JEP - Resolución SAI AOI R PMA 470 2024 14 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 470 2024 14 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 1501894-57.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-470-2024
Solicitante: FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, C.C. N° 17.658.268
Delitos: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Asunto: Rechaza por falta de competencia Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión para decidir sobre su competencia frente al trámite de beneficios del señor FERLEY QUINTERO
ARTUNDUAGA.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, conocido con el alias de Torcido, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17658268 expedida en FlorenciaCaquetá, nació el 8 de enero de 1978 en el municipio de San José del Fragua - Caquetá.
Es hijo de María del Socorro Artunduaga y de Orlando Quintero Vargas1. 1 Expediente Legali folio 604 documentos comprimido descargable, archivo comprimido de nombre ANEXO 8.2 OneDrive_2024-01-30.zip, carpeta interna denominada CUI 50 001 60 00 000 2021 00262 00 CONTRA FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA Y OTROS, subcarpeta de nombre 01PrimeraInstancia, subcarpeta de nombre JC01Principal, archivo PDF de nombre 01EscritoPreacuerdoAutoAvocaConocimiento, folio 2. Página 1 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B09284 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-4981051 osecorp le emrofni
II. ANTECEDENTES PROCESALES ii.i) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El 7 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial, sometió a reparto las diligencias correspondientes a personas identificadas en el Inventario de beneficios como favorecidas con la Libertad Condicionada (LC) otorgada por la Jurisdicción Ordinaria
(JO) y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN; dentro de estas la correspondiente al señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA a quien le fue
concedido un beneficio por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la cual fue asignada a este Despacho2.
3. Ante la falta de información que permitiera estudiar de fondo el trámite, se emitió la decisión de ampliación SAI-AOI-AS-PMA-755-2022 del 1º de noviembre de 2022, a través de la que se ofició al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que enviara copia del proceso seguido contra FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA; precisara el estado del caso, entre otros; y, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara sobre la acreditación de la persona en mención.
4. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó, mediante oficio del 4 de noviembre de 2022, que el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA se encuentra acreditado según Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017, y, que su acreditación se encuentra vigente3.
5. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó4 que fue el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva la autoridad que emitió sentencia condenatoria de fecha 8 de febrero de 2011 contra el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, en la que se le encontró responsable de los hechos ocurridos desde el 10 de septiembre de 2001 hasta el 10 de enero de 2008, constitutivos de los punibles de secuestro extorsivo agravado y rebelión5. Que la pena
fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala primera de Decisión Penalacta N. 1666 de 29 de noviembre de 20116. Y, que en sede de casación la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 17 de octubre de 2012, declaró la extinción de la acción penal del delito de rebelión y, como consecuencia condenó solo por el delito de secuestro extorsivo agravado7. 2 Folio No. 9 del expediente Legali. 3 Expediente Legali folio 33-34. 4 Expediente Legali folio 35 y ss. 5 Expediente Legali folio 191-270. 6 Expediente Legali folio 271-291. 7 Expediente Legali folio 292-314. Página 2 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El Juzgado de Ejecución de Penas informó que en su sede se otorgó el beneficio de traslado a zona veredal transitoria de normalización, a través del auto interlocutorio N. 0550 de 12 de junio de 2017. Y, mediante decisión N. 0816 de 04 de septiembre de 2017 se le otorgó el beneficio de libertad condicionada8. Finalmente,
que mediante auto de tramite N. 0914 de 20 de octubre de 2022 se remitieron las piezas concernidas del proceso 10013107001200600092009, también identificado con el número interno 22246 a la JEP con el fin de que en esta entidad realice la vigilancia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004.
