JEP - Resolución SAI AOI R PMA 733 de 2023 22 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 733 de 2023 22 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE RECHAZA DE PLANO
Bogotá D. C., veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1500318-92.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-733-2023
Solicitante: LEOVIGILDO MOSQUERA PALACIOS; C.C. N° 1.078.856.567
Asunto: Rechaza de plano Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia con relación al trámite de beneficios del señor Leovigildo Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía 1.078.856.567, previas las
siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL
SOLICITANTE
1. Leovigildo Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía 1.078.856.567, nació el 23 de febrero de 1986 en el municipio de Cantón de San Pablo, departamento de Chocó, persona afrocolombiana1 y sin señales particulares2. Desde el 30 de mayo de 2023 con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar
de residencia.3
II. ANTECEDENTES
a. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz 1 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 48. 2 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folio 17. 3 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 316. Página 1 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El 27 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor
Leovigildo Mosquera Palacios4.
3. Dentro de su solicitud el señor Mosquera Palacios estableció que perteneció a la extinta guerrilla de las FARC-EP y “hoy al grupo político y revolucionario Ejército de Liberación Nacional ELN”5 y que en su contra se siguen procesos penales por concierto para delinquir agravado (rad. 2700160011002019000949), y rebelión (rad. 660456000061201700052). A la petición se adjuntó un escrito suscrito por Yorkin Cetre
Ríos y Neiber Moreno Valoyes -quienes se identificaron como “abogado para los casos del solicitante” e “investigador asignado por esta defensa”- en el que informan, además, sobre una sentencia favorable que el Tribunal Superior de Quibdó profirió a favor del señor Mosquera Palacios dentro del proceso con rad. 660456000000202000005 y sobre un proceso por homicidio que se adelanta en su contra bajo el radicado
27001600110020200007446. Por último, se allegó poder de representación judicial que el solicitante le otorgó al abogado Yorkin Ovidio Cetre Ríos7.
4. El 06 de marzo de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA149-20238, reconoció personería adjetiva al abogado Yorkin Ovidio Cetre Ríos, requirió al señor Mosquera Palacios a fin de que precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se vinculó a las FARC-EP y para que estableciera las causas penales sobre las cuales pretende la aplicación de beneficios transicionales, requirió a su abogado a fin de que indicara la causa penal por la cual el solicitante se encuentra privado de la libertad y, por último, le precisó a la parte solicitante que los beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de 2016 excluyen a los militantes de grupos subversivos distintos a las extintas FARC-EP y aquellas causas cometidas en el desarrollo de una militancia en otro grupo armado.
5. Mediante oficio allegado el 27 de marzo de 20239, el abogado Cetre Ríos atendió lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-149-2023. Señaló que la causa penal por
la cual el señor Mosquera Palacios se encuentra con medida privativa de la libertad es la seguida dentro del radicado 2700160011002019000949. Indicó que las conductas punibles cometidas por su representado judicial antes del 01 de diciembre de 2016 corresponden a: "el homicidio de negro cojo, el homicidio de moreno, un atentado a un señor camarón, extorsiones a las compraventas de oro y demás situaciones con distintas personas de las FARC-EP". Asimismo, precisó que el señor Mosquera Palacios se vinculó a la guerrilla de las FARC-EP en el año 2014 y recibía órdenes de Delfino Rentería, quien fungía como comandante del Frente 34 de las milicias urbanas del Chocó. Por último, 4 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 7. 5 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 1. 6 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 3. Tras advertir que no tienen conocimiento sobre otros procesos seguidos contra el señor Mosquera Palacios, los abogados pidieron requerir “los presentes radicados a las Fiscalías respectivas y a la Fiscalía General de la Nación Antioquia y Chocó los que se encuentren en averiguación o investigación, ya que como lo manifestamos desconocemos otras investigaciones" 7 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 4. 8 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 8 al 13.
9 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 149 al 151. Página 2 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Así las cosas, mediante informe del 10 de abril de 202311, la Secretaría Judicial remitió las diligencias al despacho, una vez cumplido lo dispuesto en la Resolución SAI-AOIAS-PMA-149-2023.
7. En consecuencia, esta magistratura consultó las bases de datos públicas disponibles, a efectos de verificar las causas penales seguidas en contra el señor Mosquera Palacios.
El sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación indicó que el solicitante no presenta antecedentes. El sistema de consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas identificó cinco registros contra el señor Mosquera Palacios, correspondientes a los radicados: 11001600001520088277901, 11001600001520088277902, 11001600001520088277903, 11001600001520098277901 y
734496004542008802050012. El sistema de información -Contiy el sistema de gestión judicial -Legalide la jurisdicción solo arrojaron un resultado relativo a la petición presentada por la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional, el 21 de marzo de 2020, mediante la cual solicitó, en caso de existir, las actas suscritas por el señor Leovigildo Mosquera Palacios que acreditaran que se acogió al proceso de paz13. Dicha petición fue atendida mediante el oficio 20206300118441, que indicó que el señor Mosquera Palacios no había suscrito acta de compromiso y que no se hallaron trámites ante alguna Sala o Sección de la JEP14.
8. Con apoyo en dicha información, en la reportada por el señor Mosquera Palacios y en la remitida por su abogado, y en consideración a que el principio de integralidad que rige el sometimiento a la jurisdicción exige valorar la totalidad de las conductas punibles imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales, el despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-230-202315, que comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verificara las condenas, investigaciones y procesos penales seguidos contra el señor Mosquera Palacios, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el solicitante fue acreditado como integrante de la antigua FARC-EP, ofició al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la
Justicia del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el solicitante se encuentra acreditado como desmovilizado y requirió al abogado Cetre Ríos para que diera estricto cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-T-PMA-149-2023, en el sentido de especificar las causas penales sobre las cuales pretendía la aplicación de beneficios transicionales en favor de su representado. 10 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 32 al 148. 11 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 155. 12 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 159. 13 Conti, documento: 20201510144042, anexo: 2020151014404200003. 14 Conti, documento: 20201510144042, anexo: 2020151014404200005. 15 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 157 al 161. Página 3 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 28 de abril de 2023, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo
al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD-ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio RS20230428043932 señaló que, una vez revisados los archivos del GAHD-ASIJ y de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), no encontró registro del señor Leo Vigildo Mosquera Palacios, identificado con cédula de ciudadanía 1.078.856.56716.
10. A través del oficio allegado ante este despacho el 05 de mayo de 202317, fue atendida la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-230-2023 por el abogado del señor Mosquera Palacios. Quien precisó que la causa penal sobre la cual pretende la aplicación de beneficios transicionales es la seguida bajo el radicado 270016001100201900094900.
Argumentó que la solicitud cumple con los factores de competencia, al respecto: “En cuanto al presupuesto temporal se tiene que el señor Mosquera Palacios hace parte de las extintas FARC-EP, desde el año 2014 (…) En cuanto al aspecto personal y material de la competencia de la jurisdicción: que se trata de Jurisdicción Especial para la Paz cuya competencia es especial por la Ley 1820 y otras, así como en distintas resoluciones por la corporación se reconoce hasta el momento como compareciente plenamente identificado como Mosquera Palacios Leo Vigildo”18.
11. En el mismo oficio, el abogado del señor Mosquera Palacios señaló que: “en cuanto al medio de pruebas que pretendo hacer valer, es el caso en su informe de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 105 especializada, SPOA: 270016001100-2019-00949 en la página 4-19,
donde se refiere al señor Leo Vigildo Moquera Palacios, alias “El Loco” donde la señora fiscal ratifica que el mismo es excombatiente de las FARC-EP”19. El abogado incorporó en su escrito el recorte correspondiente a la página 4-19 del informe que referenció, el cual señala: “Como modus operandi, esta estructura delincuencial hace seguimientos a cada una de sus posibles víctimas, para lo cual se dividen el trabajo en cada uno de sus integrantes, con el fin de no tener errores y tener una certeza en cuanto el trabajo planeado, lo cual denominan como operación; los integrantes de esta organización cuentan con gran experiencia en el mundo delictivo, debido que los mismos son excombatientes de las FARC-EP, militares retirados, policías destituidos o retirados y delincuentes longevos en el mundo criminal, los cuales han sido condenados a penas considerables y luego de recobrar su libertad se unen a la referida organización criminal“20. Por último, precisó que: “desde la firma del acuerdo de paz o posterior a la misma existen listados donde figura el nombre del señor Mosquera Palacios Leo Vigildo, con su respectiva identificación, en las oficinas de la ONU con sede en Chocó-Quibdó. Así como los testimonios de personas que ya fueron indultadas y que pertenecieron al Frente 34 de las FARC-EP y pueden dar cuenta que el ciudadano Leovigildo militó en esa guerrilla”21. 16 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 180 y 181. 17 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 187 al 189.
