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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 834 de 2022 20 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 834 de 2022 20 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D. C., veinte(20)dediciembrede dosmil veintidós (2022) Expediente Legali N°:9001920-15.2018.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-R-PMA-834-2022

Solicitantes: NÉSTOR ELIÉCER ARDILA MORA, C.C. Nº 3.220.263

MISAEL CASTELLANOS ACOSTA, C.C. Nº 218.218

LUIS ALFONSO CASTELLANOS REINA, C.C. Nº 2.997.042

VICTOR MARIO SABOGAL GARCÍA, C.C. Nº 3.220.345

JUAN CARLOS PACHÓN SUÁREZ, C.C. Nº 11.412.098

BENEDICTO PACHÓN AREVALO, C.C. Nº 3.001.984

JORGE ORLANDO ARDILA MORA, C.C. Nº 3.220.596

WILSON ALEJANDRO HORTUA PÉREZ, C.C. 11.412.905

Delitos: Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y Homicidio agravado en concurso con secuestro simple.

Asunto: Rechaza por falta de competencia material, revoca beneficios provisionales otorgados por la Jurisdicción Ordinaria y adopta otras disposiciones.

I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el

Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia en relación con la solicitud de beneficios formulada por los señores Néstor Eliécer Ardila Mora, Misael Castellanos Acosta, Luis Castellanos Reina, Víctor Mario Sabogal García, Juan Carlos Pachón Suárez, Benedicto Pachón Arévalo, Jorge Orlando Ardila Mora y Wilson Alejandro Hortúa Pérez, previas las siguientes: Página 1de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DELOSCOMPARECIENTES1

Néstor Eliécer Ardila Mora, identificado con la cédula de ciudadanía N°3220263 de Ubaque - Cundinamarca, hijo de Jorge Eliécer Ardila y Matilde Mora, nació en Ubaque el 31 de julio de 1964. Suestado civil es casado, tiene cuatro hijos y grado de

instrucción quinto de primaria. Benedicto Pachón Arévalo, identificado con la cédula de ciudadanía N°3001984 de Chocontá - Cundinamarca, nacido el 5 de octubre de 1955 en Suesca, hijo de Carlos Julio Pachón y María del Tránsito Arévalo, grado de instrucción tercero de primaria, su estado civil es unión libreytiene seis hijos. Juan Carlos Pachón Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía N°11.412.098 de Cáqueza - Cundinamarca, nacido el 29 de septiembre de 1978 en Suesca, hijo de Benedicto Pachón y Anatilde Sánchez, soltero, no tiene hijos. Misael Castellanos Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía N°218.218 de Chipaque -Cundinamarca, nacido el 05 de septiembre de 1955 en Chipaque, hijo de Jorge Castellanos y Mercedes Acosta, estado civil casado, tiene seis hijos, grado de instrucción segundo de primaria. Víctor Mario Sabogal García, identificado con la cédula de ciudadanía N°3.220.345 de Ubaque - Cundinamarca, nacido el 29 de marzo de 1965, hijo de José Corpus Sabogal y Rosalina García, estado civil casado, grado de instrucción tercero de primaria tiene dos hijos. Luis Alfonso Castellanos Reina, identificado con la cédula de ciudadanía2.997.042, nacido el 22 de junio de 1978 en Chipaque-Cundinamarca, hijo de Misael Castellanos Acosta y Gloria Mercedes Reina, estado civil soltero, grado de instrucción segundo

de primaria, no tiene hijos. Jorge Orlando Ardila Mora, identificado con la cédula de ciudadanía N°3220596 de Ubaque - Cundinamarca, nacido el 29 de diciembre de 1967, hijo de Jorge Eliécer Ardila y Matilde Mora, estado civil casado, tiene un hijo, grado de instrucción cuarto de primaria. Wilson Alejandro Hortua Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía N°11.412.905 de Cáqueza - Cundinamarca, nacido el 5 de diciembre de 1972 en Chipaque, hijo de Luis Alfredo Hortua y Maria del Carmen Pérez, estado civil soltero, grado de instrucción tercero de primaria. 1Sentencia proferida el 11 de noviembre de 2008 por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca dentro del expediente de radicado 250000707002200200024-01. Página 2de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. ANTECEDENTES

