JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-334 de 2024 25-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-334 de 2024 25-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 9000231-62.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-334-2024
Solicitante: EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS; C.C. N° 87.715.432
Asunto: Rechaza por falta de competencia personal Delitos: Lesiones, Secuestro Extorsivo, Concierto para delinquir agravado por darse para secuestro extorsivo, Uso de documento falso, Concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y otros
I. ASUNTO PARA RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia en relación con la solicitud de beneficios del señor EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS, previas las siguientes:
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS
DEL SOLICITANTE
1. EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía N°87.715.432 expedida en Ipiales – Nariño. Nació el 15 de agosto de 1974 en el mismo
municipio. Hijo de Fabiola Argelia Burgos de Benavides, estudió hasta sexto de bachillerato, en unión libre, cuenta actualmente con 49 años, de oficio conductor, dice que pertenece al resguardo indígena de Córdoba (Males), del departamento de Nariño. Página 1 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Indicó que colaboró en el año 2004 con la Columna Mariscal Sucre de las FARC – EP que operaba en la costa del departamento de Nariño, afirma que no hizo entrenamientos, sólo les transportaba mercados y encargos como conductor durante 2 o 3 años y que no ocupó ningún cargo ni tuvo alias. Dice que perteneció al ELN como miliciano y posteriormente a la banda Los Luisitos.
3. Actualmente se registra privado de la libertad intramural en el CPAMS POPAYAN (ERE) en calidad de condenado y con el número único INPEC 8552971.
III. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
4. En la Resolución SAI-PA-PMA-180-2020 del 24 de febrero de 20202 el despacho relató que el señor BENAVIDES BURGOS radicó ante la Jurisdicción Especial para la
Paz (en adelante JEP) una solicitud en la que manifestó su deseo de sometimiento a los programas de esta jurisdicción y el posible otorgamiento de beneficios en el marco de la Ley 1820 de 2016. En dicha providencia se amplió información y se elevaron múltiples requerimientos.
5. En este sentido el despacho requirió nuevamente al solicitante mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-628-2020 del 1 de diciembre de 20203 y posteriormente emitió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-393-2021 del 20 de agosto de 20214 por medio de la cual rechazó de plano la petición del señor EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS por “La falta de respuesta por parte del solicitante, quien después de 14 meses del requerimiento inicial no ha brindado respuesta a los interrogantes planteados por el Despacho, motivó al Delegado del Ministerio Público a solicitar el rechazo y archivo de la presente solicitud.”.
6. El 23 de agosto del mismo año se incorporó al expediente Legali el memorial del 23 de julio del mismo año con el cual el señor BENAVIDES BURGOS5 radicó su ampliación de información, en la cual indicó: “En el año 2004 me dedicaba al transporte, siendo propietario de un vehículo mediante el cual me ganaba el sustento de mi núcleo familiar, fue mediante ese medio que empecé 1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 2 Folios 1 a 4 expediente Legali 3 Folios 31 y 32 expediente Legali 4 Folios 44 a 49 expediente Legali 5 Folios 50 y 51 expediente Legali
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Cumbal Nariño a encontrarse con el comandante Alias Villao quien les da muerte, pues días después que salgo de la cárcel voy hasta Miraflores Combal y me encuentro personalmente con el comandante Alias PIPAS y siendo mi intención de averiguar sobre la desaparición de mi tío y mi amigo y fue la mujer del comandante PIPAS cuando nos dirigimos a lavar una ropa que nos mete por un desecho y me dice que me iba a contar algo fue en ese momento que me señala y me dice ahí se encontraba enterrado su tío y su amigo. Por esa razón se donde se encuentran enterrados. Así mismo, actualmente vengo siendo investigado y procesado por las fiscalías séptima y trece especializadas de PASTO NARIÑO, POR LOS DELITOS DE SECUESTRO Y HOMICIDIO, delitos que se cometieron mediante mi participación como colaborador y tercero dentro del conflicto armado colombiano con las desmovilizadas
FARC-EP Y EL ELN. (…).”.
