JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-355 de 2024 02-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-355 de 2024 02-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 1500727-39.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-355-2024
Solicitantes: AMERICO VIVEROS SINISTERRA, C.C. N°1.010.088.856
Asunto: Rechaza por falta de competencia material.
Delitos: Secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios del señor AMÉRICO VIVEROS SINISTERRA, previos los siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE El solicitante es hijo de Narcila Sinisterra y Cristóbal Viveros1. Lleva por nombre
Américo Viveros Sinisterra, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.088.865 expedida en Buenaventura (Valle), nacido el 18 de septiembre de 1983 en Buenaventura. Mantiene una unión libre con la señora Rosa Mancilla Moreno, con ocupación “cotero”. Se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí desde el día de su captura, hasta la fecha. 1 Expediente Legali 1500727-39.2021.0.00.0001. Fl, 462. Página 1 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES
A. Actuaciones de la causa penal tramitada ante la Jurisdicción Ordinaria.
1. Del expediente penal radicado N°76109600016320090190600, allegado por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 2 se destaca que: 1.1 Mediante sentencia del 1 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto con función de conocimiento, se condenó al señor AMERICO VIVEROS SINISTERRA y a los señores JHON
PORFIRIO VALENCIA ANIZARES y ALBEIRO TORRES SINISTERRA a una pena principal de 38 años y 2 meses de prisión en calidad de coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, hurto calificado, porte de armas de fuego de defensa personal y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, por hechos ocurridos en la Vereda El Bajito, Municipio de Mosquera – Nariño el 27 de julio de 20093. 1.2 El 18 de septiembre de 2017 el señor AMÉRICO VIVEROS SINISTERRA, a través de su apoderado judicial, solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se le concediera la libertad condicionada de que trata el artículo 35 y siguientes de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y el Decreto 277 de 20174. 1.3. En consecuencia, mediante Auto del 20 de septiembre de 2017 el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, decidió negar a Américo Viveros la aplicación por favorabilidad de la Ley 1820 de 2016, tras considerar que: “(…) no puede ser aplicada al contexto personal del señor AMÉRICO VIVEROS SINISTERRA, solicitante del que se deduce NO forma parte de un grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz – FARC EP y que en razón de ello haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, “por hechos constitutivos de delito político”. En el cuerpo de la sentencia NO se evidencian los supuestos de hecho y de conexidad de que
trata la Ley 1820 de 2016, el proceso debe consignar con certeza que el delito fue cometido en relación al conflicto armado interno y vinculado al grupo insurgente, donde esté debidamente reconocido en dicha organización, lo que no ocurre en el caso concreto, no se sabe si perteneció a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC EP) o a otro grupo insurgente, por lo que este Despacho al no tener la certeza a qué grupo insurgente perteneció el condenado AMÉRICO VIVEROS SINISTERRA, no será posible en esta oportunidad despachar favorablemente su solicitud, hasta tanto, el Gobierno Nacional, a 2 Copias del expediente penal, allegadas a la JEP mediante oficio radicado ORFEO 20191510522312 del 21 de octubre de 2019. 3 Fls. 8 a 12 del cuaderno N°1 del expediente penal N°76109600016320090190600. 4 Fls. 188 a 192 del cuaderno N°2 del expediente penal N°76109600016320090190600. Página 2 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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como miembro de las FARC EP.”5 1.4. El 5 de diciembre de 2017 el señor Viveros Sinisterra presentó nueva solicitud de libertad condicional ante el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, quien mediante Auto del 14 de diciembre de 2017 le informó que debía estarse a lo resuelto en Auto interlocutorio del 20 de septiembre de 2017, en el cual se le negó la favorabilidad de la Ley 1820 de 20166. 1.5. El 22 de enero de 2018 el señor Viveros Sinisterra, una vez más, formuló ante la jurisdicción ordinaria solicitud de libertad condicional; petición ante la cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle el 26 de enero de 2018 emitió Auto en el que negó la aplicación por favorabilidad de la Ley 1820 de 2016, refiriendo que en ninguno de los actos administrativos emitidos por la OACP para acreditar la calidad de miembros de las FARC, aparecía relacionado el nombre de AMERICO VIVEROS, y que: “(…) en la sentencia, en el proceso y mucho menos en los listados ha sido INCLUIDO como miembro de las FARC EP (…)”7. 1.6. Como quiera que el señor Américo Viveros Sinisterra interpuso recurso de apelación contra la decisión a través de la cual se le negó la solicitud de concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, el trámite fue remitido por dicha judicatura a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA), quien mediante Auto TP-SA-029 del 12 de septiembre de 2018 decidió no avocar
