🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R PMA 428 11 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 428 11 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 9004901-80.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-428-2025

Solicitante: ALBEIRO GUALTEROS PULIDO; C.C. N° 80.226.382

Asunto: Rechaza solicitud por falta de competencia material

Delitos: Extorsión agravada

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; el Auto TP-SA-073-2018, TP-SA-099 de 2018, TP -SA-226 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre la competencia de estudio de benéficos de la ley 1820 de 2016 del seño r ALBEIRO GUALTERO S PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.226.382.

I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE y STATUS

LIBERTATIS

PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.226.382.

I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE y STATUS

LIBERTATIS

ALBEIRO GUALTERO S PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.226.382 de Bogotá, nacido el 24 de enero de 1980 en Puerto Lleras (Meta), hijo de Luis Eduardo Gualtero y Bitelvina Mireya Pulido. 1.

1 Sentencia emitida por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, bajo el radicado 110016000000201400271.Página 2 de 17

Revisada la página del Instituto Penitenciario y Carcelario en la cual se relaciona la población privada de la libertad, se tiene que el señor GUALTEROS PULIDO no se encuentra relacionado en la misma.

II. ANTECEDENTES

A. De la petición y actuaciones de la Sala de Amnistía o Indulto

1. El señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO identificado con cédula de ciudadanía N° 80.226.382, presentó escrito ante la Jurisdicción Especial para la Paz el día 24 de julio de 2018, en el cual solicitó que se le otorgue beneficios. Esta decisión fue repartida a este despacho el 23 de agosto de 2019.

2. En razón a que este despacho no contaba con información que le permitiera pronunciarse sobre el presente asunto, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 se profirió la resolución SAI-PA-PMA-757-2019 del 10 de septiembre de

pronunciarse sobre el presente asunto, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 se profirió la resolución SAI-PA-PMA-757-2019 del 10 de septiembre de 2019, en la cual se requirió al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO para que informara sobre cuáles causas penales está solicitando la aplicación de dicha norma, así como para que aportara la respectiva acreditación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y/o la documentación que lo acreditara como miembr o o colaborador de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

3. Así las cosas, dando cumplimiento al requerimiento realizado por este despacho, el señor GUALTEROS PULIDO dio respuesta a la solicitud y aportó escrito en el cual informaba que fue condenado por el delito de extorsión, anexó certificado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y anexó copia del documento de identidad. Por tal motivo, este despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud deprecada por el solicitante , esto mediante la resolución SAI-AOI-T-PMA-020-2020 del 9 de enero de 2020 ; asimismo, se solicitó al despacho que adelantaba el proceso del peticionante para que enviara copias del mismo y se realizara por parte de la UIA entrevista al compareciente.

4. El 30 de noviembre de 2021, se aportó a este despacho informe secretarial en el cual informa que una vez cumplido lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-PMA-4722021 de fecha 23 de septiembre de 2021, dentro del trámite adelantado a nombre del

informa que una vez cumplido lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-PMA-4722021 de fecha 23 de septiembre de 2021, dentro del trámite adelantado a nombre del señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO bajo el Expediente Legali No. 150106173.2021.0.00.000, se aportaron los documentos del expediente No. 214 -00271-00 provenientes del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá.Página 3 de 17

5. Una vez revisado los elementos allegados al expediente de esta Jurisdicción, nos encontramos que en cabeza del solicitante se vienen adelantando otros asuntos penales que no han sido valorados por este despacho, así las cosas, este Juzgador con el fin de dar respuesta de manera integral a la petición de beneficios invocada por el señor GUALTEROS PULIDO, se solicitó información a las autoridades que se encuentran a cargo de estos.

6. Mediante resolución SAI -AOI-T-PMA-098-2022 del 1 de marzo de 2022 , esta magistratura solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá con el fin de que realizara él envió de los elementos penales de las causas bajo radicados 11001600004920151338, 110016000013201214757, 110016000015200902538 y 110016000012200702589; Al no obtenerse respuesta por parte de la autoridad requerida, se procedió a reiterar el requerimiento de información mediante la resolución SAI-AOI-T-PMA-580-2022 del 19 de agosto de 2022.

