JEP - Resolución SAI AOI R PMA 508 de 2023 11 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 508 de 2023 11 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°: 1500446-15.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-508-2023
Solicitante: JHON CARLOS RINCÓN RANGEL, C.C. N° 13177626
Delito: Homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de homicidio, en concurso con homicidio en grado de tentativa, en concurso con desplazamiento forzado agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con la finalidad de cometer homicidios, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso con amenazas Asunto: Decide sobre la competencia para conocer beneficios de la Ley 1820 de 2016
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que decide sobre su competencia frente al trámite de beneficios
del señor JHON CARLOS RINCÓN RANGEL (C.C. No. 13177626).
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. JHON CARLOS RINCÓN RANGEL, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13177626 expedida en Ocaña – Norte de Santander, nació el 02 de noviembre de 1983 en el municipio de La Jagua de Ibirico – Cesar. Es hijo de Ana Página 1 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A15A63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-6440051 osecorp le emrofni María Quintero Rangel y Diomar Antonio Rincón. Por sus rasgos físicos se caracteriza por ser un hombre de 1.71 de estatura, color de piel trigueña y contextura atlética.1
II. ANTECEDENTES PROCESALES ii.i) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El 21 de marzo de 2023 se recibió en esta jurisdicción un correo electrónico remitido por el abogado Raúl Rueda Ascanio, quien informó actuar en nombre y representación del señor Jhon Carlos Rincón Rangel, por quien solicitó beneficios respecto de un proceso penal con los radicados 136886099161202100287 y
136886000000202100007, sin embargo, no aportó poder que lo acreditara como tal. Al mensaje de datos se le adjuntó un memorial suscrito por el señor Jhon Carlos Rincón Rangel quien de manera directa solicita acoger a la denominada paz total, por lo que informa: “… pertenecí a las dicidencias (SIC) de las FARC, frente 37 que opera en el sur de Bolívar… en el cual me comberti (SIC) en comandante del frente 37, eso fue en el transcurso del 2020 hasta 2021. Los señores del ELN me desplazaron, me cobraron todo lo que tenía en la finca el ganado y vestias (SIC) mulares… tomaron tanta represaria (SIC) que me mataron a mi hermano por el simple hecho de ser mi hermano. Cuando yo me combertí (SIC) en el comandante del frente 37 tomaron barias (SIC) represarias (SIC) para matarme y también contra mi familia. Yo al ber (SIC) que tenía problemas con los dos grupos tomé la decisión de venirme para Bogotá buscando refugio pero fue cuando me capturaron y desde ese entonces desde el 21 de octubre de 2021 estoy pricionero (SIC) en las celdas transitorias de Paloquemao. Quiero de sirles (SIC) en que formas me pueden ayudar a qué beneficios tengo al acogerme a lo de la paz total. Yo hice un preacuerdo con la Fiscalía donde les colaboré con todo lo que yo había hecho dentro del territorio donde operé.”2
3. La presente solicitud fue repartida a esta magistratura el día 31 de marzo de
2023. Recibida la misma, este despacho de manera oficiosa consultó las siguientes
bases de datos a fin de verificar qué otra información existe al respecto del peticionario, encontrando: i) Que, en la Policía Nacional no existe requerimiento3; ii) En la página del Censo Electoral se verificó, a través del módulo de lugar de votación, que no tiene restricciones a sus derechos políticos4; 1 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.001, folio 68, documento comprimido descargable, carpeta denominada Devolver por competenc, documento PDF de nombre 02EscritoAcusacion20221012144006743, folio 1. 2 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.001, folios 3 y 4. 3 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 4 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Página 2 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, esta persona no registra información adicional a la petición de que se viene hablando; igual ocurre en el sistema Legali. v) El Sistema Penal Oral Acusatorio –SPOA-, donde se advierte que hay reporte de la causa penal 136886000000202100007, de la que se extrae que su estado es activo. Sin embargo, en la página de la Rama Judicial no se advierte la existencia de reporte alguno en relación con el peticionario.