7. En similar sentido el 11 de agosto de 20216 radicó otro memorial en el cual expuso la misma información e indicó que no contaba con copias de los expedientes penales en su contra para aportarlos.
8. Posteriormente, con oficio del 6 de septiembre de 20217 la Secretaría Ejecutiva informó al despacho la designación del abogado del SAAD comparecientes OSCAR DAVID GETIAL VARGAS para que asuma la defensa técnica del señor EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS. En este sentido, el 28 de septiembre del mismo año, el abogado radicó el recurso de reposición8 en contra de la providencia que rechazó de
plano la petición presentada por el señor BENAVIDES BURGOS, solicitó la practica de 6 Folios 56 y 57 expediente Legali 7 Folios 58 y 59 expediente Legali 8 Folios 109 a 120 expediente Legali Página 3 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Mediante la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-609 del 22 de noviembre de 2021 este despacho repuso la Resolución SAI-AOI-R-PMA-393-2021 del 20 de agosto de 2021, mediante la cual se rechazó de plano la petición del señor BENAVIDES BURGOS y en su lugar, se dispuso a ampliar información, se requirió al solicitante, también a la UIA, se reconoció personería jurídica al abogado OSCAR DAVID GETIAL VARGAS9.
10. Revisado el trámite, esta magistratura de manera oficiosa realizó distintas consultas en bases de datos oficiales y de la JEP, determinando finalmente la necesidad de disponer con la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-644-2023 del 9 de noviembre de
202310 a hacer una ampliación de información en la que se requirió a la UIA para que entrevistara al señor EDWIN EFRAIN, para inspeccionar los expedientes penales activos identificados en contra del solicitante, así como las decisiones de fondo de los expedientes que se reportaron como inactivos. NUC DELITOS / FISCALÍA ESTADO/ETAPA 520016000000202100190 Concierto para delinquir INACTIVO - Motivo: agravado por darse para Sentencia condenatoria secuestro extorsivo / Fiscalía por acuerdo o 14 Especializado de Pasto negociación (ejecutoriada) 520016000000202000010 Secuestro Extorsivo / Fiscalía INACTIVO - Motivo: 08 Seccional de Pasto Preclusión (ejecutoriada) - atipicidad del hecho investigado 520016000000202000001 Secuestro Extorsivo / Fiscalía ACTIVO 10 Especializado de Pasto 520016000000201800190 Secuestro Extorsivo / Fiscalía ACTIVO 10 Especializado de Pasto 528386000544201800312 Lesiones / Fiscalía 19 Local INACTIVO - Motivo: De Túquerres Desistimiento de la querella por inasistencia injustificada del querellante 9 Folios 157 a 166 expediente Legali 10 Folios 250 a 260 expediente Legali Página 4 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .8DC744 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-1320009 osecorp le emrofni 520016000485201800969 Secuestro Extorsivo / Fiscalía ACTIVO 10 Especializado de Pasto 520016000000201500139 Concierto para delinquir ACTIVO agravado por darse para secuestro extorsivo / Fiscalía 7 Especializado de Pasto 528356000314201400637 Uso de documento falso / Archivo Definitivo el J2EPMS Pasto 25/02/2021 520016000000201400122 Concierto para delinquir INACTIVO - Motivo: agravado por darse para Sentencia condenatoria narcotráfico / Fiscalía 14 por acuerdo o Especializado de Pasto negociación (ejecutoriada) 520016000485201114269 Lesiones / Fiscalía 01 INACTIVO - Motivo: Seccional de Pasto Conciliación con acuerdo 520016000485201004452 Fabricación, Tráfico y porte INACTIVO - Motivo: de armas de fuego o Sentencia condenatoria municiones por fabricación / por aceptación total de Fiscalía 01 Seccional de Pasto cargos (ejecutoriada) 523566000513200900508 Secuestro Extorsivo / Fiscalía INACTIVO - Motivo: 10 Especializado de Pasto Preclusión (ejecutoriada) - extinción por prescripción de la acción penal
11. También se pidió un informe al Grupo de Análisis de la Información - GRAI y se requirió al Director del CPAMS EL BARNE, para que aclarara el motivo de la actual privación de la libertad del señor EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS.
