JEP - Resolución SAI AOI R PMA 622 2022 22 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 622 2022 22 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1de 19
REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTÍA O INDULTORESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dosmil veintidós (2022)Expediente JEP N°: 0001230-37.2021.0.00.0001Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-622-2022Solicitante: ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ; C.C. N° 94.415.974Asunto: Rechaza por falta de competencia Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y hurto calificado y agravado; secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, y secuestro simpleEste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para decidir de fondo respecto del trámite de beneficios del señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de conformidad
con los siguientes hechos y consideraciones: I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE1.El señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°94.415.974, nacido el 12 de julio de 1974, hijo de AlbaLucía Sánchez,deestado civiluniónlibre. Con los siguientes rasgosfísicos:persona de sexo masculino,estatura 1.70 metros, contextura gruesa, piel blanca, cabello ondulado de colorcastaño,ojoscastañooscuro,señalesparticulares cicatriz lateral flanco derecho, tatuaje lateralflanco derechosímboloinfinito con el nombre Stephania y dos huellitas1.
1 Expediente Legali folio 367 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado 01ExpedienteDigitalizadoSentenciaNo.14, folio interno 31.Página 2de 19
II. ANTECEDENTES2.El día 31 de diciembre de 2021, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el que inició por el listado de personas privadas de la libertad entregado a la JEP por el señor Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) yJaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES.3.Revisado el caso, se advirtió que no estaba acompañado de ninguna información que permitiera el estudio de fondo del asunto, motivo por el que se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-001-2022 del 11 de enero de 2022, a través de la que se amplió la información disponible para determinar si estaban dadas las condiciones para concederle al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZlos beneficios de la Ley 1820 de 2016. 4.Con ese objeto, la providenciarequirió al solicitante para que informara sobre los procesos penales seguidos en su contra y sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuales solicita los beneficios y si cuenta con un abogado de confianza, o si, por no contar con los recursos económicos para ello, requiere la asistencia de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)
de la JEP. Se le comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIApara que obtuviera copia de todos los procesos que en su contra tenía el peticionario y verificara si estácertificado como miembro de las extintas FARC-EP de conformidad con el CODA; se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZfue incluido en los listados de ex combatientes entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacionaly si era beneficiario de la amnistía administrativa. Finalmente, se le ofició al INPEC a fin de acceder a la cartilla biográfica del solicitante.5.En respuesta al requerimiento, el INPEC allegó copia de la cartilla biográfica de ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, precisando que la autoridad a cargo de dicha persona era el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali2. Del documento adjuntado se extrae que la autoridad que condenó fue el Juzgado Tercero del Circuito de Santiago de Cali Valle, por los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto. 6.Por su parte la OACP allegó memorial informando que el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZse encontraba relacionado en los listados de los miembros de las extintas FARC-EP, y que por lo tanto cuenta con acreditación. Precisó igualmente que esta persona no es beneficiario de la amnistía presidencial3.
