JEP - Resolucion SAI-AOI-R-PMA-433 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-R-PMA-433 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente LEGALi n.º: 1500057-25.2026.0.00.0001 Radicado interno n.º: SAI-AOI-R-PMA-433-2026
Solicitantes: TULIO MARIO CASTRO MAZO, C.C. n.º 1.035.415.741;
LEONEL RUEDA DURANGO, C.C. n.º 1.037.264.249
Asunto: Rechazo por competencia – Factor material y Remite por competencia a la Sección de Revisión para verificar probidad de la amnistía de iure concedida Delito: Homicidio y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego y hurto en grado de tentativa.
ASUNTO
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, procede a resolver el trámite de la referencia a nombre de los señores TULIO MARIO CASTRO MAZO y
LEONEL RUEDA DURANGO.
I. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS
COMPARECIENTES
trámite de la referencia a nombre de los señores TULIO MARIO CASTRO MAZO y
LEONEL RUEDA DURANGO.
I. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS
COMPARECIENTES
1. El señor LEONEL RUEDA DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.037.264.249, es hijo de Pablo Emilio y Martha Libia; nació en Ituango, Antioquia el 23 de febrero de 1986.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500057-25.2026.0.00.0001 y el código 8D9DD7.Página 2 de 33
2. Se encuentra en libertad condicional otorgada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, decisión del 17 de agosto de 20171.
3. El señor TULIO MARIO CASTRO MAZO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.035.415.741, es hijo de Ramón Eduardo y Bertha Lilia; nació en Ituango, Antioquia el 16 de noviembre de 1986.
4. Se encuentra en libertad definitiva por cumplimiento de la sanción penal otorgada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, providencia del 29 de junio de 20172.
II. ANTECEDENTES
En la Sala de Amnistía o Indulto
5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El
II. ANTECEDENTES
En la Sala de Amnistía o Indulto
5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, remitió por competencia el expediente penal con n úmero de radicado interno 2016-S2-0206 y CUI 050016000206201454644, correspondiente a los ciudadanos TULIO MARIO CASTRO MAZO y LEONEL RUEDA DURANGO. Para tal efecto, anexó dos enlaces para la consulta del expediente3. El reparto de este asunto se efectuó mediante informe el 23 de enero del 20264, y su conocimiento correspondió a esta Magistratura.
6. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-046-2026 de 4 de febrero de 2026, este Despacho dispuso la ampliación de información en el sentido de: (i) oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) con el fin de que informara si los mencionados ciudadanos fueron incluidos en los listados entregados por los delegados de la extinta guerrilla y si cuentan con acreditación como exintegrantes de las FARC-EP, así como indicar si les fue concedida amnistía administrativa y, en caso afirmativo, remitir todos los actos administrativos y documentos de soporte 5; (ii) requerir al Juzgado Octavo (8) Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de Medellin para que remitiera copia íntegra del registro de audiencias en formato audio y videodel proceso penal con radicado nro. 050016000206201436144 (en adelante,
Medellin para que remitiera copia íntegra del registro de audiencias en formato audio y videodel proceso penal con radicado nro. 050016000206201436144 (en adelante,
1 Fl. 1, link 2016-S2-0206 Tulio MarioCastroMazo, carpeta contenida 050016000206201454644, carpeta ejecución, carpeta C06SantuarioJ01documento 038AutoDeLibertadCondicional.pdf. Auto del 17 de agosto de 2017. 2 Fl. 1, link 2016 -S2-0206 Tulio MarioCastroMazo, carpeta contenida 050016000206201454644, carpeta ejecución, carpeta C06SantuarioJ01documento 019AutoDeLibertadPorPenaCumplida.pdf. Auto del 29 de junio de 2017. 3 Fls. 1 al 804 del expediente Legali. 4 Fl. 805. 5 Fls. 1382 a 1410 está visible la respuesta de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500057-25.2026.0.00.0001 y el código 8D9DD7.Página 3 de 33
2014-36144), seguido contra el señor LEONEL RUEDA DURANGO6; y (iii) oficiar al Juzgado veintiuno (21) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín que remitiera copia íntegra del registro de audiencias del proceso penal No. 050016000206201454644 (en adelante, 2014 -54644), adelantado contra de los señores
TULIO MARIO CASTRO MAZO y LEONEL RUEDA DURANGO7.
que remitiera copia íntegra del registro de audiencias del proceso penal No. 050016000206201454644 (en adelante, 2014 -54644), adelantado contra de los señores
TULIO MARIO CASTRO MAZO y LEONEL RUEDA DURANGO7.
7. La Procuraduría General de la Nación , a través de su delegado, rindió concepto en relación con el presente trámite y formuló algunas solicitudes8.
8. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-191-2026 del 9 de abril de 2026, este despacho ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que realizara entrevistas a los comparecientes.
9. La UIA mediante informe final del 27 de mayo de 2026, detalló que realizó las entrevistas a los comparecientes y cargó los archivos al expediente Legali9.
10. La Secretar ía Judicial de la Sala, mediante informe del 29 de mayo de 2026 ingresó el expediente al despacho para proveer10.
En la Jurisdicción Penal Ordinaria
11. A partir de los medios de conocimiento obrantes en el expediente, se advierte
lo siguiente:
12. El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, mediante sentencia del 29 de abril de 2015, dentro del proceso penal identificado con el radicado nro. 2014-54644, condenó a los señores LEONEL RUEDA DURANDO y TULIO MARIO CASTRO a la pena de nueve (9) años y un (1) mes de prisión, en calidad de coautores de los delitos de fabricación, tráfico, o porte
RUEDA DURANDO y TULIO MARIO CASTRO a la pena de nueve (9) años y un (1) mes de prisión, en calidad de coautores de los delitos de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego o municiones, y hurto calificado y agravado en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2014 en la ciudad de Medellín11.
13. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, mediante sentencia del 28 de enero de 2016, dentro del proceso
6 Fls. 824 al 834, 854 a 1026 y 1210 a 1360 está visible la respuesta del Juzgado Octavo (8) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellin. 7 Fls. 835 a 853 y 1038 a 1209 está visible la respuesta del Juzgado veintiuno (21) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. 8 Fls. 1412 a 1426. 9 Fls. 1482-1515. 10 Fl. 1528. 11 Fls. 1340 a 1347, copia de la sentencia condenatoria dentro del radicado No. 050016000206201454644 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500057-25.2026.0.00.0001 y el código 8D9DD7.Página 4 de 33
penal bajo radicado nro. 2014-36144, condenó al señor LEONEL RUEDA DURANGO a la pena de 216 meses de prisión , en calidad de autor de los delitos de homicidio
penal bajo radicado nro. 2014-36144, condenó al señor LEONEL RUEDA DURANGO a la pena de 216 meses de prisión , en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego agravado, por hechos ocurridos el 27 de julio de 2014 en el barrio Bello Horizonte de la ciudad de Medellín12.
14. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, mediante decisión del 9 de marzo de 2017, dentro del proceso de vigilancia de la pena con radicado 2016-0206, decretó la acumulación de penas a favor del señor LEONEL RUEDA DURANGO, respecto de las condenas impuestas en los procesos penales nro. 2014-54644 y 2014-36144, y fijó como nueva pena privativa de la libertad la de 270 meses y quince días de prisión por los delitos de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones, hurto calificado y agravado tentado , homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego agravado13.
15. Posteriormente, mediante providencia de l 27 de junio de 2017 , dentro del mismo proceso de vigilancia de la pena, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario concedió a l señor LEONEL RUEDA DURANGO, amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego y accesorios, partes y municiones y fabricación, tráfico porte y tenencia de armas de fuego y accesorios , partes y municiones agravado por las que fue juzgado
fuego y accesorios, partes y municiones y fabricación, tráfico porte y tenencia de armas de fuego y accesorios , partes y municiones agravado por las que fue juzgado en los procesos penales nro. 2014-54644 y 2014-36144; redosificó la pena a 200 meses y 15 días de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y homicidio agravado y negó el traslado a la zona veredal14.
16. A su turno, mediante decisión del 29 de junio de 2017, en el mismo proceso de vigilancia de la pena, el referido despacho judicial concedió al señor TULIO MARIO CASTRO amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego o municiones, redosificó la condena y ordenó su libertad definitiva por pena cumplida, en relación con la condena impuesta dentro del proceso penal con radicado
No. 2014-5464415.
12 Fls. 872 a 873, copia del acta de la audiencia de lectura de sentencia condenatoria dentro del radicado No. 050016000206201436144. 13 Fl. 1, link 2016-S2-0206 LeonelRuedaDurango, carpeta contenida 050016000206201454644, carpeta 02ejecución, carpeta C05SantuarioJ01documento 007Autosobresolicituddeacumulaciónjrid.pdf. Auto del 9 de marzo de 2017.
14 Fl. 1, link 2016-S2-0206 LeonelRuedaDurango, carpeta contenida 050016000206201454644, carpeta 02ejecución, carpeta C05SantuarioJ01documento 024Autosobresolicitudredosificaciondela.pdf. Auto de 27 de junio de 2017. 15 Fl. 1, link 2016 -S2-0206 Tulio MarioCastroMazo, carpeta contenida 050016000206201454644, carpeta ejecución, carpeta C06SantuarioJ01documento 019AutoDeLibertadPorPenaCumplida.pdf. Auto del 29 de junio de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500057-25.2026.0.00.0001 y el código 8D9DD7.Página 5 de 33
17. Mediante providencia del 11 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario concedió al señor LEONEL RUEDA DURANGO el traslado a la Zona Veredal de Normalización (ZVTN) de Buenavista16.