12. El 1 de febrero de 2024 el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP11 presentó el “Informe de análisis preliminar de contexto sobre la presunta pertenencia del señor Edwin Efraín Benavides Burgos a la Columna Mariscal Sucre de las FARC-EP”. Se destacan del informe los siguientes aspectos por encontrarlos relevantes el despacho: i) “A partir del análisis de estos expedientes se estudia la presunta pertenencia del solicitante a las FARC-EP, su relación con el ELN y finalmente, su relación con el grupo denominado Los Luisitos o Los Caucanos. Al respecto, se debe tener en cuenta que solo dos de estos expedientes ―los radicados 520016000000201500139, 11 Folios 289 a 311 expediente Legali Página 5 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Benavides Burgos hizo parte del grupo delincuencial Los Luisitos o Los Caucanos, grupo que habría trabajado mancomunadamente con el ELN para el desarrollo de algunos secuestros extorsivos en el departamento de Nariño, principalmente en el municipio de Ipiales. Según las fuentes consultadas, el grupo delincuencial, además de haber participado de los secuestros adelantados con el ELN, se dedicaba a diferentes hechos delictivos como homicidios selectivos y hurtos que, según lo expuesto en el expediente, no tuvieron relación con ningún grupo insurgente, incluyendo las FARC-EP.”; ii) “Dicho lo anterior, todas las búsquedas del señor Benavides Burgos ―por nombre, documento de identidad y pseudónimos― en el UPH arrojaron cuatro registros de un mismo hecho por los delitos de concierto para delinquir, trata de personas, hurto y fabricación, tráfico, porte o uso de armas o explosivos, por hechos denunciados el 25 de enero de 2013, según los cuales el precitado pertenecía a un grupo delincuencial organizado que operaba en varios municipios del departamento de Nariño. En las bases de datos de SPOA, puntualmente, el solicitante aparece relacionado como miembro de un GAO. Según el relato de los hechos correspondientes a los registros en SPOA se refiere que, a través de una fuente humana, la FGN conoció que, en el departamento de Nariño, especialmente en los municipios de Ipiales y sus alrededores, operaba una banda de delincuencia organizada dedicada al secuestro, la extorsión, el tráfico de estupefacientes, el
homicidio selectivo, los hurtos y el tráfico transnacional de armas de uso privativo de la Fuerza Pública provenientes de Ecuador. El armamento traído del país vecino era destinado a diferentes grupos que operaban en la zona, como el Frente 48 de las FARCEP y algunas estructuras del ELN con injerencia en los departamentos de Cauca y Valle del Cauca. De igual forma, se menciona que el grupo delincuencial tenía apoyo de funcionarios judiciales y de miembros de la Policía Nacional. Dicho esto, ninguno de estos registros relaciona al señor Benavides Burgos como miembro o colaborador de las FARC-EP, sino como miembro de un grupo delictivo organizado que tenía relaciones con los grupos armados que operaban en la zona limítrofe entre Colombia y Ecuador, incluyendo a las FARC-EP.”; iii) “El único documento del expediente en el que se hace referencia a que el señor Benavides habría pertenecido a las FARC-EP es el documento de ampliación de información que el precitado entregó a la Sala de Amnistía e Indulto el 23 de julio de 2021, en respuesta a la Resolución SAI-PA-PMA-180-2020. Según este documento, el Página 6 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.0202.26-1320009 osecorp le emrofni solicitante, al ser transportador, empezó a relacionarse con integrantes de la Columna Mariscal Sucre de las FARC-EP al mando de quienes fueran conocidos como “Esteban” y “Villao”, e indica que, como transportador, empezó a hacer mandados para dicha estructura guerrillera, tales como actividades de inteligencia para secuestrar a la hija del alcalde de Ipiales, aunque fue detenido antes de que se materializara el hecho (…) Sin embargo, los procesos en su contra, adelantados por las Fiscalías Séptima y Dieciocho, no están relacionados con su pertenencia o participación en dichos grupos armados