JEP - Resolución SAI AOI R PMA 780 de 2022 16 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 780 de 2022 16 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D.C.,dieciséis(16)de noviembrede dos mil veintidós(2022) Expediente Legali N°: 0001026-90.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-780-2022
Solicitante: JOHN JAIRO SUAREZ SALAS, C.C.N°1130648447
Asunto: Rechazapor falta de competenciatemporal
Delito: Receptación
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentenciainterpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia en relación con la solicitud de beneficios del señorJohn Jairo Suarez
Salas, previos los siguientes:
II. ANTECEDENTESEN LA SAI
1. El día 21 de enero de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor John Jairo Suárez Salas.
2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría
Judicial de la SAI1, en la que se indicaba:
Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y 1Oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021 Fls 4 a 12 expediente Legali Página 1de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000 osecorp le emrofni de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:
NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO
1130648447 JOHN JAIRO 84 SUAREZ SALAS Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSAconsultar el sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el despacho Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre el PPL y el centro carcelario
3. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento
que obra en formato Excel en el sistema de gestión judicial Legali, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor John Jairo Suárez Salasrelacionados en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 20212, corresponden a los indicados en la tabla 3.
4. Es de anotarse que, mediante Resoluciones N°SAI-AOI-T-PMA-115-2022 del 10 de marzo de 2022, N°SAI-AOI-T-PMA-205-2022 del 4 de abril de 2022 y N°SAI-AOI-TPMA-307-2022 del 9 de mayo de 2022 se emitieron respecto del compareciente, decisiones sobre la suspensión de condenas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
5. Así mismo que, aunque no obra en el expediente Legali respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Despacho ha efectuado consulta en la página web institucional de dicha entidad, advirtiendo que ya se efectuó del señor JOHN JAIRO SUAREZ SALAS, y que la información visible ahora es: icos Resolución 0000 de 2020
Por lo anterior, se tiene por cumplido lo ordenado a la Registraduría en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-205-2022 del 4 de abril de 2022. 2ibidem 3Fl. 2 Expediente Legali Página 2de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000 osecorp le emrofni
6. Y que a folios 252 a 256 del expediente Legali, hay soportes del cumplimiento por parte de la Secretaría Judicial de la SAI, de las labores que le fueron requeridas en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-205-2022 del 4 de abril de 2022, consistentes en auxiliar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, desplegando las labores que fuesen necesarias para comunicar al señor John Jairo Suárez Salas del contenido de la Resolución 6769 del 11 de marzo de 2022 proferida por la Registraduría.
7. Ahora bien, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 2022 esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, consulta de procesos de Rama Judicial, el Censo Electoral; el registro de población privada de la libertad del INPEC. Así como, de los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP, respectivamente, Legali y
Conti.
8. De otro lado, en la referida Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo
de 2022 se advirtió que tras efectuar consulta en el buscador Google con los nombres y apellidos del compareciente, se halló una noticia del 27 de septiembre de 2019, en la que se hace mención a la condena que se le habría impuesto al señor John Jairo Suárez Salas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali por hechos relacionados con el intento de homicidio a familiar de excombatiente de las FARC certificado. En la nota de prensa se precisa: (Sic) Jairo Suárez Salas, alias Manejo, quien fue hallado culpable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por los cuales purgará una 4.
9. Al respecto se aclaró, en esa oportunidad que, sobre las noticias y su valor probatorio, ya se ha referido in extenso esta Magistratura en la Resolución SAI-AOIR-PMA-260-2021 del 10 de junio de 20215, concluyendo que se trata de documentales que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia.
10. Y se precisó en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 2022 que, con todo, la existencia de dichas noticias, y el hecho de que el trámite de
beneficios del señor John Jairo Suarez Salasse haya originado en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021, tabla 4https://www.lafm.com.co/judicial/condenado-sujeto-que-intento-asesinar-familiar-de-integrante-delas-farc 5 Asunto de Quintiliano Bolaños Asprilla, Resolución que decide sobre la competencia de la JEP, Párrafos 22 a 25 Página 3de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000 osecorp le emrofni 6, conminan al Despacho a indagar sobre su calidad de ex integrante de las FARC, y la posible reincidencia en que haya incurrido el compareciente.
