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JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-406-2026 del 08 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-406-2026 del 08 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 0001216-53.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-406-2026

Solicitante: YIMI ROBEIRO HIDALGO ZÚÑIGA; C. C. Nº 1.094.896.811

Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado y hurto calificado y agravado; Daño en bien ajeno; Lesiones; y, fuga de presos.

Radicados: i) CUI 195486000201700039 (N.I. 26.460) Radicado de Juzgado 19001310900320170016000; ii) 190016000602201606370; iii) 190016300235201980090; y, iv) 86001600050020220012100 (2022-00121).

Asunto: Rechaza por falta de competencia temporal

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y

fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión , en el marco de la solicitud de beneficios iniciada respecto del señor YIMI ROBEIRO HIDALGO ZÚÑIGA.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y STATUS LIBERTATIS

El señor HIDALGO ZÚÑIGA , identificado con cédula de ciudadanía N°1.094.896.811, nació el 11 de mayo de 1988, tiene 38 años. Es hijo de Florentina y Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 2 de 18

Leonel1. Está acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)2 hoy denominada Consejería Comisionada de Paz (CCP)3 pero, no se ha identificado que tenga beneficios transicionales. Se encuentra en la libertad condicional en aplicación del Código Penal dentro del proceso penal de radicado CUI 195486000201700039 (N.I. 26.460) -también identificado con el radicado de Juzgado Tercero Penal del Circuito -J3PCde Popayán 19001310900320170016000-.

III. ANTECEDENTES EN LA JEP

Tercero Penal del Circuito -J3PCde Popayán 19001310900320170016000-.

III. ANTECEDENTES EN LA JEP

1. Mediante oficio de l 23 de septiembre de 2021, el señor Rodrigo Escobar Granda, Delegado del Componente FARC -EP, solicitó información sobre un grupo de personas que siendo miembros del extinto grupo de las FARC -EP se encuentran privadas de la libertad4.

2. El 5 de noviembre de 2021 con fundamento en lo dispuesto por la Presidencia de la SAI, se dispuso la creación de un expediente para cada una de las personas privadas de la libertad relacionadas en el oficio radicado 2021030170915.

3. Con informe, la Secretaría Judicial comunicó qu e, mediante reparto del 3 de diciembre de 2021 se asignaron a este Despacho las diligencias correspondientes al

señor HIDALGO ZÚÑIGA.

4. Recibido el trámite, este Despacho ha ampliado información en dos oportunidades6, con el fin de recaudar los elementos de conocimiento suficientes para emitir pronunciamiento de fondo en el trámite de beneficios en favor del señor HIDALGO ZÚÑIGA. Los elementos probatorios solicitados fueron:

(i) Al señor HIDALGO ZÚÑIGA, para que indicara si cuenta con defensor de confianza o, si era su deseo ser representado por un abogado o abogada del SAAD comparecientes; que allegue copia de sus documentos de identificación; que ampliara información respecto de su pertenencia en las FARC-EP, circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla, entre otros; que relacionara las investigaciones, condenas proferidas en

ampliara información respecto de su pertenencia en las FARC-EP, circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla, entre otros; que relacionara las investigaciones, condenas proferidas en

1 Expediente Legali folio 286. 2 Expediente Legali folios 54 y 55. 3 Denominación dada en el Decreto 2647 de 2022, artículo 23. 4 Expediente Legali folio 03. 5 Expediente Legali folio 01 y 02. 6 Las resoluciones que se ha proferido son: SAI-AOI-AS-PMA-003-2022 y SAI-AOI-AS-PMA-657-2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 3 de 18

su contra y que identificara los hechos y números de radicados de procesos donde se encuentre vinculado.

(ii) A la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, para que remit iera a este Despacho toda la información que conozca respecto de procesos e investigaciones penales que se adelanten, o hayan concluido, en contra del señor HIDALGO ZÚÑIGA.

(iii) A la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz - OCCP, para que informara si el señor HIDALGO ZÚÑIGA se encuentra incluido en los listados de los miembros de las FARC-EP y, si se encuentra acreditado por esa autoridad.

Consejero Comisionado de Paz - OCCP, para que informara si el señor HIDALGO ZÚÑIGA se encuentra incluido en los listados de los miembros de las FARC-EP y, si se encuentra acreditado por esa autoridad.