7. En tal sentido, 16 de septiembre de 2022 se trasladó a este despacho informe secretarial en el cual informa que , una vez cumplido lo ordenado en la resolución

7. En tal sentido, 16 de septiembre de 2022 se trasladó a este despacho informe secretarial en el cual informa que , una vez cumplido lo ordenado en la resolución mencionada en el párrafo anterior se aportó la información de las causas penales 110016000049201513384 y 110016000015200902538.

8. Asimismo, se extrae del informe secretarial que no se obtuvo respuestas del requerimiento efectuado sobre las noticias criminales 110016000013201214757 y 110016000012200702589., en el cual se le solicitaba realizar el envío de las copias de la investigación que tiene a su cargo en contra del señor GUALTEROS PULIDO.

9. En consecuencia, al ser una información determinante dentro del asunto, este despacho requirió mediante la resolución SAI-AOI-T-PMA-206-2023 14 de abril de 2023 la mencionada autoridad nuevamente con el fin que allegara los elementos en el menor tiempo posible. Esta información fue allegada y se pudo establecer que correspondían a la misma causa penal y las otras se encontraban resueltas a favor del compareciente.

10. Con fundamento en las entrevistas rendidas por el señor GUALTEROS PULIDO, llevada a cabo por la UIA, en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-AS-PMA-7052023 del 13 de diciembre de 2023 2 y la entrevista del 27 de enero de 2020 3, e ste despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, atendiendo a la necesidad de solicitar la práctica de pruebas complementarias y adicionales a las ya recibidas en ejercicio de los tramites adelantados al interior de la JEP, conforme al ejercicio de recaudo

despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, atendiendo a la necesidad de solicitar la práctica de pruebas complementarias y adicionales a las ya recibidas en ejercicio de los tramites adelantados al interior de la JEP, conforme al ejercicio de recaudo

2 Expediente Legali 9004901-80.2019.0.00.001. folio 1.278 3 Expediente Legali 9004901-80.2019.0.00.001. folio 33Página 4 de 17

probatorio suficiente y respetuoso del debido proceso que permi tiera establecer la competencia de la JEP, s e dispuso comisionar mediante la resolución SAI-AOI-ASPMA-481-2024 del 25 de junio de 2024 con base en los artículos 20 y 17 inciso 2de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en un plazo de veinte (20) días hábiles realizara las siguientes actividades:

  • Recibir la ampliación entrevista al señor Albeiro Gualteros Pulido, identificado con la cédula de ciudadanía 80.226.382, debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, con el fin de ampliar información sobre su militancia en las Milicias Bolivarianas de Bogotá y el Frente Antonio Nariño para el año 2012; indagar cómo estaba conformado el Frente Antonio Nariño, quién era el Comandante Financiero; todo lo relacionado con las funciones como apoyo financiero, entre ellas, la determinación las víctimas, cobros, valores, llamadas,

el año 2012; indagar cómo estaba conformado el Frente Antonio Nariño, quién era el Comandante Financiero; todo lo relacionado con las funciones como apoyo financiero, entre ellas, la determinación las víctimas, cobros, valores, llamadas, elaboración y ent rega de panfletos; su relación con el señor Arcángel Riaño; así mismo deberá informar sobre el destino del dinero, el sitio de entrega y recaudo. Además, deberá referirse a las circunstancias de tiempo y modo en las cuales sucedieron los hechos por los cuales fue procesado por la conducta punible de extorsión agravada por parte del Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C , en el expediente bajo el radicado No. 1100160000020140027100; además, deberá referirse a las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos por los cuales fue procesado y condenado. - Recibir la entrevista al senador Julián Gallo [Carlos Antonio Losada], identificado con la cédula de ciudadanía, diligencia que se llevará cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 600 de 2000, a través de testimonio por certificación jurada, con el fin de ampliar información sobre comandancia en el Frente Antonio Nariño, cómo estaba conformado, quién era el comandante Financiero; la determinación de las víctimas, cobros, valores, llamadas, elaboración y entrega de panfletos; así mismo deber á informar sobre el destino del dinero, el sitio de entrega y recaudo. Además, deberá referirse a las circunstancias de tiempo y modo en las cuales sucedieron los hechos por los cuales fue procesado y condenado el señor Albeiro Gualteros Pulido

