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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 401 2025 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 401 2025 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 0001209-61.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-401-2025

Solicitante: ELIÉCER ACEVEDO BARÓN; C. C. N° 91.422.419

Asunto: Decide sobre la competencia para conocer beneficios de la Ley 1820 de 2016

Delitos: Rebelión, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, secuestro simple, reclutamiento ilícito, concierto para delinquir agravado y fuga de presos.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) , con fundamento en lo previsto e n el Acuerdo Final de Paz , en los actos legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 profiere la siguiente resolución , que decide sobre la competencia de esta jurisdicción especial frente al trámite de beneficios transicionales de Eliécer Acevedo Barón (C.C. No. 91.422.419).

I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

SOLICITANTE

frente al trámite de beneficios transicionales de Eliécer Acevedo Barón (C.C. No. 91.422.419).

I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

SOLICITANTE

1. El señor ELIÉCER ACEVEDO BARÓN , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.422.419 de Barrancabermeja, nació el cinco de julio de 1963 en esa ciudad. Es hijo de Luis y Adela, tiene estudios de bachillerato y trabajó como ayudante técnico en montajes. Es una persona de sexo masculino “de contextura normal, piel trigueña, peso 78 kilos, cabello color negro estilo militar, nariz grande, labios delgados, boca grande, ojos color café, dentadura natural completa, cejas pobladas sin bigote ni barba”1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, le concedió ”la libertad condicional bajo caución juratoria y suscripción

1 Sentencia del 30 de junio de 2020, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento condenó al señor Acevedo Barón a la pena principal de 45 meses de prisión como autor penalmente responsable de desplazamiento forzado, por hechos del cinco de mayo de 2000. Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folio 738.Página 2 de 19

de diligencia de compromiso bajo periodo de prueba de 15 años 11 meses 29.45 días” 2 en relación con las penas acumuladas bajo el radicado 5400131800620230114600, a través

de diligencia de compromiso bajo periodo de prueba de 15 años 11 meses 29.45 días” 2 en relación con las penas acumuladas bajo el radicado 5400131800620230114600, a través de auto del 28 de julio de 2021. Las bases de datos del SPOA reportan que el señor Acevedo Barón fue condenado por fuga de presos , mediante providencia del 10 de diciembre de 2024, en el radicado 540016001134202402135, y que a través de sentencia del 20 de mayo de 2025 fue condenado por concierto para delinquir agravado en el radicado 540016000000202400127 . Según el registro de personas privadas de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el señor Acevedo Barón se encuentra actualmente privado de su libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El tres de diciembre de 2021, se repartió a este despacho de la SAI el trámite de beneficios transicionales del señor Eliécer Acevedo Barón (C.C. N° 91.422.419), debido a que s u nombre figuraba en el listado de personas privadas de la libertad que el Delegado del componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final y el Responsable PPL del Partido COMUNES remitieron a la jurisdicción para que la SAI definiera su situación jurídica.

3. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-681 del 15 de

Verificación a la Implementación del Acuerdo Final y el Responsable PPL del Partido COMUNES remitieron a la jurisdicción para que la SAI definiera su situación jurídica.

3. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-681 del 15 de diciembre de 2021, esta magistratura adoptó medidas de ampliación de información orientadas a determinar el status libertatis del solicitante, a identificar las causas penales seguidas en su contra y a indagarle por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Las resoluciones SAI-AOI-T-PMA-143-2022, SAI-AOI-AS-PMA-543-2022 y SAI-AOI-AS-PMA-501-2024 adoptaron medidas de impulso con el mismo objeto.

4. En el marco de las pruebas acopiadas, se logró establecer que el señor Acevedo Barón ha sido condenado penalmente en 12 ocasiones. La Resolución SAI -AOI-RPMA-734 del 30 de septiembre de 2024 rechazó la solicitud de beneficios transicionales del señor Acevedo Barón en relación con las condenas proferidas en su contra en los radicados 540013107002200700063, 5400131070022007060 4, 540013107001200700005 5,

2 Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folio 437. 3 Correspondiente a una condena por secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y concierto para delinquir, por hechos ocurridos en agosto del año 2000. 4 Condena del 30 de junio de 2010, por secuestro extorsivo agravado, en relación con hechos ocurridos en julio de 1999

para delinquir, por hechos ocurridos en agosto del año 2000. 4 Condena del 30 de junio de 2010, por secuestro extorsivo agravado, en relación con hechos ocurridos en julio de 1999 5 En ese asunto, el señor Acevedo Barón fue condenado a 40 años de prisión por secuestro extorsivo agravado, en relación con hechos ocurridos en diciembre de 1999.Página 3 de 19

5400131070012007001616, 20150637, 540013107002201401878, 5449831460032016000329 y 54498310400320190010210.