(iv) A la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, para que realizara informe en el que se determinara qué tipo de investigaciones, procesos o sentencias, penales o administrativas, se han proferido en contra del señor HIDALGO ZÚÑIGA . En caso positivo, practicara las inspecciones judiciales correspondientes y aportara copia digital de los procesos.

(v) A los Juzgados 3º Penal del Circuito de Popayán y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que remitieran copia del proceso penal de radicado 195486000201700039.

5. Pese a que el señor HIDALGO ZÚÑIGA fue notificado de las decisiones, éste no respondió el requerimiento7.

6. La OCCP allegó respuesta indic ando que mediante la Resolución Nº 05 del 24 de febrero de 2020 aceptó al señor HIDALGO ZÚÑIGA como miembro integrante de las FARC-EP, por ende, se encuentra acreditado8.

7. La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Estrategia de Paz allegó respuesta en la que indicó que la JEP tiene acceso directo a los sistemas de SPOA y SIJYP, a través de 28 perfiles, motivo por el que no remitió la información requerida9.

7 Expediente Legali folio 57-58 y 525. 8 Expediente Legali folios 54 y 55. 9 Expediente Legali folios 31 y 32.

7 Expediente Legali folio 57-58 y 525. 8 Expediente Legali folios 54 y 55. 9 Expediente Legali folios 31 y 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 4 de 18

8. La UIA remitió informe parcial10 en el que puso de presente que en contra del señor HIDALGO ZÚÑIGA se registran antecedentes penales con el proceso 195486000629201700039 por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones. Además. Que revisó la plataforma de la Procuraduría y advirtió una condena en contra del concernido, de fecha 7 de septiembre del 2017 con la pena de diez años de prisión por el punible de hurto calificado agravado en concurso con porte de arma s de fuego, por hechos ocurridos el catorce de marzo de 2017. La sentencia fue impuesta por el Juzgado Te rcero Penal del Circuito de Popayán, Cauca11. A su vez, indicó que en contra de esta persona también existen dos procesos querellables por los delitos de daño en bien ajeno (190016000602201606370) y lesiones personales (190016300235201980090), “pero no se relacionan por no ser de competencia de esta justicia transicional”12.

9. Posteriormente, la UIA presentó informe final en el que puso de presente que remitía el proceso penal 19001310400320170003913, sin embargo, este Despacho revisó

esta justicia transicional”12.

9. Posteriormente, la UIA presentó informe final en el que puso de presente que remitía el proceso penal 19001310400320170003913, sin embargo, este Despacho revisó los documentos que aportó la UIA y, advirtió que correspondía a copias de una parte del expediente de los Juzgados de Ejecución de Penas que vigila la sanción impuesta al señor HIDALGO ZÚÑIGA , pero al archivo no se anexaron los elementos que componen la investigación que realizó la Fiscalía y tampoco está la sentencia condenatoria.

10. Mediante correo del 13 de enero de 2025, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán otorgó acceso al expediente del señor

HIDALGO ZÚÑIGA14.

11. Por otro lado, esta autoridad judicial, de manera oficiosa, consultó las bases de datos de diferentes entidades y los sistemas internos de la JEP. Al respecto, encontró

respecto del señor HIDALGO ZÚÑIGA lo siguiente:

10 Expediente Legali folios 62-77. 11 Expediente Legali folios 75 y 76. 12 Ibídem 13 Expediente Legali 186. Sobre este proceso la UIA indicó: “[m]e permito remitir copia del proceso 195486000629201700039, Se trata de un cuaderno copias, tiene 30 folios. Delito Hurto Calificado y Agravado, concurso fabricación o porte de armas de fuego, fecha de los hechos 14 de marzo de 2017, contra YIMI ROBEIRO HIDALGO ZUÑIGA. Condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

concurso fabricación o porte de armas de fuego, fecha de los hechos 14 de marzo de 2017, contra YIMI ROBEIRO HIDALGO ZUÑIGA. Condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán Cauca fecha de la condena el 7 de septiembre de 2017, a diez años de Prisión. Autoridades que conocieron del hech o Fiscalía 1 Seccional de Piendam ó Cauca radicado 2017 0003900; Juzgado 1 Promiscuo Municipal Función de Control Garantías de Piendam ó, Juzgado Tercero penal del Circuito Función de Conocimiento de Popayán radicado 7980-4. Con providencia de fecha 25 de marzo de 2021, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja, concede Prisión Domiciliaria al señor YIMI ROBEIRO HIDALGO ZUÑIGA […] 14 Expediente Legali folio 283-622. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 5 de 18

