JEP - Resolución SAI AOI R PMA 623 2024 23 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 623 2024 23 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 9004264-32.2019.0.00.001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-623-2024
Solicitante: CRISTOFER CHÁVEZ CUELLAR; C.C. N° 79.630.601
Asunto: Rechaza por falta de competencia Delitos: Homicidio agravado, Homicidio agravado en grado de tentativa, Hurto calificado y agravado; Porte ilegal de armas de fuego y Concierto para delinquir
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, la legislación que lo regula y la jurisprudencia transicional, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; el Auto TP-SA-073-2018, TP-SA-099 de 2018, TP-SA-226 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, es competente para decidir sobre su competencia en el trámite que se sigue a nombre del señor Cristofer Chávez Cuéllar, identificado con cédula de ciudadanía N°
79.630.601.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Cristofer Chávez Cuellar se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.630.601 de Bogotá. Nació en Puerto Leguizamo, Putumayo, el 20 de noviembre de
1973. Es hijo de Patricio y Graciela.1 De estado civil unión libre y tiene dos hijas.
Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá). 1 Folio 720 del Expediente LEGALi 9004264-32.2019.0.00.001. Sentencia de primera instancia proceso 1998-001000. Página 1 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES
2. Cristofer Chávez Cuellar presentó 3 peticiones a la JEP. La primera el 12 de octubre de 2018. La segunda el 28 de noviembre de 2018. Y la tercera, el 14 de noviembre de 2019. Esta última se remitió por medio de la Procuradora Segunda con funciones de intervención ante la JEP. En ésta adicionó que el Juzgado Quinto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigila 3 condenas en su contra (números internos 22721, 21532 y 21533).
3. La Secretaría Judicial de la SAI repartió los anteriores documentos el 21 de noviembre de 2019, correspondiéndole su estudio a este despacho. Esta autoridad judicial profirió Resolución SAI-PA-PMA-965-2019 el 3 de diciembre del mismo año.
Con ella se amplió información tras considerar que no se contaba con los datos mínimos para hacer el estudio de competencia correspondiente. En su contenido, se ordenó: - Al solicitante, aporte copia de su documento de identidad, un escrito en donde especifique las condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación o militancia con las FARC-EP y en relación con las investigaciones o condenas por las que solicita se concedan en su favor los beneficios de la Ley 1820 de
2016. Y, finalmente si cuenta o no con apoderado judicial. - A la Fiscalía 25 Seccional de Florencia – Caquetá, para que remita a este despacho copia íntegra de las actuaciones y demás decisiones que formen parte del proceso penal con radicado 60360 a nombre del señor Cristofer Chávez Cuéllar. - Al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que remita a este despacho, copia íntegra del proceso que en sus dependencias se encuentre en contra del señor Cristofer Chávez Cuellar, y que contiene los radicados 22721, 21532 y 21533. Así mismo, se le pidió que, en caso de no ser el competente, comunique a este despacho cuál es la autoridad
que sí lo es y remita esta orden. - A la OACP, para que informe si a la fecha, el señor Cristofer Chávez Cuéllar, se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional. Igualmente, y en caso de estar en listados, el estado actual de la verificación que corresponde.
4. En respuesta de la OACP, se informó que a nombre del solicitante no ha suscrito acto administrativo que lo acredite como ex miembro de las FARC-EP2. La Fiscalía 25
Seccional de Florencia – Caquetá remitió traslado de la orden al Jugado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, para que remitiera a la JEP el proceso 2016-0060 /
60360. Tanto el señor Chávez Cuéllar como el Juzgado Quinto EPMS de Tunja ante la primera solicitud, guardaron silencio. 2 Folio 63 del Expediente LEGALi Página 2 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Esta Magistratura profirió una nueva ampliación de información para insistir en el recaudo probatorio. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-335-2020 del 19 de agosto ordenó: (i) requerir por segunda vez al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de TunjaBoyacá, para que enviara a este Despacho copia digital del expediente o las piezas procesales más relevantes del proceso en contra de Cristofer Chávez Cuéllar y (ii) requerir al Jugado Primero Penal del Circuito de Florencia, para que remitiera a la JEP copia digital del expediente o las piezas procesales relevantes del proceso 180016099278-2016-0060. 60360 en contra de Cristofer Chávez Cuéllar.