2 Expediente Legali folio 57-61. 3 Expediente Legali folio 69-70. Oficio de fecha 18 de enero de 2022.Página 3de 19
7.A esta magistratura se allegó copia de la Resolución No. 2752 del 1º de febrero de 2022, a través de la que la Registraduría Nacional del Estado Civil en aplicación del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 y por lo tanto suspendió los efectos del acto administrativo que había ordenado la interdicción de los derechos y funciones públicas del señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ. 8.Analizada la anterior Resolución, esta magistratura emitió la providencia SAI-AOI-T-PMA-123-2022 del 10 de marzo de 2022, por la que ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil levantar la medida de suspensión que había adoptado de cara al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ para querespecto de esta personacontinuara rigiendo la inhabilidad impuesta a través de la Resolución / Lore 7155 del 11 de julio de 2019.9.Como consecuencia de la anterior orden, la Registraduría Nacional del Estado Civil procedió a emitir la Resolución No. 6757 del 11 de marzo del año en curso, a través de la que levantó la medida de suspensión que se había aplicado a ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ por lo que siguió rigiendo la inhabilidad que pesa en su contra. 10.El 28 de enero de 2022 seincorporó al Expediente Legali, el informe final rendido por la UIAen el que se precisó que el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ tenía en su contra cincocausas penales, de las que allegó copia, sin embargo, se aclara
que dos de los procesos son por inasistencia alimentaria, motivo por el que no se hará revisión de ellos, al no estar vinculadas a los hechos que son de interés de la JEP. De igual forma, en el informe se puso en conocimiento que el peticionario no cuenta con certificado CODA, pero que sí está en los listados de la OACP como miembro de las extintas FARC-EP4.11.El 13 de julio de 2022, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, donde estuviere detenido el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, informó a esta magistratura que el señor en mención fue dado de baja al interior de dicha institución por fuga de presos, en la medida en que el mencionado había recibido el beneficio de prisión domiciliaria desde el 26 de mayo del año en curso, pero ante la imposibilidad de poder ubicarlo en el lugar autorizado para cumplir la pena bajo la prebenda otorgada5, se presentó denuncia en su contra por el delito de fuga de presos y se le dio de baja dela entidad a través de la Resolución 485 del 13 de mayo de 20226. 12.En este orden de ideas, aprecia el despacho que ni la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-001-2022, ni la SAI-AOI-T-PMA-123-2022, han podido ser notificadas al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por lo que se ordenará insistir en su comunicación.
4 Expediente Legali folio 245-372. 5 Expediente Legali folio 423 se informó la que sería la dirección del señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, pero del que se fugó. 6 Expediente Legali folio 420-430.Página 4de 19
13.El expediente Legali del peticionario ingresó al despacho el día 13 de juniodel año que corre. III.PROCESOS PENALES CONTRA EL SEÑOR ERICSSON SANCHEZ SANCHEZ14.Remitidas al despacho las copias digitalizadas de los procesos adelantados contra el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, es justo precisar que este tiene tres causas penales que pesan en su nombre, cuyos radicados son: 2017-42780, 2013-417 mismo 2014-273, y, 2009-6420 mismo 2010-32. Pasará a continuación a rememorarse brevemente de qué se tratan los procesos que tiene en su contra el peticionario: iii.i Proceso penal de radicado 2009-6420también conocidocon el radicado 2010-3215.En esta causa penal, en estado de indagación, conocida por la Fiscalía 11Seccional de Nariño y en la actualidad por la Fiscalía 12 Seccional de Pasto Nariño, se indaga por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y hurto que habrían tenido lugar el día 8 de agosto de 2009. Respecto de este proceso se debe precisar que inició con el radicado 2009-6420, dentro de la que fue condenado el señor FABIAN ALEXANDER ECHEVERRI GONZÁLEZ (capturado en flagrancia); investigación que siguió su curso bajo el radicado 2010-32 que surgió de una ruptura procesal, y en la que se continuó la indagación respecto de otras personas, entre ellas el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ7.16.De
conformidad con la entrevista llevada a cabo el mismo día de los hechos, los acontecimientos fueron: 2009, la central de comunicaciones de Policía inmediatamente se le ordena quedarse quieto, levantar las manos y se procede con una requisa, dentro de este procedimiento,en la pretina del pantalón, le encuentro una arma de fuego tipo revolver, se lo retiro, se le continúa con la requisa, encontrando en los bolsillos del pantalón un dinero en efectivo, dos celulares y un juego de llaves, estando en el procedimiento del baño sale un joven atado de pies y manos saltando e igualmente tapada (SIC)8