(i) En la plataforma de la Policía Nacional no es requerido por autoridad judicial15;

(ii) En la plataforma de consulta de la Procuraduría General de la Nación, le registra el antecedente SIRI 201077726, sanción penal por el término de 10 años, por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. Fecha de providencia 07/09/201716;

ReponeParaRevocarModificaAutoLibertad%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj06epmsppn%5Fcendoj%5Framaju dicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FPROCESOS%20JUZGADO%206EJECUCIONPENAS%2FACTIVOS%2F PROCESOS%20DEL%20%202001%2D3000%2F2338%2D6%5F19001310400320170003900%2D14637%2D3%2F02Ej ecucionPenas%2FC02EjeccuionPenasPopayan%2F003Juzgado06EjecucionPenasPopayan Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 6 de 18

(vi) En la página de la Rama Judicial se encontró el proceso penal radicado 86001600050020220012100 (2022-00121) en contra del señor HIDALGO ZÚÑIGA, que se siguió en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán; por el delito de fuga de presos. Existe anotación que, en fecha 16-03-2023 se convocó audiencia de formulación de acusación, sin embargo, la Fiscalía solicitó adecuar la audiencia para relazar solicitud de Preclusión. El Juz gado Tercero Penal del Circuito de Popayán decretó la preclusión de la acción penal de la investigación que se adelantaba en contra del señor HIDALGO ZÚÑIGA por la presunta comisión del delito de fuga de presos. En consecuencia, revocó la medida de aseguramiento

registra el antecedente SIRI 201077726, sanción penal por el término de 10 años, por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. Fecha de providencia 07/09/201716;

(iii) En la plataforma del censo electoral registra vigente la pérdida o suspensión de derechos políticos17;

(iv) Con anterioridad registraba como privado de la libertad, en calidad de condenado, recluido en el CPAMS de Popayán, sin embargo, en la actualidad no aparecer reporte alguno con la consulta de su cédula y apellido18.

(v) En la página de la Rama Judicial se encontró que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, es el que actualmente vigila la condena impuesta en el proceso penal 190013104003201700039 al señor HIDALGO ZÚÑIGA. Se evidencia como última actuación la del 06 de octubre de 2025 en el que le reconoce la redención de la pena por días trabajados ”19. Además, en el acceso al expediente que otorgó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas se encontró el Auto del 6 de octubre de 2025, en el que se le otorgó el beneficio de libertad condicional en aplicación del artículo 65 del Código Penal20. Se advierte que, es este el único proceso por el que se encuentra reporte con condena.

15 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml Consulta realizada el 02 de julio a las 11.52 am. 16 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Consulta realizada el 02 de julio a las 11.51 am.

am. 16 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Consulta realizada el 02 de julio a las 11.51 am. 17 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar Consulta realizada el 02 de julio a las 11.50 am. 18https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Consulta realizada el 02 de julio a las 11.49 am. 19 Datos del Proceso (ramajudicial.gov.co) Consulta en el módulo Juzgados de Ejecución de Penas realizada el 02 de julio a las 12.07 pm. 20 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j06epmsppn_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?viewid=3b22 9799%2Dc9a9%2D4556%2Dba8e%2Da5a06c83aa94&ga=1&id=%2Fpersonal%2Fj06epmsppn%5Fcendoj%5Framaj udicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FPROCESOS%20JUZGADO%206EJECUCIONPENAS%2FACTIVOS%2

FPROCESOS%20DEL%20%202001%2D3000%2F2338%2D6%5F19001310400320170003900%2D14637%2D3%2F02

EjecucionPenas%2FC02EjeccuionPenasPopayan%2F003Juzgado06EjecucionPenasPopayan%2F063AutoInter2800 ReponeParaRevocarModificaAutoLibertad%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj06epmsppn%5Fcendoj%5Framaju

Popayán decretó la preclusión de la acción penal de la investigación que se adelantaba en contra del señor HIDALGO ZÚÑIGA por la presunta comisión del delito de fuga de presos. En consecuencia, revocó la medida de aseguramiento privativa de la libertad que cursaba respecto de esta conducta y ordena libertad inmediata21.