del dinero, el sitio de entrega y recaudo. Además, deberá referirse a las circunstancias de tiempo y modo en las cuales sucedieron los hechos por los cuales fue procesado y condenado el señor Albeiro Gualteros Pulido identificado con cédula de ciudadanía N° 80.226.382.

  • Realizado lo anterior, solicitar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE) de la UIA que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación, remita análisis de contraste de la información proporcionada por el declarante con la información sobre las Milicias Urbanas de Bogotá, el Frente Antonio Nariño que operaba en Bogotá D.C., para el año de 2012, en elPágina 5 de 17

sector de Santa Librada y municipio de Usme, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. Adicionalmente, indagar sobre la presencia de otros actores armados, como paramilitares o bandas de delincuencia común en el lugar de los hechos, quienes ejercían el control social de la población y si se tiene algún contexto de las extorsiones en el sector.

11. En consecuencia, se allego informe secretarial el día 1 4 de agosto de 2014 en el cual se señala el cumplimiento de las entrevistas mencionadas en el párrafo anterior.

  • Sobre el objeto de pronunciamiento en sede de Amnistía o Indulto.

Actuaciones relevantes adelantadas por la Justicia Ordinaria

  • Proceso penal bajo el radicado No. 110016000000201400271

12. Sobre este asunto tenemos que, el señor GUALTEROS PULIDO fue condenado a

Actuaciones relevantes adelantadas por la Justicia Ordinaria

  • Proceso penal bajo el radicado No. 110016000000201400271

12. Sobre este asunto tenemos que, el señor GUALTEROS PULIDO fue condenado a una pena de prisión de 77 meses, multa de 1.600 salarios mínimos mensuales, por la conducta de extorsión agravada, por parte del Juzgado veintiséis Penal Municipal de Bogotá con función de conocimiento.

13. De la sentencia se pudo determinar que los hechos por cuales fue condenado el

solicitante se adelantaron así:

“Mediante denuncia presentada por el señor José Edilberto Ramírez Riaño éste manifiesta que el pasado 22 de febrero de 2012, en local que estaba ubicado en la dirección avenida carrera 1 # 74C – 28 sur barrio Santa Librada, al momento de ingresar en horas de la mañana, encuentra en el piso un sobre de manila en el que se relaciona como destinatario al señor José Ramírez, propietario del establecimiento ubicado en la dirección mencionada y que en su interior contenía dos cartas con logotipos de las FARC, en las que se solicitaba la suma de cincuenta millones de pesos ( $ 50.000.000) como contribución al conflicto armado. Una hora después recibe una llamada de un señor quien con voz tosca indaga sobre las cartas y sobre la voluntad de las víctimas de pagar la suma indicada, a lo que se manifiesta que no se cuenta con dicha suma, procediendo a poner fin a la llamada. Al día siguiente se comunicó nuevamente la misma persona y pregunta por el señor José Ramírez para ver si ya están listos para la entrega, pero el denunciante manifiesta que no y que no cuentan con dicha suma y que necesitan más tiempo

persona y pregunta por el señor José Ramírez para ver si ya están listos para la entrega, pero el denunciante manifiesta que no y que no cuentan con dicha suma y que necesitan más tiempo para conseguirla, por lo que la persona que está haciendo las exigencias dinerarias y de quien hasta el momento se desconoce su nombre, le indica que le de plazo para conseguirlo y pagarle en 8 días, y que de no hacerlo serían declarados objetivo militar por parte de la organización al margen de la ley. Ocho (8) días después el mismo sujeto vuelve a comunicarse con las víctimas y al indicarle que el que el señor José Ra mírez, padre del denunciante, no sePágina 6 de 17

