a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-160-2021 se ordenó digitalizar el expediente de ejecución de penas que reposaba en físico en el
Despacho8.
6. El 8 de octubre de 2021, por conducto de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4972021 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información consistentes en oficiar al Juzgado del Circuito Especializado de Cundinamarca para que allegara copias del expediente penal radicado N°253866108003201280149009.
2021 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información consistentes en oficiar al Juzgado del Circuito Especializado de Cundinamarca para que allegara copias del expediente penal radicado N°253866108003201280149009.
7. El 3 de octubre de 2022, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-696-2022 se comisionó a la UIA de la JEP para que recepcionara entrevista a los señores Carlos
Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar10.
8. El 22 de febrero de 2023, a través de la Re solución SAI-AOI-T-PMA-117-2023 se requirió a la UIA para que diera cumplimiento a la comisión librada por el Despacho11. En análogo sentido se profirieron las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-4062023 del 21 de julio de 2023 12, SAI-AOI-T-PMA-568-2023 del 2 de octubre de 2023 13 y SAI-AOI-T-PMA-011-2024 del 5 de enero de 202414.
9. El 27 de junio de 2024 a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-487-2024 se solicitó a la OCCP remitir toda la información con que contaba acerca de la inclusión
6 Fls. 7 a 12 del expediente Legali. 7 Fl. 102 del expediente Legali. 8 Fls. 130, 131 y 145 a 148 del expediente Legali. 9 Fls. 382 a 384 del expediente Legali. 10 Fls. 2507 a 2510 del expediente Legali. 11 Fls. 2534 a 2536 del expediente Legali. 12 Fls. 2549 y 2550 del expediente Legali.
9 Fls. 382 a 384 del expediente Legali. 10 Fls. 2507 a 2510 del expediente Legali. 11 Fls. 2534 a 2536 del expediente Legali. 12 Fls. 2549 y 2550 del expediente Legali. 13 Fls. 2554 a 2556 del expediente Legali. 14 Fls. 2596 a 2598 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004931-18.2019.0.00.0001 y el código 86828F.Página 4 de 30
y posterior exclusión del señor Carlos Augusto Campos Rodríguez , y sobre la inclusión del señor Ferney Rivera Aguiar15.
10. El 11 de septiembre de 2024 mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-6832024 se comisionó a la UIA para que contrastara la información entregada por los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar sobre su vinculación y trayectoria en las FARC – EP, así como sobre la línea de mando y el área de injerencia del Frente 21 de las FARC – EP16.
11. Mediante Auto SRT -SB-AMG-612 del 15 de agosto de 2024 , la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz puso en conocimiento de este Despacho de la SAI, el informe de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el que respecto del señor Carlos Augusto Campos Rodríguez se reportaba un proceso penal adelantado por hechos posteriores a la entrada en vigor del AFP ,
el informe de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el que respecto del señor Carlos Augusto Campos Rodríguez se reportaba un proceso penal adelantado por hechos posteriores a la entrada en vigor del AFP , esto es, el expediente radicado 257546099073202254915 por el delito de Lesiones.
12. El 14 de agosto de 2025 a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-598-2025 está magistratura ordenó oficiar a la Fiscalía 2 – Unidad de Lesiones Personales de Soacha para que informara, si con posterioridad a la conciliación que se llevó a cabo el 29 de septiembre de 2023 en la indagación radicado N°257546099073202254915 que cursaba contra el señor Carlos Augusto Campos Rodríguez por el delito de lesiones se había adelantado alguna otra actuación. Así como, dispuso poner en conocimiento de la Fiscalía Genera l de la Nación y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, los hechos denunciados por el señor Ferney Rivera Aguiar17.
13. De otra parte, en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-598-2025 del 14 de agosto de 2025 se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en: i) oficiar a la OCCP a fin de que informara si con posterioridad a la resolución de exclusión en listados de señor Carlos Augusto Campos Rodríguez se emitió otro acto administrativo que ordenara su inclusión; ii) oficiar a la ARN para que diera cuenta del proceso de reincorporación de l señor Ferney Rivera Aguiar; iii) oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si los comparecientes habían
administrativo que ordenara su inclusión; ii) oficiar a la ARN para que diera cuenta del proceso de reincorporación de l señor Ferney Rivera Aguiar; iii) oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si los comparecientes habían participado o ejecutado algún TOAR, y; iv) comisionar a la UIA para que: a) emitiera informe GRANCE; b) recepcionara entrevista a los señores Gustavo Bocanegra Ortegón y Luis Eduardo Rayo, cuyos seudónimos eran respectivamente Donald y Marlon; c) informara sobre los registros penales que cursaban frente al señor Ferney Rivera Aguiar, y; d) averiguara si existían registros de denuncias interpuestas por la señora Aida Maribel Gualdrón Ocampo y/o los señores José Manuel Campos Jiménez y José Eugenio Ruíz Riaño, en sus calidades de administradores y vigilantes del Hotel y Centro Vacacional La Primavera y Cia S en C. 18.