organizados, sino con su accionar como miembro y mando del grupo delictivo organizado “Los Caucanos” o “Los Luisitos”, grupo que, según los respectivos informes de policía judicial, habría tenido relaciones con la guerrilla del ELN y no con las FARC-EP (…) Dicho lo anterior, a partir del análisis del expediente no es posible afirmar que el señor Benavides Burgos haya pertenecido a las FARCEP; (…) En este orden de ideas, el solicitante señala que dentro de la organización habría tenido relación principalmente con alias “Jhon Jairo” o “JJ”, alias “Villao”, alias “Esteban”, y alias “Pipas”, miembros de la Columna Mariscal Sucre de las FARC-EP, pero ninguno de los delitos por los que se encuentra condenado habrían tenido relación con su participación en la FARC-EP.”; iv) Frente a la relación particular de Benavides o alias “Guarín” con el ELN, diferentes
testigos que pertenecieron a “Los Caucanos” señalan que, aunque no fuera el cabecilla principal, era “quien mandaba en la banda” y que, al ser el contacto directo con la guerrilla del ELN en Samaniego, era un protegido de alias “Pocho”, “Luis” y “Fercho”, otros miembros de la estructura; v) Ahora bien, los hechos narrados por el señor Benavides en la diligencia de entrevista concuerdan parcialmente con los documentados en el expediente, en tanto señala que los secuestros por los que fue condenado fueron llevados a cabo para la guerrilla de ELN y no para las FARC-EP; vi) Según relata el solicitante, hasta antes de su captura en el año 2014, todos los secuestros por los que se encuentra condenado habrían sido cometidos por solicitud del ELN, grupo que le “entregaba carpetas” a Los Luisitos con información de inteligencia sobre las personas que debían secuestrar. Por su parte, las retenciones de las víctimas eran llevadas a cabo en su totalidad por Los Luisitos y, tras la ejecución del secuestro, el grupo delictivo debía entregar las víctimas al ELN en la laguna de Cumbal, donde este último grupo los mantenía cautivos. Finalmente, tras el pago de los rescates, el dinero era repartido entre los dos grupos; vi) En estos casos en particular, dada la desarticulación del grupo delictivo organizado “Los Luisitos” o “Los Caucanos” en el año 2015, no se hace ninguna referencia a dicho grupo ni a ningún otro grupo de delincuencia organizada, sino a hechos que al parecer Página 7 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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13. Por su parte, el INPEC CPAMSEB - Cómbita allegó el 13 de febrero del presente año la respuesta en la que se aclara el motivo de la actual privación de la privación de la libertad del señor EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS, indicando que se trata
del cumplimiento de condena de 347 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto mediante sentencia de preacuerdo Nº017 del 7 de junio de 2023 por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; tráfico o porte de estupefacciones, dentro del CUI: 52001600000020210019012.
14. Así mismo, el 18 de febrero de 2024 la UIA presentó su informe final13, reportando que inspeccionó los expedientes reportados por el despacho y se realizó diligencia de entrevista al ciudadano EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS el 11 de diciembre de 2023 “En la diligencia el ciudadano indicó que las causas penales por las que está condenado corresponden a su vinculación con una banda delincuencial”. Además, destaca la UIA “En estas Actuaciones de Policia Judicial se logra Establecer que el señor.
EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS identificado con cedula de ciudadanía número 87715432 de Ipiales(N) Cabecilla de la Estructura Delincuencial denominada, LOS LUISITOS o CAUCANOS, quien se dedicaba a diferentes actividades ilícitas como Secuestro Extorsivo, Hurto, Tráfico de Armas de Fuego, Tráfico de Estupefacientes.”
15. Con informe del 22 de febrero de 2024 ingresó al despacho el presente trámite.
B. Actuaciones relevantes de los procesos penales tramitados contra el señor
Edwin Efraín Benavides Burgos en la Jurisdicción Ordinaria.
