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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 690 de 2023 05 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 690 de 2023 05 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°: 1501613-04.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-690-2023

Solicitante: Salomón Herrera Giraldo C.C. No. 9.857.658

Asunto: Decide sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz Delitos: Homicidio agravado Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta Jurisdicción para estudiar el caso del señor Salomón Herrera Giraldo.

I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTATUS LIBERTATIS.

1. El señor Salomón Herrera Giraldo se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.857.658. Nació en Pensilvania, Caldas el 10 de julio de 1972. Es hijo de Antonio José y Josefina. Mide 1.6 cms de estatura, posee una cicatriz en el dedo pulgar de la mano derecha y fue apodado como “el cura”1. Actualmente goza de libertad condicionada2.

II.ANTECEDENTES PROCESALES

A. De la petición y actuaciones de la Sala de Amnistía o Indulto 1 Sentencia condenatoria Rad: 2010-00046, del 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. 2 Auto interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Rad: 2010-00046 del 15 de junio de 2017.

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2. La presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de la Sala un inventario de beneficios SEJEP3. Las personas referidas en este poseen beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción ordinaria y, por ende, pueden resultar de competencia para la SAI. Dentro del listado se relacionó al señor Salomón Herrera Giraldo y el proceso penal 17541389001-2010-0004600 por el delito de homicidio agravado a su nombre. La pena de este la vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Ibagué, Tolima.

3. La Secretaría Judicial de la SAI4 creó el expediente de la referencia e hizo el respectivo reparto. Su estudio correspondió a esta Magistratura.

4. Este despacho, observó que en la página electrónica de la Procuraduría General de la Nación5 se registra una sanción penal de prisión e inhabilidad por el delito de homicidio en contra del señor Herrera Giraldo. La Policía Nacional6 no reporta antecedente alguno en su contra. En la plataforma de la RNEC tampoco existe limitación al ejercicio de sus derechos políticos7 y actualmente no está privado de la libertad8.

5. En el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP reposa una copia del auto interlocutorio proferido por el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima9 con el que se concedió al señor Herrera Giraldo la libertad condicionada por cuenta del proceso 2010-00046. También se encontró un Auto proferido por la Sección de Revisión de fecha 19 de julio de 202210 donde incorpora dos actas de compromiso suscritas por el ciudadano; una de libertad condicionada y otra de RPSE. También, la sentencia condenatoria en su contra por el delito de homicidio agravado en relación con el mismo proceso, proferida por el

Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. 11

6. Esta Magistratura amplió información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA618-2022 con el propósito de recopilar los elementos suficientes que permitieran decidir de fondo la situación del señor Herrera Giraldo. Se solicitó lo siguiente: 3 Expediente LEGALi folio 7. 4 Expediente LEGALi folio 8.

5 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Consulta realizada el 29 de noviembre de 2023 a las 03:00 PM 6https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Consulta realizada el 29 de noviembre de 2023 a las 03:00 PM 7 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Consulta realizada el 29 de noviembre de 2023 a las 03:30 PM 8 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Consulta realizada el 29 de noviembre de 2023 a las 03:30 PM 9 Ver Radicado CONTI 202201054844 Y 20171510059272. 10 Expediente SR LEGALi 0000483-53.2022.0.00.0001. 11 Ibíd. Página 2 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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copia de las actas de compromiso de Libertad condicional Ley 1820 de 2016 No. 102086, diligenciada y suscrita por el señor Salomón Herrera Giraldo el 24 de mayo de 2017 y el Acta de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica No. 503321 diligencia el día 7 de marzo de 2018. (ii) Se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPpara que informe si a nombre del señor Salomón Herrera Giraldo se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado que las FARC-EP. En caso afirmativo aportar todos los documentos. (iii) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informara si el solicitante suscribió actas de compromiso con esta jurisdicción, en caso afirmativo, qué actas suscribió y si a la fecha están vigentes. (iv) Al señor Salomón Herrera para que remita un escrito de manera detallada donde informe su relación con las FARC-EP, la estructura a la que perteneció, labor que desempeñó, el tiempo de permanencia y por último si cuenta con abogado que represente sus intereses.

