JEP - Resolución SAI AOI R PMA 707 de 2022 11 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 707 de 2022 11 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D.C.,once (11)de octubrede dos mil veintidós(2022) Expediente JEP N°: 0001251-13.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-707-2022
Solicitante:NELSON CLEVER ARIZA DIAZ; C.C. N°96.168.823
Asunto: Rechazapor falta de competenciatemporaly decreta ruptura procesal Delitos: Concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo en grado de tentativa
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentenciainterpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia en relación con la solicitud de beneficios del señor Nelson Clever
Ariza Díaz, previos los siguientes:
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Nelson Clever Ariza Díaz, identificado con cédula de ciudadanía 96168823, nació el 27 de febrero de 1982 en Arauquita Arauca, es hijo de Libardo Ariza y Dolores
Marín Díaz, su nivel de escolaridad es el de bachillerato y su estado civil es unión libre1.
III. ANTECEDENTESEN LA SAI
1. El día 14 de enero de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Nelson Clever Ariza Díaz.
1Fls. 58 a 61 pdf 1 del cuaderno 8.4.2 del Anexo UIA obrante a Fl. 112 del expediente Legali Página 1de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni
2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI2, en la quese indicaba: Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNES-de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:
NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO
96168823 NELSON CLEVER ARIZA DÍAZ Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 del 18 de gestión judicial para percatarse [quién es] Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente
3. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el sistema de gestión judicial Legali, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor Nelson Clever Ariza Díaz relacionados en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 20213, corresponden a los indicados en la tabla 4.
4. Ahora bien, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-060-2022 del 8 de febrerode 2022 esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos de: i) La Procuraduría General de la Nación, constatando que, respecto del compareciente aparecen registros de inhabilidades como penas accesorias a la pena principal de prisión, por los delitos de terrorismo y rebelión, a instancias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. Así mismo, se relaciona evento de suspensión en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01/20175.
2Oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021 Fls 4 a 12 expediente Legali 3ibidem
4Fl. 2 Expediente Legali 5https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3 z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++BPxGSFc27+6W1Q87OjHvhyap8MBJo/zNi pvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+Eys 6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 Página 2de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni ii) La Policía Nacional, estableciendo que 6; iii) La página del Censo Electoral, verificando la vigencia de la cédula de ciudadanía7; iv)El registro de población privada de la libertad, encontrando que está en el CPAMS GIRARDOT, con el número único INPEC 59168; v) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no encontrándose expediente diferente a este que recientemente se ha
creado y ha sido asignado en reparto a esta Magistratura9; vi) El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda por contenido10y de actas11, obteniéndose como resultado: - Actas de compromiso de libertad condicional N°100040 del 20 de abril de 2017 y de reincorporación política, social y económica N°504389 del 27 de abril de 2018; vii) El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial, arrojó como resultado de la búsqueda12: - Expediente penal 07736310400120050037500, del Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga, cuyo único registro es del 12 de diciembre de 2005, así: .
5. De otro lado, en la referida Resolución SAI-AOI-AS-PMA-060-2022 del 8 de febrero de 2022 se advirtió que tras efectuar consulta en el buscador Google con los nombres y apellidos del compareciente, se halló una noticia del 27 de marzo de 2020, el delito de concierto para delinquir, en hechos presuntamente ocurridos en Arauquita Arauca, relacionados con cobros de dinero a los trabajadores de carga que utilizaban el corredor vial Arauca Saravena. Adicionalmente se refiere que implicado tendría relación con la comisión de finanzas del grupo armado organizado residual 13. 6https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 7https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 8https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 9https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos
10https://conti.jep.gov.co/mercurio/ControlDoc/BusquedaPorContenido.jsp 11https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio 12https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 13https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/a-la-carcel-presunto-integrante-de-gao-farc-porextorsion-en-arauca/ Página 3de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni
6. Adicionalmente se halló unanoticia del 13 de mayo de 2016, en la que se indica que el señor Nelson Clever Ariza Díaz, habría sido cabecilla de la red de milicias del Frente 10 de las FARC, y que sería requerido por los delitos de secuestro simple, homicidio agravado y hurto calificado y agravado, así como por la ejecución de actividades relacionadas con extorsión y lanzamiento y activación de artefactos explosivos14.
7. Al respecto se aclaró, en esa oportunidad que, sobre las noticias y su valor probatorio, ya se ha referido in extenso esta Magistratura en la Resolución SAI-AOIR-PMA-260-2021 del 10 de junio de 202115, concluyendo que se trata de documentales
que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia.