11. Así las cosas, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 2022 se adoptaron como medidas de ampliación de información, las siguientes: i) Oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali para solicitarle remitir copia íntegra y digital del expediente penal que cursó contra el señor Suárez Salas en su despacho por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y tentativa de homicidio agravado; ii) requerir del compareciente ampliación de
información, y; iii) Oficiar a la OACP para que informe si respecto del señor Suárez Salas se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP.
12. Y como aspecto adicional, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 2022 se advirtió al solicitante que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite.
13. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 20 de mayo de 2022 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 20227.
14. El 29 de julio de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 20228.
15. Efectuada verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se advirtióque: i) el 31 de mayo de 2022 el compareciente fue notificado personalmente de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-20229; ii) la OACP informa que el señor John
Jairo Suárez Salas se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 003 del 18 de abril de 2017, que lo acredita como miembro FARC10; iii) el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali remitieron copia íntegra digital del expediente radicado 76-001-60-00193-2018-20942, en el que fue condenado el señor John Jairo Suárez Salas por los punibles de homicidio agravado tentado y tráfico, fabricación y 6Fl. 2 Expediente Legali 7Fls. 263a 266 del expediente Legali. 8Fls. 498 y 499 del expediente Legali 9Fls. 271 y 272 del expediente Legali 10Fls. 273 a 283 del expediente Legali Página 4de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000 osecorp le emrofni porte de armas, partes o municiones11,y; iv) escritos presentados por el compareciente a la SAI y a distintas entidades, no en el sentido de ampliar información -que era lo que se le había solicitado en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022sino, con la intención de conocer de las actuaciones que se han adelantado en su trámite de
beneficios12.
16. El 30 de septiembre de 2022 se recibe memorial remitido por la Procuraduría 30
Judicial I Víctimas de Calí, en el que solicita se le informe de la existencia del trámite de beneficios ante la SAI radicado Legali 0001026-90.2021.0.00.0001, en relación con el señor John Jairo Suárez Salas. Lo anterior, por ser información de utilidad en el marco de la participación que el Ministerio Público efectúa en el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali13.
17. Esta Magistratura, el 4 de octubre de 2022 profirióla Resolución SAI-AOI-R-PMA701-2022 a través de la cual rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios, específicamente respecto de la causa penal radicado 76-001-60-00193-201820942 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y tentativa de homicidio agravado. Así como, decretó la ruptura del trámite de beneficios, ordenando la creación de una copia espejo del expediente Legali000102690.2021.0.00.0001, para en el contexto de éste, desplegar labores tendientes a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades que el compareciente forzoso aceptó al momento de suscribir las actas de compromiso de libertad condicional y de reincorporación política, social y económica.
18. El 5 y 8 de octubre de 2022 la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-R-PMA-701-202214.
19. El 7 de octubre de 2022 la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó como representante judicial del compareciente a la abogada ANGELA JANIOT CARO PULGARIN15. El 11 de octubre de 2022 se recibe acta de notificación personal suscrita por el señor JOHN HAIRO SUÁREZ SALAS16.
20. El 13 de octubre de 2022 se fija por Secretaría Judicial, estado N°1079, y el 21 de octubre de 2022 se emite constancia secretarial de ejecutoría por no interposición de recursos contra la Resolución SAI-AOI-R-PMA-701-202217. En consecuencia, el expediente radicado Legali 0001026-90.2021.0.00.0001 fue archivado.