6. Este Despacho recibió con posterioridad los siguientes documentos: - Copia del escrito que resolvió su situación jurídica al señor Cristofer Chávez Cuéllar por medio por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, tráfico de armas de fuego y hurto calificado, dentro del radicado 60.360. - Escrito de la abogada Diana Consuelo Tovar Romero en el que solicitó se le reconozca personería para actuar como apoderada judicial del solicitante. Adjuntó poder otorgado por el señor Cristofer Chávez Cuéllar y memorial con el que solicitó se practique entrevista al señor Chávez Cuéllar. - Escrito del solicitante en 7 folios. En éste expresó su pertenencia a diferentes frentes de las FARC-EP y el motivo por el cual terminó con la vida del señor Hipólito Musilla Álvarez, coronel de la Policía Metropolitana de Ibagué. Adujo que su realización tuvo como motivo cegar la vida de quien se tenía conocimiento que patrocinaba grupos paramilitares. Así mismo afirmó tener información sobre otras
ejecuciones ordenadas por las FARC-EP a quienes eran desertores. Aportó copia de su documento de identidad y una certificación notarial de Leidy Marisa Montoya Pérez que, en “calidad” de ex perteneciente a dicha guerrilla, da fe que el señor Chávez Cuéllar perteneció a ese mismo grupo armado. - Escrito de la Procuradora Segunda delegada ante la JEP, quien se pronunció dentro del presente trámite solicitando se rechace de plano. Alega la servidora, que el señor Cristofer Chávez Cuéllar no ha podido acreditar el factor personal dentro del proceso 180016099278-2016-0060 / 60360. Esta afirmación la sustenta en apartes transcritos de la indagatoria del señor Chávez Cuéllar en la jurisdicción ordinaria dentro del proceso de la referencia.
7. Este Despacho de la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-619-2020 del 20 de noviembre de 2020. Con esta decisión se reasignó el expediente a nombre del señor Chávez Cuéllar al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla. El motivo de dicha remisión descansó en que dicho solicitante compartió identidad de causa con el señor Frederman Sarria González, objeto de estudio en la Magistratura señalada.
8. En el interregno del envío del trámite al despacho homólogo señalado, se recibió el expediente penal ordinario con radicado 2015-00111 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Posteriormente, Página 3 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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9. La apoderada del señor Chávez Cuéllar solicitó se diera impulso procesal al trámite realizando entrevista a su poderdante. El mismo estuvo dirigido a la Mg.
Sandoval Mantilla. De otra parte, el solicitante remitió un documento que denominó “ampliación de información”. En éste, el señor Chávez Cuéllar comenta algunas de sus actividades en favor de diferentes frentes de las FARC-EP. Entre ellas, este despacho destaca que según el dicho del solicitante recibió “órdenes de ejecutar a desertores del Frente Tulio Varón y del Frente 21 y también al coronel Hipólito Murillo Álvarez, este último por patrocinar grupos paramilitares en el sector del Boquerón en el casco urbano de Ibagué.”5
10. Así mismo, el solicitante manifestó que en el año 2003 pasó a ser parte del Frente 34 de las FARC-EP y que en el 2014 fue integrante de “las milicias de la primera
compañía de la columna Teófilo Forero (…) al mando del comandante Franklin, (…) y el comandante Ángel quien era el comandante único y quién impartió la orden de ejecutar a la Familia Vanegas Giraldo”. Bajo el mando de éste “comandante”, que el solicitante identifica como el encargado de las finanzas, hizo “retenes en la vía FlorenciaNeiva para quemar varios carros de empresas que no estaban pagando impuestos o vacunas.”
11. Anexó copia de su cédula de ciudadanía y una declaración bajo juramento presentada ante Notaría por Leidy Marisa Montoya Pérez sobre su pertenencia a las
FARC-EP.
12. El despacho que preside la Magistrada Alexandra Sandoval profirió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-110-2021 del 26 de enero de 2021. Con ésta, prorrogó el término para decidir un beneficio de amnistía a nombre del señor Frederman Sarria García y se devolvió a esta Magistratura el trámite a nombre del señor Chávez Cuéllar por los procesos 1998-010000 y 2015-00586. Esta última decisión motivada en la ausencia de relación de dichos procesos con la causa por la cual el señor Chávez Cuellar y Sarria García estaban vinculados conjuntamente. El solicitante se notificó de esta decisión el 22 de junio del año en curso.