12 Folios 314 a 321 expediente Legali 13 Folios 332 a 426 expediente Legali Página 8 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Tal y como se indicó antes, a través de los informes rendidos por la UIA, se identificaron múltiples procesos penales en los que fue vinculado el señor BENAVIDES BURGOS. En ese sentido, procede el Despacho a revisar, analizar y tomar una determinación de fondo respecto de la situación jurídica del solicitante de cara a las competencias de la JEP.
17. De la consulta del SPOA a nombre del solicitante se reportan los radicados: 520016000000201400122, 520016000000201500139, 520016000000201800190, 520016000000202000001, 520016000000202000010, 520016000000202100190, 520016000485201004452, 520016000485201800969, 523566000513200900508.
18. Se procederá entonces a revisar el estado de dichas causas: 520016000000201500139: por el delito de Secuestro Extorsivo en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal agravado en razón a la coparticipación criminal, en contra de EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS por hechos acaecidos el día 12
de junio de 2018. Con la orden impartida por la Juez 1 Penal del Circuito Especializado a la presente investigación se conexa al radicado 520016000000202000100 por los delitos de concierto para delinquir agravado por darse para secuestro extorsivo, secuestro extorsivo agravado, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego; siendo víctima el señor HUGO ALUREANO RODRIGUEZ SALAS, por hechos ocurridos el día 28 de noviembre de 2018, existió la planeación por el líder del grupo EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS, alias GUARIN quien los convoco y propuso la idea pues conocía la capacidad económica de la familia del afectado. En su revisión refiere los demás radicados (520016000485201300697, 20016000000201400122, 523566000513200900508, 520016000000201800190, 520016000000201500139, 523566000514201400637).
19. El caso matriz identificado en el cual hay conexos diferentes procesos es el 5200160004855201300697, dentro de la cual se logra establecer la existencia de una organización delincuencial de altos y graves alcances delictivos, delincuencia común apoyada en casos de secuestro extorsivo por miembros de organizaciones guerrilleras ELN, organización conocida como “LOS LUICITOS O CAUCANOS” dedicados además a cometer delitos de homicidios, hurtos agravados y calificados, tráfico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y de uso personal, municiones, tráfico de estupefacientes; quienes tenían su accionar delictivo los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca y de las provincias del vecino país
del Ecuador Tulcán, Ibarra y Quito la capital, la cual inicia a judicializarse con la solicitud de 21 órdenes de captura, que fueron expedidas el 7 de octubre del año 2013 por la Juez primero penal Ambulante de la ciudad de Popayán Cauca. Página 9 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. El proceso acumula los radicados: 520016000000202000001; 520016000000201800190; 520016000485201800969; 520016000000201500139; 520016000000202100190; 520016000000202000010; 520016000000201400122; 520016000485201004452; 52356600513200900508, y se dividió en tres fases:
21. Primera y Segunda Fase, proceso penal radicado 520016000000201400122 seguido en contra de EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS identificado con cedula 87.715.432 de Ipiales (Nariño), cursa en la Fiscalía 14 Especializada de Pasto (Nariño), con condena por el delito de concierto para delinquir agravado de fecha 27/03/2023.
22. Posterior a la judicialización atendiendo el estado de la investigación y la etapa
procesal de los primero capturados, al continuar con la investigación y a través de interrogatorios, declaraciones bajo reserva de identidad e interceptación de comunicaciones se logra establecer que existen otras personas integrantes de esta organización que aún no habían sido judicializadas, procediendo a realizar ruptura de unidad procesal con SPOA 520016000000201400122 dentro de la cual se logra establecer que esta estructura delincuencial ejercía potestad sobre un grupo de personas que delinquen principalmente en la ciudad de Pasto (Nariño), a quienes se conocen como los GALLINEROS O GALLINACEROS, liderados inicialmente por el ya capturado WILSON FERNANDO ERAZO CALVACHE, ALIAS FERCHO, radicada en el barrio conocido como “La vuelta negra” concluyéndose que se trata de una sub organización de la organización principal quienes efectivamente se encarga de coordinar, planear y ejecutar acciones delictivas, con apoyo de funcionarios de la Policía quienes colaboraban con actividades para evadir la intervención de las autoridades en sus judicializaciones.