5. Esto, debido a que los elementos de prueba valorados en las ocho condenas daban cuenta de que los delitos por los que fue condenado el solicitante en dichos radicados se perpetraron en el marco de la actividad insurgente del frente Libardo Mora Toro del EPL, sin que se observara conexión alguna entre las conductas objeto de juzgamiento y la pertenencia del señor Acevedo Barón a las FARC -EP, certificada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Bajo esa consideración, la providencia determinó que el a sunto se situaba fuera de la competencia personal de esta jurisdicción especial.

6. Como aspecto adicional, la providencia comisionó a la UIA con dos propósitos.

Por una parte, para que actualizara la información relativa a los antecedentes judiciales del solicitante, considerando que el informe relativo a la información consignada en las bases de datos disponibles no reportaba la investigación seguida en su contra en el radicado 11001606606420120008425 por reclutamiento ilícito ni la causa penal por la que estaría actualmente privado de su libertad, en condición de sindicado.11

las bases de datos disponibles no reportaba la investigación seguida en su contra en el radicado 11001606606420120008425 por reclutamiento ilícito ni la causa penal por la que estaría actualmente privado de su libertad, en condición de sindicado.11

7. De otro lado, para que obtuviera copia de las causas penales seguidas contra el señor Acevedo Barón respecto de las cuales no se había llevado a cabo el correspondiente estudio de competencia, a saber: i) la condena que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña 17 de agosto de 2004 en el radicado 20030092; ii) la condena que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta en el radicado 2007-00151, el 28 de mayo de 2010; iii) la condena que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta le impuso el 10 de julio de 2010 en el radicado 2007 -00152; iv) la condena que el Juzgado Prim ero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta le impuso el 22 de abril de 2015 en el radicado 2014 -00178 y v) la investigación que la Fiscalía Fiscalía 176 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar adelanta en su contra en el radicado 11001606606420120008425.

8. Por último, la resolución dispuso oficiar a la Secretaría Ejecutiva para le designara una abogada o un abogado al señor Acevedo Barón, en aras de garantizar

8. Por último, la resolución dispuso oficiar a la Secretaría Ejecutiva para le designara una abogada o un abogado al señor Acevedo Barón, en aras de garantizar

6 El 20 de agosto de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó al señor Acevedo Barón a 24 años de prisión como coautor penalmente responsable de secuestro extorsivo agravado. La condena tuvo que ver con el secuestro de monseñor José de Jesús Quintero Díaz, ocurrido el 15 de agosto de 1999 cuando se desplazaba entre los municipios del Tarra y Tibú, en Norte de Santander, en un vehículo Toyota de la Diócesis de Tibú. 7 Condena de 220 meses de prisión por concierto para delinquir agravado, extorsión agravada en grado de tentativa y secuestro extorsivo agravado. 8 Condena de 12 años de prisión por secuestro extorsivo agravado, en relación con hecho ocurridos en Ocaña, el 13 de agosto de 1998. 9 Condena por secuestro simple agravado, por hechos del 27 de septiembre del año 2000. 10 Condena de 45 meses de prisión por desplazamiento forzado. 11 La resolución dio cuenta de información de prensa que reportaba la captura del señor Acevedo Barón, en febrero de 2024. https://www.laopinion.co/judicial/manuel-salio-de-la-carcel-y-siguio-delinquiendo.Página 4 de 19

su defensa técnica, en particular, de cara a la garantía de sus derechos fundamentales de contradicción y defensa en relación con la decisión de rechazo por competencia.

su defensa técnica, en particular, de cara a la garantía de sus derechos fundamentales de contradicción y defensa en relación con la decisión de rechazo por competencia.

9. El 16 de octubre de 2024, se incorporó al expediente Legali oficio de la Secretaría Ejecutiva, en el que informa que el señor Acevedo Barón le confirió poder a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria para que lo representara en los trámites ante esta jurisdicción especial. En consecuencia, la Secretaría Judicial le habilitó a la abogada la contraseña de acceso al expediente y le remitió los oficios SAJ.SAI.0027932.2024 y SJ.SAI.0029133.2024 para notificarla de la Resolución SAI -AOI-R-PMA-734-2024. A folio 1127 del expediente obra el certificado de notificación electrónica de la contraseña del proceso y a folio 1147 la constancia de apertura y de clic al correo que remitió el oficio SJ.SAI.0029133.2024.