7. La Secretaría Judicial de la SAI comunicó sobre cumplimiento de algunos de los requerimientos exigidos12. La UIA remitió informe parcial13 con el que manifestó que los números de radicados 17541610894520108003601175416108945201080036011754138900120100004600 guardan relación con los mismos hechos. Asimismo, aportó las actas de compromiso No. 10208614 y 50332115 suscritas por el señor Herrera

Giraldo.

8. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPremitió un oficio16 sobre la calidad de exmiembro FARC-EP del señor Salomón Herrera Giraldo.

9. La Secretaría Ejecutiva de la JEP aportó el informe17 sobre lo solicitado y remitió acta de compromiso de libertad condicionada y reincorporación política, social y económica suscritas por el señor Salomón Herrera Giraldo con la JEP.

10. La Procuraduría General de la Nación18 realizó un análisis sobre el cumplimiento de los factores de competencia en el marco del proceso penal 2010-00046 en contra 12 Expediente LEGALi folio 56. 13 Expediente LEGALi folio 63 al 74. 14 Acta de libertad condicionada. Expediente LEGALi folio 70

15Acta de Reincorporación social, política y económica. Expediente LEGALi folio 71 16 Expediente LEGALi folio 35 al 36 oficio OFI22-00097191/GFPU 13020001 proferido el 07 de septiembre de 2022. 17 Expediente LEGALi folio 54 al 55. 18 Expediente LEGALi folio 79 al 88. Página 3 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni del señor Salomón Herrera Giraldo y solicitó se le revoque el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado en la justicia ordinaria.

11. Esta Magistratura profirió resolución SAI-AOI-AS-PMA-505-202319 con el objetivo de culminar las actividades pendientes. En este sentido, realizó los siguientes

requerimientos: (i) Al despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, de la Sección de Revisión, facilite la copia de la sentencia proferida en contra del señor Salomón Herrera Giraldo por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas. (ii) Oficiar la UIA que remitiera el informe final con el desarrollo completo de las actividades que quedaron pendientes de ejecución. (iii)Requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que asigne un abogado o abogada al señor Salomón Herrera Giraldo.

12. La Secretaría Judicial de la SAI20 informó, mediante oficio, todas las actividades desplegadas para el cumplimiento de la notificación de la resolución SAI-AOI-ASPMA-505-2023 al señor Herrera Giraldo. Acompañó los anexos que confirman el cumplimiento de la orden.

13. La Secretaría Ejecutiva de la JEP21 comunicó que designó al profesional Alexander Ríos Pérez, adscrito al SAAD comparecientes, para que ejerza como defensa técnica del solicitante. La Secretaría Judicial de la SAI22, acto seguido, notificó la resolución

SAI-AOI-AS-PMA-505-2023 a este abogado.

14. El despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, de la Sección de Revisión -SRde la JEP, remitió por medio de correo electrónico una copia de la sentencia condenatoria23 en contra del señor Herrera Giraldo, la providencia24 que le concedió libertad condicionada en la Justicia Ordinaria y los autos que se han proferido dentro de la supervisión de beneficios en la SR.

15. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe25 ingresa el expediente al despacho. Hizo un recuento de las actividades desarrolladas y las respuestas obtenidas. 19 Expediente LEGALi folio 89 al 91. 20 Expediente LEGALi folio 100-105 constancia secretarial 21 Expediente LEGALi folio 111 al 112 22 Expediente LEGALi folio 116 23 Expediente LEGALi folio 213 al 134 Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas el 22 de julio de 2010 del proceso penal radicado 17541-31-89-0012010-00046-00. 24 Expediente LEGALi folio 138 al 141 Auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el 15 de junio de 2017. Radicado: 2010-00046. 25 Expediente LEGALi folio 180 y 181.

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16. Esta autoridad judicial desistirá de la orden emitida a la -UIAde tomar copia del proceso 2010-00046. Esto, pues el despacho obtuvo dichas piezas procesales según lo referido en el párrafo inmediatamente anterior. De esta forma se procederá con el estudio de beneficios salvaguardando los derechos al debido proceso y de defensa.

