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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 746 de 2022 31 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 746 de 2022 31 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA COMPETENCIA

Bogotá D. C., treinta y uno(31) deoctubrede dos mil veintidós (2022) ExpedienteJEPN°: 0002092-42.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-746-2022

Solicitantes:RAFAEL JORGE GONZÁLEZ OTABALO, C.C. N° 97.446.716

Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos Asunto: Rechazo por competencia Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, las normas y la jurisprudencia aplicable a esta justicia transicional, es competente para proferirdentro del término de leyla siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta Sala y resuelve la concesión de beneficios transicionales respecto del ciudadano RAFAEL JORGE GONZÁLEZ OTABALO titular de la cédula de ciudadanía No.97.446.716.

I. ANTECEDENTES - Identificación de comparecientey Status libertatis

1. El señor RAFAEL JORGE GONZÁLEZ OTABALO se encuentra identificado con cédula de ciudadanía N° 97.446.716, expedida en Puerto Leguizamo Putumayo, nacido el 14de octubrede 19681; el cual no se encuentra detenido.

1Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 330.

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2. El 29 de mayo de 2020, mediante el oficio radicado Conti N°202001005713 y a través del abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, el señor RAFAEL JORGE GONZÁLEZ OTABALO identificado con cédula de ciudadanía N°97.446.716, solicitó le sean concedidos los beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, en relación con las conductas punibles de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos (noticia criminal No. 865686099054201800148) y rebelión (noticia criminal No. 52001600492201300006). En consecuencia, manifestó su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)2.

3. El 2 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó, por reparto, el presente asunto a esta Magistratura.

4. El 6 de octubre de 2020, en aplicación del artículo 27 de la ley 1820 de 2016, este

Despacho profirió Resolución de ampliación de información con radicado SAI-AOIAS-PMA-479-2020 a fin de indagar sobre la pertenencia del señor RAFAEL JORGE GONZALEZ OTABALO al Resguardo Indígena Santa Cruz de Piñuña Blanco y verificar la pertinencia de dar inicio al proceso dialógico y de articulación interjurisdiccional3. Ello, en razón a que, de conformidad con el acta de compromiso firmada por el solicitante ante esta Jurisdicción, el ciudadano se encuentra domiciliado en el referido resguardo. 2A la solicitud se anexó respuesta de la Fiscalía en la que se le indican los registros que aparecen en contra del solicitante en los sistemas misionales SIJUF y SPOA, y poder otorgado al abogado

FERNANDO GARCÍA ROJAS.

3Lo anterior por cuanto: (i) consultaba la base de datos CONTI, fue posible corroborar que el 21 de junio de 2018 el señor RAFAEL JORGE GONZALEZ OTABALO suscribió Acta de compromiso N°508952 ante la Secretaría Ejecutiva, en la que se indica que su domicilio es el Piñuña Bl la cual se encuentra vigente, y (ii) aun cuando en la solicitud de beneficios el solicitante no aduce ser integrante de una comunidad indígena, la Magistratura encontró que en el último auto-censo sistematizado y aportado por la Comunidad Indígena Santa Cruz de Piñuña Blanco registra el señor RAFAEL JORGE GONZALEZ OTABALO identificado con número de documento 97446716, así como en los censos de los años 2015, 2016, 2017.

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5. La Resolución fue comunicada al solicitante4, a su apoderado5, a la Directora de asuntos jurídicos de la JEP6, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)7, al Resguardo Indígena Piñuña Blanco8, y a la Procuraduría General de la Nación

(PGN)9, el 7 de octubre de 2020.

6. A falta de información que permitiera adoptar una decisión de fondo, el 3 de junio de 2021, este Despacho profirió Resolución de insistencia y ampliación de información bajo el radicado SAI-AOI-T-PMA-257-2021. Adicionalmente, en razón a que en la página 31 del expediente del caso se incluyó un correo con fecha de 28 de dici 10 la Magistratura solicitó a la oficina de Gestión Documental verificar la completa y adecuada integración de toda la documentación remitida en el marco del presente trámite al expediente Legali No. 0002092-42.2020.0.00.0001.

6. Sin perjuicio de lo anterior, la Magistratura advirtió que al expediente Legali fue integrada información relacionada con las siguientes noticias criminales en etapa de indagación (i) la No. 865686099054201400214 en conocimiento de la Fiscalía 165

Especializada EDA Puerto Asís, por el delito de terrorismo, (ii) la No. 865686099054201500237 en conocimiento de la Fiscalía 24 Especializada EDA Puerto Asís por los delitos de terrorismo y por contaminación ambiental11, y (iii) la No. 65686099054201500219 por el delito de contaminación ambiental12; todas inicialmente acumuladas bajo el radicado 86568609905420140021413. Ni el solicitante ni su abogado se refirieron a tales investigaciones.

