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JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-352-2026 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-352-2026 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Radicado interno No.: 0000589-73.2026.0.00.0001

Expediente LEGALi No.: SAI-AOI-R-PMA-352-2026

Solicitante: EDER IVAN URANGO BRU, C.C. No. 1.074.001.268

Asunto: Rechaza por ausencia de requisito temporal de competencia Delitos: Secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego

Radicado Justicia Ordinaria: 17616600000020230000300

ASUNTO

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, procede a decidir de fondo la solicitud de beneficios transicionales en el trámite de la referencia a nombre del señor EDER IVAN URANGO BRU.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE LIBERTAD

1. EDER IVAN URANGO BRU , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.074.001.268 de Tierra Alta, Cordoba; nació el 28 de octubre de 1984 en ese mismo municipio; es hijo de Luz Bru Benitez.

1. EDER IVAN URANGO BRU , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.074.001.268 de Tierra Alta, Cordoba; nació el 28 de octubre de 1984 en ese mismo municipio; es hijo de Luz Bru Benitez.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 2 de 17

2. Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría

con Alta y Mediana Seguridad El Barne1.

II. ANTECEDENTES

A. En la Justicia Ordinaria

3. La Fiscalía General de la Nación -DECOC Manizales-, a partir de la noticia criminal No. 17616600000020230000300 (en adelante, 2023-00003) inició investigación en contra de un grupo de personas por los delitos de porte de arma de fuego y secuestro extorsivo agravado . El ente acusador presentó escrito de acusación en contra del señor EDER IVAN URANGO BRU 2. Los hechos por los que fue acusado

el solicitante se describen a continuación: […]

1. Los hechos se registraron en el municipio de Risaralda Caldas Zona Rural finca la Alhambra, el pasado 13/10/2023, en horas de la tarde (entre las 04:00 a 05:00pm), cuando JONATHAN DAVID PASTRANA FRANCO, EDER IVAN URANGO BRU y CRISTIAN CAMILO GOEZ MORENO ll egaron a la finca

05:00pm), cuando JONATHAN DAVID PASTRANA FRANCO, EDER IVAN URANGO BRU y CRISTIAN CAMILO GOEZ MORENO ll egaron a la finca habitada por la señora LESLIE JANET CASTRO RODRIGUEZ y su señora madre LIBIA RODRIGUEZ, el agregado CARLOS ISAZA y el patiero EVER MARIN y luego de someter a los moradores, se presentaron como pertenecientes al frente 36 de las FARC y lue go de amenazarlos con arma de fuego, les exigen la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) de lo contrario los asesinarían.

2. En esos hechos, fueron detenidas en contra de su voluntad, las señoras LESLIE JANET CASTRO RODRIGUEZ, LIBIA RODRIGUEZ (personas mayor de 80 años), el mayordomo CARLOS ISAZA y el patiero EVER MARIN.

3. La señora LESLIE logra negociar con sus captores la entrega de veinte millones de pesos ($20.000.000), razón por la cual uno de los plagiarios coordina lo pertinente para que uno de los participe del hecho acompañe a la señora LIBIA RODRIGUEZ y demás moradores del fundo rural.

4. Una vez en el pueblo la señora LESLIE JANET contacta al propietario de una compraventa de café señor BELEIMER ANTONIO ESCOBAR RAMIREZ quien enterado de lo sucedido le facilita la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, ($10.000.000) dinero que es entregado al suje to que le acompañaba y se regresan en el vehículo de víctima nuevamente hacía la finca, donde los delincuentes mantenían retenida a su familia y una vez los amedrantan les

($10.000.000) dinero que es entregado al suje to que le acompañaba y se regresan en el vehículo de víctima nuevamente hacía la finca, donde los delincuentes mantenían retenida a su familia y una vez los amedrantan les indican que en los próximos días volverán por el restante del dinero.

1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Consultado el 9 de junio de 2026. 2 Fls. 17 a 24 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 3 de 17

5. La señora LESLIE JANET denuncia ante las autoridades de Policía del municipio de Risaralda Caldas, quienes adelantan un plan candado, capturando a EDER IVAN DURANGO BRU y CRISTIAN CAMILO GOEZ MORENO, en el pasillo o área común del hotel Colina del Viento, a quienes luego de practicarle una requisa, les hallaron en su poder dos armas de fuego tipo revólver calibre 38, sin permiso para su porte, pasamontañas y pañoleta, los cuales al parecer utilizaron en la ejecución del hecho de retención de la familia CASTRO RODRIGUEZ y demás trabajadores de la Finca la alhambra.

