JEP - Resolución SAI AOI R PMA 435 28 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 435 28 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE COMPETENCIA
Bogotá D. C., veintiocho(28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 9004526-79.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-435-2023
Solicitante: Edward José Ibarra Buitrón;C.C. N° 76284058
Asunto: Rechazo por competencia Factor material y Remite por competencia a la Sección de Revisión para verificarprobidad de la amnistía de iure concedida Delito: Homicidio simple Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, las normas y la jurisprudencia aplicable a esta justicia transicional, es competente para proferir la siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta Sala y remite su estudio a la Sección de Revisión, en el caso del señor Edward José Ibarra Buitrón, identificado con cédula de ciudadanía N°76.284.058.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Edward José Ibarra Buitrón se identifica con cédula de ciudadanía N° 76.284.058 expedida en El Bordo, Cauca. Nació el 11 de mayo de 1973 en la misma ciudad y es hijo de José Ibarra y Ruth Buitrón1.
II. ANTECEDENTESPROCESALES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial Para la Paz
1Expediente Legali Folio 50 Cartilla biográfica del interno. Página 1de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El señor Edward José Ibarra Buitrón, solicitó por escrito presentado por -en ese momento-suabogado de confianza, se le conceda a su favor el beneficio de libertad condicionada por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones en concurso con homicidio dentro del radicado 190016000602-2012-03163 que cursó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, Cauca, y cuya pena se vigila por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué2.
3. La solicitud del señor Ibarra Buitrónfue repartida a este despacho de la SAI el 12 de abril de 20193. Esta Magistratura expidió la Resolución SAI-LCA-A-A-PMA-46820194del 22 de abril de 2019, con la que avocó conocimiento de la solicitud de libertad
condicionada y adoptó medidas para ampliar la información disponible5.
4. En cumplimiento de las órdenesdadas, se obtuvo las siguientes respuestas: (i)La Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el señor Edward José Ibarra Buitrón se encuentra incluido en los listados de integrantes de la FARC-EP entregados por la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz, y fue acreditado mediante Resolución No. 083 del 3 de mayo de 20176. (ii) La UIA presentó informe con la identificación e individualización del solicitante Edward José Ibarra Buitrón7. (iii) Se obtuvo se obtuvo copia del expediente radicado No. 190016000602-2012-03163 proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. (iv) La OACP corroboró que el solicitante está acreditado como integrante de la FARC-EP mediante Resolución No. 083 del 3 de mayo de 20188.
5. La Secretaría Judicial de la SAIremitió informeal despachoen el que comunicó el cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. SAI-LCA-A-PMA-468-2019 del 22 de abril de 20199.
2Expediente Legali Folios 21 al 27. 3Expediente LegaliFolio 60 4Expediente Legali Folios 61 al 67. 5Las solicitudes fueron las siguientes:(i)Se requirió al solicitante para que alleguesu documento de identidad, amplie información respeto de su solicitud (condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación y/o colaboración con las FARC-EP y como esta tuvo incidencia en la realización de los
delitos por los que solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820 de 2016). También se le solicitó que, de contar con las piezas procesales del proceso con radicado 190016000602201203163, las aporte al despacho.(ii) Se ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que remita a este despacho copia integra del expediente completo del proceso con radicado 190016000602-2012-03163 contra el señor Edward José Ibarra Buitrón.(iii)Se ofició a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que informe si el señor Ibarra Buitrónse encuentra incluido en los listados entregados por la FARCEP al Gobierno. (iv) Se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con el mismo propósito. (v) Se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) establezca la plena identidad del solicitante; y (vi) Se requirió a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación informelos procesos e investigaciones que se adelanten o hayan concluido en contra del señor Edward José Ibarra. 6Expediente Legali Folios 79 al 80. 7Expediente Legali Folios 82 y ss. 8Expediente Legali Folios 147 al 148. 9Expediente Legali Folio 149. Página 2de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Esta Magistratura profirió Resolución SAI-I-CAI-D-PMA-695-201910. Mediante esta se resolvió: - Conceder el beneficio de amnistía de iure al señor Edward José Ibarra Buitrón, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; delito por el que fue condenado bajo en el proceso ordinario radicado 190016000602201203163. Además le impuso suscribir el régimen de condicionalidad pertinente. - Negar el beneficio de libertad condicionada en lo que refiere al delito de homicidio simple por el cual el solicitante también fue juzgado dentro del radicado inmediatamente mencionado. Esto, pues para dicho momento esta autoridad judicialno logró inferir o acreditar que el delito de homicidio simple guardararelación con el CANI. - Ampliar información en aras de buscar mas elementos materiales con miras a tomar una decisión de amnistía o de posible remisión a otra Sala de Justicia de la JEP frente al delito de homicidio simple. En este sentido, se solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y ala Fiscalía Seccional 01-002 de Popayán la remisión de la totalidad del material probatorio recaudado en el expediente 190016000602-2012-03163y que tuvieran en sus dependencias.
