JEP - Resolución SAI AOI R PMA 755 de 2025 22 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 755 de 2025 22 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente LEGALi N°: 0000055-66.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-755-2025
Solicitante: CARLOS SÁNCHEZ MESA, C.C. N° 7.362.702
Asunto: No avoca respecto del radicado 110016000100201700296, rechaza por falta de competencia temporal frente a los radicados 850016001173201800035, 850016001173202310008 y 850016001173201900122 y adopta otras determinaciones.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, con fundamento en lo previsto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21 y 27 de la Ley 1820 de 2016, es competente para proferir la siguiente Resolución en el presente trámite del señor Carlos Sánchez Mesa, previos los siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor Carlos Sánchez Mesa , se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 7.303.365 expedida en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare) . Nació el 01 de
1. El señor Carlos Sánchez Mesa , se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 7.303.365 expedida en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare) . Nació el 01 de agosto de 1971 en Paz de Ariporo (Casanare) . Es hijo de Mary Mesa Díaz y Alfredo Sánchez. Dentro de las filas de las extintas FARC -EP fue conocido bajo el nombre de guerra de “Efrén” y, de conformidad con la información registrada en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se encuentra actualmente en libertad1.
II. ANTECEDENTES
2. El 21 de junio de 2016, a través del oficio radicado ORFEO 20191510261042 , el señor Carlos Sánchez Mesa solicitó que se requiriera a la Fiscalía Especializada Nº4
1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 2 de 15
del municipio de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y a la Fiscalía Especializada Nº6 de Yopal (Casanare) para que suspendieran las órdenes de captura que estaban vigentes en su contra, dentro de los radicados Nº39935 y Nº28087. Manifestó, además, que era beneficiario de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Allegó como anexos: i) copia de la contraseña emitida por la Registraduría; ii) certificado de libertad emitido el 25 de julio de 2017 por el EPC Combita Mediana Seguridad - BarneRegional Central; iii)
la contraseña emitida por la Registraduría; ii) certificado de libertad emitido el 25 de julio de 2017 por el EPC Combita Mediana Seguridad - BarneRegional Central; iii) acta de compromiso de libertad condicionada suscrita ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP; iv) Certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)- hoy denominado Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)- del 18 de abril de 2017, y; v) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica Nº500513 del 4 de enero de 20182.
3. El 31 de enero de 2020 la Secretaría Judicial de la SAI asignó este asunto en reparto a esta Magistratura3.
4. Efectuada consulta en el sistema de gestión documental de la JEP se encontró , además de los radicados ORFEO 20191510261042 y 20191510263242 (que se refieren a la solicitud de beneficios) , el radicado Nº20191510644492 que fue asignado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 19 de diciembre de 2019, en el que la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión del Gaula Elite de la Policía Nacional solicitaba información sobre el señor Carlos Sánchez Mesa , relacionada con su acogida a la Justicia Especial para la Paz, a fin de presentarla a la Fiscalía 4 Especializada de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) para que obrara dentro de la noticia criminal Nº156936000218201800095, que al parecer recaía contra el señor SÁNCHEZ MESA. La Secretaría Ejecutiva de la JEP , atendió dicho requerimiento con el oficio ORFEO
Nº156936000218201800095, que al parecer recaía contra el señor SÁNCHEZ MESA. La Secretaría Ejecutiva de la JEP , atendió dicho requerimiento con el oficio ORFEO 20196320647691 del 28 de diciembre de 2019, informándole de los datos de contacto que del compareciente reposan en las actas de compromiso por él suscritas.
5. El 10 de febrero de 2020 , mediante la Resolución SAI-PA-PMA-0129-20204, el despacho adoptó medidas de ampliación de información por parte del compareciente y efectu ó otras solicitudes probatorias tendientes al esclarecimiento de los hechos referidos en la solicitud de beneficios. En ese sentido, comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara inspección judicial, obteniendo copia de los expedientes penales Nº39935, Nº28087 y 2018-00095, así como del proceso penal en el marco del cual el señor Sánchez Mesa recibió el beneficio de libertad condicional por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Finalmente dispuso oficiar Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para verificar estado de acreditación del señor
SÁNCHEZ MESA.
