JEP - Resolución SAI AOI R PMA 720 de 2022 18 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 720 de 2022 18 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D.C., dieciocho(18) de octubre de dos mil veintidós (2022) ExpedienteJEP-LEGALiN°: 0001272-86.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-720-2022
Solicitante: YONY MARULANDA RODRÍGUEZ, C.C. N.º 1.091.077.062
Delito: Concierto para delinquiragravado Asunto: Rechazapor falta de competencia temporaly decreta ruptura procesal Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, proferir la siguiente resolución que decide sobre su competencia frente a la petición de beneficios del señor Yony Marulanda Rodríguez.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Yony Marulanda Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.091.077.062 de Florencia(Caquetá), nació el 27de octubrede 1994 en El Tarra (Norte
de Santander), hijo de Ariela Marulanda Rodríguez y con unión libre con la señora Katherine Andrea Caicedo. Conocido con el 1.
II. ANTECEDENTES
A. Trámite surtido ante la SAI
2. El día 21 de enero de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Yony Marulanda Rodríguez.
1Expediente legali0001272-86.2021.0.00.0001, fl. 297 y ss. Página 1de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni
3. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI2, en la quese indicaba: Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNES-de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final
(CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:
NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO
1091077062 YONY MARULANDA RODRÍGUEZ COMPLEJO IBAGUE PICALEÑA Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el despacho encargado de la Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente
4. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el sistema de gestión judicial Legali, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor Yony Marulanda Rodríguez relacionados en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 20213, corresponden a los indicados en la tabla 4.
5. Ahora bien, esta Magistratura a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-170-2022 de 22 de marzo de 2022, amplió la información disponible, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos de: i) La Procuraduría General de la Nación, constatando que, respecto del compareciente aparecen registros de inhabilidades para desempeñar cargos públicos5. ii) La Policía Nacional, estableciendo que NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON
6; 2Oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021 fl.4 a 12 expediente Legali
3ibidem 4Expediente legali0001272-86.2021.0.00.0001, fl. 2. 5https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3z9uHA nBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++BPxGSFc27+6W1Q87OjHvhyap8MBJo/zNipvVlkwZR+TA BjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+Eys6FEeWWKx6G+Rm/Xa Ha4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 6https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Página 2de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni iii) La página del Censo Electoral, verificando la vigencia de la cédula de ciudadanía7; 8. v) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no encontrándose expediente diferente a este que recientemente se ha creado y ha sido
asignado en reparto a esta Magistratura9; vi) El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda por contenido10y de actas11, obteniéndose como resultado: - Acta de compromiso de libertad condicional N.º 103560 el 24 de mayo de 2017 con
6. De otro lado, en la referida Resolución SAI-AOI-AS-PMA-170-2022 de 22 de marzo de 2022, se adoptaron como medidas de ampliación de información, las siguientes: a). Requerir al compareciente para que amplie información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios. Así mismo para que informe si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial. b). Requerir a la UIA de la JEP para que informe cuáles investigaciones y procesos penales se registran contra el señor Yony Marulanda Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N.º1.091.077.062 y, asimismo, realice inspección judicial sobre las causas penales que se logren identificar en contra del peticionario. c). Requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si el señor Marulanda Rodríguez fue incluido en los listados entregados por las FARC E-P al Gobierno Nacional y en caso afirmativo informara el estado actual del mismo.
d). Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informe si respecto del señor Yony Marulanda Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.091.077.062, se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP. De ser así, se les solicita allegar copia de los actos administrativos. 7https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 8https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 9https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 10https://conti.jep.gov.co/mercurio/ControlDoc/BusquedaPorContenido.jsp 11https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio Página 3de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni
7. Y como aspecto adicional, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-170-2022 de 22 de marzo de 2022 se advirtió al solicitante que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor
tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite. 8.Por Secretaría Judicial de la SAI, el 25 de marzo de 2022 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-170-2022 de 22 de marzo de 202212. 9.El 1° de julio de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la precitada decisión13.
10. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se advirtió que: i). La Secretaría Ejecutiva de la JEP, señaló en su respuesta que, entregados por las FARC-EP y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuya últimaversión fue remitida a la JEP mediante oficio del 8 de febrerode 2022, el señor YONY
MARULANDA RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 1.091.077.062, se encuentra incluido en éstos yha sido acreditado mediante Resolución No. 7 del 17 de mayo de 2017. 14. ii). La OACP no remitiórespuesta al requerimiento efectuado por este Despacho. iii). De otro lado, la UIA noallegó informe del cumplimiento de la comisión que le fuera encomendada. iv). Por último, la Secretaría judicial de la SAI informó la imposibilidad de comunicar la citada decisión al peticionario en los datos consignados en el expediente Legali.
11. La anterior situación obligó a esta Magistratura a insistir en el recaudo de los elementos de conocimientos necesarios para resolver la situación jurídica del peticionario. Así, con Resolución SAI-AOI-T-PMA-453-2022 de 6 de julio de 2022, se requirió nuevamente a la UIA, a fin de que diera estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en la resolución SAI-AOI-AS-PMA-170-2022 y, en este sentido, obtener copia digitalizada de las investigaciones penales en contra del señor Yony Marulanda Rodríguez. Adicionalmente, se amplió la comisión, con el propósito de que adelantara labores tendientes para establecer la ubicación del peticionario. Por último, requirió a
12Expediente legali0001272-86.2021.0.00.0001, fl.20a 23 y 68 del 13Ibidem, fl. 69del 14Ibidem,f.45 -46. Página 4de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que se pronunciara sobre el requerimiento efectuado por este Despacho15.
12. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a comunicar
y cumplir la Resolución SAI-AOI-T-PMA-453-2022 de 6 de julio de 202216.
13. En respuesta a los requerimientos probatorios, se recibió informe final de la UIA, en el que detallo las actividades de investigación adelantadas, con miras a dar cumplimiento a la comisión ordenada por este Despacho, cuyos anexos fueron incorporados posteriormente mediante informe de 26 de septiembre de 2022, en el que remite copia del expediente penal N.º 180016000000201800059 conexado al radicado 180016000553201800179, los cuales, derivaron de la ruptura procesal de los radicados de origen 180016000553201700068 y 180016000000201800093, respectivamente, adelantados ante la Fiscalía 162 DECOC de Florencia, Caquetá, en contra del peticionariopor el delito de concierto para delinquir agravado.
14. Con informe de 29 de septiembre de 2022, la Secretaría de la SAI remitió las diligencias al Despacho17.
15. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), allegó respuesta, mediante la cual informó que, lasbases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 007 del 15 de mayo de 2017, al señor YONY MARULANDA RODRIGUEZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.077.062, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en
virtud de los listados recibidos y aceptados debuena fe y bajo el principio de confianza legítima. 18.
16. Finalmente, el 6 de octubre de 2022, la Asesora Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Media Seguridad de Ibagué, Picaleña, informó a este Despacho que el señor Marulanda Rodríguez, estuvo privado de la libertad hasta el día 7 de enero de 2022, fecha en que recobró su libertad de conformidad conlo ordenado por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, dentro del proceso penal identificado con numero de radicación 1800160000002018000590019.
III. CUESTIÓN PRELIMINAR 3.1 De la definición parcial de la situación jurídica del compareciente y la ruptura del trámite.
15Ibidem, fl.70 -73. 16Expediente legali0001272-86.2021.0.00.0001, fl.74a 76 y 96. 17Ibidemf.774. 18Ibidemf.779 -786. 19Ibidemf.794. Página 5de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp
le emrofni
17. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios y obligatorios a la JEP, en el caso de estos últimos, y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y . Tal circunstancia, explicó en esa oportunidad, compromete a las Salas y Secciones de la JEP a de las conductas punibles al momento de asumir competencia para resolver sobre el sometimiento y los beneficios transicionales solicitados por un compareciente, sea obligatorio o voluntario, con miras a esclarecer el fenómeno individual y colectivo de grandes estructuras y patrones de
20.