17.Resulta relevante el informe de investigador de campo de fecha 1º de diciembre de 2009, en el que se precisó que de conformidad con la ada por el señor FABIAN ALEXANDER ECHEVERRY mediante diligencia de interrogatorio, me permito informar que esta unidad mediante labores investigativas y de inteligencia viene recepcionando información la cual da ha (SIC) conocer que efectivamente en la jurisdicción de esta localidad están operando varias bandas delincuenciales dedicadas al hurto en la modalidad 7 Expediente Legali folio 364 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado PARTE 7, folio interno 29. 8 Expediente Legali folio 364 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado PARTE 2, folio interno 15.Página 5de 19 de atraco con armas de fuego liddelitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, así mismo se estableció que los integrantes de estas bandas delincuenciales se reúnen para organizar y planear sus actividades ilícitas, la mayoría de las veces por información que les suministra un empleado, ex empleado, allegado a la persona o familiar, muy pocas ocasiones por las labores de inteligencia que realizan ellos mismos, y otras conductas delictivas al azar de hurto a residencias o entidades comerciales, estas casi siempre en los sectores de estrato más alto o centrales de la ciu9 18.De igual forma, según informe de investigador de campo de la Policía Nacional, se efectuó reconocimiento del fotográfico diligencia en la que se identificó al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ como uno de los participantes del ilícito, a quien se leidentificó con el
10.iii.ii Proceso penal de radicado 2013-417 también conocidocon los radicados 2014-273 y 2013-43019.Este proceso tuvo origen por el secuestro de dos agentes de policía y un civil, en hechos ocurridos en el año 2013. Los acontecimientos que dieron lugar a este proceso quedaron registrados de la siguiente forma: lo siguiente: yo me encontraba en la hacienda de nombre Manantial del Municipio de Pradera Valle del Cauca, de propiedad de la empresa Riopaila la empresa del ingenio Castilla, que esta dentro del Ingenio, al salir a la portada de la finca llegaron tres motos y tres camionetas, de la primera camioneta se bajaron dos personas con fusil, me amenazaron y me dijeron que me bajara del carro, me preguntaron por las personas que me acompañaban y les dije que andaba solo, dos de ellos me cogieron y me subieron a la parte de atrás de la segunda camioneta D-Max de estaca de color blanca, esta estaba tapada con una carpa, en su interior habían cinco personas armadas con fusil, y otras dos personas amarradas con las manos hacia atrás y boca abajo, uno de los sujetos me dijo que tuviera la carpa, a mi no me amarraron y eran del sexto frente de las FARC, yo vi que el carro mío venía en la parte de atrás y empezaron a tomarpersonas que llevaban amordazadas, ellos informaron que eran del CTI, que los habían mandado desde Bogotá a una misión de una plata que iban a entregar por el Boloartonal, les preguntaron los vieron en la carretera los identificaron y que por eso los habían secuestrado, les dijeron
que por media hora recibieron una llamada por radio de uno que le decían Bigotes y les dijo que pararan que parecía que había ejército en la zona, todos se bajaron de los carros y nos dejaron a los tres secuestrados y uno ciudadanos y dieron la instrucción que si pasaba algo que mataran a los dos del viera por donde
9 Expediente Legali folio 364 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado PARTE 5, folio interno 9 y ss. 10Expediente Legali folio 364 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado 5200160000002010000032, folio interno 7.Página 6de 19 habíamos subido, yo arranqué en el carro y vi que ellos salieron caminando sobre el monte con los 11
20.Los hechos también fueron relatados por los agentes de Policía que fueron secuestrados y posteriormente libertados12. Estas personas precisaron que el secuestro lo realizaron guerrilleros a quienes se les efectuaba inteligencia. 21.Por estos hechos, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra varias personas entre ellas contra ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ13. Algunos de los acusados, entre los que no estuvo el hoy peticionario, suscribieron un preacuerdo con la Fiscalía 25 Especializada de Cali, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple14. En consecuencia, por estos hechos se emitió sentencia anticipada condenatoria contra Gerardo Ignacio Herrera Pavi, José Obeymar Ambuila Lerma, Wilmer Alejandro Tabares Marín y Luis Alberto Mora Ramos15. 22.Posteriormente, en el año 2015 el hoy peticionario también suscribió preacuerdo con el ente acusador, y como consecuencia se emitió en su contra sentencia condenatoria de fecha 25 de junio de 2015 por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, y secuestro simple. Vale la pena indicar que el radicado bajo el que se emitió la condena es el 2014-273 y que la providencia fue emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga. En la providencia quedaron relatados los hechos así: a la salida del inmueble finca Villa Paola, ubicado en el callejón San Juan corregimiento El Bolo Alizal del municipio de Palmira, Valle, varias personas retuvieron a los patrulleros