10. El 29 de octubre, la UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-734-202412.

11. El primero de noviembre de 2024, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó sobre el traslado del requerimiento formulado en la Resolución SAI -AOI-R-PMA-734-2024, considerando que, según los sistemas misionales de información de la entidad, el proceso 11001606606420120008425 se encuentra asignado a la Fiscalía 176 Delegada ante los Jueces Penales con sede en Valledupar.13

considerando que, según los sistemas misionales de información de la entidad, el proceso 11001606606420120008425 se encuentra asignado a la Fiscalía 176 Delegada ante los Jueces Penales con sede en Valledupar.13

12. El cinco de noviembre de 2024, el Fiscal 176 Especializado de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar de la Fiscalía General de la Nación envió copia digitalizada de la investigación previa radicada bajo el número 11001606606420120008425.14

13. El señor Acevedo Barón se notificó personalmente de la Resolución SAI-AOIR-PMA-734-2024 el 24 de noviembre de 2024 en el EPAMS de Girón, Santander, donde se encuentra privado de su libertad15.

14. El 27 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI publicó el estado SJ.SAI.0003605.2024 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes sobre la Resolución SAI -AOI-R-PMA-734-2024. El tres de diciembre de 2024, se publicó constancia secretarial que dio cuenta de que la providencia quedó ejecutoriada el dos

12 Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folios 1129 a 1275 13 El oficio advierte que el señor Acevedo Barón “únicamente aparece vinculado al proceso 110016066064199990000571, actuación que se encuentra inactiva en razón a que se profirió en su contra sentencia condenatoria por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho en el que se asignó el No. 540013107001200700161, respecto del cual la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó la solicitud

sentencia condenatoria por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho en el que se asignó el No. 540013107001200700161, respecto del cual la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016”. Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folio 1277. 14 Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folio 1316. 15 Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folio 1465.Página 5 de 19

de diciembre de 2024 16. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el cuatro de diciembre de 2024.

B. Las causas penales seguidas contra el señor Eliécer Acevedo Barón

15. La Resolución SAI-AOI-R-PMA-734-2024 estableció, de cara a la información consignada en las bases de datos públicas disponibles, en los informes remitidos por la UIA y en el expediente de vigilancia de las penas impuestas al señor Acevedo Barón, que contra el solicitante cursan 12 causas penales, correspondientes al mismo número de condenas que distintas autoridades judiciales de Cúcuta y de Ocaña le impusieron entre 2004 y 2020.

16. La providencia rechazó el trámite de beneficios en relación con las condenas que se le impusieron al solicitante en los radicados 54001310700220070006, 5400131070022007060, 540013107001200700005, 540013107001200700161, 2015063, 54001310700220140187, 544983146003201600032 y 544983104003201900102 y amplió

5400131070022007060, 540013107001200700005, 540013107001200700161, 2015063, 54001310700220140187, 544983146003201600032 y 544983104003201900102 y amplió información con el objeto de obtener las copias de las sentencias condenatorias proferidas en los radicados 2003-0092; 2007 -00151; 2007 -00152 y 2014 -00178 y de la investigación que se le sigue en el radicado 11001606606420120008425. Como, además, el señor Acevedo se encuentra privado de su libertad en condición de sindicado, se solicitó a la UIA actualizar la información relativa a las causas penales seguidas en su contra.

17. La información allegada por la UIA da cuenta de que la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio registra la noticia criminal de radicado 540016000000202400127, correspondiente a un proceso penal por concierto para delinquir agravado por darse para homicidio relativo a hechos del primero de octubre de 2021, así como la noticia criminal 5400166001134202402136 , relativa a una indagación por fuga de presos, por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2024.

18. En ese orden de ideas, esta providencia determinará si, en relación con las condenas que se le impusieron en los radicados 2003-0092; 2007-00151; 2007-00152 y 2014-00178, con la investigación que se le sigue en el radicado 11001606606420120008425; el proceso penal de radicado 540016000000202400127 y la indagación de radicado 5400166001134202402136, la solicitud de beneficios del señor

11001606606420120008425; el proceso penal de radicado 540016000000202400127 y la indagación de radicado 5400166001134202402136, la solicitud de beneficios del señor Acevedo Barón se inscribe dentro de la competencia de esta jurisdicción especial. Con ese propósito, sintetizará, a continuación, los hechos objeto de las referidas causas.

