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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 334 16 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 334 16 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D.C., dieciséis (16)de juniodedos mil veintitrés(2023) Expediente JEP N°: 0001255-50.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-334-2023

Solicitante:YEISSON ALBERTO MOSQUERA LUNA; C.C. N°1117967478

Asunto: Rechaza por falta de competencia personal y temporal Delitos: Concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia en relación con la solicitud de beneficios del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. El día 30 de diciembre de 2021, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna.

2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI1,en la que se indicaba:

1Oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021 Fls 4 a 12 expediente Legali Página 1de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04223 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-5521000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:

NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO

1117967478 YEISSON COMPLEJO CARCELARIO Y

51 ALBERTO PENITENCIARIO METROPOLITANO

MOSQUERA LUNA Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSAconsultar el sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre el PPL y el centro carcelario

3. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el sistema de gestión judicial Legali, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor Yeisson Alberto Mosquera Lunarelacionados en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 20212, corresponden a los indicados en la tabla

3.

4. El 4 de febrero de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-0542022, esta Magistratura adoptó medidas de ampliación de información, en ejercicio de la facultad oficiosa, prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

En ese sentido ordenó requerir alsolicitanteya la UIA de la JEP, así como oficiar al INPEC Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, a la OACP, al Despacho 01 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Paloquemao Florencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas 2ibidem 3Fl. 2 Expediente Legali Página 2de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .C04223 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-5521000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

5. Lo anterior, previo a efectuar consulta con elnombre, apellido y cédula de los solicitantes en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Censo Electoral, registro de población privada de la libertad, sistema de gestión judicial Legali de la JEP, sistema de gestión documental CONTI de la JEP, y página de consulta de procesos nacional unificada de Rama Judicial.

6. Es de destacarse que, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-054-2022 del 4 de febrero de 2022, se precisó que en el sistema de gestión documental de la JEP

(Conti - módulos de búsqueda por contenido4 y actas5,), reposaba la siguiente información respecto del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna: - Actas de compromiso de libertad condicional N°100708 del 2 de mayo de 2017 y de reincorporación política, social y económica N°501337 del 11 de enero de - Oficio EE20170613-002988 del 30 de mayo de 2017, a través del cual el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el marco del expediente radicado 2017-00008 por el delito de terrorismo en concurso con concierto para delinquir y rebelión,

solicitó al Secretario Ejecutivo de la JEP que, informe y certifique si el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna, figura como integrante o colaborador de las FARC, y si ha suscrito actas de compromiso, así como le brinde información sobre las zonas veredales. - Oficio-J2EPYMS-N°2324 del 22 de junio de 2017, a través del cual el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el marco del expediente radicado 2017-00008 por el delito de terrorismo en concurso con concierto para delinquir y rebelión, informa la Secretario Ejecutivo de la JEP que mediante Auto del 15 de junio de 2017 se autorizó el traslado de Yeisson Alberto Mosquera Luna a la zona veredal transitoria de normalización. - Oficio-J2EPYMS-N°2984 del 18 de agosto de 2017, a través del cual el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el marco del expediente radicado 2017-00008 por el delito de terrorismo en concurso con concierto para delinquir y rebelión, solicitó al Secretario Ejecutivo de la JEP que le suministre información sobre el funcionamiento de la zona veredal transitoria de normalización de Acacias 4https://conti.jep.gov.co/mercurio/ControlDoc/BusquedaPorContenido.jsp 5https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio Página 3de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04223 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-5521000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Meta, y sobre la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional por parte del compareciente. - Oficio-J2EPYMS-N°3039 del 24 de agosto de 2017, a través del cual el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el marco del expediente radicado 18-001-60-00-0002017-00008 por el delito de terrorismo en concurso con concierto para delinquir y rebelión, informó al Secretario Ejecutivo de la JEP que mediante Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d que el señor YEISSON MOSQUERA LUNA, es beneficiario de libertad condicionada concedida por la (sic) Es de anotar que el oficio tiene como adjunto, copia de la providencia, en la que adicionalmente se refiere que: a) El 15 de junio de 2017 se le concedió amnistía de iure en relación con los delitos de rebelión y concierto para delinquir, decretándose la extinción de la pena de 1 mes de prisión, efectuando redosificación y fijando como pena definitiva de prisión, 80 meses por el delito de terrorismo, autorizando su traslado a zona veredal.