13. La Secretaría Judicial de la SAI procedió a cumplir las órdenes proferidas por la Magistratura homóloga y devolvió el expediente correspondiente a esta autoridad judicial con informe del 23 de febrero de 2021. Este Despacho procedió a estudiar el
3 Folio 265 Expediente LEGALi. 4 Folio 273 Expediente LEGALi 5 Folios 292 a 300 Expediente LEGALi Página 4 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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A. Actuaciones relevantes de los procesos en contra del señor Chávez Cuellar
14. Este Despacho de la SAI describirá lo sucedido en los procesos en contra del solicitante, iniciando por aquél con radicado 1998-00100; en segundo lugar, continuará con el radicado 2015-0058600 y finalmente, se ocupará del proceso
180016000000201500111. Las penas impuestas al solicitante por los tres procesos se encuentran en vigilancia del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con la advertencia que, la pena relacionada con el delito de Fuga, operó la extinción de la pena. a) Sobre el proceso 410013104001-1998-001000.
15. El Juzgado 1 Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó al señor Chávez
Cuéllar por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto agravado y porte ilegal de armas de defensa personal el 4 de julio del año 20016.
16. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia el 5 de septiembre de 2001. Con ésta confirmo la decisión de primera instancia e hizo algunas modificaciones en la dosificación punitiva hecha por el a quo7. Los hechos que dan sustento a las dos sentencias se especifican de la siguiente manera: “Juan Carlos Cuenca Charry, conductor del taxi marca Daewoo, color amarillo, modelo 1998 y distinguido con la placa VXH 283 de propiedad de Andredi Morales Ramírez y Gustavo Puentes, fue abordado por varios sujetos en la noche del jueves 26 de marzo de 1998 para que les condujera hasta el municipio de Campoalegre, por la suma convenida de $30.000. Con los pasajeros a bordo se
dirigió hasta la Congregación Evangélica situada en la calle 6 N° 19A 70 sur, donde su patrón Puentes oficia como pastor, a comunicarle el servicio. Constatando este y la señora Amparo Durán un número de 4 pasajeros. Al no retornar esa noche conductor ni vehículo, Andredi Morales Ramírez formula denuncia a las ocho y media de la mañana del día siguiente, mientras el CTI con sede en el municipio de Campoalegre practicaba levantamiento del cadáver de Cuenca Charry sobre la margen derecha de la vía hacia el sur en la vereda Vega de Oriente, jurisdicción del municipio de destino, junto al predio El
Recuerdo. Difundida la información para la recuperación del vehículo y captura de los implicados, la policía de Garzón, el viernes 27 se enteró de un vehículo de características similares, sin placa, en el parqueadero ubicado en la (…) dónde se 6 Folio 718 a 748 Expediente LEGALi 7 Folios 782 a 799 Expediente LEGALi Página 5 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva profirió sentencia contra el señor Chávez Cuéllar por el delito de Fuga de presos9. La decisión de fecha 17 de
noviembre de 2015 se basó en los siguientes hechos: “El día 29 de marzo del año en curso (2015), en horas de la mañana, de la celda N° 1 de recepción del pabellón UME Alta del establecimiento penitenciario Las Heliconias de esta ciudad (Florencia), se fugó el interno Cristofer Chávez Cuéllar, luego de que saliera de esta pues la puerta fue dejada abierta por personal del INPEC, y utilizara un cortafrío, cortando la malla acerada que se encuentra frente al pasillo, pasando al pabellón, luego subió al segundo piso de éste y trepó por la viga metálica llegando hasta el techo abierto del pabellón caminando sobre el mismo para así saltar a la parte trasera externa del pabellón, encontrando las guayanas perimetrales externas, las cuales también cortó. Superando luego la concertina y por éstas salir de aquel lugar sin ser visto por los guardianes de las torres o garitas 1 y 2, ni por los guardianes custodios de la compañía Santander que se encontraban de turno. Siendo capturado ese mismo día a las 23:45 horas en las instalaciones del comando de policía de Morelia, Caquetá. (…)”10
18. En el proceso referido, el 28 de febrero de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) resolvió de oficio sobre el cumplimiento total de la pena de prisión impuesta a Cristofer Chávez Cuéllar11 y declaró la extinción de la sanción penal de veintisiete meses (27) y quince días (15) de
prisión impuesta al condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) mediante sentencia del 17 de noviembre de 2015, por el delito de Fuga de Presos.