B. Sobre el pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación

17. El Procurador Delegado con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervención para la JEP, en uso de sus facultades constitucionales y en lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1957 de 201926 presentó concepto sobre el análisis de cumplimiento de los tres factores de competencia por parte del señor Herrera Giraldo para mantener los beneficios que le fueron concedidos en virtud de la Ley 1820 de

2016. Propuso como único problema jurídico establecer si el ciudadano cumple o no con los factores de competencia de acuerdo con la legislación transicional.

18. En cuanto al requisito personal el Procurador Delegado precisó: “(…) Estando en este punto, se encontró que el 15 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué-Tolima, mediante Auto Interlocutorio No. 864, le concedió el

beneficio de libertad condicionada al señor Salomón Herrera Giraldo, alegando que este se encontraba reconocido como ex miembro de las FARC EP en los listados entregados por la OACP, sin que obre constancia en el expediente de documento que lo confirme. (…)”27

19. En relación con el cumplimiento del requisito temporal indicó que “de la conducta desarrollada por el señor Salomón Herrera Giraldo, se encontró que esta tuvo lugar el día 22 de abril de 2010”

20. Frente al factor material, el Delegado del Ministerio Público señaló: “(...) En este caso, se pudo identificar que el señor Salomón Herrera Giraldo fue condenado por el delito de homicidio agravado, sin que, pueda considerarse superado este factor, toda vez que las circunstancias en las que ocasionó la muerte de su hermano no parecen estar relacionadas con el conflicto armado interno. (…)”28 26 Ley 1957 de 2019 LEJEP ARTÍCULO 77. INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El Procurador General de la Nación, por sí o por sus delegados y agentes, podrá intervenir en las actuaciones y los procesos que se surtan en la JEP, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, en defensa de los derechos de las víctimas y el orden jurídico. La ley establecerá la estructura y los recursos requeridos para que la Procuraduría General de la Nación cumpla con lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017 y la presente ley. 27 Expediente LEGALi folio 84. 28 Expediente LEGALi folio 86.

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21. Finalmente, se refirió al caso en concreto donde puntualizó: “(…) Los hechos que dieron lugar a la conducta punible no fueron desarrollados en el marco del conflicto armado interno, pues de la lectura que se hace de la sentencia obrante en el expediente LEGALi 000048353.2022.0.00.0001, se evidencia que el señor Salomón Giraldo Herrera Giraldo(SIC) le ocasionó la muerte a su hermano en medio de una riña, sin que obren en el proveído mención alguna sobre presencia de grupos o personas de las FARC o cualquier otro motivo que permitiera siquiera inferir que la conducta desarrollada se enmarca en las competencias de la

JEP.(…)”

22. La Procuraduría Delgada para la JEP, concluyó que el asunto del señor Herrera Giraldo no supera el factor material, por esto, solicita se revoque el beneficio de libertad condicionada que fue otorgada en la jurisdicción ordinaria.

C. El proceso seguido contra Salomón Herrera Giraldo en la Justicia Ordinaria.

23. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, sentenció al

señor Salomón Herrera Giraldo el 22 de julio del 2010 como autor de homicidio agravado. Los hechos que dieron origen a esta condena se describen en el expediente de la Jurisdicción Ordinaria, de la siguiente manera: “Según informa el delegado del Ente Acusador, el 22 de abril de 2010, en vía rural de la vereda Guacas, del municipio de Pensilvania, Caldas, falleció el señor ALBERTO HERRERA GIRALDO, quien fue atacado por persona que le infirió múltiples lesiones con arma contundente (piedras) en su cabeza, regiones frontal, occipital y temporal, quien, conforme al protocolo de necropsia, fallece por shock hipovolémiconeurogénico, tec, hemorragia subbaracnoidea, elemento vulnerantecontundente. El día 22-04-2010, en horas de la noche, el cuerpo fue velado en el lugar de residencia del señor SALOMÓN HERRERA GIRALDO, hermano del occiso, y al día siguiente fue trasladado a la morgue del Hospital San Juan de Dios de Pensilvania, Caldas, en donde se realizó la correspondiente diligencia de inspección a cadáver, por unidades de la SIJIN Pensilvania. Recibida la noticia del hecho criminoso, se coordinó con la policía judicial SIJIN de esta localidad, el desarrollo de las labores de Policía Judicial, en actos urgentes dentro de las que se indicó entrevistar a los diferentes familiares del occiso y desarrollar labores de vecindario en la vereda. El día 04 de mayo del presente año, en forma voluntaria, se presentaron ante la SIJÍN de

