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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 770 de 2022 08 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 770 de 2022 08 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D.C.,ocho (8)denoviembrede dos mil veintidós(2022) Expediente JEP N°: 9001296-92.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-770-2022

Solicitante: JESÚS ANTONIO RIVAS JOVEN; C.C. N°79.896.185

Asunto: Rechaza por falta de competencia temporalfrente a 1 causa penal, decide no avocar respecto de 5registros penales, decreta ruptura procesal para ampliación de información y administración de régimen de condicionalidades y adopta medidas tendientes a la garantía de la defensa técnica.

Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada y fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Inasistencias alimentarias. Amenazas. Fabricación, tráfico y porte de armasde uso privativo de las fuerzas armadas.Violencia intrafamiliar.

I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentenciainterpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide parcialmente sobre su competencia y adopta otras disposiciones, en relación con la solicitud de beneficios del señorJesús Antonio Rivas Joven, previos los siguientes:

II. ANTECEDENTESEN LA SAI

1. El siete de octubre de 2020 la Secretaría Judicial de la SAI remitió a este Despacho de la SAI el expediente Legali 900296-92.2020.0.00.0001, en cumplimiento del Auto del 16 de septiembre de 2020 proferido por la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que decidió no avocar conocimiento de la petición elevada por un ciudadano y devuelve el trámite por Página 1de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69B592 ogidóc le y 1000.00.0.0202.29-6921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca competencia a la SAI, para que en un calidad de gestora natural del régimen de condicionalidades de los beneficios provisionales otorgados al señor Jesús Antonio Rivas Joven asuma conocimiento del asunto y de ser el caso, adelante el trámite

previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2016.

2. La providencia de la Sección de Revisión se refiere a una petición repartida a este Despacho de la SAI el 17 de enero de 2020, en la que una persona1que dijo haber sido testigo cuales capturaron tres, y luego los condenan por preacue informó que estos fueron y dejados en libertad, sin investigar si en realidad eran miembros de las FARC.

3. Como la petición no reclamaba la aplicación de beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz, sino que advertía sobre la presunta comisión de delitos por parte del señor Jesús Antonio Rivas Joven, a quien la Jurisdicción Ordinaria, aparentemente, le concedió el beneficio de libertad condicionada, esta Magistratura remitió el trámite a la Sección de Revisión, mediante la Resolución SAI-RC-PMA-087 del 27 de enero de 2020.

4. No obstante, como se expuso, la Sección de Revisión devolvió las diligencias a la SAI, para administración del régimen de condicionalidades de los beneficios que, al parecer, se le habrían otorgado al señor Rivas Joven en Jurisdicción Ordinaria.

5. A través de la Resolución SAI-IN-AS-PMA-589 del 17 de noviembre de 2020 esta Magistratura dispuso ampliar la información disponible, previo a determinar su competencia para avocar conocimiento sobre este asunto. Con ese objeto, comisionó a la UIA de la JEP para que obtuviera la plena identificación, individualización y ubicación del señor Jesús Antonio Rivas Joven; indagará por las investigaciones o

procesos penales que cursen en su contra; determinara si ha recibido beneficios transicionales y ubicara y remitiera las copias digitalizadas de los respectivos expedientes.

6. Además la providencia dispuso oficiar a quien formuló la petición que dio origen al presente trámite para que informara los nombres de las otras tres personas a las que hizo referencia en su escrito y para que suministrara la información que estimara pertinente para lograr su identificación y vinculación a estas diligencias.

7. El 19 de agosto de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-388-2021 se desplegaron labores tendientes al oportuno recaudo probatorio, en el sentido de requerir a la UIA para que emitiera el informe de cumplimiento íntegro de la comisión.

1En la Resolución SAI-IN-AS-PMA-589-2020 se adoptaron medidas tendientes a proteger la identidad de la persona que presentó la solicitud que inició este trámite. Página 2de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. A la fecha no se ha recibido respuesta de la persona que formuló la petición que

dio inicio al trámite, al requerimiento efectuado por el Despacho. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación de la UIA emitió informes de cumplimiento de la comisión, que datan del 22 de diciembre de 20202 y del 24 de agosto de 20213, en los que allega el resultado de las consultas en las bases de datos SPOA y el SIJYP de la Fiscalía General de la Nación, reseñas de tarjetas decadactilares y de identificación del señorRivas Joven y copias digitales delos expedientes penales de conocimiento, radicados 412986000000201500002 y 412986000591201900025. Así como informa que, el señor Rivas Joven y que ingresó a dicho establecimiento carcelario el 26 de marzo de 2019, por orden del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.