4. Más allá de esto, no se hallaron más registros asociados a la cédula ni al nombre del señor Jhon Carlos Rincón Rangel. En ese sentido, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-240-2023 del 28 de abril de 2023, que adoptó medidas de ampliación de información orientadas a identificar las causas penales objeto del presente trámite de beneficios y a verificar si se satisfacen, en relación con cada una de ellas, los presupuestos que determinan la competencia de esta jurisdicción especial en relación con el tiempo, la persona y la naturaleza del asunto. Con ese objeto la providencia adoptó varias determinaciones.
5. Se requirió al peticionario para que ampliara información y precisara la relación que con el conflicto armado tiene el proceso por el que es procesado; en igual sentido se le solicitó allegar el poder que faculta al abogado Raúl Rueda Ascanio como su representante. En segundo lugar, la resolución comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción (UIA) para que obtuviera copia del proceso de radicado 136886099161202100287 (también conocido con el número
- conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena y seguido contra Jhon Carlos Rincón Rangel.
6. Finalmente, se dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) para que informara si el peticionario fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP, si cuenta con amnistía presidencial y, para que, en tal caso, remitiera copia de los actos administrativos.
7. La OACP respondió a lo indagado por el despacho mediante oficio del 9 de mayo de 20237. El oficio advierte que el señor Jhon Carlos Rincón Rangel no fue incluido dentro del listado entregado por las FARC-EP y, en consecuencia, no está acreditado. También precisó que no hay información que relacione el otorgamiento 5 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 6 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx 7 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.001, folios 50 y ss.
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de beneficios transicionales como amnistía administrativa, de iure o libertad condicionada.
8. La UIA, por su parte, rindió un informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas el 24 de mayo de 2023. El informe indica que se obtuvo copia del proceso de radicado 136886099161202100287 (también conocido con el número 136886000000202100007), el cual se allega con el informe8. ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
9. Como quedó dicho en la petición de beneficios, contra el peticionario cursa un proceso penal, el cual ya fue arribado a este despacho por parte de la UIA. De las piezas remitidas se puede advertir que el proceso está en curso, que el señor Jhon Carlos Rincón Rangel suscribió un preacuerdo con la Fiscalía y que está al pendiente la audiencia de verificación del mismo, así como la emisión de la sentencia.
10. En consecuencia, la presente providencia se circunscribirá a verificar la competencia de esta jurisdicción y la eventual procedencia de aplicar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con dicha causa penal. Con ese objeto sintetizará, a continuación, los hechos analizados en el expediente penal de radicado 136886099161202100287 (también conocido con el número 136886000000202100007).
11. El día 10 de mayo de 2022 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de garantías de imputación e imposición me medida de aseguramiento contra el señor Jhon Carlos Rincón Rangel por parte del Juzgado 43 Penal Municipal con
Funciones de Control de Garantías de Bogotá. Al procesado se le imputaron los delitos de homicidio agravado en calidad de determinador en concurso heterogéneo con fabricación tráfico o porte de armas de fuego, y, se impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, cargos que no aceptó9.
12. En el mes de octubre de 2022 la Fiscalía 19 Unidad Especial de Investigación radicó el formato de Acta de Preacuerdo. En él quedaron referenciados los hechos generales del caso y dos hechos puntuales relacionados con el procesado. Los acontecimientos generales quedaron consignados así: “Situación relevante de contexto del GAO`r.