19. El 25 de junio del 2018, la misma autoridad judicial encargada de la vigilancia en el cumplimiento de la pena resolvió desfavorablemente sobre la acumulación jurídica de penas12, en los asuntos conocidos bajo los radicados NI 22721, NI 21532 y 8 Folios 783 a 785 Expediente LEGALi 9 La decisión fue aportada en audio. Éste se encuentra en el sistema de gestión documental CONTI bajo el número 202001032372 Cuaderno 1 Medio CD atrás del folio: 90. El escrito de Acusación sí fue registrado en el sistema de gestión judicial LEGALi Folio 1709 Expediente digital. 10 Folios 1709-1710 Expediente LEGALi. 11 Folios 1778 a 1782 Expediente LEGALi 12 Folios 1799 a 1803 Expediente LEGALi Página 6 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de 2004. c) Sobre el proceso 180016000000201500111 NI 21532.
20. El 5 de octubre de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia13 (Caquetá) profirió la sentencia condenatoria en contra de Cristofer Chávez Cuéllar por los delitos de Concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo y sucesivo con Homicidio Agravado, con base en los siguientes hechos: El día 05 de febrero de 2015 en una casa ubicada aproximadamente a 200 metros de la vía principal que conduce de la ciudad de Florencia (Caquetá) al municipio de Suaza (Huila) se hallaron cuatro cuerpos sin vida de:
Samuel Vanegas Grimaldo, de Juliana Vanegas Grimaldo, Laura Jimena Vanegas Grimaldo y Deinner Alfredo Vanegas Grimaldo14 Por los hechos narrados y otros que fueron referidos por el propio condenado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) condenó a Cristofer Chávez Cuéllar a la pena principal de trescientos quince meses como penalmente responsables de título de coautor del delito de Homicidio agravado, en concurso con Homicidio agravado (cuatro) y Concierto para delinquir y le negó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y la suspensión condicional de la pena.
21. Ahora bien, mediante Auto de trámite 306 del 11 de junio de 2020, el Juzgado Quinto de EPMS de Tunja (Boyacá) remitió con carácter urgente la causa seguida en
contra de Cristofer Chávez Cuéllar identificada con el número 18001600055320150058600 NI 2153315, con destino a la secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto, en cumplimiento de la Resolución SAI-PA-PMA-965-2019 del 3 de diciembre de 2019.
22. El 8 de enero de 202116 ingreso al Despacho el informe proveniente de la Secretaría Judicial acerca del cumplimiento de la resolución SAI-AOI-RCP-PMA619-2020, con los siguientes expedientes: - Radicado 410013104001-1998-0010000 remitido por el Juzgado Quinto de EPMS de Tunja (Boyacá). - Radicado 180016000553-2015-0058600 remitido por el Juzgado Quinto de EPMS de Tunja (Boyacá). 13 Folio 2392 del Expediente LEGALi 14 Folio 24345 en adelante el Expediente LEGALi. 15 Folios 1834 en adelante del Expediente LEGALi 16 Folio 2440 del Expediente LEGALi Página 7 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Tuja (Boyacá).
23. Una vez revisada la actuación el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-110-2021 del 26 de enero de 202117, prorrogó el término para pronunciase en torno a la amnistía, con miras a ampliar información y procedió a devolver a este despacho los procesos penales números: - 410013104001-1998-0010000 - 180016000553-2015-0058600
24. Estos procesos, según consideración del Despacho homólogo no coincidían fácticamente con el trámite de amnistía del señor Fredermán Sarria García y requirió a la UIA para que obtuviera ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), todas las piezas procesales de los radicados Nº 60360 (Nro. 20160060) y Nº 180016000000-2015-00111 (Nro 2018-0183), expedientes relacionados con el homicidio de múltiples personas presuntamente cometidos por Cristofer Chávez
Cuéllar.
25. La apoderada del señor Cristofer Chávez Cuellar, la profesional del derecho Diana Consuelo Tovar Romero18, requirió del despacho para que se ordenara y fijara fecha para ser escuchado su prohijado en entrevista.
26. Con los elementos probatorios recaudados y la información legítimamente aportada al caso del señor Cristofer Chávez Cuéllar, el Despacho profirió la resolución SAI-AOI-R-PMA-449-2021 del 14 de septiembre de 202119, a través de la
cual procedió a rechazar la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016.