de la Policía Nacional, que desarrollaban labor de inteligencia sobre las personas que se encontraban en el lugar, policías Victor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez, permaneciendo en cautiverio en las montañas de Colombia, hasta el 21 de febrero liberados por un acuerdo humanitario; en retención fueron sometidos a maltrato. El 25 de enero de 2013, aproximadamente a las 13:00 horas, Juan Carlos Botero Duque ingeniero agrónomo, saliendo de la Hacienda Manantial ubicada en el municipio de Pradera, Valle, de propiedad del Ingenio Rio Paila Castilla, entidad para la cual presta sus servicios, al mando de la camioneta, fue abordado por varias personas que se anunciaron como miembros de las Farc, en diferentes vehículos, que lo intimidaron con armas de fuego y se le retuvo movilizado en una camioneta D Max blanca, visualizando que llevaban en el platón otras dos personas amarradas, fue
11Expediente Legali folio 365 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado PROCESO 201400273 CUADERNO 1, folio interno 3 y ss. 12Expediente Legali folio 365 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado PROCESO 201400273 CUADERNO 1, folio interno 59 y ss. 13Expediente Legali folio 365 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado PROCESO 201400273 CUADERNO 1, folio interno 131 y ss. 14Expediente Legali folio 365 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado PROCESO 201400273 CUADERNO 1, folio interno 182 y ss. 15Expediente Legali folio 365 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado PROCESO 201400273 CUADERNO 1, folio interno 210 y ss.Página 7de 19 trasladado hacia la cordillera, después de varias horas se le liberó en inmediaciones de Florida, Valle, 16
23.El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, emitió el auto 1363 del 25 de agosto de 2017, a través del que le otorgó el beneficio de libertad condicional al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ respecto del proceso de radicado 2014-273 que se originó por la ruptura del expediente 2013-41717.24.Como consecuencia del beneficio otorgado, este proceso fue remitido a la JEP, jurisdicción donde a través del Auto de Sustanciación SRVBIT-006 del 19 de junio de 2019, le fue remitido a la Sala de Reconocimiento específicamente al Caso 00118, en donde cursa actualmente. iii.iii Proceso penal de radicado 2017-4278025.Dentro de esta causa penal el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ resultó condenado por preacuerdo al que llegó con la Fiscalía 21 del Grupo Especializado GESPOL, la sentencia condenatoria la emitió el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de juego, accesorios, partes o municiones agravada y hurto calificado y agravado. Los hechos que dieron lugar a la condena quedaron condensados en la sentencia así: -2 de la central de radio que se estaba presentando un hurto en el conjunto ren la diagonal 65 # 33-esta persona al notar la presencia de los policías sacó de su bolso un arma de fuego tipo revolver y apuntó
en contra de los policiales, por tal razón el patrullero Edison Patrón desenfundó su arma de fuego de dotación oficial en contra de la persona, impactándolo en la región de la clavícula derecha, siendo reducida al mismo tiempo e inmediatamente se procedió a leerle sus derechos como persona capturada, logrando ser identificado como ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ.De otro lado, se pudo establecer que el señor SANCHEZ hizo para de un grupo de 5 personas que ingresaron al apartamento 502 de la torre C y hurtaron un computador LENOVO, un reloj Swatch con tres oros, dos alcancías llenas de dinero, un parlante marca totto, una tobillera de oro y una caja con bisutería avaluadas por la víctima en cinco (5) millones de pesos.19
26.Por estos hechos el peticionario resultó condenado a ciento once meses de prisión, pena vigilada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Este despacho judicial, el día 17 de enero de 2022 otorgó al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ la sustitución de la prisión intramural por la prisión 16Expediente Legali folio 446 documento PDF descargable, folio interno 45 y ss. 17Expediente Legali folio 446 documento PDF descargable, folio interno 157 y ss. 18Expediente Legali folio 441 y ss. 19Expediente Legali folio 367 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado 01ExpedienteDigitalizadoSentenciaNo.14, folio interno 30 y ss.Página 8de 19