El Frente 37 de las Disidencias de las FARC denominado Mario Morales, es una organización delincuencial que nació aproximadamente para octubre de 2020, cuando un grupo de personas en el departamento del sur de Bolívar que pertenecían al Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP decidieron no hacer parte del acuerdo del proceso de Paz realizado con el Gobierno Colombiano y en consecuencia continuar al margen de la legalidad. 8 Expediente Digital Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, folios 64 y ss. 9 Expediente Digital Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, folios 76, 77 y 78 documentos descargables. Página 4 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A15A63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-6440051 osecorp le emrofni Este grupo inicialmente fue comandado por una persona de nombre Duván Daniel Hernández Martínez, alias “Gustavo o Pájaro”, persona que fue capturada el 10 de marzo de 2021, el 30 de julio de 2021, fue capturado Jovany Luna Espinosa, alias Ciro segundo cabecilla, posteriormente el 21 de octubre de 2021, se captura a Jhon Carlos Rincón, Alias Colacho, comandante militar y financiero del Frente 37 de las Disidencias de las FARC, denominado Mario Morales, quien a su vez tiene varios subalternos que están organizados de manera jerárquica por varios cabecillas zonales los cuales se encargan de ejercer el control territorial y social de facto por medio de combates de comisión den las zonas de injerencia en el departamento del Sur de Bolívar, como lo son los municipios de Santa Rosa y Montecristo en las veredas de Mina Guitarra… realizándose esto a través de un componente humano de más de cuarenta (40) hombres en armas, con sus respectivas redes de apoyo al terrorismo encargados del control de zonas, manejo logístico de armas, tráfico de drogas, desplazamientos, homicidios, entre otros delitos.10”
13. Por su parte, los hechos directamente relacionados con el procesado se
plantearon de la siguiente manera; hecho jurídicamente relevante No. 1:
“De cara a lo anterior, tenemos que a partir de las distintas actividades se ha podido establecer que el señor Jhon Carlos Rincón Rangel, Alias Colacho… se concertó voluntariamente desde el 15 de septiembre del 2020 hasta el 21 de octubre de 2021, con objetivo de adherirse o ser parte activa del Grupo Armado Organizado Residual conocido como Frente 37 de las Disidencias de las FARC denominado Mario Morales, junto con una pluralidad de personas, entre ellas:… con los cuales se decidió a ejercer control social y militar en la zona rural y urbana del municipio del sur de Bolívar a través de la utilización de armas de fuego de distinto calibre; en el mismo sentido se pudo establecer que la función de esta persona, al interior del grupo delincuencial organizada era de la de ser el comandante de la comisión armadas del municipio referido y en tal medida era el encargado de coordinar y ejecutar homicidios selectivos, extorsiones a comerciantes y afectaciones en contra de la fuerza pública. Para mediados del mes de mayo de 2021 Jhon Carlos Rincón Rangel, Alias Colacho… comandante del frente 37 de las disidencias de las FARC denominados María morales, en diferentes reuniones con la comunidad del municipio de montecristo, recibió la información de que Antonio Justino Ortega Oñate, conocido como William Mosquito, estaba realizando extorsiones en el municipio de Montecristo a nombre de las FARC, aprovechando que él perteneció a las FARC pero no está en el proceso de sometimiento a la justicia, es así que Jhon Carlos Rincón Rangel, Alias Colacho, a través de radio de comunicación y solicita a su superior jerárquico, Javier Alonso Veloza García... Alias Jhon Mechas, comandante del frente 33 de las
Disidencias de las FARC, qué hacer con el señor Ortega Oñate, quien denomina asesinarlo, de cara a lo anterior Colacho le da la orden a sus subalternos. El 23 de mayo de 2021, sobre las 17:00 aproximadamente, en el corregimiento san Lucas vereda san Lucas caserío la Y de San Luiquitas del municipio de santa rosa bolívar, los ciudadanos Fernando Álvarez Correa, Luis Alfonso Ascanio Reyes y Jesús Alberto Quintana Hoyos, este último quien con arma de fuego, para la cual no tenían permiso de autoridad competente para su porte o tenencia, procedió a dispararle en seis (6) oportunidades a la humanidad del señor Antonio Justino Ortega Oñate… causándole la muerte de manera inmediata producto de un shock neurogénico a causa de un politraumatismo, posteriormente se fueron del lugar en 2 10 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.001, folio 68, documento comprimido descargable, carpeta denominada Devolver por competenc, documento PDF de nombre 02EscritoAcusacion20221012144006743, folio 7. Página 5 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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motocicletas, huyendo hacia la zona campamentaria del frente 37 de las Disidencias de las FARC denominada Mario Morales a dar el reporte a sus comandantes de que habían cumplido con la misión encargada.”11
14. El segundo hecho jurídico relevante relacionado con el señor Jhon Carlos Rincón Rangel se fijó en los siguientes términos: “El 26 de julio de 2021, a las 18:00 en la vereda Mina Piojo en el municipio de Montecristo Bolívar, el Frente 37 de las Disidencias de las FARC denominado Mario Morales, realizó una incursión al citado municipio, al mando de su comandante Jhon Carlos Rincón Rangel, Alias Colacho, al mando de un grupo de 15 personas aproximadamente, entre los cuales lo acompañaban los señores… los cuales fueron hasta el domicilio del señor Oswaldo De Jesús Pérez Navarro… quien ostentaba la calidad de presidente de la Junta de acción comunal de la vereda Mina Piojo del municipio de Montecristo Bolívar, a quien Jhon Carlos Rincón Rangel, Alias Colacho procedió a sacarlo de su casa dispararle en múltiples oportunidades con arma de fuego, para la cual no tenía permiso de autoridad competente para su porte o tenencia, a la humanidad del señor Pérez Navarro, causándole la muerte de manera inmediata a causa de un politraumatismo por heridas por proyectil de arma de fuego.
