JEP - Resolución SAI AOI R PMA 735 de 2022 21 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 735 de 2022 21 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D.C.,veintiuno(21)de octubrede dos mil veintidós(2022) Expediente JEP N°: 0001264-12.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-735-2022
Solicitante: VIVIANA LÓPEZ CALLE; C.C. N°52954560
Asunto: Rechazapor falta de competenciatemporaly decreta ruptura procesal Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentenciainterpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia en relación con la solicitud de beneficios delaseñoraViviana López
Calle, previos los siguientes:
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DELACOMPARECIENTE
Viviana López Calle, identificadacon cédula de ciudadanía 52954560, nació el 3 de marzo de 1983 en Marsella Risaralda, es hija de Alfredo López Bolívar y Rosalba
Calle Ballesteros, tiene un hijo menor de edad, y su estado civil es soltera1.
III. ANTECEDENTESEN LA SAI
1. El día 30 de diciembre de 2021, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto,
el trámite de beneficios de la señora Viviana López Calle. 1 Formato de arraigo, obrante en expediente penal 155726000029202000491Ver Anexo del informe UIA en folios 4028 a 4121 del expediente Legali. Página 1de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni
2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI2, en la que se indicaba: Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNES-de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:
NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO
52954560 VIVIANA LÓPEZ COMPLEJO CARCELARIO Y
CALLE PENITENCIARIO DE MEDELLÍN PEDREGAL Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 del 18 d Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada
3. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el sistema de gestión judicial Legali, se tiene
que los datos de identificación y ubicación de la señora Viviana López Calle relacionados en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 20213, corresponden a los indicados en la tabla 4.
4. Ahora bien, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrerode 2022 esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos de: i) La Procuraduría General de la Nación, constatando que la ciudadana no registra antecedentes5.
2Oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021 Fls 4 a 12 expediente Legali 3ibidem 4Fl. 2 Expediente Legali 5https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3 z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++BPxGSFc27+887r1jjMqnC0F3cJccUsdpipvVl
kwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+Eys6FEe WWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 Página 2de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni ii) La Policía Nacional, estableciendo que no hay requerimiento actual de autoridad judicial6; iii) La página del Censo Electoral, verificando la vigencia de la cédula de ciudadanía7; iv) El registro de población privada de la libertad, encontrando que está en el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDELLIN - PEDREGAL MUJERES con el número único INPEC 9348138; v) El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial, arrojó como resultado de la búsqueda9: - Expediente 11001600009720100006100, delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas e instigación, Juzgado 38 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, Fiscalía 010 UNAIM; cuyo último registro es del 2 de enero de 2019, así:
emite carpeta a - Expediente 11001600070520108000600, delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas e instigación, Juzgado 7 Penal Municipal de Garantías de Bogotá; cuyo último registro es del 18 de abril de 2012, así: tuación: envío a otro - Expediente 11001609906620150002100, delito de porte de armas, Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá; cuyo último registro es del 16 de enero de 2017, así: QUE LA DEFENSA TÉCNCIA DE VIVIANA LÓPEZ Y ALEJANDRO CAMACHO Y JEFFER YOANNY, ALLEGÓ MEMORIAL MEDIANTE EL CUAL DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2016, POR TAL MOTIVO SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, EN CONSECUENCIA REMÍTASE LA ACTUACIÓN A LOS JUZGADOS E EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD REPARTO DE ESTA CIUDAD POR COMPETENCIA Y -Expediente 11001609906620150002101, delito de porte de armas, Tribunal Superior Penal de Bogotá, Magistrado Ponente Álvaro Valdivieso Reyes, en el que se indica como último registro, la recepción del expediente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas10. 6https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 7https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/
8https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 9https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 10Anotación del 15 de marzo de 2019 Página 3de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni vi) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no encontrándose expediente diferente a este que recientemente se ha creado y ha sido asignado en repartoa esta Magistratura11; vii) El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda por contenido12y de actas13, obteniéndose como resultado: - Actas de compromiso de libertad condicional N°100150 del 7 de marzo de 2017 y de reincorporación política, social y económica N°501179 del 10 de enero de 2018; ambas suscritas por la - Oficio del 25 de septiembre de 2017 remitido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del cual le informa que -01 por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas,
