JEP - Resolución SAI AOI R PMA 421 09 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 421 09 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE COMPETENCIA
Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1500665-91.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-421-2025
Solicitante: ROGELIO CASTAÑEDA; C.C. N° 11.280.802
Asunto: Rechaza por competencia para conocer beneficios de la Ley 1820 de 2016
Delitos: Homicidio en concurso con lesiones personales
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 d e 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que decide sobre su competencia frente a la solicitud de beneficios formulada por el señor Rogelio Castañeda.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor Rogelio Castañeda se identifica con cédula de ciudadanía No. 11.280.802 de Paratebueno (Cundinamarca), nacido el 25 de julio de 1975 en Medina
1. El señor Rogelio Castañeda se identifica con cédula de ciudadanía No. 11.280.802 de Paratebueno (Cundinamarca), nacido el 25 de julio de 1975 en Medina
(Cundinamarca), hijo de Edilma Castañeda 1. De conformidad con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario el señor Rogelio Castañeda no está privado de la libertad2.
II. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
1 Expediente LEGALi. Descargable a folio 287. Carpeta RAD. 1999 00063 00 . PDF SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, f. 1. 2 Consulta realizada en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 5 de mayo de 2025 a las 11:52 am.Página 2 de 11
2. La Sección de Revisión -SR-, profirió el Auto SRT-SB-AMG-309 del 10 de mayo de
20243. Con esta decisión se avocó conocimiento de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Rogelio Castañeda.
3. La Sección de Revisión advirtió a esta Sala que el señor Rogelio Castañeda goza del beneficio de suspensión de orden de captura respecto del proceso penal radicado No. 2003-0113 y amnistía administrativa otorgada mediante el Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017. Asimismo, la SR señaló que en el Sistema de Gestión Documental Conti, no se visualiza la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional,
10 de julio de 2017. Asimismo, la SR señaló que en el Sistema de Gestión Documental Conti, no se visualiza la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional, que entre otras, contiene la responsabilidad a cargo del compareciente de no salir del país sin la debida autorización del órgano competente de la JEP, por lo que la SR consideró necesario remitir el presente asunto a la SAI para que en el marco de nuestras facultades y con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, se realice las diligencias necesaria para la suscripción del acta de compromiso de libertad condicionada del señor Rogelio Castañeda.
4. En el citado auto, la Sección de Revisión también requirió al señor Rogelio Castañeda para que informe sobre las actuaciones que se han adelantado respecto del compareciente, si se ha impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos, además de informa r si cuenta con una o un abogado que ejerza su defensa técnica en las actuaciones al interior de la JEP, de no ser así, el SAAD Comparecientes debía asignar un apoderado judicial al señor Castañeda.
5. La Magistratura de la SR a cargo de la supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Rogelio Castañeda , de manera oficiosa realizó consulta de antecedentes en las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y sistemas internos. De dicha consulta encontró que el compareciente (i) no está privado de la libertad, (ii) no registra sanciones vigentes,
consulta de antecedentes en las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y sistemas internos. De dicha consulta encontró que el compareciente (i) no está privado de la libertad, (ii) no registra sanciones vigentes, (iii) no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, (iv) cuenta con el beneficio de suspensión de órdenes de captura y amnistía administrativa concedida mediante Decreto 1165 de 2017 y, (v) se encuentra relacionado con el radicado No. 2003-0113 por los delitos de homicidio y lesiones personales4.
6. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnist ía o Indulto repartió el trámite de beneficios a nombre del señor Rogelio Castañeda . Su estudio correspondió a esta magistratura5.
7. Esta autoridad judicial de la SAI profirió Resolución SAI -AOI-AS-PMA-4062024 del 22 de mayo de 2024 6. En su contenido, entre otras determinaciones, ordenó (i)
3 Expediente Legali, fs. 5 -15. 4 Expediente Legali 0001144-95.2023.0.00.0001, fs. 7 – 81, 82 – 168 y 173 – 175. 5 Expediente Legali, f. 29. 6 Expediente Legali, fs. 30 – 34.Página 3 de 11
requerir al señor Rogelio Castañeda para que remita escrito a fin de precisar sus datos de contacto actuales, detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia o participación con las FARC -EP e informe si cuenta con beneficios transicionales y, (ii) comisionar a la UI A de la JEP para que allegara a este despacho
datos de contacto actuales, detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia o participación con las FARC -EP e informe si cuenta con beneficios transicionales y, (ii) comisionar a la UI A de la JEP para que allegara a este despacho copia integra de las actuaciones penales en contra del señor Rogelio Castañeda , particularmente el radicado No. 2003-0113 por el cual el solicitante recibió el beneficio de suspensión de orden de captura.