2 Fls. 1 a 17 del expediente Legali. 3 Fl. 26 del expediente Legali. 4 Fls. 27 a 34 del expediente Legali.Página 3 de 15
6. El 16 de marzo de 2020, la UIA, mediante el oficio radicado ORFEO
3 Fl. 26 del expediente Legali. 4 Fls. 27 a 34 del expediente Legali.Página 3 de 15
6. El 16 de marzo de 2020, la UIA, mediante el oficio radicado ORFEO 20202000075963, entregó informe parcial de la comisión, refiriéndose a las labores desplegadas en cumplimiento de la comisión, y allegando copia digital del expediente penal 2011-00002 en el que fue condenado el solicitante y cuya pena es vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del distrito judicial de Tunja (Boyacá) 5. Se infiere del informe de la UIA que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló jurídicamente las penas de las causas radicados Nº156933107001201100002 (NI 19665), 850013107001201110007
(NI 19562) y 156933107001201200024 (NI 16956 y SIJUF 39935) y que, en el contexto de dicha acumulación de penas, el 21 de julio de 2017 le concedió libertad condicionada y denegó la amnistía de iure al señor Carlos Sánchez Mesa.
7. El 31 de julio de 2020 la OCCP informó a la presidencia de la SAI que el señor SÁNCHEZ MESA fue acreditado mediante la Resolución No. 03 del 18 de abril de
2017. Lo que a su vez fue puesto en conocimiento de este Despacho mediante oficio radicado CONTI 202001021185 del 7 de septiembre de 20206.
8. Como quiera que la comisión impartida a la UIA no se había cumplido en su
2017. Lo que a su vez fue puesto en conocimiento de este Despacho mediante oficio radicado CONTI 202001021185 del 7 de septiembre de 20206.
8. Como quiera que la comisión impartida a la UIA no se había cumplido en su integridad, el 7 de octubre de 2020 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOITPMA-482-2020 a través de la cual le concedió al ente investigador, la ampliación del término para el acatamiento de la misma. Posterior a ello, el 19 de febrero de 2021 por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-067-2021 se requirió a la UIA a fin de que diera cumplimiento a la comisión librada por el Despacho7.
9. El 20 de marzo de 2021 la UIA rindió informe de cumplimiento íntegro de la comisión, allegando copia de los procesos radicados 39935 y 28087 y refiriéndose al radicado 1569360002182018000958.
10. El 21 de junio de 2022 ingres ó al Despacho la solicitud de beneficios del señor José Domingo Cifuentes ; solicitud que fue repartida en principio al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina el 16 de octubre de 2020, no obstante, decidió reasignarla a esta Magistratura, específicamente en lo que concierne al sumario 39935, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0101-2022 del 3 de febrero de 2022 9. Sobre el particular, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-466-2022 del 14 de julio de 2022, este despacho decidió acumular los trámites, únicamente respecto de dos
particular, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-466-2022 del 14 de julio de 2022, este despacho decidió acumular los trámites, únicamente respecto de dos conductas relacionadas con dicho sumario10.
11. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-467-202211, esta
Magistratura decidió entre otras cosas:
5 Fls. 42 a 49 del expediente Legali. 6 Fls. 58 a 74 del expediente Legali. 7 Fls. 82 a 83 del expediente Legali. 8 Fls. 89 a 91 del expediente Legali. 9 Fl. 1176 del expediente Legali. 10 Fls. 2773-2781 del expediente Legali. 11 Fls. 2782 a 2847 del expediente Legali.Página 4 de 15
- No avocar conocimiento respecto de los radicados penales 28087 - Fiscalía 6
Especializada de Yopal (Casanare) y 2007 -039Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), así como, por el radicado 156936000218201800095Fiscalía 4 Especia lizada de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), relacionados con el señor Carlos Sánchez Mesa. ii. Imponer el régimen de condicionalidades a los señores Carlos Sánchez Mesa y José Domingo Cifuentes, respecto de los beneficios otorgados por la Justicia Ordinaria (JO) y por aquellos derivados de la amnistía administrativa y libertad condicional, respectivamente. iii. Remitir parcialmente por competencia a la SRVR el trámite unificado de ambos comparecientes para su estudio en el marco del caso 001.