Caso 1: la condena que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña le impuso al señor Eliécer Acevedo Barón por rebelión en el radicado 2003-0092.

19. A través de sentencia del 17 de agostos de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña condenó al señor Acevedo Barón a la pena principal de seis años de

16 Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folio 1468.Página 6 de 19

prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales vigentes como autor responsable del delito de rebelión.

20. El fallo remite a hechos ocurridos en 2001 en Hacarí, donde la persona que denunció los hechos tenía una tienda. Relató el denunciante que en su negocio tenía mucho trato con soldados y que, un día de enero, dos hombres armados lo amenazaron y le entregaron un pa pel en el que aparecía su nombre, indicando que, por haberle suministrado información al Ejército, había sido declarado objetivo militar, por lo que debía abandonar el municipio en 72 horas. El papel, que tenía una estrella de cinco puntas, la frase “combatiendo venceremos” y las letras mayúsculas del EPL , tenía

suministrado información al Ejército, había sido declarado objetivo militar, por lo que debía abandonar el municipio en 72 horas. El papel, que tenía una estrella de cinco puntas, la frase “combatiendo venceremos” y las letras mayúsculas del EPL , tenía como fecha el 18 de enero de 2001 y estaba firmado por el Frente Libardo Mora de ese grupo armado.

21. Por cuenta de la amenaza, el denunciante tuvo que abandonar el pueblo. A partir de su denuncia, se adelantó investigación contra el comandante Manuel , quien estaba al frente del grupo que profirió las amenazas y que fue identificado como

Eliécer Acevedo Barón.

22. Valoradas las pruebas allegadas a la investigación, el Juzgado estableció que el procesado era la persona conocida como comandante Manuel, del EPL , grupo subversivo al margen de la ley que pretendía derrocar al gobierno nacional y suprimir el orden constitucional vigente.

23. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcut a, mediante fallo del 13 de junio de 2006.

Caso 2: la condena que el Juzgado Segundo Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta le impuso al señor Eliécer Acevedo Barón en el radicado 540013107002200700151 por secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir

24. En sentencia del 28 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a Eliécer Acevedo Barón a 31 años de prisión y multa de 6000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor

Circuito Especializado de Cúcuta condenó a Eliécer Acevedo Barón a 31 años de prisión y multa de 6000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor responsable de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir, por hechos ocurridos en Ocaña, Norte de Santander, en noviembre de 2002.

25. Según se indica en el fallo, el 10 de noviembre de 2002, el señor Alonso Angulo Castañeda fue arrebatado de su casa de habitación por sujetos que portaban armas y pasamontañas, quienes le hurtaron joyas, armas y dinero en efectivo. Por la liberación del señor Angulo exigieron la suma de mil millones de pesos.

26. Indica la sentencia que el grupo insurgente que cometió el plagio fue el EPL.

Que Alí Humar Ovalles, quien participó en el secuestro, le entregó el señor Angulo aPágina 7 de 19

los comandantes del grupo insurgente, “entre ellos alias Manuel”17 y que la víctima huyó del sitio del cautiverio el 22 de febrero de 2003, gracias a la ayuda de dos personas que vivían en la zona donde lo mantenían secuestrado.

27. Establecida con grado de certeza la responsabilidad del señor Acevedo Barón en los hechos, el juzgado procedió a condenarlo. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el seis de diciembre de 2011.

Caso 3: la condena que el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta le impuso al señor Eliécer Acevedo Barón en el radicado

Caso 3: la condena que el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta le impuso al señor Eliécer Acevedo Barón en el radicado 540013107001200700152 por secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir con fines de secuestro

28. El 10 de junio de 2010, el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó al señor Eliécer Acevedo Barón a 27 años de prisión y multa de 4.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes por su responsabilidad en el se cuestro extorsivo agravado del que fue víctima Gabriel Enrique Varela Maldonado y en concierto para delinquir con fines de secuestro.

29. La condena tuvo que ver con hechos ocurridos el 21 de marzo de 2002 en la vereda El Salao, del municipio de El Tarra, cuando el señor Varela Maldonado asistió a una cita para entrevistarse con miembros del EPL que le estaban exigiendo 70 millones de pesos como contraprestación por la posibilidad de recuperar el puente sobre el r ío rojo de El Tarra , en desarrollo de un contrato que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales le adjudicó para esos efectos al Consorcio V. V. Ingeniería.