7. En razón a la información recabada con posterioridad a la solicitud de beneficios, este Despacho requirió al abogado GARCÍA ROJAS, que, en cumplimiento de los

4Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 12. Este Despacho pudo corroborar que en efecto la Resolución fue comunicada al solicitante al solicitante y su apoderado el 7 de octubre de 2020, en ese sentido no fue necesario insistir sobre su comunicación. 5Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 13. 6Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 14. 7Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 15. A la UIA se le requirió esclarecer las autoridades judiciales ante quienes se tramitan las investigaciones y procesos penales que se registran contra el

señor RAFAEL JORGE GONZALEZ OTABALO, en particular, los radicados 865686099054201800148 y 52001600492201300006. 8Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 16. 9Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 17. 10Relacionado con el radicado 865686099054201400214. 11Expediente Legali No. 0002092-42.2020.0.00.0001. Pág. 127. 12Expediente Legali No. 0002092-42.2020.0.00.0001. Pág. 211 214; 231 258. 13Expediente Legali No. 0002092-42.2020.0.00.0001. Pág. 122. Página 3de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .281192 ogidóc le y 1000.00.0.0202.24-2902000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca deberes que lo vinculan a brindar una asistencia jurídica que materialice el derecho de acceso a la administración de la justicia y al debido proceso de su representado, precise las investigaciones, procesos que cursan contra el señor RAFAEL JORGE

GONZÁLEZ, así como condenas proferidas en su contra y la autoridad a cargo. Asimismo, se requirió que de ser posible aporte las piezas procesales de las que disponga en relación con dichas investigaciones, procesos o condenas, y ahonde sobre la relación de las conductas con el conflicto armado.

8. La Resolución SAI-AOI-T-PMA-257-2021 fue comunicada al apoderado del solicitante14, a la UIA15, al Resguardo Indígena Piñuña Blanco16, a la FGN17 y a la PGN18, el 19 de junio de 2021.

Respuesta de las instancias requeridas.

9. En cumplimiento de punto resolutivo 6 de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4792020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó mediante comunicación de 8 de octubre de 2020 que, el señor RAFAEL JORGE GONZALEZ OTABALO se encuentra incluido en el listado personas que fueron acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 emitida por la misma entidad. Asimismo, informó que, consultado el Sistema de Gestión documental, se encontró que el 21 de junio de 2018, el peticionario suscribió acta de Reincorporación Política, Social y Económica No 508952, la cual remitió a este Despacho para su conocimiento19.

10. En cumplimiento de punto resolutivo 4 de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4792020, el 15 de octubre de 2020, la Gobernadora del Resguardo indígena Piñuña Blanco

del Municipio de Puerto Asís Putumayo, Martha Liliana Piaguaje Yaiguaje, informó que el señor RAFAEL JORGE GONZALEZ OTABALO pertenece a la comunidad indígena Siona Santa Cruz de Piñuña Blanco, que se encuentra ubicada en el municipio de Puerto Asís Putumayo. Seguidamente señaló que el solicitante no ha sido juzgado por la justicia Indígena20. 14Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 331. 15Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 332. 16Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 334. 17Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 335. 18Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 336. 19Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001. Fl 24. 20Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001 Fls 19-21 Página 4de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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bew anigáp al a adecca

11. En cumplimiento del punto resolutivo 5 común de la Resolución SAI-AOI-ASPMA-479-2020 y de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-257-2021, la UIA informó mediante comunicación de 29 de agosto de 2021 que, el día 13 de agosto del presente año el Grupo territorial de Pasto allegó informe de investigador de campo mediante el cual se anexó la inspección judicial realizada al expediente radicado N° 52001600492201300006 que adelanta por el delito de Rebelión ante la Fiscalía 104 especializada DECOC. A su vez, indicó que el día 23 de agosto del presente año, el Grupo territorial de Neiva allegó informe de investigador de campo mediante el cual se envió carpeta digital que contiene 4 archivos tipo PDF y tiene un tamaño de 20,8

MB donde reposa lo correspondiente al expediente N° 865686099054201800148 que adelanta en la Fiscalía 2 Unidad Especializada de Puerto Asís Putumayo, por la conducta de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos21. La UIA remitió como anexó los informes elaborados por las sedes territoriales.

12. En el informe de campo del Grupo Territorial de Pasto,la UIA anunció que obtuvo copia integra de la noticia criminal No. 520016000492201300006 y en ese sentido anunció la remisión de la siguiente documentación: (i) informe de investigador, y (ii) archivos obtenidos en la diligencia de inspección, así: (a) Noticia criminal No. del 1 al 20 con un total de 3.745 folios) y (b) Noticia criminal No.

total de 2893 folios), y (c) 13 cuadernos (numerados del 41 al 53, con un total de 3891 folios)22.

