JEP - Resolución SAI AOI R PMA 429 2024 04 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 429 2024 04 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 0001276-26.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-429-2024
Solicitante: JOSE DUVINEL TORRES JIMÉNEZ; C.C. N° 1.051.589.607
Delitos: Violencia intrafamiliar; concierto para delinquir agravado por darse para extorsión; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos; utilización ilegal de uniformes e insignias; homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
Asunto: Resolución que decide sobre la competencia para conceder beneficios de la Ley 1820 de 2016 y abre incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere la siguiente resolución en el trámite de beneficios transicionales de la referencia.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
SOLICITANTE
1. Se trata del señor JOSÉ DUVINEL TORRES JIMÉNEZ, quien se identifica con la
Cédula de Ciudadanía No. 1.051.589.607, expedida en Firavitoba, Boyacá. El señor Torres nació el cinco de diciembre de 1985 en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. Es hijo de Graciela Prieto Pérez. Tiene piel trigueña, contextura atlética y presenta una Página 1 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El 30 de diciembre de 2021 se repartió a este despacho la solicitud de beneficios transicionales del señor José Duvinel Torres Jiménez (C.C. N° 1.051.589.607), en
cumplimiento de lo dispuesto por la Presidencia de la SAI, por figurar su nombre en el listado de PPL acreditados o bajo la figura de observación que el señor Rodrigo Granda Escobar, Delegado del componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, y el señor Jaime Parra Rodríguez, Responsable PPL del Partido COMUNES, reportaron debido a que la SAI no adelantaba un trámite de beneficios en relación con dichas personas.
3. El listado indicaba que el señor Torres Jiménez estaba privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal2. Así las cosas, esta magistratura consultó las bases de datos públicas disponibles, en búsqueda de elementos que contribuyeran a verificar la competencia de esta jurisdicción para decidir sobre la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del solicitante.
4. El sistema de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación registró una condena de nueve años y cuatro meses de prisión que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare, le impuso al señor Torres Jiménez a través de fallo del 16 de agosto de 2013 como responsable de homicidio agravado.
5. El Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales Justicia XXI web no arrojó ningún resultado relacionado con el documento de identidad del compareciente. Revisado el sistema de consulta de procesos judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas, se halló el proceso de radicado 85250610548620088003700, a cargo del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que da cuenta de que, mediante
providencia del 24 de agosto de 2017, se concedió al señor Torres el beneficio de libertad condicionada. Pese a ello, el registro de personas privadas de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reportaba al solicitante como activo, en condición de sindicado, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal. 1 Según audiencia de verificación de preacuerdo celebrada el 16 de agosto de 2013 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare. Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 652, minutos 7:55 a 8:50. 2 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 5. Página 2 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Finalmente, se consultaron los datos del señor Torres en el sistema de gestión judicial Legali de la jurisdicción, en el que no se hallaron registros distintos al de la actuación que dio origen al presente trámite. El sistema de gestión documental CONTI, por su parte, contiene dos radicados vinculados al documento de identificación del solicitante.
7. El radicado 20171500018252 contiene el oficio 3689 del ocho de mayo de 2017,
mediante el cual el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió a esta jurisdicción copia de una providencia de la fecha, mediante la cual negó la concesión de la amnistía de iure al señor Torres y dispuso su traslado a la Zona Veredal de Normalización de Buenavista, en el Meta. El radicado 20171510098242, a su turno, contiene el oficio 6952 del 24 de agosto de 2017, mediante el cual la misma autoridad judicial remitió copia de providencia de esa fecha que concedió la libertad condicional al señor Torres en relación con la condena de nueve años y cuatro meses de prisión que le impuso el Juzgado Promiscuo de Paz de Ariporo en agosto de 2013, como responsable de homicidio agravado en concurso homogéneo, en calidad de cómplice.
8. El sistema Conti de la jurisdicción registra también tres actas de compromiso a nombre del señor Torres: el acta de compromiso de libertad condicional 100648, suscrita por este el 10 de marzo de 2017 y las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica 500931 y 507851, suscritas por el señor Torres el 10 de enero de 2018 y el 18 de junio de 2018 en Villavicencio y en Yopal, respectivamente.