(sic) […]3

4. El 13 de enero de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales verificó el allanamiento a cargos de EDER IVAN URANGO BRU

(sic) […]3

4. El 13 de enero de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales verificó el allanamiento a cargos de EDER IVAN URANGO BRU respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego4.

5. El 18 de marzo del 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó al señor EDER IVAN URANGO BRU a la pena principal de 342 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego, así como a la pena de multa equivalente a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ninguno de los sujetos procesales ni de los intervinientes especiales interpuso recurso contra esta decisión5.

B. En la Sala de Amnistía o Indulto

6. La Fundación ONG Derecho s Humanos -Amnistía Internacional Human Rights – Diálogos de Paz – MAMUT presentó solicitud de acogimiento y sometimiento voluntario ante la JEP en favor de EDER IVAN URANGO BRU. Señaló que el peticionario se encuentra privado de la libertad en la cárcel El Barne y que la Fiscalía General de la Nación formuló escrito de acusación en su contra por conductas relacionadas con secuestro y porte de armas de fuego, en las que se hace referencia al Frente 36 de las FARC-EP.

7. En el escrito se indicó que las conductas atribuidas por la Fiscalía se enmarcan en dinámicas del conflicto armado interno colombiano y, por tanto, deben ser

Frente 36 de las FARC-EP.

7. En el escrito se indicó que las conductas atribuidas por la Fiscalía se enmarcan en dinámicas del conflicto armado interno colombiano y, por tanto, deben ser valoradas a partir de criterios de contexto territorial, justicia transicional, enfoque

3 Ibidem. 4 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion Consulta realizada el 9 de junio de 2025. 5 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 4 de 17

diferencial étnico, pluralismo jurídico y análisis integral de las dinámicas históricas de violencia armada.

8. La petición afirma que el señor EDER IVAN URANGO BRU está acreditado como víctima del conflicto armado interno, pertenece formalmente a una comunidad indígena reconocida por el Estado y presenta condiciones de vulnerabilidad derivadas de su pertenencia en territorios afectados por el conflicto. En consecuencia, solicita: la admisión y estudio de la solicitud; la aplicación del enfoque diferencial étnico e intercultural ; la garantía del pluralismo jurídico y la diversidad cultural conforme con e l bloque de constitucionalidad; y que se tengan como prueba las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior, la Comunidad indígena El Rosario, el Registro Único de Víctimas RUV y los demás documentos aportados.

9. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió e l expediente

Rosario, el Registro Único de Víctimas RUV y los demás documentos aportados.

9. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió e l expediente mediante informe del 28 de mayo del 202 66, correspondiendo su estudio a esta

Magistratura.

10. De manera oficiosa, este despacho consultó bases de datos públicas disponibles de diversas entidades, así como l os sistemas internos de la J urisdicción

Especial para la Paz, encontrando lo siguiente:

(i) En la Policía Nacional, el señor EDER IVAN URANGO BRU no registra asuntos pendientes ante las autoridades judiciales7; (ii) En la Procuraduría General de la Nación, registra una sanción penal identificada con el número SIRI 201509768, por un término de 28 años y 6 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, impuesta el 18 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, Caldas8; (iii) En el censo electoral de la Registraduría Nacional registra que no se encuentra habilitado para esta elección9; (iv) En la Rama Judicial se registra el proceso penal No. 176166000000202300003, seguido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, Caldas por los delitos referidos10;

6 Fls. 25. 7 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Consulta realizada el 10 de junio.

Manizales, Caldas por los delitos referidos10;

6 Fls. 25. 7 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Consulta realizada el 10 de junio. 8 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Consulta realizada el 10 de junio. 9https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Consulta realizada el 10 de junio. 10https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida Consulta realizada el 10 de junio. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 5 de 17

(v) En el Instituto Penitenciario INPEC registra como persona privada de la libertad en calidad de condenado en la cárcel El Barne11.