13. Así las cosas, de la información aportada, se observa que, la indagación se sigue por los delitos de rebelión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir, terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, munición de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos23.

14. Por su parte, en el informe de campo delGrupo territorial de Neiva, la UIA indicó que la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís manifestó que, frente al radicado 865686099054201800148 se realizó ruptura procesal. Sobre el particular sostuvo lo siguiente: dicados solicitados en la presente orden este despacho realizó ruptura, quedando como noticia criminal para este, el radicado número: 865686000000202000020: para el 09 de

21Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001 Fls 356 y 357. 22Expediente Legali 0002092-42.2020.0.00.0001 Fls 339 -353. 23Parte III. Cuaderno 53. Fl. 43 y 77. Página 5de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca septiembre de 2020 se realizó imputación en contra del señor GONZALES OTAVALO RAFAEL JORGE quien hiciera aceptación de cargos [(sic)], por lo tanto, este despacho hizo una nueva ruptura de la unida[d] procesal con respecto a él, generando el número de noticia criminal 865686000000202000017y el 17 de agosto de 2021 se realizó una nueva imputación y preacuerdo con el señor MILDER ANTNONIO VASQUEZ MUÑOZ quedando un número de radicación 865686000000202100026 es decir que el radicado 865686099054201800148 solo quedara para los señores MAYERSON MOSQUERA, JAIN YASMAN ZUIN HERMANDEZ , JUAN FELIPE (Negrilla fuera de texto).

15. Así las cosas, tenemos que la causa No. 520016000492201300006 adelantadapor el delito de rebelión se encuentra en etapa de indagación, al igual que las causas bajo radicado No. 865686099054201400214 en conocimiento de la Fiscalía 165

Especializada EDA Puerto Asís, por el delito de terrorismo, la No. 865686099054201500237 en conocimiento de la Fiscalía 24 Especializada EDA Puerto Asís por los delitos de terrorismo y por contaminación ambiental24, y la No. 65686099054201500219 por el delito de contaminación ambiental25; todas inicialmente acumuladas bajo el radicado 865686099054201400214. En tal sentido, este despacho solo se pronunciará sobre la causa penal 865686099054201800148 por las conductas

punibles de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. - Sobre las decisiones proferidas por la Justicia ordinaria y que son objeto de estudio

16. El señor RAFAEL JORGE GONZÁLEZ,fue imputado por el delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos bajo el radicado No. 865686000000202000020 el cual fue asignado producto de la ruptura procesal de la causa penal 865686099054201800148, el 9 de septiembre de 2020, en el cual el procesado aceptación de cargos. Según lo relatado ante la Jurisdicción Ordinaria, y como se encuentra depositado en imputación, los hechos que dieron origen a esta condena sucedieron así: El día 3 de marzo de 2018 el ejército nacional se encontraba en las coordenadas LN 00 24 14

LW 76 31 43 en la vereda Nuevo Horizonte, siendo las 8: 40 horas escuchan que suenan canecas en el rio y observan también cerca de ahí una canoa cargada de canecas por lo tanto se dirigen hacia el lugar percatándose que habían canecas por todo el camino hacia el rio y 6 personas cargándolas hacia la lancha, el ejército le lanza la proclama dando a conocer que son 24Expediente Legali No. 0002092-42.2020.0.00.0001. Pág. 127. 25Expediente Legali No. 0002092-42.2020.0.00.0001. Pág. 211 214; 231 258. Página 6de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .281192 ogidóc le y 1000.00.0.0202.24-2902000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca tropas del ejército por lo tanto 5 de las 6 personas hacen caso omiso y se tiran al rio emprendiéndola huida, es decir que en ese instante solo se capturó a una persona, las otras personas se tiraron al rio y tiraron las canecas también y las utilizaron como flotadores, por lo tanto iniciaron la persecución por tierra sin perderlos de vista y a unos 250 metros pararon en la orilla y continuaron huyendo y se meten a una casa, luego se entregaron de manera voluntaria capturándoseles en ese momento. Las personas se identificaron e individualizaron así: MILDER ANTONIO VASQUEZ,

FIGUEROA JIMENEZ JOSE HRNANDO, ZUIN HERNANDEZ JAIN JASMA,

MOSQUERA MAYERSON, ESPAÑA DELGADO WILMER ADOLFO Y GONZALEZ

OTALBORA RAFAEL JOSÉ.

Se incautaron 26 canecas de 55 galones y 1 caneca color azul plástica, para un total de 27 canecas, con características similares a la acetona

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

17. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la

Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR. El mismo, definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP. Sobre la JEP estableció quesería competente respecto de los siguientes sujetos: a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, Página 7de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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bew anigáp al a adecca podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, d)Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y

18. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta.