7. El señor Ibarra Buitrón suscribió el Régimen de Condicionalidad impuesto11. Y, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que tomó las decisiones pertinentes frente a los efectos de la amnistía de iure en favor de Edward José Ibarra Buitrón, así como también re dosificó la pena impuesta12.
8. Esta Magistratura profirió resolución de ampliación de información en cuatro oportunidades más con el ánimo de recaudar información que permitiera continuar con el estudio sobre la viabilidad de la amnistía de sala por el delito de homicidio simple por el que se condenó al señor Edward José Ibarra Buitrón en el proceso 190016000602-2012-0316313.
9. El material probatorio que se ordenó recaudarcon estas decisiones es el siguiente: - Actualización de los datos personales del señor Ibarra Buitróny su apoderado judicial. (2 ocasiones) - Suscripción de la firma del Régimen de Condicionalidades por parte del compareciente. (2 ocasiones)
10Expediente Legali Folios150 al 175. 11Expediente Legali Folios 629 a 630. Se aportó al expediente Legali, el 9 de diciembre de 2021. 12Expediente Legali Folio476. 13 SAI-AOI-AS-PMA-463-2020: Folios 482 al 486, SAI-AOI-AS-PMA-269-2021: Folios 504 al 509, SAIOAI-AS-PMA-389-2021: Folios 565 al 567;y SAI-OAI-AS-PMA-417-2022 Folios 641 al 643Expediente Legali Página 3de 20
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10. Los elementos materiales recaudados con las mencionadas ampliaciones son los siguientes: - Una entrevista realizada por la UIA al hoy compareciente14. - Ratificación del abogado del señor Ibarra Buitrón como su apoderado judicial y datos actualizados de aquél15. - Régimen de Condicionalidad suscrito por el señor Ibarra Buitrón16. - Informe UIA/GRANCE con análisis de contexto y reconstrucción documental e histórica de las FARC-EP en el Cauca en contraste con análisis del expediente
judicial ordinario para establecer la existencia de un vínculo entre el menor asesinado y/o su familia con la FARC-EP17. - Informe de la UIA con información sobre el menor que fue víctima de homicidio y su familia18.
11. Este despacho no logró obtener (i) una segunda entrevista al señor Ibarra Buitrón, (ii) los elementos materiales probatorios de la fase de investigación en el proceso con radicado 190016000602-2012-03163.
B. El proceso seguido contra el señor Ibarra Buitrón en la jurisdicción ordinaria
12. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Popayán, Cauca realizó audiencia preliminar en contra del señor Ibarra Buitrón19. En esta legalizó la orden de captura en su contra, le formuló imputación por los delitos de homicidio agravadoen concurso confabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (modalidad porte) en calidad de coautor; y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
14Expediente Legali Folio 185a 190 15Expediente Legali Folio 544 16Expediente Legali Folios 629 a 630. 17Expediente Legali Folios 631 638 18Expediente Legali Folios 667-668 y 674. 19Expediente Legali Folio 217 al 220. Página 4de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento profirió sentencia condenatoria20 en contra del señor Edward José Ibarra Buitrón el 20 de enero de 2015 como coautor de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La defensa del señor Ibarra Buitrón presentó recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió el recurso interpuesto y decidió modificar la sentencia de primera instancia, cambiando la calificación jurídica de homicidio agravado a homicidio simple21.