Posteriormente, Jhon Carlos Rincón Rangel, Alias Colacho y los hombres que tenía al mando, arremetieron contra Carlos Andrés Pérez Ávila… hijo adoptivo del líder social asesinado, quienes procedieron a someterlo haciéndolo tirar al piso y apuntándole con arma de fuego, para
la cual no tenían permiso de autoridad competente para su porte o tenencia, situación que ocasionó la reacción del señor Pérez Ávila, quien realiza maniobras disuasivas logrando escapar e ingresa a una vivienda y salta por la parte de atrás; mientras miembros de las FARC lo venían persiguiendo y le disparaban en múltiples oportunidades, sin alcanzar a lesionar su integridad personal. Posteriormente de los hechos arriba mencionados, Jhon Carlos Rincón Rangel, Alias Colacho, reúne la comunidad de la vereda Mina Piojo del municipio de Montecristo y manifiesta a viva voz que todos los familiares de la víctima OSWALDO DE JESÚS PÉREZ NAVARRO, se debían ir de la zona si no correría la misma suerte es por ello que salen desplazados los señores Carlos Andrés Pérez Ávila…”12
15. Por los anteriores hechos, el procesado suscribió el preacuerdo aceptando los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de homicidio, en concurso con homicidio en grado de tentativa, en concurso con desplazamiento forzado agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con la finalidad de cometer homicidios, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso con amenazas13.
16. Suscrito el preacuerdo, el Juzgado Tercero Penal Especializado de Cartagena, al que se le repartió el proceso, ha establecido varias fechas a fin de realizar la diligencia de verificación de preacuerdo sin que se haya podido realizar por distintas
11 Ibidem. 12 Ibidem folio 8. 13 Ibidem. Página 6 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
17. Corresponde a esta magistratura verificar si el señor Jhon Carlos Rincón Rangel, puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal de radicado 136886099161202100287 (también conocido con el número 136886000000202100007), dentro del que se le procesa por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de homicidio, en concurso con homicidio en grado de tentativa, en concurso con desplazamiento forzado agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con la finalidad de cometer homicidios, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso con amenazas, respecto de los que
firmó preacuerdo con la fiscalía aceptando responsabilidad, por lo que está a la espera de la aprobación del preacuerdo y la sentencia condenatoria.
18. Para esos efectos, deberá determinar, a continuación, si respecto de dicho proceso se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.
19. Finalmente, se precisa que la decisión se tomará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales. iii.ii Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con la condena impuesta al señor JHON CARLOS RINCÓN RANGEL como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado
20. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201614, que regula 14 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas
punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. Página 7 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso16, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.
22. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse
de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado17.