Ordinaria (JO) y por aquellos derivados de la amnistía administrativa y libertad condicional, respectivamente. iii. Remitir parcialmente por competencia a la SRVR el trámite unificado de ambos comparecientes para su estudio en el marco del caso 001. iv. Precisar que la única causa por la que se encuentra pendiente definir la situación jurídica del señor Carlos Sánchez Mesa es la relacionada con el radicado 20110007-01.
- Adoptar medidas de ampliación de información, respecto de la solicitud de beneficios del señor Carlos Sánchez Mesa, relativas a comisionar a la UIA para que recepcionara entrevista del compareciente e inspeccionara y obtuviera copia del radicado 2011 -00017, y al Ministerio de Defensa -Ejército Nacional para que remitiera información de su competencia. vi. Oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaria Ejecutiva de la JEP para que asigne un abogado o una abogada al señor Carlos Sánchez Mesa. vii. Crear una copia espejo del expediente Legali N° 9000394 -42.2020.0.00.0001 y conservar el original en el trámite de la Sala.
12. El 22 de julio de 2022, mediante oficio 202203011797, la Secretar ía Ejecutiva de la JEP refirió la designación del abogado Carlos Alberto Castellanos, adscrito al SAAD, para la defensa técnica del señor Carlos Sánchez Mesa , indicando sus datos d e contacto12.
13. El 18 de agosto de ese mismo año, el abogado en mención remitió oficio en el que informó la imposibilidad de notificar al compareciente Carlos Sánchez Mesa de
contacto12.
13. El 18 de agosto de ese mismo año, el abogado en mención remitió oficio en el que informó la imposibilidad de notificar al compareciente Carlos Sánchez Mesa de las decisiones adoptadas por este despacho pues no le ha sido posible ubicarlo.
Respecto de ello, anexó solicitudes efectuadas a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y al enlace del partido Comunes ETCR Villa Paz, para tales propósitos13.
14. El 6 de septiembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el 25 de julio se generó la copia espejo del expediente LEGALi 900304 -42.2020.0.00.0001, quedando como nuevo expediente LEGALi el No. 0001769-71.2019.0.00.0001; gestión que le fue informada a la SEJUD de la SAI14.
12 Fls. 2930 a 2931 del expediente Legali. 13 Fls. 2999 a 3005 del expediente Legali. 14 Fls. 3093 a 3094 del expediente Legali.Página 5 de 15
15. El 29 de septiembre de 2022, mediante informe al despacho, ingresaron las diligencias. Además, se informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-466-2022 y SAI -AOI-D-PMA-467-2022, indicando que no fueron recibidos los regímenes de condicionalidad suscritos por los comparecientes Carlos Sánchez Mesa y José Domingo Cifuentes. Tampoco se obtuvo respuesta del Ejército Nacional a lo requerido en el numeral noveno (9°) de la Resolución SAI-AOIno fueron recibidos los regímenes de condicionalidad suscritos por los comparecientes Carlos Sánchez Mesa y José Domingo Cifuentes. Tampoco se obtuvo respuesta del Ejército Nacional a lo requerido en el numeral noveno (9°) de la Resolución SAI-AOID-PMA-467-2022. De otra parte, adv irtió de la remisión de memorial suscrito por el abogado del señor Carlos Sánchez Mesa, quien manifest ó las dificultades que sigue presentando para establecer comunicación con su defendido15.