18. Así las cosas, en observancia del principio de integralidad, la SAI debe analizar si los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 recaen sobre alguna o algunas del conjunto de causas penales que se registran contra el compareciente. Sin embargo, lo anterior no es impedimento para que el Despacho de la SAI, al contar con información suficiente sobre determinada(s) causa(s) pueda ir resolviendo la situación jurídica del compareciente, de manera parcial y en observancia al principio de estricta temporalidad jurisdiccional. Esto último, ha sido reconocido por la Sección del Revisión del Tribunal para la Paz, en un trámite de beneficios que también fue conocido por esta
Magistratura21.
19. Pues bien, descendiendo al caso concreto, esta Magistratura destaca que, según la información suministrada por la UIA, las consultas en las bases de datos del SPOA
(SIJUF-SYJYP), DIJIN INTERPOL y Rama Judicial arrojaron como resultado, que respecto del señor Yony Marulanda Rodríguezrecaen los siguientes registros22: N.º NÚMERO DE PROCESO TIPO DE PROCESO NOMBRES Y APELLIDOS 180016000000201800093, 1 Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo. 180016000000201800059 2 Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo DECOC FLORENCIA, Yony Marulanda 180016000553201800179 FISCALIA 162 Rodríguez identificado con 3 Concierto para delinquir cédula de ciudadanía agravado por darse para 1.091.077.062 homicidio 180016000553201700068 4 Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo 20Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-110 de 2019. 21Sección de Revisión, Tribunal para la Paz, Sentencia SRT-ST-007/2022 del 19 de enero de 2022. 22Expediente legali0001272-86.2021.0.00.0001, fl.76a 95 A folio 85obra carpeta winzip que contiene los anexos del informe Página 6de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni Cuadros extraídos del informe UIA obrante a fl. 76 a 95 del expediente Legali, específicamente a folio 85 obra carpeta winzip que contiene los anexos.
20. En este punto es necesario precisar que, el expediente penal N.º 180016000000201800059 se encuentra conexado al radicado 180016000553201800179, los cuales, derivaron de la ruptura procesal de los radicados de origen 180016000553201700068 y 180016000000201800093, respectivamente.
21. Asimismo, la UIA allegó copia digitalizada del radicado 110016000100201900368, cuya investigación se aperturóa fin de identificar a las personas que figuran en el video conocido por la opinión publica el 29 de agosto de 2019, donde varios integrantes de la extinta organización guerrillera de las FARC-EP, realizaron un pronunciamiento denominado Manifiesto", en el que expresan su intención de continuar con el camino de las armas y alejarse del proceso de paz en el marco de lo que se denominó como "una nueva etapa de lucha para el despertar de las conciencias". Dado que, las piezas procesales allegadas a estas diligencias resultan insuficientes para establecer la relación entre el peticionario y las conductas allí investigadas este Despacho se abstendrá, por el
momento, de pronunciarse sobre el particular.
22. De otra parte, se destaca el anexo denominado o CONSULTA en el que informa la existencia de un proceso adicional con radicado N.º 18001600055320140045400 con anotación de 16 de junio de 2017, así: al sentenciado MARULANDA RODRIGUEZ beneficiario AMNISTIA IURE. Se DECRETA Exti Una vez efectuada la búsqueda en el portal web de consulta de procesos de Rama Judicial, se pudo establecer que corresponde a un proceso adelantado en contra del peticionario por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cuyo trámiteterminó de manera anticipada con ocasión alpreacuerdo suscrito entre el peticionario y la fiscalía por el que resultó condenado a una pena de 57.75 meses de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 58 meses.