(vii) En la plataforma SPOA de la Fiscalía General de la Nación se constató que el proceso penal bajo radicado 86001600050020220012100 se encuentra inactivo por preclusión de la acción penal22.

En esta misma plataforma se realizó la búsqueda de los procesos por daño en bien ajeno (190016000602201606370) y lesiones personales (190016300235201980090 ), ambos tienen anotación de concluidos, el primero por extinción de la acción penal y el segundo por desistimiento por conducta atípica.

(viii) En el Sistema de Gestión Documental CONTi de la JEP, en el módulo consultas de Actas, registra vigente el Acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016, Nº104552 23, suscrita el 31 de agosto de 2017 por el señor HIDALGO ZÚÑIGA. Mientras que, en el Sistema LEGALi de la JEP, sólo registra este expediente relacionado con el concernido.

(ix) En el Sistema de Información Vista 360 también de la JEP no hay reporte de que él tenga beneficios transicionales en su favor24.

12. Dado el recaudo probatorio que se ha logrado, este Despacho considera pertinente pronunciarse de fondo respecto del proceso penal

190013104003201700039. Además, se hará precisiones sobre la causa penal de

12. Dado el recaudo probatorio que se ha logrado, este Despacho considera pertinente pronunciarse de fondo respecto del proceso penal

190013104003201700039. Además, se hará precisiones sobre la causa penal de radicado 86001600050020220012100 (2022-00121), así como de los dos procesos que la

21 Consulta de Procesos por Número de Radicación - Consejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) Consulta realizada el 02 de julio a las 12.10 pm. 22 Fiscalía General de la Nación (fiscalia.gov.co) Consulta realizada el 02 de julio a las 12.11 pm. 23 https://conti.jep.gov.co/mercurio/index.jsp?err=1 Consulta realizada el 02 de julio a las 12.14 pm. 24 https://vista.jep.gov.co/ Consulta realizada el 02 de julio a las 12.15 pm. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 7 de 18

UIA no remitió a esta magistratura por tratarse de causas no vinculadas con el conflicto armado.

13. El 16 de noviembre de 2024 el señor HIDALGO ZÚÑIGA presentó memorial solicitando la designación de un o una abogada que lo represente en este trámite.

14. Finalmente, comoquiera que el peticionario fue condenado por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz -AFP- (proceso 190013104003201700039) y que, esa condena puede implicar que él haya incurrido en

14. Finalmente, comoquiera que el peticionario fue condenado por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz -AFP- (proceso 190013104003201700039) y que, esa condena puede implicar que él haya incurrido en un incumplimiento a los deberes que tiene con el Sistema Integral de Paz -SIP-, habría que iniciar el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad. Sin embargo, previo a ello es necesario dilucidar si el señor HIDALGO ZÚÑIGA tiene o no beneficios transitorios en su favor , pues la apertura del incidente solo procede si los tiene, y, esta magistratura no ha encontrado beneficios de la Ley 1820 de 2016 en su favor, por lo cual, se considera necesario ampliar información para aclarar esta situación, pues el señor firmó el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada, lo que en principio supone que tiene un beneficio transicional. En ese sentido, sobre este particular se resolverá más adelante.

IV. CONSIDERACIONES

iv.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

15. Como se indicó en supra, el Despacho se pronunciará de fondo respecto de los procesos penales de radicado i) 190013104003201700039; ii) 86001600050020220012100 (2022-00121) y iii) los dos procesos penales que no remitió la UIA de radicados 190016300235201980090 y 190016000602201606370.

iv.ii) Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal de radicado i) 190013104003201700039

iv.ii) Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal de radicado i) 190013104003201700039

16. En ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016, y en cumplimiento de las directrices fijadas en el AFP que suscribieron el Gobierno Nacional y las FARC-EP a finales de 2016, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que introdujo el título de disposiciones transitorias en la Constitución Política con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR-, hoy denominado Sistema Integral de Paz -SIP-.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 8 de 18

17. Así las cosas, definió la arquitectura institucional dispuesta por el Acto Legislativo 01 de 2017, la cual estaría compuesta por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, que fue investida con la función de administrar justicia, de forma transitoria, autónoma, preferente y exclusiva sobre unas conductas específicas, cometidas por actores determinados en un horizonte temporal concreto.