conocimiento del asunto y devolver el expediente a la jurisdicción ordinaria, lo anterior tras considerar que: “(…) las decisiones judiciales de los jueces ordinarios, concernientes a lo que en la actualidad se encuentra bajo la competencia de la JEP, están sometidas a las exigencias del artículo 29 Superior, como lo es la garantía de la doble instancia. Con todo, el conocimiento de los recursos contra dichas decisiones proferidas por la jurisdicción penal ordinaria corresponde al superior jerárquico funcional del Juez de primera instancia. (…) en casos como el que ahora ocupa a la SA, además de la imposibilidad que tiene la JEP de conocer en apelación, decisiones de la jurisdicción ordinaria, se hace necesario reseñar la importancia de la competencia excluyente entre estas dos, para conocer de la solicitud de beneficios, derivada de la puesta en marcha de la JEP. Esta cuestión también orienta la resolución del caso, en el sentido de no avocar conocimiento en sede de apelación de la decisión del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que decidió negar la aplicación por favorabilidad de la Ley 1820 de 2016 solicitada por uno de los condenados, aunque para la fecha, ya se encontraba operando la JEP. En efecto, una vez entró en operación esta Jurisdicción, la Jurisdicción 5 Fls. 195 a 197 del cuaderno N°2 del expediente penal N°76109600016320090190600 6 Fls. 225 a 227 del cuaderno N°2 del expediente penal N°76109600016320090190600 7 Fls. 228 a 231 del cuaderno N°2 del expediente penal N°76109600016320090190600
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B. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El día 2 de julio de 2021 ingresó por reparto la solicitud de beneficios del señor Américo Viveros Sinisterra a este despacho; solicitud que fue allegada a la JEP el 4 de enero de 2021 y reiterada el 30 de abril de 202111.
3. Lo anterior, en cumplimiento de la sentencia SRT-ST-110/2021 del 23 de junio de 2021, notificada a este despacho el 25 de junio de 2021, por medio de la cual la Sección
de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), lo siguiente: i) por intermedio de Secretaría Judicial, brindar respuesta acerca de la recepción de petición del 4 de enero de 2021 y el estado actual del nuevo estudio del beneficio de libertad condicionada, y; ii) por el Despacho adelantar el estudio de la libertad condicionada del señor Américo Viveros Sinisterra solicitada el 4 de enero de 2021 y proferir la resolución definitiva que en derecho corresponda, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia.
4. En la solicitud de beneficios la abogada Millerlandy Marín Hernández indicó que, respecto de esta nueva petición, ya se encontraba acreditado el factor de competencia personal y que “(…) es preciso solicitar nuevamente mediante este escrito, que, para evaluar el ámbito de aplicación material dentro del trámite de libertad condicionada, se efectúe por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, las entrevistas a los señores FIDEL PERLAZA CORTES “EL CHIVO” y a BERTÍ ROSERO CASTRO “EL FLACO”, de quienes ha insistido el compareciente, son ex miembros de las extintas FARC EP, fueron sus comandantes en el tiempo de pertenencia a la organización y son las personas que pueden dar mayores detalles sobre los hechos por los que fue condenado y su relación con el conflicto armado”.
5. Al escrito, la defensa anexó copia del oficio N°OFI20-00216007/IDM130200000 del 14 de octubre de 2020, en el que la OACP le informa al señor Américo Viveros
Sinisterra que su nombre fue aceptado, por medio de la Resolución N°042 del 8 de septiembre de 2020, como miembro integrante de las FARC-EP. 8 Fls. 262 a 270 del cuaderno N°1 del expediente penal N°76109600016320090190600 9 Fl. 284 del cuaderno N°1 del expediente penal N°76109600016320090190600 10 Fl. 78 del cuaderno N°3 del expediente penal N°76109600016320090190600 11 Oficio radicado CONTI 202001042430 y 202101021802. Página 4 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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157 a 159, 175, 176, 178 a 184, 192 a 227, 263, 345 a 365.