30. En la cita, donde se encontró con un auxiliador del EPL que se hacía llamar “ojo de gato”, acudió alias Penco, quien, tras comunicarse por radio con alias Moisés, le indicó al señor Varela Maldonado que quedaba detenido, por lo que procedieron a

de gato”, acudió alias Penco, quien, tras comunicarse por radio con alias Moisés, le indicó al señor Varela Maldonado que quedaba detenido, por lo que procedieron a llevárselo secuestrado. Según relató la víctima, las referidas personas lo trasladaron hasta un campamento en tierras de un señor Curo López, de allí lo entregaron a integrantes del ELN, quienes lo tuvieron por dos meses en la varias veredas, hasta que un comandante del ELN llamado Efraide lo entregó nuevamente al EPL, al comandante Moisés.

31. Narró el señor Varela Maldonado que el comandante Moisés le comentó sobre las negociaciones por el dinero del rescate y que el negociador era el comandante Manuel. Más adelante , lo unieron con otro secuestrado . El comandante Manuel los llevó a ambos por los lados de La Vega, cerca de Ocaña, donde finalmente lo liberaron el tres de julio de 2002, después de que su familia pagara 50 millones de pesos.

32. Tras la captura del comandante Manuel, el señor Varela Maldonado fue contactado para que indicara si era dicha persona la misma que lo tuvo secuestrado.

17 Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folio 1167, Carpeta Radicado 2007 -151, PDF Proceso1512007 , folio 201.Página 8 de 19

El señor Varela indicó que, en efecto, se trataba de la misma persona con quien estuvo “durante los últimos ocho días de su secuestro, con quien habló y le dijo que él era el comandante Manuel y conversaron constantemente mientras jugaban damas chinas”18.

“durante los últimos ocho días de su secuestro, con quien habló y le dijo que él era el comandante Manuel y conversaron constantemente mientras jugaban damas chinas”18.

33. El juzgado estableció que, “efectivamente Eliécer Acevedo Barón es la misma persona que se conoce como comandante Manuel y que para la época de los hechos fungía como jefe de dicha organización subversiva y fue el encargado de negociar la liberación del plagiado Gabriel Enrique Varela Maldonado”.19 Tras advertir que las conductas enjuiciadas eran típicas y antijurídicas y que no concurría a favor del procesado ninguna causal excluyente de antijuridicidad o culpabilidad, la providencia lo declaró responsable de los delitos imputados. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 31 de agosto de 2011.

Caso 4: la condena que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta le impuso al señor Acevedo Barón en el radicado 2014-178 por secuestro simple y secuestro extorsivo agravado.

34. A propósito de un informe militar del 28 de febrero de 2000, se tuvo conocimiento de que el 25 de febrero de ese año, varias personas secuestraron a César Augusto Osorio Lozano, alcalde del municipio de González, César , y que, a la salida de la localidad, secuestraron también a la señora Martha Patricia Rosado Mestre, cuando pretendía perseguir a los captores de su esposo, el alcalde Osorio.

35. El 24 de abril de 2000, la señora Rosado Mestre hizo un recuento de los hechos,

cuando pretendía perseguir a los captores de su esposo, el alcalde Osorio.

35. El 24 de abril de 2000, la señora Rosado Mestre hizo un recuento de los hechos, endilgándole responsabilidad al frente Libardo Mora Toro del EPL. El ocho de septiembre de 2010, el señor Osorio Loz ano formuló denuncia en relación con su secuestro, indicando que fue perpetrado por integrantes del grupo subversivo EPL , quienes entraron a su despacho fuertemente armado s y lo llevaron a la salida del municipio en compañía de su cónyuge. Indicó que su compañera fue liberada primero, mientras que él fue trasladado a los límites con Venezuela, donde permaneció cautivo.

Tres meses después fue liberado en el municipio de Teorama.

36. El señor Acevedo Barón fue condenado a 14 años y seis meses de prisión y m7ulta de 1483 salarios mínimos legales mensuales vigentes por su responsabilidad en los hechos, mediante sentencia del 22 de abril de 2015.