A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

1. El 19 de septiembre de 2018, se repartió a este despacho de la Sala de Amnistías o Indultos (en adelante, SAI) la petición que formuló el señor Néstor Eliécer Ardila

Mora, con el objeto de acceder al beneficio de libertad condicionada en relación con la condena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, mediante fallo del 11 de noviembre de 2008, como coautor responsable de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

2. La solicitud se acompañó del auto del 23 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le negó al señor Ardila la concesión del beneficio, al no hallar relación entre los hechos objeto de condena y el conflict penado ostente la calidad de miembro/colaborador de las FARC3. El 24 de septiembre de 2018, mediante la Resolución SAI-ALC-PMA-088-2018, esta magistratura avocó conocimiento de la petición, requirió al solicitante para que refiriera las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su participación en las FARCEP, ordenó remitir el expediente en cuyo marco se impuso el fallo condenatorio y adoptó otras medidas orientadas a obtener información sobre los antecedentes del señor Ardila Mora y su posible pertenencia a las FARC-EP.

4. El solicitante no dio respuesta a lo solicitado. No obstante, mediante memorial del 2 de febrero de 2019, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala allegó poder otorgado por elseñor Ardila Mora y por otras cuatro personas que fueron condenadas por los mismos hechos -los señores Misael Castellanos Acosta (CC N° 218.218 de Chipaque),

Luis Alfonso Castellanos Reina (C.C. No. 2.997.042), Víctor Mario Sabogal García (C.C. N° 3.220.345 de Ubaque) y Juan Carlos Pachón Suárez (C.C. N° 11.412.098 de Cáqueza)-, con el objeto de que las peticiones se acumularan2.

5. Las diligencias ingresaron al despacho el 12 de febrero de 2019, junto con la petición del abogado Gómez Ayala, un informe de la Unidad de Investigación y Acusación 3y los expedientes de radicados 25000070700220020002401,250003207002202000240000, remitidos, respectivamente, por los juzgados Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías4.

6. Mediante Resolución SAI-ALC-PMA-338-2019 del 13 de febrero de 2019, se reconoció personería al abogado Gómez Ayala; se acumulóel trámite del señor Ardila Mora con el de los señores Castellanos Acosta, Castellanos Reina, Sabogal García y

2Fls. 434 a 465 del expediente Legali 3Fls. 265 a 268 del expediente Legali 4Fls. 276 a 433, 466 a 468, 469 a 486, 1937 a 4398 del expediente Legali Página 3de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5485B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-0291009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Pachón Suárez; se avocó conocimiento de las solicitudes formuladas por estos últimos y se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si estaban acreditados como ex integrantes de las FARC-EP. Además, se requirió a los interesados con el fin de que aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer para demostrar que los hechos por los que fueron condenados fueron ordenados por losFrentes 51 y 53 de las FARC-EP, como afirmaron en sus solicitudes de beneficios.

7. El 11 de febrero de 2019, la OACP informó que ninguno de los solicitantes fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y que, por ende, no estaban acreditados5. El 10 de junio de 2019, el abogado allegó copias de las sentencias condenatorias, alegando que las entrevistas allí plasmadas daban cuenta de que el orden de la guerrilla de las FARC-EP, en relación a un hecho de hurtos que se presentaban en la región y que, a través de sus milicianos y seguidores de la guerrilla, aspecto adicional, informó que otras personas condenadas por los mismos hechos ya habían recibido los beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz6.

8. Mediante Resolución SAI-LC-D-PMA-585-2019 del 21 de junio de 2019, esta

magistratura denegó el beneficio de libertad condicionada por incumplimiento del factor personal de competencia, pues los señores Ardila Mora, Castellanos Acosta, Castellanos Reina, Sabogal García y Pachón Suárez no estaban acreditados como ex integrantes de las FARC-EP, el expediente de ejecución de penas tampoco sugería que hubieran pertenecido o colaborado con la extinta guerrilla y ninguno aportó información para sustentar su afirmación de que los delitos fueron cometidos por órdenes de esta. Sobre el hecho de que otras personas hubieran recibido los beneficios del Acuerdo Final de Paz, la providencia aclaró que los beneficios transicionales se deciden caso por caso, de modo que lo resuelto respecto de otros condenados por los mismos hechos no se predica, necesariamente, de todos los involucrados.