15 Fls. 2662 a 2665 del expediente Legali. 16 Fls. 2701 a 2705 del expediente Legali. 17 Fls. 2739 a 2747 del expediente Legali. 18 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004931-18.2019.0.00.0001 y el código 86828F.Página 5 de 30
14. El 20 de febrero de 2026, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-077-2026 se adoptaron medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA598-2025 del 14 de agosto de 202519.
18. El 5 de junio de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó los beneficios de libertad condicionada y de traslado a la ZVTN al señor Ferney Rivera Aguiar 23.
19. El 4 de agosto de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor Ferney Rivera Aguiar la suspensión condicional de la ejecución de la pena por gestoría de paz24.
20. El 13 de septiembre de 2017 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el Auto proferido el 5 de junio de 2017 por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y en su lugar, concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Ferney Rivera Aguiar25.
21. El 6 de febrero de 2018, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el beneficio de libertad condicionada al señor
Carlos Augusto Campos Rodríguez26.
19 Fls. 2927 a 2931 del expediente Legali. 20 Fls. 2959 a 2962 del expediente Legali. 21 Fl. 251 del expediente Legali, Págs. 15 a 53 del archivo PDF. 22 Fl. 251 del expediente Legali, Págs. 63 a 100 del archivo PDF. 23 Fl. 154 del expediente Legali, Págs. 65 a 68 del archivo PDF. 24 Fl. 154 del expediente Legali, Págs. 139 a 143 del archivo PDF. 25 Fls. 355 a 371 del expediente Legali.
23 Fl. 154 del expediente Legali, Págs. 65 a 68 del archivo PDF. 24 Fl. 154 del expediente Legali, Págs. 139 a 143 del archivo PDF. 25 Fls. 355 a 371 del expediente Legali. 26 Fl. 154 del expediente Legali, Págs. 38 a 40 del archivo PDF. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004931-18.2019.0.00.0001 y el código 86828F.Página 6 de 30
IV. CONSIDERACIONES
22. En principio , esta Magistratura determinar á si debe continuar o da r por culminada la fase reactiva de supervisión al régimen de condicionalidades de los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar en relación con las noticias criminales radicados números 257546099073202254915 y N°730016099093202257398, respectivamente.
23. Paso seguido y comoquiera que, la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar cursa en torno a la causa penal radicado N°25386610800320128014900 por la conducta de terrorismo, esta Magistratura expondrá (i) la competencia de la JEP y (ii) el cumplimiento de los criterios de competencia en el caso concreto.
4.1 DIMENSIÓN NEGATIVA O REACTIVA DEL REGIMEN DE
CONDICIONALIDADES DE LOS COMPARECIENTES.
24. Sobre las dimensiones del régimen de condicionalidades, la Sección de
14. El 20 de febrero de 2026, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-077-2026 se adoptaron medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA598-2025 del 14 de agosto de 202519.
15. El 29 de abril de 202 6, a través de la Resolución SAI -AOI-T-OMA-240-2026 nuevamente se requirió el cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-5982025 del 14 de agosto de 202520.
B. Actuaciones de la causa penal que se tramit ó en la Jurisdicción Ordinaria contra los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar, en el marco del expediente radicado N°25386610800320128014900.
16. El 1 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá - Cundinamarca profirió sentencia contra los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez, Ferney Rivera Aguiar y Janer Javier Muñoz Carvajal , declarándolos penalmente responsables del delito de terrorismo y condenándolos a la pena principal de 164 meses de prisión y multa de 1366.66 SMLMV, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas21.
17. El 28 de abril de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia del 1 de noviembre de 201322.
18. El 5 de junio de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó los beneficios de libertad condicionada y de traslado a la ZVTN al señor Ferney Rivera Aguiar 23.
4.1 DIMENSIÓN NEGATIVA O REACTIVA DEL REGIMEN DE
CONDICIONALIDADES DE LOS COMPARECIENTES.