18. Finalmente, mediante decisión del 17 de agosto de 2017, dentro del mismo proceso de vigilancia de la pena , el referido juzgado concedió al señor LEONEL RUEDA DURANGO la libertad condicional prevista en el artículo 4 del Decreto 1274 de 201717.
III. CONSIDERACIONES
19. Corresponde a este despacho verificar si el proceso penal con radicado nro. 2014-54644, en contra de los señores LEONEL RUEDA DURANDO y TULIO MARIO
de 201717.
III. CONSIDERACIONES
19. Corresponde a este despacho verificar si el proceso penal con radicado nro. 2014-54644, en contra de los señores LEONEL RUEDA DURANDO y TULIO MARIO CASTRO, en relación con los delitos de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego o municiones, y hurto calificado y agravado en grado de tentativa y el radicado nro. 2014-36144, en contra del señor LEONEL RUEDA DURANGO , en relación con el delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego agravado, se cumplen los factores de competencia exclusiva y prevalente de la JEP.
20. En caso de que no se acrediten los requisitos de competencia en favor de los comparecientes, este despacho deberá estudiar si es necesaria la remisión del expediente Legali a la Sección de Revisión con el propósito de que realice el estudio de probidad de beneficio de amnistía de iure concedido en la Justicia Ordinaria a los solicitantes por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
21. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que
Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que
16 Fl. 1, link 2016-S2-0206 Tulio MarioCastroMazo, carpeta contenida 050016000206201454644, carpeta ejecución, carpeta C06SantuarioJ01documento 035Auto.pdf. Auto del 11 de agosto de 2017. 17 Fl. 1, link 2016-S2-0206 Tulio MarioCastroMazo, carpeta contenida 050016000206201454644, carpeta ejecución, carpeta C06SantuarioJ01documento 038AutoDeLibertadCondicional.pdf. Auto del 17 de agosto de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500057-25.2026.0.00.0001 y el código 8D9DD7.Página 6 de 33
pertenecieron a las FARC-EP o colaboraron con el grupo armado 18; ii) los miembros de la Fuerza Pública 19; iii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 20; iv) los agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública21 y v) los terceros civiles22; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.
22. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
22. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
23. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a
23. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a
18 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 19 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 20 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 21 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”
equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 22 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500057-25.2026.0.00.0001 y el código 8D9DD7.Página 7 de 33
partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o cometidas durante el proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y que fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no es tando en los listados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre
sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
24. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.
25. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley . Dichas competencias se encuentran supeditadas al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 23, temporal 24 y material 25, los cuales están igualmente previstos en la Ley 1820 de 2016.
26. La Sección de Apelación, en el Auto TP -SA 1722 de 2024, estableció criterios orientadores con el objetivo de unificar el análisis del factor material de competencia que deben adelantar las salas de justicia. A saber:
[…] 27. Ahora, el análisis del factor material de competencia se lleva a cabo de manera gradual, progresiva y escalonada, tomando en cuenta el momento procesal y el conjunto de pruebas recolectadas, analizadas de manera conjunta [cita omitida]. En ese sentido, es necesario tener en cuenta que (i) para determinar si se admite la competencia
gradual, progresiva y escalonada, tomando en cuenta el momento procesal y el conjunto de pruebas recolectadas, analizadas de manera conjunta [cita omitida]. En ese sentido, es necesario tener en cuenta que (i) para determinar si se admite la competencia de la JEP, el estándar de valoración probatoria es bajo, lo que significa que los elementos de prueba, inclusive si son pocos, deben permitir una inferencia razonable acerca de la relación entre la conducta y el CANI; (ii) a efectos de conceder beneficios transicionales provisionales, el estándar probatorio es medio, esto es, el análisis integral de un
23 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 24 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 25 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500057-25.2026.0.00.0001 y el código 8D9DD7.Página 8 de 33
conjunto suficiente de pruebas debe ser persuasivo en tanto que contiene algún grado de constatación o de confirmación fáctica y jurídica, y (iii) para los beneficios transicionales definitivos, el estándar probatorio es alto, lo que implica que la evidencia debe demostrar que la relación entre las conductas punibles y el conflicto es convincente, y para estos efectos, requiere un material probatorio exhaustivo [cita omitida]26.
27. En la referida decisión, la Sección de Apelación reiteró que, en aquellos casos
convincente, y para estos efectos, requiere un material probatorio exhaustivo [cita omitida]26.