11Fls. 284 a 496 del expediente Legali 12Fls. 497, 500 a 584 del expediente Legali 13Fls. 585 a 587 del expediente Legali 14Fls. 605 a 607, 671 a 676 del expediente Legali 15Fls. 669 y 670 del expediente Legali 16Fls. 710 y 711 del expediente Legali 17Fls. 719 a 721 del expediente Lagli Página 5de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000
osecorp le emrofni
21. El 21 de octubre de 2022, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz emite la sentencia SRT-ST-184-2022, en el marco del expediente de tutela radicado 150184868.2022.0.00.0001 en la que se indica respecto de la SAI que: TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con los derechos fundamentales del señor Jhon Jairo Suárez Salas respecto de la Sala de Amnistía o Indulto y su Secretaría Judicial, ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de la información solicitada mediante petición realizada el 30 de agosto de 2022, sobre el Expediente Legali No. 000126-90.2021.0.00.0001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, adopte las decisiones pertinentes, encaminadas a determinar si es procedente avocar el conocimiento de la solicitud realizada por el señor Jhon Jairo Suárez Salas con ocasión del proceso penal con radicado No. 76001-60-00-193-2022-01917-00 por el delito de receptación.
22. El 24 de octubre de 2022, vía mensaje de datos, este Despacho fue notificado del fallo de tutela. En consecuencia, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI, reabrir el trámite para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Revisión del Tribunal
para la Paz18.
23. Se advierte adicionalmente que, por disposición del Órgano de Gobierno de la JEP, durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2022 operó suspensión de términos judiciales (Acuerdo AOG N°026 del 16 de septiembre de 2022), por lo que sólo hasta hoy (fecha en que se reactivan los términos judiciales) puede emitirse decisión en el asunto.
24. Mediante las ResolucionesSAI-AOI-AS-PMA-750-2022 del 31 de octubre de 2022 y SAI-AOI-AS-PMA-771-2022 del 8 de noviembre de 2022 se adoptaron medidas de ampliación de información, consistentes en que por Secretaría Judicial de la SAI se oficiara al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calipara que con urgencia remitiera copias íntegras y digitales del expediente 76001-60-00-1932022-01917-00 por el delito de receptación, a fin de determinar si la Jurisdicción Especial para la Paz y la SAI ostentan competencia y si hay lugar a conceder beneficios de la Ley 1820 de 2016.
25. A folio 1019 del expediente Legali obra constancia secretarial que da cuenta de la respuesta recibida del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, allegando copias del proceso penal 76001-60-00-193-2022-01917-00 por el delito de receptación19.
18Fl. 724 del expediente Legali 19Fls. 800 a 1012 del expediente Legali. Página 6de 12
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
26. Conforme a la información recaudada en este trámite de beneficios, respecto del señor John Jairo Suárez Salas, identificado con cédula de ciudadanía 1130648447 recaeun proceso penal 76001-60-00-193-2022-01917-00 en el que se vigila la ejecución de la pena impuesta por el delito de receptación; causa penal frente a la que en la presente resolución nos pronunciaremos respecto de la falta de competencia de la JEP. Razón por la que se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar consideracionesrespectode:i)lacompetenciadelaJEP,y;ii)elcasoconcreto. i) SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
27. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de los siguientes sujetos: a)Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto
Legislativo 01 de 2017 personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de b)Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones s relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se c)Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en Página 7de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000 osecorp le emrofni e)Los miembros de la Fuerza Pública,artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y
28. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe oencubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el
perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - 29.Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta. 30.Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes Página 8de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000
osecorp le emrofni hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARCEP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
31. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA20 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal21, temporal22y material23, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
32. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
ii)ANÁLISIS DE COMPETENCIA DE LA JEPEN EL CASO CONCRETO:
33. Conforme a lo visto, establecidos los antecedentes procesales y normativos, y
respecto de cada uno de los requisitos para determinar competencia, se pasará a resolver sobre la competencia de la JEP para decidir de fondo sobre los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en tornoa lacausa penal radicado 76001-60-00-1932022-01917-00.