27. Contra esta decisión, la señora defensora interpuso y sustentó dentro del término legal, recurso de reposición y apelación20, el que fue resuelto de forma favorable para la impugnación horizontal, a través de la decisión SAI-AOI-DR-PMA532-2021 del 25 de octubre de 202121 y además, ordenó de forma oficiosa, como prueba dentro del trámite, la copia digital de la entrevista realizada por el señor Cristofer Chávez Cuéllar dentro del trámite que adelanta la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla a nombre del señor Frederman Sarria García, correspondiente al expediente LEGALi 9002124-59.2018.0.00.0001. 17 Folios 2452 a 2460 del Expediente LEGALi 18 Folio 2463 del Expediente LEGALi 19 Folios 2486 a 25090 del Expediente LEGALi 20 Folios 2514 a 2519 del Expediente LEGALi 21 Folios 2541 a 2545 del Expediente LEGALi Página 8 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. La entrevista de Cristofer Chávez Cuéllar fue anexada al expediente LEGALi y obra a folio 2586 con su correspondiente certificado de importación; posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-679-2021 del 15 de diciembre de 202122, también el Despacho ordenó la declaración del señor Cristofer Chávez Cuéllar para llevarse a cabo el 22 de diciembre de 2021, en esta ocasión, presidida por el Magistrado titular del Despacho y amplió la información a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-039-2023 del 30 de enero de 2023.
29. La información suministrada por el compareciente Cristofer Chávez Cuéllar al Fiscal de la UIA, fue trasladada a la UIA para proceder a contrastar los nombres de los comandantes “Jairo”, “Ángel” y “Calzones” y su presunta militancia en la
Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP23.
30. La Unidad de Investigación y Acusación rindió informe y en éste arriba a conclusiones de gran valor para el Despacho, dado que consultadas las fuentes del GRANCE, no se halló rastro alguno de pertenencia del señor Chávez Cuéllar al Frente 49 ni a la Columna Móvil Teófilo Forero24. Este informe posteriormente fue complementado con el Informe presentado por la UIA con relación a la inspección adelantada a los procesos con radicado 2015-00213 y 2016-0060360 y el aporte de las copias de los mismos25. Una tercera entrega de la labor investigativa de la UIA se
refleja en el informe final26 en el cual se relacionan las diligencias de inspección judicial sobre los expedientes: 410013104001199800100, 180016000553201500586, 18180013107001201800183 y 180016000000201500111-180016000553201500213.
31. Posteriormente, en ejercicio del derecho a la defensa técnica, la abogada Diana Consuelo Tovar Romero expresó su descontento dado que el 8 de febrero de 2023, el Despacho llevó a cabo la entrevista del señor Jaime Tapiero alias “Chencho” o “Rubén Polanco”, quien fuera mencionado por el señor Chávez Cuéllar en su declaración para que hubiera sido el propio compareciente a la JEP el que estuviera presente y su ausencia no permitió “que pudiere llevarse a cabo el ejercicio de remembranza de circunstancias y hechos en donde participó el señor Chávez durante su militancia en las extintas FARC-EP y donde posiblemente fungió como comandante el señor Tapiero”27.
32. La entrevista a Jaime Tapiero se llevó a cabo el 8 de febrero de 202328 y como informe final, la Secretaría Judicial remitió al despacho toda la actuación, el 20 de abril de 2023 de 202329. 22 Folios 2588 a 2590 del Expediente LEGALi 23 Folios 2717 a 2719 del Expediente LEGALi 24 Folios 2681 a 2697 del Expediente LEGALi 25 Folios 2730 a 2735 del Expediente LEGAli 26 Folios 2746 a 2766 del Expediente LEGALi 27 Folio 2743. Expediente del LEGALi 28 Folio 2759 del Expediente LEGALi 29 Folio 2767 del Expediente LEGALi.
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33. Con fundamento en los elementos probatorios referidos, la información legalmente obtenida, procede el Despacho a realizar el análisis de fondo y a pronunciarse en torno al caso del señor Cristofer Chávez Cuéllar de forma definitiva.
IV. CONSIDERACIONES iv.i El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
34. Corresponde a esta magistratura verificar si el señor Cristofer Chávez Cuéllar puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con los procesos penales 410013104001199800100, 18001600055320150058600 y 180016000000201500111.
35. Para esos efectos, deberá determinar, a continuación, si respecto de dicho proceso se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.
iv.ii Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con las condenas impuestas a Cristofer Chávez Cuéllar
36. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201630, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP)31, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.
37. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso32, el estudio de los asuntos que se someten al 30 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 31 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 32 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no
es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. Página 10 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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38. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado33.
39. En ese orden de ideas, el despacho debe verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia. Para resolver lo pertinente, se valorarán las pruebas recaudadas con posterioridad a la resolución que resolvió de manera favorable la impugnación, tales como las entrevistas, los informes presentados por la UIA y la información contenida en los expedientes provenientes de justicia ordinaria, así como la declaración rendida por el señor Cristofer Chávez Cuéllar ante la Ma
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