7. Al volver al estudio del caso, este despacho encontró que era necesario ampliar información a fin de establecer si FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA volvió a delinquir, en tanto, de manera oficiosa se consultó la base de datos de la Rama Judicial encontrando varios registros que son indicativos de la existencia de procesos penales por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz. Así las cosas, mediante providencia SAI-AOI-AS-PMA-603-2023 del 23 de octubre de 2023 se dispuso comisionar a la UIA para que remitiera copia de todos los procesos seguidos contra el peticionario, para lo cual relacionó los que este despacho había identificado, así: • Proceso de radicado 15693310700120210026201 por el delito de concierto para delinquir, ubicado en el Despacho 001de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. • Proceso de radicado 15759310400120230000600 del Despacho 001 - Juzgado De Circuito - Penal Con Función De Conocimiento de Sogamoso, Boyacá. • Proceso de radicado 50001600000020210026200 Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. • Proceso de radicado 50001600056420190288000 del Juzgado 008 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva.
8. De otro lado, en búsqueda efectuada en la web por el buscador Google, se encontró noticia relacionada con la captura de una persona nombrada como FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA alias torcido, mano derecha de El Paisa10, la cual se llevó a cabo en octubre del año 2021.
9. En respuesta al requerimiento la UIA allegó dos informes, uno de fecha 7 de diciembre de 202311 y otro del 16 de febrero del año en curso12. La información allegada corresponde a lo siguiente: 8 Expediente Legali folio 345 y 353. 9 Expediente Legali folio 41 y ss. 10 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/farc-asi-cayo-alias-torcido-el-hombre-mascercano-al-paisa-624304 y, https://www.facebook.com/watch/?v=386139983140216 11 Expediente Legali folio 567 y ss. 12 Expediente Legali folio 592 y ss.
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B09284 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-4981051 osecorp le emrofni • Que el proceso 15759310400120230000600 no fue encontrado en el SPOA y, el
Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, indicó que en ese despacho judicial no reposa dicho expediente. Por este motivo esta magistratura buscó este proceso en la página de la Rama Judicial encontrando que se trata de un proceso penal privado, por lo que no puede visualizarse sus actuaciones, pero se relaciona como juzgado que conoce el DESPACHO 001JUZGADO DE CIRCUITO - PENAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTOSOGAMOSO (BOYACÁ). Con esta información se le solicitará a la UIA que continúe con la búsqueda e inspección de este caso. • Se remitió copia del proceso 50001600000020210026200 por remisión que efectuó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. • Que el proceso 50001600056420190288000 se encuentra activo en la Fiscalía 176 DECOC Bogotá y, se obtuvo copia de él. • Se reporta como un proceso adicional el de radicado 180016000552201303123, ubicado en la Fiscalía 08 Dirección Seccional de Caquetá Unidad Seccional Florencia, denuncia por el delito de amenazas. Inactivo en etapa de indagación. • Se relacionó el proceso de radicado 1001310700120060009200, sobre el que se otorgó libertad condicionada en Jurisdicción Ordinaria en aplicación de la Ley 1820 de 2016.
10. A este despacho se le comunicó la Resolución SAI-IC-T-ASM-017 del 29 de mayo del año en curso13, a través del que una magistrada homóloga remitió a esta
magistratura el trámite que venía conociendo por un presunto incumplimiento del señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, en razón al proceso de radicado
50001600000020210026200. Al verificar el expediente remitido, este despacho pudo establecer que se trata del mismo asunto que ya este despacho viene conociendo, motivo por el que no habrá lugar a tomar determinaciones adicionales a las que esta magistratura considera viables de conformidad con lo encontrado en el trámite de beneficios. De otro lado, este despacho dispondrá trasladar algunas pruebas recaudadas en el trámite adelantado por la magistrada homóloga, pues son de interés para el presente caso.
11. Finalmente, debe precisarse que el despacho corroboró que las decisiones de ampliaciones se enviaron al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, para que realizara la notificación personal del señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, sin embargo, dicha entidad no ha remitido constancia alguna que dé cuenta de la 13 Expediente Legali folio 617 y ss.