encuentra. Éste se molesta e insulta a su interlocutor a lo que se decide no contestar más el teléfono ese día. Al día siguiente se repite la llamada y se le indica lo mismo, posteriormente llama otro sujeto aparentemente mayor de edad que el primero y manifiesta que les da un plazo de 8 días más y que este sería el último plazo, que tienen a toda la familia vigilada y que iniciarían las represalias respectivas. En vista que el padre del denunciante se encuentra muy afectado tanto anímica como físicamente, se decide acudir a las autoridades, pero son tantas las presiones, que se toma la decisión de acceder a las peticiones de los delincuentes sin tomar en cuenta las recomendaciones del personal del GAULA que ya estaban enterado de los hechos y se procede al pago de los cincuenta millones de pesos ($50.000.000), dinero que es entregado el día 22 de marzo de la misma anualidad cerca al durante 20 minutos aproximadamente, debajo de una lona blanca cerca de un árbol y junto a una casa abonada, tal como se lo indicaba

el día 22 de marzo de la misma anualidad cerca al durante 20 minutos aproximadamente, debajo de una lona blanca cerca de un árbol y junto a una casa abonada, tal como se lo indicaba el extorsionista vía celular. A dicha entrega asistieron los señores Jaime Peña, tío del denunciante, Camilo Forero, José Ramírez (hijo) y Andrea Peña sobrina de la víctima. Durante todo este tiempo se comunican con los indiciados al celular 31062175 33, y una vez reciben el dinero llaman a Bogotá a manifestar que ya habían hecho la entrega y que la paz y salvo se lo hacían llegar después, que le dijeron a las personas que habían ido a llevar la suma indicada que salieran de la zona porque sus vidas co rrían peligro por presentarse enfrentamientos con el ejército, hasta acá la extorsión esta consumada. Con la convicción que esto no volvería a suceder, pues así dieron su palabra los extorsionistas, regresan a Bogotá, donde dos meses después, exactamente el 27 de mayo de 2012 se recibe un sobre de manila con similares características al interior y en el se el informaba a la víctima que se le había realizado mal el estudio económico por errores humanos y que el aporte que se debía hacer no era cincuenta millones de pesos, si no de 120 , es decir que se requería la suma de 70 millones para completar dicha can tidad atendiendo el pago inicial y de no acceder serían declarados objetivo militar. El día 29 de mayo se comunica la misma persona al celular de la madre del denunciante, pero esta vez la victima reacciona y le manifiesta que no van acceder a lo pretendido pues ya le hicieron acabar con un local y proceden a poner en conocimiento de

madre del denunciante, pero esta vez la victima reacciona y le manifiesta que no van acceder a lo pretendido pues ya le hicieron acabar con un local y proceden a poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Si bien se toma decisión de acceder a lo pretendido por los delincuentes, se procede a trasladar al padre del denunciante fuera de la ciudad en busca de su protección y se toman medidas adicionales de seguridad como son los de quitar los letreros del negocio, parquear los carros en negocios particulares, cambiar rutinas de traslados de la familia entre otros. Indica el denunciante que 2 semanas después de traer a su padre a la ciudad, se recibieron de nuevo las llamadas extorsivas donde se les amenaza de muerte y se les da un plazo de 8 días para conseguir el dinero, a lo que se les manifiesta que está tramitando un crédito, tal como lo indican los miembros del GAULA que ya para la fecha los está asesorando. El día 28 de junio se comunican de nuevo al celular de la madre del denunciante desde el abonado 3106217533 indicando que el plazo se había terminado. Por suplicas de la víctima quien indica que el crédito aún está en trámite, se concede un plazo adicional de 8 días.Página 7 de 17