8. La UIA en cumplimiento de lo ordenado en la referida resolución, allegó informe parcial en el que da cuenta de las actividades de investigación adelantadas 7. En el informe se indica que una vez realizadas las consultas en las diferentes bases de datos a las que tiene acceso y haber elevado solicitudes, se obtuvo que el señor Rogelio Castañeda no registra procesos penales en su contra. Respecto del radicado 20030113 la UIA informó que estaba pendiente la consulta en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad a fin de determinar la ubicación del radicado 20030113.
9. Esta magistratura mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-010-2025 del 10 de enero de 2025 impuso el respectivo régimen de condicionalidad al señor Rogelio Castañeda por los beneficios de transicionales que le fueron otorgados por decreto presidencial, esto es, amnistía administrativa y suspensión de orden de captura 8.
Asimismo, a través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-011-2025 del 10 de enero de 2025 insistió a la UIA en el recaudo de la información solicitada, esto es, copia digital
Asimismo, a través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-011-2025 del 10 de enero de 2025 insistió a la UIA en el recaudo de la información solicitada, esto es, copia digital del radicado 2003 -0113 y, además se requirió copia digital y completa de la investigación 252906000657201800176 en la que el señor Castañeda está en la calidad de indiciado por hechos presuntamente cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz -AFP-9.
10. En la de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-011-2025 este despacho advirtió que no se había comunicado la SAI-AOI-AS-PMA-4062024 del 22 de mayo de 2024 al solicitante, motivo por el cual ordenó nuevamente la notificación de la dicha resolución al señor Rogelio Castañeda y a su representante legal.
11. Este despacho judicial de la SAI en cumplimiento de lo ordenado recibió dos informes por parte de la UIA en los que da cuenta de las actividades investigativas adelantadas. Con e l primer informe la UIA indicó que los radicados 500001310400519990006300 y 35-0580 son el mismo radicado 2003-0113 y, junto con el informe anexó copia de la investigación 259060006520180017610. Con el segundo informe, la UIA allegó copia del radicado 50000131040051999000630011.
7 Expediente Legali, fs. 208 – 214. 8 Expediente Legali, fs. 216 – 224. 9 Expediente Legali, fs. 229 – 233. 10 Expediente Legali, fs. 274 – 282. 11 Expediente Legali, fs. 283 – 293.Página 4 de 11
8 Expediente Legali, fs. 216 – 224. 9 Expediente Legali, fs. 229 – 233. 10 Expediente Legali, fs. 274 – 282. 11 Expediente Legali, fs. 283 – 293.Página 4 de 11
12. Este despacho adicionalmente recibió oficio 202503002837_1 por parte de la Secretaría Ejecutiva en el que se informa sobre la designación de la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar adscrita al SAAD para que asuma la defensa técnica del
señor Rogelio Castañeda12.
13. Las diligencias ingresaron al despacho con informe del 27 de febrero de 2025 para su proveer13.
B. Actuaciones relevantes del proceso penal 500001310400519990006300 por el delito de homicidio en concurso con lesiones personales.
14. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del 23 de enero de 2002 condenó a l señor Rogelio Castañeda dentro del radicado 500001310400519990006300 por los delitos de homicidio en concurso con lesiones
personales14, según los siguientes hechos:
“Dan cuenta los autos que el veinticin co de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el municipio de Paratebueno, en horas de la tarde, se suscitó una riña callejera a golpes después de que Deogracias Montero Orjuela le reclamara a Ramón Contreras por cinco mil pesos que la había prestado hace algún tiempo, interviniendo el hijo del primero de los nombrados, Humberto Montero y Wilson Álvarez amigo de este, situación por la cual el primo de Ramón Contreras, Rogelio Castañeda se abalanzó
por cinco mil pesos que la había prestado hace algún tiempo, interviniendo el hijo del primero de los nombrados, Humberto Montero y Wilson Álvarez amigo de este, situación por la cual el primo de Ramón Contreras, Rogelio Castañeda se abalanzó sobre el grupo agrediendo con arma blanca en primer lug ar a Wilson Álvarez quien resultó herido y luego a Deogracias Montero muerto violentamente a consecuencia de la acción de Rogelio Castañeda. Se estableció que los anteriores estaban ingiriendo licor desde tempranas horas de la mañana.”