11. Así mismo, en los Sistemas de Gestión Documental a los que tiene acceso este despacho, la búsqueda por nombre y por número de identificación arrojó los

siguientes resultados:

  • En la plataforma CONTi de la JEP no se registra acta de compromiso suscrita por el señor EDER IVAN URANGO BRU. - En el sistema LEGALi de la JEP únicamente aparece registrado el presente expediente. - En el Sistema de Información Inventario de Beneficios (Vista 360 ) no se encontraron registros asociados con el solicitante12.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

expediente. - En el Sistema de Información Inventario de Beneficios (Vista 360 ) no se encontraron registros asociados con el solicitante12.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

12. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC-EP o colaboraron con el grupo armado 13; ii) los miembros de la Fuerza Pública 14; iii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 15; iv) los agentes del Estado no

11 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Consulta realizada el 10 de junio. 12https://jep-prod.crm2.dynamics.com/main.aspx?appid=acfe5a15-7a7d-ef11-ac2100224838333c&pagetype=custom&name=ce_consultacompareciente_cf199 Consulta realizada el 10 de junio 13 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas

13 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 14 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 15 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 6 de 17

pertenecientes a la fuerza pública16 y v) los terceros civiles17; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.

13. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto

13. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular

así:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

14. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a

14. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o cometidas durante el proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que

16 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 17 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 7 de 17

agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal

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agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y que fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estando en los listados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

15. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.

16. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley . Dichas competencias se encuentran supeditadas al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 18, temporal 19 y material 20, los cuales están igualmente previstos en la Ley 1820 de 2016.

se encuentran supeditadas al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 18, temporal 19 y material 20, los cuales están igualmente previstos en la Ley 1820 de 2016.

17. La Sección de Apelación , en el Auto TP-SA 1722 de 2024, estableció criterios orientadores con el objetivo de unificar el análisis del factor material de competencia que deben adelantar las salas de justicia. A saber:

[…] 27. Ahora, el análisis del factor material de competencia se lleva a cabo de manera gradual, progresiva y escalonada, tomando en cuenta el momento procesal y el conjunto de pruebas recolectadas, analizadas de manera conjunta [cita omitida]. En ese sentido, es necesario tener en cuenta que (i) para determinar si se admite la competencia de la JEP, el estándar de valoración probatoria es bajo, lo que significa que los elementos de prueba, inclusive si son pocos, deben permitir una inferencia razonable ace rca de la relación entre la conducta y el CANI; (ii) a efectos de conceder beneficios transicionales provisionales, el estándar probatorio es medio, esto es, el análisis integral de un conjunto suficiente de pruebas debe ser persuasivo en tanto que contien e algún grado de constatación o de confirmación

18 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 19 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 20 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 8 de 17

fáctica y jurídica, y (iii) para los beneficios transicionales definitivos, el estándar probatorio es alto, lo que implica que la evidencia debe demostrar que la relación entre las conductas punibles y el conflicto es convincente, y para estos efectos, requiere un material probatorio exhaustivo [cita omitida]21.

18. En la referida decisión, la S ección de Apelación reiteró que, en aquellos casos que, tras el análisis correspondiente, no se puede inferir razonablemente una relación de los hechos con el CANI , o cuando no se satisfa gan los demás factores de competencia de la JEP, procede e l rechazo de la solicitud mediante decisión de ponente, debidamente motivada y recurrible 22. Esta regla busca descartar aquellos asuntos manifiestamente improcedentes, donde el estudio a profundidad resultaría innecesario y podría generar congestión judicial y afectar los trámites que sí se encuentran dentro de la competencia de la JEP23.

19. Por lo anterior, los despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

Estudio de competencia en el caso en concreto

20. Este despacho considera que con los elementos de conocimiento allegados con

y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

Estudio de competencia en el caso en concreto

20. Este despacho considera que con los elementos de conocimiento allegados con la solicitud, contrastados con los resultados de las consultas realizadas en las distintas plataformas institucionales, son suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud elevada, garantizando así los principios de debido proceso, celeridad y economía procesal.

21. En primer lugar, se encuentra acreditado que el señor EDER IVAN URANGO BRU pertenece a la comunidad indígena El Rosario, conforme a la certificación emitida el 25 de agosto de 2025 por el Gobernador de dicha comunidad, ubicada en Coyaima, Tolima 24. Esta circunstancia también se acredita mediante constancia expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior25. Adicionalmente, e l señor URANGO BRU figura inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV)26.

21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1728 de 2024. 22 Ibidem. 23 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP -SA 1434 de 2023. Esta decisión menciona también los Autos TP-SA 073 de 2018 y TP-SA 099 de 2018. 24 Fl. 12. 25 Fls. 14. 26 Fls. 15 y 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

24 Fl. 12. 25 Fls. 14. 26 Fls. 15 y 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 9 de 17

22. En segundo lugar, se verifica que el señor URANGO BRU fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego dentro del proceso penal No. 20230000327, por hechos ocurri dos el 13 de octubre de 2023 en la finca La Alhambra, ubicada en zona rural del municipio de Risaralda, Caldas.