8. Y se precisó en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-060-2022 del 8 de febrero de 2022 que, con todo, la existencia de dichas noticias, y el hecho de que el trámite de beneficios del señor Nelson Clever Díaz Ariza se haya originado en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021, tabla 16, conminan al Despacho a indagar sobre su calidad de ex integrante de las FARC, y la posible reincidencia en que haya incurrido el compareciente.
9. Así las cosas, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-060-2022 del 8 de febrero de 2022se adoptaroncomo medidas de ampliación de información, las siguientes: a) Oficiar al INPEC - CPAMS GIRARDOT a fin de que remita copia de la cartilla biográfica del privado de la libertad, Nelson Clever Ariza Díaz, identificado con cédula de ciudadanía N°96168823, e informe cuál es la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de su pena. b) Requerir al compareciente para que amplie información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el
conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios. Así mismo para que informe si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial. 14https://lavozdelcinaruco.com/14561-cayo-alias-pollo-cabecilla-de-la-red-de-milicias-del-frente-10de-las-farc#.YgHQjerMLIU 15 Asunto de Quintiliano Bolaños Asprilla, Resolución que decide sobre la competencia de la JEP, Párrafos 22 a 25 16Fl. 2 Expediente Legali Página 4de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni c) Requerir a la UIA de la JEP para que informe cuáles investigaciones y procesos penales se registran contra el señor Nelson Clever Ariza Díaz, identificado con cédula de ciudadanía N°96168823, en las distintas bases de datos que le sea posible consultar, e indique si recaen o no órdenes de captura vigentes respecto del mismo. Adicionalmente, se le solicita esclarecer si el sujeto que se relaciona en la noticia del
27 de marzo de 2020 de la Fiscalía, Boletín 32550, es el aquí compareciente o si se trata de un homónimo, así como precisar si alguna o algunas de las causas penales que se registran en contra del señor Ariza Díaz guardan relación con su presunta participación en Grupos Armados Residuales o disidentes de las FARC. d) Oficiar a las dependencias judiciales que a continuación se describen para solicitarles remitir copia íntegra y digital de los procesos que cursan o han cursado en sus despachos contra el señorNelson Clever Ariza Díaz, identificado con cédula de ciudadanía N°96168823: - Expediente penal 07736310400120050037500: Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga. - Proceso por los delitos de terrorismo y rebelión: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. e) Oficiar a la OACP para que informe si respecto del señor Nelson Clever Ariza Díaz, identificado con cédula de ciudadanía N°96168823, se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP. De ser así, se les solicita allegar copia de los actos administrativos.
10. Y como aspecto adicional, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-060-2022 del 8 de febrero de 2022 se advirtió al solicitante que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía
procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite.
11. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 9 de febrero de 2022 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir laResoluciónSAI-AOI-AS-PMA-060-2022 del 8 de febrero de 202217.
12. El 28 de marzo de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-060-2022 del 8 de febrero de 202218.
17Fls. 23 a 29del expediente Legali. 18Fls. 155 a 157del expediente Legali Página 5de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni
13. Efectuada verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se advierte que: i) El 18 de febrero de 2022 el compareciente fue notificado personalmente de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-060-2022 del 8 de febrero de 202219; ii) La OACP informa que el señor Nelson Clever Ariza Díaz se encuentra incluido
dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 02del 23 de marzo de 2017, que lo acredita como miembro FARC20; iii) El compareciente no dio respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho; iv) El INPEC no remitió la cartilla biográfica del interno Ariza Díaz, aunque sí informa que revisadas las bases de datos del SISIPEC WEB, el interno se encuentra a cargo del CPAMS GIRÓN -SANTANDER21; v) La UIA dio cumplimiento íntegro a la comisión librada, allegando informe en el que indica los resultados que arrojaron las consultas en las bases de datos del SPOA (SIJUF-SYJYP), DIJIN INTERPOL, Rama Judicial, SIOPER y VIVANTO, respecto del señor Nelson Clever Ariza Díaz, así como copia digital del expediente radicado 810016001133201801169 del que se deriva el radicado 81-001-60-00000-2020-00021-00 por los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo en grado de tentativa; ésta última, documentación que le suministró la Fiscalía Tercerea Especializada Gaula de Arauca -Arauca22; vi) el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga dio respuesta al requerimiento, dando traslado del mismo al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bucaramanga, bajo el entendido que la radicación 07736310400120050037500 correspondía a dicho despacho23; vii) El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bucaramanga no ha atendido el requerimiento efectuado; viii) El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca indicó que el proceso radicado 2020-00061
fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca24, y esta última Judicatura remitió copia del proceso penal por los delitos de secuestro extorsivo en grado de tentativa en concurso con concierto para delinquir agravado (radicado Juzgado de Origen 810013107001-2020-00061-00, radicado interno 810013107002-2022-0003700 y radicado CUI 810016000000-2020-00021-00) en el que se procesa al señor Nelson Clever Ariza Díaz25. 19Fls. 138 a 144 y 148 a154del expediente Legali 20Fls. 40 a 48, 51 a 83 y 87 a 100del expediente Legali 21Fl. 133 del expediente Legali 22Fls. 107 a 116 del expediente Legali A folio 112 obra carpeta winzip que contiene los anexos del informe 23Fls. 30, 49 y 50del expediente Legali 24Fls. 124 a 128 del expediente Legali 25Fls. 145 a 147 del expediente Legali Página 6de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni
III. CUESTIÓN PRELIMINAR 3.1 De la definición parcial de la situación jurídica del compareciente y la ruptura
del trámite.