16. El 10 de abril de 2023, mediante Informe No. DAS5000117.2023, la UIA de la JEP remitió informe final en el que reporta el memorial que le fue remitido por la defensa del señor SÁNCHEZ MESA y en el que el abogado manifestó no haber podido establecer comunicación con su defendido , aun cuando intentó hallar los datos de contacto a través de diferentes canales, como la ARN de Arauca y el enlace del partido comunes en el ETCR Villa de Paz de Filipinas ”16. Posterior a ello, el 19 de abril, el togado remitió escrito a esta Magistratura indicando lo ya expuesto, a lo que adjunt ó los oficios con radicados No. OFI23 -004747/GPU marzo 2023 y OFI22 -020012/GPU agosto de 2022, emitidos por la ARN (Territorial Arauca)17.
17. Conforme a lo narrado, esta Magistratura efectuó labores de búsqueda de información a fin de establecer la ubicación actual de los comparecientes, identificando
lo siguiente:
- Respecto del señor José Domingo Cifuentes , se pudo establecer comunicación telefónica con la abogada Rosalba Rodríguez Castro, el 24 de septiembre de
lo siguiente:
- Respecto del señor José Domingo Cifuentes , se pudo establecer comunicación telefónica con la abogada Rosalba Rodríguez Castro, el 24 de septiembre de 2024, quien manifestó que el compareciente se encuentra en el ETCR de Villa Paz y que está participando activamente en los diferentes trámites que se adelantan ante esta Jurisdicción, remitiendo, el 25 de septiembre de la misma anualidad, el régimen de condicionalidad firmado por el señor José Domingo Cifuentes18. ii. En cuanto al señor Carlos Sánchez Mesa se realizó consulta en: (i) el Sistema de Registro de Población de Personas Privadas de la Libertad del INPEC, sin encontrar registros relacionados con el compareciente19. (ii) En el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, módulo “Ubicación y Contacto”, donde se identifican algunos datos de contacto del compareciente que han sido usados por la SEJUD de la SAI para la notificación del señor Sánchez Me sa de las decisiones emitidas por este despacho. Además, respecto del proceso adelantando ante la ARN, el compareciente aparece con estado “Ausente” 20.
Finalmente (iii) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) en
15 Fls. 3095 a 3097 del expediente Legali. 16 Fls. 3098 a 3113 del expediente Legali. 17 Fls. 3115 a 3121 del expediente Legali. 18 Fls. 3122 a 3124 del expediente Legali. 19 Ver: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 20 Fls. 3125 a 3129 del expediente Legali.Página 6 de 15
18 Fls. 3122 a 3124 del expediente Legali. 19 Ver: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 20 Fls. 3125 a 3129 del expediente Legali.Página 6 de 15
donde se corrobora dicho estado de “Ausente” del señor Sánchez Mesa en su proceso de reincorporación y se indica, en la Sección “Situación de PPR”, “Tipo último CR Amenaza”21. iii. Además de ello, el 13 de septiembre de 2024 el despacho sostuvo comunicación telefónica con la defensa del señor Carlos Sánchez Mesa indagando sobre la situación actual de su defendido, respecto de lo cual, el abogado informó que no se han presentado cambios frente a lo narrado en su último oficio del 19 de abril de 2023, es decir, sigue sin tener contacto con el compareciente. Por tal razón, solicitó apoyo a la magistratura para lograr su ubicación, reiterando que en la zona donde presuntamente se encuentr a ubicado el señor SÁNCHEZ MESA, al parecer, se presentan graves problemas de orden público, debido al conflicto entre las disidencias de las FARC-EP y el ELN.
18. De otra parte, el despacho efectuó consulta en el buscador Google con los nombres y apellidos del señor Carlos Sánchez Mesa, hallando diferentes noticias en las que se relacionan al señor SÁNCHE Z MESA cómo miembro de las disidencias de las FARC-EP, las cuales estarían ocupando bienes del extinto grupo guerrillero que se encuentran en trámites de extinción de dominio 22. Así mismo, se identific ó escrito de apelación bajo el marco del radicado 50001 3120 001 2019 00018 (2018-90019 E. D.), ante
encuentran en trámites de extinción de dominio 22. Así mismo, se identific ó escrito de apelación bajo el marco del radicado 50001 3120 001 2019 00018 (2018-90019 E. D.), ante el Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio, en el que se relaciona al señor Carlos Sánchez Mesa cómo poseedor de varios bienes inmuebles y muebles, los cuales se encontraban a nombre de familiares y amigos y podrían estar siendo usufructuados para financiar una estructura delincuencial23.
