🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-288 de 2024 11-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-288 de 2024 11-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., Once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 9002358-41.2018.0.00.0001

Radicado interno N: SAI-AOI-R-PMA-288-2024

Solicitantes: EFRAÍN RAFAEL RODRÍGUEZ BUELVAS; C.C. N.º 19.945.034

JAVIER GRANADOS MÉNDEZ; C.C. N.º 91.350.567

Asunto: Decide ruptura de la unidad procesal y sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz Delitos: Secuestro extorsivo en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta Jurisdicción para estudiar el caso de los señores Efraín Rafael Rodríguez Buelvas y Javier Granados Méndez.

I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y ESTATUS LIBERTATIS.

1. Efraín Rafael Rodríguez Buelvas se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 19.945.034. Nació en San Pablo, Bolívar, el 18 de agosto de 1963. Ocupación, oficios

varios y formación educativa de estudios primarios1. Le fue reconocida libertad condicionada en la Justicia Ordinaria. 1 Sentencia condenatoria Rad: 68-001-6100-000-2010-00035, del 01 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Página 1 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni

2. Javier Granados Méndez, se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 91.350.567.

Nació el 2 de junio de 1978 en Sabanas de Torres. Hijo de Concepción y Gregorio.2 Se encuentra privado de la libertad en el centro de reclusión de Girón, Santander. II.ANTECEDENTES PROCESALES ii.i) De la petición y actuaciones de la Sala de Amnistía o Indulto

3. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe3 expuso que tras terminar la movilidad del despacho a cargo de la Magistrada Reinere Jaramillo Chaverra remite hacia este Despacho el conocimiento de la solicitud de beneficios de los señores

Granados Méndez y Rodríguez Buelvas.

4. Esta autoridad judicial evidenció que el despacho de la Magistrada Reinere Jaramillo Chaverra profirió la Resolución SAI-LC-D-RJC-148 del 22 de octubre de 2019, resolvió negar el beneficio de libertad condicionada al señor Granados Méndez. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por medio del Auto TPSA 478 del 12 de febrero del 2020 confirmó la decisión y ordenó al a quo que acumulara las solicitudes del señor Granados Méndez a la del Rodríguez Buelvas para que fueran tramitadas en una misma cuerda procesal en virtud de la identidad de supuestos fácticos y jurídicos.

5. Posteriormente, el despacho homólogo en movilidad profirió la Resolución SAIAOI-A-RJC-012-20224 del 16 de febrero de 2023, donde decidió avocar conocimiento del trámite de beneficios y acumular los procesos de los solicitantes en lo relacionado con el expediente 2010-00035 donde ambos resultaron condenados por los delitos de: secuestro extorsivo y porte de arma de fuego de defensa personal.

Solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz información si ambos ciudadanos se encuentran acreditados o excluidos de los listados de ex miembros del grupo de las FARC-EP. Adicionalmente, programó para el día 09 de marzo de 2023, diligencia para escuchar en entrevista al señor Granados Méndez.

6. En igual sentido, solicitó a la Secretaría Ejecutiva -SAADcomparecientes para que asignara defensa técnica al señor Efraín Rodríguez Buelvas; y requirió a la

2 Sentencia condenatoria Rad: 68-001-6100-000-2010-00035, del 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. 3 Expediente LEGALi folio 512, informe del 20 de octubre de 2023. 4 Expediente LEGALi folio 206 al 216. Página 2 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para que prestara su ayuda en las siguientes actividades. “[…] - Aporte copia de la sentencia condenatoria emitida el 20 de junio de 2011 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga en contra de JAVIER GRANADOS MÉNDEZ por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. - De cuenta de la ubicación y entrevista del señor Edgar Rey Jaimes o en su defecto a alguno de sus parientes cercanos, en relación con la comunicación que tuvo con sus captores durante el secuestro del que fue víctima y en particular si le informaron que pertenecían a algún grupo