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providencias SAI-AOI-AS-PMA-755-2022 del 1º de noviembre de 2022; SAI-AOI-ASPMA-603-2023 del 23 de octubre de 2023 y de la presente decisión en los términos de la SENIT 3. ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
12. Verificada la información aportada por la UIA, se pudo establecer que el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA tiene en su contra varios procesos, sin embargo, el despacho se centrará en las conductas que se habrían cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, en tanto, ellas pueden implicar el incumplimiento a los compromisos asumidos por el peticionario para con el Sistema Integral de Paz. En ese sentido, el caso que se analizará será el de radicado 50001600056420190288000, que en etapa de juicio se conoce con el número
50001600000020210026200. En igual sentido se analizará el caso de radicado 180016000552201303123, por ser posible en este momento procesal.
13. En este sentido, se procederá a hacer un resumen de lo que aconteció en dos de los procesos identificados: ii.ii.i Proceso penal de radicado 50001600056420190288000, con radicado 50001600000020210026200 en la etapa de juicio.
14. De las piezas remitidas se puede advertir que el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA está siendo procesado junto a dos personas más por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones; y, concierto para delinquir.
15. De conformidad con el correo electrónico remitido por la Fiscalía 176 DECOC
Bogotá14, la investigación inicialmente se condujo bajo el radicado 50001600056420190288000, sin embargo, el 2 de diciembre de 2021 se generó ruptura procesal dando lugar a la creación del expediente 50001600000020210026200, cuerda procesal en la que se continuó el proceso en etapa de juicio adelantada por la Fiscalía 02 DECOC de Bogotá. En el mencionado correo se adjuntaron, mediante link, los informes de policía judicial adelantados en las primeras etapas de la investigación. En consecuencia, los hechos que se estudiarán fueron conocidos bajo dos radicados, sin embargo, se trata del mismo proceso y/o hechos. 14 Expediente Legali folio 604 documento comprimido descargable, carpeta de nombre ANEXOS, documento PDF de nombre ANEXO 8.4 Correo_ Leonel De Jesús Manjarrez Ospino – Outlook, dar clic en el link denominado: ELEMENTOS 2019-02880 FERLEY QUINTERO Página 5 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Según se observa en el escrito de acusación15, audiencia realizada el día 9 de
mayo de 2022 ante el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá16, los hechos que dieron lugar al inicio del proceso datan del 23 de septiembre de 2021, cuando personal de la Seccional de Tránsito y Transporte de Boyacá que se encontraban en un puesto de prevención en el kilómetro 16, lugar conocido como el crucero, vía Sogamoso – Agua Azul, realizaron registro al vehículo de placas JXK829, que era conducido por Fabio Alexander Alarcón Reyes, persona acompañada por Jaiver Quintero Artunduaga, encontraron debajo del platón de la camioneta una cubierta metálica con puntos de soldadura no comunes a la estructura del vehículo, lugar donde hallaron: EMP No. 1: Un arma de fuego tipo fusil… calibre 5.728, una mina telescópica Mepro Mor. EMP No. 2: Un arma de fuego tipo Ingram M11, calibre 380… EMP No. 3: Un arma de fuego tipo Ingram M11, calibre 380... dos supresores de sonido (silenciadores) EMP No. 4: Seis proveedores metálicos para calibre 9mm. EMP No. 5: Seis proveedores plásticos calibre 5.728. EMP No. 6: Trescientos cincuenta cartuchos calibre 5.728 EMP No. 7: Setecientos veintidós cartuchos 9mm.
17. En relación con el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA ser precisó que sus funciones eran las de coordinar la entrega de armas en Arauca, como cabecilla
urbano, y custodiar el transporte de las armas referidas y evitar el control policial. La información fue corroborada mediante comunicaciones desde su teléfono celular, de donde se desprende que el 18 de septiembre de 2021 inician el desplazamiento desde la ciudad de Neiva.