19. La existencia de dicha información, así como el hecho de que hasta el momento no ha bía sido posible ubicar al señor Carlos Sánchez Mesa conminaron a este despacho a indagar sobre su situación actual, en particular, respecto de su calidad de ex integrante de las FARC -EP y la posible reincidencia en que haya incurrido el
21 Fls. 3130 a 3131 del expediente Legali. 22 Ver: https://shorturl.at/U4JZw; https://shorturl.at/dADHH; https://shorturl.at/jblDT. Sobre las noticias y su valor probatorio, esta Magistratura se ha referido inextenso que se trata de documentales que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia. Ver: Resolución SAI-AOI-R-PMA-260-2021 del 10 de junio de
allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia. Ver: Resolución SAI-AOI-R-PMA-260-2021 del 10 de junio de
2021. Asunto de Quintiliano Bolaños Asprilla, Resolución que decide sobre la competencia de la JEP,
Párrafos 22 a 25. Reiterado en la Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 (caso Viviana López Calle) y SAI-AOI-AS-PMA-060-2022 (caso Nelson Clever Ariza Díaz), ambas del 08 de febrero de 2022 . 23 Ver: https://shorturl.at/h2n8I. Al respecto, el despacho indagó en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial encontrando el radicado en mención, teniendo cómo causantes los señores Carmen Isabel Ferreira Cristiano y Nelson Alberto Estupiñán Chacón y demandado Bienes FARC Frente 28 Disidencias Casanare. Cursa ante el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Villavicencio; autoridad judicial que emitió la sentencia el 17 de junio de 2021 en el marco de dicho trámite. La decisión adoptada por el a quo fue apelada por los causantes mediante recurso del 27 de julio de 2021 y confirmada por el Tribunal Superior Penal de Bogotá, el 11 de octubre de 2023. Ver: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionPágina 7 de 15
compareciente. Por ello, el suscrito expidió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-732-2024
de 2023. Ver: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionPágina 7 de 15
compareciente. Por ello, el suscrito expidió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-732-2024 del 27 de septiembre de 2024, en la cual ofició24: i) a la UIA para que desplegara labores de investigación para la ubicación del señor Sánchez Mesa; ii) a la OCCP para que informara si sobre el firmante de paz se había emitido acto administrativo de exclusión de los listados de las extintas FARC-EP; iii) al partido COMUNES a fin de que remitiera información relativa a la identificación y ubicación del señor Sánchez Mesa y precisara si éste podría estar reincidiendo en actos de lictivos; y iv) al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Villavicencio para que remita copia íntegra y digital del expediente penal con radicado 5000131 20001201900018 (201890019 E. D.)
20. Con oficio OFI24-00199974 / GFPU 13020000 del 7 de octubre de 2024, la OCCP informó que el señor SÁNCHEZ MESA fue acreditado como ex integrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP por medio de la Resolución 3 del 18 de abril de 201725.
21. El mismo 7 de octubre de 2024, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio (Meta) remitió el expediente del radicado N° 50001 3120 001 2019 00018 (2018-90019 E. D.)26. Del que se pudo evidenciar que si bien
Extinción de Dominio de Villavicencio (Meta) remitió el expediente del radicado N° 50001 3120 001 2019 00018 (2018-90019 E. D.)26. Del que se pudo evidenciar que si bien el señor Carlos Sánchez Mesa no se encuentra directamente vinculado al proceso como sujeto activo, si se tiene que los bienes a los cuales se les decretó la extinción pertenecían a las disidencias de las FARC-EP lideradas por “Efrén”, nombre usado por el señor SÁNCHEZ MESA , según la información allí recabada . Adicionalmente, se relaciona que al 6 de enero de 2018 el señor Carlos Sánchez Mesa era integrante de un Grupo de Delincuencia Organizado (GDO) que se dedicaba a actividades ilícitas como extorsiones, secuestros, narcotráfico, contrabando de ganado, entre otros, en el departamento de Casanare 27. Concatenado a ello, dentro del expediente penal 50001 3120 001 2019 00018 (2018 -90019 E. D.) se encontró entrevista rendida por el firmante de paz, el 13 de diciembre de 2022, en la cual manifestó que, para la fecha, era “disidente de las FACR-EP Frente 28”28.