9. El representante judicial de los solicitantes interpuso recurso de apelación contra esa decisión7, que fue concedido a través de Resolución SAI-LC-DR-PMA-225-2020 del 3 de marzo de 2020. Las diligencias se remitieron a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante, SA) el seis de octubre de 2020.

10. El 29 de julio de 2021, se notificó al despacho sobre la admisión de una acción de tutela que el señor Néstor Eliécer Ardila Mora formuló con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, vida, integridad y dignidad humana, que consideró vulnerados debido a que la SAI no había resuelto sobre su solicitud de libertad

5Fls. 473 a 475 del expediente Legali

6Fls. 537 a 727 del expediente Legali 7Fls. 782 a 784 del expediente Legali Página 4de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5485B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-0291009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth condicionada después de que la SA revocó la Resolución SAI-LC-D-PMA-585-2019, que negó la concesión del beneficio.

11. En efecto, mediante Auto TP-SA 650 del 2 de diciembre de 2020, la SA había revocado la decisión que les negó la libertad condicionada a los señores Ardila Mora, Castellanos Acosta, Castellanos Reina, Sabogal García y Pachón Suárez. Lo anterior, con fundamento en un informe que la OACP remitió a la jurisdicción el 31 de julio de 2020, que dio cuenta dela acreditación de los cuatro primeros como ex integrantes de las FARC-EP. Dado que el expediente Legali no había retornado a la SAI para la fecha en que este despacho fue notificado sobre la tutela, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SA informar las razones por las que las actuaciones no habían sido devueltas.

12. La Secretaría Judicial informó que las diligencias no habían regresado a la SAI porque el Auto TP-SA 650 de 2020 no estaba ejecutoriado, al no haberse podido

notificar a los solicitantes. Pese a ello, precisó que remitiría la actuación de inmediato, iendo la salvedad de que por las razones que anteceden el Auto TP-SA 650 de ingresó al despacho mediante informe secretarial del 2 de agosto de 2021.

13. El 11 de agosto de 2021, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz declaró improcedente la tutela formulada por el señor Néstor Eliécer Ardila Mora en relación con la protección de su derecho a la libertad y resolvió no amparar sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, vida, integridad y dignidad humana.

14. Como la constancia de ejecutoria del Auto TP-SA 650 de 2020 seguía sin remitirse al despacho, se requirió su remisión en un término de cinco días, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-411 del 27 de agosto de 2021. Además, la providencia adoptó las medidas que consideró pertinentes para impulsar el trámite mientras la constancia se allegaba. Con ese objeto, ordenó digitalizar el expediente 250003207002200200024 y devolverlo al juzgado de origen; solicitó información sobre el status libertatis de los solicitantes y requirió al abogado Gómez Ayala para que informara la dirección de notificaciones del señor Sabogal García y precisara lo que este le habría manifestado respecto de su intención de renunciar a los beneficios de la reincorporación.

15. El 20de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías informó que, los señores Misael Castellanos Acosta y Luis Alfonso Castellanos Reina estaban en prisión domiciliaria; que el proceso del señor Néstor Ardila Mora fue remitido a la JEP en enero de 2019, y que en relación con el señor Víctor Sabogal García, la actuación se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cáqueza8. 8Fls. 1056 a 1059, 1118 a 1723del expediente Legali Página 5de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El representante judicial de los solicitantes, por su parte, remitió un memorial el 24 de septiembre, en el que pidió que se le informara si la SA ya había remitido el proceso al despacho, si ya había informado sobre la firmeza del Auto TP-SA-650-2020 y si, en consecuencia, el proceso ya estaba en estudio. El abogado planteó que, de no dio respuesta a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-411-2021 en relación con la dirección de notificación y lo manifestado por el señor Sabogal García.

La Secretaría Judicial de la SA tampoco remitió la constancia de ejecutoria del Auto TP-SA 650 de 2020 en los términos dispuestos por esta magistratura.

17. El 29 de septiembre de 2021, se comunicó a la SAI la Sentencia ST-013 de 2021, que revocó la decisión adoptada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en relación con la tutela formulada por el señor Néstor Eliécer Ardila Mora. La Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SARV) amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, por violación al plazo razonable, en tanto seguía sin cobrar ejecutoria ni cumplirse lo decidido en el Auto TP SA-650 de 2020, y sin resolverse, por lo tanto, su solicitud de libertad condicionada.