b) El 10 de agosto de 2017 se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena fijada en Auto del 15 de junio de 2017, por tres meses, como consecuencia de la designación como gestoría de paz del señor Mosquera Luna. c) El 18 de agosto de 2017, el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna allegó el acta de compromiso de libertad condicional N°100708 y solicitó se le concediera el beneficio respectivo. d) El señor Mosquera Luna cumple con los presupuestos legales para ser acreedor al beneficio de libertad condicional, por lo que se libra en su favor boleta de libertad. - El 4 de septiembre de 2017 mediante oficio radicado ORFEO 20171100059371, el Secretario Ejecutivo de la JEP informa al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que el acta de compromiso N°100708, suscrita por el señor Mosquera Luna se encuentra vigente. - El 21 de septiembre de 2017 a través del oficio radicado ORFEO 20171200071021, el Secretario Ejecutivo de la JEP informa al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia acerca de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y su transformación en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Página 4de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .C04223 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-5521000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - El 20 de junio de 2019 mediante oficio radicado ORFEO 20191510256922 la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Regional DECOC de la Fiscalía de Florencia solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informar si el señor Mosquera Luna se encuentra en los listados de personas que integraban las FARC; si está en alguna de las zonas veredales y si se sometió a la JEP y ha obtenido beneficios. - El 12 de julio de 2019 mediate oficio radicado ORFEO 20196320315081, la Secretaría Ejecutiva de la JEP da respuesta a la solicitud de la Fiscalía, indicando que: Yeison 1117967478 Suscribió Acta de Mediante radicado Alberto Compromiso y N°20171510103412 el Juzgado Mosquera Libertad Segundo de Ejecución de Penas y Luna Condicional Medidas de Seguridad de Florencia N°100708 del 2 de Caquetá concedió libertad mayo de 2017 condicionada al señor Mosquera Luna a través de Auto interlocutorio N°822 del 23 de agosto de 2017

7. En la fase de recaudo probatorio de ampliación de información, se recibió respuesta de la OACP, informe de la UIA, y copia digital de los expedientes de ejecución de penas radicados 180016000000201800081 (de cuya ruptura se derivó

el radicado 1800160000002020003700) y 180016000553201401891 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002017000800). Así como, memoriales suscritos por la abogada Valezca Indira Cuaical Toro, designada por el SAAD para representar al señor Yeisson Alberto Mosquera Luna en este trámite de beneficios.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios y obligatorios a la JEP, en el caso de estos últimos, de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la . Tal circunstancia, explicó en esa oportunidad, compromete a las Salas y Secciones de la JEP a momento de asumir competencia para resolver sobre el sometimiento y los beneficios transicionales solicitados por un compareciente, sea obligatorio o voluntario, con miras a Página 5de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04223 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-5521000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth esclarecer el fenómeno individual y colectivo de grandes estructuras y patrones de criminalidad y 6.

9. Así las cosas, en observancia del principio de integralidad, la SAI debe analizar si los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 recaen sobre alguna o algunas del conjunto de causas penales que se registran contra el compareciente. Sin embargo, lo anterior no es impedimento para que el Despacho de la SAI, al contar con información suficiente sobre determinada(s) causa(s) pueda ir resolviendo la situación jurídica de la compareciente, de manera parcial y en observancia al principio de estricta temporalidad jurisdiccional. Esto último, ha sido reconocido por la Sección del Revisión del Tribunal para la Paz, en un trámite de beneficios que también fue conocido por esta Magistratura7. 10.Respecto del señorYeisson Alberto MosqueraLuna, identificado con cédula de ciudadanía 1117967478 se encontraron registros penales, bajo los radicados 180016000000201800081 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002020003700)y 180016000553201401891 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002017000800)8. En esta providencia nos ocuparemos del análisis de competencia jurisdiccional respecto de la primera de las causas penales, y; luego se dispondrá, que -en el evento de adquirir ejecutoría la providenciase efectuará supervisión del régimen de condicionalidades de cara al acceso y mantenimiento de beneficios, respecto de la segundacausa.