15. El Juzgado Segundo de Ejecución de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Villavicencio es la autoridad judicial encargada de vigilar la pena impuesta al
señor Rogelio Castañeda15.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
16. Esta magistratura deberá verificar si el señor Rogelio Castañeda puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal de radicado 500001310400519990006300 por el delito de homicidio en concurso con lesiones personales.
12 Expediente Legali, fs. 310 – 311. 13 Expediente Legali, fs. 330 – 331. 14 Expediente L egali. Descargable a folio 287. Carpeta RAD. 1999 00063 00. PDF SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, fs. 1 – 20. 15 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/villavicenciojepms/adju.asp?cp4=50001310400519990006300&fecha_r
INSTANCIA, fs. 1 – 20.
15 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/villavicenciojepms/adju.asp?cp4=50001310400519990006300&fecha_r =1/8/2025_9:36:18%20AM.Página 5 de 11
17. El estudio del acceso a dichos beneficios deberá pasar por revisar los postulados que habilitarían la competencia de la JEP. Posteriormente se evaluará si respecto del proceso arriba mencionado se satisfacen los factores que habilitan dicha competencia.
Es decir, si se cumplen las condiciones de tiempo (factor temporal), de acreditación de ex comparecencia o colaboración con las FARC -EP (factor personal) y de relación con el conflicto armado interno (factor material). Si alguna de las circunstancias descritas no se suple en el caso en concreto, no se podrá realizar el análisis de los beneficios solicitados.
18. Finalmente, en otras disposiciones este despacho hará referencia a la investigación 2590600065201800176 dentro de la cual se encuentra vinculado el señor Rogelio Castañeda como indiciado por hechos presuntamente cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz.
B. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
19. La Jurisdicción Especial para la paz -JEP-, hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición –SIVJRNR-, ahora Sistema Integral para la Paz -SIP-. Como parte de este, es la encargada de impartir justicia y establecer responsabilidades.
20. La competencia de la JEP se da respecto de personas que pertenecieron a o
Integral para la Paz -SIP-. Como parte de este, es la encargada de impartir justicia y establecer responsabilidades.
20. La competencia de la JEP se da respecto de personas que pertenecieron a o colaboraron con las FARC -EP16, particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social17, terceros civiles18, agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública - que voluntariamente concurran a la JEP 19; y, miembros de la Fuerza Pública20.
21. La JEP también es competente sobre las conductas que hayan sido efectuadas, por los sujetos previamente descritos, antes del 1 de diciembre de 2016. O, que se
16 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017: “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 17 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017: “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 18 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017: “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del
del Sistema.” 18 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017: “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a l a JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 19 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017: “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 20 Artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017: “(…) que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”Página 6 de 11
hubiesen producido durante el proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó.
22. La JEP, finalmente, también es competente para estudiar los delitos que hubiesen sido cometidos (i) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, (ii) cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando de haber ex istido, aquél no fuera la causa determinante de la conducta21. Para determinar esta competencia la ley estableció los siguientes criterios
de valoración:
ilícito, o cuando de haber ex istido, aquél no fuera la causa determinante de la conducta21. Para determinar esta competencia la ley estableció los siguientes criterios de valoración:
a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
23. Este último requisito estudia la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. Dentro de ellas están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes conexos con el delito político.
24. Los distintos despachos que componen a esta jurisdicción se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01
24. Los distintos despachos que componen a esta jurisdicción se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017, sus requisitos, y posteriormente de la Ley 1820 de 2016 y los que esta trae.
C. Estudio del caso concreto
25. Esta Magistratura rechazará la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Rogelio Castañeda, respecto al delito de homicidio en concurso con lesiones personales -radicado 500001310400519990006300vigilado por el Juzgado 2 EPMS de Villavicencio. Esto, por no encontrar en los elementos materiales probatorios recaudados que la conducta a él endilgada se haya realizado en el marco del conflicto armado.