18. La SARV le ordenó a la Sección de Apelación concluir el proceso de notificación del Auto TP-SA-650 de 2020 y declarar su ejecutoria tan pronto fuera posible. A la SAI le ordenó que, una vez la SA le hubiera comunicado la firmeza del auto y le dejara solicitud del beneficio de Libertad Condicionada (LC) y adopte la decisión cumplimiento a los términos legales previstos para ello y, en todo caso, de la manera en caso de considerarlo necesario, si lo más ágil es desacumular su solicitud de la de aquellas otras personas condenadas en el mismo proceso por la JO, así como no hacer

19. El 8de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación remitió a la presidencia de la SAI la constancia de ejecutoria del Auto TP-SA 650 de 2020.

Constatada la firmeza del auto, esta magistratura prosiguió, en cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia TP-ST-013 de 2021, con el estudio de las solicitudes de beneficios adelantadas en el marco del Expediente Legali 900192015.2018.0.00.001.

20. De otra parte, en referencia al trámite del señor Benedicto Pachón Arévalo se tiene que, la solicitud fue radicada el 10 de mayo de 2019 por el abogado Gómez Ayala. Así mismo que, se asignó en reparto al Despacho el 25 de octubre de 2019, y que en el curso de este se emitieron las Resoluciones SAI-PA-PMA-955-2019 del 29 de Página 6de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5485B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-0291009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth noviembre de 2019 y SAI-PA-PMA-149-2020 del 14 de febrero de 2020, con el poposito de ampliar información. 21.Respecto del señor Jorge Orlando Ardila Mora, se destaca que el trámite también fue asignado en reparto al Despacho el 25 de octubre de 2019, y que mediante

Resolución SAI-PA-PMA-955-219 del 29 de noviembre de 2019 se ordenó ampliación de información.

22. El 5 de octubre de 2020 esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA471-2020, a través de la cual ordenó acumularla solicitud de beneficios de los señores Benedicto Pachón Arévalo y Jorge Orlando Ardila Mora, al tiempo que se comisionó a la UIA para que a través del GRANCE efectuara análisis del contexto en que acaeció la masacre del Alto de la Mirla en el municipio de Chipaque.

23. En cuanto al solicitante Wilson Alejandro Hortúa Pérez el asunto fue repartido al Despacho el 28 de octubre de 2019 y se profirió Resolución de ampliación de información SAI-PA-PMA-884-2019 del 1 de noviembre de 2019. Es de destacarse que, en el curso de este trámite, la Procuraduría Delegada ante la JEP solicitó rechazar el mismo por insuficiencia de información9.

24. El 24 de noviembre de 2020 mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-607-2020 está magistratura acumuló el trámite de Wilson Alejandro Hortúa Pérez al de los señores Benedicto Pachón Arévalo y Jorge Orlando Ardila Mora, por unidad de materia, y adoptó nuevas medidas de ampliación de información.

25. Ahora bien, el 22 de octubre de 2021 se profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA527, en la que, considerando lo planteado por el fallo de tutela en aras de la concreción pronta y efectiva del amparo concedido al señor Ardila Mora -en particular, lo que

refirió sobre la necesidad de resolver la solicitud del accionante en los términos legales y de la manera más eficiente posible y sobre la posibilidad de desacumular su trámite, abstenerse de hacer la acumulación sugerida en el Auto TP-SA 650 de 2020 o adoptar otras medidas para cumplir con ese propósitoanalizó la posibilidad de acumular la solicitud del señor Ardila Mora y las demás analizadas en el Expediente Legali 9001920-15.2018.0.00.001 con las demás que tramitaba la SAI en relación con los mismos hechos.

26. Valoradas las alternativas, la resolución concluyó que la opción que realizaba de mejor manera los derechos fundamentales del señor Ardila Moraera la de acumular su solicitud (y las de los señores Castellanos Acosta, Castellanos Reina, Sabogal García y Pachón Suárez), con el trámite de las solicitudes de los señores Benedicto Pachón, Jorge Orlando Ardila y Wilson Hortúa (Expediente Legali 900520312.2019.0.00.001), quienes también reclaman la aplicación de beneficios transicionales en relación con el fallo condenatorio del 11 de noviembre de 2008, proferido por el

9Fls. 4439 a 4466 del expediente Legali. Página 7de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.8102.51-0291009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca.