11. En suma, en esta providencia se definirá de manera parcial y en lo posible, la situación jurídica del compareciente, en el sentido de rechazar por falta de competencia temporal y personalla causa penalradicado 180016000000201800081

(de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002020003700). Y, por otra parte, se dispondrá que una vez adquiera firmeza esta providencia, se desplegarán labores tendientes a la supervisión del régimen de condicionalidades de cara al acceso y mantenimiento de beneficios específicamente respecto de la causa penal 180016000553201401891 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002017000800).

12. En ese orden de ideas, se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar consideraciones respecto de: i) la competencia de la JEP; ii) el caso concreto, y; iii) la garantía de la defensa técnica del compareciente.

6Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-110 de 2019. 7Sección de Revisión, Tribunal para la Paz, Sentencia SRT-ST-007/2022 del 19 de enero de 2022. 8Fls. 991 a 1005del expediente Legali. Página 6de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2.1SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 13.El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de los siguientes sujetos: a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 specto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 podrá revisar las decisiones s con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01

de 2017 conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, con ocasióno en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, Página 7de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - 15.Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

16. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de

dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la Página 8de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA9 está

supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal10, temporal11 y material12, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

18. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016. 2.2 SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO 19.Conforme a lo visto, establecidos los antecedentes procesales y normativos, y respecto de cada uno de los requisitos para determinar competencia, se pasará a resolver sobre la competencia de la JEP para decidir de fondo sobre los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en torno a la causa penal radicado 180016000000201800081 (de cuya ruptura se derivó el radicado

1800160000002020003700).

20. Se infiere de las documentales recaudadas en la fase de ampliación de información, que losfactores de competencia temporal y personal no se cumplentoda vez que los hechos por los que fue procesado el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna , en el marco del proceso radicado180016000000201800081 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002020003700) ocurrieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y, no se encuentra demostrado que guarden relación con conductas desarrolladas en el proceso de dejación de armas.

9La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en

particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 10Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 11Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 12 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Página 9de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Lo anterior por cuanto,los hechos se encuentran relacionados con los actos delincuenciales que el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna presuntamente habría cometido desde agosto de 2017; época en la que integraba un Grupo Armado Organizado Residual o disidente de las FARC -EP.

22. Del expediente allegado por el Centro deServicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se destacan los siguientes documentos13: - Acta de preacuerdo del 10 de febrero de 2020, suscrito por el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna con la Fiscalía respecto del delito de concierto para delinquir agravado.

Empecemos por señalar que la presente investigación se apertura el día 22 de enero de 2017, mediante información aportada por organismo de inteligencia del Ejército Nacional Colombiano y por la Policía Nacional Seccional de Inteligencia Caquetá, donde se consigna diagnóstico y contexto actual del GAOR (GRUPO ARMADO ORGANIZADO RESIDUAL) que delinque en el departamento del Caquetá, quienes se han concertado para cometer pluralidad de delitos, dentro de estos porte ilegal de armas sin permiso de autoridad competente, tráfico de estupefacientes, homicidio, desplazamientos forzados, la citación de la población a reuniones obligatorias organizadas, entre otros; evidenciándose los hechos delictivos en los cuales han participado, el modus operandi, su fuente de financiación, como también la reorganización de las comisiones ordenadas por alias Gentil Duarte. Adelantada la indagación preliminar, y con base en las actividades realizadas por la Policía judicial, encuentra este Despacho EMP, EF e información legalmente obtenida de naturaleza técnica como también testimonial, para establecer con probabilidad de verdad que dentro de los integrantes de la mencionada estructura criminal se encuentra el señor YEISSON ALBERTO MOSQUERA la misma desde el mes de agosto de 2017 hasta la fecha de su captura, desempeñándose como un integrante más