21 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 7 de 11
a) Sobre el cumplimiento del factor temporal
26. El factor temporal se cumple en el caso concreto pues los hechos que dieron origen a la condena ocurrieron el 25 de agosto de 1996. Esta fecha es anterior al 1 de diciembre de 2016, marco que traza el límite de estudio para esta jurisdicción.
b) Sobre el cumplimiento del factor personal
27. El señor Rogelio Castañeda cumple con el factor personal, toda vez que, el mismo fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante Resolución 11 del 5 de junio de 201722.
c) Sobre el cumplimiento del factor material
fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante Resolución 11 del 5 de junio de 201722.
c) Sobre el cumplimiento del factor material
28. El factor de competencia material comporta el estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que se encuentran: i) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y ii) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
29. La Sección de Apelación, en reciente jurisprudencia precisó lo siguiente en torno
a la valoración de este factor:
“la evaluación del ámbito material varía según el momento en que se encuentre el trámite y de acuerdo con las pruebas disponibles y analizadas conjuntamente, esto es, bajo sujeción de unos distintos niveles de intensidad en tal análisis. Recientemente fue ajustada la terminología empleada para referirse al estándar de prueba requerido en cada etapa procesal respecto de la hipótesis de la relación de la(s) conducta(s) con el CANI, precisando que debe ser razonable -etapa inicial-, persuasivo -etapa intermedi ao convincente -etapa avanzada o definitivay, en todos los momentos, mejor probada que la que indicara una ajenidad de los hechos con la confrontación , sin perjuicio de requerirse la ampliación del recaudo probatorio cuando ambos supuestos sean igual o similarmente plausibles.
(…) para el caso de quienes han sido acreditados por la OACP como ex integrantes de las otrora FARC -EP, la SA ha señalado que lo anterior es indicio del cumplimiento del factor material de competencia, pero no es suficiente para
similarmente plausibles.
(…) para el caso de quienes han sido acreditados por la OACP como ex integrantes de las otrora FARC -EP, la SA ha señalado que lo anterior es indicio del cumplimiento del factor material de competencia, pero no es suficiente para tenerlo por acreditado. Se requiere que el mismo se acompañe de elementos de convicción adicionales “23. (Negrilla fuera del original)
30. En el caso concreto esta magistratura advierte que, l a conducta de homicidio en concurso con lesiones personales por la cual fue condenado el señor Rogelio Castañeda dentro del radicado penal 500001310400519990006300 no revela una
22 Expediente Legali, fs. 55 – 178. 23 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sección de Apelación (SA). Auto TP-SA 1651 del 10 de abril de 2024Página 8 de 11
relación con el conflicto armado interno. Esta exigencia, esencial para determinar la competencia de esta jurisdicción y el estudio de beneficio en su favor, impide continuar con el y exige al despacho rechazar su solicitud.
31. Esta Magistratura observa que los hechos que dieron lugar a la condena impuesta al señor Rogelio Castañeda en el expediente radicado No. 500001310400519990006300, relativa a l homicidio del señor Deogracias Montero Orjuela y lesiones al señor Wilson Álvarez no tienen causa, ocasión o relación con el conflicto armado, por el contrario, se trató de un asunto personal (riña callejera por cobro de deuda económica) que terminó con la muerte del señor Montero.
32. En la sentencia condenatoria, el juzgado de conocimiento respectó a la
conflicto armado, por el contrario, se trató de un asunto personal (riña callejera por cobro de deuda económica) que terminó con la muerte del señor Montero.
32. En la sentencia condenatoria, el juzgado de conocimiento respectó a la intervención fiscal expuso que “la señora Fiscal treinta y Cinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito indicó (…) que en relación con la responsabilidad que le corresponde a Rogelio Castañeda existe certeza que fue este quien utilizó arma corto punzante en contra de la víctima, pero su reacción se debió al ataque del cual estaba siendo víctima su primo Ramón Contreras y la puñalada de Deogracias Montero sobrevino por cuanto se dio cuenta que a su madre quien intervino en la reyerta la habían golpeado (…)24”
33. Dentro de las piezas procesales allegadas al Expediente Legali obra n las declaraciones testimoniales de los señores Fideligno Contreras (tío del Rogelio) 25 y Delio Contreras Castañeda (primo de Rogelio)26 las cuales, entre otras declaraciones, fueron tenidas en cuenta como medio probatorio dentro del proceso penal de la referencia. En las declaraciones rendidas se describió al señor Rogelio Castañeda como una persona agresiva, violent a que en oportunidades pasadas los había agredido con arma cortopunzante sin mediar motivo alguno.