23. Ahora bien, esta Magistratura advierte que, cuenta con información suficiente para definir la situación jurídica del señor Yony Marulanda Rodríguez,respecto de la causa penal N.º 180016000000201800059 conexada al radicado 180016000553201800179, los cuales, derivaron de la ruptura procesal de los radicados de origen 180016000553201700068 y 180016000000201800093, respectivamente, adelantadospor el delito de concierto para delinquir agravado. Y que, toda vez que se cuenta con información relacionada con otra causa penal registrada contra el señor Yony Marulanda
Rodríguez23, se decretará la ruptura procesal respecto de dicha causa, ordenando la creación de un nuevo expediente Legali, en el marco del cual se desplegarán labores de ampliación de información y de verificación de cumplimiento del régimen de 23Radicado 18001600055320140045400, bajo conocimiento de la Fiscalía 2Especializada DECOC. Florencia Caquetá, delJuzgado 2Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá y cuya pena fue vigilada por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá. Página 7de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni condicionalidades que el compareciente forzoso aceptó al momento de suscribir elacta de compromisode libertada condicionalante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
24. Respecto de la verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades, se recuerda que conformealainformaciónrecaudadaeneltrámitedebeneficios,elseñor Yony Marulanda Rodríguezse encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 007 de 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro FARC24; y que elacta de compromiso de libertad condicional
N.º 103560 el 24 de mayo de 2017 suscrita por el compareciente tienen anotación de 25; circunstancias que, sugieren que se trata de un compareciente forzoso del SIVJRNR y facultan a la SAI para verificar si las obligaciones adquiridas con el SIVJRNR están siendo cumplidas o no.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
25. Todavezqueenlapresenteresoluciónnospronunciaremosrespectodelafaltade competencia de la JEPfrente al estudio de beneficios que recae frente a la causa penal N.º 180016000000201800059 conexada al radicado 180016000553201800179, los cuales, derivaron de la ruptura procesal de los radicados de origen 180016000553201700068 y 180016000000201800093, respectivamente, por el delito de concierto para delinquir agravado,setornapertinenteconfinesmetodológicos,efectuarconsideracionesrespecto de:i)lacompetenciadelaJEP;ii)elcasoconcreto,y;iii)lagarantíadeladefensatécnica delcompareciente. 4.1 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
26. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de los siguientes sujetos: a)Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto
Legislativo 01 de 2017 specto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no b)Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones ductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones 24Expediente legali0001272-86.2021.0.00.0001, fl779 -786. 25https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio Página 8de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni c)Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 nas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la e)Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos
27. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para
cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -La selección del objetivo que se proponía alcanzar c
28. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un Página 9de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
29. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el
momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
30. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA26 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal27, temporal28y material29, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
31. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
4.2ANÁLISIS DE COMPETENCIA DE LA JEP EN EL CASO CONCRETO:
32. Conforme a lo visto, establecidos los antecedentes procesales y normativos, y respecto de cada uno de los requisitos para determinar competencia, se pasará a resolver sobre la competencia de la JEP para decidir de fondo sobre los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en torno ala causa penal N.º 180016000000201800059
26La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial 27Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 28Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 29 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Página 10de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .D18882 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-2721000 osecorp le emrofni conexada al radicado 180016000553201800179, los cuales, derivaron de la ruptura procesalde los radicados de origen 180016000553201700068 y 180016000000201800093, respectivamente, por el delito de concierto para delinquir agravado.
33. En ese sentido, se tiene que el factor de competencia temporal no se cumpletoda vez que los hechos por los que está siendo investigado y procesado el señor Yony Marulanda Rodríguez30 ocurrieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y no se encuentra demostrado que guarden relación con conductas desarrolladas en el proceso de dejación dearmas. Veamos: - La condena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, le impuso al solicitante en el proceso penal con radicado 180016000000201800059 conexado al radicado 180016000553201800179; procesos derivados de la ruptura procesal de los radicados de origen 180016000553201700068 y 180016000000201800093, respectivamente. Delito: Concierto para delinquir agravado.
34. Mediante sentencia del 29 de enero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, condenó al señor Yony Marulanda Rodríguez a sieteaños de prisión y multa de dos mil veinticinco salarios mínimos legales vigentes, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Adicionalmente, el
fallo advierteque,no se concedería alcondenadosuspensión de la ej
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