, quien en área rural portaba arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, granadas, elementos de comunicación como teléfonos celulares, realizando todas estas actividades en concertación con las demás comisiones que hacen parte de esta empresa criminal bajo reuniones delictivas organización de masas; haciendo así parte de las personas que no se acogieron a las directrices del tratado de paz firmado entre el Gobierno Nacional Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo FARC EP el día 13Fls. 132 a 398 del expediente Legali Página 10de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04223 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-5521000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 26 de septiembre de 2016 y procedieron a iniciar el desarrollo de pluralidad de conductas punibles bajo debida concertación y distribución de funciones, con dominio territorial en todo el departamento del Caquetá, como también en zona limítrofe con el Departamento del Meta, del Huila y también en el Putumayo, siendo importante manifestar que esta persona fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Florencia el día 13 de febrero de 2017 a la pena principal de prisión de 81 meses por la conducta punible de terrorismo en concurso con el delito

de rebelión, quien fuese reconocido mediante Resolución N°01 del 27 de febrero de 2017 como miembro de las FARC-EP según inclusión en el listado que fuera aceptado por el Alto Comisionado para la Paz y a quien se le beneficiara con preclusión por amnistía de iure respecto al delito de rebelión y se le concediera el traslado a zona veredal transitoria de normalización en atención a la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 recobrando así su libertad . (Negrita y subrayado fuera del texto). - Acta de audiencia de juicio oral del 2 de julio de 2020, a través de la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá aprueba los términos del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna, en el que éste aceptó su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado, y la Fiscalía degradó su participación de coautor a cómplice. Así como se ordena la ruptura procesal, a fin de continuar el procedimiento ordinario respecto del punible de homicidio agravado. - Acta de audiencia de lectura de fallo, del 15 de julio de 2020, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, declara responsable a Yeisson Alberto Mosquera Luna, como cómplice del delito de concierto para delinquir agravado y le condena a la pena principal de 50 meses de prisión.

23. Adicionalmente, se tiene que luego de verificar cada supuesto del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, para este despacho, elseñor Yeisson Alberto Mosquera

Luna no logra acreditar el factor personal de competencia, toda vez que aunque indica que en el pasado fue integrante de las FARC EP, (y hay elementos probatorios que dan cuenta de ello), también hay pruebas que demuestran que estacausaespecíficarespecto de la que solicita beneficios ocurriómientras fungía como disidente de dicha organización, e integraba la comisión que estaba al mando de alias .

24. Finalmente, se destaca que, el hecho consistente en que, respecto del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna se obtuvo información relacionada con su estado de acreditación como ex integrante de las FARC EP, su calidad de persona que estuvo en proceso de reincorporación, y la vigencia de las actas de compromisos que suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, además de Página 11de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04223 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-5521000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth información referente a unos beneficios que recibió de la Jurisdicción Ordinaria (en el marco del proceso radicado 180016000553201401891, de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002017000800), no altera la declaratoria de falta de competencia personal y temporal que se ha efectuado respecto de estacausapenal

específica, frente a la que solicita beneficios, por tratarse de conductas que no cometió cuando integró las filas de las FARC EP, sino de hechos acaecidos cuando integraba la comisión del GAOR al mando de Alias Rodrigo Cadete. Al respecto se tiene: - Oficio OFI22-00024019/IDM 13020000 del 16 de marzo de 2022 a través del cual la OACP informa que mediante la Resolución N°01 del 27 de febrero de 2017, se recibió y aceptó el nombre del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna del listado entregado por las FARC EP, de personas que dicha organización reconoce como integrantes de la misma14. - Auto del 15 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, en el marco de la causa penal radicado 1800160000002017000800, a través del cual se le concede amnistía de iu

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