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JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-314 de 2024 18-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-314 de 2024 18-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 0001233-89.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-314-2024

Solicitante: ROBINSON RODRÍGUEZ BENAVIDES, C.C. N° 17.775.348

Delito: hurto calificado y agravado.

Asunto: Rechaza por falta de competencia Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión para decidir sobre su competencia frente al trámite de beneficios del señor Robinson Rodríguez Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Robinson Rodríguez Benavides, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá), nació el 5 de mayo de 1984 en San Vicente del Caguán (Caquetá). Es hijo de Anderson Rodríguez y Rosalba

Benavides. Su nivel educativo es grado séptimo, ocupación u oficio agricultor1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES ii.i) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

1. El día 14 de enero de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Robinson Rodríguez Benavides. 1 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. folio 157 documentos comprimido descargable, archivo PDF de nombre “Cuaderno 1 RAD209901380”, f. 217.

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2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI2, en la que se indicaba: “(…) En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la

Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez,

Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:

NR CEDUL NOMBRES ESTABLECIMIENT

O A O

…61 17775348 ROBINSON CPMS ACACIAS

RODRÍGUE

Z BENAVIDES Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 del 18 de diciembre de 2019, que señala que “[…] teniendo la información del nuevo lugar de reclusión […] la SAI […] [puede] desarrollar un mayor esfuerzo probatorio, consultar el sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el despacho encargado de la vigilancia de la pena […] y direccionar a esta autoridad el requerimiento de información respectiva”. Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre el PPL y el centro carcelario reportado”.

3. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor Robinson Rodríguez Benavides relacionados en el oficio radicado CONTi 202103017091 del 5 de noviembre de 2021, corresponden a los indicados en la tabla “151 PPL RECAPTURADOS” 3.

4. Ahora bien, esta Magistratura a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-0472022 de 3 de febrero de 20224, amplió la información disponible, en observancia a lo

previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos de: 2 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 4 a 12. 3 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, documento descargable f. 2. 4 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, documento descargable f. 14-19. Página 2 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Especializado de Neiva (Huila), frente al cual se relaciona evento de libertad condicionada de la ley 1820 de 2016 otorgada mediante auto de 1 de agosto de 2017 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)5. ii) La Policía Nacional, estableciendo que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”6. iii) La página del censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el módulo de lugar de votación, se constató que el solicitante no tiene restricciones a sus derechos políticos. iv) El registro de población privada de la libertad, se constató que “No se encontraron registros con los datos suministrados”7. v) El sistema de Gestión judicial LEGALi de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no encontrándose expediente diferente a este que recientemente se ha creado y ha sido asignado en reparto a esta Magistratura8; vi) El sistema de gestión documental CONTi de la JEP, módulos de búsqueda por actas9, se constató que el señor Rodríguez Benavides suscribió acta de compromiso de libertad condicional n.º 102259 el 25 de marzo de 2017, con anotación de “vigente”.

5. De otro lado, en la referida decisión se adoptaron como medidas de ampliación de información, las siguientes: i). Requirió al compareciente para que ampliara información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y

frente a los cuáles solicita los beneficios. Asimismo, para que informara si cuenta con abogado de confianza, o si por ausencia de recursos económicos, desea que el SAAD comparecientes le designe a alguien para que lleve a cabo su representación judicial. 5 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 6 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 7 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 8 https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 9 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio Página 3 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95CF34 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-3321000 osecorp le emrofni ii). Requirió a la UIA de la JEP para que inspeccionara y remitiera copia digital de los expedientes penales seguidos en contra del señor Rodríguez Benavides, para lo cual se relacionaron los procesos encontrados por el Despacho, estos son: (i) radicado 41001310700320090010800 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en el que se condenó por el delito de homicidio; (ii)

radicado 41001310700320090138000, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), por el delito de homicidio agravado tentado, cuya pena es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); y (iii) radicado 50006610564020188027800 seguido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), relacionado con el delito de hurto. Y, como aspecto adicional, verificara si el señor Rodríguez Benavides se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado CODA o de la ARN. En caso afirmativo, allegara copia de los respectivos documentos que acrediten tal calidad. iii). Ofició al INPECEPMSC Neiva para que remitiera copia digital e íntegra de la cartilla biográfica del señor Rodríguez Benavides e informara cuál es la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de su pena. En el mismo sentido, aclarara si la persona en mención aún se encuentra privada de la libertad, o si goza de libertad. iv). Ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si respecto del señor Robinson Rodríguez Benavides, se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP e informara si esta persona ha sido beneficiada con la amnistía de iure presidencial. También, se le solicitó allegar los soportes de las respuestas.

6. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 7 de febrero de 202210 y 9 de marzo de 202211 se

libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-ASPMA-047-2022 de 3 de febrero de 2022.

7. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi se advirtió que: i) La OACP atendió el requerimiento mediante oficio OFI23-00101053 / GFPU 13020000 de 29 de mayo de 202312. En esa ocasión, informó que “… el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017 al señor ROBINSON RODRÍGUEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No.17775348, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado”.

Adicionalmente, informó que el señor Rodríguez Benavides no recibió el beneficio de amnistía administrativa. 10 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 20-25. 11 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 57-64. 12 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 51-53. Página 4 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. De otro lado, esta magistratura mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-1222022 de 10 de marzo de 202213 ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de evitar errores en los comicios electorales de 2022, levantar la medida de suspensión que adoptó mediante la Resolución n.º 2752 de 1 de febrero de 2022 y que recaía sobre la Resolución / Lote 1221100325 de 30 de junio de 2021 que, a su vez, ordenaba la interdicción de los derechos y funciones públicas del señor Robinson Rodríguez Benavides y, en consecuencia, continuara con la ejecución de la Resolución / Lote 1221100325 del 30 de junio de 2021, siempre y cuando la inhabilitación del ejercicio de los derechos políticos, fijada como pena accesoria por la Jurisdicción Ordinaria o Autoridad Disciplinaria estuviera vigente en el caso concreto.

9. El 18 de abril de 2022 se emitieron informes secretariales de cumplimiento de las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-047-2022 de 3 de febrero de 202214 y SAI-AOI-TPMA-122-2022 de 10 de marzo de 202215.

10. Comoquiera que, la Secretaría judicial de la SAI informó que la UIA y el

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila), no remitieron las respuestas a los requerimientos efectuados por este Despacho y, asimismo, sobre la imposibilidad de comunicar la citada decisión al peticionario en los datos consignados en el expediente LEGALi, esta magistratura debió insistir en el recaudo de los elementos de conocimientos necesarios para resolver la situación jurídica del peticionario.

11. Así, con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-649-2022 de 12 de septiembre de 202216, se requirió nuevamente a la UIA, a fin de que diera estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en la resolución SAI-AOI-AS-PMA-047-2022 de 3 de febrero de 2022 y, en este sentido, obtener copia digitalizada de las investigaciones penales en contra del señor Robinson Rodríguez Benavides. Adicionalmente, se amplió la comisión, con el propósito de que adelantara labores tendientes para establecer la ubicación del peticionario. Por último, requirió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila) y al señor Rodríguez Benavides para que, una vez se lograra su ubicación, se insistiera en la orden de notificarle la resolución SAI-AOI-AS-PMA-047-2022, a efectos de que se pronunciara sobre el requerimiento efectuado por este Despacho.

12. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-649-2022 de 12 de septiembre

de 202217. 13 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 83-91. 14 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 268. 15 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 269. 16 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 270-273. 17 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 74 a 76 y 96. Página 5 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. El 13 de septiembre de 202218, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila), informó a este Despacho que el señor Rodríguez Benavides, no se encuentra bajo su custodia y vigilancia, toda vez que el día 5 de abril de 2022 recobró su libertad.

14. En respuesta a los requerimientos probatorios, la UIA remitió dos informes de campo de fechas 14 de junio de 202219 y 21 de septiembre de 202220, a través de los

cuales detalló las actividades de investigación adelantadas, con miras a dar cumplimiento a la comisión ordenada por este Despacho. En este sentido, informó: - Que llevó a cabo la inspección del expediente penal n.º 41001310700320090010800 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en contra del peticionario por el punible de homicidio agravado en grado de tentativa, respecto del cual, se pudo corroborar que corresponde a los mismos hechos investigados bajo la causa penal 41001310700320090138000. - Que solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Acacías (Meta), remitiera copia del expediente penal 50006610564020188027800 adelantado por el delito de hurto contra el solicitante, cuyas copias fueron allegadas como anexo a su informe. - Que en relación con el señor Robinson Rodríguez Benavides, no se encontró registro de desmovilización individual de algún grupo al margen de la ley. - Que se encuentra registrado en el proceso de reincorporación que adelanta la ARN. No obstante, dicha entidad declaró la limitación temporal de los beneficios de la Ruta de Reincorporación, al constatar que el señor Rodríguez Benavides, se encontraba privado de la libertad. - Que la OACP mediante Resolución 016 del 07 de julio de 2017 acreditó al solicitante como miembro de las FARC-EP. - Que logró ubicar al señor Robinson Rodríguez Benavides y allegó los datos de contacto de aquel.