18. Como génesis de la investigación, el escrito de acusación indica el 29 de agosto de 2019 se conoció un video publicado en varios medios de comunicación de amplia circulación nacional, a través del cual se da a conocer la intención de alias “Iván Márquez”, miembro del secretariado mayor de las extintas FARC-EP, de retomar las armas, con el argumento de que el Gobierno Nacional de Colombia había incumplido el Acuerdo Final de Paz. Que en el video se observan a varios comandantes, entre ellos a alias El Paisa.
19. Ahora bien, en punto del señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, la Fiscalía indica que tiene conocimiento que es integrante del Grupo Armado Organizado Residual denominado GAOR-Segunda Marquetalia en los 15 Expediente Legali folio 577 documentos comprimido descargable, carpeta de nombre CUI 50 001 60 00 000 2021 00262 00 CONTRA FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA Y OTROS, carpeta interna denominada
01PrimeraInstancia, subcarpeta de nombre C01Principal, archivo denominado 02EscritoAcusacion. 16 Expediente Legali folio 577 documentos comprimido descargable, carpeta de nombre CUI 50 001 60 00 000 2021 00262 00 CONTRA FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA Y OTROS, carpeta interna denominada 01PrimeraInstancia, subcarpeta de nombre C01Principal, archivo denominado 05ActaAudiencia9Mayo2022.
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20. Por estos hechos, la fiscalía le imputó y acusó a FERLEY QUINTERO
ARTUNDUAGA por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y, concierto para delinquir.
21. El día 3 de octubre de 2022 se realizó la audiencia preparatoria, y finalmente, se fijó fecha para audiencia de juicio oral para el día 25 de noviembre de ese mismo año17, diligencia esta última que fue reprogramada en varias oportunidades.
22. El juicio oral inició el día 3 de marzo de 2023, momento en que se escucharon dos testimonios y se fijó nueva fecha para continuar la audiencia18. Luego de varios aplazamientos la diligencia se retomó el día 31 de octubre de 2023, momento en el que se escuchó otro de los testimonios y, se fijó fecha para proseguir los días 2 y 9 de abril de 202419.
23. Este despacho desconoce si la diligencia de juicio continuó y si en el asunto se emitió sentencia, en razón a que la información allegada a este despacho fue anterior a la fecha dispuesta para continuar con el juicio oral. ii.ii.ii Proceso penal de radicado 180016000552201303123
24. Este proceso fue reportado por la UIA en el informe del 7 de diciembre de 2023.
Sobre esta causa no se remitió copia del expediente, pero se hicieron las siguientes precisiones. Que se trata de una denuncia por el delito de amenazas; que su estado es inactivo y en etapa de indagación. Sobre los hechos se relacionó lo siguiente: 17 Expediente Legali folio 659 documentos comprimido descargable, carpeta de Anexos_5927, archivo
8.4_Cuaderno_2_0262 folio 182 y ss. 18 Ibidem folio 192. 19 Ibidem folio 205. Página 7 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. No se entregó más información al respecto. ii.iii) Ruta a seguir en cada uno de los procesos penales
26. Para facilidad del estudio que aquí se adelante, el despacho en lo que sigue
precisará lo que acontecerá en cada uno de los procesos seguidos contra el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, así las cosas, tenemos que: • Respecto del proceso de radicado 1001310700120060009200 se dispondrá la suspensión de su análisis, en razón a que, dentro de esta causa penal el peticionario tiene beneficios transicionales transitorios, por lo que sería del caso estudiar de fondo su situación, sin embargo, comoquiera que el solicitante puede estar incurso en un incumplimiento a sus obligaciones con la JEP y el Sistema Integral de Paz –SIP-, lo procedente será primero resolver lo que sobre ese presunto incumplimiento corresponda, teniendo en cuenta que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios depende del cumplimiento de los deberes que los comparecientes asumen con el SIP. En ese sentido, solo cuando se resuelva sobre el presunto incumplimiento se volverá al estudio de esta causa penal. • En relación con el proceso 50001600056420190288000, que en etapa de juicio se conoce con el número 50001600000020210026200, más adelante se realizará el estudio de cumplimiento de los factores competenciales de la JEP, y se dispondrá abrir el incidente de incumplimiento para verificar si los hechos en él procesado constituyen un incumplimiento a las obligaciones asumidas por el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA de cara a la JEP y al SIP. • Aunque este despacho no recibió copia del proceso 180016000552201303123, asunto que se encuentra en estado inactivo y en etapa de indagación, con la descripción de los hechos que realizó la UIA es suficiente para esta magistratura para determinar que no hay lugar a estudiar de fondo dicho