en concurso con concierto para delinquir; se revocó las providencias del 25 de abril, 15 de junio y 27 de julio todas de 2017, proferidas por el Juez 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para en su lugar CONCEDER la amnistía de iure a los
penados YEFFER YOANY VANEGAS CARDONA, ALEJANDRO CAMACHO
CORTÉS y VIVIANA LÓPEZ CALLE, declara la extinción de las penas principales y accesorias a favor de los condenados ordenadas dentro de la sentencia proferida el pasado 19 de diciembre de 2016 por el Juez 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, ordenó librar boleta de libertad y ordenó oficiarle a fin de que tome las Es de anotar, que se adjunta al oficio, copia incompleta de la providencia del 20 de septiembre de 2017. - Oficio N°2127 del 17 de noviembre de 2017, a través del cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comunica al Secretario Ejecutivo de la JEP, que en el expediente radicado N°110016099066201500021 se expidió el Auto del 14 de noviembre de 2017, decidiendo no conceder la prórroga de la suspensión condicional de la ejecución de la pena contra Viviana López Calle, por su condición de Gestora de Paz. Lo anterior, en razón a que ésta se encontraba gozando de amnistía de iure, que tiene el efecto jurídico de extinguir tanto la acción como las sanciones principales y accesorias. Con el oficio se
adjuntó copia de la providencia. - Oficio N°4602 del 13 de febrero de 2018, a través del cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comunica al Secretario Ejecutivo de la JEP, que en el expediente radicado N°110016099066201500021 se expidió el Auto del 5 de febrero de 2018, decidiendo no conceder la prórroga de la suspensión condicional de la ejecución de la pena contra Viviana López Calle, 11https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 12https://conti.jep.gov.co/mercurio/ControlDoc/BusquedaPorContenido.jsp 13https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio Página 4de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni por su condición de Gestora de Paz. Con el oficio se adjuntó copia incompleta de la providencia. - Oficio N°4087 del 16 de mayo de 2018, a través del cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comunica al Secretario Ejecutivo de la JEP, que en el expediente radicado N°110016099066201500021 se
expidió el Auto del 7 de mayo de 2018, decidiendo no conceder la prórroga de la suspensión condicional de la ejecución de la pena contra Alejandro Camacho Cortes, quien sería compañero de causa criminal de la señora Viviana López Calle. Con el oficio se adjuntó copia de la providencia. - Oficio N°1728 -Formato Único para el recibo de procesos JEP, en el que se registra que el 12 de septiembre de 2018, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió el expediente radicado N°110016099066201500021-00 en siete cuadernos. - Oficio N°6931 del 18 de septiembre de 2018, a través del cual el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, allega unas documentales de renuncia a poder, para que sean incorporadas al expediente penal radicado N°110016099066201500021-00. - Oficio radicado ORFEO 20181510301362 del 8 de octubre de 2018, en el que un funcionario del Grupo de Trabajo para la Persecución de Activos Ilícitos de los Grupos al Margen de la Ley, de la Fiscalía solicita información sobre el sometimiento a la JEP de, entre otras personas, la señora Viviana López Calle, y copia de la sentencia proferida en el expediente penal radicado N°110016099066201500021-00. Lo anterior, con destino al proceso N°110016099068201701957, de extinción de derecho de dominio, Fiscalía 54 de Extinción de Dominio de Bogotá Cundinamarca. Es de anotar que esta petición
fue reiterada mediante mensaje de datos del 1 de noviembre de 2018. - Registro del 14 de septiembre de 2018, de ingreso del expediente N°110016099066201500021 a la Sala de Reconocimiento de Verdad. - Auto de sustanciación N°IG-0006 del 6 de marzo de 2019, a través del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas, decide devolver el expediente N°110016099066201500021 a la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que: i) el 20 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó en favor de Viviana López Calle y otras personas, la amnistía de iure y les concedió la libertad inmediata; ii) de la revisión del expediente se advertía que no estaba pendiente resolver ninguna solicitud de los condenados; iii) no tenía solicitud pendiente de beneficios, y; iv) que no se enmarca en ninguno de los casos avocados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los Hechos y Conductas. En consecuencia, ordenó devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Página 5de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni
- Oficio radicado ORFEO 20191510173412 del 6 de mayo de 2019, a través del cual un Técnico Investigador del Grupo del Eje Temático contra el Terrorismo y Cibercriminalidad, Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, solicita información a la Secretaría Judicial de la JEP, en el sentido de
indicar si la señora Viviana López Calle se encuentra o no acreditada como integrante de las FARC. Lo anterior, con destino al proceso penal N°110016000097201700025, de la Fiscalía 98 Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá Cundinamarca.
