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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 626 2024 23 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 626 2024 23 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., veintitres (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 0001324-14.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-626-2024

Solicitante: NORBEY DE JESÚS GALLEGO VALENCIA; C.C. N° 1.027.883.021

Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, trafico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización ilegal de uniformes e insignias.

Asunto: Rechaza por falta de competencia temporal Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión para decidir sobre su competencia frente al trámite de beneficios del señor Norbey de Jesús Gallego

Valencia.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Norbey de Jesús Gallego Valencia, quien se identifica con la cédula de

ciudadanía n.º 1.027.883.021 expedida en Andes, Antioquia, nació el 30 de agosto de 1982 en el municipio de Argelia (Antioquia). Conocido como alias “Alberto” o “Cascarero”. Es hijo de Fernando Gallego y María Virgelina. Su nivel educativo es segundo grado; militó en el frente 47 de las FARC-EP, del cual se desmovilizó voluntariamente el 3 de mayo de 2007 ante las unidades del DAS de Manizales (Caldas)1. 1 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 231-234 y 308-309. Página 1 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Al respecto, una vez revisada la página web del INPEC, se observa que el señor Norbey de Jesús Gallego Valencia no se encuentra privado de la libertad2. Dicha información fue corroborada por este Despacho en la consulta que hiciere en la página web de la Rama Judicial, cuyos resultados arrojaron que al señor Gallego Valencia le fue otorgado el beneficio de libertad condicional, mediante auto de 6 de mayo de 2024,

proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), la cual se hizo efectiva el día 28 del mismo mes y año3.

II. ANTECEDENTES PROCESALES ii.i) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

3. La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín

(Antioquia), remitió a esta jurisdicción el expediente con radicado 11001-60-002532010-844654.

4. En este sentido, el 22 de septiembre de 20235 la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor

Norbey de Jesús Gallego Valencia.

5. Una vez revisadas las piezas procesales remitidas por la Justicia Ordinaria, se pudo establecer que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales

(Caldas), profirió sentencia condenatoria n.º 049 de 10 de julio de 20096, contra el señor Gallego Valencia alias "Alberto o Cascarero", tras hallarlo penalmente responsable por el delito de homicidio agravado contra quien en vida se identificara como Rigoberto Castaño Tovar en hechos ocurridos el 14 de octubre de 2006 en la vía que comunica de Marulanda a Salamina (Caldas), y que fueron investigados dentro del radicado 1706536000074200600327 (2009-00090).

6. Así mismo, el 11 de marzo de 20137 y 26 de noviembre de 2014, los Magistrados con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de

Medellín (Antioquia) y Bogotá D.C., respectivamente, le imputaron al señor Gallego

Valencia los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores; cuatro homicidios en persona protegida, desplazamiento forzado y dos hechos por reclutamiento ilícito. 2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1377-1380. 4 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 99-1229. 5 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1230. 6 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 144-167. 7 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 822-829. Página 2 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 30 de agosto de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concedió el beneficio de libertad condicionada previsto

en la ley 1820 de 2016 en favor del señor Gallego Valencia.

8. En virtud de lo anterior, esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-581-2023 de 5 de octubre de 20238, en la que solicitó ampliación de información, con el propósito de recaudar elementos de conocimiento, y determinar si la JEP, en general, y la SAI, en particular, eran competentes para resolverla. Con este objetivo, se adoptaron como medidas de ampliación de información, las siguientes: 8.1. Requerir al compareciente para que ampliara información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios. Asimismo, para que informe si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial. 8.2. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si respecto del señor Gallego Valencia, se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP e informe si esta persona ha sido beneficiada con la amnistía de iure presidencial. Se le solicitó allegar los soportes de las respuestas. 8.3. Requerir a la UIA de la JEP para que i) inspeccionara el expediente penal n.º 17001600060220210137500, seguido ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito

Especializado de Antioquia contra el señor Gallego Valencia; e ii) informara si contra aquel cursan otras condenas, investigaciones o procesos penales por los cuales se requiera intervención por parte de esta jurisdicción para la concesión de beneficios transicionales. 8.4. Oficiar al Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si respecto del señor Gallego Valencia se ha expedido certificado CODA. 8.5. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización – ARN para que verificara si el señor Gallego Valencia participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP y cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad.

9. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 6 de octubre de 20239 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-581-2023 de 5 de octubre de 2023. 8 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1231-1238. 9 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 171-194.

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10. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi se advirtió que la OACP mediante oficio OFI23-00187782 / GFPU 13020000 de 9 de octubre de 2023 informó que una vez verificados los archivos digitales de la entidad se pudo establecer que el señor “(…) Norbey de Jesús Gallego Valencia, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.027.883.021, NO fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditada” 10.

11. A su vez, la ARN informó que el señor Gallego Valencia ingresó el 14 de septiembre de 2007al proceso de reintegración11. No obstante, señala que su estado actual registra como “En investigación por causal sobreviniente”, toda vez que el solicitante se encuentra privado de la libertad desde el 1 de julio de 2021 en el Centro

Penitenciario de Alta y Media Seguridad La Dorada, Caldas.

12. Por su parte, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA del Ministerio de Defensa Nacional informó que el señor Gallego Valencia, registra como desmovilizado individual de las FARC-EP. Allegó como anexo a su respuesta la certificación n.º 1899-2007 de 10 de agosto de 200712.

13. De otro lado, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, mediante informe final de fecha 2 de noviembre de 202313, da cuenta de las actividades de

investigación adelantadas. En este sentido, allegó como anexo a su informe copia digitalizada del expediente penal n.º 17001600060220210137500 seguido contra el señor Gallego Valencia por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización ilegal de uniformes e insignias. Adicionalmente, informó que una vez realizada la consulta en las bases de datos a las que tuvo acceso se logró establecer que contra el solicitante registran varios procesos en su contra por hechos anteriores y posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, los cuales se relacionan en las siguientes tablas: Procesos penales con posterioridad a la firma del AFP RADICADO DELITO (S) FECHA Y LUGAR ESTADO DE VÍCTIMAS AUTORIDAD DE LOS HECHOS PROCESO 0575660003492 Tráfico, 19/05/2019 en Sonson, En indagación N/A Fiscalía 120 01900148 fabricación o Antioquia. Seccional de porte de Sonsón. estupefacientes 1738060000712 Tráfico, 17/02/2022 en En indagación N/A Fiscalía 01 02200214 fabricación o Establecimiento Seccional de porte de Penitenciario y Caldas estupefacientes Carcelario de Alta y 10 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1272-1274. 11 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1294-1300.

12 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1303-1304. 13 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1315-1368. Página 4 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Asimismo, en el informe de campo rendido por el fiscal de la UIA se relacionan varios hechos presuntamente cometidos por el señor Gallego Valencia antes de la firma del AFP, respecto de los cuales rindió versión libre ante la fiscalía de Justicia y

Paz.

15. Finalmente, el Despacho corroboró que la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-5812023 de 5 de octubre de 2023 le fue notificada al señor Norbey de Jesús Gallego Valencia, tal y como consta en el acta de notificación personal14 remitida por el establecimiento carcelario, sin que a la fecha obre respuesta en el expediente LEGALi a los requerimientos formulados al peticionario.

16. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI mediante informe de 8 de noviembre de 202315, ingresó las diligencias al Despacho, para proveer. ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

17. Como se enunció en líneas precedentes contra el señor Norbey de Jesús Gallego Valencia, se pudo establecer los siguientes procesos penales: i) 176536000074200600327 por el delito de homicidio; ii) 110016000253200883435 hechos imputados en Justicia y Paz por los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores; cuatro homicidios en persona protegida, desplazamiento forzado y dos hechos por reclutamiento ilícito; iii) 17001600060220210137500 por los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización ilegal de uniformes e insignias; iv) 057566000349201900148 por la conducta de tráfico,

fabricación o porte de estupefacientes; v) 173806000071202200214 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y vi) 170016000256201003241 por el punible de falso testimonio. 14 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1307. 15 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 1369-1370. Página 5 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Ahora bien, este Despacho advierte que no cuenta con las piezas procesales del radicado 170016000256201003241 por el delito de falso testimonio, así como tampoco de los radicados 173806000071202200214 y 057566000349201900148, ambos adelantados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No obstante, se pudo constatar en la página web de la Fiscalía General de la Nación – módulo de consultas16 que en relación con la causa penal 170016000256201003241 registra inactivo por sentencia absolutoria; respecto del radicado

173806000071202200214 la consulta arrojó inactivo por archivo – conducta atípica. Y, Finalmente, en relación con la causa penal radicado de instrucción n.º 057566000349201900148 registra como activo en etapa de indagación. Veamos: 16 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/ Página 6 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Así las cosas, el Despacho hará una breve exposición de las causas penales 176536000074200600327, 110016000253200883435 y 17001600060220210137500 y para mayor claridad metodológica se abordará (i) hechos del caso; y (ii) actuaciones relevantes en jurisdicción ordinaria. ii.ii.i) Proceso penal de radicado n.º 176536000074200600327 seguido por el delito de homicidio agravado. ii.ii.i.i) hechos del caso

20. De acuerdo con la sentencia condenatoria de fecha 10 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), el

acontecer fáctico quedó establecido así:

“(…) Sucedieron el 14 de octubre de 2006, cuando varios integrantes del grupo guerrillero FARC se apostaron en la vía que del municipio de Salamina conduce a la localidad de Marulanda, Caldas, en el sitio conocido como La Cañada, a la entrada de la finca Las Marías en espera del alcalde de Marulanda, quien venia por dicha carretera en su vehículo campero; una vez lo vieron, fue detenido el automotor, bajaron el conductor quien efecto era el burgomaestre y le propinaron varios tiros de fusil que segaron su vida”. ii.ii.i.ii) Actuaciones relevantes del proceso penal n.º 176536000074200600327

21. De las piezas remitidas se puede advertir que dentro de este proceso el señor Gallego Valencia llegó a un preacuerdo con la Fiscalía, el cual consistió en aceptar los cargos por el delito de homicidio agravado para obtener una rebaja en la pena de un

50%.

22. En consecuencia, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, mediante sentencia de 10 de julio de 2009, declaró al señor Gallego Valencia penalmente responsable a título de coautor del delito de homicidio Página 7 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni agravado a una pena de dieciséis años y ocho meses de prisión. Adicionalmente, le impuso la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena restrictiva de la libertad y a la privación del derecho de porte o tenencia de armas por un término de 15 años17. ii.ii.ii) Proceso penal de radicado n.º 110016000253200883435 adelantado ante Justicia y Paz.

23. El 7 de octubre de 2010 el Ministerio del Interior y Justicia remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de 33 desmovilizados individualmente, entre los que se encuentra el señor Gallego Valencia, quien el 29 de abril de 2009 solicitó acogerse a la ley 975 de 2005. Mediante versión libre de 26 de septiembre de 2011 se ratifica su postulación ante Justicia y Paz. ii.ii.ii.i) hechos imputados y actuaciones adelantadas en sede de Justicia y Paz:

24. Los Magistrados con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz del

Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) y Bogotá D.C., mediante providencias de 11 de marzo de 201318 y 26 de noviembre de 2014, respectivamente, procedieron a imputarle al señor Gallego Valencia las siguientes conductas: i) Rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores por hechos ocurridos entre el 30 de agosto de 2000 al 3 de mayo de 2007. ii) Homicidio en persona protegida en hechos ocurridos el 20 de mayo de 2023

contra la humanidad del señor Israel Trujillo Cardona en Pueblo Nuevo, Pensilvania, Caldas. iii) Homicidio en persona protegida en hechos ocurridos el 20 de mayo de 2023 contra la humanidad del señor José Nicolas Montoya Arias en Pueblo Nuevo – Pensilvania, Caldas. iv) Homicidio en persona protegida en hechos ocurridos el 1 de marzo de 2003 contra el señor José Rodrigo Aguirre Franco en Florencia – Samaná, Caldas. v) Homicidio en persona protegida hechos ocurridos el 19 de junio de 1999 en Florencia – Samaná, Caldas, de los cuales fuera víctima el señor Pedro Nel Quiceno. vi) Desplazamiento forzado de Gustavo Antonio Hernández Zapata en hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2001 en Samaná,Caldas. vii) Reclutamiento ilícito de Wilder de Jesús Alzate Ramírez el 2 de noviembre 2001 en Argelia, Antioquia. viii) Reclutamiento ilícito de Bersaida Quinchia Berrio Berrio el 18 de agosto de 2002 en Nariño, Antioquia. 17 Expediente LEGALi 1500615-02.2023.0.00.0001, f. 1855, documento descargable comprimido, RAD. 058 CUADERNO COPIAS 1, f. 255 a 332. 18 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 822-829. Página 8 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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25. El 30 de agosto de 201719, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) luego de declarar la conexidad del proceso penal 1706536000074200600327 y de las conductas imputadas por dicha Sala de Justicia, con los hechos del proceso de Justicia y Paz –cuya causa fue acumulada, a su vez, a aquella con criterios de priorización radicado n.º 11001-60-00253-2008-83435– concedió la libertad condicionada a favor del hoy solicitante en su condición de ex miembro del frente 47 de las extintas FARC-EP, a través de proveído de 30 de agosto de 2017, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario 277 de 2017.

26. Mediante el auto de sustanciación n.º 15 de 23 de marzo de 2023, la Sala de Justicia y Paz ordenó la remisión de dichas diligencias a esta Jurisdicción. ii.ii.iii) Proceso penal de radicado n.º 170016000060202101375 seguido por el delito de homicidio agravado. ii.ii.i.i) hechos del caso

27. De acuerdo con la sentencia condenatoria de fecha 19 de enero de 2022,

proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el acontecer fáctico quedó establecido así: “(…) El día 8 de junio de 2021, siendo aproximadamente la 4:10 a.m., se realizó diligencia de allanamiento y registro a la vivienda ubicada en la Vereda Balsora del Municipio de Nariño - Antioquia, residencia en la que habitaba el señor Norbey de Jesús Gallego Valencia; en desarrollo de la diligencia, los Servidores de la Policía Nacional encontraron en la habitación marcada con el número uno, dos bolsas transparentes que en su interior contenía una sustancia vegetal con características a la marihuana, un arma de fuego tipo pistola marca Cal Walter PS calibre 9 mm con un proveedor para la misma y diecisiete cartuchos color dorado calibre 9 mm; en la habitación número 3 se halló una escopeta marca Winchester calibre 12, cuatro cartuchos color dorado calibre 12 mm, una subametralladora calibre 9 mm con dos proveedores para la misma, un revólver con empuñadura en pasta color negro y un uniforme pixelado; igualmente se halló en el corral de comidas para los terneros una bolsa plástica con sustancia solida con características a la base de coca y en el corral de las gallinas, fueron encontrados sesenta y cinco cartuchos calibre 5.56 mm y cinco proveedores para calibre 5.56 mm; siendo capturado de manera inmediata el señor Gallego Valencia”. ii.ii.i.ii) Actuaciones relevantes del proceso penal n.º 170016000060202101375 19 Expediente LEGALi 0001324-14.2023.0.00.0001, f. 171-194.

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28. El 2 de septiembre de 2021 la Fiscalía 167 Especializada de Antioquia, profirió escrito de acusación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización ilegal de uniformes e insignias en contra del señor Gallego Valencia20.