asunto toda vez que los hechos allí verificados no están relacionados con el conflicto armado. En ese sentido, dicho asunto no será avocado. 20 Expediente Legali folio 580-581. Página 8 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
27. En atención a la ruta a seguir en cada uno de los procesos seguidos contra el peticionario, el despacho se pronunciará de fondo exclusivamente respecto del proceso penal de radicado 50001600056420190288000, que en etapa de juicio se conoce con el número 50001600000020210026200. En ese sentido, procederá a estudiar el asunto a fin de establecer si el señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA puede
acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal en mención, dentro del que está siendo procesado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y, concierto para delinquir.
28. Para esos efectos, deberá determinar, si respecto de dicho proceso se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.
29. Finalmente, se precisa que la decisión se tomará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales. iii.ii) Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso 50001600056420190288000, que en etapa de juicio se conoce con el número 50001600000020210026200, en el que está siendo procesado el señor
FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA
30. En ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016, y en cumplimiento de las directrices fijadas en el Acuerdo
Final de Paz que suscribieron el Gobierno Nacional y las FARC-EP a finales de 2016, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que introdujo el título de disposiciones transitorias en la Constitución Política con el propósito de Página 9 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(SIVJRNR).
31. Así las cosas, definió la arquitectura institucional dispuesta por el Acto Legislativo 01 de 2017, la cual estaría compuesta por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, que fue investida con la función de administrar justicia, de forma transitoria, autónoma, preferente y exclusiva sobre unas conductas específicas, cometidas por actores determinados en un horizonte temporal concreto.
32. La competencia de la JEP para administrar justicia en esas condiciones abarca solamente el escenario temporal, los actores y las conductas contemplados el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo y en sus artículos 16, 17, 21 y 23 transitorios, que
precisan su competencia frente a terceros, agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública. Tales disposiciones constitucionales encuentran una traducción específica en la Ley 1820 de 201621, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y en la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), que las recoge como factores temporal, personal y material de competencia22.
33. En tal sentido, y en aras de garantizar el principio de juez natural como elemento medular del debido proceso23, el estudio de las peticiones que se formulan ante esta jurisdicción inicia con un juicio preliminar orientado a verificar que se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razones de competencia temporal, material y personal.
34. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa del trámite, que alguno de esos factores no fue acreditado24. 21 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios
públicos o el ejercicio de la protesta social. 22 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 23 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. 24 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. Página 10 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. En ese orden de ideas, el despacho debe verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia. Para resolver lo pertinente, se
valorarán las pruebas recaudadas por esta magistratura en ejercicio de sus facultades de impulso oficioso, a saber, los informes que la UIA allegó en cumplimiento de las actividades que le fueron comisionadas junto con sus respectivos anexos que, entre otros documentos, incluyen las piezas procesales del expediente penal, y el oficio de la OACP que advierte sobre la acreditación del señor FERLEY QUINTERO
ARTUNDUAGA.
36. Identificados así los elementos probatorios que serán considerados en esta ocasión, los cuales se advierte que son suficientes, pertinentes y aptos para tomar una decisión de fondo, los cuales además en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación25 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia. iii.ii.i) Análisis del cumplimiento
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