15. Con informe de 5 de mayo de 202321, la Secretaría de la SAI remitió las diligencias al Despacho, para proveer.

16. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), allegó en su respuesta de fecha 9 de febrero de 202422, copia de las actuaciones adelantadas dentro del radicado n.º 41001600071620090138000 que vigiló la pena impuesta al solicitante por 18 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 285. 19 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 293-315. 20 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 316-325. 21 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 326-327. 22 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 328-650.

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17. El 27 de febrero de 202423, el Ministerio Público elevó solicitud ante esta

magistratura, en el sentido de insistir al señor Rodríguez Benavides remita respuesta a los requerimientos efectuados por este Despacho.

18. Finalmente, es menester precisar que el Despacho corroboró que las decisiones emitidas en el presente trámite le fueron notificadas al señor Rodríguez Benavides a los datos de contacto suministrados por la UIA, tal y como consta en el oficio SJ-SAI20270-2022 de 12 de septiembre de 2022, obrante a folio 274 del expediente LEGALi, sin embargo, no se recibió respuesta a los requerimientos formulados al peticionario. ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

19. Como se enunció en líneas precedentes contra el señor Robinson Rodríguez Benavides, se pudo establecer tres procesos penales, identificados con los radicados 41001310700320090010800, 41001600058620100011100 y 50006610564020188027800, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, homicidio simple tentado y hurto agravado y calificado, respectivamente. Para mayor claridad metodológica se abordará en cada una de las mencionadas causas penales (i) hechos del caso; y (ii) actuaciones relevantes en jurisdicción ordinaria. ii.ii.i Proceso penal de radicado 41001310700320090010800 seguido por el punible de homicidio agravado en grado de tentativa. ii.ii.i.i hechos del caso

20. Según el escrito de acusación formulado por la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva (Huila), se tiene que: “ Los hechos que dieron génesis a la presente encuesta, tuvieron ocurrencia en

las horas de la noche del 06 de Agosto del año que avanza, cuando se encontraban en servicio de centinela en las casas fiscales del Barrio Capitán Vera en la avenida Buganviles de esta ciudad, los soldados profesionales Andrés León Osório y Edilberto Alarcón Sepúlveda, quieres estaban haciendo una ronda por el barrio y tres individuos los siguieron por detrás hasta una esquina donde les preguntaron si por allí vendían tamales, acto seguido los atacaron con armas de fuego, presentándose un intercambio de disparos, toda vez que los Institucionales respondieron al ilegal ataque que dio como resultado la baja de uno de los agresores y heridas a otro de ellos, pues el tercero alcanzó a huir del lugar de los hechos; así mismo, el primero de los militares citados recibió un disparo superficial en el hombro y su chaleco 23 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 651-655. Página 7 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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soldados recibieron el apoyo del Cabo Segundo Edwin Castro Garzón, quien se encontraba pasando revista con el también soldado profesional Wilsón Chantre Leguízamo. Informados como fueran los Funcionarios del C.T.I. que se encontraban de turno en la Unidad de Reacción Inmediata, se presentaron en el lugar donde realizaron diligencia de inspección técnica a cadáver, lo mismo que inspección al sitio donde recogieron y embalaron varias evidencias y elementos materiales de prueba que se relacionan en el informe ejecutivo signado por los Funcionarios que intervinieron en las mismas; se remitieron al laboratorio algunas de ellas y al almacén de evidencias las otras que no requerían estudio técnico. De atraparte [sic] se verificó que el individuo identificado como ROBINSON RODRIGUEZ BENAVIDES se encontraba hospitalizado en la sala de urgencias del hospital universitario de esta ciudad, solicitando a Medicina Legal su valoración, como la de los dos Instituciónales heridos24. ii.ii.i.ii Actuaciones relevantes del proceso penal 41001310700320090010800

21. El 8 de agosto de 2009, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Rivera (Huila), legalizó la captura y formuló imputación por el delito de homicidio agravado tentado contra el señor Robinson Rodríguez Benavides. Adicionalmente, le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad25.

22. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2009, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva (Huila), formuló acusación contra el señor Rodríguez Benavides, como presunto autor del delito de homicidio agravado en tentativa26. La audiencia de

formulación de acusación se llevó a cabo el 10 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

23. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), profirió sentencia condenatoria de fecha 22 de julio de 2010, contra el señor Robinson Rodríguez Benavides, tras hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor del delito de homicidio agravado en tentativa a la pena principal de 262.5 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Como aspecto adicional, condenó al pago de sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales en favor de la víctima 24 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 296, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, archivo PDF de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, f. 10-11. 25 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 296, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, archivo PDF de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, f. 201-202. 26 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 296, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, archivo PDF de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, f. 177-187.