9. Mediante Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-144-2022 del 10 de marzo de 2022 y SAIAOI-T-PMA-309-2022 del 9 de mayo de 2022 y SAI-AOI-T-PMA-350-2022 del 25 de mayo de 2022, se adoptaron decisiones sobre la suspensión de condenas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas del señor Rivas Joven, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

10. Se destacande la Resolución SAI-AOI-T-PMA-144-2022 del 10 de marzo de 20224, lossiguientesapartesconsiderativos: Joven fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación

y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con terrorismo, daños en obras o elementos de servicios de comunicaciones de energía y combustible agravado y concierto para delinquir y que mediante Auto del 31 de octubre de 2017 el Juzgado Segundode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le concedió el beneficio tenencia de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, por lo que se redosificara5.

24. Así mismo, se estableció que el 17 de junio de 2020, el señor Rivas Joven fue condenado a 306 meses de prisión y pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal como cómplice penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada agravada y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, en virtud de preacuerdo. No obstante, frente a dicha condena el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila informó dvierte en las mismas que al condenado Jesús

2Fls. 38 a 49 del expediente Legali. 3Fls. 66 a 1653 del expediente Legali 4Fls. 1769 a 1771 del expediente Legali. Ver constancias de notificación por estado y de ejecutoría de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-144-2022. 5 La condena fue re dosificada en 21 meses de prisión y multa de 168.332 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de terrorismo y daño en obras o elementos de servicios de

comunicaciones. Página 3de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69B592 ogidóc le y 1000.00.0.0202.29-6921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca Antonio Rivas Joven se le haya concedido algún beneficio provisional en virtud de la Ley 1820 de 6. 11.El 28 de julio de 2022 por Secretaría Judicial de la SAI ingresa a Despacho el asunto para proveer.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Conforme a la información suministrada por la UIA, respecto del señor Jesús Antonio Rivas Joven, identificado con cédula de ciudadanía 79896185se encontraron en el SPOA y el SIJYP de la Fiscalía General de la Nación, 7 registros penales, esto es, radicados412986000591201900025, 412986000000201500002(cuyo radicadomatriz es 412986000591201400673), 410016300139201600110, 412986000591201280377, 110016000016200583167, 110016000016200689329 y 4129861050772017008127. En esta providencia nos ocuparemos del análisis de competencia jurisdiccional respecto del primero de los registros; decretaremos ruptura procesal para profundizar en el

recaudo de información y análisis del segundo de los registros, y; decidiremos no avocar frente a los cinco registros finales.

13. En suma, se ordenará la ruptura del trámite de beneficiosdel señor Rivas Joven, a fin de,por un lado definir de manera parcial y en lo posible, en el marco del radicado Legali N°9001296-92.2020.0.00.0001 la situación jurídica del compareciente, en el sentido de rechazar por falta de competencia temporal una de las causas penales

(radicado 412986000591201900025), y no avocar frente a cinco registros penales (radicados 410016300139201600110, 412986000591201280377, 110016000016200583167, 110016000016200689329 y 412986105077201700812). Y, por otra parte, en el nuevo radicado que sea creado, continuar desplegando labores de ampliación de información, específicamente respecto de la causa penal 412986000000201500002 -cuyo radicado matriz es 412986000591201400673-.

14. En ese orden de ideas, se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar consideraciones respecto de: i) la competencia de la JEP; ii) el objeto sobre el que recaenlosbeneficiosdelaLey1820de2016;iii)elcasoconcreto,y;iv)lagarantíade ladefensatécnicadelcompareciente.

3.1 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

15. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR,

y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el 6Radicado CONTI 202201004368, en respuesta a requerimiento formulado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. 7Fls. 38 a 49del expediente Legali Página 4de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69B592 ogidóc le y 1000.00.0.0202.29-6921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de los siguientes sujetos: a)Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de b)Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se

c)Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en e)Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y

16. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: Página 5de 17

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69B592 ogidóc le y 1000.00.0.0202.29-6921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca punible, o b) Que la existencia del conflicto armado hayainfluido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. -Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. -La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -

17. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos

de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

18. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer deconductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARCEP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

19. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA8está supeditada al

8La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado Página 6de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016. 3.2OBJETOSOBREELQUERECAENLOSBENEFICIOSDELALEY1820DE2016

21. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los

comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.

22. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de speciales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción p . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

23. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales),lo procedente será emitir decisión de no avoca.

3.3SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO

3.3.1 Análisis de competencia de la JEP:

24. Conforme a lo visto, establecidos los antecedentes procesales y normativos, y respecto de cada uno de los requisitos para determinar competencia, se pasará a resolver sobre la competencia de la JEP para decidir de fondo sobre los beneficios

previstos en la Ley 1820 de 2016 en torno, exclusivamente a la noticia criminal radicado 412986000591201900025. que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 9Artículos 17 y 22 de la Ley 1820de 2016 10Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 11 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Página 7de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Se infiere de las documentales recaudadas en la fase de ampliación de información, particularmente de los informes de la UIA que datan del 22 de diciembre de 202012 y del 24 de agosto de 202113,que el factor de competencia temporal no se cumple toda vez que los hechos por los que fue condenado el señor Jesús Antonio Rivas Joven por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Neiva, dadas las

conductas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada y fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ocurrieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y no se encuentra demostrado que guarden relación con conductas desarrolladas en el proceso de dejación de armas. Al respecto se destaca: - Audiencia de Lectura del fallo,del 17 de junio de 2020, a partir del minuto 47:16 y hasta el minuto 48:45, cuando el Juez 2 Penal del Circuito Especializado de el 7 de enero de 2019 en la vereda La Cañada, zona rural del municipio del Agrado Huila, en horas de la tarde, cuando Pedro Farid Morera, con engaños por parte de Jesús Antonio Rivas Joven, es llevado a este lugar para cotizar un presunto trabajo, debido a su profesión de perforación de rocas, por tanto una vez allí es abordado por Edinson Gabriel Amariles Rodríguez y Luis Fernando Vela Quicena para amordazarlo hasta que llegara Rivas Joven quien lo intimidó con arma de fuego tipo escopeta. Después Amariles Rodríguez en un forcejeo con Pedro Farid Morera, lo agrede con arma de fuego blanca, propinándole dos heridas, una en el tórax, lado izquierdo y otra en la línea media del abdomen en dirección al pulmón y corazón, lo que finalmente desencadenó la muerte de Pedro Farid Morera, dejándolo más adelante en un paraje boscoso conocido como hueco grande de esa vereda, para evitar ser encontrado. Por lo anterior, los familiares emprenden la búsqueda de esta persona, preguntando a Jesús Antonio Rivas Joven, quien negó saber lo ocurrido y el paradero de Pedro Farid Morera,

quien sin embargo el 11 de enero de esta misma anualidad sobre las 17:15 horas fue

26. A continuación, se presenta una exposición esquemática de lo planteado.

Radicado Calidad Delito Fecha hechos Factor Temporal Sí No 412986000591201900025 Condenado homicidio agravado en 07-01-2019 X concurso heterogéneo con desaparición forzada y fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Cuadro elaborado con base en la información allegada por la UIA en sus informes -Fls. 38 a 49 y 66 a 1653 del expediente Legali., particularmente, Fl. 38. 12Fls. 38 a 49 del expediente Legali. 13Fls. 66 a 1653 del expediente Legali Página 8de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Así las cosas, al ser concurrentes los presupuestos de competencia, y habiéndose constatado elincumplimiento de uno (temporal) de los tres presupuestos (temporal, personal y material), habrá de rechazarse por falta de competencia jurisdiccional el

trámite de beneficios del señor Jesús Antonio Rivas Joven, específicamente respecto del radicado 412986000591201900025. 3.3.2 Sobre la imposibilidad de avocar conocimiento con relación a cinco registros penales:

28. De acuerdo con la información allegada por la UIA de la JEP, en el informe que datan del 22 de diciembre de 202014 contra el señor Jesús Antonio Rivas Joven adicionalmente se encontraron cinco registros penales (radicados 410016300139201600110, 412986000591201280377, 110016000016200583167, 110016000016200689329 y 412986105077201700812)y efectuada consulta en la página de la Fiscalía General de la Nación link consulte estado de denuncia,se advirtió que15: i) El radicado 410016300139201600110 que, se tramitó en la Fiscalía 6 Seccional de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública de Neiva por el delito de amenazas, se encuentra inactivo por ii) El radicado 412986000591201280377que,se tramitó en la Fiscalía 1Especializada de Neiva por el delito de fabricación, tráfico y porte de armasde uso privativo de las fuerzas armadas, se encuentra inactivo por directa (ejecutoria iii) El radicado 110016000016200583167 que, se tramitó en la Fiscalía 256 Local de la Unidad de Conciliación Preprocesal de Puente Aranda Bogotá, por el delito de iv) El radicado 110016000016200689329que,se tramitó en la Fiscalía 106 Seccional de Intervención Tardía de Bogotá, por el delito de inasistencia alimentaria, se

  1. El radicado 412986105077201700812 que, se tramitó ante la Fiscalía 24 Local de Garzón Huila, por el delito de violencia intrafamiliar se encuentra inactivo por

29. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que aun cuando está acreditado que sobre el compareciente se registraron las noticias criminales N°410016300139201600110, 412986000591201280377, 110016000016200583167, 110016000016200689329 y 412986105077201700812, al encontrarse las mismas en estado de inactividad por archivo, absolución, extinción de la acción penal, o conciliación, no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando tal y como se explicitó en el acápite de consideraciones, los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 (libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre

14Fls. 38 a 49 del expediente Legali. 15https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374fy folios 38 a 40 del expediente Legali. Página 9de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69B592 ogidóc le y 1000.00.0.0202.29-6921009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

30. Así las cosas, en relación con las noticias criminales 410016300139201600110, 412986000591201280377, 110016000016200583167, 110016000016200689329 y 412986105077201700812 que se registran en el SPOA contra el señor Jesús Antonio Rivas Joven no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca específicamente respecto de estascausaspenales. 3.3.3. Sobre la necesidad de decretar ruptura procesal.

31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios y obligatorios a la JEP, en el caso de estos últimos, paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad,

. Tal circunstancia, explicó en esa oportunidad, compromete a las Salas y Secciones de la JEP a para resolver sobre el sometimiento y los beneficios transicionales solicitados por un compareciente, sea obligatorio o voluntario, con miras a esclarecer el fenómeno individual y colectivo de grandes estructuras y patrones de criminalidad y a atribuir responsabilidad a los 16.

32. Así las cosas, en observancia del principio de integralidad, la SAI debe analizar si los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 recaen sobre alguna o algunas del conjunto de causas penales que se registran contra el compareciente. Sin embargo, lo anterior no es impedimento para que el Despacho de la SAI, al contar con información suficiente sobre determinada(s) causa(s) pueda ir resolviendo la situación jurídica del compareciente, de manera parcial y en observancia al principio de estricta temporalidad jurisdiccional. Esto último, ha sido reconocido por la Sección del Revisión del Tribunal para la Paz, en un trámite de beneficios que también fue conocido por esta Magistratura17.

33. Pues bien, conforme a lo expuesto hasta aquí, se recuerda que respecto del señor Jesús Antonio Rivas Joven, identificado con cédula de ciudadanía 79896185 se

16Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-110 de 2019. 17Sección de Revisión, Tribunal para la Paz, Sentencia SRT-ST-007/2022 del 19 de enero de 2022. Página 10de 17 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69B592 ogidóc le y 1000.00.0.0202.29-6921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca encontraron en el SPOA y el SIJYP de la Fiscalía General de la Nación, 7 registros penales, esto es, radicados 412986000591201900025, 412986000000201500002 (cuyo radicado matriz es 412986000591201400673), 410016300139201600110, 412986000591201280377, 110016000016200583167, 110016000016200689329 y

41298610507720170081218. Y que, se ha decidido rechazar por falta de competencia temporal frente al radicado 412986000591201900025 y no avocar por carencia de objeto respecto de los radicados 410016300139201600110, 412986000591201280377, 110016000016200583167, 110016000016200689329 y 412986105077201700812.

34. Lo anterior sugiere, que la única causa penal respecto de la que este Despacho de la SAI se encuentra pendiente de efectuar análisis de competencia jurisdiccional y de procedencia de b

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