23. El 13 de enero de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, dentro del mismo proceso penal, verificó el allanamiento a cargos del señor EDER IVAN URANGO BRU respecto de las conductas imputadas28.

24. Posteriormente, el 18 de marzo del 2025, ese mismo despacho judicial condenó al señor EDER IVAN URANGO BRU a la pena principal de 342 meses de prisión tras hallarlo responsable de los delitos referidos, así como al pago de multa equivalente a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicha decisión se encuentra ejecutoriada29.

25. De conformidad c on el artículo 5º el Acto Legislativo 01 de 2017, quien pretenda acceder a los beneficios del sistema transicional debe acreditar de manera

ejecutoriada29.

25. De conformidad c on el artículo 5º el Acto Legislativo 01 de 2017, quien pretenda acceder a los beneficios del sistema transicional debe acreditar de manera concurrente el cumplimiento de los factores temporal, personal y material. En lo que respecta al factor temporal, este establece que la JEP únicamente puede conocer de conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 o , excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas, el cual culminó el 27 de junio de 201730.

26. En el presente caso, este despacho advierte que los hechos por los cuales fue acusado y condenado el solicitante ocurrieron el 13 de octubre de 2023. Así, de la valoración integral de los elementos de conocimiento se infiere razonablemente que tales hechos son posteriores a la fecha límite establecida en la normatividad aplicable y, además, no guardan relación con el proceso de dejación de armas. En consecuencia, no se satisface el requisito temporal, lo cual torna innecesario continuar con el análisis de los demás factores de competencia.

27 Fls. 17 a 24. 28 Fls. 28 a 31. 29 Fls. 28 a 31 y Fls. 26 a 27 certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-1387 de 2023, Párr 20. […]20. El proceso dejación de armas fue descrito en el AFP como el proceso organizado, trazable y verificable que integran los procedimientos técnicos de: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección,

de armas fue descrito en el AFP como el proceso organizado, trazable y verificable que integran los procedimientos técnicos de: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final de la totalidad del armamento de las FARC -EP. Al respecto, se debe señalar que el 27 de junio de 2017, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas certificó que las FARCEP habían entregado el 100% de las armas. […] Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000589-73.2026.0.00.0001 y el código 89D87C.Página 10 de 17

27. En ese orden, al no concurrir los presupuestos exigidos por el artículo 5° del acto legislativo 01 de 2017 , ni los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016, e ste despacho concluye que la solicitud de beneficios transicionales formulada en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego por los cuales fue condenado el señor EDER URANGO BRU corresponden a un asunto ajeno a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

28. Por lo anterior, se le recuerda al solicitante que los factores de competencia de la JEP deben analizarse en relación con investigaciones, procesos o condena s específicas, no respecto de delitos o situaciones en abstracto. Si uno de los requisitos no se satisface, la competencia de la JEP y, por tanto, de la SAI, no logra activarse. Su

específicas, no respecto de delitos o situaciones en abstracto. Si uno de los requisitos no se satisface, la competencia de la JEP y, por tanto, de la SAI, no logra activarse. Su asunto se encuadra en una de las excepciones en las que de conformidad con la Ley 1820 de 2016 , en las que existe carencia absoluta de competencia . Por ende, se procederá al rechazo de la solicitud, sin que haya lugar a un análisis de fondo sobre la eventual concesión de beneficios transicionales.

29. En atención a lo anterior, y por considerarlo pertinente, este despacho dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se comunique esta decisión al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Manizales, en consideración a que en dicho circuito judicial se adelantó el proceso en contra del solicitante.

IV. DISPOSICIONES FINALES

En relación con la implementación del enfoque étnico

30. En el Auto TP-SA 556 de 29 de abril de 2020 la Sección de Apelación determinó:

[…] La JEP tiene la obligación constitucional y legal de, en primer lugar, establecer mecanismos de articulación y coordinación con las jurisdicciones étnicas, los cuales deben ser objeto de consulta con los pueblos correspondientes; y, en segundo lugar, de hacerlos efectivos dentro de los trámites ante las diferentes Salas y Secciones, conforme a las etapas y criterios previstos en el ordenamiento y abordados en la presente providencia, cuando : i) la víctima haya sido un sujeto colectivo étnico ; ii) e

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