5. Es de anotar que, de las documentales descritas y consultadas en el sistema de gestión documental de la JEP, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrero de 2022se ordenósu importación e incorporación en el Sistema de Gestión Judicial Legali, a fin de garantizar la completitud e integralidad del expediente digital.
6. De otra parte, en la referida Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrero de 2022 se advirtió que tras efectuar consulta en el buscador Google con los nombres y apellidos de la compareciente, se halló una noticia del 7 de diciembre de 2020, cuyo titular es: , y en la que se indica que la mujer habría pertenecido a la extinta guerrilla de las FARC (frentes primero y octavo); que fue sorprendida mientras se desplazaba en un bus, portando accesorios para fusil y munición, y que; armamento, fue cobijada con aseguramiento intramural por el delito de tráfico yporte de armas
14.
7. Así como se halló una noticia del 18 de diciembre de 2020, cuyo titular es
, en la que se hace mención a que Viviana López Calle estaría incluida en los listados de las FARC, pero que tendría vínculos con una organización de tráfico de armas, y que el 4 de diciembre de 2020 habría sido detenida por el delito de tráfico de armas de fuego15.
8. Al respecto se aclaró, en esa oportunidad que, sobre las noticias y su valor probatorio, ya se ha referido in extenso esta Magistratura en la Resolución SAI-AOIR-PMA-260-2021 del 10 de junio de 202116, concluyendo que se trata de documentales que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí 14https://guaviareestereo.com/capturan-a-la-que-seria-la-novia-de-rodrigo-granda-alias-la-patrona/ 15https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/rodrigo-granda-exjefe-de-las-farc-niegarelacion-con-colados-en-listados-de-la-guerrilla-article/ 16 Asunto de Quintiliano Bolaños Asprilla, Resolución que decide sobre la competencia de la JEP, Párrafos 22 a 25
Página 6de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia.
9. Y se precisó en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrero de 2022 que, con todo, la existencia de dichas noticias, y el hecho de que el trámite de
beneficios de la señora Viviana López Calle se haya originado en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021, tabla 17, conminan al Despacho a indagar sobre la posible reincidencia en que haya incurrido la compareciente.
10. Así las cosas, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrero de 2022se adoptaroncomo medidas de ampliación de información, las siguientes: a) Oficiar al INPEC COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDELLIN PEDREGAL MUJERES, a fin de que remita copia de la cartilla
biográfica de la persona privada de la libertad, Viviana López Calle, identificada con cédula de ciudadanía N°52954560, e informe cuál es la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de su pena. b) Requerir a la compareciente para que amplie información sobre las circunstancias
de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenaday frente a los cuáles solicita los beneficios. Así mismo para que informe si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial. c) Requerir a la UIA de la JEP para que informe cuáles investigaciones y procesos penales se registran contra la señora Viviana López Calle, identificada con cédula de ciudadanía N°52954560, en las distintas bases de datos que le sea posible consultar, e indique si recaen o no órdenes de captura vigentes respecto de la misma. Adicionalmente, se le solicita esclarecer si la persona que fue capturada en el Departamento de Antioquía, en diciembre de 2020, es la aquí compareciente o si se trata de un caso de homonimia. d) Oficiar a las dependencias judiciales que a continuación se describen para solicitarles remitir copia íntegra y digital de los procesos que cursan o han cursado en sus despachos contra la señora Viviana López Calle, identificada con cédula de ciudadanía N°52954560: - Expediente N°110016099068201701957, de extinción de derecho de dominio: Fiscalía 54 de Extinción de Dominio de Bogotá Cundinamarca. 17Fl. 2 Expediente Legali Página 7de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni - Expediente penal radicado N°110016099066201500021-00, delito de tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas en concurso con concierto para delinquir: Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
- Expediente penal N°110016000097201700025: Fiscalía 98 Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá Cundinamarca. - Expediente 11001600009720100006100, delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas e instigación: Juzgado 38 Penal Municipal de Garantías de Bogotá y Fiscalía 010 UNAIM - Expediente 11001600070520108000600, delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas e instigación, Juzgado 7 Penal Municipal de Garantías de
Bogotá. e) Oficiar a la OACP para que informe si respecto de la señora Viviana López Calle, identificada con cédula de ciudadanía N°52954560 se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP. De ser así, se les solicita allegar copia de los actos administrativos.