24. Sobre las dimensiones del régimen de condicionalidades, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en las sentencias interpretativas Senit 4 estableció
que:
“(…) 46. En cuanto a las dimensiones del RC (…) esta Sección, a partir de la Senit 1, estableció que el mismo cuenta con una dimensión proactiva “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparaci ón”27, el cual “empieza a aplicar desde el momento mismo en que una persona comparece o, en ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado” y se expresa primordialmente en el programa de aportaciones a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que deben realizar los comparecientes a la JEP28. Por otro lado, el RC cuenta con una dimensión reactiva, la cual se constituye frente a una posible o probada inobservancia del RC que, en algunas ocasiones, se traduce en la activación de un incidente de incumplimiento (…)
114. Como se señaló anteriormente, son dos las dimensiones de gestión del RC: (i) la dimensión proactiva, que se traduce en las exigencias y vigilancia que le hace el juez transicional al compareciente para que aporte al proceso de paz y, de esa forma, compense los beneficios que aspira a recibir de la JEP, incluido el sometimiento ante ella; y (ii) la
transicional al compareciente para que aporte al proceso de paz y, de esa forma, compense los beneficios que aspira a recibir de la JEP, incluido el sometimiento ante ella; y (ii) la dimensión negativa o reactiva, que se refleja en la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones derivadas del mencionado régimen de condiciones.
(…) En el momento que una SyS tenga noticia de un posible incumplimiento al RC, lo primero que debe verificar es si por los mismos hechos no se ha iniciado un trámite por otra autoridad. Esto garantiza una actuación eficiente y, además, el respeto del non bis in
27 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Senit 01 de 2019, párr. 179. 28 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 y Senit 01 de 2019 (…) Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004931-18.2019.0.00.0001 y el código 86828F.Página 7 de 30
idem, en tanto evita que el mismo incumplimiento sea analizado y, eventualmente, reprochado y corregido dos veces por funcionarios distintos (…)
(…) 124. Descartada la duplicidad de trámites y verificada la procedencia general del IIRC, le corresponde al juez analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las
IIRC, le corresponde al juez analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte. Para ello, debe tener en cuenta criterios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles. Esto no quiere decir que las SyS que reciben noticias de afrentas al RC o que advierten su ocurrencia dentro del trámite, puedan, si mplemente, pasar por alto la situación (…)”.
25. En el caso concreto, la dimensión negativa o reactiva del régimen de condicionalidades del señor Carlos Augusto Campos Rodríguez se activó a partir de la información suministrada por la Sección de Revisión en el Auto SRT-SB-AMG612 del 15 de agosto de 202429, y del señor Ferney Rivera Aguiar se activó a partir de la información allegada por la UIA de la JEP el 23 de septiembre de 2025 30. La información se relacionaba con registros de causas penales por conductas de lesiones personales posiblemente acaecidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 , veamos.
Compareciente Radicado expediente Fecha hechos Autoridad Carlos Augusto Campos Rodríguez 257546099073202254915 29-11-2022 Fiscalía 2 – Unidad de Lesiones Personales de Soacha Ferney Rivera Aguiar 730016099093202257398 15-11-2022 Fiscalía 138 – Unidad Local San Antonio – Dirección Seccional
Personales de Soacha Ferney Rivera Aguiar 730016099093202257398 15-11-2022 Fiscalía 138 – Unidad Local San Antonio – Dirección Seccional Tolima Cuadro elaborado por el Despacho con sustento en la información aportada por la SR y la UIA, obrante a folios 2729 a 2734, 2829 a 2838 y 2887 a 2895 del expediente Legali.
26. Sin embargo, tras desplegarse labores de ampliación de información, logró establecerse que los referidos registros penales fueron archivados por conducta atípica
(radicado 2022-57398) y por conciliación con acuerdo (radicado 2022-54915), tal y como se explicará más adelante.
27. Al respecto esta Magistratura verificó que:
- Por los hechos relacionados con la posible comisión de la s conductas de lesiones personales, radicados N°257546099073202254915 y N° 730016099093202257398 no se han iniciado contra los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera
29 Fls. 2729 a 2734 del expediente Legali. 30 Fls. 2829 a 2838 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004931-18.2019.0.00.0001 y el código 86828F.Página 8 de 30
Aguiar en las Salas y Secciones de la JEP otros trámites de supervisión de beneficios en la dimensión reactiva o negativa31.
- Los comparecientes Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar
Aguiar en las Salas y Secciones de la JEP otros trámites de supervisión de beneficios en la dimensión reactiva o negativa31.
- Los comparecientes Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar son beneficiarios de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria32.
- En las actas de compromiso suscritas por los señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar se acogieron a las condiciones establecidas en el Sistema Integral para la Paz, siendo una de estas: “ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito dolos33.