SEGUNDO: REQUERIR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SAI, para que, con carácter urgente, término no superior a dos días contados a partir del día siguiente al de la emisión de esta providencia, se sirva ubicar en las instalaciones de la JEP, las copias del expediente penal radicado N°76-109-60-001-63-2009-01906-00, que según el libro de control de expedientes que maneja el Despacho, fue entregado a Secretaría, el 20 de enero de 2020. Y para que una vez ubicada tal documental, de manera inmediata sea ingresada a Despacho, a fin de valorarla en conjunto con las demás probanzas y dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
TERCERO: ADOPTAR como medidas tendientes a ampliar información respecto de la nueva solicitud de beneficios del señor AMERICO VIVEROS SINISTERRA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1010088856, las siguientes: 3.1 Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ - OACP para que con carácter urgente, término no superior a (2) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, informe si en relación con los señores JHON PORFIRIO VALENCIA ANIZARES, identificado con cédula de ciudadanía N°94443939 y ALBEIRO TORRES SINISTERRA, identificado con cédula de ciudadanía N°1111795042, se ha expedido acto
administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Así mismo se le solicita allegar los soportes que den cuenta de tales decisiones. 3.2 Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN - ARN para que, con carácter urgente, término no superior a (2) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, informe si en sus bases de datos se registra la ubicación actual de los señores los señores FIDEL PEDRAZA CORTES “El Chivo” y BERTIS ROSERO CASTRO “El flaco”, y de ser el caso, la suministre. 3.3 Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la abogada MILLERLANDY MARÍN HERNÁNDEZ, para que en observancia a lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, y con carácter urgente, término no superior a dos (2) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación, informe si ella o su representado conocen y pueden suministrar información de contacto y ubicación (física o electrónica) de los señores FIDEL PEDRAZA CORTES “El Chivo” y BERTIS ROSERO CASTRO “El Página 5 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 12 de julio de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-318-2021, este despacho requirió a la ARN, a la OACP y a la abogada, para dieran cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-309-2021, otorgándoles dos (2) días para ello. Así mismo, ordenó que, por Secretaría Judicial de la SAI, se informara a la SR respecto de las actuaciones surtidas por el despacho en el marco del cumplimiento de la Sentencia
SRT-ST-110/202113.
7. En respuesta de lo anterior, mediante oficio OFI21/015592 con fecha del 9 de julio de 2021, la ARN indicó que, al consultar en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), por nombres y apellidos, se constata que “(…) Fidel Pedraza Cortés “El Chivo” y Bertis Rosero Castro “El flaco” no se encuentran registrados en el sistema (…)”. Motivo por el cual dio traslado de la decisión a la OACP y al Comité́ Operativo para la Dejación de Armas (CODA) con oficios OFI21-015591 y OFI21-015589, respectivamente, ambos del 09 de julio de 2021, para que estas entidades informaran si las personas referidas hicieron parte de un GAOML14.
8. En igual fecha, la Abogada Millerlandy Marín Hernández remitió su respuesta a la Resolución 309 de 2021, en la cual manifestó lo siguiente: “(…) se ha tenido comunicación con mi representado y también se han hecho labores de indagación con el equipo de defensa y analistas de contexto de la región, no obstante, no se ha podido obtener ninguna información relacionada con la ubicación o datos de contacto de los señores FIDEL PERLAZA CORTÉS y BERTÍ ROSERO CASTRO.
Frente a estas personas, mi representado indica que escuchó un rumor respecto de que el señor ROSERO CASTRO falleció, pero es información que no puede corroborar, porque desde hace ya varios años, perdió todo tipo de contacto con ellos”15. (negrilla fuera del original) 12 Fls. 177-181 del expediente Legali. El 7 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI emitió las respectivas comunicaciones de la Resolución 309 de 2021 por medio de los oficios: SJ-SAI-14661, SJ14662, SJ-14663, SJ-14664 y SJ-14665, dirigidos al Alto Comisionado Para la Paz, a la ARN, a la apoderada del compareciente Américo Viveros, al Director Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí y al Procurador 1º Delegado para la Investigación y el Juzgamiento, respectivamente. Fls 183 a 188, Ibidem. De igual manera, el 13 de julio, emitió comunicación de dicha decisión a la SR mediante oficio SJ-SAI-15087. Fl 281, ibidem. 13 El mismo 12 de julio, la Secretaría Judicial emitió las comunicaciones de dicha decisión a la Secretaría
Judicial de la Sección de Revisión y a la apoderada del compareciente, doctora Millerlandy Marín Hernández, por medio de los oficios SJ-SAI-15087 y SJ-SAI-15088, respectivamente. Después de ello, el 13 de julio, expidió constancia secretarial en la que advirtió que los documentales, referidos en el numeral primero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-309-2021, “fueron incorporados en el expediente Legali los días 12 y 13 de julio del año en curso, motivo por el cual se omite reiterar estas solicitudes a la ARN, a la OACP y a la abogada del compareciente”. Fls 281 a 283, ibidem. 14 Fls. 203 a 215 y 240 a 243 del expediente Legali. 15 Fls. 238 del expediente Legali. Página 6 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que menciona como sus comandantes en aquél (sic) momento en que se ejecutaron los hechos por los que fue condenado, también fungían como comandantes de las milicias o por lo menos contaban con algún rango que les diera jerarquía para ordenar la comisión de estas conductas”. Por lo que continuará con la búsqueda de dichos datos a través de ex combatientes y solicita al despacho que haga lo propio con la UIA a fin de obtener información relacionada específicamente con el Frente 29.