22. El 12 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe en el que indicó, en primer lugar, que no le fue posible encontrar los datos de contacto y ubicación del señor Carlos Sánchez Mesa , pese a las actividades de búsqueda que realizó en diversas bases de datos públicas y privadas, en comunicación que estableció con la esposa del hijo del solicitante y con el abogado asignado por el SAAD 29. Sobre las consultas
24 Fls. 3132 a 3141 del expediente Legali.
bases de datos públicas y privadas, en comunicación que estableció con la esposa del hijo del solicitante y con el abogado asignado por el SAAD 29. Sobre las consultas
24 Fls. 3132 a 3141 del expediente Legali. 25 Fls. 3219 a 3220 del expediente Legali. 26 Fls. 3221 a 3857 del expediente Legali. Ha de indicarse que, mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2024, el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio (Meta) informó que fueron subsanados los inconvenientes presentados con la lectura de algunos archivos que habían sido previamente remitidos a esta Jurisdicción, relacion ados con el radicado 2019 00018. Por lo que ya es posible la visualización de los videos y archivos que reposan en las carpetas de dicho expediente, documentales que adjunta a su comunicado . Fls . 3858 a 4442 del expediente Legali. 27 Fls. 3520 a 3533 del expediente Legali. 28 Fl. 3904 del expediente Legali. 29 Fls. 4445 a 4461, 4465 a 4466 del expediente Legali.Página 8 de 15
realizadas, expone los resultados obtenidos en los Sistema de Consulta VIVANTO, Registraduría Nacional del Estado Civil, SISBEN, FOSYGA, CONTi, Superintendencia de Notariado y Registro, SIRDEC y SPOA.
23. Respecto de la consulta en el Sistema SPOA , se evidencian, entre otras cosas, algunas noticias criminales relacionadas con hechos posteriores al año 2016 y con estado “Activo”, en las que el señor SÁNCHEZ MESA figura cómo indiciado ,
23. Respecto de la consulta en el Sistema SPOA , se evidencian, entre otras cosas, algunas noticias criminales relacionadas con hechos posteriores al año 2016 y con estado “Activo”, en las que el señor SÁNCHEZ MESA figura cómo indiciado , correspondientes a los siguientes radicados : i) No. 850016001173202310008 relacionada con hechos ocurridos el 29 de agosto de 2023; y ii) 850016001173201800035 concerniente a los hechos ocurridos el 13 de marzo de 2018 . Además, se registra el radicado No. 850016001173201900122 por el delito de extorsión respecto de los hechos ocurridos el 05 de junio de 2019, en estado inactivo30.
24. El 3 de enero de 2025, nuevamente la UIA presentó informe, reiterando la imposibilidad de obtener los datos de contacto y de ubicación del señor Carlos
Sánchez Mesa31.
25. Ante lo indicado por la UIA, la información recaudada en las bases de datos y la necesidad de continuar con el trámite, el 31 de enero de 2025 este despacho emitió la resolución SAI-AOI-T-PMA-072-2025 por medio de la cual se ordenó notificar la Resolución SAI -AOI-D-PMA-467-2022 al señor SÁNCHEZ MESA a través de su abogado y continuar con su ejecutoria, en virtud de lo establecido por la SA en la SENIT 3. Además, que, por Secretaría Judicial de la SAI y con el apoyo de TI, se creara una copia espejo del expe diente 9000394-42.2020.0.00.0001 y que ésta fuese ingresada al despacho, para estudiar el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema Integral
una copia espejo del expe diente 9000394-42.2020.0.00.0001 y que ésta fuese ingresada al despacho, para estudiar el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema Integral de Paz (SIP) por parte del señor Carlos Sánchez Mesa.