18 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 187 y 188. 19 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 188. 20 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 188. 21 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 188 y 189. Página 4 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 19 de mayo de 2023, la UIA remitió informe de cumplimiento parcial22 sobre lo comisionado mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-230-2023, indicando que: “Desarrollados los actos de investigación sobre este asunto, en las bases de datos consultadas por el investigador asignado se encontraron ciento cuarenta y siete registros relacionados con el señor Leo Vigildo Mosquera Palacios, conforme la información obtenida en el aplicativo tecnológico SPOA de la Fiscalía General de la Nación; también se encontraron trece registros23 en la plataforma tecnológica de la Rama Judicial...”24.
13. El 14 de junio de 2023, el abogado Cetre Ríos informó a este despacho que el
Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Quibdó sustituyó al señor Mosquera Palacios la medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento carcelario, por medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia25. Además de esto, aportó entrevista rendida por Martín Matilde Cuesta Moreno, identificado con cédula de ciudadanía 1.077.441.055, quien señaló con relación al señor Leovigildo Mosquera Palacios o “El Loco”: “conozco muy bien de esa persona, [con] quien militamos en el grupo u organización FARC-EP, Frente 34, y él era uno de los comandantes de las milicias urbanas de la ciudad de Quibdó, departamento de Chocó (…) lo conocí en varias reuniones que se hacían para los años 2014 y 2015, por parte del comandante “Chaverra” y los otros mandos, donde nos reuníamos todos los comandantes y políticos urbanos”26.
14. El 23 de junio de 2023, la OACP a través del oficio OFI23-00118240 señaló que: “verificadas las bases de datos, se pudo determinar que Leo Vigildo Mosquera Palacios, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.078.856.567, no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, en consecuencia, no se encuentra acreditado como ex integrante de dicho grupo subversivo”27.
15. Así las cosas, mediante informe del 29 de junio de 202328, la Secretaría Judicial remitió las diligencias al despacho, una vez cumplido lo dispuesto en la Resolución
SAI-AOI-AS-PMA-230-2023.
16. El 24 de julio de 2023, el abogado Cetre Ríos informó que la Fiscalía 11 imputó al señor Mosquera Palacios por la conducta punible de homicidio dentro del proceso 22 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 197 al 295. 23 Aunque la UIA en su informe señaló trece (13) causas, lo allegado por la UIA corresponde a catorce (14) causas, a decir: 270016001100201900094900, 11001600001520088277900, 11001600001520088277901, 11001600001520088277902, 11001600001520088277903, 11001600001520098277901, 73449600045420088020500, 27001600000020230001200, 27001600110020200003500, 27001600110020200021400, 60001600006120200000100, 660456000061201700052, 66045600006120200000100 y 73449600045420088020500. 24 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 198. 25 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 311 al 316. 26 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 313 al 315. 27 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 329 al 331. 28 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 335.
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las FARC, y él era el comandante de esa zona, de la zona sur”32.
17. El 06 de septiembre de 2023, el abogado Cetre Ríos allegó oficio33, mediante el cual puso de presente que a pesar de que su poderdante se encuentra bajo medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia por motivos de salud y que la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de Quibdó autorizó su asistencia a citas médicas34, “en términos puntuales el INPEC ha venido incumpliendo órdenes judiciales señoría en el entendido que no lo llevaron a reclamar los medicamentos el día 11 de agosto, el 22 de agosto para la cita de oftalmología y menos a la cita médica general del día de hoy 23 de agosto, que ya le manifestaron que no lo iban a llevar porque no tenían tiempo”35.
18. El 30 de noviembre de 2023, el abogado Cetre Ríos allegó oficio mediante el cual solicitó impulso procesal sobre el trámite del señor Leovigildo Mosquera Palacios.36
b. Los procesos penales seguidos contra el solicitante
19. A continuación, se precisan los procesos penales vinculados al solicitante, para tales efectos, se tendrán en cuenta los referenciados por la defensa del señor Mosquera Palacios, los identificados por este despacho y los detallados por la UIA: El solicitante referenció cinco (5) causas penales37: 29 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 337. 30 Conti, Acta de compromiso-reincorporación política, social y económica No. 508515, con estado vigente.
Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 344. OACP mediante Resolución 011 del 05 de junio de 2017, aceptó su nombre como miembro de las FARC-EP. 31 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 340 al 344. 32 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 345 al 347. 33 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 354 al 358. 34 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 353. 35 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 354. 36 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 360. 37 Consultadas cada una por última vez el 10/09/2023 a las 15:30. Enlace de consulta: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac374f Página 6 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEE2C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-8130051
osecorp le emrofni • Concierto para delinquir agravado con rad. 270016001100201900094900, sobre hechos ocurridos a partir del 2019 y que se relacionan con un ejercicio sistemático de criminalidad organizada38. • Homicidio con rad. 27001600110020200021400, sobre hechos ocurridos el 21 de febrero de 202039. • Rebelión y secuestro extorsivo con rad. 660456000061201700052, por hechos ocurridos el 19 de febrero de 202040, inactivo41 y con orden de captura cancelada42. • Secuestro extorsivo agravado atenuado con rad. 660456000000202000005, se decretó su preclusión por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia43. Los hechos son relativos a redes de apoyo al Frente Cacique Calarcá del Ejército de Liberación Nacional -ELNque hace presencia en el eje vial Pereira - Quibdó44. • Homicidio con rad. 270016001100202000744, sin embargo, los datos de la persona no corresponden con los datos del solicitante45. Este despacho identificó cinco (5) causas penales46: • Hurto con rads. 11001600001520088277900, 11001600001520088277901, 11001600001520088277902, 11001600001520088277903, con pena cumplida47. Todos los radicados corresponden al mismo proceso. • Hurto con rad. 11001600001520098277901, con pena cumplida48. • Porte ilegal de armas con rad. 7344960045420088020500, con pena cumplida49.
La UIA identificó ciento sesenta (161) causas penales50: Ciento cuarenta y siete (147) registros en el aplicativo SPOA de la Fiscalía General de la Nación, de las cuales ciento treinta y ocho (138) se encuentran en estado inactivo: • Hurto con rad. 110016000015200882779 inactivo por sentencia condenatoria51. • Hurto con rad. 110016000015200882779 inactivo debido a que se confirmó decisión apelada52. 38 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folio 3. 39 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 224. 40 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folios 111 al 114. 41 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 258. 42 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folio 26. 43 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folios 55 al 71. 44 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 259. 45 Acta audiencia de formulación de acusación del 25 de mayo de 2021, consultada el 31 de octubre de 2023. Enlace de consulta: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 46 Consultadas cada una por última vez el 10/09/2023 a las 15:50. Enlace de consulta:
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac374f 47 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 206 al 207. 48 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 217. 49 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 208 al 214. 50 Consultadas cada una por última vez el 10/09/2023 a las 16:25. Enlace: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac374f 51 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 222. 52 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 222. Página 7 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEE2C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-8130051 osecorp le emrofni • Rebelión y secuestro extorsivo con rad. 660456000061201700052, por hechos ocurridos el 19 de febrero de 202053, inactivo54 y con orden de captura
cancelada55. • Secuestro extorsivo con rad. 660456000000202000005, se decretó su preclusión por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia56. Los hechos son relativos a redes de apoyo al Frente Cacique Calarcá del Ejército de Liberación Nacional -ELNque hace presencia en el eje vial Pereira - Quibdó57. • Ciento treinta y cuatro (134) inactivas para acumulación por conexidad procesal58, sobre estas últimas persiste un patrón de criminalidad uniforme, el cual corresponde al accionar de una banda delincuencial59. De las cuales nueve (9) se encuentran en estado activo: 53 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folios 111 al 114. 54 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 258. 55 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folio 26. 56 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folios 55 al 71. 57 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 259. 58 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 222 al 292. Noticias criminales con rads. 270016100655202200217, 270016008769202200044, 270016100655202200349, 270016001100202200461,