subversivo y cuál fue su percepción al respecto y demás detalles que pudieran ser relevantes para el asunto de la referencia. - Realizar el estudio del estado del orden público y en particular la presencia de grupos subversivos en la región de Planadas, vereda de Pie de Cuesta, Santander, entre los años 2010 a 2011, grupos ilegales que allí operaron, sus frentes, cuadros de comandancia así como la importancia del secuestro como fuente de su financiación, y en particular, si existe reporte de que el secuestro del señor Edgar Rey Jaimes, haya sido perpetrado por las FARC-EP. - Se ofrezcan datos de ubicación y de ser posible se realice contacto con el señor EFRAÍN RAFAEL RODRÍGUEZ BUELVAS a efectos de eventualmente escucharlo en entrevista, cuyos números telefónicos conocidos son. […]”5

7. Este despacho, observó que en la página electrónica de la Procuraduría General de la Nación6 se registra una sanción penal de prisión e inhabilidad por el delito de secuestro extorsivo en contra del señor Efraín Rodríguez Buelvas. La Policía Nacional7 no reporta antecedente alguno en su contra. En la plataforma de la RNEC tampoco existe limitación al ejercicio de sus derechos políticos8.

8. Por su parte, en la página electrónica de la Procuraduría General de la Nación9 se registra una sanción penal de prisión e inhabilidad por el delito de porte ilegal de armas de fuego en contra del señor Javier Granados Méndez. No es requerido por 5 Expediente LEGALi folio 206 al 216.

6 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Consulta realizada el 01 de abril de 2024 a las 03:00 PM 7https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Consulta realizada el 01 de abril de 2024 a las 03:00 PM 8 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Consulta realizada el 01 de abril de 2024 a las 03:00 PM 9 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Consulta realizada el 01 de abril de 2024 a las 03:05 PM Página 3 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni alguna autoridad según registro de la Policía Nacional10. En la plataforma de la RNEC tiene vigente suspensión de sus derechos políticos11.

9. En el Sistema de Gestión Documental CONTi, consultado el módulo de actas con la cédula de ciudadanía, aparecen dos actas de compromiso suscritas por el señor Efraín Rodríguez Buelvas, la primera, acta n.º 102039 de libertad condicionada suscrita el 28 de marzo de 2017 en Girón, Santander. La segunda, acta n.º 505560 de

Reincorporación Política, Social y Económica firmada el 23 de abril de 2018 en Bucaramanga, Santander. Ambas se encuentran vigentes. En cambio, no arrojó resultado referente al señor Granados Méndez.

10. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPremitió oficio12 donde informó que el señor Rodríguez Buelvas fue relacionado en los listados de las FARC-EP, por ende, está acreditado. En cambio, el señor Granados Méndez no se encuentra acreditado.

11. La Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitió informe parcial13 en el que detalló las actividades realizadas y las que se encuentran pendientes por entregar. Luego remitió el informe final14 se evidenció que dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial.

12. El profesional del derecho Julio Manuel Gómez Pineda arribó al expediente un escrito15 donde informó sobre la comparecencia del señor Efraín Rodríguez Buelvas, relató que en su momento representó al ciudadano en el macrocaso 01 pero desde hace varios años tuvo noticias de su asesinato y que su cuerpo no aparece, añadió que el hijo del solicitante le confirmó esa noticia.

13. Posteriormente, el despacho homólogo profirió la Resolución SAI-AOI-T-RJC091-202316 programó el día 06 de septiembre a las 09:00 como nueva fecha para escuchar en diligencia de entrevista al señor Javier Granados Méndez. Se observa en el expediente la Resolución SAI-AOI-T-RJC-102-202317 donde se expuso que la 10https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml

Consulta realizada el 01 de abril de 2024 a las 03:05 PM 11 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Consulta realizada el 01 de abril de 2024 a las 03:05 PM 12 Expediente LEGALi folio 290 al 291 oficio OFI23-00040169 / GFPU 13020001 proferido el 03 de marzo de 2023. 13 Expediente LEGALi folio 373 al 398. 14 Expediente LEGALi folio 411 al 426. 15 Expediente LEGALi folio 437 al 440. 16 Expediente LEGALi folio 460 al 464. 17 Expediente LEGALi folio 486 al 487. Página 4 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni diligencia no se pudo realizar porque la abogada Nidia Triviño López manifestó que ya no representa al solicitante. En consecuencia, solicitó al -SAADcomparecientes que asigne a un profesional del derecho que asuma la defensa técnica.

14. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante oficio designó a la profesional del derecho Irene Elizabeth Nariño Hernández para que asista los intereses del señor

Granados Méndez.18

15. Esta Magistratura profirió resolución SAI-AOI-AS-PMA-636-202319 luego de

analizar el expediente y en aras de dilucidar sobre la comparecencia del señor Efraín Rodríguez Buelvas, realizó los siguientes requerimientos: (i) A la -UIAque realice una búsqueda que permita dar con la ubicación del señor Rodríguez Buelvas, indagar en las bases de datos de personas reportadas como desaparecidas o asesinadas y si existen denuncias en este mismo sentido. (ii) A la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certifique si la cédula de ciudadanía del señor Efraín Rodríguez Buelvas se encuentra activa o inactiva y en caso de que exista remita el registro civil de defunción.

16. La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante el oficio RV275324 respondió al requerimiento elevado por el Despacho 20.

17. La -UIApresentó informe parcial21 en este indicó las diversas consultas que realizó, se destaca la existencia de una noticia criminal por el delito de desaparición forzada y registra como víctima el señor Efraín Rodríguez Buelvas. Luego presentó el informe final22 en el que aportó la copia integra de la noticia criminal n.º 540016001134201901663 con fecha de hechos del 14 de mayo de 2019 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, denuncia realizada por la madre del señor Efraín

Rodríguez.

18. La Secretaría Judicial de la SAI23 ingresó el expediente al Despacho, puso de presente las respuestas que hasta la fecha se recibieron. Posteriormente, comunicó 18 Expediente LEGALi folio 496 al 497. 19 Expediente LEGALi folio 513 al 515.

20 Expediente LEGALi folio 529. 21 Expediente LEGALi folio 538 al 557. 22 Expediente LEGALi folio 573 al 582 23 Expediente LEGALi folio 570 al 571. Página 5 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni que la -UIApresentó el informe de cumplimiento de las actividades ordenadas por el suscrito.

19. La profesional del derecho Irene Nariño Hernández presentó memorial en el que solicita a la Secretaría Judicial de la Sala, acceso al expediente LEGALi que se adelanta en el tramite de beneficios del señor Javier Granados Méndez.24

20. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe25 ingresa el expediente al despacho. Hizo un recuento de las actividades desarrolladas y las respuestas obtenidas. ii.ii) Antecedentes en la Justicia Ordinaria del señor Javier Granados

Méndez.

21. El señor Granados Méndez resultó investigado y condenado por conductas ocurridas el 09 de octubre de 2010, por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego en el proceso penal n.º 68-001-6100-000-2010-00035. Los