27. En la referida decisión, la Sección de Apelación reiteró que, en aquellos casos que, tras el análisis correspondiente, no se puede inferir razonablemente una relación de los hechos con el conflicto armado no internacional ( CANI), o cuando no se satisfagan los demás factores de competencia de la JEP, procede el rechazo de la solicitud mediante decisión de ponente, debidamente motivada y recurrible 27. Esta regla busca descartar aquellos asuntos manifiestamente improcedentes, donde el estudio a profundidad resultaría innecesario y podría generar congestión judicial y afectar los trámites que sí se encuentran dentro de la competencia de la JEP28.
28. Por lo anterior, los despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
El análisis de probidad de las amnistías de iure como competencia de la Sección de Revisión de la JEP
29. La Ley 1820 de 2016 consagró que las amnistías, indultos y los tratamientos penales29 gozan de una serie de características que tienen como finalidad garantizar a los comparecientes que el Estado cumplirá con las obligaciones pactadas en el
Acuerdo de Paz30.
30. El legislador previó que las decisiones proferidas por la JEP prevalecen ante otras jurisdicciones, y en adición, que son inmutables y hacen tránsito a cosa juzgada.
Esto, con el objetivo de propender por la seguridad jurídica de aquellas personas
otras jurisdicciones, y en adición, que son inmutables y hacen tránsito a cosa juzgada. Esto, con el objetivo de propender por la seguridad jurídica de aquellas personas sobre las cuales la JEP asuma competencia. En este sentid o se estipuló una cláusula especial de competencia que indica:
26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1728 de 2024. 27 Ibidem. 28 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP -SA 1434 de 2023. Esta decisión menciona también los Autos TP-SA 073 de 2018 y TP-SA 099 de 2018. 29 Es decir, por ejemplo, la extinción de responsabilidades y sanciones penales y administrativas o la renuncia a la persecución penal, incluidos los diferenciados para agentes del Estado. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, auto SRT-RPBTD-001/2021 de 29 de abril de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500057-25.2026.0.00.0001 y el código 8D9DD7.Página 9 de 33
“Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. Estas (sic) sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.”31
31. Esta norma 32 pone de presente la importancia de la seguridad jurídica en el ejercicio de aplicación de la justicia transicional. En términos de la Corte
Constitucional:
ser revisadas por el Tribunal para la Paz.”31
31. Esta norma 32 pone de presente la importancia de la seguridad jurídica en el ejercicio de aplicación de la justicia transicional. En términos de la Corte
Constitucional:
En el ámbito del ejercicio jurisdiccional, esta pretensión ha sido canalizada a través de figuras como la cosa juzgada, en virtud de la cual la decisión se torna inmutable, vinculante y definitiva. Este Tribunal ha considerado que dicha institución cumple dos funciones, una positiva, consistente precisamente en conferir certeza a las relaciones jurídicas, y otra negativa, relacionada con la imposibilidad de que otras autoridades reabran discusiones ya finalizadas.33
32. Posteriormente, el Decreto Ley 277 de 2017 34 dispuso -en su artículo 3 - lo
siguiente:
(…) Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, Las mismas serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera, sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.
Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencias judiciales.
31 Artículo 13 Ley 1820 de 2016.
Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencias judiciales.
31 Artículo 13 Ley 1820 de 2016. 32 Esta norma superó el examen de constitucionalidad que sobre ella realizó la Corte Constitucional. En la Sentencia C-007 de 20187, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de esta disposición, bajo el entendido de que no excluye la facultad para que el Tribunal Constitucional seleccione y revise las providencias de tutela dictadas en el marco de la JEP. Esto, bajo el argumento que “En el sistema jurídico colombiano, la acción de tutela es un mecanismo especialmente diseñado para su protección, aunque de carácter residual frente a los procedimientos ordinarios; y la Corte Constitucional es el órgano encargado de interpretarlos con autoridad y así lograr la unidad en la aplicación del derecho. Esta función, obviamente, no es incompatible con la seguridad jurídica, sino que es presupuesto de una seguridad jurídica con justicia material, es decir, respetuosa de las normas más importantes del ordenamiento (los derechos fundamentales). Por ese motivo, en la sentencia C -674 de 2017, al analizar la constitucion alidad del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corporación declaró inexequible una norma que restringía intensamente el acceso a la acción de tutela y limitaba también la competencia de este Tribunal en su selección y estudio (artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017)”. Considerandos 647 a 649. 33 Ibid. 34 Esta norma tiene como finalidad regular la amnistía de iure consagrada en la Ley 1820 de 2016 para las personas
a 649. 33 Ibid. 34 Esta norma tiene como finalidad regular la amnistía de iure consagrada en la Ley 1820 de 2016 para las personas privadas de la li
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