9. En ese orden de ideas, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-033 del 20 de enero de 2022, se ofició al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera copia digitalizada del radicado 85250610548620088003700,
correspondiente al trámite de la vigilancia de la pena que el Juzgado Promiscuo de Paz de Ariporo le impuso al solicitante por homicidio agravado en concurso homogéneo, y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor Torres y precisara cuál era la autoridad judicial a cargo de la medida que lo mantenía privado de la libertad.
10. Como aspecto adicional, se ofició al señor Torres Jiménez para que precisara si perteneció o colaboró con las FARC-EP, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su relación con la antigua guerrilla y el rol que desempeñó, explicando en qué fecha y por qué motivo se vinculó, qué estructuras integró, en qué periodos y de quién recibía órdenes, así como para que identificara las investigaciones, procesos penales o condenas en su contra, explicara de qué forma se relacionaron con el conflicto armado interno e informara si contaba con una abogada o un abogado de confianza o si, por no contar con recursos económicos para el efecto, deseaba ser asistido por un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
11. La resolución precisó al interesado el objeto del trámite de beneficios y le advirtió sobre su deber de mantener informada a la jurisdicción sobre su ubicación y datos de Página 3 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-033-2022, la OACP informó, mediante oficio del 27 de enero de 2022, que el señor Torres Jiménez fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP a través de la Resolución No. 005 del 08 de mayo del 2017.4
13. El 28 de enero de 2022, la Secretaría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal remitió el acta que da cuenta de que el señor Torres se notificó personalmente de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-033-2022 ese mismo día. En el acta de notificación personal, el señor Torres precisó que se le investiga por “homicidio, tentativa y concierto, porte ilegal de armas” por hechos del 19 de octubre de 2020 y que fue miliciano de las FARC-EP entre 1997 y 2002 y que desde entonces fue “guerrillero interno hasta 2010” en Casanare, Arauca, Boyacá, en los Frentes 28 y 45.5 Como aspecto
adicional, el solicitante indicó en el acta que cuenta con una abogada, mencionando a la profesional Gloria Dariz Mojica y sus datos de contacto.
14. El 14 de febrero siguiente, se incorporó al expediente Legali un correo electrónico remitido por el Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que allegó el expediente de vigilancia de la condena impuesta al señor Torres por homicidio agravado6.
15. En atención a que el señor Torres indicó que en su contra se sigue un proceso penal por hecho ocurridos el 19 de octubre de 2020, esta magistratura, mediante Resolución SAI-AOI-T-PM-001 del 10 de enero de 2023, comisionó a la UIA para que indagara por los procesos e investigaciones penales seguidos en su contra. Además, requirió a la abogada que el solicitante mencionó en su acta de notificación para que allegara los documentos que dieran cuenta de que tenía a cargo dicha representación judicial.
Finalmente, se ofició al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal para que 3 La providencia le advirtió al señor Torres Jiménez que “el presente trámite se adelanta debido a que su nombre figura en los listados de personas privadas de la libertad que el Delegado del componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final y el Responsable PPL del Partido COMUNES remitieron a la SAI; que su objeto es determinar si es procedente concederle los beneficios que consagró la Ley 1820 de 2016 para otorgarles seguridad jurídica a los ex integrantes de las FARC-EP y que la
información que se le solicita busca establecer si cumple los requisitos para el efecto, esto es, si fue integrante o colaborador de las FARC-EP, si las conductas por las que fue condenado o es investigado ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016 y si se relacionaron con el conflicto armado interno”. Además, le advirtió que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite”. 4 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folios 37 a 39. 5 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 65. 6 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folios 371 a 652. Página 4 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni remitiera copia de la cartilla biográfica del solicitante y precisara la autoridad judicial a cargo de la medida que lo mantiene privado de su libertad.
16. El 16 de enero de 2023, el director del CPMS Yopal informó que “el señor José Duvinel
Torres Jiménez, identificado con cédula No. 1.051.589.607 actualmente se encuentra de alta en el CPAMS El Barne, sindicado bajo el número de proceso 850016001173201800035”7. Dado que el solicitante ya no estaba activo en el Establecimiento Penitenciario de Yopal, se advirtió sobre la imposibilidad de remitir copia de su cartilla biográfica.