18. La competencia de la JEP para administrar justicia en esas condiciones abarca

unas conductas específicas, cometidas por actores determinados en un horizonte temporal concreto.

18. La competencia de la JEP para administrar justicia en esas condiciones abarca solamente el escenario temporal, los actores y las conductas contemplados el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo y en sus artículos 16, 17, 21 y 23 transitorios, que precisan su competencia frente a terceros, agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública. Tales disposiciones constitucionales encuentran una traducción específica en la Ley 1820 de 201625, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y en la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), que las recoge como factores temporal, personal y material de competencia26.

19. En tal sentido, y en aras de garantizar el principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 27, el estudio de las peticiones que se formulan ante esta jurisdicción inicia con un juicio preliminar orientado a verificar que se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razones de competencia temporal, material y personal.

20. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz a rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa del trámite, que alguno de esos factores no fue acreditado28.

25 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de

cualquier etapa del trámite, que alguno de esos factores no fue acreditado28.

25 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 26 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 27 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes” . El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos” . Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. 28 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 9 de 18

21. En ese orden de ideas, el Despacho debe verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia. Para resolver lo pertinente, se valorarán las pruebas recaudadas, a saber, los informes que la UIA allegó en cumplimiento de las actividades que le fueron comisionadas junto con sus respectivos anexos que, entre otros documentos, incluyen las piezas proces ales del expediente penal seguido contra HIDALGO ZÚÑIGA, la acreditación que corroboró la hoy OCCP respecto de esta persona y l a consulta en los distintos sistemas de información judicial.

22. Identificados así los elementos probatorios que serán considerados en esta ocasión, los cuales se advierte que son suficientes, pertinentes y aptos para tomar una decisión de fondo, los cuales además en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación 29 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia.

Análisis del cumplimiento del factor temporal de competencia

23. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 precisa el criterio de competencia de esta jurisdicción especial en razón del tiempo. De acuerdo con la

competencia.

Análisis del cumplimiento del factor temporal de competencia

23. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 precisa el criterio de competencia de esta jurisdicción especial en razón del tiempo. De acuerdo con la norma, la competencia de esta jurisdicción abarca las conductas cometidas antes del 1º de dic iembre de 2016 y, frente al caso específico de los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, las “estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.

24. Así las cosas, la competencia temporal de la JEP para resolver solicitudes de beneficios transicionales comprende, como regla general, las investigaciones, procesos y condenas relacionados con conductas ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, esto es, del 1º de diciembre de 2016. Frente al caso específico

29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019: “(…) el precedente de la SA invita a realizar un ejercicio de razonabilidad para concluir si en el caso concreto los elementos obrantes son suficientes para decidir, lo que supone una evaluación judicial sobre los elementos que arroja el expediente y su ap titud para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y los móviles que la determinaron. (…) Esa evaluación y sus resultas debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado

para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y los móviles que la determinaron. (…) Esa evaluación y sus resultas debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado una prueba, se prescinde de ella por considerar que no se requiere a efectos de tomar la decisión de fondo, pues de lo contrario se podría enviar un mensaje de aparente incongruencia en el actuar judicial, que en principio requiere para fallar un mayor despliegue probatorio y luego, sin que tal despliegue se materialice, define que el contenido del expediente sí resulta suficiente (…)” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-53.2021.0.00.0001 y el código 8C227B.Página 10 de 18

de los y las ex integrantes de las FARC-EP, tal competencia se extiende a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, que concluyó el 15 de agosto de 2017, según lo informado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia30.

25. En ese orden de ideas, la tarea del Despacho se circunscribe a verificar, como primera medida, si la petición objeto de estudio se inscribe dentro de la competencia de la jurisdicción por razón del tiempo, esto es, si los delitos respecto de los cuales se reclama la aplicación de los benefici os de la Ley 1820 de 2016 ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz.

26. Los hechos que se van a estudiar en este momento corresponden

reclama la aplicación de los benefici os de la Ley 1820 de 2016 ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz.

26. Los hechos que se van a estudiar en este momento corresponden exclusivamente a los vinculados al proceso penal 190013104003201700039, conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán. En ese proceso el señor HIDALGO ZÚÑIGA fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado y hurto calificado y agravado.

27. Los hechos por los que fue condenado el señor HIDALGO ZÚÑIGA ocurrieron el día 14 de marzo de 2017, es decir, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del AFP entre la antigua

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