27. Al respecto, esta magistratura resaltó que, a diferencia de lo ocurrido en el trámite del señor Ardila Mora, en el que solo se cuenta con las pruebas acopiadas de oficio hasta el momento de resolver sobre la libertad condicionada -los informes de la UIA, las copias del expediente penal y la respuesta de la OACPen el Expediente Legali 9005203-12.2019.0.00.001 se habían acopiado otros elementos probatorios relevantes para el análisis de competencia material que incumbe realizar en este asunto, según lo dispuesto en el Auto TP-SA 650 de 2020.

28. Así, la acumulación permitiría al señor Ardila Mora y a los demás solicitantes conocer y controvertir las pruebas recaudadas en uno y otro trámite, en ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, y contribuiría al esclarecimiento de las circunstancias en que se cometieron las conductas punibles, en armonía con la pretensión de corrección que vincula a la administración de justicia y que, en el caso de esta jurisdicción, propende por la garantía del derechoa la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas. Por ello, y por tratarse de la opción más acorde con la facultad dispositiva del representante judicial de los solicitantes, el despacho concluyó que la acumulación resultaba más eficiente para la pronta definición de la

solicitud de libertad condicionada formulada por el señor Ardila Mora que resolver su petición de manera aislada y al margen de las pruebas recaudadas en el Expediente 9005203-12.2019.0.00.001.

29. La Resolución SAI-AOI-T-PMA-527-2021 ordenó acumular los expedientes bajo el radicado 9001920-15.2018.0.00.0001 y adoptó medidas de impulso para definir la solicitud de beneficios transicionales del señor Ardila Mora en las condiciones de oportunidad y eficacia establecidas en la Sentencia ST-013 de 2021. Con ese fin, ordenó oficiar a los solicitantes para que se pronunciaran sobre las pruebas incorporadas en el expediente y para que allegaran y solicitaran la práctica de las que consideraran pertinentes y requirió a los señores Ardila Mora, Castellanos Acosta, Castellanos Reina, Sabogal García y Pachón Suárez para que informaran las condiciones de su vinculación a las FARC-EP, las circunstancias en que ocurrieron las conductas por las que fueron condenados y los nombres de las personas quepodrían corroborar su relato.

30. Por último, la providencia le ordenó al abogado Gómez Ayala dar estricto e inmediato cumplimiento al requerimiento que se le formuló a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-411-2021, requirió información sobre el status libertatis de dos de los solicitantes a las autoridades judiciales encargadas de la vigilancia de su pena y dispuso remitir copia de lo resuelto a la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para los fines que estimara pertinentes en el

trámite de verificación de cumplimiento de la Sentencia ST-013 de 2021. Página 8de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. El 27 de octubre de 2021, se comunicó al despacho el auto proferido por la magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante el cual solicitó informar sobre el cumplimento de la orden contenida en el numeral cuarto de la Sentencia TP-ST-013 de 2021. Lo anterior, a propósito de una solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por Ardila Mora.

32. El 28 de octubre de 2021, el despacho informó que, en cumplimiento de lo dispuesto por el juez de tutela sobre la necesidad de resolver la solicitud de libertad condicionada del señor Ardila Mora en términos de oportunidad, eficacia y previo estudio de la viabilidad de acumular dicho trámite con el de las demás personas condenadas por los mismos hechos, profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-5272021, que ordenó dicha acumulación y adoptó otras medidas de impulso. Tras precisar que la resolución ya había sido comunicada a los interesados, el despacho

advirtió que, una vez vencido el término concedido para su cumplimiento, proseguiría con el trámite procesal, de cara a la pronta definición de la situación jurídica de los solicitantes, en cumplimiento de los propósitos de la justicia transicional y de las órdenes impartidas en el fallo de tutela.

33. El 8 de noviembre, se comunicó al despacho el auto proferido en la fecha por la magistrada Caterina Heyck Puyana, en el que, previo a decidir sobre la apertura de incide lo ordenado en el numeral cuarto de la Sentencia TP-ST-013 del 24 de septiembre de

34. Mediante informe del 10 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el expediente 9001920-15.2018.0.00.0001 al despacho, una vez cumplidos los plazos otorgados por la Resolución SAI-AOI-T-PMA-527-202110. Para entonces, solo el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza había atendido el requerimiento que le formuló dicha providencia. El Juzgado, el 27 de octubre de 2021 informó que, mediante auto del 30 de octubre de 2018, le concedió libertad condicional al señor Víctor Mario Sabogal García, y que su proceso fue remitido por competencia a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá, correspondiéndole al Juzgado Noveno11.

