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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 344 de 2023 22 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 344 de 2023 22 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA COMPETENCIA

Bogotá D. C., veintidós(22) de juniode dos mil veintitrés(2023) ExpedienteJEPN°: 0001046-81.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-344-2023

Solicitante:LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA,C.C. N° 1.089.799.367

Asunto: Rechazo por competencia Factor temporal Delitos:Secuestro simple y concierto para delinquir agravado Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, las normas y la jurisprudencia aplicable a esta justicia transicional, es competente para proferirdentro del término de leyla siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta Sala y resuelve la concesión de beneficios transicionales respecto del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA, titular de la cédula de ciudadanía N°1.089.799.367.

I. ANTECEDENTES - Identificación de comparecientey Status libertatis

1. El señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA se identifica con cédula de ciudadanía N° 1.089.799.367, expedida en El Charco Nariño, nacido el 14 de noviembrede 19911. Se encuentra privado de la libertad en el EPMSC (ERE) de Cali.2

  • Trámite al interior de la Sala de Amnistía o Indulto

1Folio 105 y 120expediente Legali. 2Folio 7 expediente Legali. Página 1de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Mediante Oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021 por parte de la Presidencia de la SAI se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un expediente para cada uno de los enlistados privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así: NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO 97 1089799367 LUIS ENRIQUE GONZALEZ EPMSCCALI (ERE)

MICOLTA Lo anterior, teniendo en cuenta a lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 del 18 de diciembre de mayor esfuerzo probatorio, consultar el sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el despacho encargado de la vigi Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre el PPL y el centro 3

3. El 12 de noviembrede 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó, por reparto, el presente asunto a esta Magistratura.4

4. El 17de noviembrede 2021, en aplicación del artículo 27 de la ley 1820 de 2016, este Despacho profirió Resolución de ampliación de información con radicado SAI-AOIAS-PMA-588-2021 con el fin de conocer las condiciones de tiempo, modo y lugar de la vinculación del señor González Micolta en las FARC-EP, así como de las investigaciones y/o procesos penales en su contra.5

5. De la información allegada a este Despacho se destaca: - Mediante oficio de 18 de noviembre de 2021 el Grupo de Estrategia de Paz de la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, se limitó a recordar el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019 (Anexo Técnico

3Folios 4 a 12 expediente Legali 4Folio 13 expediente Legali 5Folios 14 a 17 expediente Legali Página 2de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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reclusión. Enterado entonces del contenido y requerimientos de dicha Resolución, el señor González Micolta, al encontrarse privado de la libertad, por intermedio de la Fundación de Defensa y Derechos el 3 de marzo del presente año procedió a enviar el memorial fechado del 31 de enero del 2022 en el que atendía parcialmente el requerimiento hecho por el Despacho, y solicitó la asignación de un abogado defensor del SAAD, así como ser llamado en entrevista para ampliar la información frente a su pertenencia a las FARCEP.9

6. El 16 de agosto de 2022, en virtud de lafalta de información que permitiera adoptar una decisión de fondo, este Despacho profirió Resolución de ampliación de información bajo el radicado SAI-AOI-AS-PMA-554-2022 en los siguientes términos: PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que asigne un abogado al señor Luis Enrique González Micolta, identificado con cédula de ciudadanía N°1.089.799.367. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del solicitante (componente esencial del debido proceso), esta Resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento.

6Folios 26 a 28 expediente Legali 7Folios 29 a 40expediente Legali 8Folios 41 a 192 expediente Legali 9Folios 195a198expediente Legali Página 3de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para que, en un término prudencial, no superior a 20 días, realice entrevista a al señor Luis Enrique González Micolta, identificado con cédula de ciudadanía N°1.089.799.367, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali, con el fin de que complemente sus respuestas al requerimiento hecho en el numeral TERCERO de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-588 del 17 de noviembre de 2021. Dichas entrevistas se deberán documentar de manera escrita, en audio y video.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIARal Juzgado Especializado del Circuito de Tumaco (Nariño), con el fin de que envíe copia digital y completa del expediente con radicado N°520016000000201900146 adelantado en contra del señor

Luis Enrique González Micolta, identificado con cédula de ciudadanía N°1.089.799.367. La remisión debe hacerse a este Despacho en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICARla presente Resolución a la ProcuraduríaPrimera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP. 10

7. El 06 de septiembre de 2022 mediante informe secretarial, se comunicó a este Despacho de la designación como defensora del señor GONZÁLEZ MICOLTA a la abogada ANA MARIA TONCEL JARAMILLO, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).11

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

8. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR.

9. El mismo, definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP. Sobre la JEP estableció que sería competente respecto de los siguientes sujetos:

10Folios 206 a 209 expediente Legali 11Folios 216 y 217 expediente Legali Página 4de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .5DE423 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-6401000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvie b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 la JEP podrá revisar las directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, d)Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la

e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y

10. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta.

11. Al respecto, seestablecieron los siguientes criterios de valoración: de la conducta punible, o Página 5de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. -Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. -La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -

12. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no. Y, además, extendido al aporte que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

13. La competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, se estudia desde tres requisitos concurrentes12: (i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o relacionadas con el proceso de dejación de armas, hasta el momento de su finalización; (ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y (iii) el

material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. Dentro de éstas están (a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y (b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

14. La JEP, de este modo, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano. Sus competencias están determinadas por la Constitución y la Ley, competencia que según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA13 está

12Artículo 5 Acto Legislativo 01 de 2017 13La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de Página 6de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.1202.18-6401000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados (el personal14, temporal15y material16, también estipulados en la Ley 1820 de 2016).