14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios y obligatorios a la JEP, en el caso de estos últimos, paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconcilia . Tal circunstancia, explicó en esa oportunidad, compromete a las Salas y Secciones de la JEP a para resolver sobre el sometimiento y los beneficios transicionales solicitados por un compareciente, sea obligatorio o voluntario, con miras a esclarecer el fenómeno individual y colectivo de grandes estructuras y patrones de criminalidad y a atribuir responsabilidad a los
26.
15. Asílas cosas, en observancia del principio de integralidad, la SAI debe analizar si los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 recaen sobre alguna o algunas del conjunto de causas penales que se registran contra el compareciente. Sin embargo, lo anterior no es impedimento para que el Despacho de la SAI, al contar con información suficiente sobre determinada(s) causa(s) pueda ir resolviendo la situación jurídica del compareciente, de manera parcial y en observancia al principio de estricta temporalidad jurisdiccional. Esto último, ha sido reconocido por la Sección del Revisión del Tribunal para la Paz, en un trámite de beneficios que también fue conocido por esta Magistratura27.
16. Pues bien, descendiendo al caso concreto, esta Magistraturadestaca que,según la
información suministrada por la UIA, las consultas en las bases de datos del SPOA (SIJUF-SYJYP), DIJIN INTERPOL, Rama Judicial, SIOPER y VIVANTO arrojaron como resultado, que respecto del señor Nelson Clever Ariza Díaz recaen los siguientes registros28: N° proceso / Estado Delito / Calidad Fecha Hechos Despacho 810016001275201300017 Concierto para 23/02/2013 Fiscalía 117 810016000000201400013 delinquir agravado por Especializada 810016000000201700005 darse para terrorismo / DECOC. Arauca 810016000000201700001 Indiciado Arauca. / Inactivo 26Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-110 de 2019. 27Sección de Revisión, Tribunal para la Paz, Sentencia SRT-ST-007/2022 del 19 de enero de 2022. 28Fls. 107 a 116 del expediente Legali A folio 112 obra carpeta winzip que contiene los anexos del informe Página 7de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni 810016001133201801169 Concierto para 31/07/2018 Fiscalía 3 /Activo delinquir / Indiciado Especializada DECOC. Arauca
Arauca. 810016000000202000021 Secuestro extorsivo / 31/07/2018 Fiscalía 3 /Activo Indiciado Especializada DECOC. Arauca Arauca. N° proceso Delito Anotación Autoridad 810016000000 201400013 Rebelión y terrorismo. Sentencia Juzgado 1 Penal del Condenatoria - Circuito Vigente Especializado. Arauca -Arauca 07736310400120050037500 Rebelión Sentencia Juzgado 1 Penal del Condenatoria - Circuito. Saravena Vigente Arauca. 201300017 Homicidio agravado, Orden de Juzgado 1 hurto calificado y Captura Promiscuo agravado, secuestro Vigente Fecha Municipal. extorsivo. O.C. 12/04/2013 Saravena Arauca. 103416 Rebelión. Medida de Fiscalía 1 Seccional. Aseguramiento Saravena Arauca. Vigente 810013107001201700139 Rebelión y Terrorismo Anotación Juzgado 1 Ejecución vigente de Penas y Medidas Comunica de Seguridad. libertad Arauca Arauca. condicional Cuadros extraídos del informe UIA obrante a Fls. 107 a 116 del expediente Legali, específicamente a folio 112 obra carpeta winzip que contiene los anexos.