14. Los hechos que dieron origen a esta condena se describen en el expediente de la Jurisdicción Ordinaria, de la siguiente manera: Popayán cuando el adolescente Oscar David Mera España se encontraba en un puesto ambulante deventa de arepas junto a otros jóvenes y se aproximó a ellos dos personas que se movilizaban en una motocicleta, uno de ellos a quién posteriormente se identificara como Edward José Ibarra Buitrón desenfundó un arma de fuego la cual disparó en varias oportunidades causando heridas al menor ya referido, quien en defensa de su vida tratara de huir corriendo hasta el inmueble identificado con el número 129 donde cayera.Posteriormente es trasladado hasta
un centro hospitalario de esta ciudad a donde llega sin signos vitales y en donde 22
15. La vigilancia de la pena impuesta está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué23.
III. CONSIDERACIONES
A. El Problema Jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
16. Corresponde a esta magistratura verificar si el proceso penal con radicado 190016000602-2012-03163, en contra del señor Edward José Ibarra Buitrón, es competencia de la SAI o no, en relación con el delito de homicidio simple. Para contestar esta pregunta se deberá determinar si respecto de dicha conducta se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción.
17. En caso de que no se acrediten los 3 factores de competencia (temporal, personal y material) en favor del señor Ibarra Buitrón, este despacho deberá estudiar si es necesaria la remisión del expediente LEGALi de la referencia a la Sección de Revisión,
20Expediente Legali Folio 226al 253 21Expediente Legali Folio 253 al 281 22Expediente Legali 9004526-79.2019.0.00.001, Folio 229. 23Expediente Legali 9004526-79.2019.0.00.001, Folio 289 Página 5de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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B. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
18. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición SIVJRNR-está compuesto por tres mecanismos que funcionan de manera armónica: La Comisión para la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas, y la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta última es la encargada de impartir justicia y establecer responsabilidades. Su competencia según el Acto Legislativo 01 de 2017 se da respecto de los siguientes sujetos: a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del
c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad e) Miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos,
19. La JEP también es competente para estudiar los delitos que hubiesen sido cometidos (i) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto Página 6de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth armado, (ii) cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando de haber existido, aquél no fuera la causa determinante de la conducta24. Para determinar esta competencia la ley estableció los siguientes criterios de valoración: de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. -Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. -La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -
20. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene entonces una amplia competencia. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido. Pero, además, se extiende al aporte que la persona (autor, coautor o partícipe) haya realizado, por su capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir; o cómo el conflicto armado interno pudo influir en él.
21. La JEP es competente, respecto de los sujetos, si en la persona concurren tres requisitos previstos por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. El primero (i) el
requisito temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016. O, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que este finalizó. En segundo lugar (ii) el requisito personal, que, en sede de la SAI, agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara y entregara al Gobierno Nacional. O, que, sin estar en dichos listados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP. O, que puedan acreditar por otro medio, dicha relación. Y, por último, (iii) el requisito material, que estudia la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. Dentro de ellas están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes conexos con el delito político. 24Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 7de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. La JEP, por todo lo dicho, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano. Sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, así como también está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal25, temporal26 y material27, que además están estipulados en la Ley 1820 de 201628.
23. Los distintos despachos de la JEP, de la misma forma, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017, sus requisitos, y posteriormente de la Ley 1820 de 2016 y los que ésta trae.
C.
24. El asunto de la competencia se ha definido, por regla general, al momento de adoptar la decisión de fondo que resuelva la petición de origen. Al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, la competencia se determina si los hechos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, si la persona hizo parte o colaboró con las FARCEP y si las conductas tuvieron relación con el conflicto armado. Este estudio requiere de un análisis concienzudo de fondo e, incluso, de un despliegue probatorio previo por parte de la autoridad que estudia el respectivo trámite.
25. En varias decisiones la Sección de Apelación de la JEP29ha mencionado que si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para
ab 30 La autoridad competente entonces, podrá rechazar el estudio de una petición de 25Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 26Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 27Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 28La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial -SA-545-2020 del 22 de abril de la SA Véase por ejemplo Sección de Apelación de la JEP, Auto TP-SA-073 de 2018, Auto TP-SA-099 del 9 de enero de 2018 párrafo 12, o también Auto TP-SA-224-2019, Auto TP-SA-209 del 26 de junio de 2019. Párrafos 11 y ss. 29Véase por ejemplo Sección de Apelación de la JEP, Auto TP-SA-073 de 2018, Auto TP-SA-099 del 9 de enero de 2018 párrafo 12, o también Auto TP-SA-224-2019, Auto TP-SA-209 del 26 de junio de 2019.
Párrafos 11 y ss. 30Auto TP-SA-224-2019 Página 8de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Este despacho observa que existe una clara diferencia entre (i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y (ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. A lo que habría que agregar una precisión sobre el ámbito de competencia personal que, según el Acto Legislativo 01 de 2017, se refiere a que la JEP tendrá competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado. Así, es claro, por ejemplo, que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARCEP y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las
Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.