35. El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 3 de noviembre de 2021 informó, que el señor Víctor Mario Sabogal fue beneficiado

con libertad provisional con periodo de pruebas de siete años, mediante auto del 30 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza. Adicionalmente, el juzgado remitió los datos SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según los cuales: i) Luis Alfonso Castellanos Reina se encuentra en prisión domiciliaria; ii) Néstor Eliécer Ardila está 10Expediente Legali 9001920-15.2018.0.00.0001,folios 4608 y 4609. 11Fls. 4572 a 4574 del expediente Legali. Página 9de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5485B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-0291009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth recluido en el CPMS de Acacias; iii) Misael CastellanosAcosta se encuentra en prisión domiciliaria; iv)Juan Carlos PachónSuárez se encuentra con vigilancia electrónica12.

36. El 11 de noviembre de 2021, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOIDCL-PMA-583-2021, que, en cumplimiento de la Sentencia ST-013 de 2021, proferida por la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de

Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, resolvió la solicitud de libertad condicionada formulada por el señor Néstor Eliécer Ardila Mora, quien se encuentra privado de su libertad enla Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías. La resolución denegó la aplicación del beneficio debido a que no se acreditó, con un grado aceptable de persuasión, que el homicidio agravado por el que fue condenado el solicitante se hubiera relacionado directa o indirectamente con el conflicto ni que hubiera ocurrido con ocasión suya o por su causa.

37. El 17 de noviembre de 2021 se incorporó al expediente Legaliun memorial que el defensor de los solicitantes remitió a la magistratura a través de correo electrónico del nueve de noviembre. El memorial da respuesta al requerimiento formulado por la Resolución SAI-AOI-T-PMA-411-2021 en relación con los datos de ubicación del señor Sabogal García y la manifestación efectuada por este en relación con su intención de renunciar a todo beneficio de reincorporación13.

38. Al respecto, el abogado expuso que su representado emplazamiento y no tiene ningún interés en continuar en la JEP, toda vez que aparecer (sic) ya se encuentra en libertad por pena cumplida, o en su caso libertad condicional, esta persona no desea aportar ningún contacto ni relación con el proceso, pues desde su solicitud ala fecha han transcurrido más de tres años y al igual que Juan Carlos Pachón, han obtenido beneficios

14. Sostuvo, en tal sentido, que los datos de contacto del señor Sabogal deben requerírsele al Juzgado de Ejecución de Penasde Cáqueza.

39. En relación con el señor Juan Carlos Pachón, advirtió el abogado Gómez Ayala que, al contactarlo telefónicamente, le manifestó está (sic) casa por cárcel, que está a solo seis meses de recobrar su libertad ante la justicia ordinaria y también me manifestó que viene siendo atendido por otra abogada de la JEP y que

15. Respecto de los otros seis comparecientes, informó que

16.

40. Frente a lo ordenado en los numerales segundo y tercero de la Resolución SAIAOI-T-PMA-527-2021, el abogado solicitó que se llame a entrevista al señor Nelson

Romero Sánchez (CC No. 1.032.424.303), quien dijo conocer las circunstancias de 12Fls. 4598 a 4607 del expediente Legali 13Fls. 4674 a 4685 del expediente Legali 14ibìdem 15Ibídem. 16Expediente Legali 9001920-15.2018.0.00.0001,folio 4677. Página 10de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5485B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-0291009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al memorial se adjunta un documento

suscrito por el señor Romero, quien refiere que perteneció al Frente 51 de las FARCEP; que entre 1998 a 2009 anduvo en los municipios de Gutiérrez. Fómeque y pueblos aledaños, los cuales fueron áreas de operación de los Frentes 53, 52 y 51 de las FARC17; que conoce de vista, trato y militancia al señor Jorge Orlando Ardila Mora y que, como aporte a verdad, desea contar lo sucedido en lo que se conoce como masacre del alto de la Mirla.

41. Por último, el abogado pidió que, al momento de valorar lo que pueda aportar el testigo, se tenga también como prueba formatos manuales de ampliación de información y lo aportado en cada una de las en

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