15. Los distintos Despachos de la JEP, por tanto, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

16. En varias decisiones la SA ha reiterado que17 otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivo 18

17. Ello permitió a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. A ésta habría que agregar una precisión sobre el ámbito de competencia personal que, según el Acto Legislativo 01 de 2017, se refiere a que la JEP tendrá competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.

18. Esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP o la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.

19. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, afirmó que la SAI tiene, entre otras, la obligación de o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su 19 Y sólo cuando esto esté claro, es decir, no exista duda que la

14Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 15Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 16 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 17Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 18Auto TP-SA-224-2019 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. Página 7de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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20. Puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia tienen un correlato en los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal), pero las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes.

Mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia puede provocar -en los términos de la Sección de Apelación el rechazo excepcional in limine dela solicitud (SI NO SE HUBIESE AVOCADO LA PETICIÓN), SU INADMISIÓN POR COMPETENCIA (DE HABER avocado la solicitud) o la remisión del caso a la instancia de la JEP que sea competente.

A. Caso concreto - La competencia de la SAI para conocer el trámite del señor LUIS

ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA.

21.Este despacho, luego de revisar y considerar los antecedentes fácticos y jurídicos descritos previamente, resolverá su competencia frente a la petición que se elevó a nombre del señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA. Respecto de cada uno de los requisitos para tal propósito, se tiene: - Sobre el factor temporal

22. Las conductas por lasque está siendo procesadoel solicitante tienenfecha descrita

así:

23. Proceso bajo radicado No.520016000000201900146 el cual proviene de la ruptura procesal de la causa penal 520016099032201707079 dentro de la cual la Fiscalía General de la Nación ha encontrado que: La presente investigación inicia debido a la información suministrada en Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 21 de julio de 2017, en donde funcionarios del Cuerpo Elite de la Policía Nacional, ejecutando tareas investigativas con miras a lograr Conflicto la Paz Alto Paloma el día 17 de julio del 2017. se identifica a una víctima del delito de Secuestro, el señor JOSE DOMINGO

20Ibid. Página 8de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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para el día 19 de julio de 2017 se encontraba en zona veredal aledaña a San José del Tapaje, cuando unos sujetos en lancha se lo llevaron en compañía de otras personas. scriba a las personas que participaron en su secuestro, a lo cual, dispone a describir varios realizado con el testigo JOSE DOMINGO VALDERRAMA, reconoce al sujeto identificado como LUIS ENRIQUE GONZALES MICOLTA, como una de las Entendido el contexto anterior, por los EMP y EF recaudados dentro del haber investigativo, se logró establecer que LUIS ENRIQUE GONZALES MICOLTA alias relevancia dentro de la misma, encargado de ejecutar acciones delictivas como secuestro y reclutamiento.

24. De conformidad con los eventos descritos en este estudio del factor temporal, tenemos que las fechas de las conductas endilgadas al señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA, datan de fechas posteriores al 1 de diciembre del año 2016.

Lapso posterior al día en que entró en vigorel Acuerdo Final de Paz.

25. Tal situación, de entrada, indica a este Despacho que la comisión de tales conductas no puede ser de competencia de esta Jurisdicción; pues no se cumple con el factor temporal que limita su estudio en punto de conocer exclusivamente los delitos cometidos con anterioridad a la última fecha en mención.

26. También es importante precisar al solicitante, que la calidad de excombatiente o colaborador no se puede ver de manera aislada a los delitos por ellos cometidos ni tampoco a la fecha de su comisión. Los factores de competencia se estudian con referencia a una investigación, causa/proceso, o condenas puntuales, no a delitos o

situaciones en abstracto. De tal suerte, que, si uno de los requisitos no se satisface, la competencia de la JEP y por tanto de la SAI, no logra activarse; tal como sucede en el caso concreto.

27. En suma, de las piezas aportadas y que constan en el expediente enviado a esta Jurisdicción, se reitera que el señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA no cumple con el ámbito temporal previsto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. Se recuerda que, de la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, debe encontrarse su concurrencia, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento.Por tal motivo, su situación encuadra en una de las excepciones en las que de conformidad con los referidos artículos hay carencia absoluta de competencia; y, por consiguiente, este Despacho Página 9de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. derá a rechazar la referida petición advirtiendo que contra esta Resolución proceden los recursos de ley.

III. OTRAS CONSIDERACIONES - Deber de comparecencia en virtud de la calidad de compareciente forzoso

29. No puede olvidar esta Magistratura que el solicitante tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está acreditado como miembro de las extintas FARCEP en los listados entregados y aceptados de buena fe por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

30. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudió en esta providencia no se le otorgó beneficio transicional, el señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras Salas o Secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. - Sobre los recursos procedentes contra la decisión

31. Finalmente, en relación con los recursos que proceden contra la presente decisión, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos

en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA identificado con cédula de ciudadanía N°1.089.799.367, esto al no encontrar acreditado el factor temporal, y respecto de Página 10de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA para actuar dentro del presente trámite a la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) ANA MARÍA TONCEL JARAMILLO, identificada con cédula de

ciudadanía No. 29.363.624 y tarjeta profesional No. 153.148 del C. S. de la J., para que asuma la defensa técnica del señorLUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA.En este sentido, permitirle el acceso al expediente Legali para el ejercicio de su debida defensa técnica.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MICOLTA, y a su apoderadajudicial.

CUARTO: Una vez en firme por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión ala Fiscalía General de la Nación,para lo pertinente a su competencia.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, una vez en firme esta resolución y cumplidas las anteriores órdenes, ARCHÍVESEel expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 11de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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