hechos ocurrieron así: “[…] El día 9 de octubre de 2010 aproximadamente a las diez de la noche, el señor EDGAR REY JAIMES al mando del camión de placas EXJ 548 se desplazaba en compañía de su progenitora y un pariente, desde la vereda Planadas hacia el Municipio de Piedecuesta, cuando precisado a detener el vehículo debido a los obstáculos encontrados en la vía, es abordado por dos hombres quienes después de abandonar el automotor y a los otros dos ocupantes del mismo, lo constriñen para continuar la marcha por la trocha en donde los esperaban dos individuos más hacían parte el grupo raptor. Finalizada la jornada, el retenido es ubicado en una cueva y encadenado a un pie custodiado por dos hombres Pasada la noche sin que los acompañantes de la víctima lograran contacto telefónico con una persona llamada Javier, deciden abandonar el sitio en compañía del ofendido, y en el recorrido comunicarse varias veces con el padre del secuestrado a quien le exigían la suma de $30.000.000 por la liberación de su hijo, informándole el sitio de entrega el dinero, previa advertencia de la muerte de la víctima en caso de no acceder a las pretensiones económicas. En inmediaciones-de la escuela San Pedro, los dos raptores y la víctima son interceptados por los agentes del Gaula, quienes se hallaban en el sector en virtud de la denuncia ¡interpuesta por el padre del ofendido, logrando después 24 Expediente LEGALi folio 588 al 590. 25 Expediente LEGALi folio 180 y 181. Página 6 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni de un intercambio de disparos la liberación del secuestrado y la captura de uno de los participantes que resultó ser menor de edad, pues el otro logró escapar. Ese mismo día, dos de los integrantes del grupo de cuatro que participaron activamente en el hecho, se presentaron voluntariamente ante la fiscalía ofreciendo información al respecto […]”26

22. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por esos hechos, sentenció a Granados Méndez , el día 18 de marzo de 2018 luego de que se allanara a los cargos por el punible de secuestro extorsivo agravado a la pena de 448 meses de prisión. Como pena accesoria, la interdicción de derechos y funciones públicas por (20) años. No le concedió ningún subrogado penal27.

23. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, por esos hechos, sentenció a Granados Méndez, el día 20 de junio de 2011 luego de que se allanara a los cargos, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego a la pena de 24 meses de prisión. Por igual término, la sanción e inhabilitación

de derechos políticos y funciones públicas28.

24. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el día 10 de agosto de 2012 decidió acumular las penas impuestas al señor Granados Méndez, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Fijó como pena acumulada 460 meses de prisión29.

25. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto interlocutorio del 06 de julio de 2017, luego de realizar estudio de requisitos formales negó el reconocimiento de la libertad condicionada conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto 277 de 2017 que

pretendía Granados Méndez30.

26. El Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisión Penal de Bucaramanga, el día 26 de octubre de 2017 confirmó la decisión adoptada por el Juzgado 06 de EPMS de la misma ciudad, que negó la libertad condicionada 26 Expediente LEGALi 1501913-63.2022.0.00.0001/ 0001 folio 762 al 770. Sentencia Condenatoria radicado 201000035 del 01 de abril de 2011 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. 27 Expediente LEGALi folio 399. Anexo 16 del informe de la UIA.

28 Ibidem 29 Ibidem 30 Ibidem Página 7 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni contenida en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, que fuera solicitada por el señor Granados Méndez31.

III. CONSIDERACIONES

A. Consideración previa - Ruptura de la unidad procesal

27. Esta autoridad judicial en virtud de la noticia revelada por el abogado Julio Gómez Pineda, en el que informó a la Jurisdicción Especial de la presunta desaparición forzada que sufrió el señor Rodríguez Buelvas amplió información requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAy a la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNECque aporten elementos que sustenten la desaparición o el posible fallecimiento del ciudadano.

28. La -UIAcomo resultado de las labores, presentó sendos informes que dan cuenta de la noticia criminal n.º 540016001134201901663 que tiene como reporte la desaparición forzada de la que fue víctima Rodríguez Buelvas en hechos acaecidos el día 14 de mayo de 2019 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander32.

29. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la cédula de ciudadanía del ciudadano Efraín Rodríguez Buelvas su estado actual es (vigente)33.

30. La Constitución Nacional en su artículo 1234 refiere expresamente la prohibición de la desaparición forzada de personas y demás tratos crueles en contra de la Dignidad Humana. La Ley 599 del 2.000, Código Penal, establece como delito la desaparición forzada por medio del artículo 16535. En esta materia, el marco normativo se ha robustecido parte del Estado colombiano con la suscripción y ratificación de tratados internacionales36 para fortalecer la lucha contra este flagelo. 31 Ibidem 32 Expediente LEGALi folio 576 al 579. 33 Expediente LEGALi folio 527 al 528. 34 Constitución Política de 1991, artículo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 35 Título III La Libertad y otras garantías. Artículo 165 Desaparición forzada. <Aparte tachado INEXEQUIBLE.