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24. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), mediante providencia de 31 de agosto de 2010, desató el recurso de alzada. En consecuencia, revocó el ordinal segundo resolutivo, para en su lugar abstenerse de condenar al hoy solicitante al pago de perjuicios en favor de la víctima y, confirmó en lo demás el fallo del a quo29.

25. Ante el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del señor Rodríguez Benavides, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia de 9 de diciembre de 2010 inadmitió la referida demanda promovida por el entonces procesado30.

26. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima), a través del auto interlocutorio n.º 021 de 12 de enero de 2016 decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor Rodríguez Benavides, en las sentencias de 22 de julio de 2022 y 20 de diciembre de 2013, proferidas por los

Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva y Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), respectivamente31.

27. El 22 de agosto de 201632, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), remitió las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), cuyo asunto le correspondió por reparto al Jugado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), el cual avocó conocimiento de la vigilancia de las penas previamente acumulados por su homologo a través del auto de 7 de septiembre de 201633.

28. El 1 de agosto de 2017 el precitado despacho judicial, concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor Rodríguez Benavides, respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y homicidio simple tentado34.

29. Finalmente, el asunto fue remitido el 8 de noviembre de 2023 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), “por 27 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 296, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, archivo PDF de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, f. 10-40. 28 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 296, documentos comprimido descargable, carpeta interna de

nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, archivo PDF de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, f. 41-53. 29 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 296, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, archivo PDF de nombre CUADERNO 5 RAD 200901380, f. 14-26. 30 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 296, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre CUADERNO 2 RAD 200901380, archivo PDF de nombre CUADERNO CASACIÓN 3, f. 7-34. 31 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 459-464. 32 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 475. 33 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 513-514. 34 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 579-586. Página 9 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni tratarse de expediente sin persona privada de la libertad”. No obstante, este último despacho judicial se abstuvo de asumir el conocimiento de las mencionadas diligencias y, en consecuencia, dispuso su remisión a esta jurisdicción “…a efectos de que se continúe con la vigilancia de la sanción penal y/o la verificación del cumplimiento de obligaciones que entraña el beneficio de libertad condicionada otorgada “35. ii.ii.ii Proceso penal de radicado 41001600058620100011100 seguido por el punible de homicidio simple en grado de tentativa.

30. Según la sentencia condenatoria de 20 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), se tiene que: Los mismos tuvieron ocurrencia el pasado 7 de agosto de 2009, cuando el soldado EDILBERTO ALARCÓN SEPÚLVEDA fue lesionado con impacto de

arma de fuego, en cercanía a la carrera 15 con calle 22, por un sujeto que vestía camiseta oscura y una bermuda color negro con franjas naranja, de tez trigueña y contextura robusta con corte estilo militar, razón por la cual hicieron presencia al lugar los PT. FUENTES PAREDES JOSE ANDRES y PT. BARRETO TORRES LUIS CARLOS, quienes al desplazarse por la carrera 16 sentido norte sur, observaron a un sujeto que correspondía a las características antes mencionadas por el radio, quien además presentaba una herida visible en el rostro, el que se negó ser llevado al Hospital a recibir atención médica, además de carecer de documentación alguna, lo que generó sospecha.

Solicitaron apoyo a fin de trasladar al individuo al hospital, y una vez en ese centro de salud, se procedió a verificarse su identificación encontrando que correspondía al nombre de ROBINSON RODRIGUEZ BENAVIDEZ. Al día siguiente y mediante informe ejecutivo suscrito por funcionarios del CTI, se pone en conocimiento, que el custodio de la unidad de reacción inmediata de Neiva a la altura del barrio Jardín y en horas de la noche del día anterior, escuchó una detonación o disparos, por lo que al lugar se desplazaron miembros del CTI donde se encontró un cuerpo sin vida, y se informó por los testigos que otro sujeto había huido del lugar herido, por lo que en forma inmediata se recibió la noticia criminal 410016000716200901380 de donde se dispuso compulsar copias para adelantar esta investigación36. ii.ii.ii.ii Actuaciones relevantes del proceso penal 41001600058620100011100

31. De la lectura de las piezas procesales remitidas por la UIA se desprende que el ente acusador suscribió preacuerdo con el señor Robinson Rodríguez Benavides, quien aceptó su responsabilidad por el delito de homicidio simple en grado de tentativa y se pactó la eliminación de una causal de agravación, para acordar una pena de 104 meses de prisión. 35 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 646-647. 36 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 339 y s.

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32. El día el 20 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), declaró al señor Robinson Rodríguez Benavides, penalmente responsable en calidad de coautor del delito de homicidio simple en grado de tentativa. En consecuencia, le impuso la pena principal de 104 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal37. ii.ii.iii Proceso penal de radicado 50006610564020188027800 seguido por el punible de hurto agravado y calificad

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