9. La OACP emitió respuesta al proveído 309 de 2021, mediante oficio OFI2100099969 fechado del 9 de julio de 2021, en la que advirtió, entre otras cosas, que “una vez verificados los archivos digitales de esta Oficina, se pudo determinar que los señores JHON PORFIRIO VALENCIA ANIZARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.443.939, y ALBEIRO TORRES SINISTERRA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.111.795.042 NO fueron relacionados en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentran acreditados”16. (negrilla del original)
10. Mediante informe al despacho del 16 de julio de 2021, la Secretaria Judicial de la SAI informó del cumplimiento de la totalidad de órdenes emitidas en las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-309-2021 y SAI-AOI-AS-PMA-318-2021 del 7 y 12 de julio de 2021, respectivamente17.
11. El 16 de julio de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-331-2021
esta Magistratura decidió denegar el beneficio de libertad condicionada al señor Américo Viveros Sinisterra, por cuanto de la información obrante, no se encontraba demostrado el factor de competencia material18. Además, emitió la Resolución SAIAOI-DLC-PMA-332-2021, a través de la cual dispuso continuar desplegando labores tendientes a la ampliación de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 201619. 11.1. En este último proveído ordenó: (i) comisionar a la UIA para que a través del GRANCE indique todo lo que le sea posible frente al contexto en que acaecieron los hechos por los que fue condenado el señor Americo Viveros y para que investigue si Fidel Pedraza Cortes “El Chivo” y Bertis Rosero Castro “El flaco” se encuentran vivos, y de ser así, suministrar su información de contacto; (ii) oficiar a la Armada Nacional a fin de que allegue copia del informativo de operaciones emitido con ocasión de lo hechos delictivos por los que fueron capturados, entre otros, el señor 16 Fls. 268 a 280 del expediente Legali. 17 Fls. 310 a 312 del expediente Legali. 18 Se infiere de las documentales obrantes a folios 334 a 339, 442 a 447, 1269 y 1270 del expediente Legali, que la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-331-2021 del 16 de julio de 2021 fue comunicada, notificada y que finalmente adquirió ejecutoría el 28 de septiembre de 2021, dada la no interposición
de recursos. 19 Se infiere de las documentales obrantes a folios 412 a 438, 440 a 442 del expediente Legali, que la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2021 del 16 de julio de 2021 fue comunicada y notificada. Página 7 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Mediante oficio con radicado OFI21-00104294 del 19 de julio de 2021, el Alto
Comisionado Para la Paz indicó, entre otros “que una vez verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que FIDEL PEDRAZA CORTES sin número de documento de identificación y BERTIS ROSERO CASTRO sin número de documento de identificación, NO fueron relacionados en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentran acreditados.” 20. (negrilla del original)
13. El 4 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI solicitó al Departamento de Gestión Documental de la JEP efectuar la digitalización del expediente N°76109600016320090190600 remitido por el Juez Sexto de Ejecución de Penas21. De lo cual, allegó al expediente Legali el informe de digitalización respectivo, remitido por el Jefe de dicho Departamento22.