Inciso CONDICIONALMENTE exequible. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos

(4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. 36 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2010) y Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas (1994). Página 8 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni

31. Valga destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(CorteIDH), interprete autorizada de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -de la cual Colombia hace parte-, ha reconocido en su jurisprudencia constante el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada. En tal sentido, el Tribunal Interamericano ha reconocido que la desaparición forzada afecta la libertad personal, integridad personal y en algunos casos el debido proceso37. En este sentido, en su más reciente caso contra Colombia Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica el Tribunal determinó:

364. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada, así como su naturaleza permanente o continua, la

cual se prolonga mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos38.

365. En tal sentido, el análisis de la desaparición forzada debe abarcar la totalidad del conjunto de los hechos que se presentan a consideración del Tribunal. Solo de este modo el análisis legal de la desaparición forzada es consecuente con la compleja violación a derechos humanos que esta conlleva39, con su carácter permanente y con la necesidad de considerar el contexto en que ocurrieron los hechos, a fin de analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar integralmente sus consecuencias, teniendo en cuenta el corpus iuris de protección tanto interamericano como internacional40. (Negrilla fuera de texto)

32. De acuerdo con lo anterior este Despacho encuentra oportuno adelantar de manera independiente el trámite del señor Efraín Rodríguez Buelvas, con el objeto de garantizar su debido proceso. Máxime cuando se advierte que no ha sido declarada su muerte presunta.

33. Recuérdese a la Fiscalía General de la Nación, que de acuerdo la jurisprudencia de la CorteIDH, cuando existan motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una 37 En este sentido. Ver. Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012, párr. 135; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013, párr. 178. Corte IDH. Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393. 38 Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, supra, párr. 165. 39 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso Alvarado Espinosa y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 166. 40 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 85, y Caso Alvarado Espinosa y otros Vs. México, supra, párr. 166. Página 9 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009

osecorp le emrofni investigación penal ex officio, sin dilación, seria, objetiva y efectiva, que no dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios41.

34. En la misma línea, el Tribunal ha sostenido que las autoridades deben impulsar la investigación como un deber jurídico propio, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares42. De acuerdo con lo anterior se solicitará a la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, que en la actualidad adelanta la noticia criminal n.º 54001600113420190166343 que informe a este Despacho los avances en la investigación que se adelanta respecto de la desaparición forzada de la que ha sido víctima el señor Efraín Rodríguez Buelvas.

B. El Problema Jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

35. Esta magistratura debe verificar si el proceso penal n.º 68-001-6100-000-201000035 en contra del señor Javier Granados Méndez, es competencia de la SAI o no.

Esto, en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Con este propósito se determinará si respecto de dichas conductas se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción. Sí los solicitantes cumplen con los tres factores de competencia (temporal, personal y material) conceder los beneficios que en derecho corresponda o si por el contrario este despacho deberá rechazar la solicitud de beneficios que solicitó el ciudadano.

C. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

36. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición –SIVJRNRestá compuesto por tres mecanismos que funcionan de manera armónica: La Comisión para la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas, y la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta última es la 41 Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299., párr 221; Cfr. Caso Velásquez

Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 475. 42 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 488. 43 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#153685162025561ce92ac-374f consultado el 09-04-2023. Página 10 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni encargada de impartir justicia y establecer responsabilidades. Su competencia según el Acto Legislativo 01 de 2017 se da respecto de los siguientes sujetos: a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se

cumplan las condiciones del Sistema.” c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”

37. La JEP también es competente para estudiar los delitos que hubiesen sido cometidos (i) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, (ii) cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o Página 11 de 29

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B3234 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-8532009 osecorp le emrofni cuando de haber existido, aquél no fuera la causa d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...