27. La SA en Sentencia Interpretativa II, advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación iar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su recha 32 Cuando la SAI no tiene competencia alguna sobre la petición, deberá devolver o remitir el caso a la jurisdicción ordinaria . Solo cuando esté claro que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, se podrá decidir sobre los beneficios que corresponda33.
28. Puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia tienen un correlato en los requisitos de la Ley 1820 de 2016, concretamente, los ámbitos temporal y personal. Sin embargo, las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes.
Mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia puede provocar -en los términos de la Sección de Apelación, el rechazo excepcional -in liminede la solicitud (si no se hubiese avocado la petición), su inadmisión por competencia (de haber avocado la solicitud de amnistía) o la remisión del caso a la instancia de la JEP que sea competente34. 31Auto TP-SA-073 de 2018. Párrafos 29, 30 y 32.
32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. Ver, por ejemplo, Sección de Apelación de la JEP. Auto TP-SA-224 del 11 de julio de 2019, Párrafo 27. Cita alusiva al Auto TPbeneficios provisionales, las Salas efectúan un juicio preliminar para definir si concurren o no los elementos básicos que permiten esclarecer si el asunto, en general, es de competencia de esta 33SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133 34Ob. Cit. Auto TP-SA-073 de 2018. Párrafos 29, 30 y 32. Página 9de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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D. El análisis de probidad de las amnistías de iure como competencia de la Sección de Revisión de la JEP
29. La Ley 1820 de 2016 consagró que las amnistías, indultos y los tratamientos penales35 gozan de una serie de características que tienen como finalidad garantizar
a los comparecientes que el Estado cumplirá con las obligaciones pactadas en el Acuerdo de Paz36.
30. El legisladorprevióque las decisiones proferidas por la JEP prevalecen ante otras jurisdicciones, y en adición, que son inmutables y hacen tránsito a cosa juzgada. Esto, con el objetivo de propender por la seguridad jurídica de aquellas personas sobre las cuales la JEP asuma competencia. En este sentid se estipulóuna cláusula especial de competencia que indica: Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica.
Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. Estas (sic) sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz. 37
31. Esta norma38 pone de presente la importancia de la seguridad jurídica en el ejercicio de aplicación de la justicia transicional. En términos de la Corte Constitucional: En el ámbito del ejercicio jurisdiccional, esta pretensión ha sido canalizada a través de figuras como la cosa juzgada, en virtud de la cual la decisión se torna inmutable, vinculante y definitiva. Este Tribunal ha considerado que dicha institución cumple dos funciones, una positiva, consistente precisamente en conferir certeza a las relaciones jurídicas, y otra negativa, relacionada con la imposibilidad de que otras autoridades reabran discusiones ya finalizadas.39
35Es decir, por ejemplo, la extinción de responsabilidades y sanciones penales y administrativas o la renuncia a la persecución penal, incluidos los diferenciados para agentes del Estado. 36Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, auto SRT-RPBTD-001/2021 de 29 de abril de 2021.
37Artículo 13 Ley 1820 de 2016. 38Esta norma superó el examen de constitucionalidad que sobre ella realizó la Corte Constitucional. En la Sentencia C-007 de 20187, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de esta disposición, bajo el entendido de que no excluye la facultad para que el Tribunal Constitucional seleccione y revise las providencias de tutela dictadas en el marco de la JEP. Esto, sistema jurídico colombiano, la acción de tutela es un mecanismo especialmente diseñado para su protección, aunque de carácter residual frente a los procedimientos ordinarios; y la Corte Constitucional es el órgano encargado de interpretarlos con autoridady así lograr la unidad en la aplicación del derecho. Esta función, obviamente, no es incompatible con la seguridad jurídica, sino que es presupuesto de una seguridad jurídica con justicia material, es decir, respetuosa de las normas más importantes del ordenamiento (los derechos fundamentales). Por ese motivo, en la sentencia C-674 de 2017, al analizar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corporación declaró inexequible una norma que restringía intensamente el acceso a la acción de tutela y limitaba también la competencia de este Tribunal en su selección y estudio (artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de Considerandos 647 a 649. 39Ibid. Página 10de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Posteriormente, el Decreto Ley 277 de 201740 dispuso -en su artículo 3lo siguiente: 2016, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, Las mismas serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera, sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.
Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas c
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