29. El 25 de noviembre de 2021, en el curso de la audiencia de formulación de acusación, el ente acusador solicitó se modificara el objeto de la diligencia y, en su lugar se procediera a la verificación de preacuerdo, dado que el entonces procesado aceptó su responsabilidad por los punibles que le fueron imputados a condición de variar la calidad de autor a cómplice, únicamente, para efectos punitivos.

30. En virtud de lo anterior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, profirió el 19 de enero de 2022 sentencia condenatoria por vía de

preacuerdo con el señor Norbey de Jesús Gallego Valencia, a través de la cual lo declaró penalmente responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización ilegal de uniformes e insignias a la pena principal de 5 años y 9 meses de prisión y a la multa de 191 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, le impuso la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena restrictiva de la libertad21.

III. CONSIDERACIONES iii.i) El problema jurídico que debe resolver este Despacho de la SAI

31. Como quedó dicho en los antecedentes el señor Norbey de Jesús Gallego Valencia tiene cuatro causas penales en su contra, por lo que en principio se consideraría viable el estudio de aquellas, a efectos de determinar la procedencia de beneficios transicionales, si no fuera porque, se advierte que dos de ellas corresponden a hechos posteriores a la firma de Acuerdo Final de Paz.

32. Ahora bien, este Despacho logró obtener copia de las piezas procesales relacionadas con una de las causas y por la que, además, el peticionario se encuentra privado de la libertad, mientras que por la segunda no obran en el plenario copia digitalizada. En este sentido, y ante la necesidad de resolver su situación jurídica y así establecer lo que corresponda en relación con su libertad, este Despacho en esta 20 Expediente LEGALi 1500615-02.2023.0.00.0001, f. 1855, documento descargable comprimido, RAD. 058

CUADERNO COPIAS 1, f. 3 a 19. 21 Expediente LEGALi 1500615-02.2023.0.00.0001, f. 1855, documento descargable comprimido, RAD. 058

CUADERNO COPIAS 1, f. 255 a 332.

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33. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Magistratura verificar si el señor Norbey de Jesús Gallego Valencia, puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal de radicado n.º 170016000060202101375, dentro del cual fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes y utilización ilegal de uniformes e insignias.

34. Para esos efectos, deberá determinar, si respecto de dicho proceso se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el Despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.

35. Finalmente, se precisa que la decisión se tomará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales. iii.ii) Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso n.º 170016000060202101375, en el que fue condenado el señor Norbey

de Jesús Gallego Valencia.

36. En ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016, y en cumplimiento de las directrices fijadas en el Acuerdo Final de Paz que suscribieron el Gobierno Nacional y las FARC-EP a finales de 2016, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que introdujo el título de disposiciones transitorias en la Constitución Política con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR).

37. Así las cosas, definió la arquitectura institucional dispuesta por el Acto Legislativo 01 de 2017, la cual estaría compuesta por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, que fue investida con la función de administrar justicia, de forma transitoria, autónoma, preferente y exclusiva sobre unas conductas específicas, cometidas por actores determinados en un horizonte temporal concreto.

38. La competencia de la JEP para administrar justicia en esas condiciones abarca solamente el escenario temporal, los actores y las conductas contemplados el artículo Página 11 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FDDC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-4231000 osecorp le emrofni 5º transitorio del Acto Legislativo y en sus artículos 16, 17, 21 y 23 transitorios, que precisan su competencia frente a terceros, agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública. Tales disposiciones constitucionales encuentran una traducción específica en la Ley 1820 de 201622, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y en la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), que las recoge como factores temporal, personal y material de competencia23.

39. En tal sentido, y en aras de garantizar el principio de juez natural como elemento medular del debido proceso24, el estudio de las peticiones que se formulan ante esta jurisdicción inicia con un juicio preliminar orientado a verificar que se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razones de competencia temporal, material y personal.

40. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa

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