270016001100202200101, 270016001099202250456, 270016100655202200413, 270016001099202250051, 270016001099202251202, 270016100655202200402, 270016100655202200282, 270016100655202200167, 270016001099202251001, 270016001099202250184, 270016001099202250475, 270016001099202250298, 270016001099202250360, 270016100655202200297, 270016001099202251844, 270016001099202250893, 270016001099202251042, 270016100655202200261, 270016001099202250538, 270016100655202200054, 080016104366202204626,270016001099202251457, 270016100655202200214, 270016100655202200344, 270016001099202251695, 270016001099202250340, 270016100655202200263, 270016100655202200056, 270016100655202200380, 270016001099202250535, 270016001099202251760, 270016100655202200409, 764006000179202250275, 276156001092202250001, 270016008769202200037, 270016100655202200137, 270016001099202251291, 270016100655202200418, 270016001100202200739, 270016109532202200095, 270016001099202252282, 270016001099202251985, 270016001099202252051, 270016100655202200492, 270016001099202251960, 270016001099202200069, 270016001100202200730, 080016104366202204928,
270016001099202251799, 270016100655202200210, 270016001099202251949, 270016001099202252891, 270016001100202200584, 270016001100202250068, 270016001099202200041, 270016001099202252703, 270016100655202200243, 270016001099202252027, 270016001099202252250, 270016001099202252151, 270016001099202252667, 270016100655202200216, 270016001099202252950, 270016008769202200013, 080016104366202204682, 270016001099202250800, 270016100655202200227, 270016001099202250810, 270016109532202200034, 270016100655202200200, 270016109532202200026, 270016109532202200083, 270016100655202200004, 270016100655202200139, 270016100655202200020, 270016100655202200404, 270016001099202251789, 270016100655202200273, 270016001099202250433, 270016100655202200132, 270016001099202250253, 270016100655202200182, 270016109532202200023, 270016109532202200016, 270016100655202200005, 270016008769202200026, 270016008769202200081, 270016100655202200048, 270016001099202251252, 270016001099202252541, 270016001099202252251, 270016001099202251944, 270016001099202252508, 270016100655202200549, 270016001099202252826, 270016001099202200049,
270016001099202252794, 270016001099202200059, 270016001099202252780, 270016001099202252808, 270016001099202252886, 270016001099202200072, 270016001099202200061, 270016001099202252942, 270016001099202200046, 270016001099202252156, 270016100655202200420, 270016001099202251266, 270016100655202200430, 270016001099202252117, 270016001099202252858, 270016001099202252885, 270016001099202200042, 270016001099202251857, 270016100655202200491, 270016100655202200496, 270016100655202200484, 270016001100202200598, 270016001099202200057, 270016001099202253080, 270016100655202200537, 270016001099202252218, 270016001099202252519, 270016100655202200266, 270016001099202252507, 270016100655202200580, 270016001099202200023,270016001099202252737, 270016001099202252905 y 270016001099202253083. 59 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 222 al 292. Página 8 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .BEE2C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-8130051 osecorp le emrofni • Concierto para delinquir agravado con rad. 2700160011002019000949, sobre hechos ocurridos a partir del 2019 y que se relacionan con un ejercicio sistemático de criminalidad organizada60. • Uso de documento falso para medio motorizado con rad. 270016000000202300012, que se enmarca en los actos delincuenciales cometidos por la banda “Los Palmeños”, igualmente, refiere que la mayoría de sus integrantes fueron parte del ejército, de grupos subversivos y de grupos paramilitares, asimismo, refiere a alias “El Loco” como integrante de “Los Palmeños”61. • Homicidio con rad. 270016001100202000214, por hechos ocurridos el 21 de febrero de 202062. • Hurto calificado con rad. 270016001099202251700, por hechos ocurridos el 04 de julio de 202263. • Hurto calificado con rad. 270016001099202251892, por hechos ocurridos el 11 de julio de 202264. • Hurto calificado con rad. 270016100655202200191, respecto de un teléfono móvil65. • Secuestro extorsivo con rad. 660456000000202000001, relativo a redes de apoyo al Frente Cacique Calarcá del Ejército de Liberación Nacional -ELNque hace presencia en el eje vial Pereira - Quibdó66. • Tentativo de homicidio con rad. 270016001100202000035, por hechos ocurridos en 10 de enero de 202267.
- Hurto calificado con rad. 270016001099202252979, por hechos ocurridos el 22 de noviembre de 202268.
Catorce (14) registros en la plataforma tecnológica de la Rama Judicial: • Concierto para delinquir agravado con rad. 270016001100201900094900, sobre hechos ocurridos a partir del 2019 y que se relacionan con un ejercicio sistemático de criminalidad organizada69. • Hurto con rads. 11001600001520088277900, 11001600001520088277901, 11001600001520088277902, 11001600001520088277903, con pena cumplida70. Todos los radicados corresponden al mismo proceso. • Hurto con rad. 11001600001520098277901, con pena cumplida71. • Porte ilegal de armas con rad. 73449600045420088020500, con pena cumplida72. 60 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 6. Anexo, folio 3. 61 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 222 y 223. 62 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 224. 63 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 248 y 249. 64 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folios 250 y 251. 65 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001, folio 255. 66 Expediente Legali 1500318-92.2023.0.00.0001,
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