Señala la victima una situación que le parecía sospechosa sobre el señor Luis Elver Lesmes Parra de quien aporta el numero celular 3144479874, indicando que esta persona había laborado con ellos y que días antes que iniciaran las llamadas extorsivas, a la madre del denunciante se le perdió el celular y en dicha oportunidad solo se encontraba con ella este señor; 8 días después aparece el celular en el lugar donde lo había dejado inicialmente la

laborado con ellos y que días antes que iniciaran las llamadas extorsivas, a la madre del denunciante se le perdió el celular y en dicha oportunidad solo se encontraba con ella este señor; 8 días después aparece el celular en el lugar donde lo había dejado inicialmente la propietaria y el mismo aparece prendido y con toda su carga. También indica que un día antes que iniciaran las llamadas extorsivas el señor Lesmes Parra pidió permiso porque se sentía enfermo. También refieren que una vez que se negaron las victimas a contestar el teléfono fijo donde se recibían las llamadas extorsiva s; se comunicaron al teléfono de la madre del denunciante, el mismo que se había extraviado, circunstancia que resultó ser muy extraña, pues dicho número telefónico solo lo tenían personas muy allegadas por ser una línea privada. También hace notar que el día en que fueron a llevar el dinero de la extorsión, Luis Elver nuevamente solicita permiso, pero el mismo es negado y lo mandan a cargar bloques en compañía del señor Edison Riaño quien es sobrino de la madre del quejoso y quien manifestó que ese día Lui s Elver se encontraba muy nervioso, se le notaba tenso y poco hablaba y que recibió constantes llamadas al celular las no contestaba por estar delante suyo, que cuando llegó a la fábrica se dirigía en reiteradas oportunidades al baño y cuando le sonaba el teléfono corría en esa dirección a contestarlo, refiere que en una de esas idas al baño fue a recibir una llamada, regresó con otro semblante, charlador y contento y que dicha llamada se produjo momentos después en que se había hecho la entrega y habían ll amado los delincuentes a las víctima a confirmar que habían recibido el dinero.4 “

momentos después en que se había hecho la entrega y habían ll amado los delincuentes a las víctima a confirmar que habían recibido el dinero.4 “

III. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ

De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

14. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente

respecto de los siguientes sujetos:

a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o

4 Sentencia emitida por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, bajo el radicado 110016000000201400271.Página 8 de 17

investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”

b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en

“Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”

c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”

d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento

e) equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”

f) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”

15. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la

algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”

15. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así:Página 9 de 17

“- Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o

  • Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el

conflicto, en cuanto a:

  • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

16. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al

  • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

16. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

17. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y

determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.Página 10 de 17

18. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, d e conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA5 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 6, temporal7 y material8, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

19. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

Estudio de competencia de la JEP en el caso concreto

20. De conformidad con lo expuesto, esta Magistratura se pronunciará en sede de competencia, y como decisión de fondo, en el caso concreto del señor Albeiro GUALTEROS PULIDO , ya que , no es necesario realizar trámites adicionales de despliegue de información. Así, se garantiza la materialización de los principios de celeridad y economía procesal, se evita la realización de actuaciones que puedan retrasar un pronunciamiento sustancial sobre la solicitud impetrada; y finalmente, al

despliegue de información. Así, se garantiza la materialización de los principios de celeridad y economía procesal, se evita la realización de actuaciones que puedan retrasar un pronunciamiento sustancial sobre la solicitud impetrada; y finalmente, al ser una providencia suscepti ble de recursos, tampoco se afecta el derecho fundamental al debido proceso.

21. Ahora bien, respecto de cada uno de los requisitos para determinar competencia,

se tiene que:

  • Sobre el factor temporal de competencia

22. Como se señaló en la parte motiva de esta providencia, el artículo transitorio No. 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “(…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por

5 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal , temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legisla tivo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” 6 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 7 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016

2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” 6 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 7 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 8 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.Página 11 de 17

causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...