Pensilvania los señores GONZALO HERRERA GIRALDO y JOHN WILDER ARIAS MUÑOZ, personas que en entrevista manifestaron ser testigos presenciales del hecho criminoso y narraron la forma en que el señor SALOMÓN HERRERA GIRALDO dio muerte a su hermano Página 6 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de garantías, ordenó la captura del indiciado SALOMÓN HERRERA GIRALDO, el cual se encontraba planamente identificado e individualizado, por lo que fue aprehendido el pasado 05 de mayo del presente año.”29

24. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto interlocutorio30: (i) negó el reconocimiento de la amnistía de iure que fue solicitada por el señor Herrera Giraldo y en cambio, (ii) concedió en su favor la libertad condicionada conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 277 de 2017.

II. CONSIDERACIONES

A. El Problema Jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

25. Esta magistratura debe verificar si el proceso penal con radicado 1754131890012010-00046-00 en contra del señor Salomón Herrera Giraldo, es competencia de la SAI o no. Esto, en relación con el delito de homicidio agravado. Con este propósito se determinará si respecto de dicha conducta se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción. Si el señor Herrera Giraldo no cumple con los 3 factores de competencia (temporal, personal y material), este despacho deberá rechazar la solicitud de beneficios y estudiar, si es necesario, la posibilidad de revocar el beneficio de libertad condicionada concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

B. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

26. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición –SIVJRNRestá compuesto por tres mecanismos que funcionan de manera armónica: La Comisión para la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas, y la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta última es la encargada de 29 Sentencia Condenatoria radicado 2010-00046 del día 22 de julio de 2010 proferida por el juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas folio 2 y 3. 30 Expediente LEGALi folio 138 al 141 Auto interlocutorio del 15 de junio de 2017.

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investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01

de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”

27. La JEP también es competente para estudiar los delitos que hubiesen sido cometidos (i) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, (ii) cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando de haber existido, aquél no fuera la causa determinante de la conducta31. Para determinar esta competencia la ley estableció los siguientes criterios de valoración: 31 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017.

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  • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

27. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado no internacional, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

28. En relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido

integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

29. La JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020

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30. Los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

C. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder beneficio”.

31. El asunto de la competencia se ha definido, por regla general, al momento de adoptar la decisión de fondo que resuelva la petición de origen. Al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, la competencia se determina si los hechos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, si la persona hizo parte o colaboró con las FARCEP y si las conductas tuvieron relación con el conflicto armado. Este estudio requiere de un análisis concienzudo de fondo e, incluso, de un despliegue probatorio previo por parte de la autoridad que estudia el respectivo trámite.

32. En varias decisiones la Sección de Apelación de la JEP37 ha mencionado que “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos.”38 La autoridad competente entonces, podrá rechazar el estudio de una 32 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa

de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” 33 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 34 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 35 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 36 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA Véase por ejemplo Sección de

Apelación de la JEP, Auto TP-SA-073 de 2018, Auto TP-SA-099 del 9 de enero de 2018 párrafo 12, o también Auto TP-SA-224-2019, Auto TP-SA-209 del 26 de junio de 2019. Párrafos 11 y ss. 37 , Auto TP-SA-073 de 2018, Auto TP-SA-099 del 9 de enero de 2018 párrafo 12, o también Auto TPSA-224-2019, Auto TP-SA-209 del 26 de junio de 2019. Párrafos 11 y ss. 38 Auto TP-SA-224-2019 Página 10 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. Este despacho observa que existe una clara diferencia entre (i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y (ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los

beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. A lo que habría que agregar una preci

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