34. En ese sentido, se tiene queel factorde competenciatemporalno se cumple,toda vez que los hechos que fueron objeto de condena por el delito de receptación, radicado 76001-60-00-193-2022-01917-00 ocurrieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y no se encuentra demostrado que guarden relación con conductas desarrolladas en el proceso de dejación de armas.De ello da cuenta la sentencia del 5 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, en la que se describe como situación fáctica, la siguiente:
20La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 21Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 22Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016
23 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Página 9de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000 osecorp le emrofni El día 26 de febrero de 2022 siendo las 12:00 horas aproximadamente la patrulla conformada por los policiales JHON EDINSON BANGUERA URCUQUI Y JOHN NILSON FONSECA ORTIZ se encontraban realizando labores de patrullaje sobre la carrera 41 B con calle 40 vía pública barrio unión de vivienda popular donde observan un vehículo parqueado marca KIA que portaba las placas GQS -807 que consultada la misma no arrojo pendiente judicial, siendo así que verifican el VIN 3KPA351AAKE133209 código único de identificación del vehículo arrojando que la placa original del rodante es IZL 624 que presenta un reporte por hurto con fecha de 22 de febrero de 2022, bajo la noticia criminal 760016000193202200178, donde la víctima es el señor YONNY SALINAS ZATTY motivo por el cual dan espera que se presentara el propietario del rodante, llegando al lugar el señor JHON JAIRO SUAREZ SALINAS quien se hace responsable del vehículo
presentando documentación bajo la placa GQS 807 que no le corresponde pudiendo acreditar la posesión licita del bien, motivo por el cual se hace efectiva su captura en . (Subrayado fuera del texto).
35. A continuación, se presenta una exposición esquemática de lo planteado.
Radicado Calidad Delitos Fecha hechos Factor Temporal Sí No 76001600019320220191700 Condenado Receptación 26-02-2022 X Cuadro elaborado con base en la información obrante a folios 800 a 1012del expediente Legali. 36.Así las cosas, al ser concurrentes los presupuestos de competencia, y habiéndose constatado el incumplimiento de uno (temporal) de los tres presupuestos (temporal, personal y material), habrá de rechazarse por falta de competencia jurisdiccional el trámite de beneficios del señorJohn Jairo Suárez Salas, específicamenterespecto de la causa penal radicado76001600019320220191700, que corresponde a aquella frente a la que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, ordenó a este Despacho de la SAI, adoptar las decisiones encaminadas a determinar si era procedente avocar el conocimiento de la solicitud de beneficios. En consecuencia, se torna pertinente remitir copia de esta providencia a dicha Sección, para los fines que estime pertinente en el marco de la verificación de cumplimiento de la sentencia de tutela SRT-ST-1842022 del 21 de octubre de 2022(expediente Legali 1501848-68.2022.0.00.0001).
37. Finalmente, bajo el entendido que en el marco del expediente Legali 000183920.2021.0.00.0001, este Despacho le abrió al señor John Jairo Suárez Salas, incidente
de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades contenido en las actas de compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, se estima necesario, incorporar copia de esta providencia a tal expediente Legali, a fin de, en el contexto delmismo, efectuar las valoraciones a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridadde la Ley, Página 10de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47992 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-6201000 osecorp le emrofni
IV. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señorJohn Jairo Suárez Salas, identificado con cédula de ciudadanía 1130648447, respecto de la causa penal 76001-60-00-193-202201917-00 por el delito de receptación, por no cumplirse con el factor temporal de competencia,en consecuencia,no continuar con el trámitedela mencionada petición.
SEGUNDO: Por Despacho, INCORPORAR copia de esta providencia en el
expediente Legali 0001839-20.2021.0.00.0001, bajo el entendido que en el marco de este,el Despacho le abrió al señor John Jairo Suárez Salas, incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades contenido en las actas de compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, a fin de, en el contexto del mismo, efectuar las valoraciones a que haya lugar.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI,REMITIR COPIA de esta providencia a la Subsección Cuarta, Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para los fines que estime pertinente en el marco de la verificación de cumplimiento de la sentencia de tutela SRT-ST-184-2022 del 21 de octubre de 2022 (expediente Legali 150184868.2022.0.00.0001).
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido con lo indicado en el numeral tercero resolutivo, NOTIFICAR esta providencia al señor John Jairo Suárez Salas, identificado con cédula de ciudadanía 1130648447, y a su abogada Angela Janiot Caro Pulgarin, conforme a la información obrante en datos del proceso del expediente Legali.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI,NOTIFICARla presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Públi
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