Caso 5: la investigación que la Fiscalía 176 Especializad a de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar sigue contra el señor Acevedo Barón en el radicado 11001606606420120008425

37. El primero de octubre de 2010, la Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz dispuso compulsar copias de una parte de la versión rendida por el

18 Expediente Legali 0001209-61.2021.0.00.0001, folio 116 8, Carpeta RADICADO 2007 - 152, PDF Proceso1522007, folio 213. 19 Ibídem, folio 225.Página 9 de 19

Proceso1522007, folio 213. 19 Ibídem, folio 225.Página 9 de 19

postulado Félix María Quintero, alias Sebastián o Roldán, integrante del grupo insurgente EPL, quien hizo confesión del reclutamiento ilícito del que fue objeto en el año 1997 la joven Alix María Moreno. Según relató el postulado, Alix María fue incorporada a las filas del EPL en hechos ocurridos en el sector de la vereda San Gil, las Mercedes en Sardinata, Norte de Santander, cuando tenía 17 años de edad . Allí permaneció hasta 2005, cuando fue detenida. Posteriormente salió en libertad y se reincorporó a la vida civil con su familia, desconociéndose su paradero.

38. El 11 de noviembre de 2015 se recibió la declaración juramentada del señor Félix María Quintero, entonces recluido en el establecimiento penitenciario de Chiquinquirá, quien indicó que Alix María era una campesina que se vinculó al frente Libardo Mora Toro del EPL en Norte de Santander. El 18 de noviembre de ese año, la Fiscalía expidió orden de trabajo para verificar y establecer la plena identidad de la víctima de los hechos.

39. Obra en las diligencias informe de policía judicial que da cuenta de la ubicación de la víctima de los hechos, quien relató que, cuando tenía 16 años, tuvo una relación sentimental con Félix, alias Sebastián o Roldán, quien fue quien la llevó donde alias Manuel, comandante del EPL. El informe refiere que alias Manuel fue el comandante de la cuadrilla Libardo Mora Toro del EPL , que responde al nombre de Eliécer

Manuel, comandante del EPL. El informe refiere que alias Manuel fue el comandante de la cuadrilla Libardo Mora Toro del EPL , que responde al nombre de Eliécer Acevedo Barón y que estuvo recluido desde 2003 en centro carcelario por más de 17 años, obteniendo la libertad en 2021.

40. El informe reseña una noticia del diario La Opinión, de febrero de 2024, que señala que el señor Acevedo fue capturado en la ciudad de Cúcuta y que, verificado el sistema de información del SPOA, se halló registro de que se le investiga bajo la noticia criminal 540016001134202105997 por concierto para delinquir.

41. El seis de septiembre de 2024, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos ordenó realizar labores investigativas para identificar plenamente al señor Acevedo Barón, realizar labores investigativas para ubicarlo y entrevistarlo y oficiar a Justicia y Paz y a la JEP con el fin de determinar si el señor Acevedo Barón fue admitido o aceptado sobre los hechos del delito de reclutamiento del que fue víctima Alix María Moreno.

Caso 6: la condena que se impuso a l señor Acevedo Barón en el radicado 540016000000202400127 por concierto para delinquir agravado por darse para homicidio

42. Según informó la UIA, la base de datos del SPOA reporta que contra el señor Acevedo Barón se sigue la noticia criminal de radicado 540016000000202400127, correspondiente a un proceso penal activo por concierto para delinquir agravado por darse para homicidio que se encuentra a cargo de la Fiscalía 129 Especializada contra

Acevedo Barón se sigue la noticia criminal de radicado 540016000000202400127, correspondiente a un proceso penal activo por concierto para delinquir agravado por darse para homicidio que se encuentra a cargo de la Fiscalía 129 Especializada contra Organizaciones Criminales. De acuerdo con el registro, el proceso tendría que ver con hechos ocurridos en Ocaña el 1º de octubre de 2021.Página 10 de 19

43. Revisada la noticia criminal en el módulo de consulta del estado de la denuncia de la Fiscalía General de la Nación, se halló que el referido proceso se encuentra inactivo por “sentencia condenatoria por acuerdo o negociación ejecutoriada” . El reporte de actuaciones da cuenta de que el 24 de julio de 2024 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación; que el 17 de septiembre y el ocho de noviembre 2024 se celebró la audiencia preparatoria y que, aprobado el preacuerdo, el 20 de mayo de 2025 se llevó a cabo la audiencia de sent encia condenatoria e individualización de la pena.

Se advierte en el reporte que la decisión se encuentra ejecutoriada.

Caso 7: la condena que se impuso a l señor Acevedo Barón por fuga de presos en el radicado 5

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