23. En ese orden de ideas, el despacho debe verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia. Para resolver lo pertinente, se valorarán las pruebas recaudadas por esta magistratura en ejercicio de sus facultades de impulso oficioso, a saber, el informe final que la UIA allegó en cumplimiento de las actividades que le fueron comisionadas a través de la Resolución SAI-AOI-ASPMA-240-2023 junto con sus respectivos anexos que, entre otros documentos, incluyen las piezas procesales del Expediente 136886099161202100287 (también conocido con el número 136886000000202100007), y el oficio de la OACP que advierte sobre la no acreditación del señor Jhon Carlos Rincón Rangel.
24. Identificados así los elementos probatorios que serán considerados en esta ocasión, los cuales se advierte que son suficientes, pertinentes y aptos para tomar una decisión de fondo, los cuales además en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación18 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del 15 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 16 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente
el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C328 de 2015. 17 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019: “(…) el precedente de la SA invita a realizar un ejercicio de razonabilidad para concluir si en el caso concreto los elementos obrantes son suficientes para decidir, lo que supone una evaluación judicial sobre los elementos que arroja el expediente y su aptitud para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y los móviles que la determinaron. (…) Esa evaluación y sus resultas debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado una prueba, se prescinde de ella por considerar que no se requiere a efectos de tomar la decisión de fondo, pues de lo contrario se podría enviar un mensaje de aparente incongruencia en el actuar judicial, que en principio requiere para fallar un mayor despliegue probatorio y luego, sin que tal despliegue se materialice, define que el contenido del expediente sí resulta suficiente
(…)” Página 8 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 precisa el criterio de competencia de esta jurisdicción especial en razón del tiempo. De acuerdo con la norma, la competencia de esta jurisdicción abarca las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 y, frente al caso específico de los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, las “estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.
26. Así las cosas, la competencia temporal de la JEP para resolver solicitudes de beneficios transicionales comprende, como regla general, las investigaciones, procesos y condenas relacionados con conductas ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, esto es, del 1º de diciembre de 2016. Frente al caso específico de
los ex integrantes de las FARC-EP, tal competencia se extiende a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, que concluyó el 15 de agosto de 2017, según lo informado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia19.
27. Los hechos por los que está siendo procesado el señor Jhon Carlos Rincón Rangel, relativos a los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de homicidio, en concurso con homicidio en grado de tentativa, en concurso con desplazamiento forzado agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado por darse con la finalidad de cometer homicidios, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso con amenazas20, datan del 15 de septiembre del 2020 hasta el 21 de octubre de 2021 en lo que concierne al concierto para delinquir por concertarse para conformar el Frente 37 de las Disidencias de las FARC denominado Mario Morales, y en lo relacionado con el porte de armas; el 23 de mayo de 2021 respecto del homicidio de Antonio Justino Ortega Oñate, y, el 26 de julio de 2021 en relación con el homicidio de Oswaldo De Jesús Pérez Navarro, la tentativa de homicidio de Carlos Andrés Pérez Ávila, el desplazamiento forzado y las amenazas.
28. Dado que los hechos objeto de investigación ocurrieron con posterioridad al primero de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del Acuerdo Final de Paz entre
19 Comunicación remitida por Michela Paolini, asesora de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, el 18 de junio de 2018. En el mismo sentido, pueden revisarse los artículos 1 y 2 del Decreto 1274 de 2017, que prorrogó la duración de las Zonas Veredales Transitorias y unos Puntos Veredales de Normalización. 20 Ibidem. Página 9 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A15A63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-6440051 osecorp le emrofni la antigua guerrilla de las FARC-EP y el gobierno nacional, el presupuesto de competencia de esta jurisdicción en razón del tiempo no se cumple en el presente asunto.
29. La sola ausencia del factor temporal de competencia de la JEP es suficiente para el rechazo de la petición de beneficios, en razón a que, los requisitos competenciales son concurrentes de modo que la falta de alguno conlleva a una obligada decisión de rechazo. Pese a lo anterior, cabe precisar que el señor Jhon Carlos Rincón Rangel tampoco cumple el factor personal, comoquiera que, de conformidad con el oficio del
9 de mayo de 2023 emitido por la OACP, el peticionario no fue incluido dentro del listado entregado por las FARC-EP y, en consecuencia, no está acreditado21; pero además el proceso que pesa en su contra lo investi
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