domiciliaria20, medida que fue desatendida por el beneficiario quien se dio a la fuga como quedó dicho anteriormente21. IV. CONSIDERACIONES 27.Efectuado el respectivo análisis de las piezas allegadas a este despacho respecto de los procesos penales seguidos contra ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cabe precisar que las mismas son suficientes, pertinentes y aptas para tomar una decisión de fondo desde la instancia de la SAI en los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, a efectos de realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales,partiendo de la valoración íntegra,individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso. 28.Para efectuar lo anterior, tendrá esta magistratura que resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Debe pronunciarse la SAI respecto del proceso de radicado 2013-417 también conocido con los radicados 2014-273 y 2013-430, pese a que dicho trámite ya está siendo conocido por la Sala de Reconocimiento de la JEP?ii) ¿Es la JEP competente para conocer y pronunciarse de fondo en relación con los procesos adelantados en contra del señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ?iii) ¿Es competente la SAI para decidir de fondo respecto de los casos seguidos contra el peticionario?iv) Solo en caso de ser afirmativa la anterior pregunta ¿Algunos de los delitos por los que es procesado y fuecondenado el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ
es susceptible de ser amnistiado de iure?29.Para responder al primer interrogante, habrá de precisarse que la SAI no tiene facultad para abrogarse el conocimiento de un caso sobre el que ya conoce la Sala de Reconocimiento, menos aún en tratándose de uno que haga parte del universo de las conductas que han sido priorizadas. Así, comoquiera que el proceso penalde radicado 2013-417 también conocidocon los radicados 2014-273 y 2013-430había sido remitido a esta jurisdicción desde el año 2018, y, en el año 2019 al interior de la Sala de Reconocimiento se emitió el Auto de Sustanciación SRVBIT-006 del 19 de junio de 2019, a través del cual el caso en mención le fue remitido a la Sala de Reconocimiento específicamente al Caso 00122, en donde cursa actualmente, no habrá lugar a emitir pronunciamiento alguno respecto de dicho proceso.
20Expediente Legali folio 368 documento comprimido descargable, archivo PDF interno denominado Proceso, folio interno 80 y ss.
21Expediente Legali folio 420-430. 22Expediente Legali folio 441 y ss.Página 9de 19 iv.i Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz 30.El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) Aquellas que pertenecieron a las FARC-EP23; ii) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social24; iii) Terceros civiles25; iv) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran26; y, v) Los miembros de la Fuerza Pública27.31.Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídemal referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron algunos criterios de valoración sobre este particular28.32.Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de
23 La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo 24 Revisión de sentencias y providencias. A petición por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema. 25 Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición 26 Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado
27artículo transitorque hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo 28 la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. -Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -La selección delPágina 10de 19
capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta. 33.Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo, esto es, el 15 de agosto de 2017; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.34.Ahora, al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse
al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto, no son de competencia de la SAI. 35.De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA29 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal30, temporal31y material32, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016. iv.ii
29 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los 30Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 31Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 32 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.Página 11de 19 36.En varias decisiones la SA ha reiterado que33 otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos34
37.Ello, permitió a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado. 38.En efecto, esta cláusula general debe leerse en concordancia co
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