14. El 20 de octubre de 2021 la UIA allegó un informe parcial de las actividades desplegadas hasta el momento, para el cumplimiento de la orden dada en el numeral Primero de la Resolución 332 de 2021. En el documento de respuesta se indica que, a efectos de investigar si los señores Fidel Pedraza Cortes “El Chivo” y Bertis Rosero Castro “El Flaco” - sin conocimiento de identificaciónse encuentran con vida, fueron consultadas algunas bases de datos oficiales y se estableció comunicación con la abogada del compareciente, obteniendo los siguientes resultados: • “El día 05/08/2021, se solicitó al enlace JEPREGISTRADURIA, revisar las bases de datos para lograr la plena identificación de los señores Fidel Pedraza Cortes y Bertis Rosero Castro, a fin de lograr su ubicación y contacto, asimismo, se le solicitó que en
caso de que se contara con dicha información aportara la tarjeta de preparación de los citados. (…) A dicha solicitud, se recibió respuesta en la que informan que no hay solicitudes asociadas a los criterios de búsqueda. 20 Fls. 372-390. De igual manera allegó respuesta emitida para la ARN, a propósito de la remisión que esta última entidad realizó el 09 del julio de 2021, por medio de oficio con radicado No. OFI21-015991/ IDM 112000. En dicho escrito la OACP reiteró que ni el señor Fidel Pedraza Cortés "El Chivo", ni Bertis Rosero Castro "El flaco" fueron incluidos en listados por lo que no cuentan con acreditación. Tampoco se desmovilizaron con las AUC. Fls 407-411. 21 Fls. 406 del expediente Legali. 22 Fls. 448-450 del expediente Legali. Página 8 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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realice la búsqueda con el fin de establecer si los señores Fidel Pedraza Cortes y Bertis Rosero Castro, registran en sus bases de datos. [Respecto de lo cual] se recibió respuesta informando que una vez realizada la búsqueda en los Sistemas SIRDEC y SICOMIAN sobre las personas antes referenciadas, se observa que no existen datos coincidentes, lo cual indica que no se ha realizado necropsias medico legales a los occisos referenciados por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. • El día 11/08/2021, se solicita al enlace JEPVIVANTO, consultar si en esa base de datos registran los nombres de Fidel Pedraza Cortes y Bertis Rosero Castro, se obtuvo respuesta en la que informan no haber encontrado registros. • El mismo 11/08/2021, se solicitó al enlace DIJINUIA, consultar las bases de datos del sistema SIOPER, para obtener información acerca de los señores Fidel Pedraza Cortes y Bertis Rosero Castro, sin embargo, emiten respuesta de fecha 12 de agosto de 2021, indicando que NO registra información alguna, anunciando la necesidad de verificar el dato del cupo numérico o en su defecto se establezca la plena identidad, datos con los que hasta la fecha no se han logrado obtener. • Finalmente, la investigadora procede a comunicarse con la doctora Millerlandy Marín, apoderada del compareciente señor Américo Viveros Sinestera (…) quien al indagarla sobre si su representado puede aportar información sobre la ubicación actual de los señores Fidel Pedraza Cortes y Bertis Rosero Castro, sin embargo, ésta comunicó en forma negativa, ya que este le ha comunicado que desconoce
información adicional”. (negrilla fuera de texto) 14.1. El ente investigador añade que se encuentra pendiente la emisión de una OPJ al Grupo GRANCE en aras de que este remita la revisión y contraste de la información incorporada en los informes de inteligencia y otras bases de datos, y lo indicado por el compareciente en sus escritos de ampliación de la información, así como el análisis de contexto del hecho punible. Ante lo cual solicitó ampliación de términos para la finalización de la comisión23.
15. Por medio de informe al despacho del 24 de noviembre de 2021, la Secretaria Judicial de la SAI informó del cumplimiento de las ordenes dadas en las resoluciones SAI-AOI-DLC-PMA-331-2021 y SAI-AOI-AS-PMA-332-2021, ambas de fecha de 16 de julio de 2021. Con excepción de la impartida mediante el numeral primero de la Resolución 332 de 202124.
16. El 24 de noviembre de 2021 por despacho se incorporó al expediente Legali 1500727-39.2021.0.00.0001, el expediente con radicado N° 76109600016320090190600 que reposa en el Juzgado Sexto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, el cual ya había sido incluido en el expediente en referencia, el 07 de julio de 202125. 23 Fls. 451 a 454 del expediente Legali. 24 Fls. 1269 a 1270 del expediente Legali. 25 Fls. 455 a 1268 del expediente Legali.
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17. El 1 de diciembre de 2021, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-6402021, se ampliaron los términos de comisión a la UIA y se requirió a la Armada Nacional y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto para que dieran cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 332 de 202126.
18. Mediante informe al despacho del 16 de julio de 2021, la Secretaria Judicial de la SAI hizo un recuento del cumplimiento de las órdenes emitidas en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-640-2021 de fecha del 01 de diciembre de 2021, evidenciando la falta acatamiento del primero al cuarto de los resolutivos de dicha decisión27.
19. El 10 de marzo de 2022 por despacho se incorporó al proceso Legali 150072739.2021.0.00.0001 la Resolución No. 2752 de 2022 “Por la cual se da ampliación al Parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 de conformidad con la oficialización efectuada por la Directora de Asuntos Jurídico de la Jurisdicción Especial para
la Paz mediante oficio 02202000508 del 19 de enero de 2022”. Dentro del listado de personas referidas en la mencionada resolución se encuentra el señor Américo Viveros Sinist
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