11. Y como aspecto adicional, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrero de 2022 se advirtió a la solicitante que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite.
12. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 9 de febrero de 2022 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir laResoluciónSAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrero de 202218.
13. El 21 de abril de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrero de 202219.
14. Efectuada verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se advierte que: i) El 14 de febrero de 2022 la compareciente fue notificado personalmente de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 del 8 de febrero de 202220;
18Fls. 84 a 97del expediente Legali. 19Fls. 4026 y 4027del expediente Legali 20Fls. 138 a 144 y 148 a154del expediente Legali Página 8de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni ii) El Juzgado 38 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá quien informa que en referencia al expediente penal radicado 11001600009720100006100 2010, relacionadas con distintas diligencias de audiencias preliminares realizadas por diferentes Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías, y éste Juzgado únicamente realizó la audiencia de fecha 24 de febrero de 2012 devolvió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Cabe aclarar, que dentro de los nombres registrados como sujetos procesales, aparece como demandado, entre otros. VIVIANA LÓPEZ CALLE, sin que se observe en el registro de las actuaciones que éste Con todo, precisa que, toda vez que en el portal web de Rama Judicial aparece un segundo resultado a la consulta efectuada con el radicado 11001600009720100006100, corrió trasladó de la solicitud al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, aunque aclara que, en la relación de sujetos procesales de ese segundo resultado a la consulta, no aparece la señora Viviana López Calle21. iii)La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, Seccional Bogotá informa que el expediente radicado N°11001609906620150002100 fue remitido al Juzgado 8 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y que es dicha Judicatura quien puede atender el requerimiento22. iv) El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías indica que, en referencia al expediente penal 11001600070520108000600 atendió unas audiencias preliminares y luego devolvió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del SPA. Razón por la que corre traslado de la petición a dicha dependencia23. v) El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao Seccional Bogotá allega copia digital del expediente penal 11001600070520108000600 seguido contra la señora Viviana López Calle y otras personas por los delitos de concierto para delinquir y porte, tráfico o tenencia de armas de uso privativo de las fuerzas militares; proceso en el marco del cual se adelantaron diligencias preliminares de control de legalidad posterior a interceptación telefónica, búsqueda selectiva en base de datos, seguimientos pasivos y verificación de información registrada en el SPOA; control de legalidad sobre los procedimientos deallanamiento y capturas24; vi)La Fiscalía 30 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio aporta copias del expediente radicado 110016099068201701957, en el que uno de las afectadas es la señora Viviana López Calle25. 21Fls. 107 a 158del expediente Legali 22Fl. 159 del expediente Legali 23Fls. 172 a 239 del expediente Legali 24Fls. 300 a 635 del expediente Legali 25Fls. 649 a 4012 del expediente Legali Página 9de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni vii)La OACP informa que la señoraViviana López Callese encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 02 del 23 de marzo de 2017, que laacredita como miembro FARC26; viii) La compareciente dio respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho, mediante oficio radicado CONTI 202201010425, a través del cual se refirió a: a) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo su pertenencia a las FARC EP, así como los frentes a los que perteneció y las personas de quienes recibía órdenes; b) la causa penal por la que fue detenida en el año 2010 y luego condenada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de armas; c) los beneficios que obtuvo de Jurisdicción Ordinaria en virtud de la Ley 1820 de 2016; d) niega haber tenido vínculos diferentes a los de la militancia en la Organización con el señor Rodrigo Granda, e indica que los señalamientos efectuados por la prensa le han traído