17. De otra parte, se destaca que según consulta efectuadapor el Despachoen el SPOA de la Fiscalía, se advierte que: el radicado 810016001275201300017 aparece inactivo por 29; el radicado 810016000000201400013 Sentencia absolutoria por aceptación total
(sic)30; el radicado 810016000000201700005 aparece inactivo preclusión (ejecutoriada) - imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal (aplica al imputado) 31; y el radicado 810016000000201700001 aparece inactivo por la causal de Y que efectuada la búsqueda en el portal web de consulta de procesos de Rama Judicial, con los radicados 810016001275201300017y 810016000000201400013-que corresponden a aquellos que en relación con los hechos del 23 de febrero de 2013, según el SPOA tendrían sentencia 29https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 30https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 31https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/ Página 8de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni ejecutoriada-, no se encontró resultado alguno, respecto del señor Nelson Clever Ariza Díaz.
18. Ahora bien, esta Magistratura advierte que, cuenta con información suficiente para definir la situación jurídica del señor Nelson Clever Ariza Díaz, respecto de la causa penal por los delitos de secuestro extorsivo en grado de tentativa en concurso con concierto para delinquir agravado (radicado Juzgado de Origen 810013107001-202000061-00, radicado interno 810013107002-2022-00037-00 y radicado CUI 810016000000-2020-00021-00); proceso que se derivó de la ruptura del expediente radicado 810016001133201801169. Y que, toda vez que se cuenta con información relacionada con otras causas penales registradas contra el señor Nelson Clever Ariza Díaz32, respecto de dichas causas se decretará la ruptura procesal, ordenando la creación de un nuevo expediente Legali, en el marco del cual se desplegarán labores de ampliación de información y de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades que el compareciente forzoso aceptó al momento de suscribir las actasde compromisoante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
19. Respecto de la verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades, se recuerda que conforme a la información recaudada en el trámite de beneficios, el señor Nelson Clever Ariza Díaz se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 02 del 23 de marzo de 2017, que lo acredita como miembro FARC33; y que las actas de compromiso de libertad condicional N°100040 del 20 de abril de 2017 y de reincorporación política,
social y económica N°504389 del 27 de abril de 2018 suscritas por el compareciente tienen 34; circunstancias que, sugieren que se trata de un compareciente forzoso del SIVJRNR y facultan a la SAI para verificar si las obligaciones adquiridas con el SIVJRNR están siendo cumplidas o no.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
20. Toda vez que en la presente resolución nos pronunciaremos respecto de la falta de competencia de la JEP frente al estudio de beneficios que recae frente a la causa penalpor los delitos de secuestro extorsivo en grado de tentativa en concurso con concierto para delinquir agravado (radicado Juzgado de Origen 810013107001-2020-00061-00, radicado interno 810013107002-2022-00037-00 y radicado CUI 810016000000-202000021-00); proceso que se derivó de la ruptura del expediente radicado 810016001133201801169, se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar 32 1) Fiscalía 117 Especializada DECOC. Arauca Arauca, radicados 810016001275201300017 y 810016000000201400013; 2)Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Arauca -Arauca, radicado 810016000000201400013; 3) Juzgado 1 Penal del Circuito de Saravena Arauca, radicado 07736310400120050037500; 4)Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Saravena Arauca, radicado 201300017; 5)Fiscalía 1 Seccional de Saravena Arauca, radicado 103416, y; 6) Juzgado 1 Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Arauca Arauca, radicado 810013107001201700139. 33Fls. 40 a 48, 51 a 83 y 87 a 100 del expediente Legali 34https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio Página 9de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni consideraciones respecto de:i)la competencia de la JEP; ii)el caso concreto, y; iii)la garantíadeladefensatécnicadelcompareciente.
4.1 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
21. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de los siguientes sujetos: a)Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o
investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de b)Los particulares quehan sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las onductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se c)Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en e)Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y Página 10de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .193482 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-1521000 osecorp le emrofni
22. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le
sirvieron para consumarla. -La selección 23.Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
24. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en elque finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARCEP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por Página 11de 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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