34. En el caso bajo estudio se insiste que, según lo obrante en el expediente penal se logró establecer que los hechos que dieron origen a la condena en contra del señor Castañeda nada tuvo que ver con el conflicto armado, por el contrario, se trató de una riña callejera que inició por el cobro de una deuda economía (entre Ramón
Castañeda nada tuvo que ver con el conflicto armado, por el contrario, se trató de una riña callejera que inició por el cobro de una deuda economía (entre Ramón Castañeda Contreras y Deogracia Montero) y, que según lo descrito en la sentencia condenatoria, el señor Rogelio Castañeda actuó movido por la ira que le causó al ver a su madre golpeada y para participar en la defensa de su primo Ramón Castañeda Contreras27.
35. Esta Magistratura a partir de lo anterior no encuentra en todo lo dicho previamente algún indicio que permita a esta Sala de la JEP declarar su competencia para conocer del caso en particular, ni tampoco otorgar al señor Rogelio Castañeda
24 Expediente Legali. Descargable a folio 287. Carpeta RAD. 1999 00063 00. PDF SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, f. 5. 25 Expediente Legali. Descargable a folio 287. Carpeta RAD. 1999 00063 00. PDF C 1 RAD 1999-0063, fs. 149 – 153. 26 Expediente Legali. Descargable a folio 287. Carpeta RAD. 1999 00063 00. PDF C 1 RAD 1999-0063, fs. 145 – 148. 27 Expediente Legali. Descargable a folio 287. Carpeta RAD. 1999 00063 00. PDF SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, fs. 1 – 20.Página 9 de 11
beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016. Este despacho rechazará por competencia esta solicitud de beneficios a nombre del señor Castañeda, dada la inobservancia del factor de competencia material.
beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016. Este despacho rechazará por competencia esta solicitud de beneficios a nombre del señor Castañeda, dada la inobservancia del factor de competencia material.
36. Finalmente, dado que el el Juzgado 2 de EPMS de Villavicencio es la autoridad judicial que vigila la pena impuesta al señor Rogelio Castañeda dentro del radicado 500001310400519990006300, esta Magistratura comunicará la presente decisión al mencionado juzgado y a la OACP, para lo de su competencia.
- Otras disposiciones
Sobre el radicado 2590600065201800176
37. De las piezas procesales allegas al Expediente Legali respecto a la investigación 2590600065201800176 adelantada por la Fiscalía 35 Delegada en Villavicencio – Meta, en contra del señor Rogelio Castañeda por el delito acto sexual violento con menor de catorce años no se logra conocer la situación jurídica actual del señor Castañeda dentro de la investigación.
38. Dado lo anterior, esta magistratura considera necesaria ampliar información oficiando a la Fiscalía 35 Delegada en Villavicencio – Meta, para que precie el estado actual de la investigación y la situación jurídica del señor Rogelio Castañeda respecto al radicado 2590600065201800176 y, si dentro de la mismo se ha tomado decisión de fondo en relación con el señor Castañeda. Anexar soporte.
Sobre el deber de comparecencia
39. El señor Rogelio Castañeda tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está
Sobre el deber de comparecencia
39. El señor Rogelio Castañeda tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está acreditado como miembro de las extintas FARC -EP en los listado entregados y aceptados de buena fe por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
40. Esta Magistratura informa que, aunque sobre el caso particular que se estudió en esta providencia no se le otorgó beneficio transicional, el señor Rogelio Castañeda mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los comparecientes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,Página 10 de 11
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA, de acuerdo con lo planteado en la parte motiva de esta providencia, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Rogelio Castañeda , identificado con cédula de ciudadanía N° 11.280.802, respecto de la causa penal radicado No. 500001310400519990006300 por el delito de homicidio en concurso con lesiones personales, en consecuencia, no continuar con el mismo.
ciudadanía N° 11.280.802, respecto de la causa penal radicado No. 500001310400519990006300 por el delito de homicidio en concurso con lesiones personales, en consecuencia, no continuar con el mismo.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, ADVERTIR al señor Rogelio Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.280.802 , que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las p rovidencias que se adoptarán en este trámite. También se le recuerda su deber de acudir a los llamados de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este
Sistema.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a Fiscalía 35 Delegada en Villavicencio – Meta para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, precise el estado actual de la investigación y la situación jurídica del señor Rogelio Castañeda respecto al radicado 2590600065201800176 y, si dentro de la mismo se ha tomado decisión de fondo en relación con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.