17. El 13 de febrero de 2023 se incorporó al Expediente Legali el oficio OSJ-SR-SB-540 de 2023, que comunica el auto del 10 de febrero de 2023, mediante el cual el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ordenó correr traslado a este despacho “del informe de investigador de campo de 31 de enero de 2022, en donde se relacionan las causas penales a nombre del señor José Duvinel Torres Jiménez”. El informe indica que el SPOA registra siete anotaciones relacionadas con el solicitante: una por rebelión que corresponde a hechos de 2010; otras dos por homicidio, por hechos de agosto de 2008; dos por concierto para delinquir agravado, por hechos de marzo de 2018; una por violencia intrafamiliar agravada, de enero de
2020 y otra por homicidio agravado, por hechos de octubre de 2020.8
18. El informe que la UIA elaboró en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-PM-001-2023 se incorporó al Expediente Legali el ocho de marzo de 2023.
El informe refiere que las bases de datos del SPOA registran las siguientes anotaciones vinculadas al señor Torres Jiménez9: Ítem Proceso/Estado Delito/Calidad Fecha Despacho hechos 1 157596000022320100233 Rebelión/Indiciado 29/09/201 Fiscalía 12 6 0 Seccional de Inactivo Tame/Arauca 2 852506105486200880037 Homicidio/Indiciado 11/08/200 Fiscalía 37 Activo 8 Seccional Paz de Ariporo/Casanar e 3 852506100000201300010 Homicidio/Indiciado 11/08/200 Fiscalía 37 Inactivo 8 Seccional Paz de Ariporo/Casanar e 4 850016001173201800035 Concierto para 10/03/201 Fiscalía 05 Activo delinquir agravado 8 Especializada por darse para GAULA Yopal extorsión/indiciado Casanare 7 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 716. 8 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 731. 9 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folios 758 a 760. Página 5 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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19. El ocho de mayo de 2023, la oficina de notificaciones del CPAMS El Barne allegó el acta que da cuenta de que el señor Torres Jiménez se notificó personalmente de la Resolución SAI-AOI-T-PM-001-202310. En la misma fecha se remitió la cartilla biográfica del solicitante, que da cuenta de que está privado de su libertad como sindicado de homicidio; concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en el marco del proceso penal de radicado 2021000009, que la autoridad judicial a cargo es el Juzgado Único del Circuito Especializado
de Yopal y que su proceso se encuentra en etapa de juicio11.
20. El 26 de junio de 2023 se incorporó al Expediente Legali un oficio que comunica un auto mediante el cual el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dispuso que se remitiera a esta magistratura, “copia del informe de policía judicial todos los anexos recaudados en la inspección judicial a procesos para lo de su competencia de cara al posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor José Duvinel Torres Jiménez”12.
21. El referido informe de policía judicial registra las causas penales seguidas contra el señor Torres junto con un relato de los hechos que les dieron origen13. Así mismo, se incorpora el acta de la inspección judicial realizada al radicado 850016000000202100009, a cargo de la Fiscalía Quinta Especializada de Yopal. El acta indica que el referido radicado es una ruptura del de radicación 850016001173201800035 y que, por lo tanto, se inspecciona este último radicado, que consta de once cuadernos y que, se sigue “contra José Duvinel Torres Jiménez, Héctor Parada León y otros, delito concierto para delinquir agravado por darse para extorsión y otros, fecha de los hechos 13 de marzo de 2018 (…) se sigue contra los integrantes del Grupo Armado Organizado Residual FARC-28 (disidencias GAOR FARC 28) al mando de Antonio Medina).14
22. El 15 de marzo de 2024 se incorporó al Expediente Legali el concepto rendido por la
Procuradora Judicial II con Funciones de Intervención ante la JEP, quien solicitó tomar 10 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 771. 11 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folios 772 a 775. 12 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folios 778 y 779. 13 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folios 795 a 805. 14 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folios 835 a 836. Página 6 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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B. Los procesos penales seguidos contra el señor José Duvinel Torres Jiménez
23. A la luz de las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura y por cuenta de la documentación remitida por el despacho a cargo de la supervisión del beneficio provisional del que es titular el
señor Torres Jiménez, se pudo establecer que contra este se siguen cuatro causas penales, que corresponden a las siete anotaciones registradas a su nombre en el sistema de consulta del SPOA.
24. Dos de las anotaciones registradas contra el señor Torres Jiménez16 tienen que ver con la condena de nueve años y cuatro meses de prisión que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo le impuso el 16 de agosto de 2013, en virtud de preacuerdo, como responsable de homicidio agravado en concurso homogéneo en calidad de cómplice, por hechos ocurridos el once de agosto de 2008. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió al solicitante el beneficio de libertad condicionada, en relación con dicha condena, el 24 de agosto de 2017. Las copias del radicado 85250610548620088003700, correspondiente a la vigilancia de la pena, obran a folios 90 a 370 del expediente del trámite de beneficios.