26. Mediante constancia secretarial del 31 de enero de 2025 se puso en conocimiento de esta Magistratura, la creación de la copia espejo correspondiente al expediente Legali 0000055-66.2025.0.00.0001 el cual ingresó al despacho en la misma fecha, a fin de proveer32.
27. El 14 de marzo de 2025 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-IC-ASPMA-199-2025, mediante la cual adoptó medidas de ampliación de información consistentes en oficiar a: (i) la Fiscalía 05 Unidad Especializada Gaula -Yopal
(Casanare) para que informara el estado actual de los procesos con radicados No . 850016001173202310008 y 850016001173201800035; y (ii) la Fiscalía 135 Especializada de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC EDA – Yopal) para que informara el estado actual de la causa penal No. 110016000100201700296; en ambos casos se pidió informar específicamente lo ateniente al señor SÁNCHEZ MESA.
30 Fls. 4464 a 4473 del expediente Legali. 31 Fls. 4447. Anexo 8.8. del expediente Legali. 32 Expediente Legali copia espejo 0000055-66.2025.0.00.0001. Fl. 4490.Página 9 de 15
28. El 19 de marzo de los corrientes la Fiscalía 135 Especializada de la Dirección
32 Expediente Legali copia espejo 0000055-66.2025.0.00.0001. Fl. 4490.Página 9 de 15
28. El 19 de marzo de los corrientes la Fiscalía 135 Especializada de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC EDA – Yopal) presentó el oficio No. 011 F -135 Esp. DECOC en el cual indica que l a noticia criminal No. 110016000100201700296, tras haber sido asignada al Despacho como indagación, fue archivada el 26 de octubre de 2022, en aplicación del artículo 79 del CPP debido a la causal de imposibilidad de encontrarse el sujeto activo33.
29. El 25 de marzo del presente año la Fiscalía 05 Seccional GAULA – Yopal remitió respuesta a la Resolución SAI-IC-AS-PMA-199-2025, indicando que tanto la noticia criminal No. 850016001173202310008, como la noticia No. 850016001173201800035, se encuentran en estado ACTIVO, en etapa de investigación . Respecto del señor SÁNCHEZ MESA se indica que éste se encuentra vinculado en ambas causas en calidad de indiciado, estableciéndose preliminarmente su vinculación a un Grupo Armado Organizado Residual de las extintas FARC -EP con injerencia en los departamentos de Casanare y Arauca. Además, dentro del trámite correspondiente a la noticia criminal No. 850016001173201800035 “se lograron varios procesos de judicialización de los posibles autores ”, dentro de los cuales, en su momento , se logró emitir orden de captura contra el aquí compareciente, sin lograr su materialización .
Actualmente la orden no está vigente34.
judicialización de los posibles autores ”, dentro de los cuales, en su momento , se logró emitir orden de captura contra el aquí compareciente, sin lograr su materialización . Actualmente la orden no está vigente34.
30. Con informe al despacho del 27 de marzo de 2025, ingresó el trámite para proveer35.
31. El 22 de septiembre de los corrientes la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz , mediante Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0006943.2025 - 150156375.2022.0.00.0001, comunicó a la SAI el Auto SRT-SB-GAR-623 de septiembre 05 de 2025, con el cual ordenó remitir al expediente del presente trámite un informe , y sus anexos, elaborado por la UIA, relacionado con la revisión y supervisión de beneficios adelantado por la SR respecto del señor SÁNCHEZ MESA. Dicho informe da cuenta de las investigaciones penales No. 850016001173201800035 y No. 85001600117320190012200, seguidas contra del aquí compareciente por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) , referenciadas previamente en el antecedente 23 de esta decisión36.
32. De otra parte, el 03 de octubre del presente año se incorporó al expediente Legali 9000394-42.2020.0.00.0001, en estado de vigilancia del régimen de condicionalidad, una petición elevada por el funcionario Oscar Ricardo Mora del Grupo Investigativo Contra Organizaciones Criminales (GICOC) de la FGN, quien, mediante oficio 1090033 Fls. 4512 a 4537 d
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