28. Ahora bien, sobre la pertinencia o impertinencia de abrir el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades esta Magistratura analizará si conforme a los elementos probatorios disponibles, existe una sospecha razonable y mínimamente fundada de que los comparecientes, quienes son titulares de beneficios transicionales ( Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar ) pudieron haber faltado a su deber de no reincidencia.
29. En ese sentido se advierte que, si bien es cierto que: a) en el informe del 23 de septiembre de 2025, la UIA indicó que respecto del señor Ferney Rivera Aguiar se reportó un registro penal por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor del AFP 34, y que; b) la Sección de Revisión en el Auto SRT -SBAMG-612 del 15 de agosto de 2024 suministró información análoga frente al señor
Carlos Augusto Campos Rodríguez35.
30. No es menos cierto que : i) en el informe entregado por la UIA el 13 de
AMG-612 del 15 de agosto de 2024 suministró información análoga frente al señor Carlos Augusto Campos Rodríguez35.
30. No es menos cierto que : i) en el informe entregado por la UIA el 13 de noviembre de 2025 se describió que el radicado N° 730016099093202257398 fue archivado por conducta atípica36, y que; ii) conforme a lo reportado en el SPOA de la Fiscalía General de la Nación, el radicado N°257546099073202254915 esta archivado desde el 29 de septiembre de 2023 por haberse llegado a acuerdo conciliatorio37.
31. Así las cosas, aunque existi eron en contra de los comparecientes Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar, respectivamente las noticias criminales radicado N°257546099073202254915 y N°730016099093202257398 por las posibles conductas de lesiones personales , las mismas fueron archivadas por conciliación (la primera) y por conducta atípica (la segunda). En consecuencia, no existe en este momento, una sospecha razonable y mínimamente fundada de que los
31 Así se infiere de la consulta efectuada el 13 de mayo de 2026 a las 6:34pm en el sistema judicial (LEGALI) https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos. 32 Fls. 184 a 189 y 355 a 371 del expediente Legali. 33 Fls. 17, 18 y 19 del expediente Legali. 34 Fls. 2829 a 2838 del expediente Legali. 35 Fls. 2729 a 2734 del expediente Legali.
33 Fls. 17, 18 y 19 del expediente Legali. 34 Fls. 2829 a 2838 del expediente Legali. 35 Fls. 2729 a 2734 del expediente Legali. 36 Fls. 2887 a 2895 del expediente Legali. Ver particularmente el anexo N°8.2, obrante a Fl. 2893 ibidem. 37 Consulta efectuada el 12 de mayo de 2026 a las 11:46am en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-deinformacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004931-18.2019.0.00.0001 y el código 86828F.Página 9 de 30
señores Carlos Augusto Campos Rodríguez y Ferney Rivera Aguiar pudieran estar infringiendo la obligación que asumi eron de “no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019”38, y en esa medida no corresponde abrir el incidente de incumplimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
32. Sobre el particular se recuerda que la Sección de Apelación ha reconocido que “(…) en determinados supuestos resulta legítimo tomarse un tiempo para valorar si corresponde abrir o no el incidente, a través de un breve mecanismo de verificación de la información recibida39, pero el plazo para resolver si se abre el incidente de incumplimiento contra un número singular de comparecientes40 no puede ser notoriamente más amplio que el
corresponde abrir o no el incidente, a través de un breve mecanismo de verificación de la información recibida39, pero el plazo para resolver si se abre el incidente de incumplimiento contra un número singular de comparecientes40 no puede ser notoriamente más amplio que el del trámite del incidente propiamente dicho (…)”41.
4.2 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
33. En virtud de lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 , el componente de justicia d el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), en cabeza de la JEP , tiene competencia para conocer respecto de los siguientes sujetos:
a) Personas que pertenecieron a las FARC -EP: “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listad o de dicho grupo” (artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017).
b) Particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social: “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema” (artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017).
ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema” (artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017).
38 folios 1882 a 1901 y 2100 a 2016 del expediente Legali 39 En el citado Auto TP -SA 288 de 2019, la Sección determinó que, antes de que el juez decida si da curso a un incidente de incumplimiento, puede activar un mecanismo para verificar la seriedad y credibilidad de la información que recibió de parte de la perso na o del órgano que solicita dar apertura al trámite, si es que ese ejercicio resulta necesario, teniendo en cuenta las particularidades del caso concreto. En ese marco, puede decretar pruebas, pedir ampliaciones e, inclusive, explicaciones de parte de la persona señalada de desconocer los compromisos con la JEP. Sin embargo, no puede olvidar que el propósito del mecanismo, así empleado, es determinar si “[…] la evidencia recogida es suficiente como para iniciar un incidente de incumplimiento […]” (párr. 32), mas no valorar si el compareciente