25. Además, el SPOA registra que contra el señor Torres se siguen una investigación por rebelión en estado inactivo, a cargo de la Fiscalía 12 Seccional de Tame, Arauca, por hechos de 2010 y una indagación por violencia intrafamiliar, en estado inactivo, que se encuentra a cargo de la Fiscalía 47 local de Labranzagrande, por hechos de enero de
2020. Las últimas tres anotaciones que el SPOA registra contra el solicitante17 corresponden al proceso penal que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca sigue en su contra bajo el radicado 850016001173201800035 por concierto
para delinquir agravado por darse para extorsión; fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos; utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio agravado consumado y tentativa de homicidio agravado, por hechos del 19 de octubre de 2020.
26. Esta providencia solo estudiará la competencia de esta jurisdicción para resolver la solicitud de beneficios transicionales del señor Torres Jiménez en relación con el proceso penal de radicado 850016001173201800035, cuyas copias digitalizadas fueron recaudadas por el despacho a cargo del trámite de revisión de beneficios provisionales del solicitante, y con la investigación de radicado 85001600116920200022, cuyas circunstancias fácticas se relatan en uno de los informes elaborados por la UIA en el marco del mismo trámite. 15 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folios 861 a 868. 16 Las anotaciones dos y tres de la tabla referenciada en el párrafo 18 de esta providencia. 17 Las anotaciones cuatro, cinco y siete de la tabla referenciada en el párrafo 18 de esta providencia.
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27. Lo anterior, en consideración a que, respecto de la investigación que se sigue contra el solicitante por rebelión y de la condena que se le impuso en 2013 por homicidio agravado, el examen de la competencia de la jurisdicción en razón del tiempo, de la naturaleza del asunto y de la persona precisa de un mayor recaudo probatorio. En ese orden de ideas, se sintetizarán, a continuación, los hechos objeto de la indagación seguida contra el señor Torres por violencia intrafamiliar en el radicado 85001600116920200022 y aquellos objeto del proceso penal seguido en su contra bajo el radicado 850016001173201800035.
Caso 1: la indagación que la Fiscalía 47 Local Labranzagrande adelanta contra el señor José Duvinel Torres Jiménez bajo el radicado 85001600116920200022
28. Según se reporta en las bases de datos del SPOA, el diez de enero de 2020 se acercó a las instalaciones de la URI de Yopal la pareja sentimental del señor Torres Jiménez, por hechos ocurridos el siete de enero de ese mismo año. Relató la denunciante que el señor Torres suele empujarla, insultarla y maltratarla y que el día de los hechos llegó borracho “y empezó a pegarme, me daba puños y cachetadas y me agarró del cuello, ahorcarme y me decía que me iba a matar”.18 La Fiscalía 47 local de Labranzagrande, Boyacá, adelanta
una indagación contra el señor Torres por esos hechos. Caso 2: el proceso penal que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca adelanta contra el señor José Duvinel Torres Jiménez bajo el radicado 850016001173201800035
29. El 17 de marzo de 2018, un habitante de la vereda La Reserva del municipio de Hato Corozal en el departamento de Casanare denunció que fue abordado por cuatro hombres que llegaron hasta su finca en motocicletas, quienes le dijeron que era requerido por el comandante Camilo, de las disidencias de las FARC-EP. Indicó el denunciante que fue trasladado a las caballerizas de su finca, a “hablar con ese supuesto comandante, este me dijo que él me llevaba un seguimiento de dos años, que con ese seguimiento sabía qué cantidad de plata yo le podía dar”19. Agregó que dicha persona le pidió cincuenta millones de pesos, luego treinta, que le ordenó preparar cuatro comidas y que les dieran posada, “que iban a esconder las motos y las armas y que si llegaba el Gaula que nosotros ya sabíamos qué teníamos qué decir”20. Más adelante le indicaron que el comandante había dado la orden de que entregara cuarenta millones de pesos, “y miró hacia el patio y me dijo, o quiere que me le lleve la camioneta (…) o quiere que nos lo llevemos amarrado y tenga que pagar 350 millones de pesos”. Esas personas salieron de la finca a las siete de la noche, tras advertirle que no debía denunciar, pues conocía a sus hijos.