Al respecto, seestablecieron los siguientes criterios de valoración: de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación

directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. -Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. -La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. Página 8de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. La competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, se estudia desde tres requisitos concurrentes26: (i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o relacionadas con el proceso de dejación de armas, hasta el momento de su finalización; (ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y (iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. Dentro de éstas están (a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y (b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

21. La JEP, de este modo, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano. Sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA27 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados (el personal28, temporal29y material30, también estipulados en la Ley 1820 de 2016).

22. Los distintos Despachos de la JEP, por tanto, se encuentran en la obligación de

determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya 26Artículo 5 Acto Legislativo 01 de 2017 27La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 28Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 29Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 30 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Página 9de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

21. En varias decisiones la SA ha reiterado que31 otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del

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23. Ello permitió a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. A ésta habríaque agregar una precisión sobre el ámbito de competencia personal que, según el Acto Legislativo 01 de 2017, se refiere a que la JEP tendrá competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.

25. Esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP o la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.

25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, afirmó que la SAI tiene, entre otras, la obligación de o en

sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su 33 Y sólo cuando esto esté claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso incluso con posterioridad a recaudar 31Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 32Auto TP-SA-224-2019 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. Página 10de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .281192 ogidóc le y 1000.00.0.0202.24-2902000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda.34

26. Puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia tienen un correlato en los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal), pero las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes.

Mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia puede provocar -en los términos de la Sección de Apelación el rechazo excepcional in limine de la solicitud (SI NO SE HUBIESE AVOCADO LA PETICIÓN), SU INADMISIÓN POR COMPETENCIA (DE HABER avocado la solicitud) o la remisión del caso a la instancia de la JEP que sea competente.

A. Caso concreto - La competencia de la SAI para conocer el trámite del señor RAFAEL JORGE GONZÁLEZ 26.Este despacho, luego de revisar y considerar los antecedentes fácticos y jurídicos descritos previamente, resolverá su competencia frente a la petición que se elevó a nombre del señor RAFAEL JORGE GONZÁLEZ. Respecto de cada uno de los requisitos para tal propósito, se tiene: - Sobre el factor temporal

27. Las conductas por la que aceptócargosel solicitante tiene fecha descrita así:

28. Proceso bajo radicado No. 865686000000202000020 el cual proviene de la ruptura procesal de la causa penal 865686099054201800148: El día 3 de marzo de 2018 el ejército nacional se encontraba en las coordenadas LN 00 24 14 LW 76 31 43 en la vereda Nuevo Horizonte, siendo las 8: 40 horas escuchan que suenan canecas en el rio y observan también cerca de ahí una canoa cargada de canecas por lo tanto se dirigen hacia el lugar percatándose

que habían canecas por todo el camino hacia el rio y 6 personas cargándolas hacia la lancha, el ejército le lanza la proclama dando a conocer que son tropas del ejército por lo tanto 5 de las 6 personas hacen caso omiso y se tiran al rio emprendiéndola huida, es decir que en ese instante solo se capturó a una persona, las otras personas se tiraron al rio y tiraron las canecas también 34Ibid. Página 11de 15 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .281192 ogidóc le y 1000.00.0.0202.24-2902000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca y las utilizaron como flotadores, por lo tanto iniciaron la persecución por tierra sin perderlos de vista y a unos 250 metros pararon en la orilla y continuaron huyendo y se meten a una casa, luego se entregaron de manera voluntaria capturándoseles en ese momento.

29. De conformidad con lo visto en los relatos anteriores de los eventos descritos en este estudio del factor temporal, tenemos que las fechas de las conductas endilgadas al señorRAFAEL JORGE GONZÁLEZ, datan de fechas posteriores al 1 de diciembre del año 2016. Lapso posterior al día en que entró en vigencia el Acuerdo Final de Paz.

30. Tal situación, de entrada, indica a este despacho que la comisión de tales conductas no puede ser de competencia de esta jurisdicción; pues no se cumple con el factor temporal que limita su estudio en punto de conocer exclusivamente los delitos cometidos con anterioridad a la última fecha en mención.

31. Por ello, también es importante precisar al solicitante, que la calidad de excombatiente o colaborador no se puede ver de manera aislada a los delitos por ellos cometidos ni tampoco a la fecha de su comisión. Los factores de competencia se estudian con referencia a una investigación, causa/proceso, o condenas puntuales, no a delitos o situaciones en abstracto. De tal suerte, que, si uno de los requisitos no se satisface, la competencia de la JEP y por tanto de la SAI, no logra activarse; tal como sucede en el caso concreto.

32. En suma, de las piezas aportadas y que constan en el expediente enviado a esta jurisdicción, se reitera, el señor GONZALEZ

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