repercusiones en su esfera personal y judicial; e) se refiere al proceso de extinción de dominio que la Fiscalía abrió en su contra, aunque precisa que no ha tenido ninguna clase de propiedad, a su nombre o a nombre de terceros; f) indica que la Fiscalía le abrió una serie de investigaciones por distintos delitos -homicidio agravado, homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado, extorsión, lesiones personales-, aunque no refiere cuales son los radicados de las mismas, pero sí señala que ninguna de ellas ha prosperado y que solo ha sido judicializada y condenada por los delitos que sí cometió que son los de concierto para delinquir y porte de armas; g) indica que recibió amenazas por parte de las disidencias de las FARC y que puso en conocimiento de las mismas a la UNP y a la ARN, y; h) se refiere a los hechos acaecidos el 19 de noviembre de 2020 que dieron lugar a su captura, mientras viajaba en un bus desde la ciudad de Bogotá y hasta la ciudad de Medellín, precisando que en el trascurrir procesal de ese trámite decidió aceptar cargos y suscribir preacuerdo con la Fiscalía, siendo condenada en abril de 2021 por el Juzgado Primero Especializado de Manizales, y que su condena actualmente la vigila el Juzgado 7 EPMS de Ibagué27. ix) El área de administración de información criminal de la Policía Nacional informa que según los resultados obtenidos de la consulta de antecedentes penales y anotaciones de la DIJIN, la señora Viviana López Calle tiene tres registros: a) radicado
11001609906620150002100 por las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir, en el marco del cual se registró extinción de la pena, por orden del Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; b) radicado 950016105612201080111por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado, lesiones personales agravadas y rebelión, en el contexto del cual el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Granada Meta canceló la orden de captura el 11 de septiembre de 201728. 26Fls. 259 a 265del expediente Legali 27Fls. 288 a 299del expediente Legali 28Fls. 4013 a 4019del expediente Legali Página 10de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E4C82 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-4621000 osecorp le emrofni x) La UIA de la JEP rindió informó de cumplimiento íntegro a la comisión encomendada, dando cuenta de los registros encontrados respecto de la señora Viviana López Calle en el SPOA, SIJUF y SIJYP (11001600070520108000600en calidad
de indiciada por concierto para delinquir; 11001600009720100006100 en calidad de indiciada por concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo; 950016105612201080111 en calidad de indiciada por homicidio agravado por fines terroristas; 11001609906620150002100 en calidad de indiciada por concierto para delinquir agravado, y; 155726000029202000491 por fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas). Así como se refirió a la captura en flagrancia de la que fue objeto la señora López Calle, el 19 de noviembre de 202029
- El INPEC no remitió la cartilla biográfica de la interna López Calle; el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá no dio respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho, en el que se le solicitaba aportar copia del expediente penal radicado 110016099066201500021; la Fiscalía 98 Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá Cundinamarca no dio respuesta a lo solicitado respecto del expediente penal N°110016000097201700025, con todo se aclara que ni la UIA ni el área de administración de información criminal de la Policía
Nacional refierenque,dicho radicado se relacionecon la señora Viviana López Calle.
III. CUESTIÓN PRELIMINAR 3.1 De la definición parcial de la situación jurídica delacompareciente y la ruptura del trámite.
15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes
voluntarios y obligatorios a la JEP, en el caso de estos últimos, paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, . Tal circunstancia, explicó en esa oportunidad, compromete a las Salas y Secciones de la JEP a r competencia para resolver sobre el sometimiento y los beneficios transicionales solicitados por un compareciente, sea obligatorio o voluntario, con miras a esclarecer el fenómeno individual y colec
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