30. En el marco de las investigaciones iniciadas a propósito de dicha denuncia y de las órdenes de captura emitidas contra Carlos Sánchez Mesa y Duberley Chicué Marín, 18 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 798. 19 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 82, RAD. 850016001173201800035/ RAD. 850016001173201800035 C7, folio 19.
20 Ibídem. Página 8 de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Materializada la captura del señor Torres Jiménez, se realizó la correspondiente audiencia de imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo los
días 20 y 21 de octubre de 2020.
32. El 17 de febrero de 2021, la Fiscalía Quinta Especializada de Yopal presentó escrito de acusación contra el señor Torres como presunto autor de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos; en concurso heterogéneo con utilización ilegal de uniformes e insignias; en concurso heterogéneo con homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado22.
33. El escrito de acusación relata que “desde mediados del año de 2017 a la fecha viene operando un grupo denominado disidencias de las FARC-GAOR 28, al mando de alias ANTONIO MEDINA (OMAR PARDO GALEANO) quien recobró su libertad (31 mayo de 2017) con ocasión del sometimiento a la JEP y se dedicó a conformar esta estructura armada que opera en los departamentos de Arauca, Casanare y Boyacá, dedicado a extorsionar especialmente a alcaldes de los municipios del norte del departamento del Casanare, arroceros, contratistas, ingenieros, a quienes les envía videos a través de redes sociales como WhatsApp, en los cuales se presenta con varios hombres vestidos con prendas de uso privativo de las fuerzas militares y armas de largo alcance, nombrando a las víctimas y les exige debe presentarse para tratar entre otros asuntos temas económicos (extorsiones). Igualmente extorsiona a las víctimas a través de panfletos con logos y firmas de sus integrantes, especialmente ANTONIO MEDINA, ALBEIRO
GONZALEZ y DIEGO RAMIREZ”23.
34. La acusación alude al señor Torres Jiménez como uno de los integrantes de las disidencias de las FARC–GAOR 28, de quien, se dice, comparte “los propósitos criminales de dicha organización (especialmente la extorsión)”. Se advierte que el acusado incurrió en concierto para delinquir, pues existe un acuerdo de voluntades para cometer delitos, en particular extorsiones, “lo cual logran a través del constreñimiento (físico y moral) a las víctimas, enviándoles los videos de su comandante Antonio Medina y sus hombres armados y uniformados con prendas de uso privativo de las fuerzas militares, así como haciendo presencia armada en las zonas rurales de estos departamentos, obligarlos al pago de extorsiones y a 21 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 82, RAD. 850016001173201800035/ RAD. 850016001173201800035 C7, folio 52. 22 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 82, RAD. 850016001173201800035/ RAD. 850016001173201800035 C7, folio 333. 23 Expediente Legali 0001276-26.2021.0.00.0001, folio 82, RAD. 850016001173201800035/ RAD. 850016001173201800035 C7, folio 331.
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35. La acusación menciona, por otra parte, que la organización de la que forma parte el señor Torres “actúa como un grupo organizado, con una clara jerarquía, al punto que usan armas y uniformes de uso privativo de las fuerzas militares, las cuales no solo muestran en videos que envían a las víctimas, incluso en algunos de ellos haciendo polígonos, sino que también las usan para enfrentar a las autoridades y someter sus fines ilícitos”.25 Tanto así, que al propio Torres Jiménez le fueron hallados armas y uniformes al momento de su captura, ocurrida el 19 de octubre de 2020 en la vereda La Esperanza de Cravo Norte, Arauca, en límites con Casanare y Vichada, cuando el Ejército hizo presencia en uno de los campamentos de la estructura armada.
36. Ese día, el señor Torres portaba un fusil con el que le causó la muerte al soldado Roberto Jair Toledo Lázaro, “por disparos que le hiciera, quedando este muy mal herido y como consecuencia de su fallecimiento el pasado 23 de octubre de 2020 en el hospital de Yopal”.
Además, Torres “disparó contra la humanidad del sargento Jhon Edinson Vargas Vergara,
quien resultó gravemente herido en el hombro derecho”.26
37. El expediente penal allegado al trámite de beneficios contiene el acta de preacuerdo que el señor Torres y la Fiscalía Quinta Especializada de Yo
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