23. Tercera Fase Procesos Penales Radicados 520016000000201500139 y 520016000000202100190, seguido en contra de EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS cursan en la Fiscalía 14 Especializada de Pasto (Nariño), con Sentencia
Condenatoria.
24. Se solicitó una ruptura procesal para continuar con la investigación y una nueva asignación de SPOA, la que corresponde a 5200160000000201500139 para la siguiente judicialización como TERCERA FASE, donde se solicitaron las capturas de 59 miembros de la organización relacionada con múltiples hechos delictivos que
pertenecen a la Estructura Criminal los LUISITOS Y/O CAUCANOS.
25. Los radicados fueron conexos en el proceso matriz 520016000485201300697 por tratarse de los mismos hechos, entre ellos está el Nº523566000513201200081 del cual se destaca como ejemplo: Secuestro Extorsivo de ÁNGELA MARCELA CADENA Página 10 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8DC744 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-1320009 osecorp le emrofni ACOSTA, fecha de los hechos: 22 de enero de 2012, lugar: Vía Pasto Ipiales Vía lugar Corregimiento de San Juan Municipio de Ipiales Nariño. “EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS ALIAS “EL CANTANTE, GUARO O GUARÍN” quien participa en la planeación, organización y distribución de tareas a los diferentes miembros de la organización en reuniones anteriores realizadas especialmente en el corregimiento de San Juan de Ipiales Nariño. Es el enlace entre los miembros de la organización de los LUSITOS y el ELN por ello participa en las reuniones realizadas con los integrantes del ELN quienes serían los custodios de la secuestrada acordando
dividir el dinero producto de la extorsión en 50% para los Guerrilleros y 50% para la banda de los Luisitos, El día de la ejecución del secuestro se encarga además de campanear la vía junto con POCHO y LUIS desde San Juan Hasta el lugar de entrega de la Victima por los lados de CUMBAL , personas que hacen entrega de la secuestrada al grupo Guerrillero del ELN. Es quien recibe los 400 millones de pesos que le corresponden a la organización de parte de los guerrilleros como pago de la liberación de la secuestrada. Por su participación recibe la suma de 20 millones de pesos. (…)”.
26. En este sentido, se logra concretar que i) el expediente matriz es el conocido con el radicada 520016000485201300697, dentro de la cual se logró establecer la existencia de la organización delincuencial conocida como “LOS LUICITOS O CAUCANOS” de altos y graves alcances criminales, que era apoyada en casos de secuestro extorsivo por miembros de la guerrillera del ELN, organización dedicados además a cometer delitos de homicidios, hurtos agravados y calificados, tráfico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y de uso personal, municiones, tráfico de estupefacientes; quienes tenían su accionar delictivo en los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca; ii) el señor EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS no ha pertenecido ni presenta investigaciones como integrante del grupo subversivo guerrillero FARC-EP.
27. Dicho todo lo anterior, se evidencia que las causas penales en contra del señor EDWIN EFRAIN BENAVIDES BURGOS que fueron reportadas por el apoderado del
solicitante, las identificadas por la UIA de la JEP y por el mismo Despacho, no serían de competencia de la SAI y no pueden ser objeto de conocimiento de la JEP; sin embargo, se procede a surtir el respectivo análisis.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
28. Con el fin de resolver el caso sub examine, este Despacho realizará el análisis del asunto metodológicamente haciendo referencia a las siguientes cuestiones: (1) la Página 11 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8DC744 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-1320009 osecorp le emrofni competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, haciendo énfasis en, las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “los requisitos para conceder un beneficio” y (2) el caso en concreto, esto es, el estudio de competencia de
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